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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 92 Lunes, 15 de mayo de 2023 Pág. 30131

VI. Anuncios

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Fundación Galicia Europa

RESOLUCIÓN de 3 de mayo de 2023 por la que se convoca una beca de formación, dirigida a personas con un título universitario, para la realización de prácticas en materia de políticas y programas europeos en el ámbito de la innovación y la investigación (código de procedimiento PR770M).

De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las fundaciones del sector público únicamente podrán conceder subvenciones cuando así se le autorice a la correspondiente fundación de forma expresa mediante acuerdo del ministerio de adscripción u órgano equivalente de la Administración al que la fundación esté adscrita. Asimismo, conforme establece la citada disposición, la aprobación de las bases reguladoras será ejercida por los órganos de la Administración que financien en mayor proporción la subvención correspondiente.

Al amparo de lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia, la Fundación Galicia Europa (en adelante, FGE, o la Fundación) es una entidad sin ánimo de lucro y entidad instrumental del sector público autonómico. De acuerdo con lo establecido en la citada norma, la Fundación estará adscrita y sometida a la tutela funcional del órgano de dirección de la Administración autonómica en que se encuadren las competencias fundamentales de relaciones con la Unión Europea y de acción exterior de la Administración autonómica.

La Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, a través de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la UE tiene, entre otras funciones, la proyección exterior de Galicia y la ejecución de la actividad exterior de la Xunta de Galicia, sin perjuicio de las competencias sectoriales de otros órganos o unidades, así como la coordinación y seguimiento de la gestión de la Fundación Galicia Europa según el Decreto 117/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.

En base a lo establecido en el artículo 15.c) de los Estatutos de la Fundación Galicia Europa, elevados a público el 21 de diciembre de 2018, en ausencia del presidente de la fundación, le corresponde al vicepresidente firmar las convocatorias públicas de ayudas, subvenciones y becas formativas de la Fundación. Al amparo del artículo 11 de los anteriormente citados estatutos de la Fundación Galicia Europa, la Vicepresidencia del Patronato de la Fundación Galicia Europa corresponde a la persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.

La Agencia Gallega de Innovación (en adelante, Gain) es una agencia pública autonómica encuadrada en las entidades instrumentales del sector público autonómico. Los estatutos de Gain le atribuyen, entre otras funciones, las de ordenación, planificación, coordinación, ejecución y seguimiento de las competencias en materia de fomento de la investigación que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de Galicia en virtud de lo establecido en el artículo 27.19 del Estatuto de autonomía de Galicia.

La importancia de la innovación y de la investigación para el tejido empresarial de Galicia, la formación de la juventud en este ámbito, así como el conocimiento de los programas europeos de apoyo a estas políticas, son elementos primordiales para un crecimiento competitivo y sostenible de la economía gallega, lo que requiere un esfuerzo continuado en la formación de los recursos humanos para adaptar las nuevas demandas a las actuaciones de las personas tituladas superiores universitarias que inician su actividad en este sector.

Por otra parte, el 8 de abril de 2022, el Consello de la Xunta de Galicia adoptó el acuerdo mediante el cual se aprobó la Estrategia de especialización inteligente (RIS3) de Galicia 2021-2027, que define el marco para las políticas de investigación e innovación en la Comunidad Autónoma para este período, así como el Plan gallego de investigación e innovación 2022-2024, que concreta desde un punto de vista operativo este marco estratégico.

La RIS3, en el período 2021-2027, aborda a través de la I+D+i tres grandes retos de la economía y la sociedad gallega. Para darles respuesta, por una parte, la estrategia orienta las capacidades y esfuerzos de investigación e innovación en Galicia hacia 3 prioridades temáticas transversales, y por otra refuerza e impulsa el ecosistema gallego de innovación a través de 5 objetivos estratégicos, alrededor de los que articula los instrumentos y actuaciones a desarrollar integrados en los correspondientes programas.

Los instrumentos, apoyos y actuaciones que se desarrollan en el marco de la RIS3 en relación con cada objetivo estratégico se recogen en los correspondientes programas. El objetivo estratégico 5 busca reforzar el posicionamiento de Galicia. Uno de los desafíos concretos relacionados con este objetivo es el de incrementar la participación en redes, consorcios y programas nivel nacional, europeo e internacional.

En consecuencia, la presente convocatoria se enmarca en la RIS3, respondiendo por su carácter transversal a los tres retos y a las tres prioridades. Tiene como objetivo estratégico aprovechar la Marca Galicia para posicionarse en I+D+i (objetivo estratégico 5) y se integra por lo tanto en el programa Posiciona, contribuyendo a sentar las bases que impulsen una mayor colaboración y presencia en el entorno europeo e internacional de empresas, centros de conocimiento y administración.

Por este motivo, la Gain, a través de transferencias de financiación de su presupuesto de gastos, financia un programa de becas, que se desarrollan fundamentalmente en la oficina de la FGE en Bruselas, de formación en proyectos europeos en el ámbito de la innovación y la investigación, y en el seguimiento de las políticas comunitarias relacionadas con la innovación y la investigación.

El 14 de febrero se publicó en el Diario Oficial de Galicia (DOG número 30) la Orden de 31 de enero de 2022 por la que se autoriza a la Fundación Galicia Europa a conceder subvenciones y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación, dirigidas a personas con un título universitario, para la realización de prácticas en materia de políticas y programas europeos en el ámbito de la innovación y la investigación (código de procedimiento PR770M). En el anexo I de la citada orden se recogen las bases reguladoras para la concesión de las becas de formación (en adelante, bases reguladoras).

A la vista de lo anteriormente expuesto,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto convocar una (1) beca dirigida a personas con un título universitario para la realización de prácticas en materia de políticas y programas europeos en el ámbito de la innovación y la investigación en la oficina de la FGE en Bruselas.

2. A la beca regulada por esta resolución le serán de aplicación las bases reguladoras, recogidas como anexo I de la Orden de 31 de enero de 2022 por la que se autoriza a la Fundación Galicia Europa a conceder subvenciones y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación, dirigidas a personas con un título universitario, para la realización de prácticas en materia de políticas y programas europeos en el ámbito de la innovación y la investigación (código de procedimiento PR770M).

Artículo 2. Condiciones generales de la beca

1. La beca regulada en esta resolución se concederá en régimen de concurrencia competitiva y bajo los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

2. El objetivo de la beca es permitir a la persona beneficiaria familiarizarse con los asuntos comunitarios desde una perspectiva gallega y, en última instancia, facilitar su acceso al mercado laboral.

3. La concesión y disfrute de la beca no supondrá vinculación laboral o funcionarial entre la persona becaria y la Fundación Galicia Europa.

A esta beca no le será aplicable el Estatuto del personal investigador en formación.

4. La beca será indivisible e incompatible con cualquier otra beca concedida para el mismo período y con cualquier actividad laboral o remunerada. La persona adjudicataria en el momento de aceptación de la beca, no podrá ser perceptora de salarios o de otros ingresos que impliquen vinculación contractual o estatutaria. La beca es incompatible con la percepción de prestación o subsidio por desempleo.

Artículo 3. Duración y lugar de realización

1. El programa formativo de la beca tendrá una duración de doce (12) meses.

2. El lugar de desarrollo de la beca será la oficina de la FGE en Bruselas, pudiendo realizar también breves períodos formativos en las dependencias de la Gain en Santiago de Compostela o donde se indique.

Artículo 4. Cuantía y financiación de la beca

1. El coste total de la beca es de 18 .037,18 euros con la siguiente distribución:

1.1. Importe bruto de la beca: 16.200 €.

1.2. Ayuda de desplazamiento para gastos de viaje (pago personal a cada becario): 1.100 euros. Las ayudas de desplazamiento serán abonadas con anterioridad a la primera mensualidad de las retribuciones brutas, tienen la consideración de pagos anticipados de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, y no exigen la constitución de garantías de acuerdo con el artículo 65 de la citada norma. Estos pagos se deben justificar en el plazo de un mes desde la realización de los desplazamientos y se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

1.3. Seguridad social: 645,48 euros, en cumplimiento de lo establecido en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por lo que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la seguridad social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la seguridad social (BOE núm. 259, de 27 de octubre).

1.4. Seguro adicional de cobertura sanitaria en Bélgica: 91,70 euros. El sistema sanitario belga es un sistema sanitario con copagos. Con la finalidad de anular el impacto que este hecho podría tener en la asistencia sanitaria de las personas becarias en el país de destino, se prevé la suscripción de un seguro adicional de viaje y enfermedad por parte de la FGE para las personas becarias en la oficina de Bruselas.

2. La financiación de esta beca se enmarca en el epígrafe de gastos por ayudas y otros, ayudas monetarias, con cargo a la cuenta 65001 Ayudas monetarias individuales, en la cual existe crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Fundación Galicia Europa.

Cuenta

2023

2024

Total

65001

6.806,86 €

11.230,32 €

18.037,18 €

3. La concesión de la beca quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Artículo 5. Requisitos de la persona beneficiaria

Podrán optar a la obtención de la beca las personas que reúnan los siguientes requisitos, que deberán poseer en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes:

1. Tener la nacionalidad española o ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea.

2. Ser natural de Galicia, ser hijo/hija de gallegos o acreditar el nivel B2 en alguna de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia y la residencia en Galicia, por lo menos, desde los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria, mediante empadronamiento.

3. Poseer el título universitario oficial de grado, licenciatura, ingeniería o equivalente o el justificante del pago de las tasas que dan derecho a la expedición de dicho título. Los estudios conducentes a la obtención del título deberán haberse finalizado dentro de los seis (6) años anteriores al de la publicación de la convocatoria.

4. Poseer un nivel B2 o superior en lengua inglesa.

5. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del objeto de esta beca.

6. Las personas solicitantes no pueden estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria señaladas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121, de 25 de junio).

7. No haber disfrutado anteriormente de otra beca de la FGE en convocatorias anteriores, excepto que en la convocatoria del año inmediatamente anterior fuera llamado del listado de suplentes y disfrutara de la beca por un período de tiempo no superior a 3 meses.

Artículo 6. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado, anexo I, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fue realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Debido a la formación académica exigida a las personas beneficiarias de esta beca, se considera que tienen acceso y disponibilidad suficiente de los medios electrónicos necesarios para realizar todos los trámites electrónicamente en este procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en los artículos 10.2 y 10.3 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en esta resolución de convocatoria, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo improrrogable de diez (10) días, y le indicará que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistida su solicitud, tras la resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. En la solicitud, anexo I, se incluyen las siguientes declaraciones responsables:

a) Declaración de que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se presentan son ciertos.

b) Declaración responsable de no estar la persona incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Declaración de no encontrarse la persona incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) Declaración responsable de estar al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Declaración responsable del solicitante de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia de conformidad con el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) Declaración responsable de no percibir ninguna compensación económica de otras entidades por los conceptos acreditados ante la FGE.

Artículo 7. Documentación complementaria

1. Junto con la solicitud la persona interesada debe aportar la documentación complementaria que se indica a continuación:

a) Copia del pasaporte en el caso de nacionales de la Unión Europea residentes fuera de España y que no posean NIE.

b) Copia del libro de familia o documento equivalente para aquellos solicitantes que pretendan acreditar la filiación de progenitores gallegos.

c) Copia del documento que acredita el nivel B2 en alguna de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia, solo para aquellas personas candidatas que deben acreditar su residencia en Galicia, por lo menos, desde los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria.

d) Justificante del pago de las tasas que dan derecho a la expedición de la titulación correspondiente (en el caso de no estar en posesión del título oficial universitario).

e) Copia de la homologación o validación del título por la Administración educativa española en el caso de presentar un título académico extranjero.

f) Copia del documento que acredita el nivel B2 en lengua inglesa.

g) Currículo: preferentemente en formato Europass, en el que se relacionen los estudios cursados y, en su caso, experiencia en proyectos de innovación e investigación.

h) Relación de méritos puntuables de la persona solicitante, que se recogerán en el anexo II de esta resolución de convocatoria, junto con la copia de los documentos acreditativos de los méritos alegados relacionados en dicho anexo.

– El expediente académico se acreditará mediante copia de la certificación académica de los estudios realizados, en la que consten las materias cursadas, las cualificaciones obtenidas y la nota media del expediente, calculada según el sistema establecido en el Real decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de cualificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional para estudios universitarios o normativa que lo modifique.

– Los cursos en materia de investigación o innovación se acreditarán mediante el correspondiente título o certificado de participación en las entidades formativas. No se tendrán en cuenta los cursos que no acrediten las horas de duración o los inferiores a 20 horas lectivas ni los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.

– La participación en proyectos de investigación e innovación se acreditará mediante certificación expedida por la entidad donde se realizó el proyecto. La duración se puede acreditar mediante copia del contrato de trabajo o certificado de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

– El conocimiento del idioma gallego se acreditará mediante el certificado del Celga 4, Celga 3 o equivalente no expedido por la Secretaría General de Política Lingüística o el órgano competente que corresponda.

El órgano instructor podrá consultar los certificados Celga 4 y Celga 3 o equivalente expedido por la Secretaría General de Política Lingüística u órgano equivalente que corresponda.

– El conocimiento de idiomas extranjeros se acreditará mediante la presentación de la copia del título oficial que acredite el nivel de lenguas. Para participar en el proceso selectivo debe acreditarse por lo menos el nivel B2 en lengua inglesa. No se valorarán los cursos de idiomas que formen parte del plan de estudios de una titulación académica.

Los méritos que no estén acreditados no se computarán y no procederá el requerimiento. Asimismo, no se tendrán en cuenta aquellos méritos obtenidos con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

2. Los documentos presentados en lengua distinta al español, gallego, inglés, francés o portugués deberán acompañarse de una traducción jurada.

3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya habían sido presentados anteriormente por la persona interesada a cualquier administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

4. Sin perjuicio de los puntos anteriores, podrá requerirse a la persona solicitante para que aporte cuantos datos, documentos y aclaraciones resulten procedentes para la tramitación del procedimiento.

La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 8. Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación complementaria y méritos, anexos I e II, será de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) Títulos oficiales universitarios.

d) Datos de residencia con fecha de última variación en el padrón.

e) Certificado del Celga 4, Celga 3 o equivalente expedido por la Secretaría General de Política Lingüística o el órgano competente que corresponda.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 11. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Instrucción del procedimiento y tramitación. Recursos

1. La competencia para resolver las solicitudes de concesión le corresponderá al director de la Fundación Galicia Europa.

2. El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Relaciones con la Unión Europea.

3. La instrucción y tramitación del procedimiento se establece en el artículo 10 de las bases reguladoras.

4. El plazo máximo para la tramitación y resolución de la concesión de las becas será de cinco (5) meses, desde la fecha de publicación de la correspondiente resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurriera el plazo máximo para resolver sin que recayera resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

5. La resolución del director de la FGE no pone fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente segundo y conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Artículo 13. Comisión de Valoración

1. Dentro de los quince días naturales siguientes al de la publicación de esta resolución de convocatoria de las becas, el director de la FGE designará una Comisión de Valoración. Esta comisión será el órgano colegiado encargado de evaluar las solicitudes, de acuerdo con los criterios de evaluación y selección de solicitudes señalados en el artículo 12 de la orden de bases, así como de elevar al órgano instructor el informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y la puntuación total obtenida por cada una de las personas candidatas.

Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en la sección 3ª del capítulo I del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, o normativa que la modifique.

2. La composición de la Comisión de Valoración será la siguiente:

a) Presidencia: la directora de la oficina de la FGE en Bruselas o persona en quien delegue.

b) Secretaría: la persona titular de la Subdirección General de Relaciones con la Unión Europea de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea o la persona en quien delegue.

c) Vocales: hasta un máximo de tres vocales que serán designados entre el personal de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la UE, Gain y de la FGE.

La composición de la Comisión de Valoración se hará pública en la página web de la FGE, http://www.fundaciongaliciaeuropa.eu/

3. La Comisión podrá estar asesorada por el personal técnico que considere necesario, que asistirá a las sesiones con voz pero sin voto.

Artículo 14. Criterios de adjudicación

La Comisión de Valoración evaluará las solicitudes admitidas en dos fases, de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Primera fase: valoración de méritos. Máximo 38 puntos.

Concepto

Puntuación

Puntuación máxima en el apartado

Titulación universitaria preferente (inferior a máster)

Estudios universitarios relacionados con las ramas de conocimiento de Ciencias, Ciencias de la Salud, Ingeniería y Arquitectura según se especifica en el Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales: 5 puntos.

5

Expediente académico (de la titulación anterior)

Nota media del expediente, calculada según el sistema establecido en el Real decreto 1125/2003 (de 0 a 10) o normativa que lo modifique: hasta 10 puntos.

10

Máster

Máster universitario en las ramas de conocimiento de Ciencias, Ciencias de la Salud, Ingeniería y Arquitectura: 5 puntos.

5

Cursos relacionados en materia de investigación o innovación

– Cursos de duración igual o superior a 20 horas y hasta 74 horas: 0,25 puntos por curso.

– Cursos de duración igual o superior a 75 horas: 0,50 puntos por curso.

5

Por participación en proyectos de investigación o innovación

Prácticas o trabajo acreditados: 0,50 puntos por cada tres meses de prácticas o trabajo.

5

Lengua gallega

– Celga 3 o titulación equivalente: 1 punto.

– Celga 4 o titulación equivalente o superior: 2 puntos.

Las puntuaciones por niveles no son acumulativas.

2

Lengua inglesa

– Nivel C1: 3 puntos.

– Nivel C2: 4 puntos.

Las puntuaciones por niveles no son acumulativas.

Se aplicarán 4 puntos en este epígrafe a los grados o licenciaturas de Filología o Traducción e interpretación de las lenguas referidas.

4

Otras lenguas extranjeras

– Nivel B2: 1 punto.

– Nivel C1: 2 puntos.

Se valorarán hasta un máximo de dos lenguas.

Las puntuaciones por niveles de una misma lengua no son acumulativas.

Se aplicarán 2 puntos en este epígrafe a los grados o licenciaturas en Filología o Traducción e interpretación de las lenguas referidas.

2

2. Segunda fase: entrevista personal. Máximo 12 puntos.

La entrevista valorará el grado de conocimiento de las personas candidatas en los siguientes aspectos:

1. El conocimiento de las instituciones comunitarias y de las políticas europeas que más afectan a Galicia.

2. El conocimiento sobre la política científica y tecnológica de la Unión Europea, del Estado y de Galicia.

3. El conocimiento sobre los programas europeos 21-27, especialmente el Horizon Europe.

4. La claridad en la exposición de los contenidos.

5. El grado de fluidez en la lengua inglesa.

Los miembros de la Comisión podrán realizar preguntas en inglés.

Artículo 15. Justificación y pago de las becas

1. Las ayudas de desplazamiento serán abonadas con anterioridad a la primera mensualidad de las retribuciones brutas, tienen la consideración de pagos anticipados de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, y no exigen la constitución de garantías de acuerdo con el artículo 65 de dicha norma.

Estos desplazamientos se justificarán en el plazo de un mes desde su realización y se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

2. Las retribuciones brutas se abonarán en 12 mensualidades al final de cada mes por la parte proporcional que corresponda tras descontar las retenciones del IRPF y la cuota obrera de la seguridad social, siempre que no haya algún incidente en su desarrollo.

3. La justificación debe presentarse con carácter previo a los pagos mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Una declaración responsable de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

b) Una declaración responsable de que están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

c) Los informes que justifiquen la actividad realizada durante el mes.

Artículo 16. Incorporación de la persona becaria

La fecha de incorporación de la persona becaria a la oficina de la FGE en Bruselas será determinada en la resolución de otorgamiento de la beca dictada por el director de la FGE. Debido a la situación provocada por la COVID-19 se podrían producir cambios en la fecha de incorporación a la beca, hecho que sería comunicado en tiempo y forma a la persona interesada.

Artículo 17. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a los deberes de transparencia contenidos en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 18. Información a las personas interesadas

Sobre este procedimiento administrativo (PR770M) se podrá obtener información adicional a través de los siguientes medios:

a) En la sede electrónica de la Xunta de Galicia: https://sede.xunta.gal

b) En la página web de la Fundación Galicia Europa:

http://www.fundaciongaliciaeuropa.eu/

c) En la dirección electrónica:

santiago@fundaciongaliciaeuropa.eu o bruselas@fundaciongaliciaeuropa.eu

d) En el teléfono: 981 54 10 12 o +32 (0) 27 35 54 40.

e) Personalmente en la dirección de la Fundación Galicia Europa:

En Santiago de Compostela: rúa del Hórreo, 61.

En Bruselas: Rue de la Loi/Wetstraat, 38-2°, bte. 2.

f) Para dudas relacionadas con dificultades técnicas o de carácter general, podrán hacer sus consultas en el teléfono de información de la Xunta de Galicia 012 o al correo electrónico 012xunta.es

Artículo 19. Publicación

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 20. Régimen de recursos

Contra esta resolución cabe interponer de manera potestativa recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso- administrativa.

Santiago de Compostela, 3 de mayo de 2023

Diego Calvo Pouso
Vicepresidente de la Fundación Galicia Europa

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