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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 101 Martes, 30 de mayo de 2023 Pág. 32546

III. Otras disposiciones

Consellería de Hacienda y Administración Pública

RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2023 por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 19 de mayo de 2023, por el que se aprueba la modificación de la relación de puestos de trabajo referente al proceso de funcionarización de puestos de trabajo del personal laboral de la Xunta de Galicia y clasificación en la escala técnica del Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales, especialidad de bombero/a forestal jefe/a de brigada, del cuerpo de técnicos de carácter facultativo de Administración especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, del grupo B; en la escala auxiliar del Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales, especialidades de bombero/a forestal-conductor/a de motobomba, emisorista-vigilante fijo/a y bombero/a forestal, del cuerpo de auxiliares de carácter técnico de Administración especial, subgrupo C2; y en el cuerpo auxiliar de Administración general, subgrupo C2.

La disposición transitoria primera de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, regula que el personal laboral fijo de las administraciones públicas incluidas en el ámbito de su aplicación que, en el momento de la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, esté realizando funciones o desempeñe puestos de trabajo de personal funcionario, o pase a realizar dichas funciones o a desempeñar dichos puestos en virtud de pruebas de selección o promoción interna convocadas antes de la fecha señalada, podrá seguir realizándolas o desempeñándolas.

Asimismo, esta disposición, en su punto segundo, recoge que el Consello de la Xunta de Galicia establecerá, a través de las relaciones de puestos de trabajo (RPT), la valoración, clasificación y determinación de los puestos de trabajo afectados por esta norma en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y en las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico.

Para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y en la disposición transitoria segunda del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, esta administración incorporó las plazas objeto de funcionarización en el anexo V del Decreto 225/2020, de 23 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020 (DOG núm. 260, de 29 de diciembre).

El Decreto 165/2019, de 26 de diciembre, establece el procedimiento para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera por el personal laboral fijo del V Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia.

En desarrollo de este procedimiento, la Dirección General de la Función Pública elaboró la presente modificación de la relación de puestos de trabajo de Administración general y también de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia determinando previamente aquellos puestos de personal laboral de la Xunta de Galicia afectados por el proceso de funcionarización.

Esta modificación de puestos de trabajo debe estar aprobada con anterioridad a la toma de posesión del personal que adquiera la condición de funcionario de carrera, ya que serán estos puestos de trabajo los que figuren en la orden de la Consellería de Hacienda y Administración Pública por la que se regule el procedimiento para el nombramiento como personal funcionario de carrera del personal laboral fijo de determinadas categorías profesionales que superó los procesos de funcionarización, convocados por resoluciones de la Dirección General de la Función Pública de 12 de mayo y de 25 de agosto de 2021, respectivamente.

Es necesario señalar que en esta relación de puestos de trabajo además de contemplar aquellos puestos del personal laboral fijo que superó los procesos de funcionarización correspondientes, figurarán también otros puestos de personal laboral también objeto de funcionarización, y se indica que:

Los puestos de trabajo del personal laboral fijo que no superó el proceso mantienen la ocupación como personal laboral fijo.

El personal laboral temporal e indefinido no fijo continuará desempeñando sus funciones en los puestos que venían ocupando, en las mismas condiciones y situación, hasta que se lleve a cabo lo establecido en la disposición transitoria primera bis de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, después de la finalización de los procesos de funcionarización que se convoquen al amparo de las ofertas de empleo de los años 2018, 2019, 2020 y 2021.

Para la determinación de los puestos que son susceptibles de ser clasificados como de personal funcionario, se tuvo en cuenta el artículo 6 del Decreto 165/2019, de 26 de diciembre, modificado su anexo por la Orden de la Consellería de Hacienda y Administración Pública de 10 de marzo de 2021 (DOG núm. 61, de 31 de marzo), que establece lo siguiente:

«Se clasificarán como de personal funcionario los puestos de trabajo definidos actualmente en las respectivas RPT como de adscripción de personal laboral de alguna de las categorías recogidas en el anexo de esta norma.

La clasificación como de personal funcionario se realizará en el cuerpo, escala o especialidad previsto como equivalente en el mencionado anexo».

Asimismo, se tuvo en cuenta lo dispuesto en la Orden de la Consellería de Hacienda y Administración Pública de 10 de marzo de 2021 por la que se modifica el anexo del Decreto 165/2019, de 26 de diciembre, que establece la equivalencia entre las correspondientes categorías profesionales del personal laboral y las correspondientes escalas del personal funcionario.

La toma de posesión como personal funcionario de carrera, que implicará el cambio de su vínculo jurídico con la Administración figura prevista para el 1 de junio de 2023, por ello y a fin de que se cumplan los trámites oportunos, en cuanto a la expedición de las diligencias de cese correspondientes, esta RPT entrará en vigor el 31 de mayo de 2023.

En consecuencia, consultadas las organizaciones sindicales presentes en la Mesa de Negociación de la Comunidad Autónoma y la Comisión de Personal, el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 19 de mayo de 2023, adoptó el siguiente

ACUERDO:

Primero. Aprobar la modificación de la relación de puestos de trabajo referente al proceso de funcionarización de puestos de trabajo de personal laboral de la Xunta de Galicia y la clasificación en la escala técnica del Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales, especialidad de bombero/a forestal jefe/a de brigada, del cuerpo de técnicos de carácter facultativo de Administración especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, del grupo B; escala auxiliar del Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales, especialidades de bombero/a forestal-conductor/a de motobomba, emisorista-vigilante fijo/a y bombero/a forestal, del cuerpo de auxiliares de carácter técnico de Administración especial, subgrupo C2; y cuerpo auxiliar de Administración general, subgrupo C2.

Segundo. Ordenar su publicación en el Diario Oficial de Galicia a los efectos de la entrada vigor el 31 de mayo de 2023.

Visto el acuerdo adoptado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 19 de mayo de 2023, relativo a la aprobación de la modificación de la relación de puestos de trabajo referente al proceso de funcionarización de puestos de trabajo del personal laboral de la Xunta de Galicia y la clasificación en la escala técnica del Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales, especialidad de bombero/a forestal jefe/a de brigada, del cuerpo de técnicos de carácter facultativo de Administración especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, del grupo B; escala auxiliar del Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales, especialidades de bombero/a forestal-conductor/a de motobomba, emisorista-vigilante fijo/a y bombero/a forestal, del cuerpo de auxiliares de carácter técnico de Administración especial, subgrupo C2; cuerpo auxiliar de Administración general, subgrupo C2, con la finalidad de cumplir dicho acuerdo, dispongo que se publique en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de mayo de 2023

El conselleiro de Hacienda y Administración Pública
P.D. (Orden de 8.1.2020, DOG nº 16, de 24 de enero)
José María Barreiro Díaz
Director general de la Función Pública

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Clasificación de puestos de trabajo derivada de la funcionarizacion de puestos del personal laboral en la escala técnica del Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales, especialidad de bombero/a forestal jefe/a de brigada, del cuerpo de técnicos de carácter facultativo de Administración especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, del grupo B; en la escala auxiliar del Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales, especialidades de bombero/a forestal-conductor/a de motobomba, emisorista-vigilante fijo/a y bombero/a forestal, del cuerpo de auxiliares de carácter técnico de Administración especial, subgrupo C2; y en el cuerpo auxiliar de Administración general, subgrupo C2.

La disposición transitoria primera de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, establece, en concordancia con el contenido en la disposición transitoria segunda del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, la posibilidad de proceder a la funcionarización del personal laboral fijo en los cuerpos y escalas de personal funcionario de la Comunidad Autónoma de Galicia. A dicho personal se le garantizan las retribuciones brutas que estaba percibiendo como laboral fijo, si estas son superiores a las que le correspondan como funcionario.

En desarrollo de lo anterior se publicó el Decreto 165/2019, de 26 de diciembre, que establece el procedimiento para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera por el personal laboral fijo del Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia. Referente a las cuestiones retributivas establece, en su artículo 9, que el personal laboral fijo que supere el proceso de funcionarización, a partir de la toma de posesión como funcionario de carrera, pasará a devengar todas sus retribuciones conforme al sistema, conceptos y cuantía establecidos con carácter general para el personal funcionario de carrera de la Comunidad Autónoma. Se les garantizarán las retribuciones brutas anuales fijas en su cuantía y periódicas en su devindicación, que estaba percibiendo como laboral fijo, si estas fueran superiores a las que le correspondan como personal funcionario de carrera.

La Dirección General de la Función Pública elaboró una modificación de relación de puestos de trabajo al objeto de adaptar los puestos, definidos actualmente como de adscripción de personal laboral, a la condición de personal funcionario dentro de alguna de las categorías recogidas en el anexo del Decreto 165/2019.

Al amparo de este proceso de funcionarización, por la resoluciones de 12.5.2021 (DOG núm. 94, de 21 de mayo), y de 25.8.2021 (DOG nº 170, de 3 de septiembre), se convocaron procesos para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera en los cuerpos, escalas y especialidades correspondientes del personal laboral fijo del V Convenio colectivo del personal laboral de la Xunta de Galicia, mediante su cambio de vínculo jurídico. Los puestos correspondientes a estas categorías funcionarizadas son los que figuran en la relación de puestos de trabajo a que hace referencia el párrafo anterior.

Se trata de una modificación derivada de un proceso de funcionarización en que, por primera vez, se establece una clasificación de los puestos de trabajo correspondiente a la escala técnica del Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales, especialidad de bombero/a forestal jefe/a de brigada, del cuerpo de técnicos de carácter facultativo de Administración especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, del grupo B; en la escala auxiliar del Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales, especialidades de bombero/a forestal-conductor/a de motobomba, emisorista-vigilante fijo/a y bombero/a forestal, del cuerpo de auxiliares de carácter técnico de Administración especial, subgrupo C2; y en el cuerpo auxiliar de Administración general, subgrupo C2; escalas recogidas en la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

Para la determinación de esta clasificación se tuvieron en cuenta aquellos complementos salariales que figuraban en la correspondiente relación de puestos de trabajo, que retribuían las especiales dificultades materiales y técnicas que exige el desempeño del puesto de trabajo.

En tanto no se acuerde con las organizaciones sindicales otro régimen de abono, el personal funcionarizado afectado por esta modificación de la RPT que tenga turnos nocturnos seguirá percibiéndolos en la cantidad que le correspondería como personal laboral conforme a las condiciones especiales de trabajo del personal del Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales de la Xunta de Galicia anexas al Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia. Esta cantidad en el régimen funcionarial tendrá la consideración de productividad.

Por consiguiente, consultadas las organizaciones sindicales presentes en la Mesa de Negociación de la Comunidad Autónoma de Galicia y la Comisión de Personal, se establece la siguiente clasificación de puestos de trabajo en la escala técnica del Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales, especialidad de bombero/a forestal jefe/a de brigada, del cuerpo de técnicos de carácter facultativo de Administración especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, del grupo B; escala auxiliar del Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales, especialidades de bombero/a forestal-conductor/a de motobomba, emisorista-vigilante fijo/a y bombero/a forestal, del cuerpo de auxiliares de carácter técnico de administración especial, subgrupo C2; y en el cuerpo auxiliar de Administración general, subgrupo C2.

Primero. Clasificación de los puestos con los siguientes niveles de complemento de destino y específico:

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda:

Subgrupo

Denominación

Niveles: destino y específico

C2

OPERADOR/A-CODIFICADOR/A DATOS

13

Consellería del Medio Rural

Subgrupo

Denominación

Niveles: destino y específico

C1

BOMBERO/A FORESTAL JEFE/A BRIGADA HELITRANSPORTADA

Nivel 21, CE 22

C1

BOMBERO/A FORESTAL JEFE/A DE BRIGADA

Nivel 20, CE 21

C2

BOMBERO/A FORESTAL CONDUCTOR/A DE MOTOBOMBA

Nivel 19, CE 20

C2

BOMBERO/A FORESTAL BRIGADA HELITRANSPORTADA

19

C2

BOMBERO/A FORESTAL

17

C2

EMISORISTA-VIGILANTE/A FIJO/A

14

C2

OPERADOR/A-CODIFICADOR/A DATOS

13

Segundo. Conforme a lo recogido en la disposición transitoria única del Decreto 165/2019, de 26 de diciembre, que establece el procedimiento para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera por el personal laboral fijo del Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia, mientras no se desarrolle reglamentariamente el grupo B, la funcionarización del personal propuesto para adquirir esa condición en dicho grupo se producirá en el subgrupo C1.

Tercero. Se constituirá una Comisión de Seguimiento presidida por el director general de la Función Pública y constituida por un miembro vocal de cada organización sindical firmante e iguales miembros por parte de la Dirección General de la Función Pública que, además de lo establecido en el apartado anterior, será la encargada de la vigilancia, interpretación y seguimiento de lo establecido en esta clasificación.

Esta comisión será consultada sobre los complementos de funcionarización que se establezcan a los laborales fijos con puesto en esta RPT que se funcionaricen con posterioridad a su entrada en vigor.