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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 98 Jueves, 25 de mayo de 2023 Pág. 31428

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

EXTRACTO de la Orden de 16 de mayo de 2023 por la que se modifica la dotación presupuestaría de la Orden de 23 de noviembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la creación de superficies forestales, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2023 (código de procedimiento MR670B).

BDNS (Identif.): 661915.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, el texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Modificación de la dotación presupuestaria

Modificación del apartado a) del artículo 25.1 que queda como sigue:

«a) Código de proyecto 14.03.713B.770.0.2016 00207 por un importe de 2.950.000,00 € (295.000,00 € en el año 2023, y 2.655.000,00 € en el año 2024). Este crédito se destinará a las ayudas solicitadas por todo tipo de beneficiarios previstos en esta orden, excepto entidades locales.

Se reservan 260.000,00 € para solicitudes que se vayan a forestar en los terrenos cuya superficie se encuentre ocupada en su totalidad por eucalipto (Eucalyptus sp.) con diámetro normal medio inferior a 10 cm, por acacia negra (Acacia melanoxylon), mimosa (Acacia dealbata) y/o falsa acacia (Robinia pseudoacacia), por masas mixtas de coníferas, frondosas y matorral, con diámetro normal medio conjunto inferior a los 10 cm, en los que la superficie ocupada por la especie dominante no supere el 60 % de la superficie total o superficies que, conforme a las letras c), d), e), g), h), i) y j) del anexo II de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, pueden plantarse con frondosas del anexo I de la Ley 7/2012. En caso de que dichos expedientes no cubran dicho importe, el remanente se dedicará al resto de solicitudes».

Santiago de Compostela, 16 de mayo de 2023

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural