Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 110 Lunes, 12 de junio de 2023 Pág. 36036

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

ORDEN de 2 de junio de 2023 por la que se aprueba el Plan de inspección en materia de seguridad industrial en la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023.

La regulación del régimen de inspección industrial y de los planes y programas de inspección en materia de seguridad industrial se recoge en el título I del libro primero del Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial, y en el Decreto 219/2008, de 25 de septiembre, sobre inspección de industria en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el Decreto 219/2008, de 25 de septiembre, se regula la actividad administrativa de inspección, entendida como la actividad por la que la consellería competente en materia de industria, con sus propios medios o a través de la colaboración de entidades legalmente habilitadas, tiene por objeto la supervisión, control y vigilancia de los establecimientos, instalaciones, productos y actividades industriales, comprobando la adecuación de su puesta en funcionamiento y condiciones de servicio a los requisitos legales, reglamentarios y técnicos previstos en la normativa aplicable y, en su caso, exigir las responsabilidades que correspondan en los supuestos de incumplimientos legales o defectos técnicos.

Tal y como establece el artículo 13.2 del Decreto 219/2008, de 25 de septiembre, mediante orden de la persona titular de la consellería competente en materia de industria, se aprobarán el objeto, contenido y ámbito de actuación que informan cada plan, así como las instrucciones que deben cumplirse por las entidades legalmente habilitadas y los servicios correspondientes de las delegaciones provinciales del departamento de la Xunta de Galicia con competencias en materia de industria, para llevar a cabo las inspecciones que han de realizarse conforme al plan y programas que se aprueben.

En virtud de todo lo anterior y de conformidad con las atribuciones que me son conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Por medio de esta orden se procede a aprobar el Plan de inspección en materia de seguridad industrial en la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023.

Artículo 2. Objeto, contenido y ámbito de actuación del Plan de inspección

1. El objeto del plan de inspección será la comprobación de la adecuación de la puesta en funcionamiento y las condiciones de servicio de los establecimientos, instalaciones, actividades y productos respecto a uno o varios de los reglamentos de seguridad y normativa que les sean aplicables.

2. El Plan de inspección de 2023 estará compuesto por cuatro programas:

Programas

Sectores

Nº de inspecciones

1

Instalaciones sometidas a reglamentos de seguridad industrial

Instalaciones eléctricas de baja tensión

250

Instalaciones de generación asociadas al autoconsumo

P>=25kW:250

Alta tensión y centros de transformación particulares

200

Ascensores

150

Instalaciones de distribución al por menor de productos petrolíferos líquidos: suministro a vehículos

100

Instalaciones de almacenamiento de productos petrolíferos para el suministro de combustible a vehículos propios

100

Instalaciones térmicas en edificios

50

Instalaciones de almacenamiento de productos químicos

50

Instalaciones de seguridad contra incendios en establecimientos industriales

50

2

Empresas instaladoras o mantenedoras en el ámbito de la seguridad industrial

Declaraciones responsables de empresas instaladoras o mantenedoras en el ámbito de la seguridad industrial

200

3

Accidentes graves

Establecimientos industriales afectados por el Real decreto 840/2015, de 21 de septiembre, en su nivel superior

Todas las de nivel superior

4

Empresas que manipulan gases fluorados

Declaraciones responsables de empresas que manipulan gases fluorados en los ámbitos de las instalaciones frigoríficas, instalaciones térmicas en edificios, instalaciones de protección contra incendios y en instalaciones de alta tensión

50

Artículo 3. Ejecución

1. Las jefaturas territoriales de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación harán la selección de los establecimientos, instalaciones y actividades que sean objeto de inspección con criterios de oportunidad y aleatoriedad.

2. El reparto numérico de las inspecciones entre las cuatro jefaturas territoriales se hará conforme a los siguientes criterios:

– Programa accidentes graves: cada jefatura inspeccionará los establecimientos afectados radicados en su provincia.

– Resto de programas: las jefaturas territoriales de A Coruña y Pontevedra desarrollarán cada una el 30 % de las inspecciones programadas; las jefaturas de Lugo y Ourense desarrollarán cada una el 20 % de las inspecciones programadas.

3. Cada jefatura territorial remitirá a la Secretaría General de Industria, con fecha límite el 30 de abril de 2024, un informe firmado por el correspondiente jefe territorial en el que se indique por cada programa:

– Número de inspecciones desarrolladas.

– Número de inspecciones favorables inicialmente.

– Número de inspecciones no favorables inicialmente que subsanaron todas las deficiencias detectadas.

– Número de inspecciones no favorables inicialmente que permanecen sin subsanar todas las deficiencias detectadas.

– Número de inspecciones de las que se ha trasladado el expediente para incoar expediente sancionador.

Artículo 4. Metodología

1. La articulación de la gestión, desarrollo y ejecución de los programas de inspección en los que se estructura el Plan de inspección de 2023 se hará conforme a los principios establecidos en el Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial, y en el Decreto 219/2008, de 25 de septiembre, sobre la inspección de industria en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. La realización de una inspección a un establecimiento, instalación o actividad incluida en un programa de inspección no eximirá a dicho establecimiento, instalación o actividad de realizar la correspondiente inspección reglamentaria.

Artículo 5. Obligaciones de los titulares

Los titulares de los establecimientos, instalaciones o actividades objeto del Plan de inspección están obligados a permitir y facilitar las comprobaciones e inspecciones que el personal debidamente acreditado realice en cumplimiento de la función de control de la Administración, así como presentar cualquier información o documentación que se le solicite en relación con la inspección que se realice.

Artículo 6. Ámbito geográfico del Plan de inspección

El ámbito de actuación de la actividad administrativa de inspección a la que se refiere esta orden alcanzará los establecimientos, instalaciones y actividades situados dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia con independencia de la situación de su domicilio social.

Artículo 7. Vigencia del plan

La vigencia del Plan de inspección de 2023 comenzará al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia y se extenderá hasta el 31 de marzo de 2024.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo

Se faculta a la persona titular de la secretaría general competente en materia de industria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la presente orden.

Disposición final segunda. ntrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de junio de 2023

Francisco Conde López
Vicepresidente primero y conselleiro de Economía,
Industria e Innovación