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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 105 Lunes, 5 de junio de 2023 Pág. 34303

III. Otras disposiciones

Puertos de Galicia

RESOLUCIÓN de 17 de abril de 2023 por la que se regulan los procedimientos de prestación de servicios especiales de manipulación de carga y al pasaje, y de desarrollo de actividades comerciales, industriales y de otra naturaleza de consignación de buques y mercancías, avituallamiento de combustible y puesta a disposición de medios mecánicos en los puertos dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia (códigos de procedimiento IF504A, IF504B, IF504C, IF504D e IF504E).

Antecedentes.

De acuerdo con los artículos 148.1.6 y 149.1.20 de la Constitución española, el Estatuto de autonomía para Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, establece en su artículo 27.9 que corresponde a la Comunidad Autónoma gallega, dentro de su ámbito territorial, la competencia exclusiva en materia de puertos no calificados de interés general por el Estado, puertos de refugio y puertos deportivos, al mismo tiempo que en su artículo 28.6 atribuye a la propia Comunidad Autónoma la competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación del Estado, en los términos que esta establezca, en cuanto a los puertos pesqueros.

Conforme a estas previsiones constitucionales y estatutarias, el Real decreto 3214/1982, de 24 de julio, y el Decreto del Consello de la Xunta de Galicia 167/1982, de 1 de diciembre, tramitaron la transferencia a la Comunidad Autónoma de Galicia, dentro del marco de competencias del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, de las funciones y servicios relativos a todos los puertos e instalaciones portuarias, sujetos o no a régimen de concesión, no calificados de interés general por el Estado en el Real decreto 989/1982, de 14 de mayo, y a los de refugio y deportivos existentes en su ámbito territorial.

El 14.6.2018 entró en vigor a Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia (DOG de 14 de diciembre), que deroga la Ley 5/1994, de 29 de noviembre, de creación del ente público Puertos de Galicia.

La Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia, cuenta con el título V, Régimen general de la prestación de servicios y del desarrollo de actividades comerciales, industriales o de otra naturaleza, y dentro de este título se incluyen dos capítulos: capítulo I, De los servicios, y capítulo III, De las actividades comerciales e industriales y de otra naturaleza.

Son servicios portuarios las actividades de prestación de interés general que se ejecuten en los puertos de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia para atender las necesidades y exigencias de la explotación portuaria en condiciones de seguridad, eficacia, eficiencia, calidad, regularidad, continuidad, no discriminación y respeto al ambiente.

Los servicios portuarios se clasifican en servicios generales del puerto, de los cuales su prestación está reservada a Puertos de Galicia, y servicios especiales, que prestan operadores privados bajo el principio de libre competencia, en los términos y con las limitaciones establecidas en la Ley 6/2017 de puertos de Galicia, en su artículo 118.

Según lo dispuesto en el artículo 115, la prestación de los servicios portuarios especiales corresponde al sector privado en régimen de competencia y requiere la solicitud previa de la persona interesada, excepto las excepciones previstas en la Ley 6/2017.

Dentro de los servicios portuarios tipificados en la citada ley, la presente resolución se refiere a la prestación de los siguientes:

• El servicio de actividades de manipulación de la carga, que comprende la carga, la estiba, la descarga, la desestiba y el trasbordo de mercancías.

• El servicio al pasaje, que comprende el embarque y desembarque de pasajeros y pasajeras, así como la carga y descarga de equipajes y vehículos en régimen de autoprestación, en infraestructuras competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por otra parte, en el artículo 124 de la Ley 6/2017 se regula la realización de las actividades comerciales, industriales o de otra naturaleza prestadas por terceros, estableciendo que por razones de control de espacios, de capacidad técnica de las infraestructuras y superestructuras portuarias para asumir la actividad de los distintos operadores, de seguridad y de medio ambiente, el ejercicio de actividades comerciales, industriales o de otra naturaleza en el ámbito portuario, sean o no de carácter portuario, requerirá la obtención de una autorización que otorgará Puertos de Galicia y que se supeditará a que se trate de usos permitidos en el dominio público portuario de acuerdo con lo previsto en esa ley y en la restante normativa de aplicación.

Dentro de estas actividades comerciales, industriales o de otra naturaleza, la presente resolución se refiere a los procedimientos de las siguientes actividades:

• Actividad comercial portuaria de consignación de buques en puertos e instalaciones portuarias dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia.

• Actividad comercial de puesta a disposición de medios mecánicos en puertos e instalaciones portuarias de la Comunidad Autónoma de Galicia.

• Actividad comercial portuaria de suministro de combustible a buques, y otras instalaciones fijas y móviles, mediante medios móviles terrestres en puertos e instalaciones portuarias dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La prestación de servicios portuarios y el desarrollo de actividades comerciales, industriales o de otra naturaleza prestadas por terceros será realizada, además de según lo dispuesto en la Ley 6/2017, de puertos de Galicia, por el reglamento de servicio y policía y por la ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacción reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, y demás normativa complementaria, supletoria y de desarrollo en materia tributaria.

El Gobierno de la Xunta de Galicia tiene dentro de sus ejes de actuación impulsar la modernización y la innovación tecnológica con el objeto de potenciar la mejora de la calidad del servicio ofrecido a la ciudadanía, convirtiendo a la Xunta de Galicia en un modelo de referencia para el desarrollo de la sociedad de la información en Galicia en todos sus ámbitos

Por su parte, el artículo 6 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico (DOG núm. 17, de 27 de enero), estableció que las disposiciones de carácter general que regulen procedimientos a instancia de parte, las bases reguladoras y las convocatorias de subvenciones, así como el establecimiento de servicios a los ciudadanos y a los empleados públicos de la Administración general de la Comunidad Autónoma y demás entidades integrantes del sector público autonómico, deberán contar con un informe tecnológico y funcional favorable emitido conjuntamente por los órganos con competencias horizontales en materia de administración electrónica y simplificación de procedimientos administrativos de la Xunta de Galicia.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, Ley 39/2015), y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, suponen el escenario normativo base para la consolidación de la administración digital en las administraciones públicas y, por lo tanto, también en la Administración general y sector público autonómico de Galicia.

Por todo ello de cara a la simplificación de documentos y trámites, reducción de cargas administrativas a los particulares y facilidad de acceso e información a la realización de trámites administrativos, de acuerdo con todo lo indicado y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 12.3.k) de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia,

RESUELVO:

Primero. Regular los procedimientos de autorización de prestación de los siguientes servicios en el ámbito de los puertos competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia:

• Autorización de prestación del servicio de manipulación de la carga, que comprende la carga, la estiba, la descarga, la desestiba y el trasbordo de mercancías (código de procedimiento IF504A).

• Autorización de autoprestación del servicio al pasaje, que comprende el embarque y desembarque de pasajeros y pasajeras, así como la carga y descarga de equipajes y vehículos (código de procedimiento IF504B).

Los procedimientos de solicitud y autorización se regirán según las cláusulas incorporadas a la presente resolución y los pliegos aprobados por el Consejo Rector de Puertos de Galicia el 31.3.2021, publicados en el DOG núm. 210, de 2 de noviembre, y, en su caso, en sus modificaciones posteriores debidamente aprobadas.

Segundo. Regular los procedimientos de autorización, incluidos los correspondientes pliegos de condiciones que regirán la autorización, de las actividades comerciales, industriales o de otra naturaleza en puertos e instalaciones portuarias dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia siguientes:

• Autorización de actividad comercial portuaria de consignación de buques (código de procedimiento IF504C).

• Autorización de actividad comercial portuaria de puesta a disposición de medios mecánicos (código de procedimiento IF504D).

• Autorización de actividad comercial portuaria de suministro de combustible a buques, y otras instalaciones fijas y móviles, mediante medios móviles terrestres (código de procedimiento IF504E).

Los procedimientos de solicitud y autorización se regirán según las cláusulas y los pliegos de condiciones aprobados y los que se incluyen como anexos XIV, XV y XVI en la presente resolución para su aprobación y, en su caso, en sus modificaciones posteriores debidamente aprobadas.

Tercero. Abrir el plazo de presentación de solicitudes, de los cinco procedimientos, a partir del día siguiente a la publicación en el DOG de la presente resolución, que quedará abierto.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución.

No obstante, los interesados podrán interponer contra esta resolución recurso potestativo de reposición, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de esta publicación, ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Mediante este documento se notifica esta resolución según lo exigido en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 17 de abril de 2023

Susana Lenguas Gil
Presidenta de Puertos de Galicia

Cláusulas que regulan los procedimientos

Primera. Normativa

La normativa de aplicación para la autorización de prestación de ciertos servicios portuarios y de actividades comerciales, industriales o de otra naturaleza, en puertos dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia, es la siguiente:

– Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Ley 2/2008, de 6 de mayo, por la que se desarrolla la libre prestación de servicios de transporte marítimo de personas en aguas interiores de Galicia (solamente de aplicación en el procedimiento IF504B, de autoprestación del servicio al pasaje).

– Real decreto 131/2019, de 8 de marzo, por el que se desarrolla la obligación de consignación de buques (solamente en el procedimiento IF504C, de actividad comercial portuaria de consignación de buques).

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia.

En todo caso, en el supuesto de divergencia entre el presente clausulado y la normativa de aplicación prevalecerá la normativa vigente.

Segunda. Objeto y ámbito de aplicación

El objeto es regular los procedimientos de autorización de prestación de ciertos servicios portuarios y de actividades comerciales, industriales o de otra naturaleza, en puertos dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia. Concretamente, se regulan los siguientes procedimientos:

I. Prestación de servicios especiales:

• Prestación del servicio de manipulación de la carga, que comprende la carga, la estiba, la descarga, la desestiba y el trasbordo de mercancías (código de procedimiento IF504A).

• Autoprestación del servicio al pasaje en las infraestructuras portuarias competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (código de procedimiento IF504B).

II. Actividades comerciales, industriales o de otra naturaleza:

• Actividad comercial portuaria de consignación de buques (código de procedimiento IF504C).

• Actividades comerciales portuarias de puesta a disposición de medios mecánicos (código de procedimiento IF504D).

• Actividad comercial portuaria de suministro de combustible a buques, y otras instalaciones fijas y móviles, mediante medios móviles terrestres (código de procedimiento IF504E).

Los procedimientos de autorización de prestación de servicios (códigos IF504A e IF504B) se regulan por lo dispuesto en los artículos 115 a 123 de la Ley 6/2017, de puertos de Galicia, y los pliegos de condiciones generales aprobados y publicados en el DOG número 210, de 2 de noviembre de 2021.

Los procedimientos de autorización de actividades comerciales, industriales y de otra naturaleza (códigos IF504C, IF504D e IF504E) se regulan por lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 6/2017 de puertos de Galicia, y los pliegos de condiciones generales incluidos en los anexos XIV, XV y XVI, respectivamente.

Se excluyen del presente procedimiento las autorizaciones de prestaciones de servicios cuando esté limitado el número de prestadores, según lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley 6/2017, de puertos de Galicia. En este caso las autorizaciones se otorgarán por concurso público.

También se excluye de los presentes procedimientos el supuesto en el que la prestación por terceros de servicios portuarios especiales o de actividad comercial industrial o de otra naturaleza precise el otorgamiento de una concesión o autorización de ocupación del dominio público portuario. Ambas relaciones serán objeto de un expediente único de ocupación de dominio público, y la autorización se incorporará a la concesión o autorización de ocupación. En este caso deberá presentarse la solicitud por el procedimiento específico de concesión o autorización de ocupación de dominio público.

En el supuesto de que los medios mecánicos, sean fijos, móviles o restringidos, estén vinculados a la actividad de servicio especial de manipulación de carga, la solicitud se realizará empleando el procedimiento específico (con código IF504A) de manipulación de carga, quedando integrados en esta tipología de autorización.

El ámbito de aplicación será en cualquiera de los puertos gestionado por la Comunidad Autónoma, donde existan condiciones adecuadas para la prestación de dichos servicios o actividades.

Tercera. Órgano competente

La resolución de una autorización para prestación de servicios portuarios y la realización de actividades comerciales, industriales o de otra naturaleza en puertos dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 12.3.k) de la Ley 6/2017, será competencia del titular de la Presidencia de Puertos de Galicia.

Cuarta. Condiciones y plazo de vigencia de las autorizaciones de prestación de servicios de manipulación de la carga, y de servicio al pasaje (códigos de procedimiento IF504A e IF504B)

Se regula mediante el procedimiento con código IF504A la prestación del servicio de manipulación de la carga, que comprende la carga, la estiba, la descarga, la desestiba y el trasbordo de mercancías, y mediante el procedimiento con código IF504B la autoprestación del servicio al pasaje, que comprende el embarque y desembarque de pasajeros y pasajeras, así como la carga y descarga de equipajes y vehículos.

Los prestadores de los servicios deberán cumplir las obligaciones de servicio público previstos en los pliegos reguladores con la finalidad de garantizar su prestación en condiciones de seguridad, continuidad, regularidad, cobertura, calidad y precio razonable, así como respeto al ambiente.

Las autorizaciones se otorgarán con carácter específico e individualizado para cada uno de los servicios enumerados.

Se reconoce el libre acceso a la prestación de los servicios portuarios especiales en régimen de competencia sin más limitaciones que las establecidas en la Ley 6/2017. Cuando no esté limitado el número de prestadores, todas las personas interesadas en la prestación del servicio que reúnan los requisitos establecidos en la Ley 6/2017, en los pliegos de condiciones y en los presentes procedimientos (procedimientos con código IF504A e IF504B) podrán optar a su prestación, luego de la presentación de la solicitud en cualquier momento y del otorgamiento por Puertos de Galicia de la correspondiente autorización.

El plazo máximo de vigencia de las autorizaciones para la prestación de servicios portuarios especiales será de 15 años y, concretamente:

Para el procedimiento con código IF504A de prestación del servicio de manipulación de la carga el plazo será de 5 años, prorrogable de 5 en cinco años hasta un plazo máximo de 15 años, en el supuesto de que no exista inversión relevante. En el supuesto de proponer una inversión relevante vinculada a la prestación del servicio podría proponerse un plazo mayor en función de la inversión prevista. Las condiciones de la autorización prorrogada se ajustarán a la normativa de aplicación y pliego regulador de la actividad vigentes en ese momento, así como a las condiciones particulares que, en su caso, se establezcan.

Para el procedimiento con código IF504B, de autoprestaciones del servicio al pasaje, teniendo en cuenta las limitaciones de infraestructuras de atraque, de manera general el plazo máximo de vigencia de las autorizaciones no podrá exceder de dos (2) años para aquellas autorizaciones que se correspondan con líneas de transporte de carácter regular permanente, prorrogables por períodos sucesivos de dos (2) en dos años hasta un máximo de diez (10) años. Asimismo, de manera general el período de vigencia será de un (1) año para las de carácter regular de temporada, turísticas con y sin permanencia y las discrecionales, siendo prorrogables por períodos sucesivos, también ordinariamente de un (1) año, hasta un máximo de diez (10) años, excepto que se prohíba expresamente en las condiciones particulares de la autorización.

Cuando no exista limitación del número de prestadores, ambas tipologías de autorización podrán ser renovadas después de la solicitud de la persona interesada con una antelación mínima de tres (3) meses antes del vencimiento de la autorización, y siempre que la persona titular cumpla con los requisitos vigentes de regulación del servicio. La renovación se debe solicitar empleando los formularios de los anexos I o III de los procedimientos con código IF504A e IF504B, indicando en la casilla correspondiente que se trata de una prórroga, y no será necesario remitir la documentación ya presentada que mantenga su vigencia ni tampoco nueva garantía.

Para el otorgamiento de la renovación, que constituye una facultad discrecional de Puertos de Galicia, se tendrán particularmente en cuenta criterios motivados de explotación portuaria relacionados con la demanda de espacios existentes e, igualmente, con la optimización y rentabilidad de dichos espacios considerando el grado de actividad y aprovechamiento desarrollado por la empresa solicitante de la prórroga durante la vigencia de la autorización. Se valorará, por lo tanto, la actividad realizada por la entidad solicitante, el cumplimiento de los tráficos mínimos y la disponibilidad de las infraestructuras.

Transcurrido el plazo de tres meses desde la entrada de la solicitud en la sede electrónica de la Xunta de Galicia para su tramitación sin que se notificase la resolución expresa, se entenderá otorgada la renovación.

Las autorizaciones podrán ser transmitidas, tras la autorización de Puertos de Galicia, siempre que se haga a favor de una persona física o jurídica y que las personas que realizan la transmisión y las adquirentes cumplan los requisitos establecidos en las prescripciones reguladoras del servicio.

Las autorizaciones de prestación de servicios especiales de carga de mercancía se otorgarán según el pliego de condiciones generales vigente en la actualidad, o sus futuras modificaciones. Los pliegos vigentes fueron aprobados por el Consejo Rector de Puertos de Galicia el 31.3.2021, según lo dispuesto en el artículo 116.2 de la Ley 6/2017, de puertos de Galicia. En ambos pliegos se reflejan las condiciones generales que regirán las autorizaciones además, se podrán incorporar otras condiciones particulares según las características del servicio, la tramitación del expediente o por cualquier otro motivo que se considere oportuna su inclusión.

En las autorizaciones de servicio especial de autoprestación de pasaje, en el formulario de solicitud se deberá indicar aquella/s embarcación/es que operarán habitualmente como base y aquellas que lo harán como sustitución de la/las anterior/es, indicando para cada una de ellas si se solicita atraque en el puerto una vez finalizado el servicio. Puertos de Galicia realizará una asignación de las plazas solicitadas en función de las características de la embarcación, de la disponibilidad de infraestructuras de atraque de cada puerto, del compromiso de tráfico realizado por empresa, por la fecha y hora de la solicitud correctamente formalizada y, en el supuesto de que persista el empate, por sorteo.

También se deberá indicar en la solicitud si se solicita la instalación de una caseta portátil o la instalación de un cajero automático para realizar la venta de billetes vinculado al servicio solicitado. Puertos de Galicia definirá en cada puerto la localización, número, características y dimensiones máximas de dichas casetas y cajeros. Únicamente se permitirá la instalación de una caseta por empresa, excepto causa justificada, y se dará prioridad a las empresas que realicen dentro de sus servicios los regulares sujetos a la inscripción en el REOTM. La autorización para la prestación del servicio incorporará, en su caso, la autorización para la instalación de una caseta o de un cajero. En caso de que exista mayor demanda que localizaciones designadas se realizará la adjudicación según el compromiso de tráfico realizado por la empresa, por la fecha y hora de la solicitud correctamente formalizada y, en el supuesto de que persista el empate, por sorteo.

Una vez autorizado el servicio especial de autoprestación de pasaje, en el supuesto de solicitar un cambio de embarcación/es o de horarios de atraque para embarque y desembarque, se deberá presentar una solicitud complementaria, posterior a fase de solicitud, adjuntando aquella documentación que no hubiese sido presentada con anterioridad relativa al cambio solicitado y empleando la opción de «modificación o mejora voluntaria de la solicitud» disponible en la Carpeta ciudadana en el expediente correspondiente. Estos cambios podrán ser autorizados siempre y cuando no afecten a autorizaciones vigentes de otras operadoras.

Cuando se cuente con una autorización para realizar un transporte de tipo discrecional que no se encuentre, por tanto, sujeta ni a calendario ni a horarios predeterminados, será en todo caso preciso solicitar de la jefatura de zona autorización para cada servicio concreto de atraque que se quiera prestar, con una antelación mínima de 2 días cuando el buque figure en la autorización. Para ello deberá emplearse el modelo de comunicación incluido en el anexo IV (Comunicación de prestación de servicio discrecional previamente autorizado) del procedimiento con código IF504B. Si el servicio se quiere prestar con otra embarcación se deberá proceder según lo indicado en el parágrafo anterior.

En el supuesto de que se disponga de una autorización con vigencia igual o superior a un año, pero no se solicitase la prestación del servicio durante el período completo, sino por temporadas, se podrá solicitar a la jefatura de zona la ampliación/modificación de las fechas de prestación efectiva del servicio, empleando el anexo V del procedimiento con código IF504B (Comunicación de solicitud de modificación de período de prestación efectivo del servicio). Dicha solicitud se considerará autorizada si en un plazo máximo de 15 días hábiles no se recibe comunicación en contra de la jefatura de zona correspondiente. Esta ampliación de la prestación llevará implícita la modificación de los períodos de devengo de las tasas, en su caso.

En ambos procedimientos, una vez otorgada la autorización, deberá justificarse la formalización de un seguro de responsabilidad civil, con las cuantías indicadas en la resolución del otorgamiento. Para ello deben emplearse los formularios (posteriores a la solicitud) incluidos en los anexos II y VI de los procedimientos con código IF504A e IF504B, respectivamente.

Quinta. Condiciones y plazo de vigencia de las autorizaciones de actividades comerciales, industriales y de otra naturaleza de consignación de buques, avituallamiento de combustible y puesta a disposición de medios mecánicos (códigos de procedimiento IF504C, IF504D e IF504E)

Se regula mediante el procedimiento con código IF504C la actividad comercial de consignación de buques, mediante el procedimiento con código IF504D la actividad comercial portuaria de puesta a disposición de medios mecánicos, y mediante el procedimiento con código IF504E la actividad comercial portuaria de suministro de combustible a buques, y otras instalaciones fijas y móviles, mediante medios móviles terrestres.

Con carácter general, las actividades comerciales, industriales o de otra naturaleza se prestarán en régimen de concurrencia, y el plazo máximo de las autorizaciones será de cinco años prorrogable de cinco (5) en cinco (5) hasta un máximo de quince (15) años.

Las autorizaciones de actividades comerciales, industriales y de otra naturaleza se otorgarán según los modelos de pliegos vigentes, que son los incluidos en los anexos XIV (IF504C), XV (IF504D) y XVI (IF504E). En dichos pliegos reguladores se reflejan las condiciones generales que regirán las autorizaciones y se pueden incorporar, además, otras condiciones particulares según las características de la actividad autorizada, la tramitación del expediente o por cualquier otro motivo que se considere oportuna su inclusión.

Las autorizaciones podrán ser renovadas tras la solicitud de la persona interesada. Las prórrogas serán concedidas de manera discrecional por Puertos de Galicia, y requerirán la solicitud por su titular dos (2) meses antes de la expiración del plazo de la autorización, y siempre que la persona titular cumpla con los requisitos vigentes de regulación del servicio, debiendo solicitar la renovación empleando el formulario de los anexos VII (IF504C), IX (IF504D) y XI (IF504E), de solicitud de cada procedimiento, indicando en la casilla correspondiente que se trata de una prórroga, y no será necesario adjuntar la documentación ya presentada que mantenga su vigencia, ni tampoco precisa aportar nueva garantía. Las condiciones de la autorización prorrogada se ajustarán a la normativa de aplicación y pliego regulador de la actividad vigentes en ese momento, así como a las condiciones particulares que, en su caso, se establezcan.

En los tres procedimientos, una vez otorgada la autorización deberá justificarse la formalización de un seguro de responsabilidad civil, con las cuantías indicadas en la resolución de otorgamiento. Para ello deben emplearse los formularios (posteriores a la solicitud) incluidos en los anexos VIII, X y XIII de los procedimientos con código IF504C, IF504D e IF504E, respectivamente.

En el procedimiento con código IF504E, con posterioridad a la resolución de otorgamiento, según lo dispuesto en el pliego general incluido en el anexo XVI, deberá declararse la prestación de cada suministro con carácter previo a su realización empleando el formulario del anexo XII (declaración previa de suministro de combustible y/o lubricante a granel a buques e instalaciones portuarias mediante medios móviles terrestres).

Sexta. Iniciación del procedimiento de otorgamiento

Según lo dispuesto en los artículos 119 y 124 de la Ley 6/2017, el procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones se podrá iniciar por solicitud de la persona interesada, empleando el procedimiento correspondiente al tipo de autorización.

Los formularios de solicitud de cada procedimiento se encuentran a disposición en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, y son, para cada uno de ellos, los que se relacionan a continuación:

• Anexo I, formulario de solicitud del procedimiento con código IF504A.

• Anexo III, formulario de solicitud del procedimiento con código IF504B.

• Anexo VII, formulario de solicitud del procedimiento con código IF504C.

• Anexo IX, formulario de solicitud del procedimiento con código IF504D.

• Anexo XI, formulario de solicitud del procedimiento con código IF504E.

Con carácter general, las actividades comerciales, industriales o de otra naturaleza se prestarán en régimen de concurrencia y, en el caso de las actividades comerciales e industriales de carácter portuario, Puertos de Galicia adoptará las medidas encaminadas a promover la competencia.

No obstante, siempre que por cualquiera causa se encuentre limitado el número de prestadores, únicamente aplicable a las autorizaciones de servicios especiales, se acudirá a la convocatoria de un concurso al efecto.

Séptima. Solicitantes a que van dirigidos los procedimientos

Podrán formalizar la solicitud personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica públicas o privadas, así como los trabajadores autónomos y trabajadoras autónomas para los trámites y actuaciones que realicen en el ejercicio de su actividad profesional.

Octava. Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

El plazo de presentación de solicitudes es a partir del día siguiente a la publicación en el DOG de la presente resolución. El plazo de presentación quedará abierto.

Novena. Tramitación de la solicitud

Recibida la solicitud de autorización, Puertos de Galicia examinará la solicitud y, si no reúne los requisitos o no va acompañada de los documentos exigidos, requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se tendrá por desistido de su solicitud.

Se entenderá que se desiste de la solicitud cuando el solicitante no atienda el requerimiento de enmienda de la documentación realizado por Puertos de Galicia en el plazo establecido para ello.

La solicitud presentada se realizará para un puerto o varios, en función del procedimiento y de la actividad solicitada, concretamente:

Prestación de servicios especiales:

• Prestación del servicio de manipulación de la carga, que comprende la carga, la estiba, la descarga, la desestiba y el trasbordo de mercancías (código de procedimiento IF504A). Podrá solicitarse la prestación del servicio en varios puertos en una misma solicitud. No obstante, en el supuesto de que se soliciten varios puertos localizados en diferentes zonas de Puertos de Galicia deberá formalizarse una solicitud independiente para el grupo de puertos de cada zona.

• Autoprestación del servicio al pasaje, que comprende el embarque y desembarque de pasajeros y pasajeras, así como la carga y descarga de equipajes y vehículos (código de procedimiento IF504B). Se presentará solicitud individual para cada puerto excepto que se trate de una ruta con origen, destino en puertos diferentes, y en ambos casos sean puertos dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Actividades comerciales, industriales o de otra naturaleza:

• Actividad comercial portuaria de consignación de buques (código de procedimiento IF504C). Podrá solicitarse para varios puertos en una misma solicitud. No obstante, en el supuesto de que se soliciten varios puertos localizados en diferentes zonas de Puertos de Galicia deberá formalizarse una solicitud independiente para el grupo de puertos de cada zona.

• Actividad comercial portuaria de puesta a disposición de medios mecánicos (código de procedimiento IF504D). Se presentará solicitud individual para cada puerto.

• Actividad comercial portuaria de suministro de combustible a buques, y otras instalaciones fijas y móviles, mediante medios móviles terrestres (código de procedimiento IF504E). Podrá solicitarse para varios puertos en una misma solicitud. No obstante, en el supuesto de que se soliciten varios puertos localizados en diferentes zonas de Puertos de Galicia deberá formalizarse una solicitud independiente para el grupo de puertos de cada zona.

Décima. Documentación complementaria del procedimiento con código IF504A de prestación del servicio de manipulación de la carga, que comprende la carga, la estiba, la descarga, la desestiba y el trasbordo de mercancías

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

• Anexo I, modelo de solicitud, procedimiento con código IF504A.

• Acreditación de la solvencia económica y financiera: en el supuesto de que el solicitante no pueda acreditar un volumen anual de negocio, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos enteros disponibles, con una cuantía no inferior a 100.000 €, deberá adjuntar justificante de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior a las cuantías indicadas anteriormente.

La acreditación de solvencia se realizará mediante declaración efectuada en el propio modelo de solicitud Puertos de Galicia podrá requerir aquellos documentos que estime oportunos para su comprobación.

• Documentación gráfica donde se localice la superficie solicitada para depósito de la maquinaria, que incluya plano en coordenadas UTM.

• Documento técnico correspondiente a la instalación de la acometida de suministro de energía eléctrica para el medio mecánico, excepto que esta instalación ya esté disponible o no se precise.

• Documentación gráfica identificativa de cada uno de los medios mecánicos que se solicita manipular en el puerto, que incluya detalles técnicos y fotografías generales y de detalle. Deberá presentarse detalle de la chapa identificativa de cada medio mecánico con su número de serie.

• Análisis de riesgos de la actividad y medidas de mitigación, tanto en materia de seguridad como de medio ambiente.

• Documentación justificativa de haber constituido garantía en la Caja General de Depósitos de 12.000 € (no necesaria en caso de prórroga). En el supuesto de presentar solicitudes en varias zonas se admitirá la aportación del mismo depósito de fianza para todas las solicitudes.

• Persona jurídica: escritura acreditativa de la constitución de la sociedad inscrita en el registro mercantil.

• Persona jurídica: poder de representación otorgado a favor del solicitante debidamente bastanteado, e inscrito, en su caso, en el registro pertinente, excepto que la representación se desprenda de los documentos anteriormente citados.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias adjuntadas por la persona interesada.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Decimoprimera. Documentación complementaria del procedimiento con código IF504B, de autoprestación de servicio al pasaje que comprende el embarque y desembarque de pasajeros y pasajeras, así como la carga y descarga de equipajes y vehículos

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

• Anexo III, modelo de solicitud, procedimiento IF504B.

• Hoja de asiento de cada uno del/de los buque/s en el registro marítimo español del Ministerio de Fomento.

• Certificado/informe de la administración marítima de aptitud del buque/embarcación para realizar el servicio de pasaje solicitado, incluidos los de sustitución, de acuerdo con las exigencias de seguridad marítima y en el que quede constancia del número máximo de pasajeros permitidos.

• Certificados de navegabilidad del buque propuesto para realizar el servicio y, en su caso, de los que se propongan en sustitución.

• Documentación técnica descriptiva de los medios de que dispone la embarcación para garantizar la eliminación de barreras en el embarque/desembarque, que incluya planos y fotografías de las pasarelas de acceso, rampas u otros equipamientos.

• En el supuesto de solicitar instalación de punto de venta de billetes: documentación descriptiva del punto de venta solicitado, sea una caseta o un cajero, con indicación de las dimensiones, características, material y tipología. Deberán presentarse fotografías y/o documentación gráfica reflejada en catálogos.

• Acreditación de la solvencia económica y financiera: en el supuesto de que el solicitante no pueda acreditar un volumen anual de negocio, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos años enteros con las cuantías mínimas indicadas a continuación para cada tipo de tráfico, deberá presentar justificante de haber formalizado un seguro de indemnización civil por riesgos profesionales por importe igual o superior a las citadas cuantías:

Tráfico regular: 165.000 €.

Tráfico regular de temporada: 120.000 €.

Tráfico turístico con continuidad 75.000 €.

Trafico turístico sin continuidad: 22.500 €.

Tráfico discrecional y/o realizado con embarcación de la 6ª lista de hasta 12 pasajeros: 10.000 €.

La acreditación de solvencia se realiza mediante declaración efectuada en el propio modelo de solicitud, pudiendo requerir Puertos de Galicia aquellos documentos que estime oportunos para su comprobación.

• En el supuesto de que se utilice un puesto de atraque localizado en el ámbito de una concesión, deberá presentar precontrato de cesión o compromiso de formalizar contrato de uso, el cual no tendrá que ser en exclusividad.

• Personas jurídicas: escritura acreditativa de la constitución de la sociedad inscrita en el registro mercantil.

• Personas jurídicas: poder de representación otorgado a favor del solicitante debidamente bastanteado, e inscrito, en su caso, en el registro pertinente, excepto que la representación se desprenda de los documentos anteriormente citados.

• Inscripción en el registro de empresas operadores del transporte marítimo.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias adjuntadas por la persona interesada.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Decimosegunda. Documentación complementaria del procedimiento con código IF504C, de la actividad comercial portuaria de consignación de buques

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

• Anexo VII, modelo de solicitud, procedimiento IF504C.

• Documentación justificativa de haber constituido garantía en la Caja General de Depósitos de 3.000 € por cada puerto solicitado con un máximo de 21.000 € (no necesaria en caso de prórroga). En el supuesto de presentar solicitudes en varias zonas se admitirá la aportación del mismo depósito de fianza para todas las solicitudes.

• Personas jurídicas: escritura acreditativa de la constitución de la sociedad inscrita en el registro mercantil.

• Personas jurídicas: poder de representación otorgado a favor del solicitante debidamente bastanteado, e inscrito, en su caso, en el registro pertinente, excepto que la representación se desprenda de los documentos anteriormente citados.

• Certificado de inscripción en el registro de consignatarios.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario adjuntar los documentos que hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias adjuntadas por la persona interesada.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Decimotercera. Documentación complementaria del procedimiento con código IF504D, de la actividad comercial de puesta a disposición de medios mecánicos

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

• Anexo IX, modelo de solicitud, procedimiento IF504D.

• Plano de la parcela donde se localiza la superficie solicitada para realizar la actividad y/o para el depósito del/de los medio/s mecánico/s en coordenadas UTM.

• Documento técnico correspondiente a la instalación de la acometida de suministro de energía eléctrica para el medio mecánico, excepto que esta instalación ya esté disponible o no se precise.

• Cuando el objeto de la autorización sea la puesta a disposición de un medio mecánico con finalidad comercial a prestar a terceros: información económico-financiera de la actividad a desarrollar, que deberá incluir el régimen tarifario y la previsión justificada del importe neto anual de la cifra de negocio mediante declaración en el formulario.

• Documentación gráfica identificativa de cada uno de los medios mecánicos que se solicita manipular en el puerto, que incluya detalles técnicos y fotografías generales y de detalle. Deberá adjuntarse detalle de la chapa identificativa de cada medio mecánico con su número de serie.

• Análisis de riesgos de la actividad y medidas de mitigación, tanto en materia de seguridad como de medio ambiente.

• Personas jurídicas: escritura acreditativa de la constitución de la sociedad inscrita en el registro mercantil.

• Personas jurídicas: poder de representación otorgado a favor del solicitante debidamente bastanteado, e inscrito, en su caso, en el registro pertinente, excepto que la representación se desprenda de los documentos anteriormente citados.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario adjuntar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias adjuntadas por la persona interesada.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Decimocuarta. Documentación complementaria del procedimiento IF504E, de actividad comercial portuaria de suministro de combustible a buques, y otras instalaciones fijas y móviles, mediante medios móviles terrestres

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud a la siguiente documentación:

• Anexo XI, modelo de solicitud, procedimiento IF504E.

• Documentación justificativa de haber constituido garantía en la Caja General de Depósitos de 6.000 € por puerto solicitado, con un importe mínimo de 50.000 € (no necesaria en caso de prórroga). En el supuesto de presentar solicitudes en varias zonas se admitirá la aportación del mismo depósito de fianza para todas ellas siempre y cuando su importe depositado cubra los 6.000 € por puerto solicitado. En la garantía deben indicarse expresamente los puertos solicitados.

• Certificado/s ADR del/de los vehículo/s con los que se vaya a realizar el suministro.

• Acreditación de habilitación de consejero/s de seguridad designados por la empresa ante las autoridades de transporte.

• Análisis de riesgos de la actividad y medidas de mitigación, tanto en materia de seguridad como de medio ambiente, mediante la presentación de una ficha descriptiva e identificación de los riesgos y las medidas y medios anticontaminación previstos en cada uno de los puertos solicitados.

• Información descriptiva del kit de emergencias anticontaminación a instalar obligatoriamente en cada puerto autorizado, con indicación de su contenido en productos y cantidad, descripción geométrica del contenedor para alojar el kit y documentación gráfica que refleje la localización propuesta en cada puerto, en coordenadas UTM.

• Plano/s de localización del punto de suministro e itinerario de entrada/salida del/de los puerto/s propuesto/s.

• Personas jurídicas: escritura acreditativa de la constitución de la sociedad inscrita en el registro mercantil.

• Personas jurídicas: poder de representación otorgado a favor del solicitante debidamente bastanteado, e inscrito, en su caso, en el registro pertinente, excepto que la representación se desprenda de los documentos anteriormente citados.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario adjuntar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias adjuntadas por la persona interesada.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Decimoquinta. Comprobación de datos de los procedimientos con código IF504A, IF504B, IF504C, IF504D e IF504E

1. Para la tramitación de estos procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

• DNI/NIE de la persona solicitante.

• DNI/NIE de la persona representante.

• Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

• Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

• NIF de la entidad solicitante.

• NIF de la entidad representante.

• Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la AEAT.

• Certificado de domicilio fiscal.

• Impuesto de actividades económicas (IAE).

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Decimosexta. Resolución de la solicitud

1. Recibidas las solicitudes, y una vez analizados la documentación aportada y el cumplimiento de los requisitos impuestos por la legislación vigente y en los pliegos reguladores, incluidos los requisitos técnicos y humanos en el caso de las autorizaciones de prestación de servicios, Puertos de Galicia resolverá la solicitud autorizándola o denegándola.

2. El plazo máximo para resolver el expediente será de tres (3) meses; transcurrido este sin que se dicte resolución expresa, la correspondiente solicitud se entenderá desestimada.

3. Las resoluciones tanto de autorización como de denegación deberán de ser motivadas; en cualquier caso Puertos de Galicia se reserva la facultad discrecional de rechazar solicitudes o modificar sensiblemente su contenido, cuando razones estrictas de explotación portuaria hagan imposible otorgar una autorización o motiven su otorgamiento bajo condiciones distintas de las solicitadas.

Decimoséptima. Abono de las tasas portuarias

La persona titular de la autorización deberá abonar la tasa portuaria vigente en cada momento aplicable por el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios, incluidas en la Ley 6/2003 de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia. Estas tasas serán fijadas en la autorización en función de la actividad autorizada.

También será de aplicación, en el supuesto de que se ocupe superficie de manera puntual, la tasa E-2 de ocupación de superficie o la tasa E-3 si se emplea el servicio de abastecimientos de agua y electricidad de la Ley 6/2003 de tasas, precios y exacciones reguladoras.

Decimoctava. Notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Decimonovena. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Disposición adicional primera. Actualización de modelos normalizados

De conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, el/los modelo/s normalizado/s aplicable/s en la tramitación del/de los procedimiento/s regulado/s en esta disposición, podrá/n ser actualizado/s con el fin de mantenerlo/s adaptado/s a la normativa vigente. A estos efectos, será suficiente la publicación del/de los modelo/s actualizado/s en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estará/n permanentemente accesible/s para todas las personas interesadas, sin que sea necesaria una nueva publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final. Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexo I. Solicitud (procedimiento IF504A).

Anexo II. Certificado de formalización del seguro de responsabilidad civil (procedimiento IF504A).

Anexo III. Solicitud (procedimiento IF504B).

Anexo IV. Comunicación de la prestación de servicio discrecional previamente autorizado (procedimiento IF504B).

Anexo V. Comunicación de solicitud de modificación de período de prestación efectivo del servicio (procedimiento IF504B).

Anexo VI. Certificado de formalización del seguro de responsabilidad civil y obligatorio de viajeros (procedimiento IF504B).

Anexo VII. Solicitud (procedimiento IF504C).

Anexo VIII. Certificado de formalización del seguro de responsabilidad civil (procedimiento IF504C).

Anexo IX. Solicitud (procedimiento IF504D).

Anexo X. Certificado de formalización del seguro de responsabilidad civil (procedimiento IF504D).

Anexo XI. Solicitud (procedimiento IF504E).

Anexo XII. Declaración previa de suministro de combustible y/o lubricante a granel a buques e instalaciones portuarias mediante medios móviles terrestres (procedimiento IF504E).

Anexo XIII. Certificado formalización seguro responsabilidad civil (procedimiento IF504E).

Anexo XIV. Pliego de condiciones generales por las que se regirán las autorizaciones administrativas de actividad comercial portuaria de consignación de buques en puertos e instalaciones portuarias dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia, procedimiento IF504C.

Anexo XV. Pliego de condiciones generales por las que se regirán las autorizaciones administrativas de actividades comerciales de puesta a disposición de medios mecánicos en puertos e instalación portuarias de la Comunidad Autónoma de Galicia, procedimiento IF504D.

Anexo XVI. Pliego de condiciones generales por las que se regirán las autorizaciones administrativas de actividad comercial portuaria de suministro de combustible a buques, y otras instalaciones fijas y móviles, mediante medios móviles terrestres en puertos de instalaciones portuarias dependientes de Puertos de Galicia, procedimiento IF504E.

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ANEXO XIV

Pliego de condiciones generales por las que se regirán las autorizaciones administrativas de actividad comercial portuaria de consignación de buques
en puertos e instalaciones portuarias dependientes de la Comunidad
Autónoma de Galicia, procedimiento IF504C

1. Ámbito de aplicación.

El presente pliego será de aplicación al ejercicio, en régimen de libre concurrencia, de la actividad de los agentes consignatarios de buques, en el ámbito territorial de los puertos e instalaciones portuarias competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, con las modificaciones que se puedan producir en el futuro y con inclusión de todos los espacios e instalaciones que se gestionen mediante concesión o autorización.

La autorización de consignación podrá ser otorgada para el desarrollo de la actividad en uno solo puerto o en varios puertos agrupados en una misma resolución.

Salvo en los puertos de Ribadeo, Viveiro-Celeiro, Burela, Cariño, Brens-Cee, A Pobra do Caramiñal y Ribeira, únicamente se podrán consignar embarcaciones o buques pesqueros no españoles pertenecientes al territorio aduanero comunitario (TAC) de la Unión Europea. Los puertos donde se podrá realizar la descarga de pesca fresca por parte de buques no españoles serán los habilitados al efecto.

El ejercicio de dicha actividad queda sujeto a las disposiciones del presente pliego, y, en su caso, a las condiciones particulares que determine Puertos de Galicia.

2. Fundamentos legales.

El presente pliego se aprueba al amparo de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia, y de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Además, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 14/2014, de 24 de julio, de navegación marítima, y en el Real decreto 131/2019, de 8 de marzo, por el que se desarrolla la obligación de consignación de buques, incluyendo no solamente a los puertos de titularidad estatal, sino también a los de titularidad autonómica.

En lo no dispuesto en el presente pliego de condiciones generales y en las condiciones particulares que, en su caso, se establezcan, será de aplicación la citada normativa autonómica y el Reglamento de servicio y policía de los puertos vigente en cada momento, en la actualidad el aprobado por la Orden ministerial de 12 de junio de 1976.

En lo no previsto en el pliego y en la normativa citada será de aplicación la legislación estatal aplicable en la materia, en todo aquello que no sea incompatible con la legislación autonómica, concretamente en el texto refundido de la Ley de puertos del Estado y de la marina mercante, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

El contenido de las presentes condiciones generales y de las particulares que se establezcan es, en todo caso, complementario y no substitutivo de cualquier normativa legal vigente en cada momento que afecte al dominio público portuario y a las actividades que en él se desarrollan.

3. Consignatario de buques.

Se entiende por consignatario de buques a la persona física o jurídica que se ocupa, por cuenta del armador o del naviero, en cuyo nombre y representación actúa, de las gestiones materiales y jurídicas necesarias para el despacho y demás atenciones al buque en puerto.

Para que el consignatario de buques tenga esta consideración jurídica en sus relaciones con Puertos de Galicia, deberá estar debidamente autorizado expresamente por Puertos de Galicia.

Obligación de consignación para los buques nacionales. Los buques abanderados en España, cuando hagan escala en un puerto español en el que el armador o naviero no disponga de consignatario dentro de su propia organización para atender sus gestiones frente a la Administración marítima y la autoridad portuaria correspondiente, así como frente al resto de administraciones públicas que ejerzan sus funciones y controles en los puertos, deberán contar con un consignatario que cumpla con los requisitos previstos en el Real decreto 131/2019. Quedan exceptuadas de esta obligación las embarcaciones de pesca y de recreo.

Obligación de consignación para los buques extranjeros. Todo buque extranjero deberá tener un consignatario en los puertos nacionales, con excepción de las embarcaciones de recreo, que podrán ser representadas directamente por su propietario o capitán.

El consignatario de buques desarrollará, entre otras, las siguientes funciones, cuando no sean desarrolladas directamente por el naviero o propietario del buque o por su capitán, referidas al buque consignado y en el puerto o puertos en los que tenga encargada la consignación:

a) Solicitar la escala del buque conforme a los procedimientos normativos en cada momento, a la fecha de aprobación del presente pliego es la Orden FOM/1194/2011, de 29 de abril, por la que se regula el procedimiento integrado de escala de buques en los puertos de interés general. Actualmente la gestión de escalas se realiza a través de la plataforma de Puertos del Estado DUEPORT, https://dueport.puertos.es/

b) En su caso, solicitar la prestación de los servicios portuarios, ocupaciones de superficie en gestión directa de la autoridad portuaria y de otros servicios prestados por Puertos de Galicia.

c) Coordinación para el mejor desarrollo de la escala del buque, informando de los datos necesarios para la correcta planificación de las operaciones.

d) Informar de los datos necesarios para la correcta facturación de las tasas y tarifas portuarias.

e) Enlace con el capitán del buque para tratar temas de interés para Puertos de Galicia y para hacerle llegar comunicaciones.

f) Colaborar con la dirección de la autoridad portuaria, para la mejora de la calidad de la estancia del buque en puerto, de las mercancías y de los pasajeros.

g) Comunicar inmediatamente cualquier tipo de incidencia o avería que pueda poner en riesgo la seguridad en la zona portuaria, la garantía de la actividad portuaria o provocar daños al medio ambiente.

h) Todas aquellas otras que, con relación a la escala del buque, le correspondan.

i) Realizar las tareas de coordinación de actividades empresariales, así como informar de los riesgos del puerto al personal de los buques y a sus visitas, así como informar de los riesgos del buque a los prestadores de servicios portuarios y/o demás empresas que requieran dicha información.

j) Los restantes actos no incluidos en los apartados anteriores, que, con relación a la mercancía transportada por un buque, mientras aquella sea responsabilidad del naviero o propietario del buque, le sean encomendados por este último, en un puerto, y siempre que no impliquen el desarrollo de las actividades incluidas en el servicio de carga, descarga, estiba, desestiba y trasbordo de mercancías.

k) Los restantes actos no incluidos en los apartados anteriores que, con relación al buque consignado le sean encomendados por el naviero o propietario del buque en un puerto, conferidos a través de la legislación vigente.

4. Autorización.

4.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 124.1 de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia, por razones de control de espacios, de capacidad técnica de las infraestructuras y superestructuras portuarias para asumir la actividad de los distintos operadores, de seguridad y de ambiente, el ejercicio de actividades comerciales, industriales o de otra naturaleza en el ámbito portuario, sean o no de carácter portuario, requerirá la obtención de una autorización que otorgará Puertos de Galicia, como es el caso de la actividad comercial de consignación de buques.

Asimismo, según lo dispuesto en el anexo 3, clave 99, tarifas portuarias aplicables en los puertos e instalaciones competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, tasa 03, tarifas portuarias por el ejercicio de actividades comerciales, industriales o de servicios, de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, la actividad de agente consignatario de buques en puertos de la competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia está sujeta a abonos de tasas.

4.2. La autorización se otorgará de manera específica para el ejercicio de las operaciones que integran la actividad comercial de consignación de buques enumeradas en la condición 3ª de este pliego.

4.3. Podrán ser titulares de autorizaciones las personas físicas o jurídicas, españolas, de otros países de la Unión Europea o de terceros países, condicionadas estas últimas a la prueba de reciprocidad, excepto en los supuestos en que los compromisos de la Unión Europea con la Organización Mundial del Comercio no exija el dicho requisito, que no estén incursas en causas de incompatibilidad o de prohibición para contratar con la Administración.

4.4. Las comunicaciones de los consignatarios y la Dirección General de la Marina Mercante, los capitanes marítimos, el organismo público Puertos del Estado y las autoridades portuarias, así como cualquier Administración pública tendrán lugar a través de medios electrónicos.

4.5. La autorización será otorgada por la Presidencia de Puertos de Galicia, con sujeción a las condiciones generales previstas en este pliego y a las particulares que, en su caso, se establezcan, documentos que formarán parte y se integrarán en la resolución de otorgamiento de la autorización.

Los acuerdos tanto de autorización como de denegación deberán de ser motivados y, en cualquier caso, Puertos de Galicia se reserva la facultad discrecional de rechazar solicitudes o modificar sensiblemente su contenido, cuando razones estrictas de explotación portuaria hagan imposible otorgar una autorización o motiven su otorgamiento bajo condiciones distintas de las solicitadas.

4.6. El otorgamiento de esta autorización no exime a su titular de estar en posesión de las licencias, permisos y autorizaciones exigidas legalmente en cada momento para el desarrollo de esta actividad.

La pérdida por cualquier causa de las pertinentes licencias, permisos y autorizaciones será causa de extinción de la autorización.

4.7. El consignatario de buques vendrá obligado a cumplir las disposiciones vigentes o que en lo sucesivo se dicten que afecten al dominio público utilizado y a las actividades que en el mismo se desarrollen.

4.8. En el supuesto de que el ejercicio de las actividades previstas en este pliego requieran la ocupación del dominio público portuario, se tramitará en un único expediente de ocupación de dominio público y empleando el procedimiento especifico y se otorgará un único título administrativo, por lo que la autorización de actividad se entenderá incorporada en la correspondiente concesión o autorización de ocupación del dominio público, sin perjuicio de la exigencia de las tasas que procedan por ambos conceptos.

4.9. Las autorizaciones únicamente podrán transmitirse a personas distintas de aquellas a las que fueron originariamente otorgadas, cuando se den conjuntamente las siguientes circunstancias:

a) Que la transmisión se haga a favor de una persona física o jurídica que cumpla los requisitos señalados en este pliego para ser titular de una autorización.

b) Que se cumplan los requisitos previstos para la transmisión del título de ocupación del dominio público, cuando la autorización de actividad se encuentre incorporada al título concesional de ocupación demanial.

5. Plazos y prórrogas.

El plazo máximo de vigencia de las autorizaciones para la realización de las actividades reguladas en este pliego será de 5 años prorrogables por períodos de la misma duración hasta un máximo de 15 años.

Las prórrogas serán concedidas de manera discrecional por Puertos de Galicia y requerirán la solicitud por su titular dos (2) meses antes de la expiración del plazo de la autorización. Las condiciones de la autorización prorrogada se ajustarán a la normativa de aplicación y pliego regulador de la actividad vigentes en ese momento, así como a las condiciones particulares que, en su caso, se establezcan.

El cómputo de este plazo se iniciará el día siguiente al de la fecha de notificación de la resolución de otorgamiento de la autorización.

6. Tasas y gastos.

a) Tasa por el desarrollo de la actividad.

El titular de la autorización abonará por este concepto la tasa anual correspondiente conforme a lo dispuesto en el anexo 3, tasas por servicios profesionales, clave 99, tarifas portuarias aplicables en los puertos e instalaciones competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, tasa 03, tarifas portuarias por el ejercicio de actividades comerciales, industriales o de servicios, de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La cuantía concreta de la tasa será la especificada en las condiciones particulares de la autorización, y consistirá en la cantidad indicada en la Ley de tasas a satisfacer por buque consignado, variable en función de su arqueo.

Hay que señalar que, al amparo de lo establecido en el apartado 3º de la tasa 03 de la Ley 6/2003, la cuota de la tasa que figure en las condiciones particulares podrá ser modificada, si posteriormente a la resolución de la autorización se produjese un cambio legislativo al respecto.

Los períodos concretos de liquidación serán los especificados en las condiciones particulares de la autorización y no podrán exceder de un año.

En el valor de la tasa no está incluido el IVA y deben aplicarse a dicho valor los tipos impositivos vigentes en cada momento.

La tasa será revisada de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 6/2003, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma.

Independientemente de que la garantía depositada contemplada en el artículo 8 responde del abono de la tasa, Puertos de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la mencionada Ley 6/2003 y en el artículo 26 de la Ley 6/2017, de puertos de Galicia, podrá utilizar para su cobro el procedimiento administrativo de apremio.

b) En el supuesto de que la actividad de consignación esté incorporada a una concesión o autorización de ocupación del dominio público, el titular de la autorización deberá abonar las tasas que procedan por ambos conceptos.

c) Serán a cargo del titular de la autorización el abono de los impuestos, arbitrios o tasas legalmente establecidas que sean de aplicación, y todos los gastos que ocasione el desarrollo de la actividad. Serán, asimismo, a cargo del titular de la autorización todos los gastos que se ocasionen con motivo de la tramitación de la autorización.

7. Abonos de las liquidaciones por servicios portuarios.

7.1. Los agentes consignatarios de buques estarán obligados directamente ante Puertos de Galicia al abono de las liquidaciones de las tasas correspondientes a los servicios portuarios que les sean prestados por Puertos de Galicia, en especial los relativos a la entrada y estancia del buque y su atraque, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente en la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tasas.

7.2. Asimismo, los agentes consignatarios responderán del abono de las liquidaciones que practiquen por sus servicios empresas que vengan prestando en régimen de autorización servicios u otras actividades comerciales en el puerto, así como, en su caso, del abono de las liquidaciones que presenten Puertos de Galicia, o las empresas antes mencionadas, por el paso de la mercancía por el puerto y por los servicios que a ella se le presten mientras esté bajo la responsabilidad del naviero o propietario del buque, de acuerdo con la regulación vigente en cada caso sobre tarifas por servicios portuarios.

8. Garantías.

8.1. El fin de garantizar ante Puertos de Galicia el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las actividades reguladas en este pliego, los solicitantes deberán constituir una garantía en metálico, valores públicos o privados, aval o seguro de caución por un importe de 3.000 euros por cada puerto solicitado con un máximo de 21.000 €. Este importe será revisado cada cinco años, previo expediente justificativo.

Las garantías constituidas estarán a disposición de la Presidencia de Puertos de Galicia y se depositarán en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Economía y Hacienda, otorgándose solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos, u órgano equivalente de las restantes administraciones públicas, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las administraciones públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.

La garantía depositada responderá de todas las obligaciones económicas derivadas de esta autorización, incluidas las medioambientales, e igualmente de las sanciones administrativas que sean consecuencia del desarrollo de la actividad.

8.2. Extinguida la autorización para el desarrollo de la actividad en los supuestos previstos en el artículo 18, procederá la cancelación y devolución de la garantía, una vez realizado el pago de las liquidaciones pendientes, y siempre que no proceda una incautación total o parcial por incumplimiento del consignatario.

8.3. Con carácter excepcional, y con la finalidad de garantizar un servicio de consignación de un buque que eventualmente implique un riesgo intrínseco u ocasione una liquidación de importe superior al previsto para la garantía depositada, el presidente de Puertos de Galicia podrá acordar la constitución de una garantía complementaria a la ya depositada. Finalizada la operación que motiva la constitución de esta garantía complementaria, se procederá de la manera establecida en el apartado 8.2 de este artículo.

8.4. El incumplimiento de las obligaciones económicas por el agente consignatario de buques obligado al abono de las liquidaciones, y las responsabilidades de cualquier otra índole en que pueda incurrir y que permitan una ejecución pecuniaria, habilitarán la ejecución o disposición inmediata de la garantía constituida.

8.5. Cuando, por aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, Puertos de Galicia disponga de la garantía, total o parcialmente, el agente consignatario estará obligado a reponerla o completarla en un plazo de un mes, contado desde el acto de disposición. El incumplimiento de esta obligación será causa de caducidad de la autorización.

Durante el período que transcurra sin restituir o completar la garantía fijada, Puertos de Galicia, con el objeto de garantizar el abono de las tasas y tarifas por los servicios que se presenten en el ámbito de su competencia, podrá exigir la paralización de la prestación de la actividad.

9. Responsabilidades de los agentes consignatarios.

9.1. La organización y dirección de las actividades objeto del presente pliego es de la responsabilidad exclusiva del consignatario, que responderá de los daños y perjuicios y asumirá cuantas responsabilidades le puedan corresponder frente a la Administración o terceros afectados por el desarrollo de las operaciones objeto de esta actividad, y que sean consecuencia de sus propias actuaciones, tanto por acción como por omisión.

9.2. La responsabilidad del consignatario en cuanto al cumplimiento de las obligaciones asumidas por el naviero para con los cargadores o receptores de las mercancías transportadas por el buque se regirá por la legislación mercantil específica.

9.3. El naviero o propietario del buque será responsable civil de los daños por averías, propias o ajenas, causadas por el buque o por acciones vinculadas a sus operaciones, así como de los daños o perjuicios causados a personas o bienes de Puertos de Galicia o de terceros, por acciones, omisiones o negligencias en dichas operaciones, pudiendo actuar el agente consignatario en su nombre y representación si el contrato de agencia así lo prevé.

9.4. En cuanto a la responsabilidad en materia sancionadora, se estará a lo establecido en el capítulo III del título IV de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia.

9.5. Además, se estará a lo dispuesto en el régimen de responsabilidades establecido en la Ley 14/2014, de 24 de julio, de navegación marítima, y en el Real decreto 131/2019, de 8 de marzo, por el que se desarrolla la obligación de consignación de buques.

10. Seguros.

10.1. El titular de la autorización deberá suscribir y mantener al día los seguros que sean obligatorios para el ejercicio de su actividad, tanto los relativos a los medios, como los de responsabilidad, debiendo presentar, a requerimiento de Puertos de Galicia, los correspondientes recibos de estar al corriente en el pago de los mismos.

10.2. En todo caso, quedarán obligados los agentes consignatarios de buques para responder de los daños y perjuicios ocasionados por sus propias acciones u omisiones a que se refiere la condición 9ª, estarán obligados a concertar, en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde la fecha de la resolución de la presente autorización y, en todo caso, antes del inicio de la actividad, un seguro por daños ocasionados a la Administración o a otros terceros y de responsabilidad civil con una cobertura mínima de 300.000 € por siniestro, lo que deberá acreditarse ante Puertos de Galicia mediante la presentación de certificación de la compañía aseguradora o del agente de seguros, y empleando, en su caso, el modelo puesto a disposición en el procedimiento específico (código IF504C), con el siguiente contenido:

• Identificación de la compañía aseguradora o del agente de seguros y de la persona que actúa en representación.

• Número de la póliza de seguro.

• Mención expresa de la cobertura de responsabilidad civil y la vigencia temporal del seguro.

• Identificación de la actividad asegurada.

• Puerto y municipio donde está prevista la prestación del servicio asegurado.

• Cuantía del capital asegurado y de la franquicia, en su caso.

• Fecha de pago de la póliza que acredite su formalización.

• Fecha de expedición del certificado, firmado por el titular o representante legal.

La no acreditación de la póliza en el plazo antes señalado implicará la extinción automática de la autorización, que quedará condicionada a estos efectos, y la incautación de la garantía depositada.

Será a cargo de la empresa autorizada el coste de este seguro, debiendo justificar cuando se le requiera que se encuentra al corriente en el pago de las primas.

El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes administraciones públicas, en los términos establecidos en la Ley de contratos de las administraciones públicas y normas de desarrollo.

10.3. En lo que respecta a la cobertura de las contingencias a que se refiere el apartado 9.3 del presente pliego, Puertos de Galicia podrá requerir en cualquier momento del agente consignatario la certificación de la entidad aseguradora o copia suficiente del seguro del o de los buques que consigne, en el que se recoja el aseguramiento de los conceptos incluidos en dicho apartado.

11. Condiciones para el desarrollo de la actividad.

11.1. La prestación de la actividad comercial de consignación de buques supone la realización de las operaciones portuarias señaladas en el artículo 3.

11.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes, el titular de la autorización deberá cumplir en todo momento las condiciones relativas a la explotación portuaria, utilización del dominio público portuario, protección del medio ambiente, manipulación de mercancías peligrosas, prevención de riesgos laborales y seguridad establecidas en la legislación vigente que sean de aplicación a sus operaciones en el puerto, así como las instrucciones técnicas u otros procedimientos normativos relativos al desarrollo de las operaciones que establezca Puertos de Galicia u otras autoridades competentes.

11.3. Quedarán, en cualquier caso, sujetas las empresas autorizadas a las prescripciones resultantes del Convenio internacional para prevenir la contaminación ocasionada por buques de 1973, modificado por su protocolo de 1978, en su versión vigente (MARPOL 73/78), del Real decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, relativo a instalaciones portuarias de recepción de desechos de residuos generados por los buques y residuos de carga, y, en consecuencia, de todos los instrumentos normativos, contractuales o de otra índole que, en aplicación de esta normativa, establezca Puertos de Galicia.

11.4. Los consignatarios deberán mantener operativo en todo momento el sistema de prevención de riesgos laborales. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales, y demás normativa de desarrollo, elaborarán toda la documentación relativa a las obligaciones que les impone dicha legislación, documentación que deberán conservar a disposición de la autoridad laboral, así como de Puertos de Galicia.

La acción preventiva deberá comprender todos los trabajos, de cualquier naturaleza, desarrollados por la empresa en la zona de servicio del puerto. Asimismo, en los términos que corresponda según la legislación de prevención de riesgos laborales, la acción preventiva de la empresa deberá extenderse a los trabajos que desarrolle en la zona de servicio del puerto a los terceros vinculados de forma permanente o temporal a su actividad, como empresas de transporte, reparaciones, control y, en general, cualquier otra relacionada con dicha actividad.

El titular de la autorización, con el fin de dar cumplimiento a lo indicado en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, desarrollada por el Real decreto 171/2004, de 30 de enero, comprometiera al siguiente:

• Recibir y trasladar a sus trabajadores la Ficha de información de riesgos y medida preventivas de los puertos. Dicho documento está a su disposición en la página web www.portosdegalicia.com

• Recibir y trasladar a sus trabajadores las medidas de emergencia y listados de teléfonos de emergencias que están a su disposición y en la página web www.portosdegalicia.com

• Entregar a Puertos de Galicia la evaluación de riesgos y las medidas de emergencia correspondientes a la actividad a desarrollar en el ámbito de la autorización, cuando así le sea requerido.

• Cuando le sea requerido deberá informar a Puertos de Galicia de la relación de todas las subcontratas que realicen trabajos vinculados a la actividad autorizada y deberán aportar la evaluación de riesgos y medidas de emergencia de ellos.

• Proporcionar a Puertos de Galicia los nombres y apellidos de los trabajadores que vayan a actuar como recurso preventivo durante los trabajos a realizar en el dominio público portuario.

• Acudir a las reuniones en materia de coordinación de actividades empresariales que, en su caso, le proponga Puertos de Galicia y acatar todas las instrucciones de seguridad que emanen de dicha entidad pública.

11.5. Los agentes consignatarios se comprometen a facilitar a Puertos de Galicia toda aquella información que les sea requerida en relación con la realización de la actividad a los efectos de conocer el resultado físico de la actividad a desarrollar y recoger los datos estadísticos, técnicos y económicos necesarios para el control y mejora de la explotación del puerto.

11.6. Los agentes consignatarios de buques desglosarán en su facturación a clientes los cargos por servicios propios y los que le presta Puertos de Galicia u otros terceros, bien en gestión directa o indirecta, ajustándolos a los conceptos y nomenclatura que figuren en las correspondientes tasas y tarifas, y conservando los duplicados de forma que puedan ser inspeccionados y contrastados por Puertos de Galicia en todo momento, a requerimiento de este.

12. Comunicaciones con Puertos de Galicia.

12.1. La relación ordinaria entre la empresa prestadora y Puertos de Galicia, necesaria para el desarrollo de las operaciones previstas en este pliego, se establecerá a través de las jefaturas de zona de Puertos de Galicia, de manera directa o, en su caso, a través de los celadores guardamuelles.

12.2. Los agentes consignatarios utilizarán para sus relaciones con Puertos de Galicia la documentación que se establezca, obligatoriamente mediante sistemas de transmisión electrónica, para la gestión de escalas a través https://dueport.puertos.es, y para gestiones relativas la autorización a través del procedimiento IF504C, de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

13. Desarrollo de las operaciones.

13.1. La organización y dirección de los trabajos que integran la actividad de consignación es responsabilidad exclusiva del titular de la autorización, que observará en el desarrollo de sus actividades todo lo que señalen las disposiciones vigentes o que en lo sucesivo se dicten que afecten al dominio público utilizado y a las actividades que en él se desarrollen, en especial lo dispuesto en el Reglamento del servicio, policía y régimen de los puertos, en las reglas de aplicación previstas en la normativa vigente en materia de tasas portuarias, en las condiciones particulares de la autorización y en las normas de explotación e instrucciones que, tanto de un modo general como específico, dicte Puertos de Galicia, la Administración marítima y otros organismos en las materias de su competencia y el capitán del buque en lo que se refiere a las actividades que se lleven a cabo a bordo del buque.

13.2. Cualquier servicio portuario que el titular de la autorización desee recibir deberá ser solicitado a las jefaturas de zona de Puertos de Galicia de acuerdo con la normativa vigente y le será liquidado aplicando las tasas portuarias en vigor.

13.3. En lo que respecta a la tramitación, documentación a presentar, condiciones y circunstancias relativas a la entrada, estancia, atraque, desatraque, operaciones en el puerto, etc. Será, asimismo, de aplicación lo dispuesto en el Reglamento de servicio y policía del puerto, en las reglas de aplicación de las tasas portuarias, en las condiciones particulares de la autorización y en las instrucciones o restantes pliegos que Puertos de Galicia pueda dictar al respeto.

13.4. En aquellos puertos afectados por el Código internacional para la protección de los buques e instalaciones portuarias (código PBIP) adoptado por la Conferencia Diplomática sobre Protección Marítima celebrada en Londres en diciembre del 2002 y traspuesto a la normativa comunitaria por el Reglamento CE nº 725/2004, se observarán igualmente las prescripciones contenidas en los respectivos planes de protección de las instalaciones portuarias y las instrucciones que, en aplicación del mismo, sean impartidas por los oficiales de protección de Puertos de Galicia y demás autoridades competentes en esta materia.

13.5. Durante el desarrollo de las maniobras de atraque y desatraque y durante la permanencia del buque en puerto, se acatarán todas las órdenes e instrucciones que les sean impartidas por responsables de Puertos de Galicia y, particularmente, por las jefaturas de zona respectivas y por los celadores guardamuelles destinados en el puerto, que, a estos efectos, tienen la condición de agentes de la autoridad de Puertos de Galicia en el ejercicio de las potestades de policía portuaria.

13.6. Los buques atracarán en los puntos de los muelles que sean señalados, de manera que no obstaculicen otras labores de explotación o utilización del puerto y sin que puedan causar daños o averías a las obras, instalaciones o utillaje del puerto, y se tomarán las medidas que sean adecuadas para evitar que durante su estancia o en el momento de efectuar las operaciones de desatraque puedan ocasionarlos.

13.7. Está rigurosamente prohibido que los buques realicen durante su estancia en puerto vertidos de cualquier tipo o produzcan cualquier otra clase de contaminación. En todo caso, cualquier circunstancia ineludible de este tipo que pueda presentarse, se notificará inmediatamente a los celadores guardamuelles responsables del puerto y a la autoridad de marina que sea procedente.

14. Personal participante en las actividades de consignación.

14.1. Todo el personal necesario para el desarrollo de las actividades objeto de la autorización será por cuenta y a cargo del titular, que deberá cumplir las obligaciones que le impone la legislación vigente en materia laboral, de prevención de riesgos laborales y de seguridad social.

14.2. Todo el personal, cualquiera que sea su régimen laboral, utilizado por el consignatario para desarrollar sus actividades en el puerto deberá estar autorizado expresamente por Puertos de Galicia para acceder al recinto portuario, y deberá cumplir en todo momento las instrucciones que dicte Puertos de Galicia respecto al control del acceso a las instalaciones portuarias, esto incluye la obligación de solicitar, según los procedimientos que se establezcan para ello, y abonar la liquidación correspondiente, el suministro de los mecanismos de acceso (mandos, tarjetas, etc.) que, en su caso, fuesen puestos a disposición por Puertos de Galicia. Igual autorización precisará el personal de cualquier otra empresa que realice trabajos de cualquier índole para el titular de la autorización.

14.3. El agente consignatario de buques solicitará a las jefaturas de zona las autorizaciones pertinentes para el acceso al puerto y a zonas cerradas o acotadas de los muelles de cada una de las personas de la empresa que tenga que realizar en dichos espacios alguna actividad y será responsable civil de las actuaciones personales de las mismas. También dará cuenta de la persona o personas que, debidamente apoderadas, asuman su representación por lo que se refiere a la petición de la prestación de servicios.

15. Información a los clientes.

Los agentes consignatarios de buques difundirán entre sus clientes tanto las normas que les puedan afectar como el régimen de tasas del puerto y sus reglas de aplicación, de modo que se evite en todo momento incurrir en el impago o responsabilidades por ignorancia de aquellos, sin perjuicio de que Puertos de Galicia pueda establecer los canales de información que considere precisos en relación con los servicios del puerto.

16. Indemnización a prácticos.

Si por causa del mal tiempo o por disponerlo así el personal competente de Puertos de Galicia o las Autoridades Marítimas competentes, no puede desembarcar el práctico, serán por cuenta del buque el mantenimiento y alojamiento de aquel. Si las circunstancias obligaran al buque al traslado a otro puerto, también lo serán sus gastos de regreso.

17. Renuncia a la consignación de un buque.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 259.4 del TRLPEMM, el agente consignatario de buques podrá renunciar unilateralmente a la consignación del mismo, debiendo comunicar de forma fidedigna a Puertos de Galicia y a la capitanía marítima tal renuncia, que será efectiva una vez que se satisfaga cada una de sus deudas pendientes, hasta el momento de las respectivas comunicaciones.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real decreto 131/2019, de 8 de marzo, por el que se desarrolla la obligación de consignación de buques, en caso de sustitución del consignatario o cesión de la consignación de un buque, cualquiera que sea la causa, será obligación del que deja su función comunicarlo a las autoridades marítimas y a las portuarias.

18. Extinción de la autorización.

18.1. La autorización se extinguirá por las siguientes causas:

a) Vencimiento del plazo de otorgamiento.

b) Revisión de oficio en los supuestos establecidos en la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

c) Revocación por incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente pliego o en las condiciones particulares de la autorización.

d) Renuncia del titular que solo podrá ser aceptada por Puertos de Galicia cuando no cause perjuicios a este o a terceros.

e) Disolución o extinción de la sociedad titular de la autorización excepto en los supuestos de fusión o escisión. En el supuesto de que el agente consignatario incurra en situación legal de concurso de acreedores, vendrá obligado a efectuar el depósito previo del importe de los servicios que a partir de ese instante solicite a Puertos de Galicia. En caso contrario, se le denegará la prestación de aquellos servicios.

f) Caducidad.

g) Extinción o pérdida de las licencias, permisos o autorizaciones que sean legalmente preceptivos para el desarrollo de la actividad, incluida la baja en el censo de agentes consignatarios de buques a los efectos del impuesto de actividades económicas.

h) Extinción de la concesión o autorización a las que se refiere el artículo 4.8.

I) Cualquier otra causa que resulta establecida por la normativa reguladora de la actividad de consignatario.

18.2. Serán causa de caducidad de la autorización:

a) El impago de dos liquidaciones consecutivas, o por un período superior a tres (3) meses, en concepto de tasa por el desarrollo de la actividad.

Para iniciar el expediente de caducidad será suficiente que no se hubiese efectuado el ingreso en período voluntario. Una vez iniciado, se podrá acordar su archivo si antes de dictar resolución se produce el abono de lo adeudado en el procedimiento de apremio, y se constituye la garantía que al respecto fije Puertos de Galicia.

b) Desarrollo de la actividad en puertos distintos de los recogidos en la autorización.

c) Desarrollo de actividades que no figuren en el objeto de la autorización.

d) Transmisión de la autorización.

e) Cesión total o parcial a un tercero del desarrollo de las actividades sin autorización de Puertos de Galicia.

f) No reposición o complemento de la garantía, previo requerimiento de Puertos de Galicia.

g) La comisión de hechos que tengan la consideración de muy graves en función de la legislación sancionadora aplicable o la reincidencia en hechos que tengan la consideración de graves.

h) No adaptación a los pliegos reguladores y condiciones particulares en los supuestos definidos en la disposición final 20.

i) Incumplimiento de otras condiciones que prevean expresamente su inobservancia como causa de caducidad de la autorización.

18.3. Extinguida la autorización, Puertos de Galicia no asumirá ningún tipo de obligación laboral, económica, contractual o de cualquier otra clase que haya sido contraída por el titular de la autorización.

18.4. En todo lo no previsto en los anteriores apartados se estará a lo dispuesto en la normativa que regula la utilización y explotación del dominio público portuario.

18.5. Si las autorizaciones se vinculan a una concesión de ocupación de dominio público, podrán transmitirse a personas distintas de aquellas a las que fueron originariamente otorgadas, previa autorización de Puertos de Galicia, cuando se den conjuntamente las siguientes circunstancias:

a) Que la transmisión se haga a favor de una persona física o jurídica que cumpla los requisitos señalados en la condición 4.9 de este pliego, y que aporte la documentación que se requiere en la misma condición.

b) Que se cumplan los requisitos previstos para la transmisión de la concesión administrativa, cuando la autorización se transmita junto con la concesión del dominio público en el que se desarrolla la actividad.

19. Reclamaciones y recursos.

Las reclamaciones sobre aplicación o interpretación de este pliego, excepto las reclamaciones relativas a la aplicación de las tasas, serán resueltas por la Presidencia de Puertos de Galicia y sus acuerdos pondrán fin a la vía administrativa.

Las reclamaciones relativas a la aplicación de tasas serán resueltas por la Dirección de Puertos de Galicia y serán recurribles en la vía económico-administrativa.

20. Disposiciones finales.

20.1. Con arreglo a los principios de objetividad y proporcionalidad, y en cualquier caso siempre que venga impuesto por normativa de aplicación, Puertos de Galicia podrá modificar las condiciones impuestas a los titulares de esta autorización, previa audiencia de los interesados, cuando se modifiquen las condiciones del presente pliego regulador. La modificación establecerá un plazo para que los titulares se adapten a lo dispuesto en ella. Transcurrido dicho plazo sin que tenga lugar a adaptación, las autorizaciones quedarán sin efecto.

20.2. Este pliego de condiciones será de aplicación desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución de la Presidencia de Puertos de Galicia en el Diario Oficial de Galicia. Las autorizaciones vigentes a la entrada en vigor mantendrán su vigencia. No obstante, Puertos exigirá su adaptación el nuevo pliego aprobado. La no adaptación al nuevo pliego por causas imputables el autorizado constituirá causa de caducidad.

Condiciones particulares:

1. La presente autorización se otorga a___________________ para realizar la actividad comercial portuaria de consignación de buques en los puertos de_______.

2. El titular de la autorización abonará, en concepto de tasa por el desarrollo de la actividad prevista en la condición general 6ª, las cuotas establecidas en el anexo III, tasas por servicios profesionales, clave 99, tarifas portuarias aplicables en los puertos e instalaciones competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, tasa 03, tarifas portuarias por el ejercicio de actividades comerciales, industriales o de servicios de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, que se recogen en la siguiente tabla y que se establecen en función del arqueo del buque consignado para el año (AÑO), y son susceptibles de actualización.

Arqueo (GT)

Tasa (en euros)

Menor o igual que 1.500 GT

Mayor que 1.500 GT y menor o igual que 3.000 GT

Mayor que 3.000 GT y menor o igual que 4.000 GT

Mayor que 4.000 GT

Pliego de condiciones firmado por el director de Puertos de Galicia

(Añádanse aquellas que se consideren oportunas)

ANEXO XV

Pliego de condiciones generales por las que se regirán las autorizaciones administrativas de actividades comerciales de puesta a disposición
de medios mecánicos en puertos e instalaciones portuarias
de la Comunidad Autónoma de Galicia, procedimiento IF504D

Disposiciones generales.

1ª. El presente pliego será de aplicación a la prestación, en régimen de libre concurrencia, de las actividades inherentes a la puesta a disposición y el manejo de los medios mecánicos que se citan a continuación, y/u otros que eventualmente se puedan prestar, en el ámbito territorial de los puertos e instalaciones portuarias competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, con las modificaciones que se puedan producir en el futuro y con inclusión de todos los espacios e instalaciones que se gestionen en concesión.

Relación medios mecánicos:

Tipo medio mecánico

Movilidad

Báscula pesaje vehículos

Fija

Cabrestante con motor

Fija

Cabrestante manual (guinche)

Fija

Compuerta

Fija

Grúa-puente exterior

Fija

Grúa-puente interior

Fija

Grúa fija (otros)

Fija

Grúa fija tipo torre

Fija

Camión-grúa o grúa autopropulsada

Móvil

Carretilla elevadora

Móvil

Cinta transportadora

Móvil

Pala cargadora

Móvil

Retroexcavadora

Móvil

Tolva

Móvil

Tolva mixta con cinta transportadora

Móvil

Carro varadero

Restringida

Grúa portuaria móbil

Restringida

Sub-Lift

Restringida

Travel-Lift

Restringida

Si bien los medios mecánicos que están identificados como elementos fijos estarán a lo dispuesto en este pliego, siéndoles de aplicación sus condiciones generales, según lo indicado en la condición 5ª serán tramitados como una ocupación de dominio público mediante los procedimientos IF500B/IF500C o, en su caso, como concesión administrativa (empleando el procedimiento específico correspondiente o el genérico PR004A en tanto no exista procedimiento).

Los medios identificados como de movilidad restringida se tramitarán por el procedimiento específico de medios mecánicos (IF50AD) cuando operen en zonas de uso público comunes a otros usuarios, por tanto, sin exclusividad. En el supuesto de que se empleen estos medios en una zona de uso exclusivo deberá presentarse por los procedimientos IF500B/IF500C o, en su caso, dentro de la solicitud de concesión.

En el supuesto de que estos medios mecánicos, sean fijos, móviles o restringidos, estén vinculados a la actividad de servicio especial de manipulación de carga, la solicitud se realizará empleando el procedimiento específico (IF504A) de manipulación de carga, quedando integrados en esta autorización.

El presente pliego se aprueba al amparo de la Ley 6/2017, de 14 de diciembre, de puertos de Galicia, y de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En lo no dispuesto en el pliego de condiciones generales y en las condiciones particulares que, en su caso, se establezcan será de aplicación la citada normativa autonómica y el Reglamento de servicio y policía de los puertos.

En lo no previsto en el pliego y en la normativa citada será de aplicación la legislación estatal aplicable en la materia, en todo aquello que no sea incompatible con la legislación autonómica.

2ª. El presente pliego de condiciones generales regula la actividad de las personas físicas o jurídicas que desarrollen la actividad de manejo y puesta a disposición de medios mecánicos a los usuarios que así lo requieran con una finalidad comercial, y en el ámbito territorial que se define en la anterior condición 1ª.

Las normas reguladoras de este pliego, con las particularidades en él previstas, serán igualmente de aplicación a todas aquellas personas físicas o jurídicas que empleen y tengan a su disposición medios mecánicos de la índole de los que son objeto de regulación en este pliego, siempre que la actividad inherente a los mismos no se encuentre ya debidamente autorizada en virtud de otro título otorgado por Puertos de Galicia.

Queda excluido del ámbito de aplicación de este pliego el servicio consistente en la puesta a disposición por Puertos de Galicia de grúas y de básculas propiedad de Puertos de Galicia para aquellos usuarios que lo soliciten, que será objeto de regulación por las normas específicas de las tarifas E-1 y E-4 recogidas en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3ª. Las actividades autorizadas en virtud del presente pliego son, con carácter de exclusividad, las derivadas del manejo y puesta a disposición de los medios mecánicos para los que se solicite autorización, los cuales se indicarán en las condiciones particulares, con un uso y finalidad portuarias o que se localicen en suelo portuario, y con los requisitos técnicos, ambientales, de seguridad y calidad que se establezcan en este pliego y, en general, en la normativa particular que sea de aplicación.

También se regulan por este pliego los medios mecánicos auxiliares a la ejecución de obras en terrenos portuarios o colindantes, excepto aquellas promovidas por Puertos de Galicia.

Puertos de Galicia no se obliga con el otorgamiento de esta autorización a suministrar ninguno de los medios materiales que sean precisos para el desarrollo de las actividades que se enumeran en los anteriores párrafos.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo que antecede, las autorizaciones otorgadas por medio del presente pliego podrán tener por finalidad el manejo en exclusiva de medios mecánicos que sean propiedad o figuren adscritos a nombre de Puertos de Galicia o bien de otra Administración que ostente competencias en la materia.

4ª. El titular de la autorización vendrá obligado a cumplir las disposiciones vigentes o que en el sucesivo se dicten, que afecten al dominio público utilizado y a las actividades que en él se desarrollen.

5ª. El ejercicio de las actividades previstas en este pliego podrá implicar la necesidad de contar con el correspondiente título de ocupación del dominio público portuario en el supuesto de que se use en exclusiva. En este caso la autorización de actividad se entenderá incorporada en el correspondiente título de ocupación, sin perjuicio de la exigencia de las tasas, garantía y seguros de responsabilidad civil, en su caso, que procedan por ambos conceptos, según las cuantías reflejadas en las condiciones 11ª y 18ª. En este caso, la solicitud deberá formularse por el procedimiento específico de ocupación de dominio público que proceda (concesión/autorización).

Otorgamiento.

6ª. Para el ejercicio de las actividades que son objeto de regulación en este pliego, deberá obtenerse la preceptiva autorización que será otorgada por Puertos de Galicia, y se otorgará de manera específica para el ejercicio de las actividades que se mencionan en la anterior condición.

No obstante, el otorgamiento de esta autorización no exime a su titular de estar en posesión de las licencias, permisos y autorizaciones exigidas legalmente en cada momento para el desarrollo de la actividad.

La pérdida por cualquier causa de las pertinentes licencias, permisos y autorizaciones será causa de extinción de la autorización.

7ª. Podrán ser titulares de autorizaciones las personas físicas o jurídicas, españolas, de otros países de la Unión Europea o de terceros países, condicionadas estas últimas a la prueba de reciprocidad, excepto en los supuestos en que los compromisos de la Unión Europea con la Organización Mundial del Comercio no exijan dicho requisito, que no estén incursas en causas de incompatibilidad o de prohibición para contratar con la Administración.

8ª. Los solicitantes deberán formular en la sede electrónica de la Xunta de Galicia la correspondiente solicitud ante Puertos de Galicia y adjuntar los documentos, indicados en el procedimiento específico correspondiente (código de procedimiento IF504D). La autorización se tramitará individualmente para cada puerto, pero incluirá la totalidad de medios mecánicos solicitados en dicho puerto.

De estimarlo preciso, Puertos de Galicia podrá proceder a efectuar convocatorias públicas a las que se les dará publicidad por medio de su inserción en el Diario Oficial de Galicia para el otorgamiento de estas autorizaciones, que en este caso se sujetarán a los requisitos que figuren en el anuncio y en las bases de la convocatoria pública.

9ª. Estas autorizaciones serán otorgadas por la Presidencia de Puertos de Galicia a propuesta de los servicios técnicos de Puertos de Galicia, y con sujeción a las condiciones generales previstas en este pliego y a las particulares que se establezcan por dichos servicios técnicos, documentos que formarán parte y se integrarán en la resolución de otorgamiento de la autorización.

A los efectos del otorgamiento, y en caso de que se hubiera celebrado una convocatoria pública previa, se atenderá a los criterios objetivos que figuren en las bases de la convocatoria.

Los acuerdos tanto de autorización como de denegación deberán de ser motivados y, en cualquier caso, Puertos de Galicia se reserva la facultad discrecional de rechazar solicitudes o modificar sensiblemente su contenido, cuando razones estrictas de explotación portuaria hagan imposible otorgar una autorización o motiven su otorgamiento bajo condiciones distintas de las solicitadas.

10ª. El plazo máximo de vigencia de las autorizaciones para la realización de las actividades reguladas en este pliego será de 5 años prorrogables por períodos de la misma duración hasta un máximo de 15 años.

Las prórrogas serán concedidas de manera discrecional por Puertos de Galicia, y requerirán la solicitud por su titular en el semestre anterior a la expiración del plazo de la autorización y la acreditación previa del cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa de aplicación, en el pliego regulador y en las condiciones particulares que, en su caso, establezcan los servicios técnicos competentes.

Cuando la autorización para el desarrollo de la actividad esté vinculada a la condición de titular de un permiso, autorización o concesión otorgada por esta o por otra Administración, el plazo de la autorización será el mismo que el previsto para el título al que se vincula.

11ª. Con el fin de garantizar ante Puertos de Galicia el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las actividades reguladas en este pliego, los solicitantes deberán constituir una garantía en metálico, valores públicos o privados, aval o seguro de caución por un importe máximo de 12.000 euros por autorización, revisable cada 5 años, previo expediente justificativo.

El importe concreto dependerá del medio mecánico autorizado, así como de su número según el siguiente cuadro, y con el límite indicado en el parágrafo anterior:

Tipo medio mecánico

Movilidad

Importe fianza por cada medio mecánico

Báscula pesaje vehículos

Fija

1.000,00 €

Cabrestante con motor

Fija

5.000,00 €

Cabrestante manual (guinche)

Fija

5.000,00 €

Compuerta

Fija

6.000,00 €

Grúa-puente exterior

Fija

6.000,00 €

Grúa-puente interior

Fija

3.000,00 €

Grúa fija (otros)

Fija

6.000,00 €

Grúa fija tipo torre

Fija

12.000,00 €

Camión-grúa o grúa autopropulsada

Móvil

2.000,00 €

Carretilla elevadora

Móvil

2.000,00 €

Cinta transportadora

Móvil

1.000,00 €

Pala cargadora

Móvil

2.000,00 €

Retroexcavadora

Móvil

2.000,00 €

Tolva

Móvil

2.000,00 €

Tolva mixta con cinta transportadora

Móvil

2.000,00 €

Carro varadero

Restringida

5.000,00 €

Grúa portuaria móbil

Restringida

6.000,00 €

Sub-Lift

Restringida

4.000,00 €

Travel-Lift

Restringida

8.000,00 €

Por lo expuesto, la cuantía concreta de la garantía, en función de los medios mecánicos autorizados, es de (IMPORTE) €.

Para las solicitudes de medios móviles de carácter esporádico, se reducirá el importe de la fianza a la mitad. Se considerará carácter esporádico cuando la solicitud sea para períodos inferiores a 15 días naturales, y siempre y cuando no se repita a lo largo de 12 meses.

Las garantías se constituirán a favor de la Presidencia de Puertos de Galicia y es preciso su depósito en la Caja General de Depósitos de la consellería con competencias en materia de economía y hacienda. Se otorgarán solidariamente respeto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos, u órgano equivalente de las restantes administraciones públicas, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las administraciones públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.

Las garantías deberán presentarse en formato electrónico con código seguro de verificación, en un plazo máximo de diez (10) días a contar desde el día siguiente a la recepción de la autorización.

La eficacia de la autorización quedará supeditada a la constitución y depósito de la garantía en el plazo señalado y, en caso contrario, quedará revocada de manera automática y sin necesidad de un trámite ulterior.

La garantía depositada responderá de todos las obligaciones derivadas de esta autorización, incluidas las medioambientales, e igualmente de las sanciones administrativas que sean consecuencia del desarrollo de la actividad.

Extinguida la autorización para el desarrollo de la actividad en los supuestos previstos en la condición 36ª, procederá a la cancelación y devolución de la garantía, una vez realizado el pago de las liquidaciones pendientes, y siempre que no proceda una incautación total o parcial por incumplimiento del titular.

12ª. El incumplimiento de las obligaciones económicas por el titular de la autorización obligado al abono de las liquidaciones y las responsabilidades de cualquier otra índole en que pueda incurrir y que permitan una ejecución pecuniaria habilitarán la ejecución o disposición inmediata de la garantía constituida.

Cuando, por aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, Puertos de Galicia tuviese que disponer de la garantía, total o parcialmente, el titular de la autorización estará obligado a reponerla o completarla en un plazo de un mes, contado desde el acto de disposición. El incumplimiento de esta obligación, será causa de caducidad de la autorización.

Durante el período que transcurra sin restituir o completar la garantía fijada, Puertos de Galicia, con el objeto de garantizar el abono de las tasas y tarifas por los servicios que se presenten en el ámbito de su competencia, podrá exigir la paralización de la prestación de la actividad.

Tasas y gastos.

13ª. Tasa por el desarrollo de la actividad.

Esta tasa será de aplicación exclusiva a aquellas personas físicas o jurídicas que desarrollen la actividad de puesta a disposición de medios mecánicos con carácter comercial.

El titular de la autorización abonará por este concepto la tasa anual correspondiente conforme al anexo 3, tasas por servicios profesionales, clave 99, tarifas portuarias aplicables en los puertos e instalaciones competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, tasa 03, tarifas portuarias por el ejercicio de actividades comerciales, industriales o de servicios de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La cuantía concreta de la tasa será la especificada en las condiciones particulares de la autorización, y resultará de la aplicación de un porcentaje del 1 % sobre el importe neto de la cifra anual de negocio desarrollado en el puerto.

Sobre la ocupación de superficie derivada da actividad o depósito del medio mecánico, en el lugar autorizado, serán de aplicación las tasas E-2 (depósitos) o E-4 (regla novena o decimoprimera), según corresponda, y por la totalidad del período autorizado al margen de la permanencia real en el puerto, definida en la Ley 6/2003 de tasas, precios y exacciones reguladoras.

En el supuesto de que la ocupación de dominio público esté regulada por una autorización o concesión, las tasas serán las indicadas en dicho título.

El hecho imponible de la tasa se producirá en el momento de la notificación del otorgamiento de la autorización de actividad o, en su caso, de la concesión o autorización de ocupación del dominio público portuario respecto del año en curso. En los años sucesivos el hecho imponible se producirá el 1 de enero.

Hay que señalar que, al amparo de lo establecido en el apartado 3º de la tasa 03 de la Ley 6/2003, la cuota de la tasa que figure en las condiciones generales o particulares podrá ser modificada, y en este sentido queda supeditada a la que esté fijada en la Ley de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia en cada momento, de manera que podrá ser reliquidada por la diferencia resultante desde el inicio de la vigencia de la autorización, de conformidad con los términos que resulten de dicho decreto.

Los períodos concretos de liquidación serán los especificados en las condiciones particulares del título y no podrán exceder de un año.

En el valor de la tasa no está incluido el IVA y deberán aplicarse a dicho valor los tipos impositivos vigentes en cada momento.

14ª. Independientemente de que la garantía depositada responde del abono de la tasa, Puertos de Galicia podrá utilizar para su cobro el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 26 de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia.

15ª. Serán a cargo del titular de la autorización el abono de los impuestos, arbitrios o tasas legalmente establecidos que sean de aplicación, y todos los gastos que ocasione el desarrollo de la actividad. En su caso, estará obligado a hacer frente a la repercusión de la parte de la cuota líquida del impuesto de bienes inmuebles aplicable al bien demanial o patrimonial del que el titular de la autorización haga uso exclusivo con motivo de la autorización o concesión otorgada; según se establece en el artículo 63.2, segundo párrafo, del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se regula el texto refundido de la Ley de haciendas locales. A tal efecto, Puertos de Galicia determinará la cuota repercutible en razón del valor catastral que corresponda a la superficie utilizada y a la construcción directamente vinculada.

No hay que olvidar que el titular de la autorización vendrá obligado a sufragar los costes correspondientes a la instalación de la acometida de suministro de energía eléctrica, excepto que esta instalación ya esté disponible.

Sobre condiciones exigibles para el desarrollo de la actividad.

16ª. La organización y dirección de los trabajos que integran la actividad de puesta a disposición y manejo de medios mecánicos es responsabilidad exclusiva del titular de la autorización, que observará en el desarrollo de sus actividades todo lo que señala el Reglamento del servicio, policía y régimen de los puertos, las reglas de aplicación previstas en la normativa tarifaria vigente, y las normas de explotación e instrucciones que, tanto de un modo general como específico, dicte Puertos de Galicia.

17ª. La organización y dirección de los trabajos regulados en el presente pliego es responsabilidad exclusiva del titular autorizado, que responderá de los daños y perjuicios, y asumirá cuantas responsabilidades le puedan corresponder frente a la Administración o terceros afectados por el desarrollo de las operaciones objeto de esta actividad, y que sean consecuencia de sus propias actuaciones, tanto por acción como por omisión.

En cuanto a la responsabilidad en materia sancionadora, y en defecto de legislación autonómica propia, se estará a lo establecido en el capítulo III del título IV de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia.

18ª. Los titulares de las autorizaciones para responder de los daños y perjuicios ocasionados por sus propias acciones u omisiones, estarán obligados a concertar un seguro por daños ocasionados a la Administración o a otros terceros y responsabilidad civil con una cobertura por siniestro que no excederá de 600.000 €, en el plazo máximo de diez días a contar desde la notificación de la resolución de autorización, lo que deberá acreditarse mediante la presentación de certificación de la compañía aseguradora, o del agente de seguros, o modelo específico insertado en el procedimiento específico, cuyo contenido sea el siguiente:

• Identificación de la compañía aseguradora o del agente de seguros y de la persona que actúa en representación.

• Número de la póliza de seguro.

• Mención expresa de la cobertura de responsabilidad civil y la vigencia temporal del seguro.

• Identificación de la actividad asegurada.

• Puerto y municipio donde esté prevista la prestación del servicio asegurado.

• Cuantía del capital asegurado y de la franquicia, en su caso.

• Fecha de pago de la póliza que acredite su formalización.

• Fecha de expedición del certificado, firmado por el titular o representante legal.

Será por cuenta de la empresa autorizada el coste de este seguro, debiendo justificar cuando se le requiera que se encuentra al corriente en el pago de las primas.

El importe concreto dependerá del medio mecánico autorizado, así como de su número, según el siguiente cuadro, y con el límite indicado en el parágrafo anterior:

Tipo medio mecánico

Movilidad

Cuantia mínima
por sinistro RC

Báscula pesaje vehículos

Fija

50.000,00 €

Cabrestante con motor

Fija

250.000,00 €

Cabrestante manual (guinche)

Fija

250.000,00 €

Compuerta

Fija

600.000,00 €

Grúa-puente exterior

Fija

300.000,00 €

Grúa-puente interior

Fija

300.000,00 €

Grúa fija (otros)

Fija

300.000,00 €

Grúa fija tipo torre

Fija

600.000,00 €

Camión-grúa o grúa autopropulsada

Móvil

100.000,00 €

Carretilla elevadora

Móvil

100.000,00 €

Cinta transportadora

Móvil

50.000,00 €

Pala cargadora

Móvil

100.000,00 €

Retroexcavadora

Móvil

100.000,00 €

Tolva

Móvil

100.000,00 €

Tolva mixta con cinta transportadora

Móvil

100.000,00 €

Carro varadero

Restringida

250.000,00 €

Grúa portuaria móbil

Restringida

300.000,00 €

Sub-Lift

Restringida

200.000,00 €

Travel-Lift

Restringida

400.000,00 €

Por lo expuesto, la cuantía concreta de la cobertura requerida por siniestro, en función de los medios mecánicos autorizados, es de (IMPORTE) €.

En el supuesto de que se autoricen varios medios mecánicos en un puerto se admitirá una única póliza por el importe correspondiente, siempre y cuando quede acreditado que da cobertura a cada uno de ellos.

La no acreditación de la póliza en el plazo antes señalado implicará, sin necesidad de un trámite ulterior, la revocación automática de la autorización, que quedará condicionada a estos efectos, y la incautación de la garantía depositada. Será por cuenta de la empresa autorizada el coste de este seguro, debiendo justificar cuando se le requiera que se encuentra al corriente en el pago de las primas.

La presentación de esta póliza será exigible, aunque el objeto de la autorización consista en el manejo en exclusiva de medios mecánicos adscritos o de la propiedad de Puertos de Galicia o de otra Administración que ostente competencias en la materia.

El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes administraciones públicas, en los términos establecidos en la Ley de contratos de las administraciones públicas y normas de desarrollo.

19ª. Todo el personal necesario para el desarrollo de las actividades objeto de la autorización será por cuenta y a cargo del titular, que deberá cumplir las obligaciones que le impone la legislación vigente en materia laboral, de prevención de riesgos laborales y de seguridad social.

20ª. El personal que dirija y ejecute las operaciones de manejo de los medios mecánicos habrá de tener perfecto conocimiento de las características del trabajo a desarrollar, de los elementos que emplee, tanto propios como del puerto, y los utilizará con sujeción a normas estrictas de seguridad. Además, contará con la habilitación específica para el manejo de los medios mecánicos, requisito este último exigible, en su caso.

Desarrollo de las operaciones.

21ª. Cuando el titular de la autorización sea una persona jurídica, designará a un representante que efectuará las labores de relación ordinaria y de representación ante Puertos de Galicia para cuanto se derive de la presente autorización. En su defecto, se entenderá que es el propio solicitante.

Las empresas autorizadas deberán observar, con la mayor escrupulosidad, el reglamento de servicio, policía y régimen de los puertos, así como cuantas órdenes e instrucciones de explotación le remita Puertos de Galicia. Deberán comunicar cualquier infracción o deficiencia que se haya podido apreciar, así como cualquier anomalía o incidencia que entorpezca el desarrollo de las operaciones portuarias.

22ª. Cualquier servicio portuario que el titular de la autorización desee recibir deberá ser solicitado de acuerdo con la normativa vigente y le será liquidado aplicando las tasas portuarias en vigor.

23ª. Los titulares de las autorizaciones se comprometen a facilitar a Puertos de Galicia toda aquella información que les sea requerida por el mismo en relación con la realización de la actividad y, en concreto, cuando desarrollen sus actividades con finalidad comercial, se comprometen a comunicar a Puertos de Galicia, antes de 31 de enero de cada año, el importe neto anual de la cifra de negocio desarrollado al amparo de la autorización.

24ª. Cuando las empresas autorizadas desarrollen su actividad con finalidad comercial, desglosarán en su facturación a clientes los cargos por servicios propios y los que le presta Puertos de Galicia u otros terceros, bien en gestión directa o indirecta, ajustándolos a los conceptos y nomenclatura que figuren en las correspondientes tasas y tarifas, y conservando los duplicados de forma que puedan ser inspeccionados y contrastados por Puertos de Galicia en todo momento, a requerimiento de este.

25ª. Siendo la organización y dirección de los trabajos objeto del presente pliego de responsabilidad exclusiva de la empresa autorizada, esta será también responsable, durante la realización de las operaciones, de todos los equipos, elementos o mercancías que manipule.

Asimismo, será responsable de cualquier daño o perjuicio causados a personas o cosas, sean de titularidad pública o de terceros, debido al ejercicio de sus actividades, así como sus omisiones o negligencias en dicho ejercicio.

Serán también responsables ante Puertos de Galicia de cualquier avería, pérdida o deterioro que se produzca en los equipos o instalaciones de esta por causa de negligencia, accidente o inobservancia de las reglas de seguridad vigentes.

26ª. Las empresas autorizadas podrán utilizar en la realización de las operaciones los medios mecánicos propuestos en su solicitud y que sean autorizados por Puertos de Galicia, conforme a las condiciones que se incluyen a continuación:

a) El uso de estos medios mecánicos y, en particular, de las grúas no implicará en ningún caso preferencia de atraque ni utilización exclusiva de los muelles.

b) La empresa autorizada deberá contar, previamente su entrada en servicio, con los certificados de conformidad de los medios mecánicos que se autoricen en base a la normativa vigente que le sea de aplicación. En concreto, y en lo que se refiere a las grúas, se dispondrá de los certificados correspondientes a las pruebas de los apartados de izado, accesorios de manipulación y cargas de prueba de dichos elementos, todo ello a los efectos de las homologaciones legales que procedan. La presente obligación no alcanzará a los certificados y homologaciones iniciales cuando se trate de medios mecánicos de la propiedad de Puertos de Galicia, si se encuentran vigentes, pero sí a aquellos que se demanden con posterioridad.

c) La empresa autorizada será la responsable de mantener los elementos mecánicos en perfectas condiciones de utilización, de forma que se garantice la seguridad de las operaciones. A tal efecto, deberán realizarse las inspecciones anuales de todos sus elementos de seguridad, así como del estado de su estructura, mecanismos y demás dispositivos, efectuadas por una entidad independiente y debidamente homologada para el medio mecánico y el tipo de actividad de que se trate, debiendo presentar una copia de ellas ante Puertos de Galicia cuando le sea requerida.

En el plazo máximo de diez (10) días, a contar desde la fecha de autorización, deberá comunicar a Puertos de Galicia el nombre y datos de contacto de la empresa que realizará el servicio de mantenimiento y las revisiones periódicas.

El deber de conservación de todos los medios mecánicos alcanzará al estado de limpieza, engrase y pintura.

24. Grúas fijas o móviles: en la actualidad la normativa de aplicación a la solicitud de autorización de uso de grúas en el dominio público portuario es:

a) Grúas fijas: Real decreto 836/2003, de 27 de junio, por el que si se aprueba una nueva Instrucción técnica complementaria MIE-AEM-2 del Reglamento de aparatos de elevación y mantenimiento, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones.

b) Grúas móviles: Real decreto 837/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la Instrucción técnica complementaria MIE-AEM-4 del Reglamento de aparatos de elevación y mantenimiento, referente a grúas móviles autopropulsadas.

c) Otra normativa de referencia:

i. Real decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de aparatos de elevación y mantenimiento de los mismos.

ii. Real decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

Para que la autorización de uso de la grúa en el dominio público portuario sea válida y efectiva por parte de Puertos de Galicia, el titular deberá remitir la Puertos de Galicia, en el plazo máximo de diez (10) días a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente autorización y, en todo caso, antes de su puesta en funcionamiento en el puerto, la documentación acreditativa siguiente:

a) Grúas torre:

i. Justificante de haber presentado ante la consellería competente, el registro/inscripción y/o modificaciones de grúa fija, actualmente según el procedimiento IN657A, inscripción en el Registro de aparatos de elevación (grúas torre) de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, o el que lo sustituya.

ii. Previamente a la puesta en servicio de grúa fija, deberá presentar justificante de haber formalizado ante la consellería competente la solicitud según el procedimiento IN608B, registro de puesta en servicio de grúa torre para obras u otras aplicaciones de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, o el que lo sustituya.

b) Grúas móviles autopropulsadas:

Para el registro y puesta en servicio de grúa móvil, deberá presentar justificante de haber formalizado ante la consellería competente la solicitud según el procedimiento IN656A, Inscripción/modificación en el Registro de aparatos de elevación (grúas móviles autopropulsadas) de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, o el que lo sustituya.

27ª. Los equipos y maquinaria que emplee el titular de la autorización, tanto si es de su propiedad como si dispone de él por cualquier título jurídico de cesión que le atribuya su disposición, habrá de cumplir las siguientes condiciones:

a) Todos los equipos auxiliares de carga como cadenas, ganchos, balancines, etc., deben tener un certificado de empresa oficial de calidad de su buen estado y aptitud para trabajar con su carga normal.

b) Los medios mecánicos deberán contar con ruedas y neumáticos para su traslación; se prohíbe el uso de ruedas metálicas.

c) Las instalaciones eléctricas de su maquinaria deben estar visadas y autorizadas por el órgano competente de la consellería competente en materia de industria.

d) Toda la maquinaria debe cumplir la reglamentación vigente sobre seguridad en su funcionamiento y disponer de seguro en regla cuando este requisito sea legalmente exigible.

e) Las empresas quedan obligadas a realizar anualmente, o cuando lo exija la normativa de aplicación, todas las inspecciones de los elementos de sus equipos y maquinaria que afecten a la seguridad de los mismos, conforme a lo que disponga la reglamentación vigente. Estas inspecciones las realizarán entidades de control debidamente homologadas y el informe de su resultado se remitirá a Puertos de Galicia cuando le sea requerido. De no hacerlo así, Puertos de Galicia ordenará la inmediata retirada del servicio de la maquinaria y equipos que incumplan este requisito.

28ª. Todo el equipo del que disponga el titular de la autorización, sea de su propiedad, alquilado o sujeto a otro régimen de cesión, con inclusión, por tanto, de los medios mecánicos expresamente autorizados y de todo el material auxiliar preciso para el desarrollo de la actividad, estarán marcados con los nombres, iniciales o distintivos de su propietario o usuario y deberán llevar en un sitio visible las características de tara y de potencia y capacidad de carga y su número de serie.

Cualquier maquinaria u objetos que, a juicio de los responsables técnicos de Puertos de Galicia no se encuentre en las condiciones óptimas para el servicio al que se destine será retirado por la empresa propietaria. De no hacerlo en el plazo que a tal efecto se le indique, Puertos de Galicia procederá a la ejecución subsidiaria de dicha retirada a cargo de la empresa, sin perjuicio de la sanción que proceda y de la posible incoación de expediente de caducidad de la autorización.

Puertos de Galicia podrá ordenar las reparaciones pertinentes de la maquinaria si la misma, a juicio de técnicos competentes, no está en perfectas condiciones de utilización, si constituye un peligro o molestia para los usuarios del puerto; el incumplimiento de esta condición, sin perjuicio de las sanciones administrativas que puedan conllevar, podrá motivar la incoación de expediente de caducidad de la autorización.

En cualquier caso, Puertos de Galicia no será responsable del deterioro o merma de la maquinaria, materiales o útiles que se encuentren en la zona de uso de la instalación.

29ª. Toda la maquinaria, equipos y el material auxiliar, al margen de que, según los casos, requiera del correspondiente título administrativo que habilite la ocupación del dominio público portuario, se localizará en aquellos lugares que figuren expresamente determinados en las condiciones particulares de la autorización, o los que, en su caso, sean señalados por Puertos de Galicia con base en criterios de explotación portuaria.

Aquellos equipos que se encuentren fuera de dichos emplazamientos podrán ser objeto de retirada y traslado por Puertos de Galicia, siendo preciso para su devolución el abono de los gastos de retirada y traslado, sin perjuicio de aplicar otras consecuencias previstas en la normativa de aplicación.

En su caso, la localización de la instalación, el trazado, características y superficie correspondiente a la instalación de la acometida de suministro de energía eléctrica para el medio mecánico, será el que se especifique de manera expresa en las condiciones particulares de la autorización, si bien podrá ser modificada a criterio de Puertos de Galicia teniendo en cuenta razones de explotación portuaria.

30ª. Aquellos elementos mecánicos que no se encuentren operativos, deberán situarse en las zonas de estacionamiento que establezca Puertos de Galicia. Las operaciones de mantenimiento y/o reparación de estos elementos se realizará en estas zonas, evitando en todo momento que se produzcan molestias o entorpecimiento para las operaciones portuarias o para el depósito de las mercancías.

31ª. El titular de la autorización estará obligado a conservar en buen estado el pavimento y demás elementos de Puertos de Galicia situados en la zona de uso y movimiento de los medios mecánicos, así como velar por las adecuadas condiciones de higiene, limpieza, seguridad y medio ambiente. Caso de no hacerlo así, Puertos de Galicia podrá ordenar las obras de reparación y conservación que sean necesarias con cargo al titular de la autorización.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder y, en su caso, de la incoación del expediente de caducidad de la autorización.

32ª. Puertos de Galicia regulará las condiciones de calidad y medio ambiente de las operaciones realizadas por los titulares de las autorizaciones en la zona portuaria, mediante instrucciones técnicas u otros procedimientos normativos.

Como normas generales relativas a la calidad del servicio y protección del medio ambiente, los titulares autorizados:

• Cumplirán, como mínimo, la legislación ambiental vigente.

• Aportarán, cuando se les exija, las evidencias del cumplimiento de la legislación ambiental (ensayos u otro tipo de registros de los controles efectuados), y remitirán cuanta documentación les sea requerida a estos efectos.

• Atenderán inmediatamente las instrucciones que en cada momento dicte Puertos de Galicia para garantizar la protección medioambiental y la calidad de las operaciones.

• De manera voluntaria, cuando dispongan de un plan de gestión de calidad y estén obligados a presentar el plan de contingencias medioambientales, según la normativa correspondiente, ejecutarán las acciones preventivas definidas en sus sistemas integrados de gestión de la calidad y del medio ambiente, incluirán en los mismos las instrucciones técnicas de Puertos de Galicia y cualquier otra normativa reguladora de la actividad, y enviarán a Puertos de Galicia una copia de las auditorías periódicas que se realicen en el sistema, en su caso, integrado de gestión.

• En caso de que se produzcan residuos peligrosos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente de aplicación, asumiendo la gestión de los mismos en base a lo dispuesto en dicha legislación y en la normativa técnica que Puertos de Galicia desarrolle al respecto.

• Cuando les sea requerido, aportarán el plan de emergencia aplicable al desarrollo de su actividad, el cual se integrará con el plan o planes efectuados por Puertos de Galicia.

• La gestión de la calidad establecida por la empresa para sus actividades, deberá garantizar la transmisión de las normas establecidas por Puertos de Galicia a terceros vinculados con sus actividades, como pueden ser empresas de transporte, de reparaciones, de control, de gestión de residuos y, en general, de cualquier otra actividad relacionada con la empresa en la zona de servicio del puerto. A pesar de ello, la comunicación de las normas no libera a la empresa prestataria de sus responsabilidades por el incumplimiento, por parte de terceros a su cargo, de las normas establecidas por Puertos de Galicia.

33ª. Las empresas autorizadas deberán mantener operativo en todo momento el sistema de prevención de riesgos laborales. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales, y demás normativa de desarrollo, elaborarán toda la documentación relativa a las obligaciones que les impone dicha legislación, documentación que deberán conservar a disposición de la autoridad laboral, así como de Puertos de Galicia.

La acción preventiva deberá comprender todos los trabajos, de cualquier naturaleza, desarrollados por la empresa en la zona de servicio del puerto. Asimismo, en los términos que corresponda según la legislación de prevención de riesgos laborales, la acción preventiva de la empresa deberá extenderse a los trabajos que desarrollen en la zona de servicio del puerto terceros vinculados de forma permanente o temporal a su actividad, como empresas de transporte, reparaciones, control y, en general, cualquier otra relacionada con dicha actividad.

El titular de la autorización, con el fin de dar cumplimiento a lo indicado en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, desarrollada por el Real decreto 171/2004, de 30 de enero, se compromete a lo siguiente:

• Recibir y trasladar a sus trabajadores la Ficha de información de riesgos y medidas preventivas de los puertos. Dicho documento está a su disposición en la página web www.portosdegalicia.com

• Recibir y trasladar a sus trabajadores las medidas de emergencia y listados de teléfonos de emergencias que están a su disposición y en la página web www.portosdegalicia.com

• Entregar a Puertos de Galicia la evaluación de riesgos y las medidas de emergencia correspondientes a la actividad a desarrollar en el ámbito de la autorización. Cuando se produzca modificación en la actividad inicialmente realizada, deberá enviar nuevamente dicha evaluación de riesgos.

• Deberán informar a Puertos de Galicia de la relación de todas las subcontratas que realicen trabajos vinculados a la actividad autorizada y deberán aportar la evaluación de riesgos y medidas de emergencia de ellas.

• Proporcionar a Puertos de Galicia los nombres y apellidos de los trabajadores que vayan a actuar como recurso preventivo durante los trabajos a realizar en el dominio público portuario.

• Acudir a las reuniones en materia de coordinación de actividades empresariales que, en su caso, le proponga Puertos de Galicia y acatar todas las instrucciones de seguridad que emanen de dicha entidad pública.

34ª. Sin perjuicio de lo expuesto en las anteriores condiciones 32ª y 33ª, la empresa autorizada estará obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes, según los casos, en materia de prevención de riesgos laborales y en sistemas de seguridad en general que les resulten aplicables.

35ª. En aquellos puertos afectados por el Código internacional para la protección de los buques e instalaciones portuarias (código PBIP) adoptado por la Conferencia Diplomática sobre Protección Marítima celebrada en Londres en diciembre de 2002 y traspuesto a la normativa comunitaria por el Reglamento CE nº 725/2004, se observarán igualmente las prescripciones contenidas en los respectivos planes de protección de las instalaciones portuarias, y las instrucciones que, en aplicación del mismo, sean impartidas por los oficiales de protección de las citadas instalaciones.

Extinción de la autorización.

36ª. La presente autorización se extinguirá por las siguientes causas:

a) Vencimiento del plazo de otorgamiento.

b) Revisión de oficio en los supuestos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

c) Renuncia del titular.

d) Mutuo acuerdo entre Puertos de Galicia y el titular de la autorización.

e) Disolución o extinción de la sociedad titular de la autorización, excepto en los supuestos de fusión o escisión. En el supuesto de que la sociedad autorizada incurra en situación legal de suspensión de pagos, estará obligado a efectuar el depósito previo del importe de los servicios que a partir de ese instante solicite a Puertos de Galicia. En caso contrario, se le denegará la prestación de aquellos servicios.

f) Revocación.

g) Caducidad.

h) Extinción o pérdida de las licencias, permisos o autorizaciones que sean legalmente preceptivas para el desarrollo de la actividad.

i) Extinción del título de ocupación demanial al que se refiere la condición 5ª.

37ª. Serán causa de caducidad de la autorización:

a) El impago de dos liquidaciones consecutivas, o por un período superior a tres (3) meses, en concepto de tasa por el desarrollo de la actividad.

Para iniciar el expediente de caducidad será suficiente que no se haya efectuado el ingreso en período voluntario. Una vez iniciado, se podrá acordar su archivo si antes de dictar resolución se produce el abono de lo adeudado en el procedimiento de apremio, y se constituye la garantía que al respecto fije Puertos de Galicia.

b) Falta de actividad durante un período de seis meses, excepto que, a juicio de Puertos de Galicia obedezca a justa causa.

c) Desarrollo de la actividad en puertos distintos de los recogidos en la autorización.

d) Desarrollo de actividades que no figuren en el objeto de la autorización.

e) Cesión total o parcial a un tercero del uso.

f) Transferencia sin autorización de Puertos de Galicia.

g) No reposición o complemento de la garantía, previo requerimiento de Puertos de Galicia.

h) La comisión de hechos que tengan la consideración de muy graves en función de la legislación sancionadora aplicable o la reincidencia en hechos que tengan la consideración de graves.

i) Incumplimiento de otras condiciones que prevean expresamente su inobservancia como causa de caducidad de la autorización.

38ª. Extinguida la autorización, Puertos de Galicia no asumirá ningún tipo de obligación laboral, económica, contractual o de cualquier otra clase que haya contraído el titular de la autorización.

39ª. En todo lo no previsto en las anteriores condiciones 36ª a 38ª, se estará a lo dispuesto en la normativa que regula la utilización y explotación del dominio público portuario.

Disposiciones finales.

40ª. De acuerdo con los principios de objetividad y proporcionalidad, y, en cualquier caso, siempre que venga impuesto por la normativa de aplicación, Puertos de Galicia podrá modificar las condiciones impuestas a los titulares de esta autorización, previa audiencia de los interesados, cuando se modifiquen las condiciones del presente pliego regulador. La modificación establecerá un plazo para que los titulares se adapten a lo dispuesto en ella. Transcurrido dicho plazo sin que tenga lugar la adaptación, las autorizaciones quedarán sin efecto.

41ª. Las reclamaciones sobre aplicación o interpretación de este pliego, excepto las reclamaciones relativas a la aplicación de las tasas, serán resueltas por la Presidencia de Puertos de Galicia y sus acuerdos pondrán fin a la vía administrativa.

Las reclamaciones relativas a la aplicación de tasas serán resueltas por la Dirección de Puertos de Galicia y serán recurribles en la vía económico-administrativa.

42ª. Este pliego de condiciones será de aplicación desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de aprobación por la Presidencia de Puertos de Galicia en el Diario oficial de Galicia. Las autorizaciones vigentes a la fecha en vigor del presente pliego seguirán manteniendo su vigencia, excepto que sea solicitada su adaptación a instancia de parte o de oficio.

43ª. Serán a cargo de los titulares autorizados todos los gastos que se ocasionen con motivo de esta autorización.

Condiciones particulares (insértense las que se consideren oportunas)

El director general

ANEXO XVI

Pliego de condiciones generales por las que se regirán las autorizaciones
para realizar la actividad comercial portuaria de suministro
de combustible a buques, y otras instalaciones fijas y móviles, mediante
medios móviles terrestres en puertos e instalaciones portuarias dependientes
de Puertos de Galicia

1. Fundamento legal.

El presente pliego se aprueba al amparo de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia, y de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, y el Reglamento de servicio y policía, y las demás disposiciones aplicables a las actividades comerciales portuarias.

El contenido de las presentes condiciones generales y de las particulares que se establezcan es, en todo caso, complementario y no substitutivo de cualquier normativa legal vigente en cada momento que afecte al dominio público portuario y a las actividades que en él se desarrollan.

En lo no previsto en el pliego y en la normativa citada será de aplicación la legislación estatal aplicable en la materia, en todo aquello que no sea incompatible con la legislación autonómica, concretamente en la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas así como por su reglamento aprobado por el Real decreto 876/2014, de 10 de octubre, en el Real decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de puertos del Estado y de la marina mercante, y en las demás disposiciones aplicables a las concesiones sobre dominio público portuario.

2. Objeto.

El presente pliego será de aplicación al ejercicio de la actividad comercial portuaria de suministro de combustible y/o lubricantes y aceites a granel desde camiones cisterna o recipientes a buques que operen en la zona de servicio de los puertos e instalaciones portuarias gestionadas por Puertos de Galicia, o en las instalaciones fijas o móviles localizadas en estos puertos o instalaciones portuarias, en régimen de libre concurrencia, prohibiéndose expresamente cualquier otra clase de suministro.

3. Empresas suministradoras de combustible y/o lubricantes a buques.

A los efectos del presente pliego, se considera empresa suministradora de combustible y/o lubricantes a granel, a la persona física o jurídica, debidamente autorizada, que realiza la operación de suministro de combustible y/o lubricantes a buques, o las instalaciones fijas o móviles, mediante medios móviles terrestres en la zona de servicio de los puertos e instalaciones portuarias gestionadas por Puertos de Galicia.

4. Solicitud de autorización.

Podrán ser titulares de autorizaciones las personas físicas o jurídicas, españolas, de otros países de la Unión Europea o de terceros países, condicionadas estas últimas a la prueba de reciprocidad, excepto en los supuestos en que los compromisos de la Unión Europea con la Organización Mundial del Comercio no exijan dicho requisito, que, teniendo plena capacidad de obrar y contando con la habilitación empresarial y profesional exigible para la realización de la actividad regulada en este pliego, no estén incursas en causas de incompatibilidad o de prohibición para contratar con la Administración.

Los solicitantes deberán formular en la sede electrónica de la Xunta de Galicia la correspondiente solicitud ante Puertos de Galicia y adjuntar los documentos indicados en el procedimiento específico correspondiente (código de procedimiento IF504E). Podrá cursarse una autorización para viarios puertos de la misma zona.

5. Otorgamiento de la autorización.

Estas autorizaciones serán otorgadas por la Presidencia de Puertos de Galicia a propuesta de los servicios técnicos de Puertos de Galicia, y con sujeción a las condiciones generales previstas en este pliego y a las particulares que establezcan los servicios técnicos competentes de Puertos de Galicia, documentos que formarán parte y se integrarán en la resolución de otorgamiento de la autorización.

Los acuerdos tanto de autorización como de denegación deberán ser motivados y, en cualquier caso, Puertos de Galicia se reserva la facultad discrecional de rechazar las solicitudes que no se ajusten al presente pliego de condiciones e, igualmente, a rechazar o modificar sensiblemente su contenido, cuando razones estrictas de explotación y planificación portuarias motiven su rechazo o su otorgamiento bajo condiciones distintas de las solicitadas.

El otorgamiento de esta autorización no exime a su titular de estar en posesión de las licencias, permisos y autorizaciones exigidos legalmente en cada momento para el desarrollo de esta actividad.

La pérdida por cualquier causa de las pertinentes licencias, permisos y autorizaciones será causa de extinción de la autorización.

6. Plazo de la autorización.

El plazo máximo de vigencia de las autorizaciones para la realización de las actividades reguladas en este pliego será de 5 años prorrogables por períodos de la misma duración hasta un máximo de 15 años.

Las prórrogas serán concedidas de manera discrecional por Puertos de Galicia, y requerirán la solicitud por su titular como mínimo dos (2) meses antes a la expiración del plazo de la autorización. Las condiciones de la autorización prorrogada se ajustarán a la normativa de aplicación y pliego regulador de la actividad vigentes en ese momento, así como a las condiciones particulares que, en su caso, se establezcan.

El cómputo de este plazo se iniciará el día siguiente al de la fecha de notificación de la resolución de otorgamiento de la autorización.

7. Garantía.

7.1. Con el fin de garantizar ante Puertos de Galicia el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las actividades reguladas en este pliego, los solicitantes deberán constituir una garantía en metálico, valores públicos o privados, aval o seguro de caución por un importe de 6.000 euros por cada uno de los puertos que figuren en su solicitud con un mínimo 50.000 euros. Este importe será revisado cada cinco años, previo expediente justificativo.

Las garantías constituidas estarán a disposición de la Presidencia de Puertos de Galicia y se depositarán en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda, otorgándose solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes administraciones públicas, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las administraciones públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.

La garantía depositada responderá de todas las obligaciones económicas derivadas de esta autorización, incluidas las medioambientales, e igualmente de las sanciones administrativas que sean consecuencia del desarrollo de la actividad.

7.2. Extinguida la autorización para el desarrollo de la actividad se procederá a la cancelación y devolución de la garantía, una vez realizado el pago de las liquidaciones pendientes, y siempre que no proceda una incautación total por caducidad de la autorización, o total o parcial por otros incumplimientos de la empresa autorizada.

7.3. Con carácter excepcional, y con la finalidad de garantizar un servicio que eventualmente implique un riesgo intrínseco u ocasione una liquidación de importe superior al previsto para la garantía depositada, la Presidencia de Puertos de Galicia podrá acordar la constitución de una garantía complementaria a la ya depositada. Finalizada la operación que motiva la constitución de esta garantía complementaria, se procederá a su devolución si no existen causas que motiven su incautación.

7.4. El incumplimiento de las obligaciones económicas por la empresa autorizada, y las responsabilidades de cualquier otra índole en las que haya incurrido que permitan una ejecución dineraria, habilitarán la ejecución o disposición inmediata de la garantía constituida.

7.5. Cuando por aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, Puertos de Galicia tuviese que disponer de la garantía, total o parcialmente, la empresa autorizada estará obligada a reponerla o completarla en un plazo de un mes contado desde el acto de disposición. El incumplimiento de esta obligación será causa de caducidad de la autorización.

Durante el período que transcurra sin restituir o completar la garantía fijada, Puertos de Galicia, con el objeto de garantizar el abono de las tasas y tarifas por los servicios que se presenten en el ámbito de su competencia, podrá exigir la paralización de la actividad.

8. Tasas y gastos.

8.1. Tasa por el desarrollo de la actividad.

El titular de la autorización abonará por este concepto la tasa anual correspondiente conforme al anexo 3, tasas por servicios profesionales, clave 99, tarifas portuarias aplicables en los puertos e instalaciones competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, tasa 03, tarifas portuarias por el ejercicio de actividades comerciales, industriales o de servicios de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacción reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La cuota de la tasa se establecerá aplicando un tipo sobre lo importe anual de la cifra neta de negocios de la actividad desarrollada al amparo de la autorización que en la actualidad es del 1 %.

Los períodos concretos de liquidación serán los especificados en las condiciones particulares de la autorización.

En el valor de la tasa no está incluido el IVA, debiendo aplicarse a dicho valor los tipos impositivos vigentes en cada momento.

Independientemente de que el abono de la tasa está garantizado por la fianza, Puertos de Galicia podrá utilizar para su cobro el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 26 de la Ley 6/2017 de puertos de Galicia.

En el supuesto de que se ocupe superficie o se realicen abastecimientos, serán de aplicación las tasas E-2 y E-3, respectivamente, de la citada Ley 6/2003.

8.2. Otros gastos.

Serán de la cuenta del titular de la autorización el abono de los impuestos, arbitrios o tasas legalmente establecidas que sean de aplicación, y todos los gastos que ocasione el desarrollo de la actividad.

Cualquier servicio portuario que el titular de la autorización desee recibir, deberá ser solicitado de acuerdo con la normativa vigente y se le será liquidado aplicando las tasas portuarias en vigor.

9. Seguros.

Los titulares de las autorizaciones para responder de los daños y perjuicios ocasionados por sus propias acciones u omisiones, estarán obligados a concertar un seguro por daños ocasionados a la Administración o a otros terceros y responsabilidad civil con una cobertura por siniestro mínima de 600.000 €, en el plazo máximo de diez días a contar desde la notificación de la resolución de autorización, y en todo caso antes de iniciar la actividad, lo que deberá acreditarse presentando el modelo correspondiente insertado en el procedimiento específico, con el siguiente contenido:

• Identificación de la compañía aseguradora o del agente de seguros y de la persona que actúa en representación.

• Número de la póliza de seguros.

• Mención expresa de la cobertura de responsabilidad civil y la vigencia temporal del seguro

• Identificación de la actividad asegurada.

• Puerto/s y municipios donde esté prevista la prestación del servicio asegurado.

• Cuantía del capital asegurado y de la franquicia, en su caso.

• Fecha de pago de la póliza que acredite su formalización.

• Fecha de expedición del certificado, firmado por el titular o representante legal.

Será por cuenta de la empresa autorizada el coste de este seguro, debiendo justificar cuando se le requiera que se encuentra al corriente en el pago de las primas.

La no acreditación de la póliza en el plazo antes señalado implicará, sin necesidad de un trámite ulterior, la revocación automática de la autorización que quedará condicionada a estos efectos, y la incautación de la garantía depositada.

El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes administraciones públicas, en los términos establecidos en la Ley de contratos de las administraciones públicas y normas de desarrollo.

10. Obligaciones y responsabilidades de la empresa suministradora.

10.1. El titular de la autorización gestionará la actividad de avituallamiento de combustible a su riesgo y ventura. Puertos de Galicia en ningún caso será responsable de las obligaciones contraídas por el empresario ni de los daños y perjuicios causados por este a terceros.

10.2. El titular de la autorización será responsable ante Puertos de Galicia y ante terceros de todos los daños y perjuicios que se causen a las instalaciones portuarias o a terceros, incluidos los que tengan su origen en un caso fortuito, a consecuencia de la actividad de avituallamiento de combustible, excepto que tales daños o perjuicios se hayan debido a órdenes o actuaciones impuestas por responsables de Puertos de Galicia. Cualquier siniestro o pérdida que se ocasione al titular de la autorización no dará derecho a indemnización por parte de Puertos de Galicia, excepto que esos siniestros o pérdidas sean debidos a órdenes o actuaciones impuestas por responsables de Puertos de Galicia. El titular de la autorización queda obligado a conservar las instalaciones y terrenos de dominio público portuario sobre los que se realiza la prestación de la actividad en perfecto estado de conservación, utilización, limpieza, higiene y ornato, realizando a su cargo las reparaciones ordinarias y extraordinarias que sean precisas.

10.3. Puertos de Galicia podrá inspeccionar en todo momento el estado de conservación de esos terrenos e instalaciones, y señalar las obras de reparación o conservación que deban realizarse, y el titular de la autorización queda obligado a ejecutarlas a su cargo en el plazo que se le señale.

Si el titular de la autorización no realizase las obras de reparación o conservación en el plazo establecido por Puertos de Galicia, este podrá proceder, previo apercibimiento, a la ejecución subsidiaria de las obras, siendo el importe de los gastos, así como el de los daños y perjuicios derivados del desarrollo de la actividad incluyendo los que tengan su origen en un caso fortuito, a cargo del empresario, y todo ello sin perjuicio de las sanciones que le pudiesen corresponder y de la incoación, en su caso, de expediente de caducidad de la autorización.

10.4. El titular de la autorización deberá cumplir en todo momento las condiciones relativas a la explotación portuaria, utilización del dominio público portuario, protección del medioambiente, manipulación de mercancías peligrosas, prevención de riesgos laborales y normas de seguridad establecidas en la legislación vigente que sean de aplicación a sus operaciones en el puerto, así como las instrucciones técnicas u otros procedimientos normativos relativos al desarrollo de las operaciones que establezca Puertos de Galicia u otras autoridades competentes.

10.5. Las empresas autorizadas quedarán también sujetas a las prescripciones resultantes del Convenio internacional para prevenir la contaminación ocasionada por buques de 1973, modificado por su protocolo de 1978, en su versión vigente (MARPOL 73/78), del Real decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques, y, en consecuencia, a todos los instrumentos normativos, reglamentarios o de otra índole que en aplicación de esta normativa establezca Puertos de Galicia.

10.6. Igualmente, en aquellos puertos afectados por el Código internacional para la protección de los buques e instalaciones portuarias (código PBIP) adoptado por la Conferencia Diplomática sobre Protección Marítima celebrada en Londres en diciembre de 2002 y traspuesto a la normativa comunitaria por el Reglamento CE nº 725/2004, se observarán igualmente las prescripciones contenidas en los respectivos planes de protección de las instalaciones portuarias, y las instrucciones que, en aplicación del mismo, sean impartidas por los oficiales de protección de Puertos de Galicia y demás autoridades competentes en esta materia.

10.7. Todo el personal necesario para el desarrollo de las actividades objeto de la autorización será por cuenta y a cargo del titular, que deberá cumplir las obligaciones que le impone la legislación vigente en materia laboral, de prevención de riesgos laborales y de seguridad social y, en especial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley general de la seguridad social, deberá formalizar con la mutualidad laboral correspondiente la protección de las contingencias de accidentes de trabajo y de enfermedad del personal a su servicio.

10.8. Las empresas autorizadas deberán mantener operativo en todo momento el sistema de prevención de riesgos laborales. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales, y demás normativa de desarrollo, elaborarán toda la documentación relativa a las obligaciones que les impone dicha legislación, documentación que deberán conservar a disposición de la autoridad laboral, así como de Puertos de Galicia.

La acción preventiva deberá comprender todos los trabajos, de cualquier naturaleza, desarrollados por la empresa en la zona de servicio del puerto. Asimismo, en los términos que corresponda según la legislación de prevención de riesgos laborales, la acción preventiva de la empresa deberá extenderse a los trabajos que desarrollen en la zona de servicio del puerto terceros vinculados de forma permanente o temporal a su actividad, como empresas de transporte, reparaciones, control y, en general, cualquier otra relacionada con dicha actividad.

El titular de la autorización, con el fin de dar cumplimiento a lo indicado en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, desarrollada por el Real decreto 171/2004, de 30 de enero, se compromete a lo siguiente:

• Recibir y trasladar a sus trabajadores la ficha de información de riesgos y medidas preventivas de los puertos. Dicho documento está a su disposición en la página web www.portosdegalicia.com

• Recibir y trasladar a sus trabajadores las medidas de emergencia y listados de teléfonos de emergencias que están a su disposición y en la página web www.portosdegalicia.com

• Entregar, cuando le sea requerido, a Puertos de Galicia la evaluación de riesgos y las medidas de emergencias correspondientes a la actividad a desarrollar en el ámbito de la autorización. Cuando se produzca modificación en la actividad inicialmente realizada, enviará nuevamente dicha evaluación de riesgos.

• Acudir a las reuniones en materia de coordinación de actividades empresariales que, en su caso, le proponga Puertos de Galicia y acatar todas las instrucciones de seguridad que emanen de dicha entidad pública.

• Sin perjuicio de lo expuesto en las anteriores condiciones, la empresa autorizada estará obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes, según los casos, en materia de prevención de riesgos laborales y en sistemas de seguridad en general que les resulten aplicables.

11. Desarrollo de la actividad.

11.1. Los usuarios que precisen avituallarse de combustible contactarán directamente con la empresa suministradora, que, por su parte, será la que deba formular la oportuna solicitud previa del servicio a Puertos de Galicia.

Dicha solicitud será presentada exclusivamente en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, ante la jefatura de zona respectiva, empleando el modelo de declaración previa de suministro incluido en el procedimiento IF504E (formulario del anexo II) con la mayor antelación posible y siempre antes de 24 horas del inicio del suministro en días laborales, o 48 horas en el caso de festivos o fines de semana.

Las jefaturas de zona comprobarán los datos recogidos en la solicitud de servicio y, en particular, su concordancia con la relación de medios facilitados para obtener la autorización, y podrán ser puntualmente rechazados por razones motivadas de seguridad o explotación portuaria. En caso se ser autorizado el suministro no procederá comunicación por parte de la jefatura de zona correspondiente, excepto que sea preciso incorporar condiciones particulares específicas.

La realización probada de la realización de suministro sin facilitar la declaración previa será causa de caducidad de la autorización, sin perjuicio de la incoación del expediente sancionador que proceda.

11.2. Los vehículos y el equipo utilizado en las operaciones de suministro deberán estar al corriente en todas las inspecciones reglamentarias, y estar equipados con todos los elementos de seguridad exigidos en la normativa vigente. El titular de la autorización es el responsable de contar para cada servicio con los medios necesarios para prever y combatir la contaminación tanto en el muelle como en el mar por posible fuga en el proceso de carga de combustibles.

11.3. Además de los medios indicados en el apartado anterior relativos a los vehículos, el titular de la autorización deberá contar con un kit de emergencia anticontaminación fijo en cada uno de los puertos autorizados, que podrá alojarse en un contenedor para protección de las inclemencias del tiempo y de los actos vandálicos. La localización de cada kit será definida en la autorización.

De manera visible en el contenedor donde se aloje este kit se deberá reflejar la siguiente información: nombre de la empresa autorizada, fecha de la resolución de la autorización, medios de contacto por parte de los usuarios (teléfono, dirección electrónica, sitio web, etc.).

La falta de disposición de este material en el puerto autorizado será causa de caducidad de la autorización.

11.4. Los vehículos serán conducidos por personal habilitado legalmente para el transporte y suministro de este tipo de mercancías; en concreto solo podrán acceder los vehículos expresamente autorizados portando el certificado ADR y la tarjeta de transporte; por su parte, los conductores de los vehículos y/o los operadores del servicio, igualmente autorizados, deberán estar en posesión de carné de conducir ordinario, del carné de conducir mercancías peligrosas (clase 3) y de la acreditación de disponer del curso básico de especialidad portuaria sobre mercancías peligrosas.

11.5. Los buques dispondrán en todo momento mientras se realicen las operaciones de avituallamiento de combustible, de la dotación suficiente para efectuar las maniobras necesarias en caso de emergencia y contarán con los dispositivos y medios de seguridad exigidos por la legislación vigente.

11.6. El personal de Puertos de Galicia podrá exigir en cualquier momento la documentación que considere oportuna para comprobar que la operación de suministro cuenta con declaración previa y que se está efectuando de acuerdo con las prescripciones contenidas en este pliego. Igualmente, podrá solicitar en cualquier momento tanto al usuario receptor del suministro como a la empresa suministradora, documentación que acredite que el suministro declarado fue el efectivamente realizado.

11.7. El falseamiento en la realización de suministro que por reiteración determine la comisión de una infracción administrativa grave será causa de caducidad de la autorización.

11.8. El personal de Puertos de Galicia responsable del puerto o puertos en los que se esté llevando a cabo el suministro tendrá en todo momento derecho a efectuar las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas y a adoptar, en consecuencia, las medidas que sean necesarias, incluso dando la orden de cese de la actividad o de salida del puerto, de apreciar irregularidades.

11.9. Las operaciones de avituallamiento de combustible a buques se realizarán exclusivamente en los puntos de los muelles designados a tal efecto por las jefaturas de zona de Puertos de Galicia, y se prohíbe realizar suministro, paradas o maniobras en cualquier otra parte del área portuaria, y los camiones de suministro deben utilizar la zona portuaria y el itinerario previamente señalado. Dichos puntos y los itinerarios concretos se recogerán como anexo a las condiciones particulares de cada autorización. Esta obligación es extensible al suministro de combustible a instalaciones fijas o móviles.

11.10. Todos los servicios deberán ser prestados preferentemente durante la jornada laboral del personal del puerto donde se realice el suministro. Estos también serán comunicados a los responsables aduaneros para su control por la autoridad correspondiente.

11.11. La posesión de la autorización no supone en modo alguno derecho a reserva o preferencia de utilización de las instalaciones portuarias a favor de su titular, y dicho titular debe siempre ajustar el suministro a las circunstancias de operatividad y utilización del puerto que se presenten en cada momento y a las órdenes e instrucciones que, a tal efecto, reciba del personal de Puertos de Galicia.

11.12. Puertos de Galicia se reserva el derecho a suspender temporalmente el suministro en un puerto, a disponer el cambio de muelle o a establecer en cada momento las condiciones de suministro y maniobras que considere necesarias para la mejor explotación del puerto.

11.13. Si en la operación de avituallamiento se produce alguna fuga, se declara un incendio o se produce cualquier otra situación de emergencia, se procederá a su comunicación inmediata al celador guardamuelles o al responsable de Puertos de Galicia que le sea indicado y a la capitanía marítima competente, siendo de obligado cumplimiento las actuaciones recogidas en el Plan de contingencias y en el Plan de emergencia del puerto. Todo cuanto queda expuesto se entiende sin perjuicio de las actuaciones a las que queda obligado el titular de la autorización en virtud de lo dispuesto en su plan de emergencias y de contingencias medioambientales.

12. Extinción de la autorización.

La presente autorización se extinguirá por las siguientes causas:

a) Vencimiento del plazo de otorgamiento.

b) Revisión de oficio en los supuestos establecidos en la Ley procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

c) Renuncia del titular.

d) Disolución o extinción de la sociedad titular de la autorización excepto en los supuestos de fusión o escisión.

e) Revocación.

f) Caducidad.

g) Extinción o pérdida de las licencias, permisos o autorizaciones que sean legalmente preceptivos para el desarrollo de la actividad.

Las autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente en cualquier momento y sin derecho a indemnización cuando resulten incompatibles con obras o planes que, aprobados con posterioridad, entorpezcan la explotación portuaria o impidan la utilización del espacio demanial para actividades de mayor interés portuario. Corresponderá a Puertos de Galicia apreciar las circunstancias anteriores mediante resolución motivada, previa audiencia del titular de la autorización.

Serán causa de caducidad de la autorización:

El impago de dos liquidaciones consecutivas, o por un período superior a tres (3) meses, en concepto de tasa por el desarrollo de la actividad.

a) Para iniciar el expediente de caducidad será suficiente que no se haya efectuado el ingreso en período voluntario. Una vez iniciado, se podrá acordar su archivo si antes de dictar resolución se produce el abono de lo adeudado en el procedimiento de apremio, y se constituye la garantía que al respecto fije Puertos de Galicia.

b) La falta de actividad por un período superior a un año, en cada uno de los puertos. A estos efectos se podrá incluir en las condiciones particulares de la autorización una cantidad de suministro mínimo a cumplir, debajo de la cual se podrá considerar que se incurre en inactividad.

c) El falseamiento probado de los datos sobre suministro aportados por la empresa como base para facturar la tasa para desarrollo de la actividad.

d) El desarrollo de la actividad en puertos, muelles o áreas portuarias distintas de las recogidas en la autorización.

e) El desarrollo de actividades que no figuren en el objeto de la autorización.

f) Cesión total o parcial a un tercero del objeto de la autorización.

g) No reposición o complemento de la garantía, previo requerimiento de Puertos de Galicia.

h) La utilización probada de medios materiales y humanos distintos de los que se recogen en la autorización, excepto que sean comunicados y autorizados previamente por Puertos de Galicia.

i) Incumplimiento de otras condiciones que prevean expresamente su inobservancia como causa de caducidad de la autorización.

Serán igualmente causa de caducidad las resoluciones sancionadoras firmes por la comisión de infracción grave o muy grave según lo establecido en la legislación vigente.

Para declarar la caducidad, se seguirá el siguiente procedimiento, debiendo notificarse la resolución expresa del mismo en el plazo de seis meses desde el acuerdo de incoación:

• Constatada la existencia de alguno de los supuestos referidos, por la unidad instructora correspondiente de Puertos de Galicia se incoará el correspondiente expediente de caducidad. El órgano competente para resolver o el propio instructor podrán adoptar en caso de urgencia las medidas de carácter provisional que estimen convenientes, lo que se pondrá en conocimiento del titular, que tendrá un plazo de 10 días para formular alegaciones y adjuntar los documentos y justificaciones que estime oportunos.

• Las medidas de carácter provisional podrán consistir en la paralización y suspensión de la actividad, en la prestación de garantías y en cualquier otra que resulte necesaria para asegurar la eficacia de la resolución que pueda recaer. Para lograr la efectividad de tales medidas Puertos de Galicia requerirá de la autoridad competente, cuando sea necesario, la colaboración de la fuerza pública.

• Formuladas alegaciones o transcurrido el plazo para llevarlas a cabo, la unidad instructora dictará propuesta de resolución y finalmente corresponderá a la Presidencia de Puertos de Galicia dictar la resolución finalizadora del procedimiento.

• La declaración de caducidad comportará la pérdida de las garantías constituidas y en ningún caso procederá la rehabilitación de la autorización.

Extinguida la autorización, Puertos de Galicia no asumirá ningún tipo de obligación laboral o económica del titular de la autorización.

13. Sanciones.

El incumplimiento de las condiciones de la presente autorización, sin perjuicio de su caducidad, será constitutivo de infracción y será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el capítulo III del título VI de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia.

A estos efectos, se subraya que la reincidencia por la comisión de infracciones administrativas leves antes del transcurso del plazo de prescripción derivará en la comisión de una infracción administrativa grave y, por lo tanto, en la caducidad de la autorización.

Toda acción u omisión que sea constitutiva de infracción será sancionada según lo dispuesto en el capítulo IV del título VI de la Ley 6/2017, previa instrucción del oportuno expediente administrativo en la forma establecida en la Ley 6/2017 y en la legislación reguladora del procedimiento administrativo.

14. Disposiciones finales.

14.1. Con arreglo a los principios de objetividad y proporcionalidad, y, en cualquier caso, siempre que venga impuesto por la normativa de aplicación, Puertos de Galicia podrá modificar las condiciones impuestas a los titulares de esta autorización previa audiencia de los interesados cuando se modifiquen las condiciones del presente pliego regulador. La modificación establecerá un plazo para que los titulares se adapten a lo dispuesto en ella. Transcurrido dicho plazo sin que tenga lugar la adaptación, las autorizaciones quedarán sin efecto.

14.2. Este pliego de condiciones será de aplicación desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de la Presidencia de Puertos de Galicia en el Diario Oficial de Galicia. Las autorizaciones vigentes a la entrada en vigor mantendrán su vigencia. No obstante, Puertos de Galicia exigirá su adaptación al nuevo pliego aprobado. La no adaptación al nuevo pliego por causas imputables al autorizado constituirá causa de caducidad.

Condiciones particulares (las que determine Puertos de Galicia)

El director general