Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 101 Martes, 30 de mayo de 2023 Pág. 32609

III. Otras disposiciones

Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad

ORDEN de 9 de mayo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de empleo con apoyo, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento TR342A).

Mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre, esta comunidad autónoma asumió las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado relativos a la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y, a través del Decreto 58/2022, de 15 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, del Decreto 73/2022, de 25 de mayo, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y el Decreto 123/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, esta consellería asume el ejercicio de las competencias y funciones, entre otras materias, en lo relativo a las políticas activas de empleo.

Corresponde, pues, a la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, para el ejercicio presupuestario 2023 la gestión de las subvenciones y ayudas públicas de las políticas activas de empleo, entre las que están las medidas dirigidas, por una parte, a fomentar la creación de empleo de calidad y, por otra, a incrementar la empleabilidad de las personas desempleadas, mejorando las condiciones del mercado de trabajo, en el marco de la Estrategia europea para el empleo, del Programa nacional de reformas, del respectivo Plan anual de política de empleo (PAPE), y en el ámbito de la colaboración institucional.

Las circunstancias excepcionales de crisis económica resultantes de la pandemia provocada por el coronavirus COVID-19 se agravaron por los importantes efectos económicos derivados de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, que está ocasionando graves consecuencias desde el punto de vista económico a nivel europeo, produciéndose un gran incremento de los costes energéticos, junto con el encarecimiento de las materias primas agrícolas y minerales, lo que lleva a la necesidad de adoptar medidas que contribuyan a paliar los efectos de esta crisis también sobre el mercado del trabajo en nuestra comunidad autónoma. En este sentido, la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad sigue apostando por el mantenimiento del empleo y de la actividad económica de las empresas, impulsando la contratación indefinida de los colectivos más vulnerables.

Estas ayudas quedan sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24 de diciembre); al Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L190, de 28 de junio) y al Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L352, de 24 de diciembre).

Se establece un procedimiento de concesión que no tiene la consideración de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dado que, de acuerdo con la finalidad y objeto del programa, no resulta necesario realizar la comparación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento sino que la concesión de la ayuda se realiza por la comprobación de la concurrencia en la persona o entidad solicitante de los requisitos establecidos hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

En este marco de actuación, las bases reguladoras se ajustan a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en especial en lo relativo a los principios de transparencia, eficacia y eficiencia en la gestión, en el Decreto 11/2009, de 9 de enero, por el que se aprueba su reglamento, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de junio.

Consecuentemente con todo el anterior, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, previo informe de la Secretaría General de Igualdad, de la Dirección General de Simplificación Administrativa, de la Asesoría Jurídica y la Intervención Delegada, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

Esta orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras y convocar para el año 2023, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, las ayudas establecidas por la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad a las entidades promotoras de programas de empleo con apoyo para financiar los costes laborales y de la seguridad social derivados de la contratación de los preparadores y de las preparadoras laborales que lleven a cabo las acciones de empleo con apoyo, tanto en el caso de nuevas contrataciones como en el caso de personas preparadoras laborales que vienen prestando servicios en la entidad (código de procedimiento TR342A).

Se entenderá por empleo con apoyo el conjunto de actividades de orientación y acompañamiento individualizado que prestan, en el propio puesto de trabajo, personas preparadoras laborales especializadas a las personas trabajadoras con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social, con especiales dificultades de inserción laboral y que realizan su actividad en empresas del mercado ordinario de trabajo, en condiciones similares al resto de los trabajadores y trabajadoras que desempeñan puestos de iguales o similares características y que cuenten con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2. Marco normativo

Las solicitudes, tramitación y concesión de las subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023; en lo que resulte de aplicación a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, general de subvenciones, y en su reglamento de desarrollo aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y a lo dispuesto en esta orden.

Estas ayudas quedan sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24 de diciembre); al Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE, a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L190, de 28 de junio) y al Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L352, de 24 de diciembre). Al estar este régimen de ayudas sujeto al régimen de minimis se deberá garantizar que, en el caso de ayudas a empresas, de recibir el beneficiario otras ayudas bajo el régimen de minimis, no se supera el límite de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales; para las empresas del sector de transporte de mercancías por carretera, este límite se reduce a 100.000 euros. Para las empresas del sector de la pesca, las ayudas de minimis totales que se concedan a una misma empresa no podrán superar los 30.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Para las empresas del sector agrícola, el límite de minimis se reduce a 20.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios. Para el cómputo de los límites de este régimen de ayudas se tendrá en cuenta el concepto de «única empresa» establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre.

Artículo 3. Principios de gestión

La gestión de este programa se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad.

c) Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Artículo 4. Presupuestos

1. Esta orden se financia con fondos finalistas procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal y con cargo con cargo al código de proyecto 2016 00309 de la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social recogido en la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023, por un importe total de 500.000 euros con el siguiente reparto:

• 50.000 € en la aplicación 11.30.322C.470.9.

• 450.000 € en la aplicación 11.30.322C.481.9.

2. La concesión de las subvenciones previstas en esta orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario y, en su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se publicará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social el agotamiento de las partidas presupuestarias asignadas.

3. Dichos créditos podrán ser objeto de modificaciones a consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

4. De producirse remanentes de crédito en la asignación inicial para la financiación de una aplicación presupuestaria, se reasignarán las cuantías sobrantes en la otra, previa modificación presupuestaria que proceda en el expediente de gasto, y requerirá de su aplicación en los mismos medios que esta convocatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

5. Se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles para esta convocatoria. El incremento del crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito a consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 30.2 de su reglamento de desarrollo.

Artículo 5. Personas y entidades beneficiarias

Podrán promover proyectos de empleo con apoyo y ser beneficiarias de las correspondientes subvenciones reguladas en esta orden las siguientes entidades:

1. Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que suscriban el correspondiente convenio de colaboración, según lo previsto en el artículo 9, con la empresa que va a contratar a las personas trabajadoras con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social a las que se les va a prestar el empleo con apoyo y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener por objeto social, entre otros, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social.

b) Contar en su plantilla con personas preparadoras laborales especializadas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 10, así como disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.

c) Tener experiencia acreditada en el desarrollo de programas de integración laboral de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social.

d) Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito, sin que quepa el cobro o la percepción de ningún tipo de cantidad o tarifa a personas trabajadoras o empresarios y empresarias.

2. Los centros especiales de empleo, calificados e inscritos como tales en el registro administrativo de centros especiales de empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia, que suscriban un convenio de colaboración, según lo previsto en el artículo 9, con la empresa que va a contratar personas trabajadoras con discapacidad procedentes de la plantilla del mismo centro o de otros centros especiales de empleo.

También las empresas de inserción, debidamente inscritas en el registro de empresas de inserción de la Comunidad Autónoma de Galicia que suscriban un convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a las personas trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social procedentes de la plantilla de la misma empresa o de otras empresas de inserción.

Los centros especiales de empleo y empresas de inserción deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Contar en su plantilla con personas preparadoras laborales especializadas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 10, así como disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.

b) Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito, sin que quepa el cobro o la percepción de ningún tipo de cantidad o tarifa a personas trabajadoras o empresarios y empresarias.

3. Las empresas del mercado ordinario de trabajo incluidas las personas trabajadoras autónomas, con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Galicia, que contraten a las personas trabajadoras con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social que puedan ser beneficiarias de las acciones de apoyo, siempre que cuenten en su plantilla con personas preparadoras laborales especializadas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 10, y que dispongan de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.

Las empresas que tengan cincuenta o más personas trabajadoras deberán cumplir la cuota de reserva para personas con discapacidad, conforme se dé ocupación, por lo menos, al 2 % de trabajadores y trabajadoras con discapacidad sobre el total de las personas trabajadoras o, en su defecto, las medidas de carácter excepcional establecidas en el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y reguladas en el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20 de abril). Para el cómputo del número de personas trabajadoras de la empresa se tendrán en cuenta las reglas previstas en la disposición adicional primera de dicho real decreto.

4. No podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las administraciones públicas, las sociedades públicas, y las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.

5. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones establecidas en esta orden las personas o entidades en que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria las solicitantes que estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en el artículo 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en la orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

7. En caso de que la entidad solicitante sea una institución sin ánimo de lucro, la certificación de estar al corriente con las obligaciones a las que hace referencia el artículo 10.2.e) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, podrá ser sustituida por una declaración responsable a la que se refiere el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 6. Requisitos específicos de las personas y entidades beneficiarias

Junto con lo dispuesto en el artículo 5, los requisitos exigidos para ser persona o entidad beneficiaria son los que se indican en el modelo de solicitud (anexo I), en el que viene recogida una declaración responsable de la persona o entidad solicitante, de obligado cumplimiento, donde manifestará:

1. Que, con la presentación de la solicitud acepta la subvención.

2. El conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.

3. Las ayudas concedidas en régimen de minimis.

4. Respecto de las personas preparadoras laborales y de las personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social apoyadas:

4.1. Que dispone de los documentos firmados por las personas señaladas en los que autorizan o se oponen a la comprobación de sus datos, conforme al modelo del anexo III, documentos que pueden ser requeridos por la Administración en cualquier momento.

4.2. Que dichas personas están informadas de los siguientes aspectos:

– De la comunicación de los datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de las competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento administrativo.

– De la posibilidad de que la Administración realice las consultas precisas para comprobar, entre otros extremos, su veracidad.

– Del derecho de oposición que les asiste a que la Administración trate sus datos, supuesto en el que deberá comunicar su oposición a la Administración a los efectos oportunos.

5. Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se presentan son ciertos.

6. El cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y específicamente de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

7. No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

8. No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

9. Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

10. Que suscribió el correspondiente convenio de colaboración, según lo dispuesto en el artículo 9 de esta orden.

11. Que tiene por objeto social, entre otros, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social, en el caso de ser una entidad sin ánimo de lucro.

12. Que cuenta en su plantilla con personas preparadoras laborales que cumplen los requisitos establecidos en esta orden.

13. Que dispone de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.

14. Que tiene experiencia acreditada en el desarrollo de programas de integración laboral de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social.

15. Que desarrollará las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito.

16. En su caso, que la empresa cumple con la cuota de reserva para personas con discapacidad, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 5.3 de esta orden.

17. Que no incurre en ninguna de las incompatibilidades señaladas en el artículo 12.

Artículo 7. Acciones subvencionables

1. Este programa subvenciona las entidades promotoras de proyectos de empleo con apoyo en la financiación de los costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación de los preparadores y de las preparadoras laborales que lleven a cabo las acciones de empleo con apoyo, tanto en los casos de nuevas contrataciones como en los casos de personas preparadoras laborales que vienen prestando servicios en la entidad.

Se trata de favorecer la integración laboral de las personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social con especiales dificultades para su inserción laboral, favoreciendo su integración en empresas con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia mediante la implementación de acciones de empleo con apoyo.

2. Las acciones de empleo con apoyo se desarrollarán en el marco de proyectos de empleo con apoyo, en los cuales se deberán recoger, por lo menos, las siguientes acciones:

a) Orientación, asesoramiento y acompañamiento a la persona trabajadora, apoyada, elaborando para cada persona trabajadora un programa de adaptación al puesto de trabajo.

b) Labores de acercamiento y ayuda mutua entre la persona trabajadora beneficiaria del Programa de empleo con apoyo, el empleador o empleadora y el personal de la empresa que comparta tareas con la persona trabajadora apoyada.

c) Apoyo a la persona trabajadora en el desarrollo de habilidades sociales y comunitarias, de modo que se pueda relacionar con el entorno laboral en las mejores condiciones.

d) Entrenamiento específico de la persona trabajadora apoyada en las tareas inherentes al puesto de trabajo.

e) Seguimiento de la persona trabajadora apoyada y evaluación del proceso de inserción en el puesto de trabajo. Estas acciones tendrán por objeto la detección de necesidades y la prevención de posibles amenazas o riesgos, tanto para la persona trabajadora como para la empresa que la contrata, que pongan en peligro el objetivo de inserción y la permanencia en el empleo.

f) Asesoramiento e información a la empresa sobre las necesidades y los procesos de adaptación del puesto de trabajo.

Artículo 8. Personas destinatarias finales

1. Las personas que reciben las acciones de apoyo prestadas por las personas preparadoras laborales serán trabajadores y trabajadoras con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social, que figuren inscritos en los servicios públicos de empleo como demandantes de empleo no ocupados, así como trabajadores y trabajadoras con discapacidad procedentes de centros especiales de empleo o personas trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social procedentes de empresas de inserción. También serán beneficiarias las personas trabajadoras con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social en la empresa ordinaria según lo dispuesto en los apartados 3 y 4 de este artículo, siempre que, en todos los casos, se encuentren en alguno de los supuestos que se describen a continuación:

a.1) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.

a.2) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 % e inferior al 65 %.

b) Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.

c) Personas sordas y con discapacidad auditiva, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.

d) Personas en situación o en riesgo de exclusión social reconocido por el órgano competente en materia de servicios sociales de la Xunta de Galicia que no tengan ninguna de las discapacidades indicadas en los apartados anteriores.

e) Personas con capacidad intelectual límite.

2. Dichas personas trabajadoras deberán ser contratadas por una empresa o persona empleadora del mercado ordinario de trabajo para ser empleadas efectivamente en la organización productiva de la empresa.

3. En caso de que el trabajador con discapacidad contratado proceda de un centro especial empleo, pasará a la situación de excedencia voluntaria en dicho centro en las condiciones que establecen los artículos 46.2 y 5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y, en su caso, el convenio colectivo de aplicación.

4. Podrán recibir las acciones de empleo con apoyo previstas en el artículo 7 de esta orden aquellas personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social trabajadoras en las empresas cuyas acciones de apoyo no estén finalizadas aunque comenzaran en convocatorias anteriores y, con el límite temporal establecido en el apartado 6 de este artículo de esta orden.

5. Asimismo, podrán recibir las acciones de empleo con apoyo, las personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social señaladas en los apartados a), b), c), d) o e) del punto 1 de este artículo que ya estuviesen integradas en la plantilla de la empresa y requieran el desarrollo de las acciones a consecuencia de una alteración de las condiciones de la prestación de su trabajo o de su entorno social o laboral que les produzcan agudos problemas de adaptación que amenacen la continuidad de su actividad productiva y siempre que esto quede suficientemente acreditado.

6. No se podrán otorgar subvenciones conforme a lo previsto en esta orden referidas a una misma persona trabajadora con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social por tiempo superior a dos años. En el supuesto de personas trabajadoras con el tipo y grado de discapacidad establecido en el artículo 8.1.a), por tiempo superior a 3 años. Dichas limitaciones temporales no se tendrán en cuenta cuando se trate de tareas o puestos distintos en la misma empresa o de puestos en diferentes empresas.

Artículo 9. Convenio de colaboración

1. Las entidades promotoras de empleo con apoyo señaladas en los puntos 1 y 2 del artículo 5 deberán suscribir un convenio de colaboración con la empresa que vaya a contratar las personas trabajadoras con discapacidad o en situación o en riesgo de exclusión social destinatarias del empleo con apoyo, con el siguiente contenido mínimo:

a) Identificación de ambas partes, haciendo constar la denominación social, domicilio y el número de identificación fiscal.

b) Compromiso de la entidad promotora de llevar a cabo todas las acciones de adaptación al puesto de trabajo de cada persona trabajadora incluida en el proyecto de empleo con apoyo, para lo cual la empresa también se deberá comprometer a permitir y facilitar la tarea del preparador o de la preparadora laboral y a favorecer los apoyos internos a lo largo del proceso de inserción.

c) Compromiso de ambas dos partes de que las acciones de empleo con apoyo se prestarán de forma gratuita.

Artículo 10. Preparadores y preparadoras laborales

1. Las acciones de empleo con apoyo serán llevadas a cabo por personas preparadoras laborales, que deberán estar en posesión de una titulación mínima de formación profesional de grado medio o equivalente y acreditar una experiencia previa de, por lo menos, un año en actividades de integración laboral de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social que las capacite para la realización de las funciones propias de su puesto.

2. El tiempo de atención a cada persona trabajadora con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social no podrá ser inferior al porcentaje de la jornada de trabajo de dicha persona trabajadora que se relaciona a continuación:

a) Un tercio en el caso de personas trabajadoras con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.

b) Un quinto en el caso de personas trabajadoras con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 % e inferior al 65 %.

c) Un octavo en el caso de personas trabajadoras:

– Con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.

– Personas sordas y con discapacidad auditiva, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.

– Personas en situación o riesgo de exclusión social.

d) Un doceavo en el caso de personas con capacidad intelectual límite.

Cuando una misma persona preparadora laboral le preste apoyo a más de una persona trabajadora con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social, el tiempo de atención conjunto será la suma de los tiempos de atención de cada una de dichas personas trabajadoras. En ningún caso un preparador o preparadora laboral podrá atender simultáneamente más de 3, 5, 8 o 12 personas trabajadoras con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social de los grupos a), b), c) y d) antes señalados, respectivamente, o los equivalentes cuando las personas trabajadoras atendidas pertenezcan a distintos grupos.

Artículo 11. Cuantía de los incentivos

1. Los incentivos previstos en esta orden se destinarán a financiar los costes derivados de la contratación de las personas preparadoras laborales que se generen durante el desarrollo de las acciones del empleo con apoyo, dentro del período subvencionable, que abarca entre el 1.10.2022 al 30.9.2023, correspondiendo los siguientes importes:

2. La cuantía base por la persona preparadora laboral se establece en función del número de personas trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social o de personas con discapacidad apoyadas con el tipo y grado indicados en el artículo 8.

a) 8.500 euros anuales por el apoyo a cada persona trabajadora de las incluidas en el apartado a.1) del artículo 8, contratada a jornada completa.

b) 5.500 euros anuales por el apoyo a cada persona trabajadora de las incluidas en el apartado a.2) del artículo 8, contratada a jornada completa.

c) 3.500 euros anuales por el apoyo a cada persona trabajadora de las incluidas en los apartados b), c) o d) del artículo 8, contratada a jornada completa.

d) 1.625 euros anuales por el apoyo a cada persona trabajadora de las incluidas en el apartado e) del artículo 8, contratada a jornada completa.

3. La cuantía base se reducirá proporcionalmente en función de la duración del contrato de cada persona trabajadora con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social que recibe el apoyo, así como en función de su jornada en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial.

4. Asimismo, la cuantía base podrá incrementarse en los porcentajes que se señalan a continuación, según se den las siguientes circunstancias (acumulables entre sí) en la persona preparadora laboral contratada:

a) Un 25 %, si es una mujer.

b) Un 25 %, si es persona mayor de 45 años.

c) Un 25 %, si es persona emigrante retornada o extranjera.

d) Un 25 %, en caso de que el centro de trabajo de la entidad solicitante esté situado en un ayuntamiento rural.

e) Un 25 %, si es persona trans.

5. En ningún caso a cuantía de la ayuda podrá superar el 100 % de los costes laborales y de seguridad social de la persona preparadora laboral contratada para el desarrollo de la actividad de empleo con apoyo (excluido el concepto de desplazamiento).

6. Cuando un mismo preparador o preparadora laboral tenga que prestar apoyos a personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social en centros de trabajo o empresas de ayuntamientos distintos al de su centro de trabajo, se podrá conceder una subvención en concepto de costes de desplazamiento en una cuantía máxima de 2.500 € por persona preparadora laboral, siempre y cuando el concepto de desplazamiento conste en el recibo mensual de haberes.

Artículo 12. Incompatibilidades y concurrencia

1. En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas al amparo de este programa podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, concedidos por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el 100 % de los costes laborales y de seguridad social de la persona preparadora laboral subvencionada.

2. Estas subvenciones son compatibles con las reguladas en la orden de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de subvenciones a las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo (código de procedimiento TR341K), siempre que los costes laborales y de seguridad social generados por la contratación laboral de los preparadores o de las preparadoras laborales a que se refiere el artículo 10 de esta orden y los correspondientes al período de contratación de las personas trabajadoras de la unidad de apoyo a la actividad profesional se imputen proporcionalmente en función de la dedicación a la unidad de apoyo, a la actividad profesional o al proyecto de empleo con apoyo, siempre que la suma total de las dos subvenciones no supere tales costes.

3. En el caso de empresas de inserción, las ayudas al empleo con apoyo serán incompatibles con las ayudas por personal técnico en orientación y acompañamiento a la inserción que se establecen en las bases reguladoras del Programa de incentivos a las empresas de inserción, código de procedimiento TR356A, y a sus entidades promotoras.

Artículo 13. Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente en la sede electrónica de la Xunta de Galicia a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede, https://sede.xunta.gal

Deberán cubrirse, necesariamente, todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, siendo únicamente válidas las solicitudes que se presenten en el modelo establecido.

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas o entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

3. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. El plazo general para la presentación de las solicitudes de las ayudas establecidas en esta orden comenzará el día siguiente al de su publicación y finalizará el 29 de septiembre de 2023.

5. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las obligaciones reguladas en esta orden para ser beneficiarias de la ayuda, así como la aceptación de la subvención, de ser persona o entidad beneficiaria de ella.

Artículo 14. Documentación complementaria

1. Las personas o entidades interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación.

a) Si la solicitante es una persona jurídica, poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la entidad. Quedan excepcionadas de dicha presentación las personas o entidades inscritas en el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia que garanticen la representación para este procedimiento.

b) Convenio de colaboración entre la entidad promotora del empleo con apoyo y la empresa empleadora, establecido en el artículo 9, en su caso.

c) Certificado de discapacidad de las personas trabajadoras con discapacidad que van a recibir el apoyo en los casos de discapacidad reconocida fuera de Galicia.

d) Documentación acreditativa de la situación o riesgo de exclusión social de las personas trabajadoras que van a recibir el apoyo, en caso de que no sean perceptoras de la renta de inclusión social de Galicia o del ingreso mínimo vital.

e) Documentos justificativos del nacimiento en Galicia de la persona trabajadora contratada como preparadora y, además, en el caso de alegar alguna relación de parentesco con la persona nacida en Galicia, documentación que acredite el vínculo con esta, en el caso de solicitar el incremento de persona emigrante retornada.

f) Certificado de persona emigrante retornada, expedido por las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno, baja consular o cualquier otra documentación que acredite fehacientemente la residencia en el exterior y la fecha de retorno a España, en el caso de solicitar el incremento de persona emigrante retornada para la persona preparadora.

g) Documentación que justifique haber obtenido ante el Registro Civil la rectificación de la mención relativa al sexo o bien el cambio de nombre para la asignación de uno diferente al del sexo registrado al nacer, en el caso de solicitar el incremento por persona trans.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona o entidad interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona o entidad interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán conseguidos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona o entidad interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona o entidad interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas o entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que haya sido realizada la enmienda.

Las personas o entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias presentadas por la persona o entidad interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código del procedimiento (TR342A) y el órgano responsable, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Artículo 15. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento el órgano gestor de la ayuda consultará automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona o entidad interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante o representante.

b) DNI o NIE de la persona solicitante o representante.

c) Certificado de estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.

d) Certificado de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Tributaria de Galicia.

e) Certificado de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

f) Consulta concesiones por la regla de minimis.

g) Consulta concesiones de subvenciones y ayudas.

h) Consulta inhabilitación para obtener subvenciones.

i) DNI o NIE de las personas preparadoras laborales por las que se solicita la subvención y de las personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social que reciben apoyo.

j) Contratos de trabajo de las personas preparadoras laborales por las que se solicita la subvención y de las personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social que reciben apoyo.

k) Informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social de las personas preparadoras laborales por las cuales se solicita la subvención y de las personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social que reciben apoyo.

l) Inscripción como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo relativo a las personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social que reciben el apoyo, en su caso.

m) Titulación universitaria y no universitaria de las personas preparadoras laborales.

2. Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) Certificado de discapacidad emitido por la Xunta de Galicia relativo a las personas con discapacidad que reciben apoyo.

b) Certificado de prestaciones sociales públicas de la persona en riesgo de exclusión social que recibe apoyo o de percepción del ingreso mínimo vital.

c) Certificado relativo a los datos de residencia con fecha de la última variación del padrón de las personas preparadoras laborales por las que se solicita subvención, en su caso.

3. En caso de que las personas o entidades interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona o entidad interesada para realizar la consulta.

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los datos citados, se podrá solicitar a las personas o entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

5. La persona solicitante firmará en la declaración responsable que forma parte de la solicitud que dispone de los documentos firmados por la persona o personas preparadoras laborales o personas trabajadoras que reciben el apoyo, en el que autorizan o se oponen a la comprobación de sus datos, conforme al modelo del anexo III. Dicho documento podrá ser requerido por la Administración pública en cualquier momento.

Asimismo, en caso de que alguna persona preparadora laboral o persona trabajadora que recibe el apoyo se oponga a la comprobación de datos, lo hará constar en dicha declaración responsable y, consecuentemente, presentará los documentos que los acrediten.

Artículo 16. Enmienda de las solicitudes

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá a la persona o entidad solicitante para que la enmiende en el plazo máximo e improrrogable de diez (10) días hábiles, y le indicará que, si así no lo hiciese, se considerará que desiste de su solicitud, luego de la resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 17. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas o entidades interesadas deban realizar después de la presentación de la solicitud, deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona o entidad interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 18. Competencia para instruir y resolver

1. La competencia para conocer y resolver las solicitudes de ayudas y subvenciones previstas en esta orden le corresponderá, por delegación de la persona titular de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, a la persona titular de la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social.

2. El órgano competente para la instrucción de los expedientes será la Subdirección General de Empleo, de la Secretaría General de Apoyo al Empleo Trabajo Autónomo y Economía Social de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad.

Artículo 19. Procedimiento de concesión, instrucción y tramitación

1. El procedimiento de concesión de las solicitudes presentadas al amparo de esta orden es de concurrencia no competitiva y, por lo tanto, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dado que por el objeto y finalidad de la subvención no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento.

2. Se entenderá que la empresa desiste de su solicitud cuando la persona preparadora por la que se solicita subvención cause baja en la entidad solicitante en fecha anterior a la resolución de la concesión de la ayuda. La empresa solicitante está obligada a comunicar esta situación al órgano ante el que solicitó la ayuda.

3. En aplicación de los principios de eficacia en la asignación y utilización de los recursos públicos establecidos en la Ley de subvenciones de Galicia, y siendo una convocatoria de subvenciones en concurrencia no competitiva, el orden de prelación para la resolución de las solicitudes vendrá determinado por la fecha en la que se hubiera presentado la documentación completa requerida en estas bases reguladoras.

Artículo 20. Resolución y recursos

1. La resolución de concesión de la subvención comprenderá la identificación de la persona o entidad beneficiaria y la cuantía de la subvención. La resolución de concesión se emitirá atendiendo a las manifestaciones contenidas en las declaraciones responsables recogidas en el formulario de solicitud, suscritas por la persona que las realiza, bajo su responsabilidad y con las repercusiones que tiene su falsedad reguladas en la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

En la Resolución de concesión se informará a las personas o entidades beneficiarias que estas ayudas se someten al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y a los reglamentos (UE) núm. 717/2014, de 27 de junio (sector pesca y acuicultura) y núm.1408/2013, de 18 de diciembre (sector agrícola).

2. Toda vez que los requisitos para ser persona o entidad beneficiaria de esta ayuda se deben cumplir con anterioridad a la presentación de la solicitud y que las obligaciones asumidas por la persona o entidad beneficiaria se recogen en la presente orden en el artículo 24, no es necesaria la aceptación expresa o tácita de la resolución regulada en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y se entiende aceptada con la presentación de la solicitud.

3. Asimismo, en caso de que el remanente de crédito existente en un proyecto sea inferior al importe que correspondería conceder según las cuantías establecidas en el artículo 11, se podrá conceder la ayuda por el importe del remanente existente, previa aceptación por la de la persona o entidad solicitante, mediante reformulación de su solicitud.

4. El plazo para resolver y notificar es de tres meses, que se computarán desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se dictase resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa y podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada. Todo lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 21. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas o entidades interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a costa de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas o entidades interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través so Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas o entidades interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 22. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión según el principio de proporcionalidad a que se refiere el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 23. Justificación y pago

1. El pago de la subvención quedará condicionado a la presentación de la documentación justificativa en el plazo, en los términos y en el modo que se exijan de forma expresa en la resolución de concesión y, en su caso, antes de 15 de octubre de 2023.

2. Excepcionalmente y por causas debidamente justificadas, el órgano concedente podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación que no exceda la mitad de este. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a las personas o entidades beneficiarias.

3. La documentación que se deberá presentar es la siguiente:

a) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones, así como una declaración de las ayudas de minimis obtenidas en el ejercicio corriente y en los dos anteriores según el modelo anexo II.

b) Certificación de los gastos relativos a las personas preparadoras laborales y de las actuaciones desarrolladas con las personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social que recibieron las acciones de apoyo, según el modelo que consta en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

c) En su caso, declaración firmada por la entidad y por la persona preparadora laboral, relativa a los costes reales abonados, relacionando los desplazamientos a los ayuntamientos por los cuales se justifica la subvención, según el modelo que figura en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 24. Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias y supuestos de reintegro

1. Son obligaciones generales de las personas y entidades beneficiarias de las subvenciones las siguientes:

a) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.

b) Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por las beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

c) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

d) Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad con fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y colocar un cartel en un lugar visible del lugar del trabajo según el modelo que consta en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los casos previstos en esta orden.

f) Notificar la totalidad de las ayudas obtenidas, dentro del régimen de minimis en el que se encuadra esta orden, debiendo señalar, además, cuales de estas fueron obtenidas para la misma finalidad.

g) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

h) Mantener en su poder el anexo III de comprobación de datos de terceras personas. Estos documentos podrán ser requeridos por la Administración pública en cualquier momento,

Asimismo, deberá informar a las personas cuyos contratos laborales se subvencionan al amparo de esta orden de los siguientes aspectos:

– De la comunicación de los datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de las competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento administrativo.

– De la posibilidad de que la Administración realice las consultas precisas para comprobar entre otros extremos, su veracidad.

– Del derecho de oposición que les asiste a que la Administración trate sus datos, supuesto en el que deberá comunicar su oposición a la Administración a los efectos oportunos.

i) Aquellas otras obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los casos establecidos en el artículo 24 de esta orden.

En el caso de incumplimiento de la obligación indicada en el apartado 1.d) de este artículo y no enviar la fotografía con el cartel identificativo de los fondos recibidos en plazo, procederá el 2 % de reintegro de la ayuda total percibida al amparo de esta convocatoria.

2. Son obligaciones específicas de las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden las siguientes:

Mantener los puestos de trabajo de las personas preparadoras laborales por el período subvencionado. Cuando se produzca una baja de un preparador o preparadora laboral deberá ser comunicada por la entidad beneficiaria a la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad que concedió la subvención. La sustitución del preparador o de la preparadora laboral se deberá realizar por otro profesional que reúna los mismos requisitos exigidos para la concesión de la subvención y tendrá que realizarse en el plazo de un mes desde la fecha de la baja. La empresa dispondrá del plazo de un mes para comunicar la baja y sustitución de la persona preparadora laboral.

Una vez realizada la sustitución, deberá ser comunicada por la entidad beneficiaria, en el plazo de cinco (5) días a la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad que concedió la subvención, mediante el modelo de declaración que figura en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y en el que constará la declaración estipulada en el artículo 6.4, haciendo constar que la persona o entidad solicitante tiene en su poder las autorizaciones necesarias para que el órgano gestor de la ayuda pueda realizar las comprobaciones señaladas en el artículo 15.

En el caso de extinción de la relación laboral, se hará constar que no fue causada por despido improcedente.

3. En el supuesto de no mantener los puestos de trabajo de las personas preparadoras laborales por el total del período subvencionado, o de no cumplir las condiciones de apoyo a las personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social previstas en esta orden, procederá la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de las cuantías percibidas.

Será causa de revocación total de la subvención concedida y, en su caso, de reintegro de las subvenciones percibidas por la contratación del preparador o preparadora laboral, su despido declarado o reconocido improcedente.

4. A los centros especiales de empleo que perciban las subvenciones de este programa les será de aplicación, a los efectos de seguimiento y control, lo dispuesto en el artículo 13 del Real decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los centros especiales de empleo, y deberán aportar la memoria anual conforme a lo previsto en el artículo 8 del Decreto 200/2005, de 7 de julio, por el que se regula la autorización administrativa y la inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, y su organización y funcionamiento.

Artículo 25. Devolución voluntaria de la subvención

De acuerdo con el establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta de Abanca ES82 2080 0300 87 3110063172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

En todo caso, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la que conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

Artículo 26. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la referida Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en su artículo 3.1 a la que se encuentren vinculadas, después de requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley. El incumplimiento de esta obligación determinará, en su caso, la imposición de las multas coercitivas previstas en el punto 4 del citado artículo.

Artículo 27. Seguimiento y control

1. Sin perjuicio de las facultades que tienen atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad llevará a cabo funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de los programas.

2. La Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad podrá comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados. A estos efectos, la persona beneficiaria deberá cumplir las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta orden y en la resolución de concesión.

3. Para realizar estas funciones se podrán utilizar cuantos medios propios o ajenos estén a disposición de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de competencias de la persona titular de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad en la persona titular de la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social, para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, y para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por las personas o entidades beneficiarias, respecto de las resoluciones de concesión de que derivan, dictadas por delegación de la persona titular de la consellería.

Disposición adicional segunda. Comunicación a la Base de datos nacional de subvenciones

De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá la información necesaria a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).

Disposición final primera. Facultad de desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones, instrucciones y aclaraciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de mayo de 2023

María Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Promoción del Empleo e Igualdad

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file