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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 100 Lunes, 29 de mayo de 2023 Pág. 32014

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 19 de mayo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a los ganaderos afectados por los daños ocasionados por la rata topo (Arvicola scherman) en determinados ayuntamientos de la provincia de Lugo, y se convocan para el año 2023 (código de procedimiento MR465D).

En Galicia en los últimos años se está dando con mucha periodicidad incrementos poblacionales naturales de roedores que, con mayor o menor virulencia, llegan a afectar a cultivos y producción agrícolas con suficiente trascendencia económica. Sus efectos en praderas y pasteros están produciendo daños graves que se traducen en dificultades para la recogida y pérdida de producciones de hierba y daños irreversibles en terrenos de cultivo de forrajes para el ganado. Ganaderos de comarcas lucenses ponen de manifiesto recurrentemente la alta densidad de daños que están causando estos tamaños poblacionales.

Las especies características de estos procesos explosivos son roedores de la familia Microtinae, en concreto Arvicola scherman, comúnmente denominada rata topo. Esta es sin duda la especie cuyos efectos revisten mayor consideración. Eso es fruto de su biología explosiva, de sus ciclos repetitivos de alta intensidad reproductiva, de su relativo tamaño y de su especial adaptación a hábitats de pradera y frutales.

El control de las poblaciones de Arvicola scherman reviste una especial dificultad fruto de su propio comportamiento ecológico, y también de la consolidación en el sentir colectivo de una mayor sensibilidad ambiental. Conclusión de eso es que cualquier actuación de control sobre la especie no puede conducir al desencadenamiento de situaciones de riesgo ambiental para los ecosistemas, los seres vivos, o las personas.

Y desde estas premisas, la realidad evidencia que determinados productos rodenticidas utilizados en el pasado (en particular los derivados de la bromadiolona) no pueden entenderse, en base a la información científica disponible, como lo suficientemente seguros y estables para que, en el caso de liberación en medio natural, la reducción de la población de esta especie se realice sin consecuencias colaterales para el medio ambiente. Esta evidencia justifica, obviamente, declinar radicalmente su utilización por simple aplicación del principio de precaución.

El control de sus poblaciones reviste especial dificultad puesto que se trata de una especie autóctona, con ciclos multianuales de densidad, pudiendo alcanzar densidades de 500 o mismo 1.000 ejemplares/ha durante explosiones demográficas debido a su elevado potencial reproductivo.

Por tanto, es aconsejable actuar cautelarmente y de manera sostenible en situaciones y épocas en las que no existe una relación directa con los daños que aparecerán posteriormente. Por otra parte, esta especie puede portar microorganismos causantes de importantes enfermedades zoonóticas. La determinación del papel que juega Arvicola scherman, junto con otros micromamíferos, como portadores y/el reservorios de enfermedades en la cornisa cantábrica es crucial para la salud de las poblaciones animales y humanas, especialmente cuando las poblaciones alcanzan altas densidades.

En el programa control se establecen un conjunto de medidas basadas en estrategias preventivas para contener el desarrollo demográfico de los topillos, mediante el conocimiento de la evolución de la plaga, medidas culturales, control de las zonas de refugio de las poblaciones, fomento de los enemigos naturales, trampeos sistemáticos y empleo restringido de productos rodenticidas cuando se excedan los umbrales poblacionales de tratamiento pero que tienen una eficacia limitada.

La Consellería del Medio Rural tiene atribuida las acciones referentes a los sistemas de producción agraria y de conservación del medio rural, según lo establecido en el Decreto 223/2022, de 22 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural.

Por otra parte, estas ayudas se otorgarán al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE nº L352, de 24.12.2013), quedando condicionadas por lo establecido en la normativa comunitaria sobre esta materia.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1º.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que confieren los artículos 7 y 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa concurrente,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Bases reguladoras

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas a los titulares de explotaciones ganaderas de determinados ayuntamientos de la provincia de Lugo afectados por los daños ocasionados por el incremento poblacional de la rata topo (Arvicola scherman) en los pastizales de sus explotaciones (procedimiento MR465D), en régimen de concurrencia no competitiva, establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Convocar la concesión de ayudas para el año 2023 (código de procedimiento MR465D).

Artículo 2. Régimen de aplicación

1. Estas ayudas se otorgarán al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE n° L 352, de 24.12.2013), que quedarán condicionadas por lo establecido en la normativa comunitaria sobre esta materia.

2. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que en su artículo 19.2 establece que las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas podrán exceptuar del requisito de fijar una orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando, por el objeto y finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

Artículo 3. Personas beneficiarias

Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas los titulares de explotaciones ganaderas situadas en los ayuntamientos de As Nogais, Baleira, Becerreá, Cervantes, Folgoso do Courel, Fonsagrada, Navia de Suarna, Pedrafita do Cebreiro, Samos o Triacastela. La explotación no podrá tener la cualificación de autoconsumo.

Artículo 4. Requisitos para todas las personas beneficiarias de la ayuda

1. Podrán ser personas beneficiarias de estas indemnizaciones las personas físicas y jurídicas titulares que:

a) Sean titulares de una explotación ganadera inscrita en el registro de Explotaciones Agrarias de Galicia cuyas explotaciones se habían visto afectados por los daños ocasionados por la rata topo y sus parcelas estén situadas en los ayuntamientos mencionados. (según el mapa de daños elaborado por la Consellería del Medio Rural).

b) Tener parcelas incluidas en la Solicitud Unificada de ayudas PAC de la convocatoria 2022 en las zonas que se consideren afectadas por el servicio territorial de Explotaciones Agrarias dentro de los ayuntamientos mencionados en las que se habían producido pérdidas de forrajes a causa de los daños causados por la especie Arvicola scherman y que se publicarán en el anexo II.

2. Cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 5. Compromisos de las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias colaborarán en las medidas implementadas por el personal del servicio territorial de Explotaciones Agrarias dentro de las medidas culturales de lucha contra Arvicola sherman.

2. Las personas beneficiarias con superficie declarada dentro de parcelas con aprovechamiento comunal colaborarán:

a) En la instalación de posaderos para favorecer la depredación por rapaces en las parcelas y según las características que se le indique.

b) Con la aportación de maquinaria y mano de obra en el caso de se realice alguna aplicación de un producto fitosanitario autorizado para la lucha contra Arvicola sherman.

Artículo 6. Conceptos subvencionables

Será subvencionable toda la superficie de los recintos declarados con uso Pastizal (PS) declarada en la Solicitud Unificada de ayudas PAC de la convocatoria 2022 situados dentro de la zona de afectación recogida en el anexo II, y afectadas por los daños causados por la rata topo.

Las parcelas para las que se presente la solicitud y no figuren dentro de la zona demarcada por la afectación de la rata topo podrán ser objeto de inspección por parte del personal del Servicio de Explotaciones Agrarias de Lugo. Si se considera que existe un daño evidente producido por la rata topo podrán ser incluidas dentro de las parcelas subvencionadas.

Artículo 7. Cuantía y tipo de ayuda

1. Se establece una ayuda de referencia de 300 € por hectárea. En el caso de fracciones de superficie menores de una hectárea la ayuda será de 0,03 €/m².

No se concederán ayudas con un importe inferior a 25 € ni superiores a los 10.000 € por explotación.

2. En caso de que el crédito disponible no sea suficiente para hacer frente a todas las personas beneficiarias, se procederá al rateo, según lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. El importe máximo a percibir, junto con las restantes ayudas de minimis recibidas, para un período de tres ejercicios fiscales (el actual y los dos anteriores), no podrá ser superior al establecido en el Reglamento (UE) nº 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

Artículo 8. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 9. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar después de la presentación de la solicitud, deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Tramitación y resolución de las ayudas

1. Los servicios provinciales competentes en materia de sanidad vegetal instruirán los expedientes correspondientes a su ámbito geográfico, realizando de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales informará de la admisibilidad de los expedientes.

Si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos previstos, o no se presenta con los documentos preceptivos, se requerirá para que, en el plazo de diez días, enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hace, se considerará que desiste de su petición, después de la correspondiente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. La persona titular de la subdirección general competente en materia de sanidad vegetal emitirá las correspondientes propuestas de resolución, y estas se remitirán a la persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, a efectos de resolver las indemnizaciones.

3. La persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por delegación de la persona titular de la Consellería del Medio Rural, en virtud de la Orden de la Consellería del Medio Rural de 17 de noviembre de 2015, vista la propuesta, dictará la correspondiente resolución en el plazo de 5 meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se dictara y notificara la correspondiente resolución, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud.

4. Modificación de la resolución. La resolución de concesión de la indemnización podrá ser modificada:

a) Por alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión.

b) Por la obtención concurrente de la misma ayuda otorgada por otras administraciones (de la UE, nacionales, internacionales, autonómicas), de manera que se supere la intensidad máxima establecida para la ayuda.

Artículo 11. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de Notificación Electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su deber de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Modificación de la resolución de concesión

La resolución de concesión de la indemnización podrá ser modificada:

a) Por alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión.

b) Por la obtención concurrente de la misma ayuda otorgada por otras administraciones (de la UE, nacionales, internacionales, autonómicas), de manera que se supere la intensidad máxima establecida para la ayuda.

Artículo 13. Recursos

Las resoluciones de subvención dictadas al amparo de esta orden, así como la desestimación presunta de solicitudes, pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las entidades interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 14. Incompatibilidad de las ayudas

Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda.

Artículo 15. Reintegro

El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de las condiciones establecidas en esta orden dará lugar a la pérdida del derecho a la indemnización y a la devolución, si es el caso, de las cantidades indebidamente percibidas.

Igualmente, procederá al reintegro en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de otras responsabilidades que procedan.

Artículo 16. Control

Las personas beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación del cumplimiento de los requisitos y de las finalidades de las ayudas acogidas a estas bases, así como al control financiero realizado por las entidades competentes y, en particular, por la Consellería del Medio Rural, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas, y a las que sean realizadas por cualquier órgano nacional o comunitario de inspección o control.

Artículo 17. Deber de facilitar información

Además de la documentación complementaria que durante la tramitación del procedimiento les puedan exigir los órganos competentes de la Consellería del Medio Rural, a las personas beneficiarias de las ayudas tienen el deber de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas, así como la que les sea solicitada por cualquier órgano de inspección o control del Estado o de la Unión Europea.

Artículo 18. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

CAPÍTULO II

Convocatoria

Artículo 19. Convocatoria

Se convocan para el ejercicio presupuestario 2023, en régimen de concurrencia no competitiva, ayudas a los titulares de explotaciones ganaderas afectados por los daños ocasionados por la rata topo (Arvicola scherman) en determinados ayuntamientos de la provincia de Lugo, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en el capítulo I de esta orden.

Artículo 20. Plazo de solicitud

El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes, que se contará desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 21. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Acreditación de la persona representante, si es el caso.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 22. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante (si fuese el caso).

c) NIF de la entidad solicitante.

d) NIF de la entidad representante.

e) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la AEAT.

f) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

g) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

h) Concesiones de subvenciones y ayudas.

i) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

j) Concesiones por la regla de minimis.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 23. Justificación y pago de la ayuda

Teniendo en cuenta la naturaleza y fines de las ayudas reguladas en la presente Orden, no se precisa de plazo de justificación de la subvención por parte del beneficiario, ya que todos los datos necesarios obran en poder de la Administración. De este modo, después de analizar y validar las solicitudes de ayuda, se procederá a realizar la resolución de aprobación y el pago de la ayuda.

Artículo 24. Financiación

1. Las ayudas financieras reguladas en esta orden se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 14.04.712B.772.0 (código de proyecto 2010.01153) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, para el año 2023 por un importe de seiscientos mil euros (600.000 €).

2. Dicha cantidad podrá ser incrementada con fondos adicionales procedentes de esta o de otras administraciones, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin que tal incremento presupuestario implique la apertura de nuevo plazo para la presentación de solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Disposición adicional primera. Régimen jurídico

Las ayudas a que se refiere esta orden, además de lo previsto por ella y por sus normas de desarrollo, se regirán por:

– La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– El Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Reglamento (UE) nº 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE n° L 352, de 24.12.2013).

Disposición adicional segunda. Base de datos nacional de subvenciones

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Disposición adicional tercera. Protección de datos

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RXPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Disposición final primera. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en ganadería, agricultura e industrias agroalimentarias para dictar las instrucciones que considere oportunas para la ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de mayo de 2023

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural

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ANEXO II

Zonas de afección

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