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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 104 Viernes, 2 de junio de 2023 Pág. 33894

III. Otras disposiciones

Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad

RESOLUCIÓN de 16 de mayo de 2023, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se modifica la Resolución de 15 de diciembre de 2022 por la que se convoca para el año 2023 la prestación periódica para mujeres que sufren violencia de género prevista en el artículo 39 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género (código de procedimiento SI434A).

El día 3 de enero de 2023 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se convoca para el año 2023 la prestación periódica para mujeres que sufren violencia de género prevista en el artículo 39 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

Las bases reguladoras de esta subvención se encuentran establecidas en la Resolución de 17 de diciembre de 2018, de la Secretaría General de la Igualdad (DOG núm. 1, de 2 de enero de 2019), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de la prestación periódica para mujeres que sufren violencia de género, prevista en el artículo 39 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, que fue modificada a través de la Resolución de 12 de febrero de 2019 (DOG núm. 36, de 20 de febrero) y de la Resolución de 17 de diciembre de 2021 (DOG núm. 246, de 24 de diciembre).

La Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, tiene como objeto la adopción en Galicia de medidas integrales para la sensibilización, prevención y el tratamiento de la violencia de género, así como la protección y apoyo a las mujeres que la sufren y prevé, en su artículo 39, que la Xunta de Galicia garantizará la existencia de una prestación económica de carácter periódico, dirigida a las mujeres víctima de violencia de género, que se regulará a través de unas bases reguladoras que garantizarán un plazo de solicitud abierto durante todo el año.

Con el objetivo de dar una mejor respuesta y proporcionar protección y apoyo a las diferentes realidades y situaciones de violencia en la que se encuentran las mujeres, la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, fue modificada por varias leyes posteriores, así, la Ley 12/2016, de 27 de julio, introduce como una forma de violencia de género, la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual; la Ley 14/2021, de 27 de julio, reconoce como víctima de violencia de género la violencia vicaria; y la Ley 15/2021, de 27 de julio, introduce la violencia de género digital o violencia en línea contra la mujer.

En el Boletín Oficial del Estado núm. 215, de 7 de septiembre de 2022, se publicó la Ley orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, en la que se prevé la explotación sexual como una forma de violencia sexual y, entre otras medidas, se establece la asistencia integral a las víctimas de explotación sexual y trata con fines de explotación sexual.

Con la finalidad de incluir la explotación sexual como una forma de violencia de género y, por lo tanto, a las víctimas de explotación sexual como potenciales beneficiarias de la prestación periódica para mujeres que sufren violencia de género, el artículo 40 de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, publicada en el Diario Oficial de Galicia el día 30 de diciembre de 2022, modificó el artículo 3 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, añadiéndole un nuevo apartado i) al artículo 3, en el que se establece la explotación sexual como una nueva forma de violencia de género.

Asimismo, también se modificó el número 2 del artículo 39 estableciendo que la Xunta de Galicia regulará esta prestación a través de unas bases reguladoras, que serán aprobadas mediante orden o resolución por la persona titular del departamento competente en materia de igualdad. Estas bases reguladoras garantizarán en todo caso un plazo de solicitud abierto durante todo el año y establecerán como potenciales beneficiarias las víctimas de formas de violencia de género señaladas en los apartados a) violencia física, b) violencia psicológica y f) trata de mujeres y niñas, g) violencia vicaria e i) explotación sexual, del artículo 3.

Al objeto de que las mujeres víctima de explotación sexual puedan ser beneficiarias de la prestación periódica, se dictó la Resolución de 15 de mayo de 2023 por la que se modifica la Resolución de 17 de diciembre de 2018, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de la prestación periódica para mujeres que sufren violencia de género, prevista en el artículo 39 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

En base a lo expuesto, procede la modificación del punto 2 del artículo 1, del punto 1 del artículo 3, del punto 1 del artículo 4, el artículo 7 y la disposición adicional de la Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se convoca para el año 2023 la prestación periódica para mujeres que sufren violencia de género prevista en el artículo 39 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género al objeto de que puedan ser beneficiarias de la misma las mujeres víctima de explotación sexual.

Por todo lo dispuesto y en uso de las facultades que tengo atribuidas,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se convoca para el año 2023 la prestación periódica para mujeres que sufren violencia de género prevista en el artículo 39 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género

Se modifica el punto 2 del artículo 1, el punto 1 del artículo 3, el punto 1 del artículo 4, el artículo 7 y la disposición adicional de la Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se convoca para el año 2023 la prestación periódica para mujeres que sufren violencia de género prevista en el artículo 39 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, en los términos que se recogen a continuación:

Uno. El punto 2 del artículo 1 queda redactado como sigue:

«2. La finalidad de estas ayudas es proporcionar apoyo económico a las mujeres que sufren violencia de género, para intentar garantizarles unas condiciones suficientes de independencia económica respecto al agresor, o de la persona que mantuviera sobre ellas una relación de dominación y/o de explotación para los casos de las mujeres víctima de trata con fines de explotación sexual y/o víctimas de explotación sexual, e intentar ayudarlas a romper con la situación de violencia, dominación y/o explotación, que les posibilite dar el primer paso o consolidar la ruptura de una situación en la que corren peligro y/o están siendo explotadas».

Dos. El punto 1 del artículo 3 queda redactado como sigue:

«1. El plazo, lugar y forma de presentación de las solicitudes para el ejercicio 2023 será el establecido en las bases reguladoras para la concesión de dicha prestación periódica, aprobadas por la Resolución de 17 de diciembre de 2018, de la Secretaría General de la Igualdad, modificada por la Resolución de 12 de febrero de 2019, por la Resolución de 17 de diciembre de 2021 y por la Resolución de 15 de mayo de 2023».

Tres. El punto 1 del artículo 4 queda redactado como sigue:

«1. Los requisitos necesarios para poder ser beneficiaria de esta ayuda son los establecidos en el artículo 5 de las bases reguladoras para la concesión de dicha prestación periódica, aprobadas por la Resolución de 17 de diciembre de 2018, de la Secretaría General de la Igualdad, modificada por la Resolución de 12 de febrero de 2019, por la Resolución de 17 de diciembre de 2021 y por la Resolución de 15 de mayo de 2023.

De acuerdo con el artículo 2.1 de las citadas bases reguladoras, el plazo para la presentación de solicitudes permanecerá abierto con carácter permanente durante todos los ejercicios».

Cuatro. El artículo 7 queda redactado como sigue:

«Las solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos los aspectos por lo dispuesto en la Resolución de 17 de diciembre de 2018, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de la prestación periódica para mujeres que sufren violencia de género, prevista en el artículo 39 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento de la violencia de género, modificada a través de la Resolución de 12 de febrero de 2019, de la Resolución de 17 de diciembre de 2021 y de la Resolución de 15 de mayo de 2023».

Quinto. La disposición adicional queda redactada como sigue:

«Las solicitudes recibidas al amparo de la Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se convoca para el año 2022 la prestación periódica para mujeres que sufren violencia de género prevista en el artículo 39 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, que al final del ejercicio anterior no consiguieran la fase de resolución por no estar completos los trámites previos, se resolverán con cargo a los créditos de esta resolución.

En estos supuestos, el cómputo de las mensualidades que le corresponden percibir se iniciará en el ejercicio 2023, rigiéndose el resto de las reglas para el cálculo de la cuantía por lo dispuesto en el artículo 6.1 de dicha Resolución de 17 de diciembre de 2018, modificada a través de la Resolución de 12 de febrero de 2019, de la Resolución de 17 de diciembre de 2021 y de la Resolución de 15 de mayo de 2023».

Disposición final

Esta disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de mayo de 2023

Susana López Abella
Secretaria general de la Igualdad