De conformidad con lo establecido en el Decreto 115/2017, de 17 de noviembre, por el que se regula la cooperación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia con los ayuntamientos en la selección de los miembros de los cuerpos de policía local, vigilantes municipales y auxiliares de policía local (Diario Oficial de Galicia núm. 222, de 22 de noviembre), esta vicepresidencia, en virtud de la delegación conferida al efecto por el ayuntamiento interesado,
DISPONE:
Aprobar las bases generales reguladoras y convocar el proceso selectivo unitario para el acceso por oposición libre de una plaza de vigilante municipal en el ayuntamiento de Rábade, subgrupo C2.
1. Objeto de la convocatoria.
El objeto del proceso selectivo es cubrir 1 plaza de vigilante municipal, escala Administración especial, subescala servicios especiales, subgrupo C2 en el ayuntamiento de Rábade.
Este proceso se regirá por lo establecido en estas bases y para lo no previsto se estará a lo dispuesto en la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales, en el Decreto 15/2023, de 12 de enero, que la desarrolla, en la Orden de 28 de enero de 2009, por la que se determinan las pruebas de selección, temarios y baremos de méritos para el ingreso, promoción interna y movilidad en los cuerpos de policías locales, para la integración de los vigilantes y auxiliares de policía local o interinos, para el acceso como vigilantes municipales y la contratación de auxiliares de policía de temporada, y en el Decreto 115/2017, de 17 de noviembre, por el que se regula la cooperación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia con los ayuntamientos en la selección de los miembros de los cuerpos de policía local, vigilantes municipales y auxiliares de policía local.
El código del procedimiento regulado en esta orden es PR461E.
2. Requisitos de las personas aspirantes.
Las personas interesadas en participar en el proceso deberán poseer en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta la toma de posesión como personal funcionario los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener cumplidos los dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título oficial de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente. Asimismo, se estará a lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de graduado en educación secundaria obligatoria y de bachillerato regulados en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán poseer el documento que acredite fehacientemente su homologación o la credencial de reconocimiento del título a efectos profesionales.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario de que la persona fuera separada o inhabilitada.
f) Carecer de antecedentes penales por delito doloso.
g) Ser titular de los permisos de conducir de las clases A2 y B.
3. Solicitudes.
3.1. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal y que es el anexo I de esta orden.
Opcionalmente, se podrán presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. El anuncio de esta convocatoria será publicado también en los boletines provinciales de las cuatro provincias gallegas.
3.2. Idioma de la primera prueba.
Las personas aspirantes deberán indicar en su solicitud, en el apartado de «Idioma del examen» si el texto del primer ejercicio deberá de entregarse en idioma gallego o en idioma castellano. Una vez realizada la opción y presentada la solicitud, la persona aspirante no podrá modificar la opción.
3.3. La participación en este proceso de selección es voluntaria, e implica que se presta consentimiento para realizar las pruebas y los ejercicios psicotécnicos, aceptando que el resultado de esas pruebas sea empleado como factor de valoración, de conformidad con lo previsto en estas bases.
3.4. Tasas.
3.4.1. Por imperativo legal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, como requisito necesario para participar en este proceso, se deberá abonar dentro del plazo de presentación de solicitudes en concepto de derechos de inscripción el importe de 26,99 euros y, en su caso, los gastos de transferencia correspondientes.
Para el pago de la tasa se deberá actuar de la siguiente manera:
– Pago electrónico: deberá introducir los datos de la tarjeta de crédito o débito en la opción de pago electrónico y en ese momento obtendrá el justificante 730 correspondiente.
– Pago electrónico-con certificado digital: podrán realizar el pago con cargo a la cuenta de la persona titular del certificado desde la opción de pago electrónico y en ese momento obtendrán el justificante 730 correspondiente.
– Pago presencial: deberá seleccionar esta opción en la solicitud, imprimir el documento de pago (modelo 739) y realizar el ingreso del importe de la tasa en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras autorizadas para la recaudación de tasas y precios en la Comunidad Autónoma de Galicia, donde se le facilitará un ejemplar sellado como justificante. Una vez hecho el pago presencial en la entidad financiera deberá presentarse con la solicitud de participación en el proceso el justificante sellado por la entidad bancaria.
Los códigos para cumplimentar las tasas son los siguientes:
Consellería: Presidencia, Justicia y Deportes |
Código 04 |
Delegación: Servicios Centrais |
Código 13 |
Servicio: Academia Gallega de Seguridad Pública |
Código 19 |
Tasa: Denominación: Inscripción en los procesos selectivos para la selección de vigilantes municipales |
Código 30.03.04 |
La falta de pago de la tasa correspondiente, en su caso, determinará la exclusión en el proceso de la persona aspirante, no siendo posible su subsanación fuera del plazo de solicitudes.
La presentación del justificante del abono de las tasas no supondrá el relevo del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso.
3.4.2. Exención y bonificación en el abono de la tasa.
3.4.2.1. Estarán exentos del pago de esta tasa por derecho de inscripción:
– Personas con discapacidad igual o superior al 33 %.
– Personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.
3.4.2.2. Se aplicará una bonificación del 50 % del importe de la tasa:
– Personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.
– Las personas que figuren como demandantes de empleo desde, por lo menos, los seis meses anteriores a la fecha de la convocatoria de las pruebas selectivas en que soliciten su participación y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.
– Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, a los efectos regulados en este artículo, las personas que sufrieran daños físicos o psíquicos a consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que conviviera con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
Las circunstancias de exención y bonificación deberán ser acreditadas, según lo supuesto que corresponda, presentando con la solicitud la documentación que figura en los apartados b), c) o d) del punto 3.5.1 de esta orden.
3.5. Documentación complementaria.
3.5.1. Las personas interesadas en el proceso deberán presentar con la solicitud correspondiente al procedimiento PR461E (anexo I) la siguiente documentación:
a) Justificante del pago de la tasa (código 30.03.04).
b) Certificado de familia numerosa de carácter general o especial o carnet familiar en que conste dicho carácter, siempre que no sea expedido por la Xunta de Galicia, en su caso.
c) Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad o certificado de discapacidad expedido por el órgano competente en la materia, siempre que no sea expedido por la Xunta de Galicia, en su caso.
d) Resolución administrativa por la que se reconozca la condición de víctima de terrorismo, en su caso.
e) Certificado de Celga 3 o equivalente, siempre que no sea expedido por la Secretaría General de Política Lingüística de la Xunta de Galicia, en su caso.
La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.
Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
3.5.2. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
3.5.3. La consignación de datos falsos en la solicitud o en la documentación aportada por los/las aspirantes se sancionará con la anulación de la solicitud, sin perjuicio de las demás medidas legales que correspondan.
3.5.4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
3.5.5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos pueden consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
3.6. Comprobación de datos.
Para la tramitación del proceso se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona solicitante.
b) DNI o NIE de la persona representante.
c) Título oficial no universitario exigido (graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente).
d) Certificado de inexistencia de antecedentes penales.
e) Consulta de los permisos de conducir de la persona solicitante.
f) Certificado de Celga 3 o equivalente expedido por la Secretaría General de Política Lingüística.
Se consultarán además los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:
a) Título de familia numerosa expedido por la Xunta de Galicia.
b) Certificado de discapacidad expedido por la Xunta de Galicia.
c) Situación de desempleo.
En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y presentar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
3.7. Notificaciones.
3.7.1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos. Las personas interesadas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos mediante los modelos normalizados disponibles.
3.7.2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario.
3.7.3.En el caso de optar por la notificación en papel se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
3.7.4. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3.7.5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderá rechazada cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
3.7.6. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
3.8. Publicación de los actos.
3.8.1. Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas:
– Relación provisional de personas admitidas y no admitidas.
– Relación definitiva de personas admitidas y no admitidas y fecha y lugar de realización de la primera prueba.
3.8.2. En la página web de la Academia Gallega de Seguridad Pública (en adelante, Agasp) (https://agasp.xunta.gal/es) se publicarán, además, las resoluciones con las fechas y lugares de celebración de las restantes pruebas selectivas, los resultados de las mismas, relación de personas aprobadas y demás comunicaciones de este proceso.
3.9. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
4. Admisión de aspirantes.
4.1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de la Agasp publicará en el DOG y en la página web de la Agasp la resolución por la que se declaren con carácter provisional las personas admitidas y excluidas, con el motivo de la exclusión, así como las personas aspirantes exentas y no exentas de la realización de la prueba de conocimientos de la lengua gallega. En el caso de no existir personas excluidas, o que las personas excluidas lo estén por motivos no subsanables, el listado será considerado como definitivo.
4.2. Las personas excluidas y las personas declaradas no exentas de la realización de la prueba de conocimientos de la lengua gallega, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, para poder subsanar, en su caso, el defecto que motivó la exclusión o la no exención de la prueba de conocimientos de la lengua gallega.
Dispondrán del mismo plazo de reclamación las personas que, habiendo presentado debidamente la solicitud de participación en el proceso, no consten ni como admitidas ni como excluidas en la relación publicada.
4.3. No se podrá subsanar la presentación de solicitud fuera del plazo habilitado a este efecto, ni el no pago de la tasa establecida. Las estimaciones o desestimaciones de las solicitudes de subsanación se entenderán implícitas en la resolución de la Dirección General de la Agasp por la que se apruebe el listado definitivo de personas admitidas y excluidas, así como el listado definitivo de personas exentas y no exentas de la prueba de conocimientos de la lengua gallega, que se publicará en el DOG y en la página web de la Agasp.
El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzgará que se les reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso. Cuando de la documentación que deben presentar, tras superar el proceso, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieren derivar de su participación.
4.4. En la resolución por la que se declaren con carácter definitivo las personas admitidas y excluidas, con el motivo de la exclusión, así como las personas aspirantes exentas y no exentas de la realización de la prueba de conocimientos de la lengua gallega se indicará el lugar, fecha y hora de la realización del primer ejercicio.
5. Desarrollo del proceso.
5.1. El sistema de selección será el de oposición libre y constará de cinco ejercicios, eliminatorios cada uno de ellos, de modo que no podrán pasar al siguiente las personas aspirantes que no hubieran alcanzado la cualificación mínima establecida para cada uno de ellos.
5.2. La oposición consistirá en la realización de los ejercicios que se enumeran en el anexo II de esta orden, con la forma y sistema de cualificación en él descritos.
6. Desarrollo de los ejercicios del proceso.
6.1. El orden de actuación de las personas aspirantes será el orden alfabético y comenzará por aquellas personas cuyo primer apellido comience por la letra V, conforme a lo establecido en la Resolución de 23 de enero de 2023 por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 18, de 26 de enero).
El tribunal, una vez finalizado el primer ejercicio, establecerá por orden decreciente de puntuación el número de aspirantes que deberán desarrollar el resto de las pruebas, por turnos consecutivos de resultar necesario.
6.2. Las personas aspirantes deberán presentarse a cada ejercicio provistas de DNI u otro documento fehaciente que a juicio del tribunal acredite su identidad.
En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por el tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
6.3. Las personas aspirantes deberán acudir a las pruebas en las horas y fechas de los respectivos llamamientos, sin posibilidad de aplazamiento cualquiera que sea la causa que les impida acudir, excepto que la excusa sea posible por tener amparo en un precepto legal, así como el supuesto que se describe a continuación.
En los casos de aspirantes embarazadas, o en período de parto o posparto, debidamente acreditados, se podrá aplazar para las aspirantes en las que concurra dicha circunstancia hasta seis meses el desarrollo de las pruebas físicas que les correspondiera realizar, plazo que podría prorrogarse como máximo otros seis meses en caso justificado. Este aplazamiento de las pruebas físicas no afectará por sí solo al resto de las pruebas.
En cualquier caso, se dará por superado el proceso a aquellas personas aspirantes que obtuvieran una puntuación final que no pudiera ser alcanzada, aún con la obtención de la máxima puntuación posible en las pruebas físicas aplazadas, por las aspirantes que se acogieran al derecho de aplazamiento.
Las mujeres embarazadas que prevean que por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación y previsión de parto, o eventualmente los primeros días después del parto, su coincidencia con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstos en el proceso podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, adjuntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse dentro de los dos días siguientes al anuncio de la fecha del examen y el tribunal determinará en base a la información de que disponga, si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento de la prueba, o bien ambas medidas conjuntamente.
En ningún caso las pruebas de reconocimiento médico estimarán como circunstancias negativas a los efectos del proceso cualquiera que fuera derivada de la situación de embarazo y lactancia. Ante la solicitud de la mujer que acredite encontrarse en estas circunstancias, los tribunales podrán determinar que estas pruebas se realicen en cualquier otra fase o momento del proceso.
6.4. Durante el tiempo fijado para la realización de las pruebas selectivas, no se podrán utilizar ni manipular de ninguna manera aparatos de telefonía móvil, relojes o soportes con memoria, quedando prohibido el acceso al recinto con tales dispositivos, constituyendo causa de inadmisión al llamamiento la simple tenencia de los mismos.
6.5. El anuncio de realización de los ejercicios se publicará en la página web de Agasp, con dos días de antelación, por lo menos, a la fecha señalada para su inicio.
6.6. Si el tribunal, de oficio o en base a las reclamaciones que las personas interesadas puedan presentar, anulase alguna o algunas preguntas incluidas en la prueba de conocimientos, lo anunciará en la página web de la Agasp.
En este supuesto, y en el caso que se hubieran realizado, serán tenidas en cuenta las cuestiones de reserva, que tendrán una puntuación igual a las del resto de ejercicio.
6.7. Las cualificaciones obtenidas por las personas aspirantes en los ejercicios de la oposición se publicarán en la sede de la Agasp y en su página web.
Se concederá un plazo de cinco días a los efectos de alegaciones, que se contarán desde la publicación de la resolución del tribunal por la que se hacen públicas las puntuaciones del correspondiente ejercicio.
6.8. En cualquier momento del proceso, si el tribunal tuviera conocimiento o duda fundadas de que alguna persona aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, se lo comunicará a la Agasp para que ésta le requiera los documentos acreditativos de su cumplimiento.
En caso de que la persona aspirante no acredite el cumplimiento de los requisitos, supondrá su exclusión del proceso.
6.9. La puntuación de las personas aspirantes que superen todas las pruebas del proceso vendrá determinada por la puntuación del primer ejercicio.
Toda vez que en los cuerpos de Policía Local de Galicia existe infrarrepresentación femenina, en el supuesto de empate en las puntuaciones de dos o más aspirantes se acudirá por orden a los siguientes criterios hasta que se resuelva:
a) Criterio de desempate recogido en el artículo 49 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, según el cual el empate se resolverá a favor de la mujer.
b) Menor tiempo alcanzado en la prueba de resistencia general, carrera de 1.000 metros lisos.
c) Menor tiempo alcanzado en la prueba de velocidad, carrera de 50 metros lisos.
d) En último lugar, el empate se dirimirá por sorteo entre las personas implicadas.
7. Tribunal calificador.
7.1. El nombramiento del tribunal calificador le corresponde a la persona titular de la consellería competente en materia de seguridad, y estará compuesto por cinco personas titulares y cinco personas suplentes (presidente/a, tres vocales y secretario/a) pertenecientes a un cuerpo, escala o categoría profesional en que se requiera para su ingreso a titulación de graduado en educación secundaria obligatoria o superior, y su composición será paritaria según lo establecido en el artículo 48 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.
Sin perjuicio de las competencias de ordenación material y temporal propias de la Agasp, le corresponden al tribunal las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas, la cualificación de las personas aspirantes, la emisión de cuantos informes le sean requeridos derivados de su intervención en el proceso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas y resolución de incidencias.
7.2. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o en las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección aprobadas mediante Resolución del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 11 de abril de 2007, y en el acuerdo adoptado en el Consello de la Xunta de 8 de abril de 2010.
La persona titular de la presidencia les deberá solicitar a los miembros del tribunal y, en su caso, al personal asesor y al personal auxiliar que incorpore a sus trabajos una declaración expresa de no encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias reflejadas en el párrafo anterior.
En todo caso, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias referidas en los términos establecidos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
7.3. La persona titular del órgano que nombre el tribunal publicará en el DOG la resolución correspondiente por la que se nombren los nuevos miembros del tribunal que sustituirán a los que perdieran su condición por alguna de las causas previstas en la base anterior.
7.4. La sesión de constitución deberá realizarse en un plazo máximo de quince (15) días hábiles a partir de la publicación del nombramiento del tribunal en el DOG. En dicha sesión el tribunal adoptará todas las decisiones que le correspondan para el correcto desarrollo del proceso.
A partir de la sesión de constitución, la actuación válida del tribunal requerirá la concurrencia de, por lo menos, tres de sus miembros, con presencia en todo caso de las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría.
Por acuerdo de sus miembros, el tribunal podrá decidir la autoconvocatoria para la siguiente o siguientes sesiones que tengan lugar sin necesidad de citación por escrito.
De las sesiones realizadas por el tribunal se redactará el acta correspondiente, que será firmada por el/la secretario/a con el visto bueno del/de la presidente/a.
7.5. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en estas bases; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre; en las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y al resto del ordenamiento jurídico.
7.6. El tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor para las valoraciones que estime pertinentes, quien se deberá limitar a colaborar en sus especialidades técnicas y tendrá voz, pero no voto.
7.7. En ningún caso podrá el tribunal aprobar ni declarar que superó el proceso un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
7.8. Los acuerdos adoptados por el tribunal del proceso podrán ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General de la Agasp, en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8. Relación de personas aprobadas y lista de reserva, elección de plazas, presentación de documentación y nombramiento como personal funcionario en prácticas.
8.1. Relación de personas aprobadas y lista de reserva.
Una vez finalizado el proceso selectivo, el tribunal como persona aprobada a la que alcance la mejor puntuación de conformidad con lo establecido en el apartado 6.9 de esta convocatoria.
Asimismo, el órgano de selección elaborará una lista de reserva en la que constará una persona que será la persoa aspirante con la puntuación inmediatamente inferior a la obtenida por la persona aprobada de conformidad con lo establecido en el apartado 6.9 de esta convocatoria.
Ambas listas serán publicadas en la página web de la Agasp.
8.2. Elección de plaza.
La Dirección General de la Agasp, a través de su página web, convocará a la persona aprobada a una reunión presencial para adjudicarle la plaza.
La concurrencia por parte de la persona aprobada a la reunión prevista en este artículo solamente podrá aplazarse en los supuestos y en los términos previstos en los artículos 16 y 17 del Decreto 15/2023, de 12 de enero, por el que se desarrolla la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales, para las pruebas de las oposiciones.
En el caso de que a la persona aprobada no se le hubiese aplazado la reunión citada en esta base y no comparezca personalmente, o por medio de representante, le será adjudicada la plaza convocada.
Asignada la plaza de acuerdo con lo previsto en esta base, la Dirección General de la Agasp publicará en su página web el nombre de la persona a la cual le fue adjudicada y le comunicará los datos de esta al Ayuntamiento de Rábade, junto con la fecha prevista para el comienzo del preceptivo curso selectivo de formación y la documentación precisa que acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos para su nombramiento como funcionario/a en prácticas.
A partir del día siguiente al de la publicación de la adjudicación de la plaza, la persona a la que se le adjudicara dispondrá de un plazo de cinco días hábiles para la presentación ante el ayuntamiento a los efectos que correspondan.
La persona aspirante que dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor, no presentara la documentación o del examen de ella se dedujera que carecen de alguno de los requisitos no podrá ser nombrada personal funcionario en prácticas y quedarán sin efecto sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurriera por falsedad en la solicitud inicial.
8.3. Nombramiento como personal funcionario en prácticas.
Una vez acreditada la posesión de los requisitos exigidos, e inmediatamente antes del comienzo del curso selectivo de formación, la persona aspirante será nombrada personal funcionario en prácticas mediante resolución de la correspondiente alcaldía, que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia (BOP).
La persona así nombrada permanecerá en dicha situación desde el comienzo del curso selectivo hasta que se produzca su nombramiento como persona funcionaria de carrera o su exclusión del proceso.
El curso selectivo de formación será convocado a través de resolución de la Dirección General de la Agasp en la que se indicará la fecha de inicio.
En caso de renuncia, fallecimiento, falta de justificación de los requisitos para el nombramiento, incapacidad absoluta sobrevenida o concurrencia de cualquier otra causa que impida el nombramiento de una persona aspirante como personal funcionario en prácticas o prive de eficacia el nombramiento ya realizado, el ayuntamiento comunicará esta circunstancia a la Dirección General de la Agasp, que sustituirá a la persona afectada por la que figure en la lista de reserva, siempre con anterioridad al desarrollo del correspondiente curso selectivo de formación.
8.4. Curso selectivo de formación.
La persona aspirante aprobada deberá superar un curso selectivo de formación teórico-práctico en la Agasp como requisito indispensable para acceder a la condición de persoal funcionario vigilante municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 4/2007, de 20 de abril, y el artículo 45 del Decreto 15/2023, de 12 de enero.
La superación del curso selectivo es obligatoria para acceder a la plaza de vigilante municipal. Aquellas personas que ya lo superaron con anterioridad en la Academia Gallega de Seguridad Pública estarán dispensadas de realizar dicho curso.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente, el curso selectivo de ingreso será de tipo presencial y se desarrollará en la Academia Gallega de Seguridad Pública.
Sus características mínimas, en cuanto a duración, estructura y contenidos modulares, serán las siguientes:
a) Duración mínima: 200 horas.
b) Estructura: curso teórico-práctico.
c) Contenidos modulares mínimos: módulos jurídico, técnico y operativo.
d) Un módulo específico en materia de igualdad y lucha contra la violencia de género.
Con carácter extraordinario, por causas que imposibilitasen a la Academia Gallega de Seguridad Pública la realización del curso teórico-práctico de forma presencial, se podrá realizar hasta el 40 % de forma telepresencial en las materias de contenido teórico.
En el caso de no incorporación al curso o de abandono de este sin acabarlo, salvo por causas excepcionales, se considerará que la persoa aspirante no superó el proceso.
El alumnado que no supere el curso teórico-práctico en la Agasp, incluidas las pruebas de carácter extraordinario, perderá todos los derechos alcanzados en el proceso.
A los funcionarios y funcionarias en prácticas les será de aplicación el reglamento de régimen interior de la Agasp durante su curso de formación, y con carácter supletorio cuando los hechos no constituyan falta en dicho reglamento les serán de aplicación las normas del régimen disciplinario de la Policía Local de Galicia recogidas en la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales y normativa de desarrollo.
La calificación del curso de formación quedará en suspenso ante la concurrencia sobrevenida de cualquier causa de exclusión hasta que no se resuelva el expediente que se incoe.
9. Procedimientos penales o administrativos pendientes.
Cuando a las personas que participan en el proceso selectivo se les haya abierto, o se les abra con posterioridad un procedimiento penal o administrativo que pudiese finalizar con una condena por delito doloso, con la separación del servicio de las administraciones públicas o la inhabilitación para el ejercicio de las funciones públicas, la admisión al procedimiento selectivo, la permanencia en el mismo, así como su ingreso en el cuerpo de la Policía Local quedará condicionado al hecho que en los citados procedimientos no se produzca la condena o separación referida.
El personal participante en el supuesto de encontrarse en las situaciones descritas en el párrafo anterior debe comunicar tal situación, y la dirección general de la Agasp podrá solicitar en cualquier momento del proceso selectivo una declaración jurada de no encontrarse en dichas situaciones.
La falsedad u omisión de datos en esta declaración jurada dará lugar a las responsabilidades que se establezcan en el reglamento de régimen interior de la Agasp en relación al incumplimiento de las órdenes o disposiciones dictadas por la dirección general de la Academia.
10. Información a las personas interesadas.
Sobre esta convocatoria se podrá obtener información adicional en la Agasp a través de los siguientes medios:
a) https://sede.xunta.gal/portada
b) Página web de la Agasp (http://agasp.xunta.gal)
c) En la dirección electrónica seleccion.agasp@xunta.gal
d) En los teléfonos de la Agasp 886 20 61 09, 886 20 61 16, 886 20 61 35 y 886 20 61 27.
e) En el Servicio de Coordinación, Planificación y Selección (avenida de la Cultura, s/n, 36680 A Estrada, Pontevedra).
Disposición adicional única
En virtud de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público esta Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo acuerda delegar la facultad de nombrar el Tribunal que deberá calificar este proceso y, en su caso, la sustitución de los miembros que perdieran su condición por alguna de las causas previstas en la base 7.2 de esta convocatoria en la persona titular de la Dirección General de la Academia Gallega de Seguridad Pública.
Igualmente se acuerda delegar en la persona titular de la Dirección General de la Agasp la resolución de los recursos de alzada que se interpongan contra los acuerdos del tribunal nombrado para calificar este proceso.
Disposición última única
1. Esta convocatoria y sus bases vinculan a la Administración, al tribunal encargado de juzgar el proceso selectivo y a las personas que en él participen.
2. Asimismo, cuantos actos administrativos sean producidos por el tribunal, por la autoridad convocante o por el órgano encargado de la gestión, podrán ser impugnados por los/las interesados/as de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. Esta orden pone fin a la vía administrativa y contra ella las personas interesadas podrán presentar recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la consellería competente en materia de seguridad en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el DOG, conforme la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o impugnarla directamente ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados desde la misma fecha, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
4. Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 6 de junio de 2023
Diego Calvo Pouso
Vicepresidente segundo y conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes