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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 116 Martes, 20 de junio de 2023 Pág. 38551

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Innovación

EXTRACTO de la Resolución de 2 de junio de 2023 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas destinadas al apoyo de entidades que superaron los umbrales mínimos del Programa Neotec y Neotec Mujeres Emprendedoras del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación E.P.E. (CDTI) en sus convocatorias del año 2022, y se procede a su convocatoria para el año 2023. Programa Recuperación Excelencia Neotec (código de procedimiento IN870A).

BDNS (Identif.): 703351.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarias

1. Tendrán la consideración de beneficiarias las pequeñas empresas innovadoras que, presentando una solicitud de ayuda a las convocatorias de referencia, resultaran desestimadas por insuficiencia de presupuesto disponible para financiar el proyecto con cargo a dicha convocatoria conforme a la resolución definitiva de la Presidencia del CDTI de la convocatoria de los programas Neotec y Neotec Mujeres Emprendedoras del año 2022.

Conforme a estas resoluciones, las beneficiarias de esta convocatoria son pequeñas empresas que pueden considerarse empresa innovadora conforme a los artículos 2 y 3 de las convocatorias de referencia, y que, dando cumplimiento a los requisitos de elegibilidad y superado los umbrales mínimos del artículo 11.4 de las convocatorias de referencia, no alcanzaron la puntuación requerida para ser financiables.

2. Las beneficiarias en función de la sede y localización del centro de trabajo indicado en la convocatoria de referencia deberán cumplir una de las siguientes condiciones:

i) Tener sede social, sede fiscal y centro de trabajo principal en Galicia en la fecha de presentación de la solicitud.

ii) Presentar, junto con la solicitud, una declaración aclaratoria de la motivación de trasladar su sede social, sede fiscal y centro de trabajo a Galicia en el plazo de un mes desde la fecha de resolución de la presente convocatoria.

3. Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No estar cotizadas, ni se añada en una bolsa de valores, excepto las plataformas de negociación alternativa.

b) Estar constituidas, como máximo, en los cinco años anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda a la presente convocatoria, a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución de la empresa.

c) No distribuir beneficios.

d) Haber sido inscritas o iniciada su actividad económica desde hace 5 años como máximo.

e) Contar con un capital social mínimo, el capital social más prima de emisión o asunción, de 20.000 euros, desembolsado íntegramente e inscrito totalmente en el registro correspondiente antes de la presentación de la solicitud.

4. No podrán adquirir la condición de beneficiarias las siguientes entidades:

a) Las pymes en las cuales concurra alguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, ni aquellas que estén sujetas a un orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión Europea que declarara una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

b) Las empresas en crisis conforme a la definición contenida en el artículo 2.

c) Las entidades del sector público institucional comprendidas en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, fuera de las sociedades mercantiles públicas.

d) Las entidades que incumplan los plazos de pago a los que se refiere el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Las empresas que resultaran beneficiarias, con carácter previo a la presente convocatoria, de anteriores ayudas del Programa Neotec, así como de la Resolución de 4 de agosto de 2022 de la Agencia Gallega de Innovación (código de procedimiento IN870A) y de los convenios de colaboración subscritos entre la Agencia Gallega de Innovación y pequeñas empresas de Galicia para la ejecución de proyectos de desarrollo empresarial presentados al Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial y evaluados de forma favorable pero no financiados en el marco del Programa Neotec (convocatoria de 2020) del subprograma estatal de I+D+i empresarial.

Segundo. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de las ayudas de la Agencia Gallega de Innovación dirigidas a la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales que requieran el uso de tecnología o conocimientos a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología, rescatando para ello aquellos proyectos presentados a las convocatorias de referencia (Programa Neotec y Neotec Mujeres Emprendedoras) que superaron los umbrales mínimos recogidos en dichas convocatorias del año 2022 pero que no adquirieron la condición de beneficiarias por insuficiencia de crédito (código de procedimiento IN870A).

2. Las ayudas tienen también por objeto promover el crecimiento de las mejores empresas de base tecnológica en nuestra comunidad, apoyando aquellos proyectos que se han constituido desde sus inicios en Galicia o que, no estando situadas en Galicia en el momento de solicitud, se comprometan a trasladar su sede social, fiscal, y centro de trabajo a nuestra comunidad si resultan beneficiarias de la ayuda. Asimismo, se prima la incorporación de personas con grado de doctor (en adelante, doctor/a) a la empresa para reforzar sus capacidades de absorción y generación de conocimiento.

Las ayudas podrán destinarse a proyectos empresariales en cualquier ámbito tecnológico y/o sectorial. Con todo, no se adecúan a esta convocatoria los proyectos empresariales cuyo modelo de negocio se base primordialmente en servicios a terceros, sin desarrollo de tecnología propia. Tampoco serán objeto de ayuda aquellas iniciativas que no reflejen claramente en su plan de empresa la continuidad en el desarrollo de tecnología.

3. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan dichas ayudas para el año 2023 en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva. Las ayudas concedidas en el marco de esta resolución se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE núm. 187, de 26.6.2014).

Tercero. Bases reguladoras

Se publican conjuntamente con la convocatoria.

Cuarto. Cuantía

El importe total de la convocatoria es de 3.000.000,00 de euros, 400.000,00 euros con cargo al año 2023, 1.600.000,00 euros para 2024 y 1.000.000,00 de euros con cargo al año 2025.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de junio de 2023

Patricia Argerey Vilar
Directora de la Agencia Gallega de Innovación