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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 108 Jueves, 8 de junio de 2023 Pág. 35422

I. Disposiciones generales

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

ORDEN de 1 de junio de 2023 por la que se regula el procedimiento para la acreditación de la competencia digital docente en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (en adelante, LOE), establece en su apartado 5 del artículo 111.bis que: «las administraciones educativas y los equipos directivos de los centros promoverán el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en el aula como medio didáctico apropiado y valioso para llevar a cabo las tareas de enseñanza y aprendizaje. Las administraciones educativas deberán establecer las condiciones que hagan posible la eliminación en el ámbito escolar de las situaciones de riesgo derivadas de la inadecuada utilización de las TIC, con especial atención a las situaciones de violencia en la red. Se fomentará la confianza y seguridad en el uso de las tecnologías prestando especial atención a la desaparición de estereotipos de género que dificultan la adquisición de competencias digitales en condiciones de igualdad».

Asimismo, la citada Ley orgánica 3/2020 modifica el apartado 6 de dicho artículo 111.bis en los siguientes términos: «El Ministerio de Educación y Formación Profesional elaborará y revisará, previa consulta a las comunidades autónomas, los marcos de referencia de la competencia digital que orienten la formación inicial y permanente del profesorado y faciliten el desarrollo de una cultura digital en los centros y en las aulas».

En consecuencia, la Resolución de 4 de mayo de 2022, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, publicó el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación por el que se actualiza el marco de referencia de la competencia digital docente, que establece los niveles de acreditación de la competencia digital docente.

De igual forma, de conformidad con el artículo 102.1 de la LOE, se determina que: «la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las administraciones educativas y de los propios centros».

A su vez, el artículo 102.3 de la citada ley dispone que: «las administraciones educativas promoverán la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación y la formación tanto en digitalización como en lenguas extranjeras de todo el profesorado, independientemente de su especialidad, estableciendo programas específicos de formación en este ámbito».

En este contexto, el artículo 83.2 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, dispone que: «el profesorado recibirá las competencias digitales y la formación necesaria para la enseñanza y transmisión de los valores y derechos referidos en el apartado anterior».

En este sentido, la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en su artículo 33 de formación en materia de derechos, seguridad y responsabilidad digital, establece que: «las administraciones públicas garantizarán la plena inserción del alumnado en la sociedad digital y el aprendizaje de un uso de los medios digitales que sea seguro y respetuoso con la dignidad humana, los valores constitucionales, los derechos fundamentales y, particularmente, con el respeto y la garantía de la intimidad personal y familiar y la protección de datos personales, conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Específicamente, las administraciones públicas promoverán el uso adecuado de internet en todas las etapas formativas».

Por eso, la Conferencia Sectorial de Educación llegó a los acuerdos sobre actualización del marco de referencia de la competencia digital, por Resolución de 4 de mayo de 2022, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, publicada en el BOE de 16 de mayo, y sobre la certificación, acreditación y reconocimiento de la competencia digital docente por Resolución de 1 de julio de 2022 de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, publicada en el BOE de 12 de julio.

De conformidad con las citadas resoluciones, esta orden, dictada por la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, como Administración educativa a la que compete el desarrollo normativo en su ámbito exclusivo de gestión, regula el procedimiento para la acreditación de la competencia digital docente.

El Decreto 74/2011, de 14 de abril, por el que se regula la formación permanente del profesorado que imparte las enseñanzas establecidas en la Ley orgánica de educación (LOE), en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia, establece que la formación permanente es un elemento clave de la profesión docente. Se organizará a través de itinerarios formativos para dar una respuesta adaptada a las necesidades del profesorado a lo largo de su vida profesional y a las demandas institucionales, que deberán incluir formación específica sobre la utilización de las tecnologías de la información y comunicación en la enseñanza.

Asimismo, el Decreto 123/2021, de 2 de septiembre, por el que se regula el Marco gallego de competencias digitales y la certificación gallega en competencias digitales, de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, establece en su disposición adicional única, Competencias digitales docentes en el sistema educativo gallego, que la evaluación, reconocimiento, acreditación y registro de las competencias digitales docentes en el ámbito del sistema educativo gallego corresponderá a la consellería competente en materia de educación, que tendrá en cuenta el marco de referencia establecido en la Resolución de 2 de julio de 2020, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación sobre el marco de referencia de la competencia digital docente y de acuerdo con lo establecido en la normativa de aplicación en materia de educación y formación.

En su virtud, en el uso de las facultades que tengo atribuidas por el Decreto 60/2022, de 15 de mayo, por el que se nombran los titulares de los departamentos de la Xunta de Galicia, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto regular el procedimiento para la acreditación de la competencia digital docente (en adelante, CDD) en el ámbito de gestión de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades (en adelante, la consellería), que se regirá por los principios básicos comunes acordados por las administraciones educativas en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación sobre la certificación, acreditación y reconocimiento de la CDD.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Esta orden será de aplicación al personal docente no universitario de todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos dependientes de la consellería que imparten enseñanzas no universitarias en su ámbito de gestión.

Artículo 3. Requisitos de las personas destinatarias para la participación

Podrá participar en este procedimiento el personal docente que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

a) Ser personal funcionario docente de enseñanzas reguladas por la LOE, que esté en cualquiera de las situaciones administrativas que se recogen en el artículo 164 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

b) Estar impartiendo enseñanzas reguladas por la LOE en un centro sostenido con fondos públicos.

Artículo 4. Principios generales

1. La acreditación de la CDD se efectuará por una de las siguientes modalidades descritas en esta orden: certificación de la formación, superación de prueba específica, títulos oficiales que habiliten para la función docente, evaluación a través de la observación del desempeño o análisis y validación de evidencias.

2. Los citados procedimientos de acreditación se realizarán de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

3. Se tomarán como referencia las áreas, competencias, etapas, niveles de progresión e indicadores de logro descritos en el marco de referencia de la competencia digital docente (en adelante, MRCDD) vigente, actualizado por la Resolución de 4 de mayo de 2022.

4. Para la acreditación de un nivel de la CDD (A1, A2, B1, B2, C1, C2) se podrá utilizar alguno de los procedimientos señalados en esta orden, o una combinación de varios de ellos.

5. El procedimiento mediante la formación certificada lo realizará de oficio la Administración, y se tendrá en cuenta la información ya registrada y validada en el Registro de la Formación Permanente del Profesorado de la Xunta de Galicia. A los efectos de esta orden, las actividades registradas en FProfe, cuya duración sea de 10 hasta 19 horas y que se hayan desarrollado a lo largo de varios días, se consideran bajo la modalidad curso.

6. Todas las actividades formativas presentadas para solicitar su homologación y registro deberán establecer de forma explícita las áreas y competencias del MRCDD vigente que cubren.

7. La acreditación de las áreas en el nivel C por el desempeño de roles y puestos docentes que determine la consellería será realizada de oficio por esta. El resto de procedimientos señalados se llevarán a cabo mediante las oportunas convocatorias que, por lo menos, serán una por año.

Artículo 5. Convocatorias

La persona titular de la dirección general competente en materia de formación del profesorado convocará los diferentes procedimientos de acreditación, para los cuales se determinarán los siguientes aspectos:

– Personas destinatarias y requisitos de participación.

– Elección de modalidades de participación y niveles solicitados.

– Número de plazas ofertadas en cada modalidad.

– Calendarios y plazos de solicitud, alegaciones y resoluciones provisionales y definitivas.

– Programación y condiciones de realización.

– Documentación precisa.

Artículo 6. Comisión de Acreditación de la CDD

1. El procedimiento de acreditación regulado en esta orden será resuelto por una comisión formada por los siguientes miembros:

– Presidente/a: la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos, o persona en quien delegue.

– Vocales: el jefe del Servicio de Programas de Formación; el jefe del Servicio de Planificación y Coordinación de la Inspección Educativa; dos personas asesoras del Servicio de Programas de Formación; una persona directora del CAFI o CFR.

– Un/una funcionario/a de la consellería, que actuará como secretario/a, con voz y sin voto.

– Los sindicatos integrantes de la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario podrán nombrar un representante para asistir a las sesiones de la Comisión, con voz y sin voto.

2. La Comisión podrá disponer la constitución de equipos técnicos de análisis y valoración.

3. Los miembros de la Comisión y de los equipos técnicos de análisis y valoración estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y tendrán derecho a percibir asistencias y dietas por concurrir a las sesiones, conforme al Decreto 144/2001, de 7 de junio, y están calificadas en la categoría primera.

4. La presidencia de la Comisión de acreditación trasladará a la persona competente los resultados definitivos obtenidos por las personas solicitantes (acredita/no acredita y nivel de CDD acreditado).

Artículo 7. Registro de la Acreditación de la CDD

Para cumplir con el objeto de esta orden, se creará el Registro de Acreditación de la CDD, que se integrará en el Registro de la Formación Permanente del Profesorado de la consellería, permitiendo su actualización continua.

Artigo 8. Modelo de acreditación

La acreditación deberá utilizar el modelo oficial establecido por la consellería, que incluye los siguientes apartados:

– Acreditación del nivel de CD como denominación de la acreditación.

– Referencia a esta orden.

– Procedimientos de acreditación empleados.

– Nivel de CDD reconocido: A1, A2, B1, B2, C1 y C2.

– Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades como responsable de la expedición de dicha acreditación.

– Datos de la persona interesada (nombre, apellidos y DNI).

– Fecha de expedición.

– Código de validación (CSV).

En el caso de acreditación del nivel C2 de la CDD, se incluirá únicamente la referencia a un área del MRCDD con sus correspondientes competencias e indicadores de logro.

Artículo 9. Modalidades de acreditación por niveles de la CDD

1. Las diferentes modalidades de acreditación de la CDD sujetas al procedimiento establecido en esta orden se recogen en el anexo I.

2. El nivel de la CDD será objeto de actualizaciones automáticas periódicas, conforme se incorpore nueva formación realizada o la superación de algún nivel por alguno de los procedimientos establecidos.

3. El personal docente podrá comprobar, en su área privada de FProfe, su estado de acreditación en relación con las áreas y niveles del MRCDD según las especificaciones detalladas anteriormente.

Disposición adicional primera. Acreditación de personal docente de centros educativos gallegos no dependientes de la consellería que impartan enseñanzas reguladas por la LOE

Para el personal docente en activo de los centros señalados, la consellería establecerá las oportunas convocatorias para que puedan presentar la documentación necesaria que permita obtener la acreditación en alguno de los niveles establecidos.

Disposición adicional segunda. Acreditaciones de otras administraciones educativas

En todos los casos las acreditaciones tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. De igual forma, se considerarán equivalentes y, por lo tanto, se reconocerán como tales las acreditaciones de la CDD de otras administraciones educativas de ámbito estatal que estén basadas en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación sobre la certificación, acreditación y reconocimiento de la CDD, publicado por Resolución de 1 de julio de 2022, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.

Disposición adicional tercera. Acreditaciones de otros órganos de la Xunta de Galicia

Estas acreditaciones podrán ser validadas, según se determina con la competencia digital ciudadana, tal como se recoge en la disposición adicional única del Decreto 123/2021, de 2 de septiembre, por el que se regula el Marco gallego de competencias digitales y la certificación gallega en competencias digitales.

Disposición adicional cuarta. Protección de datos personales

1. Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades de la Xunta de Galicia, con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento.

2. El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa aplicable y a las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos

3. Las personas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos persoais

4. En caso de existir diferentes referencias normativas en materia de protección de datos personales en este procedimiento, prevalecerán en todo caso aquellas relativas al Reglamento (UE) 2016/679, general de protección de datos, o la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Disposición derogatoria única

Se derogan todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final primera

Se autoriza a la persona titular de la dirección general competente en materia de formación del profesorado a dictar cuantas resoluciones procedan para la aplicación y el desarrollo de lo dispuesto en esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de junio de 2023

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación,
Formación Profesional y Universidades

ANEXO I

Las modalidades de acreditación de la CDD sujetas al procedimiento establecido en esta orden son las siguientes:

Nivel de CDD

Modalidades del procedimiento

A1

1. Certificación de la formación.

Una o varias actividades formativas con una duración total mínima de 40 horas, exceptuando congresos y jornadas, reconocidas a este fin por la Administración educativa, que atiendan a todas las áreas de un nivel A1 en el desarrollo de las competencias del MRCDD vigente.

2. Superación de prueba específica de acreditación.

Prueba específica de acreditación que atienda a un nivel A1 en el desarrollo de las competencias del MRCDD vigente, cubriendo todas las áreas y, por lo menos, el 80 % de los indicadores del MRCDD vigente.

3. Títulos oficiales que habiliten para la profesión docente (grado en maestro en educación infantil, grado en maestro en educación primaria, máster universitario de formación del profesorado de secundaria, cursos de especialización didáctica para profesorado técnico de FP, etc.), las menciones sobre tecnologías educativas en los grados de maestro y máster oficial universitario en materia de CDD para el uso de las tecnologías en el aula, siempre que cubran todas las áreas de un nivel A1 en el desarrollo de las competencias del MRCDD vigente y, por lo menos, el 80 % de los indicadores del MRCDD vigente.

A2

1. Certificación de la formación.

Una o varias actividades formativas con una duración total mínima de 50 horas, exceptuando congresos y jornadas, reconocidas a este fin por la Administración educativa, que atiendan a todas las áreas de un nivel A2 en el desarrollo de las competencias del MRCDD vigente.

2. Superación de prueba específica de acreditación.

Prueba específica de acreditación que atienda a un nivel A2 en el desarrollo de las competencias del MRCDD vigente, cubriendo todas las áreas y, por lo menos, el 80 % de los indicadores del MRCDD vigente.

3. Títulos oficiales que habiliten para la profesión docente (grado en maestro en educación infantil, grado en maestro en educación primaria, máster universitario de formación del profesorado de secundaria, cursos de especialización didáctica para profesorado técnico de FP, etc.), las menciones sobre tecnologías educativas en los grados en maestro y máster oficial universitario en materia de CDD para el uso de las tecnologías en el aula, siempre que cubran todas las áreas de un nivel A2 en el desarrollo de las competencias del MRCDD vigente y, por lo menos, el 80 % de los indicadores del MRCDD vigente.

B1

1. Certificación de la formación.

Una o varias actividades formativas con una duración total mínima de 70 horas, exceptuando congresos y jornadas, reconocidas a este fin por la Administración educativa, que atiendan a todas las áreas de un nivel B1 en el desarrollo de las competencias del MRCDD vigente.

2. Superación de prueba específica de acreditación.

Prueba específica de acreditación que atienda a un nivel B1 en desarrollo de las competencias del MRCDD vigente, cubriendo todas las áreas y, por lo menos, el 80 % de los indicadores del MRCDD vigente.

3. Evaluación a través de la observación del desempeño (será de obligado cumplimiento en caso de que los certificados de formación no demuestren evidencia de su puesta en práctica): superación de una evaluación del nivel B1 del MRCDD vigente, a través de la observación del desempeño, siguiendo una guía de evaluación pública que determinen las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias.

B2

1. Certificación de la formación.

Una o varias actividades formativas con una duración total mínima de 80 horas, exceptuando congresos y jornadas, reconocidas a este fin por la Administración educativa, que atiendan a todas las áreas de un nivel B2 en el desarrollo de las competencias del MRCDD vigente.

2. Superación de prueba específica de acreditación.

Prueba específica de acreditación que atienda a un nivel B2 en el desarrollo de las competencias del MRCDD vigente cubriendo todas las áreas y, por lo menos, el 80 % de los indicadores del MRCDD vigente.

3. Evaluación a través de la observación del desempeño (será de obligado cumplimiento en caso de que los certificados de formación no demuestren evidencia de su puesta en práctica): superación de una evaluación del nivel B2 del MRCDD vigente, a través de la observación del desempeño, siguiendo una guía de evaluación pública que determinen las administraciones educativas en el ámbito de sus competencias.

C1

Para acreditar el nivel habrá que cubrir todas las áreas y, por lo menos, el 80 % de los indicadores del nivel C1 del MRCDD vigente. Se hará a través de uno de los siguientes procedimientos:

1. Evaluación a través de la observación del desempeño.

Superación de una evaluación del nivel C1 del MRCDD vigente a través de la observación del desempeño, siguiendo la guía de evaluación pública que determinen las administraciones educativas en el ámbito de sus competencias.

2. Acreditación por un proceso de análisis y validación de las evidencias compatibles con los indicadores del nivel C1 del MRCDD vigente.

Tendrán consideración de evidencias y deberán documentarse y estar específicamente relacionadas con las competencias digitales docentes:

– Coordinación TIC o puesto equivalente.

– Los premios nominales otorgados por las administraciones educativas.

– Las publicaciones con NIPO y/o ISBN, ISSN, DOI o URL.

– La coordinación de proyectos de formación en centros.

– La participación en acciones formativas en calidad de tutor/a o ponente.

– La participación en proyectos colectivos de investigación y de innovación.

– Cualquier otra evidencia que acredite el nivel C1.

C2

Se podrá acreditar el nivel C2 por áreas, siempre que cubra por lo menos el 80 % de los indicadores de esa área, y a través de los siguientes procedimientos:

1. Evaluación a través de la observación del desempeño:

Superación de una evaluación del nivel C2 del MRCDD vigente a través de la observación del desempeño siguiendo la guía de evaluación pública que determinen las administraciones educativas en el ámbito de sus competencias.

2. Acreditación por un proceso de análisis y validación de las evidencias compatibles con los indicadores del nivel C2 del MRCDD vigente.

Tendrán consideración de evidencias y deberán documentarse y estar específicamente relacionadas con las competencias digitales docentes:

– Los premios nominales otorgados por las administraciones educativas.

– Las publicaciones con NIPO y/o ISBN, ISSN, DOI o URL.

– La participación como ponente en congresos de ámbito autonómico, nacional e internacional.

– La coordinación y autoría de proyectos de investigación y de innovación educativa.

– Los reconocimientos por parte de las administraciones educativas de implementar mejoras significativas en el ámbito educativo.

– Currículo para evaluar la trayectoria profesional.

– Cualquier otra evidencia que acredite el nivel C2.