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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 111 Martes, 13 de junio de 2023 Pág. 36321

I. Disposiciones generales

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

ORDEN de 26 de mayo de 2023 por la que se desarrolla el Decreto 157/2022, de 15 de septiembre, por el que se establecen la ordenación y el currículo del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula la evaluación en esa etapa educativa.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, creó una nueva estructura curricular y afectó, entre otros, a varios aspectos del bachillerato como los principios y objetivos, la organización o la evaluación.

El Real decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del bachillerato, aprobó a nivel estatal las enseñanzas mínimas para esta etapa, determinando los aspectos básicos del currículo, estableciendo sus objetivos, fines y principios generales y pedagógicos, y encomendando a las administraciones educativas establecer los currículos que serán de aplicación en su ámbito de gestión.

En ese contexto, el Decreto 157/2022, de 15 de septiembre, por el que se establecen la ordenación y el currículo del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia, concretó las intenciones del Sistema educativo gallego para esta etapa, estableciendo su organización y completando las enseñanzas mínimas, y facultando a la persona titular de la consellería con competencias en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas en lo relativo al desarrollo del decreto.

En el contexto de este nuevo marco normativo, esta orden desarrolla y concreta la regulación de aspectos referidos a la organización de esta etapa, el desarrollo del currículo, la evaluación y el procedimiento de revisión y reclamación, así como a los correspondientes modelos de actas, documentos e informes de evaluación.

La presente orden se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 37 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico. Respecto a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para concretar el marco normativo autonómico establecido por el Decreto 157/2022, de 15 de septiembre. Cumpliendo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para conseguir su objeto, no existiendo ninguna alternativa reguladora menos restrictiva de derechos. Conforme al principio de seguridad jurídica, resulta coherente con el ordenamiento jurídico actual. Asimismo, la orden respeta el principio de eficiencia al permitir una gestión más eficiente de los recursos públicos.

Cumple también con los principios de transparencia y accesibilidad, que se garantizaron a través de la exposición del proyecto en el Portal de transparencia y gobierno abierto de la Xunta de Galicia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 41.5 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en la mesa sectorial docente no universitaria.

En consecuencia, como conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, haciendo uso de las competencias que me confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y de la habilitación contenida en la disposición final segunda del Decreto 157/2022, de 15 de septiembre, por el que se establecen la ordenación y el currículo del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia,

ACUERDO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto desarrollar el Decreto 157/2022, de 15 de septiembre, por el que se establecen la ordenación y el currículo del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Asimismo, regula la evaluación de la etapa educativa del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Esta orden será de aplicación en los centros docentes correspondientes al ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Galicia que impartan las enseñanzas de bachillerato.

CAPÍTULO II

Organización

Artículo 3. Organización general

1. El alumnado admitido en un centro docente para cursar las enseñanzas de bachillerato se matriculará en una de las modalidades o vías ofertadas.

2. El alumnado tendrá que cursar en cada uno de los dos cursos las materias comunes, las materias específicas de la modalidad elegida, una obligatoria y dos de opción, y una de las materias optativas, a las que se refieren los artículos 10 y 11 del Decreto 157/2022, de 15 de septiembre.

3. Las alumnas y los alumnos podrán permanecer cursando bachillerato en régimen ordinario durante cuatro años, consecutivos o no.

4. Las madres, los padres o las personas tutoras legales, o el propio alumnado en el caso de ser mayor de edad, podrán solicitar la anulación de matrícula a la dirección del centro docente, antes del 30 de abril, cuando circunstancias de enfermedad prolongada, de incorporación a un puesto de trabajo o de obligaciones de tipo familiar o personal impidan seguir los estudios con normalidad. La solicitud, a la cual será necesario adjuntar las justificaciones pertinentes, será resuelta por la dirección del centro en un plazo de 10 días hábiles. En el caso de los centros privados, la competencia de dicha anulación corresponderá a la dirección del centro público al que estén adscritos.

5. Podrá solicitarse la simultaneidad en la matrícula de enseñanzas de bachillerato con las enseñanzas de formación profesional, con autorización del Servicio Territorial de Inspección Educativa y en las condiciones establecidas en la normativa correspondiente.

Podrán cursarse simultáneamente las enseñanzas de bachillerato y las enseñanzas de música y danza en las condiciones reguladas en el artículo 10.

Artículo 4. Oferta de materias en el centro

1. Los centros docentes ofertarán la totalidad de las materias comunes y de las materias específicas de las modalidades y, en su caso, de las vías que tengan autorizadas. Además, concretarán su oferta de materias optativas que formará parte de su concreción curricular.

Para ofertar un idioma en la materia Lengua Extranjera se precisará un mínimo de cinco alumnas y/o alumnos, siempre que la organización y los recursos del centro lo permitan.

2. La materia optativa Segunda Lengua Extranjera se ofertará en todas las modalidades o vías que se impartan. El resto de las materias optativas, entre las que se encuentran las materias de modalidad o vía, con independencia de que la modalidad o vía se imparta o no en el centro, podrán ser ofertadas en cualquiera de las modalidades de bachillerato, siempre que la organización y los recursos del centro lo permitan.

3. Los centros docentes podrán establecer itinerarios orientados a los diversos campos de las enseñanzas superiores, que agruparán materias específicas de la modalidad elegida y materias optativas, para orientar al alumnado en la elección de las mismas.

4. Las materias específicas de modalidad y las materias optativas que no tengan un número suficiente de alumnado que solicite cursarlas no podrán ser impartidas en el centro.

Las materias específicas de modalidad, obligatorias y de opción, precisan de un mínimo de cinco alumnas y/o alumnos para poder ser impartidas. Excepcionalmente, podrán impartirse con un número menor de alumnas o alumnos con la autorización expresa de la jefatura territorial correspondiente, previo informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa.

Las materias optativas precisan de un número mínimo de diez alumnas y/o alumnos para poder ser impartidas.

Con la finalidad de atender la diversidad en ámbitos rurales, pequeños núcleos de población y/u otras circunstancias que así lo aconsejen, las materias optativas podrán impartirse con un número menor de alumnas o alumnos. En este caso, se precisará la autorización expresa de la jefatura territorial correspondiente, previo informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa. En ningún caso será el número de alumnado inferior a cinco.

5. Cuando en un centro docente no se pueda constituir grupo de alguna materia específica de modalidad por no tener el número suficiente de alumnado para impartirla, se facilitará al alumnado que la curse a través de las enseñanzas para personas adultas mediante la modalidad de educación a distancia o, de no ser posible, en otros centros docentes, siempre que la organización de los horarios de ambos centros lo permitan. En cualquier caso, contará con la autorización de las madres, los padres o las personas tutoras legales, cuando se trate de alumnado menor de edad.

Artículo 5. Grupo de alumnado para las materias comunes

Los centros docentes, con carácter general, agruparán al alumnado a la hora de impartir las materias comunes, aun siendo de distintas modalidades o vías. En este caso, el número total de alumnado que conforme cada grupo no podrá superar lo establecido para cada unidad escolar en la normativa de admisión.

Artículo 6. Cambio de modalidad o vía

1. El alumnado que promocione o que repita el segundo curso podrá solicitar a la dirección del centro el cambio de modalidad o vía antes del comienzo de las actividades lectivas.

Excepcionalmente, el alumnado matriculado en primer curso podrá solicitar a la dirección del centro el cambio de modalidad o vía antes del 15 de octubre.

2. En todo caso, al finalizar el segundo curso de bachillerato, el alumnado deberá haber cursado y superado todas las materias comunes, seis materias específicas de la nueva modalidad o vía elegida, de las cuales una obligatoria y dos de opción serán de primero y una obligatoria y dos de opción serán de segundo, y dos materias optativas, una de primero y otra de segundo.

3. A los efectos del cambio de modalidad, se tendrá en cuenta:

a) Las materias específicas de modalidad o vía y la materia optativa de primer curso o de segundo curso ya superadas que sean coincidentes con las materias de la nueva modalidad o vía pasarán a formar parte de las materias requeridas de la nueva modalidad, en caso de que la alumna o el alumno no solicite cursar otras materias diferentes.

b) Una de las materias específicas de modalidad o vía, obligatoria o de opción, del primer curso o del segundo curso ya superada que no sea propia de la nueva modalidad podrá ser considerada como materia optativa del mismo curso. En este caso, la alumna o el alumno deberá indicarlo en el momento de la solicitud del cambio de modalidad o vía.

c) Las materias específicas de la modalidad o vía que abandone que no formen parte de las materias requeridas a efectos de titulación no se tendrán en cuenta para el cómputo de la media de bachillerato.

d) En los casos en los que, por motivo de la organización del centro, el alumnado de segundo curso no pueda asistir a las clases de las materias de primero que deba cursar como consecuencia del cambio de modalidad, estas materias se tratarán de forma análoga a las materias pendientes en las condiciones reguladas en el artículo 11.

e) De los cambios de modalidad o vía se dejará constancia en el expediente académico mediante una diligencia, que se ajustará en su contenido al modelo que se establece anexo I.

f) Las nuevas materias de primero que se cursen debido al cambio de modalidad o vía no serán computables a los efectos de modificar las condiciones en que la alumna o el alumno promocionó al segundo curso.

4. La autorización de cambio de modalidad o vía para el alumnado matriculado en centros privados será realizada por la dirección del centro público al cual esté adscrito, que deberá tener en cuenta el correspondiente informe elaborado por la dirección del centro privado.

Artículo 7. Cambio de materias

El alumnado con evaluación negativa en alguna materia específica de modalidad o vía o en alguna materia optativa, de primero o de segundo curso, en el caso de promocionar o de repetir, podrá optar por recuperarla o por sustituirla por otra materia del mismo grupo ofertada en el centro. En este caso, la alumna o el alumno deberá solicitarlo en el momento de la matrícula.

Artículo 8. Continuidad entre materias

1. El alumnado podrá matricularse en segundo curso de las materias con relación de continuidad que figuran en el anexo III del Decreto 157/2022, de 15 de septiembre, sin haber cursado con anterioridad la materia de primero.

En este caso, el alumnado deberá matricularse de la correspondiente materia de primero y cursarla como pendiente en las condiciones establecidas en el artículo 11. Esta materia de primero no será computable a los efectos de modificar las condiciones en las que la alumna o el alumno promocionó al segundo curso.

2. No obstante, en el caso de las materias específicas de modalidad de opción y en el caso de las materias optativas, el alumnado podrá acreditar los conocimientos de la correspondiente materia de primero antes del inicio de las actividades lectivas del curso académico. Esta acreditación se realizará a través de las pruebas que decida el departamento didáctico, basadas en criterios objetivos y evaluables, que permitan verificar que la alumna o el alumno reúne las condiciones necesarias para poder seguir con aprovechamiento la materia de segundo. En ningún caso se podrá considerar cursada o superada la materia de primer curso.

En el caso de no superar las pruebas de acreditación de los conocimientos de la correspondiente materia de primer curso, el alumnado deberá matricularse de dicha materia y cursarla como pendiente en las condiciones establecidas en el artículo 11. La materia de primero no será computable a los efectos de modificar las condiciones en las que el alumnado promocionó al segundo curso.

Se dejará constancia de esta acreditación en el expediente académico mediante una diligencia, que se ajustará en su contenido al modelo que se establece en el anexo II.

Artículo 9. La materia común Lengua Extranjera

1. En los dos cursos del bachillerato se cursará el mismo idioma en la materia común Lengua Extranjera.

2. El alumnado que en el segundo curso de bachillerato desee cambiar el idioma de la materia común Lengua Extranjera podrá incorporarse a las enseñanzas de Lengua Extranjera II en otro idioma con la autorización de la dirección del centro y siempre que curse simultáneamente la materia de primer curso del nuevo idioma elegido.

La solicitud de cambio se realizará ante la dirección del centro en el momento de la matrícula y, en cualquier caso, antes del inicio de las actividades lectivas del segundo curso.

La correspondiente materia de primero no será computable a los efectos de modificar las condiciones en las que el alumnado promocionó al segundo curso.

3. En los casos en que, por motivo de la organización del centro, el alumnado de segundo curso no pueda asistir a las clases de Lengua Extranjera I, esta materia se tratará de forma análoga a las materias pendientes en las condiciones reguladas en el artículo 11.

Artículo 10. Organización del bachillerato en tres años académicos

1. El alumnado que se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias podrá solicitar la realización del bachillerato, en régimen ordinario, en tres años académicos:

a) Si cursa la etapa de manera simultánea a las enseñanzas profesionales de música o de danza.

b) Si acredita la consideración de deportista de alto nivel o de alto rendimiento.

c) Si requiere una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar alguna necesidad específica de apoyo educativo.

2. El alumnado que se encuentre en alguno de los supuestos de las letras a) y b) del número anterior y que desee cursar el bachillerato en tres años académicos deberá solicitarlo al formalizar su matrícula. La solicitud deberá acompañarse de la documentación que acredite las circunstancias a las que se refieren las letras a) o b).

3. El alumnado a que se refiere la letra c) del número 1 de este artículo que desee cursar el bachillerato en tres años académicos deberá solicitarlo a la dirección del centro después de comenzado el curso académico y antes de que finalice el mes de octubre. En este caso, se seguirá este procedimiento de autorización:

a) Solicitud de la dirección del centro docente a la jefatura territorial, junto con la siguiente documentación:

– Informe del departamento de orientación, en el cual se acredite la necesidad específica de apoyo educativo y se proponga la realización del bachillerato en tres años académicos como la medida más adecuada para la alumna o el alumno.

– Conformidad expresa de la madre, del padre o de las personas tutoras legales, en el caso de alumnado menor de edad, o de la alumna o del alumno si es mayor de edad.

– Copia del historial académico de la alumna o del alumno.

– Propuesta de la distribución temporal de las materias para cursar el bachillerato en tres años académicos, que en todo caso deberá respetar los criterios de distribución de las materias recogidos en el número 5 de este artículo.

b) La jefatura territorial solicitará un informe al Servicio Territorial de Inspección Educativa y lo trasladará, junto con el resto de la documentación recibida, a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

c) La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa adoptará la decisión que proceda y se la comunicará a la dirección del centro docente, que informará a la alumna o al alumno correspondiente.

4. Excepcionalmente, podrá solicitarse la organización del bachillerato en tres años académicos una vez cursado un año académico en la etapa.

5. El alumnado decidirá la distribución de las materias que componen el bachillerato en los tres años académicos, cumpliendo los siguientes criterios:

a) En el primer año, se matriculará en el primer curso de bachillerato y cursará, como mínimo, las materias comunes.

b) En el segundo año, de cumplir los criterios de promoción, se matriculará en el segundo curso de bachillerato y cursará, como mínimo, las materias comunes y, en su caso, las materias pendientes del primer año. Asimismo, podrá matricularse de las materias de primero no cursadas.

c) En el tercer año, se matriculará en el segundo curso de bachillerato y cursará las materias específicas de modalidad y optativas del primer y el segundo cursos del bachillerato que no cursó en los dos primeros años y, en su caso, las materias pendientes de los dos años anteriores.

6. En el caso de cursar simultáneamente materias de primero y de segundo, si por motivo de la organización del centro, el alumnado de segundo curso no puede asistir a las actividades lectivas de la materia de primero, esta materia se tratará de forma análoga a las materias pendientes en las condiciones reguladas en el artículo 11.

7. Los departamentos de orientación de los centros docentes informarán y orientarán al alumnado interesado en cursar el bachillerato en tres años académicos en la selección de las materias a cursar en cada año, procurando una adecuada planificación de la selección de materias con continuidad curricular.

8. Este alumnado tendrá las mismas condiciones de permanencia y de promoción que el resto del alumnado.

9. El alumnado que curse el bachillerato de manera simultánea a las enseñanzas profesionales de música o de danza podrá obtener el título de bachiller en la modalidad de artes, sin necesidad de haber cursado los tres años académicos, al término del curso académico en que supere las materias comunes si acredita que ha superado dichas enseñanzas de música o de danza.

Artículo 11. Materias pendientes

1. El alumnado que logre la promoción a segundo curso con materias pendientes deberá matricularse de ellas y cursarlas a lo largo del curso.

2. Las programaciones didácticas deberán recoger los procedimientos de seguimiento, recuperación y evaluación del alumnado con materias pendientes.

3. El departamento didáctico programará actividades y/o pruebas de evaluación para verificar a lo largo de las evaluaciones la superación de esas materias.

4. El seguimiento y la evaluación de las materias pendientes será realizado por el profesorado con atribución docente en la materia, elegido por el departamento didáctico.

En las materias de continuidad, será elegido, preferentemente, el profesorado que le imparta la materia en el segundo curso. En el resto de materias, será elegido, preferentemente, el profesorado que tenga conocimiento del proceso de aprendizaje y de la realidad educativa de la alumna o del alumno por haberle impartido docencia en el curso anterior o por impartirle docencia en el curso actual.

5. La evaluación final de las materias pendientes tendrá que ser anterior a la de las materias de segundo curso.

Artículo 12. Convalidación y exención de materias

1. La alumna o el alumno o la madre, el padre o la persona tutora legal, en el caso de menores de edad, podrá solicitar la convalidación y/o la exención de materias en los términos establecidos en la normativa de aplicación.

2. Con carácter general, la solicitud se realizará ante la dirección del centro durante el período de matrícula en el curso académico y durante el mes de septiembre. Con la solicitud se adjuntará la documentación que acredite las circunstancias que justifiquen la posible convalidación y/o exención.

3. Las materias objeto de convalidación y/o exención se considerarán como materias superadas a efectos del número de materias requeridas para la obtención del título.

Estas materias no tendrán calificación numérica y no computarán a efectos del cálculo de la nota media.

4. La convalidación de una materia podrá solicitarse con independencia de que el centro docente la imparta. Para esto, solicitará la matrícula de la materia objeto de convalidación solo a efectos administrativos, por lo que este alumnado no computará en relación al número mínimo de alumnas y alumnos que se precisan para su impartición según lo establecido en el artículo 4.

5. De las convalidaciones y/o exenciones de materias se dejará constancia en el expediente académico mediante una diligencia, que se ajustará en su contenido al modelo que se establece en el anexo III.

Estas materias se consignarán en los documentos de evaluación con el término «Convalidada» (CV) y/o el término «Exenta/o» (EX).

Artículo 13. Tutoría y orientación

1. Cada grupo de alumnas y alumnos contará con una persona tutora de entre las que desempeñan docencia en él, preferentemente que imparta docencia a todo el grupo, que se responsabilizará, en colaboración con el equipo docente, de la atención y del seguimiento personalizado del alumnado del grupo, así como de la orientación del aprendizaje y del apoyo en su proceso educativo.

Asimismo facilitará, en el caso de alumnado menor de edad, la participación de las madres, de los padres y de las personas tutoras legales en los términos establecidos en la normativa correspondiente.

2. La jefatura del departamento de orientación apoyará y colaborará con las personas tutoras en los términos establecidos en el plan de acción tutorial.

3. La jefatura del departamento de orientación, en colaboración con la persona tutora, informará al alumnado de las posibles vías relacionadas con la modalidad elegida para la continuación de su formación y de las vías profesionales por las que pueda optar. En este proceso se incorporará la perspectiva de género, y se fomentará la igualdad efectiva de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres.

CAPÍTULO III

Desarrollo del currículo

Artículo 14. Autonomía de los centros

1. Los centros docentes, en el uso de su autonomía, desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo del bachillerato adaptándolo a las características del alumnado y a su realidad educativa, y fijarán su concreción y la incorporarán a su proyecto educativo y funcional, que impulsará y desarrollará los principios, los objetivos y la metodología propios de un aprendizaje competencial orientado al ejercicio de una ciudadanía activa.

2. La concreción del currículo que realicen los centros docentes en sus proyectos educativos y funcionales tendrá como referente los descriptores operativos de las competencias clave recogidos en el anexo I del Decreto 157/2022, de 15 de septiembre.

Artículo 15. Concreción curricular

1. La concreción curricular, que se incorporará al proyecto educativo y funcional del centro, establece los criterios y las decisiones que orientan el desarrollo del currículo y la coordinación interdisciplinaria por parte de los órganos de coordinación didáctica.

2. El claustro de profesorado garantizará mediante la concreción curricular la coherencia en la actuación docente.

3. La concreción curricular, que será única para cada centro, incluirá, como mínimo, los aspectos recogidos en el artículo 16 del Decreto 157/2022, de 15 de septiembre.

4. Los centros docentes sostenidos con fondos públicos utilizarán la aplicación informática de programaciones que pone a disposición la consellería con competencias en materia de educación para la elaboración y, en su caso, para la modificación de la concreción curricular. Esta aplicación informática también se utilizará para su supervisión por parte de la Inspección educativa.

5. Los centros docentes harán pública la concreción curricular con el objeto de facilitar su conocimiento por el conjunto de la comunidad educativa.

Artículo 16. Programaciones didácticas

1. La programación didáctica es el instrumento de planificación curricular específico y necesario para desarrollar el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado de manera coordinada entre el profesorado integrante del departamento didáctico.

2. La programación didáctica de cada materia se elaborará por nivel educativo y será la misma para todos los grupos del nivel.

3. El profesorado, bajo la coordinación de las jefaturas de los departamentos didácticos, tendrá en cuenta para el diseño o la modificación de las programaciones didácticas los siguientes aspectos:

a) Lo dispuesto en el Decreto 157/2022, de 15 de septiembre, y en la normativa que lo desarrolla.

b) Lo dispuesto en los correspondientes reglamentos orgánicos.

c) El derecho del alumnado a una evaluación objetiva.

d) Las decisiones y los criterios generales establecidos en la concreción curricular del centro.

e) La información recogida en el seguimiento de la programación y en la memoria final del curso anterior.

4. La programación didáctica incluirá, como mínimo, los aspectos recogidos en el artículo 17 del Decreto 157/2022, de 15 de septiembre.

5. El profesorado realizará el seguimiento de las programaciones didácticas en sus grupos de alumnado reflejando el grado de cumplimiento respecto a lo planificado, la justificación razonada en el caso de producirse alguna desviación y las propuestas de modificación y/o mejora.

Esta información será valorada y analizada por el departamento didáctico con una frecuencia mínima mensual, dejando constancia en las correspondientes actas de reunión.

6. Los centros docentes sostenidos con fondos públicos utilizarán la aplicación informática de programaciones que pone a disposición la consellería con competencias en materia de educación para la elaboración y el seguimiento de las programaciones didácticas. Esta aplicación informática también se utilizará para su supervisión por parte de las jefaturas de departamento, de los equipos directivos y de la Inspección educativa.

7. Los centros docentes harán públicas las programaciones didácticas con el objeto de facilitar su conocimiento por el conjunto de la comunidad educativa. Asimismo, en los primeros días de actividad lectiva de cada curso académico el profesorado, coordinado por la jefatura de departamento o por las personas responsables en los centros privados, y conforme al procedimiento establecido en el centro, informará sobre los aspectos de la programación didáctica al alumnado y, en su caso, a las madres, a los padres o a las personas tutoras legales.

Asimismo, se informará de los criterios de promoción y /o de titulación regulados en los artículos 30 y 31, respectivamente, y establecidos en la concreción curricular del centro.

Artículo 17. Métodos pedagógicos

1. La metodología didáctica favorecerá el trabajo individual y en grupo, el pensamiento autónomo, crítico y riguroso, el uso de técnicas y hábitos de investigación en distintos campos del saber, la capacidad del alumnado de aprender por sí mismo, así como la transferencia y la aplicación de lo aprendido.

A estos efectos, en el diseño de las actividades de cada materia, el profesorado tendrá que considerar la relación existente entre los objetivos de la materia y las competencias clave a través de los descriptores operativos y las líneas de actuación en el proceso de enseñanza y aprendizaje que se establecen en las orientaciones pedagógicas para cada materia en el anexo II del Decreto 157/2022, de 15 de septiembre, y seleccionar aquellos criterios de evaluación del currículo que se ajusten a la finalidad buscada, así como emplearlos para verificar los aprendizajes del alumnado y su nivel de desempeño.

2. Las tecnologías de la información y de la comunicación serán una herramienta necesaria para el aprendizaje en todas las materias, tanto por su carácter imprescindible en la educación superior como por su utilidad y relevancia para la vida cotidiana y la inserción laboral.

3. También será de especial relevancia el desarrollo de estrategias de comprensión de lectura de todo tipo de textos e imágenes, en cualquier soporte y formato, y de habilidades de uso de la información, de expresión escrita y de expresarse correctamente en público.

4. Los centros docentes impartirán de manera integrada el currículo de todas las lenguas de su oferta educativa, con el fin de favorecer que todos los conocimientos y las experiencias lingüísticas del alumnado contribuyan al desarrollo de su competencia comunicativa plurilingüe. En el proyecto lingüístico del centro se concretarán las medidas tomadas para la impartición del currículo integrado de las lenguas. Estas medidas incluirán, por lo menos, acuerdos sobre criterios metodológicos básicos de actuación en todas las lenguas, acuerdos sobre la terminología que se vaya a emplear, y el tratamiento que se dará a los contenidos y a los criterios de evaluación similares en las distintas materias lingüísticas, de manera que se evite la repetición de los aspectos comunes al aprendizaje de cualquier lengua.

5. Las lenguas oficiales se utilizarán solo como apoyo en el proceso de aprendizaje de las lenguas extranjeras. En dicho proceso se priorizarán la comprensión, la expresión y la interacción oral.

Artículo 18. Planes educativos

1. Los centros docentes deberán incluir dentro de su proyecto educativo y funcional un plan de lectura, un plan de biblioteca, un plan digital y un plan de actividades físicas y hábitos saludables, de acuerdo a los artículos 34, 35 y 36 del Decreto 157/2022, de 15 de septiembre.

2. Estos planes serán únicos para cada centro docente y deberán desarrollar aspectos concretos de la etapa de bachillerato, así como de las otras etapas educativas que se ofertan en dicho centro, en su caso.

3. Estos planes se elaborarán a partir de un diagnóstico de la situación del centro, que permita la definición de objetivos de cara a la mejora. Para el logro de dichos objetivos se desarrollarán en cada curso académico diferentes acciones.

Los planes se orientarán a reforzar y complementar el aprendizaje curricular del alumnado, así como el desarrollo de las competencias clave.

4. Se promoverá el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación en la elaboración y en el seguimiento de estos planes.

Artículo 19. El plan de lectura

El plan de lectura en el bachillerato tendrá por finalidad la promoción y el fomento de la lectura, la escritura y las habilidades en el uso, en el tratamiento y en la producción de la información, en apoyo de la adquisición de las competencias clave, e incluirá, como mínimo, los siguientes elementos:

a) Introducción, con una breve contextualización del plan en el centro y una justificación del mismo.

b) Análisis del contexto, que recogerá, como mínimo, la situación de partida en el centro en relación a la lectura y al fomento de la misma.

c) Objetivos, de los que se especificarán indicadores.

d) Procedimiento de seguimiento, evaluación y modificación del plan y, en su caso, de difusión.

Artículo 20. El plan de biblioteca

El plan de biblioteca tendrá por finalidad la promoción de la biblioteca escolar como centro de referencia de recursos de la lectura, de la información y del aprendizaje, e incluirá, como mínimo, los siguientes elementos:

a) Introducción, con una breve contextualización del plan en el centro y una justificación del mismo.

b) Análisis del contexto, que recogerá, como mínimo, la situación de partida en el centro con relación a la organización y la gestión de la biblioteca, a la formación de personas usuarias, a la contribución al desarrollo de las competencias del alumnado y al fomento de la lectura.

c) Objetivos, de los que se especificarán indicadores.

d) Procedimiento de seguimiento, evaluación y modificación del plan y, en su caso, de difusión.

Artículo 21. El plan digital

El plan digital se concibe como un instrumento para mejorar el desarrollo de la competencia digital de la comunidad educativa, el uso de las tecnologías digitales en el proceso de enseñanza y aprendizaje y la transformación de los centros en organizaciones educativas digitalmente competentes, e incluirá, como mínimo, los siguientes elementos:

a) Introducción, con una breve contextualización del plan en el centro y una justificación del mismo.

b) Análisis del contexto, que recogerá, como mínimo, la situación de partida en el centro respecto del uso de las tecnologías digitales.

c) Objetivos, de los que se especificarán indicadores.

d) Procedimiento de seguimiento, evaluación y modificación del plan y, en su caso, de difusión.

Artículo 22. El plan de actividades físicas y hábitos saludables

El plan de actividades físicas y hábitos saludables tendrá por finalidad la práctica diaria de deporte, y de ejercicio físico y actividad física durante la jornada escolar y la promoción de una vida activa, saludable y autónoma, e incluirá, como mínimo, los siguientes elementos:

a) Introducción, con una breve contextualización del plan en el centro y una justificación del mismo.

b) Análisis del contexto, que recogerá, como mínimo, la situación de partida en el centro con relación a la práctica diaria de deporte y de ejercicio físico y de actividad física, la alimentación y los hábitos de vida saludable, la higiene personal y el descanso.

c) Objetivos, de los que se especificarán indicadores.

d) Procedimiento de seguimiento, evaluación y modificación del plan y, en su caso, de difusión.

Artículo 23. La concreción anual de los planes educativos

1. Los planes educativos a los que se refiere este capítulo se concretarán anualmente en la programación general anual a través de acciones enfocadas al logro de aquellos objetivos establecidos en cada plan que se pretendan desarrollar en el correspondiente curso académico.

2. Para cada una de las acciones a las que se refiere el número anterior se concretarán, como mínimo, su temporalización, las personas responsables de su ejecución y, de ser el caso, los indicadores que permitan evaluar el nivel de logro alcanzado.

Asimismo, en la concreción anual de cada uno de los planes se indicarán las personas responsables o coordinadoras.

3. Se promoverá el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación en la elaboración y en el seguimiento de la concreción anual de estos planes.

CAPÍTULO IV

Evaluación y procedimiento de revisión y reclamación

Sección 1ª. Evaluación

Artículo 24. Carácter de la evaluación

1. La evaluación constituirá una práctica habitual y permanente del profesorado dirigida a obtener y registrar datos relevantes que faciliten la toma de decisiones encaminadas a la mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje del alumnado, tanto en el ámbito individual como en el colectivo.

2. La evaluación en el bachillerato será continua, formativa y diferenciada según las distintas materias:

a) Continua: el profesorado debe ser conocedor del progreso y de las dificultades de aprendizaje que presenta cada alumna y alumno durante todo el proceso educativo.

b) Formativa: el profesorado debe emplear la información sobre la evolución del aprendizaje del alumnado para reorientar, ajustar y mejorar el proceso de aprendizaje adaptándolo las características personales de cada alumna y alumno.

c) Diferenciada según las distintas materias: ya que el profesorado de cada materia decidirá, al término del curso, si la alumna o el alumno ha logrado los objetivos de la materia.

3. Los referentes para la valoración del grado de adquisición de las competencias clave y el logro de los objetivos de las materias y de la etapa en la evaluación de las materias serán los criterios de evaluación que figuran en el anexo II del Decreto 157/2022, de 15 de septiembre.

4. Se promoverá el uso generalizado de técnicas e instrumentos de evaluación variados, diversos, flexibles y adaptados a las distintas situaciones de aprendizaje, que permitan la valoración objetiva de todo el alumnado y que garanticen, asimismo, que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

5. Si en cualquier momento del curso, como consecuencia del proceso de evaluación continua, se detectara que el progreso de una alumna o de un alumno no es el adecuado, se establecerán las medidas más adecuadas dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar su proceso educativo.

Artículo 25. Sesiones de evaluación

1. Las sesiones de evaluación son las reuniones que mantiene el equipo docente de cada grupo, con el objeto de analizar el proceso de aprendizaje de cada alumna y alumno, así como de tomar las decisiones que adapten la intervención educativa a las características individuales del alumnado y a las del grupo.

2. A los efectos de esta orden, el equipo docente del grupo estará constituido por el profesorado responsable de la evaluación de las materias en las que esté matriculado el alumnado de dicho grupo. En este sentido, se tendrá en cuenta que las materias pendientes forman parte de la matrícula del alumnado.

Sin embargo, cuando el equipo docente tenga que tomar decisiones respecto de una alumna o de un alumno, participará únicamente el profesorado responsable de la evaluación de las materias en las que esté matriculada o matriculado la alumna o el alumno.

3. A lo largo del curso se realizarán una evaluación inicial, como mínimo tres evaluaciones parciales, una evaluación final ordinaria y una evaluación final extraordinaria.

4. Las sesiones de evaluación serán coordinadas por la persona tutora del grupo y en ellas participará el equipo docente del mismo. Se analizará la información sobre las características generales del grupo o sobre las circunstancias académicas o personales, con incidencia educativa, de cuantas alumnas y alumnos lo compongan.

En estas sesiones de evaluación, con carácter general, se contará con el asesoramiento de la jefatura del departamento de orientación y con el apoyo del equipo directivo.

5. En cada sesión la evaluación de cada materia es competencia del profesorado que la imparta o, en su caso, realice el seguimiento y evaluación de las materias pendientes.

6. Las decisiones adoptadas por el equipo docente irán referidas a la promoción, a la titulación, y a todo aquello que incida en el proceso educativo de cada alumna o alumno. De no existir unanimidad en el equipo docente, la toma de decisiones requerirá el acuerdo favorable de la mayoría simple de sus miembros.

7. La tutora o el tutor levantará la correspondiente acta de desarrollo de cada una de las sesiones de evaluación, en la cual se harán constar la asistencia del profesorado, los asuntos tratados y las decisiones y los acuerdos alcanzados y motivados referidos a cada alumna y a cada alumno, y al grupo en su conjunto, especificando aquellos que se refieran a la valoración de los aprendizajes de las alumnas o de los alumnos y de la práctica docente y las propuestas de mejora.

Artículo 26. Evaluación inicial

1. La evaluación inicial se realizará en consonancia con lo establecido en el artículo 12 de la Orden de 8 de septiembre de 2021 por la que se desarrolla el Decreto 229/2011, de 7 de diciembre, por el que se regula la atención a la diversidad del alumnado de los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia en los que se imparten las enseñanzas establecidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

2. El equipo docente del grupo realizará una sesión de evaluación inicial para analizar los datos y la información obtenida durante las primeras sesiones lectivas del curso académico, así como otra información relevante de la que se disponga, con la finalidad de adecuar las enseñanzas de cada materia al alumnado y facilitar la progresión satisfactoria de su proceso de aprendizaje. En esta sesión se adoptarán, de forma coordinada, aquellas medidas de apoyo, refuerzo y recuperación que se consideren oportunas para cada alumna o alumno, así como las relativas al ajuste del desarrollo del currículo.

Esta evaluación inicial en ningún caso implicará calificación para el alumnado.

Artículo 27. Evaluaciones parciales

1. A lo largo del curso se realizarán, al menos, tres sesiones de evaluación parciales para cada grupo. En estas sesiones se hará también el seguimiento del proceso de recuperación de las materias pendientes del alumnado del grupo, en su caso. La última de estas sesiones deberá coincidir con la evaluación final ordinaria.

2. El profesorado, incluido el encargado del seguimiento y la evaluación de las materias pendientes, deberá consignar en las actas de evaluación las calificaciones de las materias de las que sea responsable.

3. Las fechas para la realización de estas sesiones parciales se concretarán procurando un reparto equilibrado en la duración de los períodos.

Artículo 28. Evaluación final ordinaria y extraordinaria

1. El equipo docente, coordinado por la tutora o por el tutor del grupo, llevará a cabo la evaluación final ordinaria del alumnado. Asimismo, realizará una evaluación final extraordinaria para el alumnado que tras la evaluación final ordinaria no supere alguna materia.

La evaluación final ordinaria y la evaluación final extraordinaria se realizarán en las fechas que se determinen para cada curso escolar.

2. El profesorado, incluido el encargado del seguimiento y la evaluación de las materias pendientes, deberá consignar en las actas de evaluación final las calificaciones de las materias de las que sea responsable.

Artículo 29. Calificaciones

Los resultados de la evaluación de las materias se expresarán mediante calificaciones numéricas de cero a diez sin decimales, y se considerarán negativas las calificaciones inferiores a cinco. Cuando el alumnado no se presente a las pruebas extraordinarias se consignará «No presentada/o» (NP).

Artículo 30. Promoción

1. Las alumnas y los alumnos conseguirán la promoción del primer al segundo curso de bachillerato cuando superen todas las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias como máximo. A estos efectos, solo se computarán las materias en las que esté matriculada la alumna o el alumno.

2. El alumnado que alcance la promoción al segundo curso con materias pendientes deberá matricularse de ellas y cursarlas a lo largo del curso, en las condiciones reguladas en el artículo 11.

3. Las alumnas y los alumnos del primer curso de bachillerato que no cumplan las condiciones de promoción establecidas deberán matricularse de todas las materias y repetir el curso en su totalidad. En este caso, no se mantendrán las calificaciones de las materias de dicho curso que la alumna o el alumno hubiera superado previamente.

4. El alumnado que al término del segundo curso tuviera evaluación negativa en una o más materias podrá:

a) Matricularse de ellas sin necesidad de cursar de nuevo las materias superadas. En este caso podrá solicitar a la dirección del centro educativo la asistencia a las clases de las materias ya superadas de segundo curso, quedando únicamente exento de su evaluación y debiendo cumplir con las mismas obligaciones que el resto del alumnado del grupo.

b) Repetir el curso completo. En este caso no se mantendrán las calificaciones de las materias de dicho curso que la alumna o el alumno hubiera superado previamente.

Artículo 31. Titulación

1. Será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de bachillerato para la obtención del título de bachiller.

Excepcionalmente, el equipo docente podrá decidir que una alumna o un alumno obtenga el título de bachiller cuando supere todas las materias excepto una, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:

a) Que el equipo docente considere que la alumna o el alumno ha alcanzado las competencias clave y los objetivos vinculados a ese título.

b) Que no se ha producido una inasistencia continuada y no justificada por parte de la alumna o del alumno en la materia.

c) Que la alumna o el alumno se ha presentado a las pruebas y ha realizado las actividades necesarias para su evaluación, incluidas las de la convocatoria extraordinaria.

d) Que la media aritmética de las calificaciones obtenidas en todas las materias de la etapa cursadas que, como mínimo, se requieran para la obtención del título por la modalidad o vía por la que se finaliza sea igual o superior a cinco. A los efectos de este cálculo, se considerará la nota numérica obtenida en la materia no superada.

2. El título de bachiller será único y se expedirá con expresión de la modalidad cursada y de la nota media obtenida, que se obtendrá calculando la media aritmética de las calificaciones de todas las materias cursadas, expresada en una escala de 0 a 10 con dos decimales, redondeada a la centésima.

A los efectos del cálculo de la nota media para el alumnado que cambia de modalidad, de vía o de materias, solo se tendrán en cuenta las calificaciones de las materias cursadas que, como mínimo, se requieran para la obtención del título por la modalidad por la que se finaliza.

3. En las actas de evaluación final ordinaria o extraordinaria de segundo curso, en el expediente académico y en el historial académico se hará constar además una media normalizada, calculada sin tener en cuenta la calificación de las enseñanzas de religión, con el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia entre todo el alumnado a los efectos de acceso a otros estudios, la obtención de la mención de matrícula de honor y las convocatorias para la obtención de becas y ayudas al estudio.

Artículo 32. Titulación desde otras enseñanzas

1. El alumnado que tenga el título de técnica o técnico en formación profesional podrá obtener el título de bachiller en la modalidad general mediante la superación de las materias comunes.

2. El alumnado que tenga el título de técnica o técnico en Artes Plásticas y Diseño, y el alumnado que superara las enseñanzas profesionales de música o de danza, podrá obtener el título de bachiller en la modalidad de Artes mediante la superación de las materias comunes.

3. La nota que figurará en el título de bachiller de este alumnado se deducirá de la siguiente ponderación:

a) El 60 % de la media de las calificaciones obtenidas en las materias comunes del bachillerato.

b) El 40 % de la nota media obtenida en las enseñanzas mediante las que se accede a la obtención del título, calculada conforme a lo establecido en su normativa de ordenación correspondiente.

Artículo 33. Titulación por el régimen de personas adultas

1. Las alumnas y los alumnos que cursen el bachillerato en el régimen para personas adultas obtendrán el título siempre que obtuviesen evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de bachillerato, o en todas las materias excepto una. En este último caso, se deberán reunir las condiciones siguientes:

a) Que el equipo docente considere que la alumna o el alumno ha alcanzado las competencias clave y los objetivos vinculados a ese título.

b) Que no se ha producido un abandono de la materia por parte de la alumna o del alumno, conforme a los criterios establecidos por parte de los centros.

c) Que la alumna o el alumno se ha presentado a las pruebas y ha realizado las actividades necesarias para su evaluación, incluidas las de la convocatoria extraordinaria.

d) Que la media aritmética de las calificaciones obtenidas en todas las materias de la etapa cursadas que, como mínimo, se requieran para la obtención del título por la modalidad por la que se finaliza sea igual o superior a cinco. En este caso, a los efectos del cálculo de la calificación final de la etapa, se considerará la nota numérica obtenida en la materia no superada.

2. Asimismo, el alumnado que curse estas enseñanzas y se encuentre en posesión de alguno de los títulos a que se refiere el artículo 32 podrá obtener el título de bachiller mediante el procedimiento previsto en dicho artículo.

3. También podrán obtener directamente el título de bachiller las personas mayores de veinte años que, a través de las pruebas organizadas en cada curso académico por la consellería con competencias en materia de educación, demuestren alcanzar los objetivos y las competencias clave del bachillerato.

Artículo 34. Matrícula de honor

1. El alumnado que, tras la evaluación final ordinaria del segundo curso, obtuviese una nota media del segundo curso igual o superior a nueve puntos podrá recibir la mención de matrícula de honor. Dicha mención podrá concederse, como máximo, a un número de alumnas o alumnos igual al entero más próximo al 5 % del total de alumnado matriculado en el centro docente en el segundo curso.

Para este cálculo y el otorgamiento de la mención, en caso de que el centro oferte el bachillerato en distintos regímenes, se contará para cada régimen de manera independiente. En el caso del régimen para personas adultas, contará solamente el alumnado matriculado en enseñanza de adultos cuya matrícula le permita obtener el título de bachiller al finalizar el curso.

En todo caso, cuando en el centro docente el total de alumnado matriculado en el segundo curso de bachillerato sea inferior a veinte, podrá concederse una mención de matrícula de honor.

2. Los criterios generales de otorgamiento de matrícula de honor al alumnado serán previamente acordados y establecidos en la concreción curricular del centro, y deben ser objetivos y públicos.

3. La obtención de la mención de matrícula de honor será consignada en los correspondientes documentos oficiales de evaluación de la alumna o del alumno.

Artículo 35. Evaluación del proceso de enseñanza y de la práctica docente

1. La evaluación del proceso de enseñanza y de la propia práctica docente tiene como fin analizar y valorar la intervención educativa que tiene lugar en las aulas para adaptarla progresivamente a las características y necesidades del alumnado.

2. En las programaciones didácticas se establecerán indicadores de logro para evaluar el proceso de enseñanza y la práctica docente que versarán, como mínimo, sobre los siguientes aspectos:

a) La adecuación de la programación didáctica y de su propia planificación a lo largo del curso académico.

b) La metodología empleada.

c) La organización general del aula y el aprovechamiento de los recursos.

d) Las medidas de atención a la diversidad.

e) El clima de trabajo en el aula.

f) La coordinación con el resto del equipo docente y con las familias o las personas tutoras legales.

3. Los indicadores de logro para evaluar el proceso de enseñanza y la práctica docente se tendrán en cuenta para realizar el seguimiento de las programaciones didácticas.

Artículo 36. Información de la evaluación

1. Las personas tutoras informarán regularmente a las madres, los padres o las personas tutoras legales sobre el proceso educativo de sus hijas, de sus hijos o de las personas que tutelen, o al propio alumnado en el caso de ser mayor de edad. Esta información se proporcionará, como mínimo, en cada evaluación e incluirá las calificaciones obtenidas en cada materia.

2. El informe de la evaluación final ordinaria podrá sustituir al informe de la última evaluación parcial.

3. La persona tutora y el profesorado de las distintas materias mantendrán, en lo relativo al proceso de aprendizaje, una comunicación fluida con el alumnado y, en su caso, con sus madres, sus padres o sus personas tutoras legales.

Artículo 37. Documentos e informes de evaluación

1. Los documentos de evaluación se ajustarán en su contenido a los siguientes modelos:

a) Las actas de evaluación reguladas en el artículo 29 del Decreto 157/2022, de 15 de septiembre, se ajustarán en su contenido al modelo que se establece en el anexo IV.

b) El expediente académico regulado en el artículo 30 del Decreto 157/2022, de 15 de septiembre, se ajustará en su contenido al modelo que se establece en el anexo V.

c) El historial académico regulado en el artículo 31 del Decreto 157/2022, de 15 de septiembre, se ajustará en su contenido al modelo que se establece en el anexo VI.

d) El informe personal por traslado regulado en el artículo 32 del Decreto 157/2022, de 15 de septiembre, se ajustará en su contenido al modelo que se establece en el anexo VII.

2. Los centros sostenidos con fondos públicos que impartan la etapa de bachillerato cubrirán los documentos de evaluación a través de la aplicación de gestión académica de la enseñanza (XADE).

Sección 2ª. Procedimiento de revisión y reclamación

Artículo 38. Derecho del alumnado a una evaluación objetiva

1. Con el fin de garantizar el derecho del alumnado a una evaluación objetiva y a que su rendimiento sea valorado y reconocido con objetividad, los centros docentes concretarán en sus normas de organización, funcionamiento y convivencia:

a) Los procedimientos para hacer públicas la concreción curricular y las programaciones didácticas.

b) El procedimiento mediante el cual el alumnado, sus madres, sus padres o las personas tutoras legales podrán solicitar aclaraciones, a la persona tutora y al profesorado, acerca de las informaciones y valoraciones que reciban sobre su proceso de aprendizaje, y sobre las calificaciones o decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso.

En este procedimiento también se incluirá la forma de acceso y, en su caso, la obtención de copia de los instrumentos de evaluación aplicados.

c) El procedimiento de revisión de calificaciones finales de las materias y de la decisión de titulación del alumnado.

2. Las direcciones de los centros se responsabilizarán de que la información a la que se refiere el número 1 sea accesible y se le dé publicidad para toda la comunidad educativa.

Artículo 39. Solicitud de revisión en el centro

1. La alumna o el alumno o, en su caso, sus madres, sus padres o las personas tutoras legales que no estén de acuerdo con las calificaciones o decisiones adoptadas en la evaluación final ordinaria o extraordinaria, podrán solicitar cuantas aclaraciones consideren precisas a la persona tutora o al profesorado, de acuerdo con el procedimiento establecido en las normas de organización, funcionamiento y convivencia del centro.

2. En caso de que persista el desacuerdo, la alumna o el alumno o su madre, su padre o las personas tutoras legales podrán solicitar por escrito a la dirección del centro la revisión de dicha calificación o decisión, en el plazo de dos días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que se produjo su comunicación.

3. Las personas interesadas en el procedimiento tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en el expediente de revisión, que se le remitirán, preferentemente, en formato digital.

4. En los centros privados, las solicitudes de revisión las tramitarán los órganos en la forma que determinen sus normas de funcionamiento, sin perjuicio de que los plazos se deberán ajustar a lo dispuesto en la presente orden.

Artículo 40. Procedimiento de revisión de calificaciones finales

1. La dirección del centro trasladará al departamento didáctico responsable de la materia la solicitud de revisión de la calificación final, y lo comunicará a la persona tutora.

2. En el primer día hábil siguiente a aquel en que finalice el plazo de solicitud de revisión, cada departamento didáctico analizará la solicitud de revisión recibida y el informe motivado elaborado por la persona docente que impartió la materia objeto de revisión y elaborará el correspondiente informe que recoja la descripción de hechos y actuaciones previas que tuviesen lugar, y la decisión adoptada de ratificación o modificación de la calificación final objeto de revisión.

3. El departamento didáctico contrastará las actuaciones sucesivas en el proceso de evaluación de la alumna o del alumno con lo establecido en la programación didáctica, que deberán recogerse en el informe, con especial referencia a los siguientes aspectos:

a) La adecuación de los criterios de evaluación y de los contenidos sobre los que se llevó a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje de la alumna o del alumno con los recogidos en la correspondiente programación didáctica.

b) La adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados con lo señalado en la programación didáctica.

c) La correcta aplicación de los criterios de calificación establecidos en la programación didáctica para la superación de la materia.

d) La decisión debidamente motivada de la ratificación o modificación de la calificación final objeto de revisión.

4. El departamento didáctico trasladará el informe elaborado a la dirección del centro, quien emitirá resolución con la decisión razonada de ratificación o modificación de la calificación revisada. Esta resolución se comunicará por escrito a la alumna o al alumno o, en su caso, a su madre, a su padre o a las personas tutoras legales, como máximo, en el día hábil siguiente. Asimismo, la dirección del centro informará de la decisión a la persona tutora haciéndole entrega de una copia de la resolución. Esta resolución pondrá fin al procedimiento de revisión de calificaciones finales.

5. Si, tras el proceso de revisión, procediera la modificación de alguna calificación final, la secretaría, con el visto bueno de la dirección del centro, anotará la oportuna diligencia en las actas de evaluación y, en su caso, en el expediente y en el historial académico.

6. A la vista del informe elaborado por el departamento didáctico, de la resolución de la dirección del centro y en función de los criterios de promoción y titulación regulados en los artículos 30 y 31, respectivamente, y establecidos en la concreción curricular del centro, la jefatura de estudios y la persona tutora podrán reunir en sesión extraordinaria al equipo docente para revisar las decisiones adoptadas.

Artículo 41. Procedimiento de revisión de la decisión de titulación

1. La dirección del centro trasladará a la persona tutora de la alumna o del alumno la solicitud de revisión de la decisión de titulación.

2. En un máximo de dos días hábiles desde la finalización del plazo de solicitud de revisión, el equipo docente se reunirá en sesión extraordinaria para revisar la decisión adoptada sobre la titulación de la alumna o del alumno.

En el acta de la sesión extraordinaria se recogerá la descripción de hechos y actuación previas que tuviesen lugar, los puntos principales de las deliberaciones del equipo docente y la ratificación o la modificación de la decisión objeto de revisión, razonada y motivada conforme a los criterios para la titulación de las alumnas y los alumnos establecidos con carácter general en la concreción curricular.

3. La persona tutora de la alumna o del alumno trasladará el acta a la dirección del centro, quien emitirá resolución de ratificación o modificación razonada de la decisión de titulación. Esta resolución pondrá fin al procedimiento de revisión de la decisión de titulación.

4. Si tras lo proceso de revisión, procediera la modificación de la decisión de titulación adoptada, la secretaría, con el visto bueno de la dirección del centro, anotará la oportuna diligencia en las actas de evaluación y, en su caso, en el expediente y en el historial académico.

Artículo 42. Solicitud de reclamación ante las jefaturas territoriales

1. Si tras el procedimiento de revisión en el centro persiste el desacuerdo con la calificación final de una materia o con la decisión sobre la titulación, el alumnado o, en su caso, su madre, su padre o las personas tutoras legales podrán presentar por escrito a la dirección del centro docente una reclamación ante la jefatura territorial correspondiente, en el plazo de dos días hábiles contados a partir del día siguiente al de la comunicación sobre la decisión adoptada.

2. La dirección del centro docente, en el plazo más breve posible y, en todo caso, no superior a dos días hábiles, remitirá por sede electrónica el expediente a la jefatura territorial.

El expediente de revisión de calificaciones finales incorporará el informe motivado elaborado por la persona docente que impartió la materia, el informe elaborado por el departamento didáctico, la copia fiel de los instrumentos de evaluación que justifiquen las informaciones acerca del proceso de evaluación de la alumna o del alumno, la resolución de la dirección del centro, así como, en su caso, las nuevas alegaciones de la persona reclamante y, si procede, el informe de la dirección sobre estas.

El expediente de revisión de la decisión de titulación incorporará el acta de la sesión extraordinaria del equipo docente, la resolución de la dirección del centro, las nuevas alegaciones de la persona reclamante de haberlas presentado y, si procede, el informe de la dirección sobre estas.

Artículo 43. Procedimiento de reclamación

1. En el caso de solicitud de reclamación a una calificación final, el Servicio Territorial de Inspección Educativa analizará el expediente y las alegaciones que en él se contengan a la vista de la programación didáctica del departamento didáctico correspondiente y de la concreción curricular del centro, y emitirá su informe favorable o desfavorable a la reclamación en función de los siguientes criterios:

a) La adecuación de los criterios de evaluación y de los contenidos sobre los que se llevó a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje de la alumna o el alumno con los recogidos en la correspondiente programación didáctica.

b) La adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados con lo señalado en la programación didáctica.

c) La correcta aplicación de los criterios de calificación establecidos en la programación didáctica para la superación de la materia.

d) El cumplimiento por parte del centro de lo dispuesto en la presente orden.

2. El Servicio Territorial de Inspección Educativa podrá solicitar la colaboración de personal docente especialista en las materias a que haga referencia la reclamación para la elaboración de su informe, así como solicitar aquellos documentos que considere pertinentes para la resolución del expediente.

3. En el caso de solicitud de reclamación de la decisión de titulación, el Servicio Territorial de Inspección Educativa analizará el expediente y las alegaciones que en él se contengan a la vista de la regulación del artículo 31 y de la concreción curricular del centro, y emitirá su informe favorable o desfavorable a la reclamación en función de los siguientes criterios:

a) La adecuación de los criterios sobre los que se llevó a cabo a decisión de titulación.

b) El cumplimiento por parte del centro de lo dispuesto en la presente orden.

4. En el plazo de quince días hábiles a partir de la recepción del expediente, la jefatura territorial emitirá resolución motivada considerando la propuesta incluida en el informe que elabore el Servicio Territorial de Inspección Educativa.

Esta resolución se comunicará de forma inmediata a la dirección del centro para su aplicación y traslado a la persona interesada y se consignará en los correspondientes documentos oficiales de evaluación. La resolución de la jefatura territorial pondrá fin a la vía administrativa.

5. Si tras el proceso de reclamación procede la modificación de alguna calificación final y/o de la decisión titulación para la alumna o el alumno, la secretaría, con el visto bueno de la dirección del centro, expedirá la correspondiente diligencia en las actas, en el expediente académico y en el historial académico, haciendo referencia a dicha resolución.

Cuando, a la vista de la resolución adoptada por la jefatura territorial, pueda ser necesario modificar alguna de las decisiones previas adoptadas, el equipo docente se reunirá en sesión extraordinaria.

6. De conformidad con el artículo 119.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el ejercicio del derecho a la revisión y reclamación de calificaciones no puede resolverse con una calificación menor de la inicialmente obtenida.

7. Teniendo en cuenta que el segundo curso de bachillerato es un curso terminal que posibilita iniciar estudios superiores a través de una prueba de acceso, y con la finalidad de permitir la revisión de las reclamaciones a las calificaciones finales con el tiempo suficiente para que la alumna o el alumno conozca su situación académica antes del inicio de la prueba, la consellería con competencias en materia de educación dictará las instrucciones específicas para cada curso académico en las que se establecerán el procedimiento y los plazos que se deben seguir en las reclamaciones de las calificaciones.

Disposición adicional primera. Adquisición de otra modalidad en el bachillerato

Las personas que hayan obtenido el título de bachiller por una de las modalidades o vías reguladas en el artículo 9 del Decreto 157/2022, de 15 de septiembre, podrán obtener otra de las modalidades o vías mediante la superación, por el régimen de adultos, de las materias específicas de modalidad de primer y de segundo curso que se requieren para la modalidad elegida.

Las materias objeto de convalidación o exención se considerarán como materias superadas a efectos de las materias requeridas para la obtención de otra modalidad.

Disposición adicional segunda. Atención educativa

1. Los centros, en cada uno de los cursos de bachillerato, dispondrán la debida atención educativa en horario coincidente con las enseñanzas de religión al alumnado que no curse dichas enseñanzas.

2. Esta atención educativa en ningún caso podrá concretarse en forma de materia ni llevará asociada una calificación.

Disposición adicional tercera. Abreviaturas de las denominaciones de las materias en los documentos e informes de evaluación

Las abreviaturas de las denominaciones de las materias que se empleen en los documentos e informes de evaluación cumplirán, con carácter general, los siguientes criterios:

a) Las materias cuya denominación sea una única palabra se abreviarán empleando las tres primeras letras de la palabra, la primera de ellas en mayúscula y las otras dos en minúscula.

b) Las materias cuya denominación sea de dos palabras se abreviarán empleando las dos primeras letras de cada una de ellas, la primera de cada una de ellas en mayúscula y la segunda en minúscula, y sin emplear espacios.

c) Las materias cuya denominación sea de tres o más palabras se abreviarán empleando la inicial de cada una de ellas, todas ellas en mayúscula, y sin emplear espacios.

d) Las materias Lengua Extranjera y Segunda Lengua Extranjera se abreviarán como LE y SLE, respectivamente, y se añadirán sin emplear espacios las dos primeras letras del idioma correspondiente, la primera en mayúscula y la segunda en minúscula.

e) En el caso de materias que incorporen I o II, se unirá con un espacio a la abreviatura de la materia que corresponda según las líneas anteriores.

2. En el caso de las enseñanzas de religión, la forma abreviada será REL y se añadirán, sin emplear espacios, las dos primeras letras de la religión correspondiente, la primera en mayúscula y la segunda en minúscula.

3. A efectos de lo regulado en el número 1, no se tendrán en cuenta las preposiciones, las conjunciones y los artículos.

Disposición transitoria única. Aplicabilidad normativa

Las normas a las que se refieren los números 1, 2, 3, 4 y 5 de la disposición derogatoria única serán de aplicación durante el curso académico 2022/23, sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 157/2022, de 15 de septiembre.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

1. Queda derogada la Orden de 24 de junio de 2008 por la que se desarrollan la organización y el currículo de las enseñanzas de bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Queda derogada la Orden de 5 de mayo de 2011 por la que se regulan determinados aspectos relativos al desarrollo del bachillerato y se complementa la normativa sobre esta etapa.

3. Queda derogada la Orden de 19 de abril de 2018 por la que se regulan aspectos relativos a la organización de las materias del bachillerato establecido en el Decreto 86/2015, de 25 de junio, para los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. Queda derogada la Orden de 2 de marzo de 2021 por la que se regula el derecho del alumnado a la objetividad en la evaluación y se establece el procedimiento de reclamación de las calificaciones obtenidas y de las decisiones de promoción y obtención del título académico que corresponda, en educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato.

5. Queda derogada la Orden de 25 de enero de 2022 por la que se actualiza la normativa de evaluación en las enseñanzas de educación primaria, de educación secundaria obligatoria y de bachillerato en el Sistema educativo de Galicia.

6. Queda derogado el artículo 44 de la Orden de 21 de octubre de 2022 por la que se desarrolla el Decreto 13/2022, de 3 de febrero, y se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria, de educación secundaria obligatoria y de bachillerato reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (códigos de procedimiento ED550A, ED550B y ED550C).

7. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final primera. Calendario de aplicación

Lo dispuesto en la presente orden se aplicará a partir del curso 2023/24.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo normativo

Se autoriza a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa para dictar las medidas precisas para la ejecución de esta orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de mayo de 2023

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación,
Formación Profesional y Universidades

ANEXO I

Modelo de diligencia para hacer constar el cambio de modalidad o vía

Diligencia para hacer constar que el día ............, la/el alumna/o............ abandonó la modalidad o vía de ............. para incorporarse a la modalidad o vía de ..............

ANEXO II

Modelo de diligencia para hacer constar la acreditación
de los conocimientos previos

Diligencia para hacer constar que el día .............., la/el alumna/o ........... queda autorizada/o, a todos los efectos, a cursar la materia ......... del segundo curso sin necesidad de cursar la materia ...... del primer curso con la cual se vincula, por haber acreditado los conocimientos previos mediante el procedimiento de ............, según lo dispuesto en ................... (indíquese la normativa de aplicación).

ANEXO III

Modelos de diligencia para hacer constar la convalidación
o la exención de materias

a) Diligencia para hacer constar que, el día ..................., la materia ............................... fue motivo de convalidación por haber superado la materia ......................................... de las enseñanzas profesionales de música/de danza, según lo dispuesto en................... (indíquese la normativa de aplicación).

b) Diligencia para hacer constar que el día ..................., la materia .............................. fue motivo de exención por.....(indíquese la opción que corresponda: acreditar estudios de las enseñanzas profesionales de danza/ser deportista de alto nivel o rendimiento/otros motivos), según lo dispuesto en .......... (indíquese la normativa de aplicación).

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