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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 104 Viernes, 2 de junio de 2023 Pág. 34096

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

EXTRACTO de la Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Solpor, sito en los ayuntamientos de Ordes y Mesía (A Coruña) y promovido por Green Capital Power, S.L. (IN408A 2018/026).

A continuación se recoge la información exigida en los apartados a) y b) del artículo 42.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto de la Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción del parque eólico Solpor.

a) Contenido de la resolución y condiciones que la acompañan:

Otorgar las autorizaciones administrativas previa y de construcción del parque eólico Solpor, sito en los ayuntamientos de Mesía y Ordes (A Coruña) y promovido por Green capital Power, S.L., para una potencia de 24 MW.

La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, el promotor (Green Capital Power, S.L.) constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, por propuesta del órgano ambiental, en 167.914 euros.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento, cuyo importe se fija en 223.885 euros, por propuesta del órgano ambiental.

2. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG núm. 135, de 14 de julio), el promotor efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia reglamentado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 37, de 23 de febrero).

4. Con anterioridad al plazo de un mes del inicio de las obras, el promotor deberá presentar ante la esta dirección general el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el punto 5 de la DIA.

5. De acuerdo con el condicionado recogido en la DIA, el promotor deberá contar, con carácter previo al inicio de las obras del parque eólico, con informes favorables de la Dirección General de Patrimonio Natural, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y de la Dirección General de Salud Pública.

6. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, el promotor deberá presentar ante la jefatura territorial un certificado de final de obra, suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución que por esta resolución se aprueba, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo, deberá presentar ante esta dirección general un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.

7. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.

8. De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley 8/2009, el promotor dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde la notificación de la autorización administrativa de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

9. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que le resulten de aplicación.

10. El promotor deberá dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas en la DIA, así como a las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

11. El promotor cumplirá con el condicionado técnico, recogido en el informe emitido por la jefatura territorial en fecha 28.3.2023 para la autorización administrativa previa y de construcción (al que se hace referencia en los antecedentes de hecho), para el que mostró su conformidad.

12. En cuanto a los bienes y derechos afectados por este parque eólico y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, el promotor cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos, para los que mostró su conformidad.

En caso de que se manifestaran perturbaciones o interferencias en los servicios de telecomunicaciones legalmente autorizados, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, el promotor deberá adoptar las medidas necesarias para restablecer las condiciones previas de calidad de los servicios afectados y para eliminar cualquier posible afectación a los mismos.

13. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

14. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros condicionados técnicos de organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

15. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 8/2009.

b) Principales motivos y consideraciones en los que se basa la resolución:

1. En fecha 13.6.2018 el promotor, Green Capital Power, S.L., solicitó las autorizaciones administrativas previa y de construcción, la declaración de utilidad pública, en concreto, y la aprobación del proyecto sectorial para el parque eólico Solpor, sito en los ayuntamientos de Ordes y Mesía (A Coruña), al amparo de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental (en adelante, Ley 8/2009).

2. En fecha 17.1.2019 la Dirección General de Energía y Minas (actualmente, Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales; en adelante, esta dirección general) notificó al promotor el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 30 y 31 de la Ley 8/2009, quien presentó, en fecha 4.2.2019, el justificante de pago de las tasas correspondientes a la autorización administrativa de las instalaciones de parques eólicos, de acuerdo con el artículo 33 de dicha ley.

3. En fecha 18.1.2021 el promotor solicitó una modificación sustancial del parque eólico Solpor, presentando la documentación técnica correspondiente. Con carácter general, la modificación solicitada consiste en el cambio de modelo de los aerogeneradores (que supone la reducción de su número) y el desplazamiento de sus posiciones, así como las de la torre meteorológica y de la subestación, y la incorporación de un tramo de línea eléctrica aérea de 132 kV de evacuación. En fecha 17.6.2021 esta dirección general notificó al promotor la admisión a trámite de esta modificación.

4. En fecha 25.6.2021 esta dirección general solicitó a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo (DGOTU) el informe recogido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, quien emitió informe en fecha 23.7.2021, en el que se concluye que las posiciones de los aerogeneradores cumplen la distancia mínima de 500 m a núcleos de población regulada en el punto III.3.1 del Psega (Plan sectorial eólico de Galicia) respecto de las delimitaciones de suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable.

5. En fecha 9.9.2021 esta dirección general remitió la documentación del proyecto del parque eólico Solpor a la Jefatura Territorial de A Coruña de esta consellería (en adelante, jefatura territorial) para la continuación de la tramitación de este expediente (IN408A 2018/026), de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009.

6. En fecha 10.12.2021 la jefatura territorial dictó acuerdo por el que se sometieron a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción, el estudio de impacto ambiental y el proyecto sectorial (proyecto de interés autonómico) del parque eólico Solpor, en los ayuntamientos de Ordes y Mesía (expediente IN408A 2018/026).

Dicho acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 20.12.2021. Asimismo, permaneció expuesto al público en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados (Ordes y Mesía) y en las dependencias de la jefatura territorial, quienes emitieron los correspondientes certificados de exposición pública. Al mismo tiempo, dicho acuerdo estuvo expuesto en el portal web de esta consellería.

Durante el período de información pública, así como durante la tramitación del expediente, se presentaron alegaciones, de las que se dio traslado al promotor, quien presentó su contestación a las mismas.

7. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 8/2009, la jefatura territorial remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del referido parque eólico a las siguientes entidades: Augas de Galicia, Ayuntamiento de Mesía, Ayuntamiento de Ordes, Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, Dirección General de Telecomunicaciones, Enagás, S.A., Audasa, Demarcación de Carreteras del Estado, Red Eléctrica de España, S.A.U. (REE) y Redes de Telecomunicación Galegas Retegal, S.A.

A continuación se relacionan las entidades que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Augas de Galicia el 1.2.2022, Dirección General del Instituto Geográfico Nacional el 13.1.2022, Dirección General de Telecomunicaciones el 20.6.2022, Enagás, S.A. el 17.1.2022, Audasa el 21.12.2021, Demarcación de Carreteras del Estado el 13.1.2022 y Redes de Telecomunicación Galegas Retegal, S.A. el 16.1.2022.

El Ayuntamiento de Ordes emitió dos informes (un primero, en fecha 19.1.2022, y un segundo de contestación a la respuesta del promotor, en fecha 26.1.2023) y el Ayuntamiento de Mesía emitió tres informes (un primero, en fecha 28.1.2022, y otros dos de contestación a las respuestas del promotor, en fechas 28.3.2022 y 6.6.2022) en los que formulan cuestiones o reparos de carácter ambiental, de compatibilidad urbanística y de otra índole (distancias a núcleos de población, afecciones, recurso eólico, plan eólico de Galicia o rechazo social, entre otras). El promotor dio respuesta a estas cuestiones. Al respeto de éstas, indicar lo siguiente: existe informe de la DGOTU sobre el cumplimiento de la distancia mínima a los núcleos de población, otras cuestiones pertenecen a procedimientos que no son objeto de esta resolución (procedimiento ambiental, resuelto con la formulación de la DIA cuyo condicionado es de obligado cumplimiento para el promotor, y procedimientos de aprobación del proyecto de interés autonómico y de declaración de utilidad pública, en concreto, pendientes de resolver) y para el resto de cuestiones hay que remitirse a la contestación dada en los fundamentos de derecho a las alegaciones de contenido similar.

Para el resto de las entidades que no contestaron, y sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar, se entiende su conformidad con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 8/2009.

8. En fecha 14.12.2022 la jefatura territorial, después de finalizada la instrucción del expediente IN408A 2018/026 y de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 8/2009, dio traslado del mismo a esta dirección general a los efectos de continuar con su tramitación, acompañando el informe del Servicio de Energía y Minas de la jefatura territorial, de fecha 14.12.2022, en el que se recoge un resumen de la tramitación.

9. Con respeto al estudio de impacto ambiental (EsIA), se solicitaron informes a las siguientes entidades: Augas de Galicia, Agencia de Turismo de Galicia, Ayuntamiento de Mesía, Ayuntamiento de Ordes, Dirección General de Defensa del Monte, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, Dirección General de Salud Pública, Instituto de Estudios del Territorio, Federación Ecologista Gallega, Sociedad Gallega de Historia Natural y Sociedad Gallega de Ornitología.

En fecha 28.12.2022 esta dirección general, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, dio traslado del expediente al órgano ambiental, a los efectos de tramitar la declaración de impacto ambiental (DIA).

El órgano ambiental resolvió, en fecha 10.1.2023, formular la DIA del parque eólico Solpor, en los ayuntamientos de Mesía y Ordes (A Coruña) y promovido por Green Capital Power, S.L. (clave: 2020/047), que se hizo pública mediante el Anuncio de 11 de enero de 2023 del órgano ambiental (DOG núm. 13, de 19. de enero).

10. En fecha 3.2.2023 esta dirección general, a los efectos de la emisión de las autorizaciones administrativas previa y de construcción, requirió al promotor el proyecto de ejecución refundido resultante a consecuencia de los diversos condicionados técnicos y alegaciones realizados por los distintos organismos durante el proceso de información pública, así como, en su caso, las separatas técnicas refundidas.

En respuesta a este requerimiento, en fecha 1.3.2023 el promotor presentó el proyecto de ejecución refundido, junto con la declaración responsable indicando que este no origina nuevas afecciones respecto a las separatas ya informadas, excepto para tres entidades (Ayuntamiento de Ordes, Ayuntamiento de Mesía y Augas de Galicia), para las que presenta nuevas separatas.

11. En fecha 1.3.2023 el promotor presentó el acuerdo de promotores para la tramitación, construcción y explotación de las infraestructuras necesarias para la conexión a la red de transporte de electricidad en la subestación Mesón do Vento 220 kV, titularidad de Red Eléctrica de España, S.A.U., de acuerdo con lo establecido en el artículo 123.2 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

12. En fecha 7.3.2023 esta dirección general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.12 de la Ley 8/2009, remitió las nuevas separatas del proyecto de ejecución refundido a las referidas tres entidades (Ayuntamiento de Ordes, Ayuntamiento de Mesía y Augas de Galicia), para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos.

A continuación se relacionan las entidades que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Augas de Galicia el 31.3.2023 y 20.4.2023. El promotor prestó su conformidad al condicionado emitido.

El Ayuntamiento de Ordes emitió informe, en fecha 30.3.2023, en el que se requiere la incorporación en el proyecto de la recomendación del IET sobre pantallas vegetales. El promotor dio respuesta a esta cuestión. Al respeto de esta, indicar que en el proyecto ya está atendida la referida recomendación.

Para el resto de las entidades que no contestaron, y sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar, se entiende su conformidad con el proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 8/2009.

13. En fecha 8.3.2023 el promotor presentó el Acuerdo de 28 de febrero de 2023 de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) que autoriza la instalación del parque eólico Solpor (con su correspondiente condicionado), para la configuración final del parque eólico contemplada en el proyecto de ejecución objeto de esta resolución.

14. En fecha 22.3.2023 esta dirección general solicitó el informe previsto en el artículo 33.7 de la Ley 8/2009, en relación con el proyecto de ejecución refundido, a la DGOTU, quien emitió informe, en fecha 5.4.2023, en el que se concluye que las posiciones de los aerogeneradores cumplen la distancia mínima de 500 m a núcleos de población.

15. En fecha 7.3.2023 esta dirección general solicitó el informe previsto en el artículo 33.16 de la Ley 8/2009, en relación con el proyecto de ejecución refundido, a la jefatura territorial, quien emitió informe, en fecha 28.3.2023, para la autorización administrativa previa y de construcción del proyecto de la instalación del parque eólico Solpor, de carácter favorable, recogiendo una condición para este carácter, así como una serie de consideraciones delimitadoras del contenido del informe. De este informe se dio traslado al promotor en fecha 12.4.2023, quien presentó su contestación al mismo en fecha 13.4.2023.

16. El parque eólico Solpor cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red para una potencia de 24,15 MW, según informes del gestor de la red de fechas 11.3.2019 y 8.6.2020.

Santiago de Compostela, 21 de abril de 2023

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Recursos Naturales