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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 116 Martes, 20 de junio de 2023 Pág. 38555

III. Otras disposiciones

Agencia Instituto Energético de Galicia

RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2023 por la que se modifica la Resolución de 26 de julio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa de incentivos a la movilidad eléctrica (programa MOVES III), en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (códigos de procedimiento IN421Q e IN421R).

El 5 de agosto de 2021, la Agencia Instituto Energético de Galicia publicó la Resolución de 26 de julio de 2021 (DOG núm. 149, de 5 de agosto) por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa estatal de incentivos a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) (códigos de procedimiento IN421Q e IN421R), aprobado por Real decreto 266/2021, de 13 de abril, con el objeto de establecer las bases reguladoras para la concesión de estas ayudas, con la finalidad de contribuir a la descarbonización del sector del transporte y a reactivar la actividad económica del país, en el marco de los fines perseguidos por el Plan nacional de recuperación, transformación y resiliencia y por el Plan nacional integrado de energía y clima 2021-2030. La citada Resolución de 26 de julio de 2021 fue modificada por Resolución de 21 de octubre de 2021, publicada en el DOG de 27 de octubre, por la Resolución de 23 de diciembre de 2021, publicada en el DOG de 13 de enero de 2022, y por la Resolución de 13 de octubre de 2022, publicada en el DOG de 21 de octubre.

El 31 de mayo de 2023 se publicó en el BOE el Real decreto 406/2023, de 29 de mayo, por el que se modifica el Real decreto 266/2021, lo que hace necesario adaptar determinados aspectos de dicha Resolución de 26 de julio de 2021 para evitar contradicciones.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Estatuto de autonomía, de las facultades conferidas por la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de acuerdo con lo señalado en el Decreto 142/2016, de 22 de septiembre, por el que se modifican las normas reguladoras del Instituto Energético de Galicia y se aprueban los estatutos de la Agencia Instituto Energético de Galicia,

RESUELVO:

Primero. Modificar la Resolución de 26 de julio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa de incentivos a la movilidad eléctrica (programa MOVES III), en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (códigos de procedimiento IN421Q e IN421R), en la redacción de los siguientes artículos en los términos que se expresan:

Uno. El párrafo v del apartado 3 del artículo 20, Documentación justificativa de la inversión (página 39309), queda redactado de la siguiente manera:

«v. En el caso de vehículos eléctricos y de pila de combustible de hasta doce meses de antigüedad (vehículos de demostración), se aportará el permiso de circulación del vehículo a nombre del concesionario, punto de venta o fabricante/importador que realice la venta del vehículo al destinatario último de la ayuda.

En el caso de vehículos eléctricos y de pila de combustible de hasta doce meses de antigüedad (vehículos seminuevos), se aportará el permiso de circulación del vehículo o justificante equivalente de que la primera titularidad del vehículo corresponde al propio fabricante (grupo CNAE 291) o a una empresa de renting o empresa rent a car (grupo CNAE 771), así como documentación oficial acreditativa del CNAE del primer titular del vehículo».

Dos. El anexo III (página 39326), Programa de incentivos 1: Adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible, queda redactado de la siguiente manera:

«En cada solicitud podrá recogerse uno o varios vehículos siempre que se trate de la misma marca, modelo y versión. Se establece un límite máximo de 250 vehículos por año por destinatario último salvo para personas físicas, que tendrán un límite de un único vehículo por persona destinataria».

Tres. El anexo III (página 39327), Programa de incentivos 1: Adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible, queda redactado de la siguiente manera:

«En caso de adquisición de vehículos de categoría M1, N1, L3e, L4e y L5e:

– ¿Se trata de vehículos de demostración (con titularidad previa a nombre del concesionario o punto de venta y de hasta doce meses de antigüedad contada desde la primera matriculación hasta la primera de las siguientes fechas: fecha de la factura de compra venta o fecha de registro de la solicitud)? En la convocatoria se admitirá un máximo de 90 vehículos por NIF del concesionario. Los vehículos deberán haber sido adquiridos por el concesionario o punto de venta como vehículo nuevo al fabricante o importador.

 Sí  No

¿Se trata de vehículos seminuevos, cuya primera titularidad corresponde al propio fabricante (grupo CNAE 291) o a una empresa de renting o empresa rent a car (grupo CNAE 771), y de hasta doce meses de antigüedad contada desde la primera matriculación hasta la primera de las siguientes fechas: fecha de la factura de compra venta o fecha de registro de la solicitud? En la convocatoria se admitirá un máximo de 250 vehículos seminuevos de la misma titularidad.

 Sí  No».

Cuatro. El anexo VIII (página 39338), Solicitud pago, queda redactado de la siguiente manera:

« Para vehículos de demostración, permiso de circulación del vehículo a nombre del concesionario, punto de venta o fabricante/importador que realice la venta del vehículo a la persona destinataria última de la ayuda.

Para vehículos seminuevos, permiso de circulación del vehículo o justificante equivalente de que la primera titularidad del vehículo corresponde al propio fabricante (grupo CNAE 291) o a una empresa de renting o empresa rent a car (grupo CNAE 771), así como documentación oficial acreditativa del CNAE del primer titular del vehículo».

Segundo. La presente resolución surtirá efectos desde el 1 de junio de 2023.

Santiago de Compostela, 12 de junio de 2023

Pablo Fernández Vila
Director de la Agencia Instituto Energético de Galicia