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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 120 Lunes, 26 de junio de 2023 Pág. 39633

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

RESOLUCIÓN de 14 de junio de 2023, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, por la que se declara de interés gallego y se ordena la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Diego González Rivas.

Examinado el expediente de declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Diego González Rivas, se dicta la presente resolución basada en los hechos y fundamentos de derecho que se exponen a continuación:

Hechos:

Primero. El 1 de marzo de 2023, Gabriel Alberto Baltar Giraud, en representación del Patronato de la fundación, presentó solicitud de clasificación, declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Segundo. La Fundación Diego González Rivas la constituyeron Diego González Rivas, Juan Carlos Rodríguez Cebrián y las entidades mercantiles, Gallega de Distribuidores de Alimentación, S.A., representada por Roberto Tojeiro Rodríguez; Irta Invest, S.L., representada por José Antonio Souto Meizoso; Jevaso, S.L. Unipesonal, representada por Jesús Vázquez Sobrino; Recambios Regueira, S.L., representada por Ramón Carlos Regueira Otero; y Os Peteiros Investments, S.L., representada por Marta González Deus, mediante escritura pública otorgada el 27 de enero de 2023, ante el notario de A Coruña Isidoro Antonio Calvo Vidal, con el número de protocolo 52.

Tercero. Según consta en el artículo 6 de sus estatutos, la fundación tiene por objeto la mejora de los diagnósticos en enfermedades como el cáncer y otras enfermedades graves por la promoción y cuidado de la salud de los pacientes, evitando el dolor y aumentando la esperanza de vida.

Cuarto. En la escritura de constitución de la fundación constan los aspectos relativos a la identidad de los fundadores, a su capacidad para constituirla, a su voluntad de hacerlo como de interés gallego conforme a los preceptos de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, a la dotación, a los estatutos y a la composición del patronato inicial.

Quinto. En los estatutos de la fundación consta su denominación, su dirección, su objeto y finalidad, las reglas para la aplicación de las rentas a los fines fundacionales y para la determinación de los/las beneficiarios/as, la composición y las normas de funcionamiento del patronato, las causas de disolución y el destino de los bienes y derechos resultantes de su liquidación.

Sexto. El Patronato inicial de la fundación está formado por Diego González Rivas, como presidente; José Antonio Souto Meizoso, Jesús Vázquez Sobrino, Juan Carlos Rodríguez Cebrián y Ramón Carlos Regueira Otero, como vocales; y la entidad Baltar Abogados y Asesores Tributarios, S.L.P., representada por Samuel del Río Pena, como secretario sin derecho a voto.

Séptimo. La comisión integrada por los secretarios generales técnicos de todas las consellerías elevó al vicepresidente segundo y conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes la propuesta de clasificación como de interés sanitario de la Fundación Diego González Rivas, dado su objeto y finalidad, por lo que, cumpliéndose los requisitos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y según establecen los artículos 47.2 de la citada ley, 51 del Reglamento de fundaciones de interés gallego, aprobado por el Decreto 14/2009, de 21 de enero, y 7 del Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, aprobado por el Decreto 15/2009, de 21 de enero, el protectorado será ejercido por el departamento de la Xunta que tenga atribuidas las competencias correspondientes a los fines fundacionales.

Octavo. De conformidad con la citada propuesta, por orden de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, de 24 de mayo de 2023 (DOG núm. 105, de 5 de junio), se clasificó de interés sanitario la Fundación Diego González Rivas y se adscribió a la Consellería de Sanidad a efectos del ejercicio de las funciones de protectorado.

Fundamentos de derecho:

Primero. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, de acuerdo con la ley; y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía para Galicia establece que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Galicia el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del registro de fundaciones de interés gallego, en relación con el Decreto 136/2019, de 10 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad, corresponde a dicha consellería la declaración de interés gallego mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Diego González Rivas, así como el ejercicio de las funciones de protectorado y las demás que correspondan a la Xunta de Galicia, de conformidad con lo indicado en dicho reglamento.

A la vista de lo que antecede y teniendo en consideración lo establecido en la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, y en las demás normas de general y pertinente aplicación, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 136/2019, de 10 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad,

RESUELVO:

Primero. Declarar de interés gallego la Fundación Diego González Rivas.

Segundo. Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Sanidad.

Tercero. Esta fundación queda sometida a lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego; en el Reglamento de fundaciones de interés gallego, aprobado por el Decreto 14/2009, de 21 de enero; en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, aprobado por el Decreto 15/2009, de 21 de enero, y en la demás normativa de aplicación; y, especialmente, a las obligaciones de dar publicidad suficiente de sus objetivos y actividades, de la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, así como a la de presentación anual de la documentación contable y del plan de actuación ante el protectorado, que será ejercido por la Consellería de Sanidad.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 14 de junio de 2023

Alberto Fuentes Losada
Secretario general técnico de la Consellería de Sanidad