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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 103 Jueves, 1 de junio de 2023 Pág. 33518

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

ORDEN de 11 de mayo de 2023 por la que se autoriza a la Fundación Cidade da Cultura de Galicia a otorgar subvenciones y se aprueban las bases reguladoras relativas a las ayudas Rega y se convocan para el año 2023 (código de procedimiento CT898A).

La disposición final séptima, número 2, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, da nueva redacción al número 1 de la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que pasa a disponer que las fundaciones del sector público únicamente podrán conceder subvenciones cuando así se autorice a la correspondiente fundación de forma expresa mediante acuerdo del ministerio de adscripción o órgano equivalente de la Administración al cual la fundación esté adscrita.

Esta modificación normativa, que según la disposición final primera tiene el carácter de legislación básica, entró en vigor el 3 de octubre de 2015, de conformidad con la disposición final decimoctava.2 de la citada Ley 40/2015, por lo que, a partir de esa fecha, el otorgamiento de subvenciones por la Fundación Cidade da Cultura de Galicia requiere la autorización expresa de la consellería de adscripción, en el presente caso, de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.

Asimismo, conforme establece la misma disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la redacción dada por la disposición final séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la aprobación de las bases reguladoras será ejercida por los órganos de la Administración que financien en mayor proporción a subvención correspondiente.

Conforme al Decreto 119/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades queda adscrita a esta consellería, sin perjuicio de su personalidad jurídica propia, la Fundación Cidade da Cultura de Galicia.

La Fundación Cidade da Cultura de Galicia fue constituida como una organización de naturaleza fundacional, de interés gallego, sin ánimo de lucro, con un patrimonio afecto de manera duradera a la realización de los fines de interés general propios de la institución.

Esta Fundación Cidade da Cultura de Galicia forma parte del sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia; en la actualidad está adscrita a la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades y fue declarada como fundación de interés gallego.

Según el artículo 6 de los estatutos de la Fundación Cidade da Cultura de Galicia constituye su objeto social «la creación, explotación y promoción de áreas o centros de conservación, producción, exhibición y consumo cultural, comunicativo y tecnológico, que constituya un espacio multifuncional, multidisciplinar y aglutinador, propicio a la interacción cultural».

Para la consecución de los fines mencionados en el punto anterior, y conforme a lo previsto en el artículo 7 de sus estatutos, la Fundación puede realizar (entre otras) las siguientes actividades:

g) Las que impulsen el emprendimiento empresarial en el ámbito de las industrias culturales y creativas, con especial énfasis en proyectos que favorezcan la innovación, tanto tecnológica como no tecnológica, y su transferencia a los sectores más maduros del tejido productivo, sirviendo como plataforma de desarrollo y promoción de la marca país Galicia.

Así pues, en virtud del mandamiento estatutario, la Fundación lleva a cabo todo tipo de acciones de fomento y promoción del emprendimiento cultural en toda su extensión y en todas sus disciplinas, incluida la promoción económica y el impulso del emprendimiento empresarial y tecnológico.

Dentro del II Plan estratégico de la Cidade da Cultura de Galicia se recoge la acción 1.4.4. Amplificación de las residencias artísticas del Gaiás y otros, que surgió ante la necesidad de mantener una línea de programación y contenidos primordial en los próximos ejercicios, para atender a las necesidades del tejido artístico gallego en las disciplinas más diversas, poniendo énfasis en el proceso de creación in situ de principio a fin: idea, concepto, residencia, producción y exhibición. Dentro de los objetivos de esta acción se encuentran:

• Consolidar el programa Rega con planes de acción extendidos.

• Diseñar nuevos formatos de residencias, atendiendo a una aproximación completa de todas las fases del proceso creativo.

• Profundizar en el recorrido de programas como EAN, para que tengan una continuidad en forma de residencias más allá de las propias jornadas de celebración de este.

• Hacer partícipes de las residencias no solo a los artistas sino también a programadores, gestores y demás agentes del sector cultural.

El Gaiás está íntimamente ligado al fomento del emprendimiento en toda su extensión, programando actividades formativas y de asesoramiento que redunden en las empresas emprendedoras, con especial énfasis en proyectos que favorezcan el crecimiento económico y la creación de empleo, actuando como elementos vehiculares en la transmisión de la identidad cultural, aspecto este esencial en la difusión y promoción de la diversidad cultural y su transferencia a los sectores más maduros del tejido.

En este contexto nace REGA-Residencias artísticas del Gaiás por la que la Cidade da Cultura de Galicia ponen a disposición espacios, recursos y equipos técnicos al servicio de creadores y creadoras de dentro y fuera de nuestra comunidad que acudirán al Gaiás para desarrollar sus proyectos culturales vinculados con la música, con la escena, con la danza, con las artes visuales, performativas y audiovisuales y con la literatura, gracias a la colaboración con instituciones y colectivos culturales para consolidar el Gaiás como vivero cultural creativo.

Atendiendo a estas consideraciones generales y en virtud de las competencias que me fueron atribuidas,

DISPONGO:

Artículo único. Autorización

Autorizo a la Fundación Cidade da Cultura de Galicia a conceder ayudas y apruebo las bases reguladoras relativas a las ayudas Rega para el año 2023, que figuran en anexo, por las que se regirá la concesión en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas Rega para el año 2023.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de mayo de 2023

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación,
Formación Profesional y Universidades

Bases reguladoras relativas las ayudas Rega para el año 2023
(código de procedimiento CT898A)

1. Líneas generales.

1.1. Objeto, finalidad y principios de gestión.

1. El objeto de la presente convocatoria es ofrecer cuatro ayudas, para el desarrollo de proyectos artísticos con acompañamiento de mentor a través de residencias. Para ello se realizará una selección de un máximo de cuatro proyectos vinculados a las artes visuales, escénicas, musicales o de diseño, valorando positivamente el enlace con otras disciplinas no contempladas en estas bases y teniendo en cuenta el carácter híbrido de la cultura actual, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva.

2. Esta iniciativa pretende el apoyo a la creación contemporánea de personas que desarrollen residencias de trabajo entre tres semanas y mes y medio máximo, en los espacios disponibles para este cometido en la Cidade da Cultura de Galicia en Santiago de Compostela.

3. Se podrán presentar personas físicas artistas según lo indicado en el punto 2 de estas bases.

4. Las residencias se celebrarán entre los meses de septiembre y noviembre de 2023.

5. Los artistas presentarán en la Cidade da Cultura de Galicia el resultado de su actividad o tema de investigación o producción durante su residencia o hasta el plazo de justificación señalado en el artículo 14. El resultado puede tener una vertiente de investigación, una dimensión práctica o mixta y deberán incluir una referencia a la colaboración de la Fundación Cidade da Cultura de Galicia con inclusión del logotipo de esta entidad. Los proyectos podrán formar parte del programa cultural de la Cidade da Cultura de Galicia, si así se considera, y siempre que el resultado pueda ser objeto de encaje en el programa de Acción Cultural de la Fundación.

6. La normativa aplicable a estas subvenciones se ajustará a lo dispuesto en estas bases de subvenciones; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en los preceptos básicos del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; en la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, y demás normativa de general aplicación.

7. La gestión y la concesión de estas ayudas se realizarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva y de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la entidad otorgante.

c) Eficiencia en la asignación de efectivos y en la utilización de recursos públicos.

1.2. Personas beneficiarias

Podrá participar en esta convocatoria cualquier persona física, esté o no dada de alta en el régimen especial de personas autónomas, que desarrolle un proyecto artístico, vinculado a las artes visuales, escénicas, musicales o de diseño. Estas personas deberán desarrollar las residencias de trabajo en los espacios disponibles para este cometido en la Cidade da Cultura de Galicia en Santiago de Compostela, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:

1. Cada proyecto puede ser presentado por una persona física individual, esté o no dada de alta en el régimen especial de personas autónomas. Cada participante podrá presentar una única solicitud y no se podrá optar a más de una ayuda por solicitud. Los proyectos serán de creación específica, originales e inéditos.

2. De no cumplir con alguno de los requisitos o no poder ejecutarse dentro del plazo determinado por la convocatoria, el proyecto quedará automáticamente excluido, y procederá la devolución de las cantidades ya desembolsadas de la ayuda.

2. Forma y lugar de presentación.

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

2. La presentación electrónica será obligatoria para las personas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegialización obligatoria, personas trabajadoras autónomas y las personas representantes de una de las anteriores.

3. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

4. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

5. Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar sus solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. Plazo

El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo termina el último día do mes.

4. Ayuda para el desarrollo de la residencia artística.

1. Cada proyecto seleccionado recibirá una ayuda de ocho mil euros (8.000,00 €). En esta cantidad se incluyen su desarrollo, los gastos de transporte, estancia, mantenimiento y posibles gastos de presentación pública del proyecto. Si el conjunto de los gastos que ocasionara la residencia fuera mayor, la ayuda no será superior a la cantidad indicada. El importe de la ayuda estará sujeto a las retenciones que sean de aplicación, y a las personas beneficiarias no tendrán ningún otro derecho de carácter económico.

2. Además de las ayudas recogidas en el párrafo anterior, la Fundación pondrá a disposición de las personas beneficiarias en cualquiera de los cuatro proyectos lo siguiente:

– El espacio en condiciones adecuadas para su uso, con conexión wifi, seguridad, limpieza y climatización.

– Los recursos humanos propios de seguimiento técnico de cada proyecto, según la disponibilidad y horario pactados de común acuerdo con las personas beneficiarias de los proyectos seleccionados.

– Persona mentora que acompañará cada proyecto.

Las personas beneficiarias de las ayudas se comprometen a cuidar y conservar el espacio donde se desarrolle la residencia.

3. Para tener derecho al abono del importe de la ayuda es necesario que las personas beneficiarias cumplan con las obligaciones y requisitos establecidos en las presentes bases.

4. El pago de esta cantidad será abonado en dos plazos; el 75 % al inicio del período de residencia y el 25 % restante, con la presentación de una memoria final donde se establezcan los logros, mejoras y oportunidades alcanzados respecto del proyecto original. Estos pagos anticipados se realizarán, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63.Uno del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007. Deberá, además, de realizar una presentación del resultado en fecha anterior a 28 de noviembre de 2023. El último pago se efectuará siempre que la persona beneficiaria hubiera empleado el espacio habilitado para la realización de la residencia correspondiente. En cualquiera caso, el pago de la ayuda está vinculado al informe favorable de la persona acompañante o mentor, documento imprescindible para el pago de la ayuda.

5. Las personas beneficiarias adquieren el compromiso de reconocer la colaboración de la Fundación de la Cidade da Cultura de Galicia respecto del resultado final de la residencia, incluyendo el logotipo de la entidad y señalando la colaboración de la Fundación en futuros elementos vinculados al proyecto.

6. Las personas beneficiarias deberán estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En el caso de que las personas beneficiarias se opongan a esta consulta, o no presten el consentimiento expreso, deberán aportar las certificaciones acreditativas de que están al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en el momento de reconocer las obligaciones y ordenar el pago de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.

7. Los pagos se realizarán por transferencia bancaria a la cuenta declarada por la persona seleccionada en el formulario normalizado (anexo I).

5. Financiación y concurrencia.

1. La dotación económica global es de treinta y dos mil euros (32.000,00 €), y será sufragada con cargo a la cuenta contable 6501 de la Fundación Cidade da Cultura de Galicia para el año 2023, destinada a financiar gasto corriente.

2. El procedimiento para la concesión de los premios será tramitado en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. La concesión de la ayuda será incompatible con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o de entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1.p) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. Documentación complementaria.

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación.

1.1. Memoria del proyecto a presentar en la que deberá constar detalladamente:

A) Nombre del proyecto e identificación de la persona física que solicita la ayuda.

B) Concepto/idea artística incluyendo objetivos que se pretenden conseguir.

C) Viabilidad de su materialización, tanto en el resultado práctico como en el resultado de investigación, incluyendo presupuesto previsto a modo de valoración.

D) Justificación de la oportunidad en la trayectoria artística del/de los participante/s.

Este documento sirve de base para la valoración, por lo que deberá reflejar claramente el contenido del proyecto.

La extensión máxima del proyecto será de 30 páginas en formato PDF; serán excluidos los proyectos que excedan este límite de páginas.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de esas personas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada lo cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

7. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta Ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica también podrán realizarse dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

8. Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) Certificado de estar al día del pago con la Seguridad Social.

d) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la Atriga.

e) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

f) Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.

g) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

9. Transparencia y buen gobierno.

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de los deberes previstos en el título I de la citada ley.

10. Instrucción del procedimiento y competencia para la evaluación de solicitudes.

1. El Área de Contratación del Departamento Económico Financiero de la Fundación Cidade da Cultura de Galicia actuará como órgano instructor del procedimiento, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y le corresponde realizar de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe pronunciar la resolución. En particular, tendrá atribuidas específicamente las siguientes funciones:

1.1. Examinar las solicitudes y la documentación presentadas.

1.2. Requerir de las personas solicitantes la enmienda o aportación de la documentación que resulte de obligado cumplimiento.

1.3. Formular la propuesta de resolución, debidamente motivada.

2. Con el fin de facilitar una mejor evaluación de las solicitudes, se les podrá pedir información complementaria a las personas interesadas, así como a otros servicios de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, o a los profesionales o expertos consultados.

En todo caso, el instructor podrá requerir los solicitantes para que proporcionen cualquier información aclaratoria que resulte necesaria para la gestión de su solicitud.

Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, el órgano instructor y las unidades administrativas encargadas de la tramitación y seguimiento del expediente respectivo podrán comprobar en todo momento la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados, y llevarán a cabo las funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de las labores y demás actuaciones que deriven de estas bases.

A estos efectos, las personas beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta resolución y en la de adjudicación de la subvención.

11. Tribunal de valoración.

Se constituirá un tribunal único para la evaluación de los proyectos presentados que se reunirá las veces que estime oportuno para ejercer su cometido.

El Tribunal de Valoración se ajustará a los preceptos contenidos en la sección 3ª de la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público, y estará compuesta por los siguientes miembros:

– Presidencia; la persona titular de la Dirección de Acción Cultural de la Fundación Cidade da Cultura de Galicia.

– Secretaría; la ejercerá una persona de entre el personal de la Fundación Cidade da Cultura de Galicia designada por la Gerencia de la Fundación.

– Cuatro vocalías por capitulo, designados por la directora gerente entre personas de reconocida competencia del sector cultural.

El Tribunal de Valoración podrá requerir a las personas solicitantes de las ayudas información o documentación adicional aclaratoria, que, no estando en poder de la Fundación, tenga fundamental relevancia y relación directa para una mejor valoración de las solicitudes.

El Tribunal de Valoración realizará la valoración de las solicitudes presentadas de conformidad con los criterios establecidos a continuación, la cual se realizará proporcionalmente a las puntuaciones obtenidas.

Después de que el Tribunal de Valoración realice la valoración de las solicitudes presentadas de conformidad con los criterios de valoración, de la que quedará constancia en acta motivada, elaborará un informe de valoración, el cual será trasladado al órgano instructor. El Área de Contratación del Departamento Económico-Financiero de la Fundación Cidade da Cultura de Galicia elevará ese informe de valoración, conjuntamente con la propuesta de evaluación al órgano encargado de resolver el procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 21.4 de la Ley de subvenciones de Galicia.

Para el nombramiento del jurado se respetará la presencia equilibrada de mujeres y hombres, en cumplimiento de lo dispuesto en el capítulo I, artículo 5.2.d) del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.

Las personas que integren el jurado estarán sometidas al deber de abstención en los casos señalados en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

La composición de los tribunales se publicará en la página web de la Fundación Cidade da Cultura de Galicia, con anterioridad a su reunión, con el fin de que puedan interponer, en su caso, los recursos legales pertinentes.

A los efectos de la validez de la constitución de los tribunales se aplicará lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y será necesaria la asistencia de la mayoría simple de sus miembros.

Las deliberaciones serán secretas y de ellas será redactada el acta correspondiente.

El tribunal valorará las solicitudes y formulará su propuesta de concesión, que será motivada y que atenderá a los siguientes criterios y a una puntuación máxima de 100 puntos;

A) Evaluación del concepto/idea artística: 45 puntos.

Se valorará su calidad, objetivos que se van a conseguir, originalidad y argumentación de los contenidos presentados.

B) Viabilidad de su materialización: 30 puntos.

Se valorará el resultado práctico, en aquellos proyectos presentados que tengan en su objetivo un resultado concreto, atendiendo a los criterios de producción y viabilidad práctica de estos. En el caso de proyectos de investigación, atendiendo a la contribución en el ámbito del encuadre del proyecto y en la trayectoria del artista o colectivo. En ambos casos, se valorará el desglose del presupuesto previsto y su pertinencia para que se desarrolle en la Cidade da Cultura de Galicia.

C) Evaluación de la oportunidad artística para la trayectoria del artista o colectivo presentado: 25 puntos.

El tribunal motivará y objetivará, en el momento de la valoración y dejando constancia en la oportuna acta, la valoración de la puntuación obtenida por cada solicitud.

El tribunal hará una primera valoración de todos los proyectos admitidos. Aquellos proyectos que no alcancen la mitad de los puntos, es decir, 50 puntos, serán excluidos de una segunda valoración a partir de la cual saldrán los seleccionados.

El tribunal podrá declarar desiertas las ayudas cuando la calidad de las propuestas presentadas no alcance los criterios mínimos para su concesión.

12. Resolución de la convocatoria.

1. La instructora en el procedimiento elevará la propuesta del tribunal a la directora gerente de la Fundación Cidade da Cultura de Galicia. Una vez recibida la propuesta, la Directora Gerente de la Fundación Cidade da Cultura de Galicia, a la vista del expediente, de la documentación requerida y una vez entregado el informe por parte del tribunal de valoración y propuesta del órgano instructor, dictará resolución en el plazo máximo de quince días desde la recepción do informe.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de cinco meses, contados a partir de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. El vencimiento del plazo máximo sin que sea notificada la resolución legitima los interesados para entender desestimadas por silencio administrativo las solicitudes presentadas.

3. La resolución de la convocatoria será dada a conocer mediante la publicación en la página web www.cidadedacultura.gal y producirá los efectos de notificación a las personas interesadas, por lo que la presentación lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los solicitantes y de su publicación en la citada página web.

Contra la resolución definitiva, podrán ser interpuestos, con carácter potestativo, los siguientes recursos:

– Recurso de reposición, ante el titular del ente al que está adscrita la Fundación o al que corresponda su tutela, esto es, ante el conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, en el plazo de un mes.

– Recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses.

Ambos los dos plazos se contarán desde el día siguiente al de la notificación de la resolución. La presentación de los recursos señalados no podrá hacerse con carácter simultáneo.

13. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos, y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario. En el caso de optar por la notificación en papel se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos deberán optar en todo caso, en el formulario, por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o si fuera expresamente elegida por la persona interesada, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

14. Justificación de la subvención.

1. El plazo de justificación de la ayuda finalizará el 28 de noviembre de 2023, este incluido. Transcurrido este plazo sin que se presente la justificación ante la Fundación, se requerirá a la persona beneficiaria para que la presente en el plazo improrrogable de cinco días. La falta de justificación en este plazo comportará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

La persona beneficiaria deberá presentar dentro del plazo de justificación una memoria final donde se establezcan las actividades realizadas, los resultados obtenidos, logros, mejoras y oportunidades. El pago de la ayuda se efectuará siempre que la persona beneficiaria hubiera empleado el espacio habilitado para la realización de la residencia correspondiente y siempre que se informe favorablemente por parte de la persona acompañante o mentor.

15. Realización del proyecto y obligaciones de las personas seleccionadas.

1. Con la finalidad de acreditar la realización del proyecto, las personas seleccionadas tendrán que cumplir todas las normas establecidas en los apartados anteriores y además:

– La persona beneficiaria realizará al finalizar su residencia una presentación pública en la que expondrá el trabajo realizado. Las fechas deberán ser consensuadas con la Fundación Cidade da Cultura de Galicia y siempre antes de 28 de noviembre de 2023.

– Mantener una relación de comunicación fluida y constante respecto del proyecto presentado con la persona que se asigne como tutora a lo largo del proceso de desarrollo del mismo.

– Tendrán la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de las funciones de fiscalización y control que le competen, según dispone el artículo 14.1.k) de la Ley 9/2007, de 3 de junio, de subvenciones de Galicia.

– Cooperar con la Fundación en las actuaciones de comprobación que sean necesarias para verificar el cumplimiento de las condiciones determinantes de la concesión.

– Comunicar cualquier variación o modificación que se produzca durante la tramitación del procedimiento del cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión.

– Comunicar la renuncia al proyecto en caso de que se produzca una causa determinante de esta renuncia.

2. El incumplimiento de las condiciones recogidas en las presentes bases, así como la renuncia, tendrá como efecto a obligatoriedad, en su caso, de devolución de la cantidad percibida, a la que se le añadirán los correspondientes intereses de mora.

3. La persona beneficiaria tiene el deber del reintegro, total o parcial, de la ayuda percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, tal como indican los artículos 14.j) y 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

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