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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 90 Jueves, 11 de mayo de 2023 Pág. 29530

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

EXTRACTO de la Resolución de 23 de abril de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Monte da Croa, situado en los ayuntamientos de Dumbría y Vimianzo (A Coruña) y promovido por Cartera Vimira 24, S.L. (IN408A 2019/105).

A continuación se recoge la información exigida en los apartados a) y b) del artículo 42.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto de la Resolución de 23 de abril de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción del parque eólico Monte da Croa.

a) Contenido de la resolución y condiciones que la acompañan:

Otorgar las autorizaciones administrativas previa y de construcción del parque eólico Monte da Croa, situado en los ayuntamientos de Dumbría y Vimianzo (A Coruña) y promovido por Cartera Vimira 24, S.L., para una potencia de 27 MW.

La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, la promotora (Cartera Vimira 24, S.L.) constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta del órgano ambiental, en 205.696,75 euros.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento, cuyo importe se fija en 274.262,33 euros, a propuesta del órgano ambiental.

2. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG nº 135, de 14 de julio), la promotora efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia reglamentado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria de 23 de enero de 2009 por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 37, de 23 de febrero).

4. Con anterioridad al plazo de un mes del inicio de las obras, la promotora deberá presentar ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el punto 5 de la DIA.

5. De acuerdo con el condicionado recogido en la DIA, la promotora deberá contar, con carácter previo al inicio de las obras del parque eólico, con informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Natural y del Instituto de Estudios del Territorio.

6. En cumplimiento de lo dispuesto en el informe emitido por la jefatura territorial, el 5.4.2023, para la autorización administrativa previa y de construcción (referido en los antecedentes de hecho), la promotora deberá realizar, cuando disponga de los permisos para acceder a los terrenos y con carácter previo al inicio de las obras, las correspondientes investigaciones de las características de los terrenos, justificando el diseño de la instalación de tierra, para lo que deberá obtener el informe favorable de la jefatura territorial.

7. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, la promotora deberá presentar ante la jefatura territorial un certificado de final de obra, suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución que por esta resolución se aprueba, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo, deberá presentar ante esta dirección general un plano As Built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.

8. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la jefatura territorial inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.

9. De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley 8/2009, la promotora dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde la notificación de la autorización administrativa de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

10. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que le resulten de aplicación.

11. La promotora deberá dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas en la DIA, así como a las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

12. En cuanto a los bienes y derechos afectados por este parque eólico y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, la promotora cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos, para los que mostró su conformidad.

En caso de que se manifestaran perturbaciones o interferencias en los servicios de telecomunicaciones legalmente autorizados, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, la promotora deberá adoptar las medidas necesarias para restablecer las condiciones previas de calidad de los servicios afectados y para eliminar cualquier posible afectación a los mismos.

Asimismo, con carácter previo al inicio de las obras, la promotora deberá presentar ante esta dirección general la autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) para la configuración final del parque eólico, contemplada en el proyecto de ejecución objeto de esta resolución.

13. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

14. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros condicionados técnicos de organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

15. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 8/2009.

b) Principales motivos y consideraciones en los que se basa la resolución:

1. El 19.12.2019 la promotora, Villar Mir Energía, S.L.U., solicitó las autorizaciones administrativas previa y de construcción, así como la aprobación del proyecto sectorial para el parque eólico Monte da Croa, situado en los ayuntamientos de Dumbría y Vimianzo (A Coruña), al amparo de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental (en adelante, Ley 8/2009).

2. El 3.4.2020, la Dirección General de Energía y Minas (actualmente, Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales; en adelante, esta dirección general) notificó a la promotora el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 30 y 31 de la Ley 8/2009, quien presentó, el 1.5.2020, el justificante de pago de las tasas correspondientes a la autorización administrativa de las instalaciones de parques eólicos, de acuerdo con el artículo 33 de dicha ley.

3. El 23.7.2020, esta dirección general solicitó los informes recogidos en los artículos 33.4 y 33.5 de la Ley 8/2009 (de la versión anterior a la última modificación de la ley conforme a la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia). A este respecto:

• El 16.10.2020, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo (DGOTU) emitió el informe de referencia del artículo 33.5 de la Ley 8/2009, en el que se concluye que las posiciones de los aerogeneradores cumplen la distancia mínima de 500 m a núcleos de población regulada en el punto 3.1 del Plan sectorial eólico de Galicia (Psega) respecto de las delimitaciones de los núcleos rurales, suelo urbano y suelo urbanizable. Asimismo, recoge los organismos que deberán emitir informe para la aprobación definitiva del proyecto sectorial y se hacen unas observaciones a tener en cuenta en su contenido.

• El 10.11.2020, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático (en adelante, órgano ambiental) emitió el informe de referencia del artículo 33.4 de la Ley 8/2009, en el que se indica el procedimiento ambiental a seguir, se recogen los organismos a consultar durante la fase de información pública y hacen unas observaciones a tener en cuenta en el estudio de impacto ambiental (EsIA).

4. El 10.12.2020 y el 15.12.2020, la promotora presentó nueva documentación técnica en substitución de la presentada inicialmente, adaptada a los referidos informes, así como la solicitud de declaración de utilidad pública, acompañada de la relación de bienes y derechos afectados (RBDA), al amparo de la Ley 8/2009.

5. El 18.12.2020, esta dirección general remitió la documentación técnica del proyecto del parque eólico Monte da Croa a la Jefatura Territorial de A Coruña de esta consellería (en adelante, jefatura territorial) para la continuación de la tramitación de este expediente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009.

6. El 3.2.2021 y el 23.2.2021 la promotora, en contestación a sendos requerimientos de la jefatura territorial, completó la documentación técnica presentada en su momento, con los siguientes documentos: declaración responsable del técnico proyectista, anexo técnico al proyecto de ejecución e Informe del estudio de impacto acústico.

7. El 3.3.2021, la jefatura territorial dictó acuerdo por el que se sometieron a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública, en concreto, la necesidad de urgente ocupación que eso implica, la autorización administrativa de construcción, el estudio de impacto ambiental y el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal (proyecto de interés autonómico) del proyecto del parque eólico Monte da Croa, en los ayuntamientos de Dumbría y Vimianzo.

Dicho acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 10.3.2021 y en el periódico La Voz de Galicia de 10.3.2021. Asimismo, permaneció expuesto al público en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados (Dumbría y Vimianzo), y en las dependencias de la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda y de la jefatura territorial, y también en el portal web de esta consellería.

Durante el período de información pública, así como durante la tramitación del expediente, se presentaron alegaciones, de las que se dio traslado a la promotora, quien presentó su contestación a las mismas.

8. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, la jefatura territorial remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del referido parque eólico a las siguientes entidades: Augas de Galicia, Agencia Gallega de Infraestructuras (AXI), Ayuntamiento de Dumbría, Ayuntamiento de Vimianzo, Diputación Provincial de A Coruña, UFD Distribución Electricidad, S.A., Red Eléctrica de España, S.A.U. (REE), Redes de Telecomunicación Galegas Retegal, S.A. y Cellnex Telecom (Retevisión I, S.A.U.).

A continuación se relacionan las entidades que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Augas de Galicia el 20.4.2021, AXI el 11.3.2021 y el 2.8.2021, Diputación Provincial de A Coruña el 26.5.2021, UFD Distribución Electricidad, S.A. el 15.3.2021, REE el 5.5.2021, Redes de Telecomunicación Galegas Retega, S.A. el 27.3.2021 y Cellnex Telecom (Retevisión I, S.A.U.) el 5.3.2021. La promotora prestó su conformidad a los condicionados emitidos.

El Ayuntamiento de Vimianzo emitió informe, el 20.4.2021, en el que formula cuestiones o reparos de carácter urbanístico. La promotora dio respuesta a estas cuestiones. Al respecto de estas, indicar que no pertenecen al procedimiento objeto de esta resolución, sino al procedimiento de aprobación del proyecto de interés autonómico, pendiente de resolver.

Para el resto de las entidades que no contestaron, y sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar, se entiende su conformidad con el proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 8/2009.

9. El 25.11.2021, el Consello de la Xunta de Galicia acordó declarar iniciativa empresarial prioritaria el parque eólico Monte da Croa y sus infraestructuras de evacuación, al amparo de lo establecido en los artículos 42 y 43 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de implantación de iniciativas empresarias en Galicia.

Tras esta declaración, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, y en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el 30.11.2021 esta dirección general dictó resolución por la que se declaró la tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos correspondientes al parque eólico Monte da Croa, lo que supone la reducción a la mitad de los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

10. El 31.1.2022 la jefatura territorial, después de finalizada la instrucción del expediente y de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 8/2009, dio traslado del mismo a esta dirección general a efectos de continuar con su tramitación, acompañado del informe del Servicio de Energía y Minas de la jefatura territorial, de 27.1.2022, en el que se recoge un resumen de la tramitación.

11. El 11.2.2022, la promotora presentó la documentación técnica refundida, en la que se incorporan las modificaciones derivadas de los informes emitidos en la fase de consultas.

12. Con respecto al estudio de impacto ambiental (EsIA), se solicitaron informes a las siguientes entidades: Augas de Galicia, Agencia de Turismo de Galicia, Ayuntamiento de Dumbría, Ayuntamiento de Vimianzo, Dirección General de Defensa del Monte, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, Dirección General de Salud Pública e Instituto de Estudios del Territorio.

El 24.2.2022 esta dirección general, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, dio traslado del expediente al órgano ambiental, a los efectos de tramitar la declaración de impacto ambiental (DIA).

El órgano ambiental resolvió, el 11.11.2022, formular la DIA del parque eólico Monte da Croa, en los ayuntamientos de Dumbría y Vimianzo (A Coruña) y promovido por Villar Mir Energía, S.L.U. (clave: 2020/0154), que se hizo pública mediante el Anuncio de 11.11.2022 del órgano ambiental (DOG nº 226, de 28 de noviembre).

13. El 24.2.2022, esta dirección general solicitó el informe previsto en el artículo 33.7 de la Ley 8/2009, en relación con el proyecto de ejecución refundido, a la DGOTU, quien emitió informe, el 12.4.2022, en el que se concluye que las posiciones de los aerogeneradores cumplen la distancia mínima de 500 metros a núcleos de población.

14. El 22.3.2022, esta dirección general solicitó el informe previsto en el artículo 33.16 de la Ley 8/2009, en relación con el proyecto de ejecución refundido, a la jefatura territorial, quien cursó varios requerimientos a la promotora para corregir o completar la documentación técnica, que fueron atendidos por este, siendo su última contestación de 5.4.2023.

La jefatura territorial emitió el referido informe, el 5.4.2023, para la autorización administrativa previa y de construcción del proyecto de la instalación del parque eólico Monte da Croa, de carácter favorable, siempre y cuando se cumpla el condicionado derivado de sus consideraciones legales y técnicas novena (obligación de la promotora de realizar las investigaciones del terreno para el diseño de la instalación de tierra) y decimoprimera (adaptación del proyecto a los posibles nuevos condicionados derivados del trámite de separatas y obtención de la autorización de AESA). A este respecto hay que indicar lo siguiente:

• Esta dirección general realizó el trámite de separatas para las cinco nuevas entidades afectadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 8/2009.

• Se exigirá a la promotora la presentación ante esta dirección general, con carácter previo al inicio de las obras, de la autorización de AESA.

• Se exigirá a la promotora la realización, cuando disponga de los permisos para acceder a los terrenos y con carácter previo al inicio de las obras, de las correspondientes investigaciones de las características de los terrenos y, en su caso, la justificación del nuevo diseño de la instalación de tierra con los cálculos correspondientes.

15. El 23.3.2022, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, esta dirección general remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución refundido del referido parque eólico a las siguientes entidades: Augas de Galicia, Agencia Gallega de Infraestructuras (AXI), Ayuntamiento de Dumbría, Ayuntamiento de Vimianzo, Diputación Provincial de A Coruña, UFD Distribución Electricidad, S.A., Red Eléctrica de España, S.A.U. (REE), Redes de Telecomunicación Galegas Retegal, S.A. y Cellnex Telecom (Retevisión I, S.A.U.).

A continuación se relacionan las entidades que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Augas de Galicia el 12.4.2022, AXI el 12.4.2022, Diputación Provincial de A Coruña el 1.6.2022, UFD Distribución Electricidad, S.A. el 13.4.2022 y el 9.6.2022, REE el 17.6.2022, Redes de Telecomunicación Galegas Retegal, S.A. el 6.4.2022 y Cellnex Telecom (Retevisión I, S.A.U.) el 1.4.2022. La promotora prestó su conformidad a los condicionados emitidos.

Para el resto de las entidades que no contestaron, y sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar, se entiende su conformidad con el proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 8/2009.

16. El 18.11.2022, esta dirección general dictó resolución por la que se autorizó la transmisión de la titularidad del expediente del parque eólico Monte da Croa (IN408A 2019/105), titularidad de Villar Mir Energía, S.L.U., a favor de Cartera Vimira 24, S.L.U. (nueva promotora, a partir de esta transmisión).

17. El 27.1.2023, esta dirección general, a efectos de la emisión de las autorizaciones administrativas previa y de construcción, requirió a la promotora el proyecto de ejecución refundido resultante como consecuencia de los diversos condicionados técnicos y alegaciones realizadas por los distintos organismos durante la tramitación, así como, en su caso, las separatas técnicas refundidas.

En respuesta a este requerimiento, el 28.2.2023 y el 1.3.2023 la promotora presentó el proyecto de ejecución refundido, junto con la declaración responsable indicando que este no origina nuevas afecciones respecto a las separatas ya informadas. Asimismo, en atención a la detección por parte de la jefatura territorial de afecciones del parque a titulares de instalaciones a los que no se les había remitido separata, la promotora presentó separatas para cinco nuevas entidades (CB A Lagoa, EDP Renovables España, S.L., Greenalia Wind Power Alto da Croa II, S.A., AV Paxareiras y Xallas Electricidad y Aleaciones, S.A.U.

18. El 7.3.2023, esta dirección general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.12 de la Ley 8/2009, remitió las nuevas separatas del proyecto de ejecución refundido a las referidas cinco entidades (CB A Lagoa, EDP Renovables España, S.L., Greenalia Wind Power Alto da Croa II, S.A., AV Paxareiras, S.L.U. y Xallas Electricidad y Aleaciones, S.A.U.), para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos.

A continuación se relacionan las entidades que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Naturgy Renovables, S.L.U. en representación de CB A Lagoa el 31.3.2023, EDP Renovables España, S.L. el 31.3.2023, Greenalia Wind Power Alto da Croa II, S.A. el 13.4.2023 y AV Paxareiras el 28.3.2023. La promotora prestó su conformidad a los condicionados emitidos.

Para el resto de las entidades que no contestaron, y sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar, se entiende su conformidad con el proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 8/2009.

19. El 13.3.2023 la jefatura territorial remitió a esta dirección general nueva documentación técnica, presentada por la promotora el 28.2.2023 y el 1.3.2023 en respuesta a un requerimiento de 10.2.2023, integrada por el proyecto de ejecución refundido, la declaración responsable del técnico proyectista, el archivo shape y las cinco nuevas separatas ya referidas.

Asimismo, incluyen un documento ambiental de valoración de una modificación introducida a raíz del requerimiento de la jefatura territorial (esta modificación fue originada por la detección por parte de los servicios técnicos de la jefatura territorial de que la conexión del parque se estaba realizando en el circuito de consumo y no en el de generación de la LAT 220 kV DC Dumbría-Regoelle). A este respecto:

• El 16.3.2023, esta dirección general le dio traslado al órgano ambiental de la referida documentación presentada por la promotora, a efectos de obtener la validación de la DIA.

• El 18.4.2023, esta dirección general solicitó informe, respecto de dicha modificación, a la Dirección General de Patrimonio Cultural y a la Dirección General de Patrimonio Natural, quienes emitieron informes favorables el 20.4.2023. Esta dirección general dio traslado de estos dos informes al órgano ambiental el 21.4.2023.

• El 21.4.2023, el órgano ambiental emitió informe al respecto, en el que concluye lo siguiente: «[...] no procede iniciar un nuevo trámite de evaluación ambiental al considerar que las adaptaciones propuestas, según los dichos informes no se encuentran recogidos en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Las consideraciones del presente informe quedarán supeditadas al cumplimiento por parte de la promotora de los aspectos específicos del programa de vigilancia y seguimiento ambiental recogidos en el punto 5.2 de la DIA».

20. El 19.4.2023, la promotora presentó el acuerdo de promotores para la tramitación, construcción y explotación de las infraestructuras necesarias para la conexión a la red de transporte de electricidad en la subestación Regoelle 220 kV, titularidad de Red Eléctrica de España, S.A.U., de acuerdo con lo establecido en el artículo 123.2 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

21. El parque eólico Monte da Croa cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red para una potencia de 27 MW, según informes del gestor de la red de 22.3.2018 y de 22.5.2020.

Según lo establecido en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, las autorizaciones administrativas de instalación de generación se podrán otorgar por una potencia instalada superior a la capacidad de acceso que figure en el permiso de acceso.

Santiago de Compostela, 23 de abril de 2023

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales