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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 95 Lunes, 22 de mayo de 2023 Pág. 30962

III. Otras disposiciones

Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad

ORDEN de 5 de mayo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas para la conciliación de la persona trabajadora autónoma y se convocan para el año 2023 (código de procedimiento TR341R).

La Ley 3/2023, de 28 de febrero, por la que se aprueba la Ley de empleo, establece en su artículo 7.2 que, de conformidad con la Constitución española y sus estatutos de autonomía, corresponde a las comunidades autónoma en su ámbito territorial, el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les fueran transferidos. Asimismo, el artículo 23 señala que los servicios y programas de políticas activas de empleo se diseñarán y se desarrollarán por las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias, teniendo en cuenta los contenidos comunes establecidos en la normativa estatal de aplicación.

En base a lo anteriormente expuesto, y en el marco establecido en el artículo 40 de la Constitución española; en los artículos 29 y 30 del Estatuto de autonomía de Galicia y en los objetivos de crecimiento y empleo de la Unión Europea, conforme la Estrategia Europea de Empleo, con el objetivo de que la Comunidad Autónoma de Galicia consiga unos mayores niveles de desarrollo económico, de calidad en el empleo, de bienestar social y de cohesión en el territorio, es preciso adoptar políticas que promuevan un modelo de desarrollo económico que favorezca la capacidad creativa y emprendedora de la sociedad gallega, como fuente de riqueza y como elemento esencial para el crecimiento, la competitividad y la modernización del tejido productivo gallego.

En el título V de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo (BOE de 12 de julio), dedicado al fomento y promoción del trabajo autónomo, se establece que los poderes públicos adoptarán políticas de fomento del trabajo autónomo dirigidas al establecimiento y desarrollo de iniciativas económicas y profesionales por cuenta propia. En la aplicación de estas políticas de fomento se tenderá al logro de la efectividad de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y se prestará especial atención a los colectivos de personas desfavorecidas, entre las cuales las personas con discapacidad ocupan un lugar preferente.

En el título IV del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad (DOG nº 32, de 17 de febrero de 2016) se regula el apoyo a la conciliación y a la corresponsabilidad.

En el Real decreto ley 11/1998, de 4 de septiembre, por el que se regulan las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a las personas trabajadoras durante los períodos de descanso por nacimiento, adopción y acogimiento (BOE de 5 de septiembre) y en el artículo 38 de la Ley 20/2007 se regulan las bonificaciones tanto de la persona autónoma durante el período de descanso por nacimiento como de la persona desempleada que la sustituye durante ese período.

Asimismo, la Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia, en su artículo 50 establece que las administraciones públicas de Galicia pondrán a disposición de las familias soluciones efectivas a sus necesidades de conciliación. Y a estos efectos, la Administración autonómica desarrollará programas destinados a proporcionar servicios de atención a la infancia a domicilio o apoyar económicamente las familias en el uso de servicios de atención a la infancia de carácter puntual.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que el tejido empresarial de Galicia está compuesto, en su mayoría, por microempresas y, principalmente, por personas trabajadoras autónomas, que son las principales protagonistas en la creación de empleo. Por este motivo la Xunta de Galicia apuesta por impulsar el trabajo autónomo, como una manera más de incorporación al mercado de trabajo, motivo por el que se establecen estas ayudas sin concurrencia entre las personas solicitantes y sin necesidad de valorar y resolver conjuntamente las solicitudes presentadas, sin que por eso se produzca un menoscabo de los principios de igualdad y objetividad en la asignación de las subvenciones previstas y con pleno respeto a los principios de eficacia y eficiencia e0n la gestión del gasto público.

En Galicia, la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad tiene como misión principal apoyar a las personas y a las empresas en la creación de empleo estable y de calidad y procurar que ese empleo se mantenga y reconoce la necesidad de prestar una especial atención a las circunstancias especiales y diferenciales del autónomo, y en concreto ayudar también a la promoción de la conciliación de la vida laboral y personal de la persona trabajadora autónoma. Estando incluida esta medida dentro del reto 2 de Mejora de la calidad como la acción 10: «Ayudas a la conciliación por maternidad o paternidad».

Se establece en esta Orden un programa de ayudas a la conciliación para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que una vez finalizado su período de descanso por nacimiento de un hijo o hija, contraten a una persona en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, para apoyarlos en su actividad empresarial y permitirles conciliar la vida personal y laboral, y facilitar la continuidad y consolidación de su proyecto empresarial, siendo también posible la contratación de personas trabajadoras destinadas específicamente al cuidado de menores y/o mayores y dependientes en el propio domicilio, contribuyendo también así a generar empleo.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 58/2022, de 15 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, en el Decreto 73/2022, de 25 de mayo, por el que se fija la estructura orgánica de las Vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y por el Decreto 123/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad le corresponde a esta el ejercicio de las competencias y funciones relativas a la gestión de las políticas activas de empleo.

Estas ayudas quedan sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24 de diciembre); al Reglamento (UE) nº 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L190, de 28 de junio) y al Reglamento (UE) nº 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L352, de 24 de diciembre), modificado por el Reglamento (UE) nº 209/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019.

En cuanto al procedimiento de concesión, estableciera un procedimiento de concesión que no tiene la consideración de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dado que de acuerdo con la finalidad y objeto del programa no resulta necesario realizar la comparación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, sino que la concesión de la ayuda se realiza por la comprobación de la concurrencia en la persona solicitante de los requisitos establecidos hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

Esta orden se tramita de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023; en lo que resulte de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Por lo expuesto, una vez consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales y obtenidos los informes de la Dirección General de Simplificación Administrativa, de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada en uso de las facultades que tengo conferidas, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios para el fin que fueron establecidos,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto, finalidad y principios de gestión

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las cuales se regirá la convocatoria pública de las ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia (código de procedimiento TR341R).

2. Mediante las ayudas reguladas en esta orden se permitirá que la persona trabajadora por cuenta propia obtenga una compensación para la contratación de una persona durante un período máximo de un año, para favorecer la conciliación de su vida personal y laboral y facilitar la continuidad y consolidación de su proyecto empresarial.

3. Estas bases establecen los criterios y requisitos para la concesión de ayudas a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que contraten a una persona trabajadora, bien sea en el caso de finalizado su período de descanso por nacimiento, adopción o acogimiento, o bien en cualquier momento en que lo precisen para apoyar el cuidado de menores, mayores y/o personas con discapacidad o dependencia, según lo dispuesto en esta orden. Al mismo tiempo se subvencionará una parte del coste de los centros y/o servicios para el cuidado de menores, mayores y/o personas con discapacidad o dependencia.

4. Las ayudas irán dirigidas a la contratación de una persona trabajadora para apoyar a la persona autónoma en su negocio, en los casos de maternidad o paternidad una vez finalizado su período de descanso por nacimiento, adopción o acogimiento (bono autónomo Concilia I).

5. También se dirigen las ayudas a la contratación de una persona trabajadora para apoyar a la persona autónoma en el cuidado de menores y/o mayores y/o personas con discapacidad o dependencia (grados I, II y III) a su cargo, independientemente de que existieran o no situaciones de maternidad o paternidad o asimiladas (bono autónomo Concilia II).

6. Igualmente se apoyarán los gastos de los servicios de cuidado de menores y/o mayores y/o personas con discapacidad o dependencia (grados I, II III) a cargo de la persona yautónoma, realizados en el período subvencionable, que comprende de 1 de octubre de 2022 a 29 de septiembre de 2023 (bono autónomo Concilia III).

7. La gestión de esta orden se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad.

c) Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Artículo 2. Marco normativo

Las solicitudes, tramitación y concesión de estas subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio , de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, en lo que resulte de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; en los reglamentos (UE) nº 1407/2013, 1408/2013 y 714/2014 de la Comisión Europea, relativo a las ayudas de minimis; y en esta orden.

Artículo 3. Presupuesto

1. En el ejercicio económico de 2023 las subvenciones reguladas en esta orden habían financiado las ayudas con cargo a la aplicación presupuestaria 11.30.322C.470.6, código de proyecto 2023 00100 (modalidad 3011), con un crédito de 1.000.000,00 de euros. Estas cuantías están recogidas en la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023.

2. La concesión de las subvenciones previstas en esta orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión. En su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se publicará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social el agotamiento de las partidas presupuestarias asignadas.

3. Se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles para esta convocatoria según lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 30 de su Reglamento aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero. El incremento del crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito a consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa.

Artículo 4. Acciones subvencionables e importe de la subvención

1. Bono autónomo Concilia I:

a) Será subvencionable la contratación realizada por una persona trabajadora autónoma durante un período máximo de un año una vez finalizado su período de descanso de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, siempre que la persona beneficiaria cumpla los requisitos establecidos en esta orden.

b) Serán subvencionables las contrataciones que se realicen para apoyar a la persona autónoma en su negocio, con una duración mínima de seis meses que cumpliendo con los requisitos enumerados en el párrafo anterior se inicien entre el 1 de octubre de 2022 y el 29 de septiembre de 2023.

c) El importe de la subvención para compensar dicha contratación será de 500 € por mes completo, según la duración indicada en la comunicación de la contratación, con un máximo de doce meses de contratación. En los casos de duración incierta la subvención será por los meses indicados en el anexo I, que serán los que se comprometa la persona autónoma a tener la contratación vigente. Siendo por lo tanto el importe máximo que se puede percibir de 6.000 €.

d) Cuando se trate de contrataciones con una jornada a tiempo parcial, la cuantía será proporcional al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, en la jornada máxima legal.

2. Bono autónomo Concilia II:

a) Será subvencionable la contratación realizada por una persona trabajadora autónoma durante un período máximo de un año, para el cuidado de menores y/o mayores y/o personas con discapacidad o dependencia, siempre que la persona beneficiaria cumpla los requisitos establecidos en esta orden.

b) Serán subvencionables las contrataciones que se realicen para apoyar a la persona autónoma en el cuidado de menores y/o mayores y/o personas con discapacidad o dependencia, con una duración mínima de seis meses que cumpliendo con los requisitos enumerados en el párrafo anterior se inicien entre el 1 de octubre de 2022 y el 29 de septiembre de 2023.

c) El importe de la subvención para compensar dicha contratación será de 500 € por mes completo, según la duración indicada en la comunicación de la contratación, con un máximo de doce meses de contratación. En los casos de duración incierta la subvención será por los meses indicados en el anexo I, que serán los que se comprometa la persona autónoma a tener la contratación vigente. Siendo por lo tanto el importe máximo que se puede percibir de 6.000 €.

d) Cuando se trate de contrataciones con una jornada a tiempo parcial, la cuantía será proporcional al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, en la jornada máxima legal.

3. Bono autónomo Concilia III:

a) Será subvencionable el 75 % del coste del centro o del servicio de cuidado de menores, mayores y/o personas con discapacidad, hasta un máximo de 3.000 €.

b) Serán subvencionables los gastos de los servicios de cuidado de menores, mayores y/o personas con discapacidad o dependencia, realizados en el período subvencionable, que comprende de 1 de octubre de 2022 a 29 de septiembre de 2023. La cuantía máxima a percibir será el 75 % del coste del centro o del servicio.

4. Los tres tipos de ayudas reguladas en esta orden, bono autónomo Concilia I, Concilia II y Concilia III serán compatibles entre sí.

Artículo 5. Definiciones

A efectos de esta orden, se considera:

1. Menores. Tendrán la condición de menores a efectos de esta orden los que tengan doce o menos años en el momento de la solicitud.

2. Mayores. Tendrán la condición de mayores a efectos de esta orden la persona de setenta o más años en el momento de la solicitud, este requisito de edad no aplica las personas que acrediten la dependencia en sus diferentes grados.

3. Persona dependiente. La persona que lo tenga reconocido oficialmente y acredite cualquier grado de dependencia.

4. Persona con discapacidad. A efectos de esta orden se considerará persona con discapacidad aquella persona que tenga reconocido un grado de discapacidad de un 33 % o más por la Comunidad Autónoma.

5. Persona desempleada. Aquella que figure inscrita como demandante de empleo en el momento de su contratación y sin ocupación en la vida laboral.

Artículo 6. Personas beneficiarias y requisitos

1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas trabajadoras que estén dadas de alta en el RETA o en el régimen de trabajadores del mar como personas trabajadoras por cuenta propia, así como las personas mutualistas; también pueden ser beneficiarias las personas miembros de las sociedades mercantiles, laborales y civiles y comunidades de bienes, a título individual, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos en el momento de la solicitud:

a) Tener su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia, según alta en el impuesto de actividades económicas o en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, modelos 036 o 037.

c) Cumplir los requisitos exigidos en la presente orden y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) Quedan excluidas de este programa las personas socias de sociedades cooperativas y las personas autónomas colaboradoras, asimismo los autónomos administradores que no tengan parte en la sociedad.

2. Para tener derecho a la ayuda a persona trabajadora autónoma tiene que cumplir los siguientes requisitos:

a) Bono autónomo Concilia I:

Para ser beneficiaria de esta ayuda la persona solicitante tuvo que estar previamente de baja por maternidad o paternidad, o situaciones asimiladas. El contrato a realizar será de cualquier modalidad con el compromiso de una duración mínima de seis meses. La contratación debe realizarse con una persona desempleada, entendiendo como tal una persona sin ocupación según la vida laboral e inscrita en la oficina de empleo, y debe realizarse en el período máximo de un año una vez finalizado el período de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento.

No es necesario cumplir los requisitos previstos en el párrafo anterior si la contratación se realiza con la misma persona que estaba contratada por sustitución de la persona trabajadora por maternidad o paternidad.

b) Bono autónomo Concilia II:

Para ser beneficiaria de esta ayuda el solicitante tiene que acreditar su relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona menor, mayor y/o persona con discapacidad o dependencia. En caso de no existir la relación de parentesco prevista en el párrafo anterior se deberá acreditar la convivencia en el mismo domicilio que la persona mayor y/o persona con discapacidad y/o dependiente y con grado de discapacidad igual o superior al 33 %, como mínimo, en los tres últimos meses anteriores a la presentación de la solicitud. En caso de menores acogidos no será necesario acreditar la convivencia previa. La contratación debe realizarse con una persona desempleada, entendiendo como tal a una persona sin ocupación según la vida laboral e inscrita en la oficina de empleo.

c) Bono autónomo Concilia III:

Para ser beneficiario de esta ayuda la persona solicitante tendrá que acreditar la contratación de un centro o servicio de cuidado de menores, mayores y/o persona con discapacidad o dependencia. En caso de no existir la relación de parentesco prevista en el párrafo anterior se deberá acreditar la convivencia en el mismo domicilio que la persona mayor y/o persona con discapacidad y/o dependiente y con grado de discapacidad igual o superior al 33 %, como mínimo, en los tres últimos meses anteriores a la presentación de la solicitud. En caso de menores acogidos no será necesario acreditar la convivencia previa.

Artículo 7. Exclusiones

Se excluyen de los beneficios del programa establecido en esta orden:

1. Los contratos realizados con el cónyuge, los ascendientes, los descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de la persona solicitante.

No será aplicable la exclusión señalada en el párrafo anterior en los siguientes casos:

a) Cuando la persona empleadora sea una persona trabajadora autónoma que contrate como persona trabajadora por cuenta ajena a los hijos y a las hijas menores de 30 años, tanto si conviven o no con él.

b) Cuando se trate de una persona trabajadora autónoma sin personas asalariadas y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.

c) Tampoco será aplicable esta exclusión por la contratación de hijos mayores de 30 años con especiales dificultades para su inserción laboral y tengan una discapacidad reconocida en los términos de la disposición adicional 10ª de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

2. Las personas o entidades en las que concurran los motivos de exclusión previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 8. Competencia

La competencia para conocer, resolver y proponer los correspondientes pagos de las subvenciones previstas en esta orden, le corresponderá, por delegación de la persona titular de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, a la persona titular de la Secretaria General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social.

Artículo 9. Solicitudes y plazo de presentación

1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Galicia hasta el 29 de septiembre de 2023.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. Para garantizar que las personas que carecen de medios para relacionarse telemáticamente con la Administración, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puedan presentar en el registro electrónico la solicitud referente a este procedimiento, la persona solicitante podrá contar, entre otros, con la asistencia efectiva de la Red de técnicos de empleo de Galicia de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad.

Al ser válida una única solicitud por persona en cada uno de los planes Concilia, en caso de que alguna persona presente una nueva solicitud, se entenderá que desiste de las anteriores, salvo que ya estén resueltas.

Artículo 10. Subsanación de las solicitudes

La sede electrónica remitirá las solicitudes recibidas a la unidad administrativa encargada de la instrucción del expediente para que compruebe si la solicitud o documentación presentada reúne los requisitos exigidos en esta orden y, en el supuesto de que se observe algún defecto o sea incompleta la documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, requerirán a la persona interesada para que en un plazo improrrogable de 10 días hábiles subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciere, se considerará a la persona interesada desistida de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 11. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 12. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidos en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley. El incumplimiento de esta obligación determinará, en su caso, la imposición de las multas coercitivas previstas en el punto 4 del citado artículo.

Artículo 13. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por parte de las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 14. Procedimiento de concesión, instrucción y tramitación

1. El procedimiento de concesión de las ayudas y subvenciones recogidas en esta orden se ajustará a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dado que por el objeto y por la finalidad de la subvención no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento.

2. El órgano instructor de los expedientes será la Subdirección General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social que formulará la propuesta de resolución, tras comprobar la concurrencia de los requisitos requeridos para conceder la subvención, sin que intervenga una Comisión de Valoración.

3. En aplicación de los principios de eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos establecidos en la Ley de subvenciones de Galicia y al ser una convocatoria de subvenciones en concurrencia no competitiva, la orden de prelación para la resolución de las solicitudes vendrá dada por la fecha en que se haya presentado la documentación completa requerida en estas bases reguladoras.

4. No se podrá realizar el pago de la subvención mientras la persona beneficiaria no esté el día de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o sea persona deudora por resolución de reintegro.

Artículo 15. Documentación complementaria

Las solicitudes se deberán presentar en el modelo normalizado que figura en el anexo I (solicitud) de esta orden y deberán ir acompañadas de la documentación que se relaciona:

a) Documentación general:

– En el supuesto de actuar mediante representante, poder suficiente de actuar en nombre de la persona solicitante.

b) Documentación específica bono autónomo Concilia I:

– Resolución de la Seguridad Social en la que indique el período de descanso por nacimiento, adopción o acogimiento.

– Informe de vida laboral del código cuenta de cotización correspondiente al mes en que se realiza la contratación de la persona trabajadora que se contrata y por la que se solicita subvención.

c) Documentación específica bono autónomo Concilia II:

– Informe de vida laboral del código cuenta de cotización correspondiente al mes en que se realiza la contratación de la persona trabajadora que se contrata y por la que se solicita subvención.

– Contrato de trabajo.

– En caso de cuidado de menores, acreditación del parentesco directo, con el libro de familia o certificado del Registro Civil o, en su caso, resolución de acogimiento.

– En el caso de cuidado de mayores y/o persona con discapacidad o dependencia, acreditación de la relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

– Certificado de discapacidad o dependencia de la persona por la que se solicita la ayuda no reconocido por la Comunidad Autónoma de Galicia, en su caso.

d) Documentación especifica bono autónomo Concilia III:

– Documento acreditativo del coste de la mensualidad del centro o del servicio correspondiente.

– En caso de cuidado de menores, acreditación del parentesco directo, con el libro de familia o certificado del Registro Civil o, en su caso, resolución de acogimiento.

– En caso de cuidado de mayores y/o persona con discapacidad o dependencia, acreditación de la relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

– Certificado de discapacidad o dependencia de la persona por la que se solicita la ayuda no reconocido por la Comunidad Autónoma de Galicia, en su caso.

2. De acuerdo con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Artículo 16. Comprobación de datos

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante y, en su caso, del representante.

b) DNI o NIE de la persona trabajadora que se contrata.

c) Consulta de vida laboral de las personas trabajadoras autónomas de los últimos doce meses.

d) Consulta de la vida laboral de la persona trabajadora contratada de los últimos 5 años.

e) Presentación del contrato subvencionado de la persona trabajadora contratada en el Servicio Público de Empleo.

f) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

g) Consulta de subvenciones y ayudas.

h) Consulta de la concesión por la regla de minimis.

i) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

j) Certificación de estar al corriente del pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

k) Certificación de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

l) Certificado de domicilio fiscal.

m) Informe de períodos de inscripción en el Servicio Público de Empleo de la persona trabajadora contratada.

2. Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

– Datos de residencia con fecha de la última variación padronal de la persona solicitante, en su caso.

– Datos de residencia con fecha de la última variación padronal, en caso de mayores y/o persona con discapacidad o dependencia que conviva con la persona solicitante.

– Certificado de discapacidad o grado de dependencia de la persona por la que se solicita la ayuda.

4. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

5. La persona solicitante firmará en la declaración responsable que forma parte de la solicitud que dispone de los documentos firmados por la persona o personas contratadas en el que autorizan o se oponen a la comprobación de sus datos, según el anexo III. Este documento podrá ser requerido por la Administración pública en cualquier momento.

6. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 17. Resolución y recursos

1. Previa fiscalización por la Intervención de la propuesta emitida por el órgano instructor, las resoluciones serán dictadas por el órgano competente para resolver, por delegación de la persona titular de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, y deberán serles notificadas a las personas interesadas. Las resoluciones, concesorias o denegatorias, deberán ser siempre motivadas.

2. El plazo para resolver y notificar la resolución será como máximo de tres meses y se computará desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se dictara resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley de subvenciones de Galicia.

3. La presentación de la solicitud supone la aceptación de la subvención.

4. Las personas interesadas tienen derecho a que no se hagan públicos sus datos cuando concurra alguna de las causas previstas en la letra d) del número 2 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de julio.

5. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 18. Práctica de la notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se realizarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de Notificación Electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá, de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por parte de las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 19. Justificación y pago

1. El pago de la subvención quedará condicionado a la presentación de la documentación justificativa para el pago en el plazo, en los términos y en el modo establecidos en la resolución o, en su caso, hasta el 30 de octubre de 2023.

2. Se considerará gasto realizado que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. En todo caso, el pago de los gastos justificativos de las subvenciones de este programa deberá haberse realizado antes del 30 de octubre de 2023.

Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento que establece las obligaciones de facturación, y deberán estar emitidas, en todo caso, hasta el 30 de octubre de 2023.

La justificación del pago de los gastos objeto de las subvenciones de esta orden se deberá acreditar a través de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario de pago. En estos documentos deberán quedar claramente identificadas la persona receptora y la emisora del pago. No se admitirán los pagos en efectivo.

3. Documentación justificativa para la subvención:

a) Declaración del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, así como de las ayudas concedidas bajo el régimen de minimis o, en su caso, de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones (anexo II).

b) Última nómina de la persona trabajadora contratada objeto de la subvención, en el caso del bono autónomo Concilia I y/o del bono autónomo Concilia II.

c) Documentación justificativa de la realización de los gastos imputados a la subvención, mediante facturas y documentos bancarios acreditativos de su efectivo pago, en caso del bono autónomo Concilia III.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención en cuanto la persona beneficiaria no esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o sea deudora en virtud de resolución firme declarativa de origen de reintegro.

5. La liquidación del importe final de las subvenciones concedidas se calculará en función de la justificación presentada y de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras y en la resolución de concesión.

La persona beneficiaria está obligada a conservar toda la documentación y presentarla, de ser requerida para eso, en cualquier control financiero posterior.

6. La liquidación del importe final de las subvenciones concedidas se calculará en función de la justificación presentada y de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras y en la resolución de concesión.

Artículo 20. Incompatibilidades y concurrencia

1. Las ayudas previstas en esta orden serán incompatibles con las ayudas establecidas en los diferentes programas de fomento de la contratación por cuenta ajena convocados por la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, así como por cualquier otra subvención a la contratación de la misma persona por cualquier Administración pública y con cualquier otra ayuda o subvención establecida en los diferentes programas de ayuda a la conciliación de cualquier Administración incluida la Xunta de Galicia.

2. Estas ayudas son compatibles con las bonificaciones a la Seguridad Social previstas en la normativa estatal.

3. El importe de las subvenciones deberá respetar los límites que se establecen en estas bases reguladoras.

4. En ningún caso el importe de las ayudas concedidas al amparo de esta orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas, supere el coste del servicio recibido.

Artículo 21. Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias de las subvenciones:

a) Para los casos del bono autónomo Concilia I y del bono autónomo Concilia II, la persona beneficiaria tiene la obligación de mantener en su plantilla a la persona trabajadora contratada por el período mínimo del tiempo por el que se le concedió la subvención desde el alta del contrato subvencionado, manteniendo como mínimo la jornada por la que se concedió la subvención.

b) En caso del bono Concilia III justificar, ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización del servicio y acreditar con facturas y transferencias bancarias de los gastos realizados, donde conste expresamente la identificación con nombre, apellidos y DNI/NIE de la persona beneficiaria de la ayuda. Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por las personas beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación se deberá efectuar tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Mantener en su poder el anexo III de comprobación de datos de terceras personas. Estos documentos podrán ser requeridos por la Administración pública en cualquier momento.

Asimismo, deberá informar a las personas cuyos contratos laborales se subvencionan al amparo de esta orden de los siguientes aspectos:

– De la comunicación de los datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de las competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento administrativo.

– De la posibilidad de que la Administración realice las consultas precisas para comprobar entre otros extremos, su veracidad.

– Del derecho de oposición que les asiste a que la Administración trate sus datos, supuesto en el que deberá comunicar su oposición a la Administración a efectos oportunos.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 22. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, eventualmente, a su revocación.

Artículo 23. Pérdida del derecho al cobro de la ayuda y reintegro

1. En caso de que la persona beneficiaria de la ayuda incumpliera alguna de las condiciones o obligaciones estipuladas en esta orden, la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad iniciará el procedimiento de reintegro total o parcial de la ayuda concedida y solicitará la devolución de las cantidades percibidas y los correspondientes intereses de demora devengados desde el momento de su pago, en los casos y en los términos previstos en los artículos 32, 33, 37 y 38 de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su reglamento, aprobado mediante el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

2. Asimismo, procederá el reintegro de la ayuda en caso de que la contratación realizada tenga una duración inferior a seis meses.

3. En caso de que la contratación realizada tuviera una duración superior a 6 meses, pero inferior a la concedida, el reintegro será proporcional al tiempo que reste para cumplir la obligación de mantenimiento de la misma.

4. Procederá el reintegro parcial de la ayuda en caso de que se reduzca la jornada inicial por la que se le concedió la ayuda, por la diferencia entre la concedida y la que le correspondería con la jornada más baja.

5. De acuerdo con el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, los criterios de graduación de los posibles incumplimientos para determinar la cantidad que se minorará o reintegrará serán los siguientes:

a) La obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo impidieran dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida.

b) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas compatibles dará lugar al reintegro del 10 % de la ayuda concedida.

c) El incumplimiento del deber de comunicar al órgano concediente la obtención de otras ayudas incompatibles dará lugar al reintegro del 100 % de la ayuda percibida más los intereses de demora, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.

d) La obligación del reintegro establecido en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Artículo 24. Exclusiones

1. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones establecidas en esta orden las personas en que concurran las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

a) Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Solicitar la declaración de concurso, ser declaradas insolventes en cualquier procedimiento, encontrarse declaradas en concurso, excepto que en este adquiriera la eficacia de un convenio, estar sujetas a la intervención judicial o ser inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, sin que concluya el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Dar lugar, por causa de que fueran declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato suscrito con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o aquellas que ejerzan la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) No estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, en los términos reglamentariamente establecidos.

f) No estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos reglamentariamente establecidos.

g) Ser sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o la Ley general tributaria.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias cuando estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en el artículo 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Artículo 25. Seguimiento y control

La Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social podrá comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados. A estos efectos, las personas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta orden y en la resolución de concesión y, específicamente, comprobará el mantenimiento de los contratos de trabajo y la realización de los servicios concedidos.

Artículo 26. Ayudas bajo condiciones de minimis

Estas ayudas quedan sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24 de diciembre), al Reglamento (UE) nº 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L190, de 28 de junio) y al Reglamento (UE) nº 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L352, de 24 de diciembre).

Al estar este régimen de ayudas sujeto al régimen de minimis, se deberá garantizar que, en el caso de ayudas a empresas, de recibir la persona beneficiaria otras ayudas bajo el régimen de minimis no se supera el límite de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales; para las empresas del sector de transporte de mercancías por carretera este límite se reduce a 100.000 euros. Para las empresas del sector de la pesca las ayudas de minimis totales que se concedan a una misma empresa no podrán superar los 30.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Para las empresas del sector agrícola el límite de minimis se reduce a 20.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios. Para el cómputo de los límites de este régimen de ayudas se tendrá en cuenta el concepto de «única empresa» establecido en el artículo 2 del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre.

Artículo 27. Devolución voluntaria de la subvención

De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las personas trabajadoras autónomas beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta ES82 2080 0300 8731 1006 3172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

En todo caso, la persona beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la cual conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

Disposición adicional primera. Seguimiento

Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad llevará a cabo a función de control, así como la de evaluación y seguimiento de este programa.

Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Disposición adicional segunda. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de competencias de la persona titular de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, en la persona titular de la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social, para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, y para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por las personas beneficiarias, respecto de las resoluciones concesorias de las que derivan, dictadas por delegación de la persona titular de la Consellería, así como la tramitación y resolución de los expedientes de redistribución de los créditos necesarios para la financiación de esta orden.

Disposición adicional tercera. Comunicación a la Base de datos nacional de subvenciones

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de mayo de 2023

Mª Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Promoción del Empleo e Igualdad

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