Durante el mes de julio de 2022 una ola de incendios forestales afectó al territorio de nuestra comunidad autónoma, especialmente en zonas de las provincias de Lugo y Ourense, en una situación de extrema dificultad derivada de la combinación de altas temperaturas, una sequía prolongada y un episodio meteorológico extraordinario denominado sistema convectivo de mesoscala. Esta ola de incendios causó graves daños en diversos bienes de titularidad pública y privada, y entre ellos los sotos de castaños.
Con el fin de adoptar las medidas oportunas para la reparación de los daños producidos, después del informe de la Agencia Gallega de Emergencias, de 20 de julio de 2022, en el que se declara como emergencia de naturaleza excepcional el episodio de incendios que asolaron el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia durante el mes de julio de 2022, el Consello de la Xunta de Galicia aprobó el Decreto 130/2022, de 21 de julio, de medidas urgentes de ayuda para la reparación de daños causados por los incendios que se han producido en Galicia durante el mes de julio de 2022.
En dicho decreto se establecen una serie de ayudas para la reparación de los daños originados y, en su disposición final primera, se faculta a los distintos titulares de las consellerías y de las entidades del sector público para que, en el ámbito de sus competencias, dicten las disposiciones necesarias para el desarrollo del decreto, adoptando las medidas necesarias para su aplicación. En el caso de las ayudas por daños en las explotaciones forestales, agrícolas o ganaderas estas facultades corresponden a la Consellería del Medio Rural.
Mediante la Orden de la Consellería del Medio Rural de 28 de julio de 2022 se desarrolla el Decreto 130/2022 en el que se refiere a las ayudas para la reposición de explotaciones forestales, agrícolas o ganaderas dañadas, sin perjuicio de que en posteriores fases de la regeneración de las áreas forestales se puedan establecer nuevas convocatorias, con el fin de reparar los daños provocados por los incendios. En este contexto se desarrolla esta convocatoria con el objeto de regular las ayudas por daños en los sotos de castaños.
El castaño está considerado uno de los árboles con una mayor variedad de aplicaciones y utilidades en los ámbitos rurales, siendo un recurso de gran relevancia desde el punto de vista de la alimentación (humana, de animales domésticos o fauna silvestre), como también por su valor para usos madereros.
En la actualidad Galicia es la principal comunidad autónoma en producción y exportación de castañas de España, por delante de otras comunidades como Castilla y León, Andalucía o Extremadura. De hecho, Galicia absorbe más de la mitad de la producción de castañas de España y un porcentaje similar de las comercializadoras e industrias de primera y segunda transformación vinculadas a este aprovechamiento forestal.
La primera revisión del Plan forestal de Galicia 2021-2040 «hacia neutralidad carbónica», aprobado por el Decreto 140/2021, se estructura en distintos ejes estratégicos de intervención para el diseño y ejecución de la política forestal gallega. Concretamente en el eje IV 1.2 hace referencia al Programa Estratégico del castaño y de la producción de la castaña.
Los indicadores de seguimiento del citado eje son:
• Elaboración del Plan estratégico del castaño y producción de castaña en Galicia.
• Recuperación de sotos tradicionales en producción mediante medidas de rehabilitación.
• Creación de nuevas superficies de sotos para la producción principal de castaña.
• La creación de nuevas superficies de sotos para la producción principal de madera.
El Programa estratégico del castaño y de la producción de castaña fue presentado en el Consello de la Xunta de Galicia de 25 de mayo de 2022; cumpliendo así el indicador de seguimiento de la primera medida recogida en el eje IV 1.2 del Plan forestal de Galicia. Este programa establece una diagnosis de la situación actual de los castaños en Galicia como base para programar 36 actuaciones integradas en 5 ejes de intervención.
Las ayudas contempladas en esta orden contribuyen a conseguir el objetivo-Recuperación de sotos tradicionales en producción mediante medidas de rehabilitación-establecidos en el eje IV del Plan Forestal de Galicia (2021-2040) referente al Programa estratégico del castaño y de la producción de la castaña.
Asimismo, teniendo en cuenta el objeto y finalidad de la actuación subvencionable, en el presente caso, concurren razones de interés social y económico que justifican recurrir a la excepción prevista en el artículo 19.2 en relación con el artículo 22 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por lo que se excepciona del requisito de fijar una orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúna los requisitos establecidos en las bases reguladoras.
Por primera vez la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal integra en la gestión de la orden de ayudas a las entidades colaboradoras, que son aquellas que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, colaboran en la ejecución y gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de fondos recibidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Con esta medida se pretende reducir y facilitar la carga administrativa de los titulares de los sotos dañados por los incendios de 2022.
La experiencia en la gestión de las ayudas conseguida por la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal justifica que se incluya como obligatoria la tramitación electrónica del procedimiento por parte de las personas físicas solicitantes que no están obligadas por las disposiciones legislativas al empleo de medios electrónicos, ya que se consideró acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. Asimismo, de acuerdo con la experiencia de convocatorias de ayudas anteriores y también por razón de su capacidad económica, en la mayoría de los casos las personas físicas son asesoradas por gabinetes técnicos que son los que, frecuentemente, formalizan la solicitud de ayuda. Además, la tramitación electrónica del procedimiento redunda en una mayor comodidad en la presentación y recepción de documentos, así como en una mayor rapidez, seguridad y agilidad en la tramitación, cuestiones muy valoradas por las personas físicas.
Por todo lo anterior, y por los buenos resultados de gestión en las convocatorias anteriores, en esta convocatoria la tramitación electrónica es obligatoria también para las personas físicas.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, en uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
Esta orden tiene por objeto establecer las bases que regulan las ayudas para la recuperación de sotos dañados por los incendios forestales del mes de julio de 2022; previstas en el Decreto 130/2022, de 21 de julio, de medidas urgentes de ayuda para la reparación de daños causados por los incendios que se han producido en Galicia durante el mes de julio de 2022 y convocar para el año 2023 dichas ayudas en régimen de concurrencia no competitiva hasta el agotamiento del crédito según lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; con código de procedimiento MR616E.
También es objeto de esta orden regular el procedimiento de selección de entidades colaboradoras que participarán en su ejecución y gestión y convocar su elección en régimen de concurrencia no competitiva para el año 2023, con código de procedimiento MR616D.
Artículo 2. Financiación
1. Las ayudas reguladas en esta orden se financiarán, en los ejercicios 2023 y 2024, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.03.713B.770.0 CP 2023 00173 con un importe total de 500.000 que se distribuyen como sigue:
a) Línea I-S: 300.000 €, 30.000 euros para el año 2023 y 270.000 euros para el año 2024.
b) Línea II-S: 100.000 €, 10.000 euros para el año 2023 y 90.000 euros para el año 2024.
c) Línea III-S: 100.000 €, 10.000 euros para el año 2023 y 90.000 euros para el año 2024.
2. Sin perjuicio de las cuantías indicadas anteriormente, existe la posibilidad de ampliación de crédito en los supuestos previstos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En este caso, el órgano concedente procederá a publicar esta ampliación en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
3. Igualmente, de existir remanentes en alguna línea de ayuda de esta orden, se podrán destinar a incrementar el crédito de la otra cuyo crédito se agotara.
4. En caso de que el importe de las ayudas a conceder sea superior al crédito consignado para cada línea, se repartirá el importe disponible proporcionalmente entre todos los beneficiarios.
Artículo 3. Cuantía y compatibilidad de la ayuda
1. La cuantía de la ayuda podrá ser de hasta el 100 % del gasto subvencionable con los límites máximos recogido en el artículo 17.
2. La concesión de estas ayudas tendrá carácter subsidiario respecto de cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o privado, del que puedan ser beneficiarios los afectados.
3. Con todo, cuando los mencionados sistemas no cubran la totalidad de los daños producidos, las ayudas previstas en esta orden se concederán con carácter complementario y serán compatibles en concurrencia con otras subvenciones, indemnizaciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de sistemas públicos o privados, estatales o internacionales, hasta el límite del valor del daño producido o, en su caso, de la cuantía o porcentaje de este establecidos en esta orden.
En todo caso, el beneficiario de la ayuda cederá a la Administración autonómica todas las acciones de que disponga para la reclamación de las cantidades aportadas por esta a las personas causantes del siniestro, sin perjuicio del derecho de los beneficiarios para reclamar por los daños y pérdidas sufridos que no sean objeto de la ayuda o que excedan de la misma.
CAPÍTULO II
Bases para la selección de entidades colaboradoras que participan en la gestión de esta orden y convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento MR616D)
Artículo 4. Requisitos y condiciones de solvencia
1. A los efectos de esta orden, podrán ser entidades colaboradoras las entidades privadas con personalidad jurídica y los empresarios individuales, y que ambos estén inscritos en el Registro de Empresas del Sector Forestal (en adelante Resfor), regulado por el Decreto 50/2014, de 10 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corteza, de pastos y micológicos en montes o terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia y el contenido, organización y funcionamiento del Registro de Empresas del Sector Forestal.
Así, podrán ser entidades colaboradoras todas las empresas del sector forestal inscritas en el Resfor que se dediquen de forma total o parcial a las actividades recogidas en la división I del registro.
Para ser entidad colaboradora es necesario que posea solvencia económica y financiera, así como solvencia técnica y profesional. Para lograr la solvencia técnica, las entidades colaboradoras deberán disponer de los medios tecnológicos precisos que garanticen el acceso y utilización de medios electrónicos empleados para las comunicaciones con la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal. Además, dispondrán de la maquinaria, material y equipo técnico imprescindible para realizar las actuaciones subvencionables.
2. Además, para adquirir la condición de entidad colaboradora es requisito indispensable formalizar el convenio de colaboración, según el modelo que figura en el anexo XIII de esta orden, en el que se regulan las condiciones y obligaciones asumidas por las entidades colaboradoras.
3. Las entidades colaboradoras deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y no estar incursas en ninguna clase de inhabilitación de ayudas previstas en su artículo 10. Además, las entidades colaboradoras no deben estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
4. Las entidades colaboradoras actuarán en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, colaborando en la gestión de esta y en la ejecución de los trabajos subvencionados.
Artículo 5. Obligaciones de las entidades colaboradoras
Son obligaciones de las entidades colaboradoras, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:
1. Realizar ante la Consellería del Medio Rural todos los trámites, regulados en esta orden o en las normas generales de procedimiento administrativo, necesarios para la tramitación administrativa de la solicitud de ayuda de recuperación de sotos dañados por los incendios de julio de 2022, en representación de la persona interesada. En particular, cubrir y presentar el formulario de solicitud de ayuda junto con el documento de autorización de la representación del interesado por la entidad colaboradora y la restante documentación complementaria indicada en el articulado de la orden.
2. Realizar los trabajos de campo y obras necesarias para la ejecución de las acciones subvencionables de las que es beneficiaria la persona interesada, tanto de la línea I-S como de la línea II-S y/o línea III-S. En todo caso, se realizarán de acuerdo con las condiciones normales de mercado y en ningún caso los costes de adquisición de los gastos subvencionables podrán ser superiores al valor de mercado según lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. Presentar la notificación de finalización de los trabajos junto con la documentación justificativa de los trabajos subvencionados regulado en el articulado de la orden.
4. Desglosar en la factura los trabajos realizados, los costes de la actuación que son cubiertos por la subvención y, en su caso, los que tiene que ser costeados por el beneficiario.
5. Exhibir en la sede de la empresa forestal y en su web durante la vigencia del convenio la información de que es una entidad colaboradora para la gestión de las ayudas convocadas conforme a esta orden.
6. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de los órganos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria en el ejercicio de sus funciones.
7. Cumplir con los criterios establecidos en el convenio suscrito, por delegación de la persona titular de la Consellería del Medio Rural, con la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal.
8. Actuar en nombre y a cargo de la Consellería del Medio Rural a todos los efectos relacionados con la subvención, colaborando en la gestión de la subvención y en la ejecución de los trabajos derivados de las actuaciones subvencionables.
9. Conservar los justificantes originales y el resto de la documentación relacionada con la ayuda durante un período de cinco años desde su concesión.
10. Dejar constancia en sus registros contables y así facilitar la adecuada justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2.j) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
11. Cumplir con la normativa establecida para el desarrollo de la convocatoria.
Artículo 6. Forma, lugar y plazo para presentar las solicitudes de adhesión
1. Las solicitudes de adhesión (código de procedimiento MR616D) serán presentadas por la entidad colaboradora obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I-solicitud de adhesión) accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal).
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismo de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. En la solicitud de adhesión como entidad colaboradora, que figura como anexo I de esta orden, la persona solicitante declarará lo siguiente:
a) Que conoce el contenido de las bases y del modelo de convenio y que cumple con los requisitos establecidos en ellos.
b) Que es una empresa del sector forestal inscrita en el Resfor.
c) Que posee la solvencia técnica y económica según lo establecido en el artículo 4 de la orden.
d) No esta incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
e) No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
f) Estar al día en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
g) Estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
h) Que todos los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se entregan son ciertos.
i) Que se compromete a:
1º. Comunicar cualquier variación que pueda suceder en los datos recogidos en los documentos entregados.
2º. Realizar todos los trámites, regulados en esta orden o en las normas generales de procedimiento administrativo, necesarios para la tramitación administrativa de la solicitud de ayuda en representación de la persona interesada.
3º. Desglosar en la factura de los trabajos realizados, los costes de la actuación que son cubiertos por la subvención y, en su caso, los que tienen que ser costeados por la persona beneficiaria.
4º. Facilitar a la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal cuanta información y documentación precise para realizar las comprobaciones oportunas.
5º. Cumplir con la normativa establecida para el desarrollo de la orden y ejecución de los trabajos.
6º. Realizar los trabajos de campo y obras necesarios para la ejecución de las acciones subvencionables de las que es beneficiario la persona interesada, tanto de la línea I-S como de la línea II-S y/o línea III-S.
j) Que la entidad solicitante asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospechas de fraude.
3. El plazo de presentación de solicitudes de adhesión de las entidades colaboradoras será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la presente orden.
Artículo 7. Documentación complementaria
1. La entidad colaboradora deberá presentar junto con la solicitud de adhesión (anexo I) la documentación que acredite la representación con que actúa.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.
El representante de la entidad colaboradora se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias entregadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable de procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario entregar los documentos qué ya habían sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la entidad colaboradora o persona interesada debe indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó la persona interesada dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
Artículo 8. Comprobación de datos de las entidades colaboradoras
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) Certificado de estar al día en el pago con la Seguridad Social.
d) Certificado sobre cumplimiento de obligaciones tributarias con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
e) Certificado de estar al día del pago de obligaciones tributarias con la AEAT.
f) NIF de la entidad solicitante.
g) Inscripción en el Resfor.
h) Estar inhabilitada para recibir subvenciones públicas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitads en el formulario correspondiente y entregar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se les podrán solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 9. Tramites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
Todos los trámites administrativos que las entidades colaboradoras deban realizar tras la presentación de la solicitud de adhesión deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal).
Artículo 10. Instrucción y resolución del procedimiento de adhesión
1. Las solicitudes de adhesión irán dirigidas a la persona titular de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural donde esté situado el soto que sufriera los daños.
2. Las solicitudes de adhesión presentadas junto con la documentación complementaria se revisarán y se codificarán en los Servicio de Montes de las jefaturas territoriales de la Consellería del Medio Rural (en adelante Servicios de Montes provinciales). De conformidad con la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad colaboradora que, en el plazo máximo de diez días hábiles, entreguen la documentación no presentada y, en caso de que las solicitudes contengan defectos u omisiones, las enmiende, conforme se establece en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Igual requerimiento efectuarán los Servicios de Montes provinciales en el supuesto de resultado negativo de la consulta efectuada a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y la consellería competente en materia de economía y hacienda.
En estos requerimientos se indicará además que, si no son atendidos, se tendrá por desistido de su petición, previa notificación en los términos que se recogen en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. Una vez revisadas las solicitudes por los Servicios de Montes provinciales, la persona titular de la Jefatura Territorial de cada provincia propondrá la relación de solicitudes de adhesión que cumplen los requisitos de la convocatoria y las que no los cumplen, indicando la causa de incumplimiento, y remitirá la propuesta a la subdirección general responsable de los recursos forestales.
4. El director general de Planificación y Ordenación Forestal dictará, por delegación de la persona titular de la Consellería del Medio Rural, la resolución de adhesión como entidad colaboradora para la gestión de esta orden de ayudas.
Posteriormente, las entidades colaboradoras con resolución de adhesión favorable firmarán, con la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal por delegación de la persona titular de la Consellería del Medio Rural, el convenio de colaboración para la gestión y ejecución de subvenciones para la recuperación de los sotos dañados por los incendios de julio de 2022 (anexo XIII-convenio de colaboración).
5. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de 15 días hábiles desde que finalice el plazo de presentación de la solicitud de adhesión. Según lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el vencimiento del plazo máximo sin que sea notificada la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de adhesión.
6. Las resoluciones dictadas en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse, ante el mismo órgano, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución o desde el día en que se produzca el acto presunto. Alternativamente, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución o desde el día en que se produzca el acto presunto.
Artículo 11. Notificación
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas o entidad colaboradora avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud.
Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 12. Publicación del listado de entidades colaboradoras adheridas
La Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal publicará en la página web de la Consellería del Medio Rural el listado de entidades colaboradoras adheridas una vez que finalice el plazo de resolución de las solicitud de adhesión.
CAPÍTULO III
Bases que regulan las ayudas para la recuperación de sotos dañados por los incendios forestales del mes de julio de 2022 y convocar para el año 2023 dichas ayudas en régimen de concurrencia no competitiva; con código de procedimiento MR616E.
Artículo 13. Ámbito aplicación
1. El ámbito territorial de las ayudas será el de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 130/2022, de 21 de julio, de medidas urgentes de ayuda para la reparación de daños causados por los incendios que se han producido en Galicia durante el mes de julio de 2022; con exclusión de:
a) Los bosques u otros terrenos forestales, según la definición del artículo 2 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia (en adelante terreno), que sean propiedad de la Administración central, autonómica o entidades locales.
b) Terrenos propiedad de la Corona.
c) Terrenos que pertenezcan a empresas públicas.
d) Terrenos propiedad de personas jurídicas, cuando por lo menos el 50 % de su capital pertenezca a alguna de las instituciones anteriormente citadas.
e) Terrenos que tuvieran algún compromiso de mantenimiento y/o conservación de órdenes de ayuda anteriores y sus acciones habían sido obligadas para el cumplimiento de dichos compromisos.
f) Los terrenos con un proceso iniciado de expropiación forzosa.
g) Los terrenos que dentro de la Red Natura 2000 tengan hábitats prioritarios establecidos en la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre, excepto en los casos de terrenos que incluyan el tipo de hábitat prioritario Bosques de Castanea sativa, con el código 9260.
h) Los terrenos donde el Plan general de ordenación municipal o en su defecto en el plan básico autonómico de Galicia (Decreto 83/2018, de 26 de julio, DOG nº 162, de 27 de agosto) establezca una clasificación del suelo en el que se vaya a actuar que no permita las actuaciones por las que se solicita ayuda.
g) Los sotos que tengan una densidad inferior a 16 pies por hectárea.
2. No obstante lo establecido en el apartado anterior en relación con los montes propiedad del Estado y de la Comunidad Autónoma de Galicia, la ayuda podrá ser concedida si el órgano que gestiona esas tierras es un organismo privado.
3. Los montes consorciados o conveniados con la Administración no podrán solicitar las ayudas contempladas en esta orden, excepto que en la fecha que finalice el plazo de solicitud de la ayuda hayan solicitado la rescisión de dichos consorcios o convenios.
4. En todo caso, será de aplicación lo dispuesto en el Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la política agrícola común.
Artículo 14. Régimen jurídico
Las ayudas previstas en esta orden se regularán por lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, y por el Decreto 130/2022, de 21 de julio, de medidas urgentes de ayuda para la reparación de daños causados por los incendios que se han producido en Galicia durante el mes de julio de 2022.
Artículo 15. Líneas de ayuda
1. Las líneas de ayuda objeto de subvención son las siguientes:
a) Ayuda para la tala, recogida y astillado o retirada de pies de árboles dañados por los incendios, desbroce del soto y la plantación de nuevos pies de castaños en substitución de los ejemplares dañados (línea I-S).
b) Ayuda para la reparación de los daños causados por los incendios en las pistas forestales limítrofes o interiores y/o los cerramientos de los sotos (línea II-S).
La petición de esta línea está condicionada a que se solicite la línea I-S y, únicamente, está dirigida a las personas beneficiarias señaladas en el artículo 16.4.
c) Ayuda para la reparación de los daños causados por los incendios en los equipamientos inmobiliarios auxiliares de la explotación del soto para castaña (línea III-S). La petición de esta línea está condicionada a que se solicite la línea I-S.
2. Las ayudas contenidas en este capítulo se otorgan al amparo de lo establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado; según lo establecido en el artículo 50 de regímenes de ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por incendios de origen natural.
Artículo 16. Beneficiarios y requisitos
1. Se podrán acoger a estas ayudas las personas físicas o jurídicas titulares, arrendatarios o que tengan un derecho de explotación y/o gestión de los sotos, con exclusión de las administraciones o entidades del sector público.
Podrán ser beneficiarias las agrupaciones forestales de gestión conjunta, incluidas las Sociedades de fomento forestal (Sofor) que estén inscritas en el Registro de agrupaciones forestales de gestión conjunta o en el Registro de las Sofor, y los agentes promotores productivos que, al amparo de lo establecido en la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, sean adjudicatarios de propuestas de actuación en los polígonos agroforestales de iniciativa pública o en los polígonos cortafuegos o que sean promotores de polígonos agroforestales de iniciativa privada.
También serán personas beneficiarias aquellas cuyas propuestas para el aprovechamiento de parcelas incorporadas a las aldeas modelo resulten seleccionadas, según lo establecido en la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia. Tanto los polígonos agroforestales como las aldeas modelo deberán estar inscritos, respectivamente, en el Registro Público de Polígonos Agroforestales o en el Registro de Aldeas Modelo de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío y fabeo, y las comunidades de montes vecinales en mano común (en adelante CMVMC).
2. Las personas beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y no estar incursas en ninguna clase de inhabilitación de ayudas previstas en su artículo 10. Además, las personas beneficiarias no deben estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. En el caso de las comunidades de montes vecinales en mano común (CMVMC), deberán estar legalmente constituidas y reglamentariamente inscritas en el Registro Provincial de Montes Vecinales en mano Común, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, con junta rectora o equivalente actualizada, y cumplir con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, en el momento de la solicitud de la ayuda.
4. En el caso de daños causados por los incendios en las pistas forestales limítrofes o interiores y/o cerramientos de los sotos (línea II-S), las personas beneficiarias solo podrán ser asociaciones y agrupaciones de propietarios particulares, cooperativas agrarias, pro indivisos, los pro indivisos legalmente constituidos, comunidades de bienes, montes de varas, comunidad de montes vecinales y mano común, Sofor, agentes promotores productivos adjudicatarios de propuestas de actuación en los polígonos agroforestales de iniciativa pública o en los polígonos cortafuegos o que sean promotores de polígonos agroforestales de iniciativa privada y otras personas jurídicas.
Artículo 17. Conceptos subvencionables
1. Será subvencionable la reparación de los daños causados por los incendios forestales de julio de 2022 en los sotos de titularidad privada, en las siguientes inversiones:
a) Línea I-S: los gastos de tala (corta por el pie, derramado y tronzado), la recogida y astillado o retirada de la madera de pies de árboles dañados de diámetro normal superior a 15 cm, los gastos de desbroces y trituración de restos de los sotos afectados por los incendios y los trabajos de plantación de castaños que deben sustituir a los dañados o que completen la densidad inicial del soto, sin aumentar su perímetro.
Las plantas de castaño para fruto que se empleen deberán proceder de productores dados de alta en el Registro de Operadores Profesionales, en adelante RPVEG (Real decreto 1054/2021, de 30 de noviembre, por el que se establecen y regulan el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales, las medidas a cumplir por los operadores profesionales autorizados a expedir pasaportes fitosanitarios y las obligaciones de los operadores profesionales de material vegetal de reproducción, y se modifican diversos reales decretos en materia de agricultura). Y deberá estarlo, en concreto, para el grupo de vegetales que figura en el Anexo I del citado real decreto como 1.F Otros frutales con reglamento técnico, grupo en el que figura el Castanea sativa Mill.
Al tiempo, los productores de planta de castaño para fruto deberán atenerse a lo dispuesto en el reglamento técnico aludido (Real decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales y modificaciones posteriores), y al resto de la normativa relacionada tanto en la producción de materiales vegetales de reproducción, como en la sanidad vegetal en general.
En cada superficie objeto de actuación no se podrán emplear más de dos variedades de las recogidas en el anexo X (limitaciones de uso y condiciones técnicas mínimas de los trabajos), incluidas las variedades polinizadoras.
La planificación de la plantación deberá ajustarse a las distancias que exige la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia y sus modificaciones, y que se concretan en el artículo 68 y anexo II de la ley.
En el caso de realizar solicitud de tala y retirada de la madera de pies de árboles dañados de diámetro normal superior a 15 cm, antes de la inspección previa, se deben señalar los pies de forma inequívoca mediante una marca visible siguiendo la circunferencia del tronco a una altura de 130 cm desde el suelo.
El importe máximo subvencionable para esta línea de ayuda es de 5.500 euros por hectárea de actuación, repartido como sigue: hasta 3.500 euros para plantación de nuevos pies, hasta 2.000 euros para tala y retirada de pies dañados y para desbroce y trituración de restos; según los importes del anexo IX (importe máximo de las inversiones subvencionables). Por beneficiario y para esta línea de ayudas se establece un límite de 20.000 euros.
b) Línea II-S: reparación de pistas forestales limítrofes o interiores de los sotos dañados y/o sus cerramientos (cancelas, colocación de postes, malla o alambre, pasos de ganado).
El importe máximo subvencionable de esta línea de ayuda es de 2.000 euros por hectárea de actuación y restaurada por la línea I-S de esta orden; según los importe del anexo IX. Por beneficiario y para esta línea de ayudas se establece un límite de 15.000 euros.
En todos los casos el cierre deberá garantizar la protección efectiva de un área concreta o de toda la superficie de actuación. En el caso de no alcanzarse la longitud necesaria para eso por la limitación establecida en esta línea, el tramo máximo subvencionable podrá añadirse a otro/s no subvencionados siempre que con eso se llegue a delimitar totalmente un área concreta o toda la superficie de actuación, y se garantice su protección. De lo contrario, no será subvencionable.
c) Línea III-S: los gastos de reparación de los daños causados por los incendios en los equipamientos inmobiliarios auxiliares de la explotación del soto para castaña, con un límite máximo por beneficiario y para esta línea de ayudas de 30.000 euros.
Con anterioridad a la realización de las actuaciones de reparación de los daños en los equipamientos inmobiliarios auxiliares el beneficiario deberá contar con todas las autorizaciones y/o permisos regulados en la legislación sectorial distinta de la forestal.
Para la justificación de esta línea de ayudas el beneficiario o entidad colaboradora deberá entregar los justificantes de gastos en el que aparezca desglosado los costes unitarios de unidades de obra, los distintos materiales empleados y su precio unitario ajustados, en todo caso, a los precios de mercado. La Administración concedente podrá comprobar el valor real de mercado de los gastos subvencionable por alguno de los medios establecidos en el artículo 30.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. Los importes máximos subvencionables previstos en el número anterior están especificados sin IVA, sin perjuicio de su posible carácter subvencionable, de acuerdo con lo previsto en esta orden.
Artículo 18. Cálculo de las ayudas
1. Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable.
En ningún caso, el coste de adquisición podrá ser superior al valor de mercado ni el importe de la subvención superar el valor de las actuaciones subvencionables.
2. Las ayudas se calcularán tomando cómo referencia el importe de los gastos subvencionables documentados según lo establecido en el artículo 20.1 a3), al cual se le aplicará, en su caso, el límite máximo establecido para cada tipo de inversión según lo establecido en el artículo 17 y en el anexo IX de esta orden.
3. La determinación de los gastos subvencionables se ajustará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Lei 9/2007, do 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El IVA será subvencionable si concurren las circunstancias previstas en el artículo 29.8 de dicha lei.
Artículo 19. Solicitudes
1. La tramitación del procedimiento de solicitud de ayuda (código de procedimiento MR616E) se realizará obligatoriamente por medios electrónicos directamente por la persona interesada o a través de alguna de las entidad colaboradora adherida que figuran en el listado que se publique en la página web de la Consellería del Medio Rural. Según sea el caso:
a) Si la solicitud la realiza la persona interesada: presentará la solicitud de ayuda a través del formulario normalizado disponible anexo II (solicitud de ayuda) en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Cada solicitante debe presentar una petición por cada ayuntamiento en el que tenga parcelas de actuación.
b) Si la solicitud la realiza una entidad colaboradora: presentará, en representación del interesado, la solicitud de ayuda a través del formulario normalizado disponible anexo II en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Además, junto a la solicitud de ayuda anexo II debe presentarse el documento de autorización de la representación del interesado por la entidad colaboradora conforme al anexo III (autorización para la representación por la entidad colaboradora).
La entidad colaboradora debe presentar una petición por cada ayuntamiento en el que la persona interesada tenga parcelas de actuación.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las solicitudes se presenta presencialmente, el interesado será requerido para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural donde esté situado el soto que sufriera daños.
3. Se hará constar en la solicitud de ayuda (anexo II) si la superficie de actuación comprende zonas incluidas en la Red Natura 2000, zonas de protección lateral del Camino de Santiago o si está afectada por la normativa de patrimonio cultural de Galicia, conforme al Decreto 232/2008, de 2 de octubre, sobre el Inventario general del patrimonio cultural de Galicia, así como cualquier otra afección según la legislación sectorial vigente en materias distintas de la forestal. Dichas afecciones están reflejadas en el visor que figura en la dirección electrónica http://mapas.xunta.gal/visores/aproveitamentos/
Artículo 20. Documentación complementaria
1. El solicitante (persona interesada o entidad colaboradora) deberán entregar con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación:
a) Documentación general:
a.1) Acreditar la representación mediante cualquiera medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, de acuerdo con el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en caso de que la persona interesada actúe por medio de representante.
a.2) En el caso de que el importe del IVA no sea recuperable, poderá ser considerado un gasto subvencionable. En este caso, se deberá presentar un certificado de la Agencia Tributaria relativo a la situación de la persona o entidad solicitante con respecto al IVA.
a.3) Acreditar la titularidad del soto por cualquier documentación justificativa de la propiedad admisible en derecho o en su defecto mediante declaración jurada. En el caso de no ser titular del soto acreditar el arrendamiento o derecho de explotación y/o gestión del soto por cualquier documento admisible en derecho.
a.4) Justificar los daños por los que se solicita ayuda, según el caso, debe presentar:
1. En caso de que la solicitud la presente directamente la persona interesada:
• Documento descriptivo de las actuaciones por las cuales se solicita ayuda en la que deberá constar la previsión de gastos y/o inversiones para los que se solicita ayuda según el anexo VI (documento descriptivo de las actuaciones).
• En caso de que el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a 40.000 euros, sin IVA, debe presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores en las que figurarán detalladas las actuaciones a realizar (desglose de todas las actuaciones por las que se solicita ayuda por costes unitarios de unidades de obra).
La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más favorable deberá justificarse expresamente en una memoria.
No se admitirán las ofertas que procedan de empresas vinculadas entre ellas ni con la persona solicitante de la ayuda, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público.
Estas ofertas deberán estar firmadas e incluir, como mínimo, el NIF, nombre y dirección de la empresa ofertante, el nombre o razón social de la persona solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados.
Asimismo, las personas físicas o jurídicas responsables de esos presupuestos deberán estar inscritas en el Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor).
2. En caso de que la solicitud se presente a través de una entidad colaboradora:
• Cartografía: planos sobre mapas oficiales. La planimetría se presentará georreferenciada en coordenadas UTM, huso 29, con referencia al datum ETRS89, y tendrá que ser entregada en soporte digital en formato vectorial, en formato shape (shp), obtenido a partir de un plano de escala mínima 1:10.000, y preferentemente 1:5.000. Se indicará claramente el año del SIXPAC respeto del cual se toman los datos.
• Información vectorial en formato Shapefile y csv; teniendo la tabla de atributos los datos de tipo y superficie de actuación de cada recinto según los criterios establecidos en el anexo XII (instrucciones de la remisión de la información soporte digital y vectorial).
• Memoria justificativa de los daños por los cuales se solicita la ayuda en la que deberá constar la previsión de gastos y/o inversiones.
a.4) Autorización para la representación por la entidad colaboradora (anexo III) en caso de que la solicitud se presente a través de una entidad colaboradora.
b) Documentación específica, en caso de que la persona interesada sea:
b.1) Una asociación o agrupación formalmente constituida e inscrita en el Registro General de Asociaciones de la Xunta de Galicia presentará el anexo IV (acuerdo de cesión en la agrupación de personas propietarias particulares formalmente constituida) o acuerdo de cesión firmado por los socios que puedan ser beneficiarios de la ayuda.
b.2) Un pro indiviso, un pro indiviso legalmente constituidos y montes de varas, fabeo, de vocerío, de voces, abertales y comunidades de bienes presentarán el anexo V (acuerdo de compromisos y obligaciones establecidos en la orden) o acuerdo de compromisos y obligaciones por todos sus componentes y la acreditación de la persona física que las representa.
c) Certificados, en caso de que la persona interesada sea:
c.1) Una CMVMC: certificado del acuerdo tomado en asamblea general, firmado por el/la secretario/a, con el visto bueno del/de la presidente/a, conforme autorizan que el presidente de la CMVMC solicite ayudas a la Consellería del Medio Rural para la ejecución de las acciones objeto de la solicitud.
c.2) Una cooperativa agraria: certificado del responsable del registro conforme se encuentra inscrita y anexo VII (certificado de acuerdo de solicitud de subvención) cubierto.
c.3) En el caso de otras entidades jurídicas (asociaciones, agrupaciones, Sofor, agentes productores productivos reconocidos y personas jurídicas cuyas propuestas para el aprovechamiento de parcelas incorporadas a aldeas modelo habían sido seleccionadas al amparo de lo dispuesto en la Ley 11/2021, de 14 de mayo): anexo VII cubierto. Este último documento, no será preciso entregarlo en el caso de entidades reconocidas o propuestas al amparo de lo dispuesto en la Ley 11/2021, de 14 de mayo, cuando se trate de personas físicas y no jurídicas.
d) Autorizaciones e informes:
d.1) Autorizaciones/informes de los órganos competentes por razón de la materia o, en su defecto, la solicitud de las correspondientes autorizaciones/informes presentadas ante los órganos competentes si la superficie de actuación está afectada o comprende:
a) Zona incluida en la Red Natura 2000.
b) Zona de protección lateral del Camino de Santiago.
c) Afección por el inventario general del patrimonio cultural de Galicia.
d) Otras afecciones según la legislación sectorial distinta de la forestal: hábitat del anexo I de la Directiva 92/43/CEE o en la Red gallega de espacios protegidos, afección ribera (zona policía 5-100 m) de Augas de Galicia, afección ribera (zona policía 5-100 m) de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, afección ribera (zona policía 5-100 m) Confederación Hidrográfica del Cantábrico, afección ribera (zona policía 5-100 m) Confederación Hidrográfica del Duero, afección en áreas de especial interés paisajístico (AEIP) y/o lugares de especial interés paisajístico (LEIP), afección zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, afección zonas de protección de carreteras autonómicas, afección zonas de protección de carreteras provinciales u otras.
En caso de que dicha autorización/informe ya conste en poder de la Administración deberá indicarlo en el impreso de solicitud de la ayuda. En caso de que alguna de las autorizaciones/informes sea desfavorable, la solicitud se declarará decaída en su derecho a trámite.
d.2) Informe del ayuntamiento respecto de la no titularidad municipal de la pista forestal objeto de ayuda (solo para la línea II-S).
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario entregar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la entidad colaboradora o persona interesada debe indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó la persona interesada dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se habían podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considera como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que se presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de los documentos presentados por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 21. Plazo de presentación de solicitudes y enmienda de la solicitud
1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes contado desde 40 días hábiles siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
2. Si la solicitud no estuviera debidamente cubierta, no se entregara la documentación exigida o no se reunieran los requisitos señalados en la normativa de la convocatoria o los que, con carácter general, se indican en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el que presente la solicitud (entidad colaboradora o persona interesada, según sea el caso) será requerido para que, en el plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento, enmiende el defecto advertido, la falta detectada o presente los documentos preceptivos, y se indicará además que, de no hacerlo, se considerará que desiste en su petición, después de resolución que declarará esta circunstancia y que deberá ser dictada en los términos previstos en la ley.
Artículo 22. Comprobación de datos de las personas interesadas
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona solicitante.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) DNI o NIE de la persona representante.
d) Estar al día en el pago de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
e) Estar al día en el pago de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.
f) Estar al día en el pago de las obligaciones con la Agencia Tributaria gallega.
g) Estar inhabilitada para recibir subvenciones públicas.
h) Consulta de concesión de subvenciones y ayudas de la persona solicitante.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 23. Tramites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
Todos los trámites administrativos que la persona interesada o representante deban realizar tras la presentación de la solicitud de ayuda deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal).
Artículo 24. Tramitación y resolución de las ayudas
1. Los órganos competentes para tramitar esta orden de ayudas son la Subdirección General de Recursos Forestales de la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal de la Consellería del Medio Rural y los Servicios de Montes provinciales.
2. Las solicitudes presentadas se enviarán, se revisarán y se codificarán en los Servicios de Montes provinciales. Estos examinarán las solicitudes presentadas y requerirán al que presente la solicitud (entidad colaboradora o persona interesada según el caso) que, en el plazo máximo de diez días hábiles, entregue la documentación no presentada y, en caso de que las solicitudes contengan defectos u omisiones, la enmiende, conforme se establece en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En este requerimiento se indicará además que, si no lo hace, se tendrá por desistido de su petición, previa notificación en los términos que se recogen en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. Una vez tramitadas las solicitudes por los Servicios de Montes provinciales, la persona titular de la Jefatura Territorial de cada provincia propondrá la relación de solicitudes que cumplen los requisitos de la convocatoria y las que no los cumplen, indicando la causa de incumplimiento, y remitirá la propuesta a la subdirección general responsable de los recursos forestales.
4. El director general de Planificación y Ordenación Forestal dictará, por delegación de la persona titular de la Consellería del Medio Rural, la correspondiente resolución de concesión de la ayuda y su importe previsto, según las normas y los criterios establecidos en estas bases, en el plazo de cinco meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se dictara y notificara la correspondiente resolución, el interesado podrá entender desestimada su solicitud.
5. En su caso, los expedientes aprobados que no tengan la autorización o informe sectorial de afecciones distinta de la forestal se le dará un plazo de 3 meses, contados desde la resolución de aprobación, para su presentación. En caso de que la autorización o informe sea desfavorable o no se presente, se procederá a la tramitación del correspondiente expediente de pérdida del derecho al cobro de la ayuda.
Artículo 25. Notificación
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas o entidad colaboradora avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud.
Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a la disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 26. Recursos frente a las resoluciones de subvención
Las resoluciones de subvención dictadas al amparo de esta orden, así como la desestimación presunta de solicitudes, pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:
a) Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que venza el plazo para resolver previsto en esta orden.
b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Artículo 27. Inspección previa
Personal funcionario de la Consellería del Medio Rural realizará una inspección previa para comprobar el estado y dimensiones de los pies quemados que se van a retirar y que estén señalados de forma inequívoca por la persona solicitante (mediante una marca visible siguiendo la circunferencia del tronco a una altura de 130 cm desde el suelo), las zonas de desbroce, las zonas de plantación de pies nuevos en relevo de los pies retirados y/o los que completen el perímetro del soto y de las infraestructuras que figuren en la solicitud de la ayuda.
Al mismo tiempo, para la línea III-S se realizará un reportaje fotográfico del estado de los equipamientos inmobiliarios auxiliares de la explotación del soto para castaña objeto de solicitud de ayuda.
Artículo 28. Justificación de los trabajos subvencionables
1. El plazo para ejecutar y justificar las ayudas concedidas en este capítulo finaliza el día 31 de julio de 2024.
Atendiendo al artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se podrá conceder una ampliación del plazo establecido, que no exceda de la mitad de este, si las circunstancias lo aconsejan y con esto no se perjudican derechos de un tercero. Esta ampliación deberá solicitarse, como máximo, un mes antes de que acabe el plazo de ejecución. Los acuerdos sobre ampliación de los plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso.
2. Solo serán subvencionables las inversiones que se realicen y que se justifique su gasto (factura) desde la fecha de inspección previa y, como límite, en la fecha de justificación de las ayudas. En caso de que la persona interesada realice directamente la solicitud también tiene que justificar el pago (justificante de pago) del gasto.
3. Junto con la notificación de final de los trabajos, la entidad colaboradora o la persona beneficiaria deberá entregar el anexo VIII (solicitud de pago de ayuda) y la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos con las unidades desglosadas por parcelas y trabajos como en la resolución de aprobación.
b) Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:
• Acreditación sobre el número de unidades físicas ejecutadas por código de parcela, de acuerdo con el desglose de los trabajos aprobados en la resolución de concesión.
• Cuantía de la ayuda calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los precios de las unidades de obra previstos en el anexo IX.
c) Si la ayuda es gestionada directamente por la persona interesada, el beneficiario debe presentar el justificante de gasto (facturas) y pago que deberán cumplir los requisitos indicados en el anexo XI (instrucción para la presentación de los justificantes de gasto de las actuaciones subvencionables).
d) Si la ayuda se gestiona y ejecuta a través de una entidad colaboradora, esta debe presentar la correspondiente factura que deberá estar firmada por la entidad colaboradora y por la persona beneficiaria de la ayuda y debe cumplir los requisitos indicados en el anexo XI.
Deberá justificarse mediante los documentos previstos en el anexo XI, el pago de la parte no subvencionable de la inversión, en caso de existir esta, así como el impuesto sobre el valor añadido, en el caso de que este no sea un gasto subvencionable.
En el caso de que tras la comprobación final efectuada por la Administración se detectase que la cuantía subvencionable es inferior a la previamente aceptada en la resolución de concesión de la ayuda, deberá justificarse el pago de la cuantía minorada, así como el IVA correspondiente a dicha cuantía.
e) Para la justificación de la línea III-S la persona beneficiaria o entidad colaboradora deberá entregar los justificantes de gastos en el que aparezca desglosado los costes unitarios de unidades de obra, los distintos materiales empleados y su precio unitario ajustados, en todo caso, a los precios de mercado.
f) Declaración de otras ayudas solicitadas o concedidas para las mismas inversiones por las distintas administraciones públicas por las cuales se aprobó la ayuda (cuadro de declaración de ayudas del anexo VIII).
Artículo 29. Certificación de los trabajos
1. La ayuda definitiva será la resultante de la comprobación final in situ realizada por el personal funcionario de la Consellería del Medio Rural.
2. Con la comprobación final se podrá modificar a la baja la cantidad aprobada inicialmente en caso de que se realizara un menor número de unidades de obra de las aprobadas.
Artículo 30. Pago de las ayudas
El importe a pagar será el resultado de la diferencia entre lo indicado en la resolución de concesión y las modificaciones a la baja resultantes de la certificación final in situ, en su caso.
Si la solicitud se tramita a través de una entidad colaboradora, el pago se realizará directamente la entidad colaboradora adherida en la cuenta indicada para este efecto en la solicitud de adhesión.
Los órganos competentes de la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que considere oportuno.
Artículo 31. Incumplimiento de las obligaciones
En el caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en los supuestos establecidos en el artículo 33 de dicha ley, la persona beneficiaria o entidad colaboradora, según el caso, se compromete a reintegrar las cantidades percibidas, si las hubiere, junto con los intereses de demora conforme al procedimiento establecido en el artículo 38 de la misma norma legal.
Artículo 32. Modificación de las resoluciones de concesión
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 33. Reintegros
Procederá el reintegro total o parcial de las ayudas concedidas al amparo de esta orden y de los intereses de demora correspondientes en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y, en general, en los casos establecidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvención de Galicia.
A estos efectos, los intereses de demora se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el beneficiario indicado en la orden de recuperación, que no se podrá fijar en más de 60 días, y la fecha de reembolso o deducción, sin perjuicio de las responsabilidades que procedieran.
Sin menoscabo de lo establecido en el primer párrafo, a las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden les será de aplicación el régimen de reintegro y/o infracciones y sanciones previsto en los títulos II y IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvención de Galicia.
Artículo 34. Contratación
1. Se podrá concertar con terceros la ejecución parcial o total de las actuaciones que integran el proyecto subvencionado y que constituye el objeto de la subvención, salvo que lo impida su naturaleza. En ningún caso podrán subcontratarse actuaciones que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido a su contenido.
Los contratistas quedarán obligados solamente ante la persona o entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración concedente.
En todo caso el contratista tiene que estar inscrito en el Registro de Empresas del Sector Forestal (Resfor).
2. La tramitación de la contratación de las obras, equipamiento o servicios será realizada por las personas o entidades beneficiarias conforme a la normativa vigente en materia de contratación del sector público, en su caso, y serán las contratantes las responsables directas de las consecuencias que puedan derivar de los incumplimientos.
En todo caso, deberá observarse lo establecido en el artículo 27 de la Ley de subvenciones de Galicia.
En ningún caso podrá concertar la persona beneficiaria la ejecución de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con dicha persona, según lo establecido en el artículo 27.7.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. A estos efectos se considerarán personas o entidades vinculadas aquellas que se encuentren en algunos de los casos establecidos en el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
3. En los supuestos en que proceda la aplicación de lo previsto en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el beneficiario deberá acreditar las ofertas recibidas junto con la documentación justificativa de la subvención y justificar la elección entre las ofertas presentadas.
La elección deberá realizarse conforme a criterios de eficiencia y economía y, con carácter general, recaerá en la propuesta económica más ventajosa. De no recaer en esta, deberá justificarse expresamente en una memoria la elección del/a adjudicatario/a.
Artículo 35. Obligación de facilitar información
Además de la documentación complementaria que durante la tramitación del procedimiento les puedan exigir los órganos competentes de la Consellería del Medio Rural, las personas beneficiarias y/o entidades colaboradoras de las ayudas tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas, así como la que les sea solicitada por cualquier órgano de inspección o control del Estado o de la Unión Europea.
Artículo 36. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Disposición adicional primera. Delegación de competencias
Se delega en la persona titular de la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal el ejercicio de las facultades para resolver sobre las solicitudes de adhesión de las entidades colaboradoras y la competencia para formalizar los convenios de colaboración con las entidades colaboradoras.
Disposición adicional segunda. Publicidad en la Base de datos nacional de subvenciones
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información y el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.
Disposición adicional tercera
Para todo lo no previsto en esta orden se observará lo dispuesto en el Decreto 130/2022, de 21 de julio, de medidas urgentes de ayuda para la reparación de daños causados por los incendios que se han producido en Galicia durante el mes de julio de 2022, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Disposición final primera. Habilitaciones para el desarrollo de la orden
El director general de Planificación y Ordenación Forestal dictará las instrucciones necesarias para la aplicación o el cumplimiento de lo establecido en las bases de esta convocatoria.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 24 de mayo de 2023
José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural