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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 120 Lunes, 26 de junio de 2023 Pág. 39678

IV. Oposiciones y concursos

Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

RESOLUCIÓN de 6 de junio de 2023, de la Dirección General de Administración Local, por la que se da publicidad a la convocatoria del concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional.

El artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, modificó, en su apartado 6, la regulación de los sistemas de provisión definitiva de los puestos de trabajo reservados a la escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, siendo el concurso el sistema normal de provisión y su ámbito territorial de carácter estatal. En particular, la citada normativa establece un nuevo porcentaje para la valoración de los méritos generales, méritos de determinación autonómica y méritos específicos.

El citado precepto remite la regulación de las especialidades correspondientes de la forma de provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional a un desarrollo reglamentario, aprobado por el Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, que regula en los artículos 28 y siguientes esta materia y que se desarrolló por la Orden TFP/153/2021, de 16 de febrero, del entonces denominado Ministerio de Política Territorial y Función Pública, por la que se regula la valoración de los méritos generales del personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, llevando a cabo las adecuaciones necesarias a la nueva regulación y la concreción de las puntuaciones asignadas a cada uno de los méritos generales a efectos de provisión de puestos de trabajo reservados y estableciendo las reglas generales de determinación de los méritos específicos.

Las corporaciones locales que se relacionan en el anexo I de esta resolución convocaron los respectivos concursos ordinarios para la provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración local con habilitación nacional y aprobaron las bases específicas para cada puesto de trabajo, en los términos que figuran en el anexo II, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, así como en el artículo 35 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo.

De acuerdo con la anterior normativa y con lo establecido en el Decreto 49/2009, de 26 de febrero, sobre el ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respecto de los/las funcionarios/as con habilitación de carácter estatal, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 117/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, esta dirección general

RESUELVE:

Primero. Dar publicidad a las convocatorias del concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional aprobadas por las corporaciones locales con puestos vacantes en la Comunidad Autónoma de Galicia que se incluyen en el anexo I de esta resolución, así como a las bases específicas para cada puesto de trabajo reservado, en los términos que figuran en el anexo II.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.2 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, se condiciona la inclusión en la convocatoria conjunta del concurso ordinario de los puestos de trabajo reservados incluidos en el concurso unitario 2022 a que queden desiertos en este último.

Segundo. Respecto al contenido común de las bases reguladoras, esta resolución se remite a la publicación que se realizará por la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública en el Boletín Oficial del Estado, que servirá de base para el cómputo de los plazos.

Tercero. Conocimiento de la lengua gallega

El conocimiento de la lengua gallega se acreditará en los términos señalados en el Decreto 103/2008, de 8 de mayo, por el que se regula el conocimiento del gallego en los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios/as con habilitación de carácter nacional en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, mediante la presentación con la solicitud de participación en el concurso de la documentación justificativa de estar en posesión del certificado de lengua gallega 4 (Celga 4) o de su equivalente, debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia.

El tribunal de valoración realizará una prueba de carácter eliminatorio a los/las aspirantes que no acrediten la posesión del Celga 4 o equivalente. Esta prueba, que se valorará con el resultado de apto o no apto, está destinada a evaluar un grado de conocimiento del gallego equivalente al exigido para la obtención del Celga 4 o equivalente. Para la realización de esta prueba el tribunal de valoración incorporará asesores/as especialistas en lengua gallega designados por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia.

Cuarto. Méritos de determinación autonómica

La valoración de los méritos autonómicos la realizará el tribunal, de conformidad con las reglas y puntuaciones establecidas en el Decreto 49/2009, de 26 de febrero, sobre el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respecto de los/las funcionarios/as con habilitación de carácter estatal, hasta un máximo de 3 puntos.

Para la valoración de los méritos autonómicos los tribunales de valoración podrán solicitar a la Dirección General de Administración Local informe respecto de la puntuación de las solicitudes presentadas.

A tales efectos, el baremo de méritos autonómicos relacionados con el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y del derecho propio de Galicia es el siguiente:

a) Cursos de formación y perfeccionamiento: hasta un máximo de 1,5 puntos.

b) Experiencia profesional: hasta un máximo de 0,90 puntos.

c) Actividad docente: hasta un máximo de 0,30 puntos.

d) Publicaciones: hasta un máximo de 0,30 puntos.

La forma de valoración que corresponde a cada uno de los méritos autonómicos es la que se indica a continuación:

a) Cursos de formación y perfeccionamiento.

Se tendrán en cuenta, únicamente, los cursos impartidos por la Escuela Gallega de Administración Pública, universidades y organismos públicos dedicados a la formación y perfeccionamiento del personal al servicio de las administraciones públicas, que previamente hayan sido homologados o reconocidos por la Escuela Gallega de Administración Pública a estos efectos.

Solo se valorarán aquellos cursos que tengan por objeto el aprendizaje de las especialidades de la organización territorial y del derecho propio de Galicia, exceptuándose los que forman parte de los procesos selectivos correspondientes.

La puntuación de cada curso dentro de la escala de 0,10 a 1,5 será establecida por la Escuela Gallega de Administración Pública en función de la relación de la materia impartida con las funciones reservadas a los/las funcionarios/as con habilitación de carácter nacional, el grado de dificultad del curso, el número de horas lectivas y el sistema de evaluación.

Las convocatorias de los cursos formuladas por la Escuela Gallega de Administración Pública indicarán la puntuación otorgada a estos efectos. Para el supuesto de que la puntuación de algún curso no estuviera determinada en su convocatoria, correspondiendo su objeto con el aprendizaje de las especialidades de la organización territorial y del derecho propio de Galicia (y siempre que no haya formado parte de los procesos selectivos correspondientes), se valorará de conformidad con los criterios establecidos por la consellería competente en materia de régimen local en coordinación con la Escuela Gallega de Administración Pública, de la manera que se describe a continuación:

– Cursos con certificado de asistencia de duración comprendida entre 20 y 40 horas: 0,10 puntos por curso.

– Cursos con certificado de asistencia de duración superior a 40 horas: 0,20 puntos por curso.

– Cursos con certificado de aprovechamiento de duración comprendida entre 20 y 40 horas: 0,30 puntos por curso.

– Cursos con certificado de aprovechamiento de duración superior a 40 horas: 0,40 puntos por curso.

No se valorarán los diplomas relativos a la realización de congresos, conferencias, seminarios, jornadas, simposios, encuentros y semejantes, ni aquellos cursos realizados con más de 15 años de antelación a la fecha de la resolución por la que se aprueba la convocatoria del concurso.

b) Experiencia profesional.

Se valorará la experiencia profesional consistente en el ejercicio de funciones en la Administración autonómica o en las entidades locales de Galicia, que impliquen el conocimiento de la organización territorial y de la normativa autonómica de Galicia según se indica:

b.1) Servicios prestados como funcionarios/as de carrera con habilitación de carácter nacional en puestos reservados en las entidades locales de Galicia:

b.1.1) De la misma subescala y categoría a la cual se concursa: 0,03 puntos/mes.

b.1.2) De distinta subescala y/o categoría a la cual se concursa: 0,02 puntos/mes.

b.2) Servicios prestados en el territorio de la Comunidad Autónoma gallega como funcionario/a de carrera en puestos no reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional:

b.2.1) Del subgrupo A1: 0,01 puntos/mes.

b.2.2) Del subgrupo A2: 0,005 puntos/mes.

c) Actividad docente.

La actividad docente se valorará cuando vaya dirigida a la enseñanza de las materias sobre organización territorial y normativa autonómica de Galicia, régimen local, procedimiento administrativo, contratación pública, servicios públicos, urbanismo, personal, régimen económico y financiero de las entidades locales en cursos organizados, homologados o reconocidos por la Escuela Gallega de Administración Pública o realizados en colaboración con esta.

Su valoración será a razón de 0,01 puntos por hora impartida en cursos, excluyéndose congresos, conferencias, seminarios, jornadas, simposios, encuentros o semejantes.

d) Publicaciones.

Se valorarán las publicaciones de manuales o artículos sobre materias relativas a las especialidades de la organización territorial y del derecho propio de Galicia, a razón de 0,10 puntos por cada monografía, y 0,05 puntos por cada artículo, siempre que aparezcan en publicaciones con ISBN o ISSN.

Los/las concursantes acreditarán los méritos que aleguen mediante la presentación de las certificaciones correspondientes o de la copia de los títulos debidamente compulsados, así como, en su caso, de las publicaciones referidas.

Quinto. Méritos específicos

Los méritos específicos para cada puesto de trabajo son los que se incluyen en el anexo II de esta resolución.

Sexto. Valoración de méritos

El tribunal de valoración comprobará la concurrencia en los concursantes de los requisitos que figuren en la convocatoria, excluyendo a quien no los reúna. Asimismo, comprobará el conocimiento de la lengua gallega en los términos previstos en el Decreto 103/2008, de 8 de junio. A continuación puntuará, respecto de los no excluidos, los méritos del siguiente modo:

– Méritos generales, hasta un máximo de 24 puntos, según la relación individualizada de méritos generales del personal habilitado nacional que apruebe la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública, sin que sea posible acreditación adicional por parte de los concursantes ni valoración distinta por parte del tribunal.

– Méritos de determinación autonómica, hasta un total de 3 puntos.

– Méritos específicos hasta un total de 1,50 puntos.

La valoración de los méritos de determinación autonómica y de los méritos específicos se efectuará con base en la documentación acreditativa presentada por las personas concursantes.

Respeto de los puestos que no tengan méritos específicos, el tribunal asignará únicamente la puntuación de méritos generales y de méritos autonómicos.

En caso de empate en la puntuación final de méritos de dos o más concursantes, el tribunal dará prioridad en la propuesta de adjudicación a aquella persona que obtuviese mayor puntuación en méritos específicos. De mantenerse el empate, se resolverá a favor de quien tenga más alta puntuación en méritos de determinación autonómica. De persistir este, se resolverá conforme al orden de prelación de los méritos generales, siguiendo el orden de enumeración del artículo 32 del Real decreto 128/2018. En última instancia, el empate se resolverá con base en el orden de prelación en el proceso selectivo.

Séptimo. Esta publicación, en cumplimiento de la normativa de aplicación, se realiza a los exclusivos efectos de publicidad de los puestos convocados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia y no supone la apertura del plazo de presentación de solicitudes. El Ministerio de Hacienda y Función Pública dispondrá la publicación en el Boletín Oficial del Estado de un extracto de todas las convocatorias, que servirá de base para el cómputo de plazos, pudiendo salvarse en dicho trámite cualquier error u omisión producidos.

Octavo. Los actos administrativos de las corporaciones locales y de los tribunales de valoración realizados en el procedimiento del concurso podrán ser impugnados conforme a lo previsto en los artículos 121 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Potestativamente, y con carácter previo, los interesados podrán interponer recurso administrativo de reposición, ante este órgano directivo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Asimismo, las entidades locales podrán presentar previamente requerimiento en el plazo de dos meses conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de dicha Ley 29/1998.

Santiago de Compostela, 6 de junio de 2023

Natalia Prieto Viso
Directora general de Administración Local

ANEXO I

Relación de puestos de trabajo reservados a personal funcionario
de Administración local con habilitación de carácter nacional
que se ofertan en el concurso ordinario 2023

Provincia

Entidad

Puesto

Convocatoria

A Coruña

Culleredo

Secretaría clase 1ª

Resolución Alcaldía

Pontevedra

Soutomaior

Secretaría clase 3ª

Resolución Junta de Gobierno local (por delegación)

Lugo

Lourenzá

Secretaría clase 3ª

Resolución Alcaldía

Ourense

Verín

Intervención clase 2ª

Resolución Alcaldía

Tesorería

Resolución Alcaldía

ANEXO II

Bases específicas que rigen las convocatorias

Ayuntamiento de Culleredo (A Coruña):

– Denominación del puesto: secretaria/o general.

– Denominación de la corporación: Ayuntamiento de Culleredo.

– Subescala: secretaría, categoría superior.

– Nivel de complemento de destino: 30.

– Cuantía anual del complemento específico 2023: 24.694,05 €.

– Población a 1.1.2022: 30.790 habitantes (fuente INE).

* Baremo de méritos específicos: (1,5 puntos).

A) Servicios prestados.

Servicios prestados como funcionario de carrera en puestos de trabajo reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional, correspondientes a la misma subescala y categoría que el puesto convocado (secretaría de categoría superior): 0,06 por mes hasta un máximo de 1,5 puntos.

Motivación: la estructura y entidad de un municipio como Culleredo, con más de 30.000 habitantes y parte del área metropolitana de A Coruña, requiere acreditar una experiencia previa en el desempeño de puestos de trabajo de secretaría con categoría superior.

B) Cursos de formación y perfeccionamiento.

No se valoran.

C) Otros requisitos.

No se valoran.

D) Entrevista personal.

No.

* Méritos de determinación autonómica:

Méritos de determinación autonómica de la Comunidad Autónoma de Galicia (Decreto 49/2009, de 26 de febrero, sobre ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respecto del personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional), conforme a las reglas y condiciones establecidas en el Decreto 49/2009, de 26 de febrero, y que serán valorados hasta un 15 % del total de la puntuación máxima posible del conjunto del concurso.

* Méritos generales:

Los méritos generales son los determinados por la Administración del Estado, y su acreditación será efectuada por la dirección general competente a instancia de los interesados, y serán valorados hasta un 80 % del total de la puntuación máxima posible del conjunto del concurso.

* Conocimiento de la lengua gallega:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 103/2008, de 8 de mayo, se exige como requisito el conocimiento de la lengua gallega, que se acreditará mediante la presentación con la solicitud de participación en el concurso o de la petición de cobertura del puesto, de la documentación justificativa de estar en posesión del certificado de la lengua gallega (Celga 4) o de su equivalente.

Los concursantes que no acrediten la posesión del título establecido en el párrafo anterior participarán en una prueba eliminatoria en que se les calificará como apto o no apto, destinada a evaluar un grado de conocimiento del gallego equivalente al conseguido con la obtención del Celga 4 o equivalente, en los términos señalados en dicho decreto.

* Comisión de Valoración.

– Tribunal titular:

Presidenta: Sonia Corral Corral, FHN, subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior.

1ª vocal: Mónica Bello Novo, FHN, subescala de Intervención-Tesorería, categoría entrada.

2º vocal: José María Vázquez Pita, FHN, subescala de secretaría, categoría superior.

3ª vocal: Luz María Villa Álvarez, FHN, subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior.

4ª vocal secretaría: Ana Ramos Ramos, FHN, subescala de secretaría, categoría entrada.

– Tribunal suplente:

Presidente: Miguel Iglesias Martínez, FHN, subescala de secretaría, categoría superior.

1er vocal: José Antonio Meizoso Paz, FHN, subescala secretaría-Intervención.

2º vocal: Manuel Larrosa Rodríguez, FHN, subescala secretaría-Intervención.

3ª vocal: Patricia Coence Antelo, FHN, subescala de Intervención-Tesorería, categoría entrada.

4ª vocal secretaria: Gema Vázquez López, FHN, subescala de Intervención-Tesorería, categoría entrada.

Ayuntamiento de Lourenzá (Lugo):

– Denominación del puesto: secretaría-Intervención.

– Denominación de la corporación: Ayuntamiento de Lourenzá.

– Subescala: secretaría-Intervención sin categoría.

– Nivel de complemento de destino: 28.

– Cuantía anual del complemento específico 2023: 19.070,16 €.

– Población a 1.1.2022: 2.115 habitantes.

* Baremo de méritos específicos:

No se contemplan.

* Méritos de valoración autonómica:

Los concursantes acreditarán los méritos que aleguen, en el momento que se indique en la convocatoria, mediante la presentación de las certificaciones correspondientes o de la copia de los títulos debidamente compulsados, así como, en su caso, de las publicaciones referidas.

Dicha aportación de documentación podrá ser sustituida por la última relación individualizada de méritos autonómicos publicada en la página web eidolocal cuando no se aleguen más méritos que los recogidos en la misma.

La valoración de los méritos autonómicos se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 429/2009, de 26 de febrero.

*Méritos generales:

La valoración de los méritos generales se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la Orden TFP/153/2021, de 16 de febrero, por la que se regula la valoración de los méritos generales del personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional, y demás normativa estatal reguladora.

La valoración de méritos generales se obtendrá únicamente de la suma, de la relación publicada en la página web del Ministerio de Hacienda y Función Pública, y en la misma fecha que la convocatoria conjunta, y de aquellos méritos generales referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral que los concursantes puedan presentar con la solicitud de participación en el concurso en el ayuntamiento, para su valoración por parte del tribunal.

Sin que sea posible acreditación adicional por parte de los concursantes ni valoración distinta por parte del tribunal, excepto los méritos generales referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, que podrán acreditar los concursantes y valorar el tribunal.

* Conocimiento de la lengua gallega:

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 103/2008, de 8 de mayo, se exige como requisito el conocimiento de la lengua gallega, que se acreditará mediante la presentación, con la solicitud de participación en el concurso o de la petición de cobertura del puesto, de la documentación justificativa de estar en posesión del certificado de la lengua gallega (Celga 4) o de su equivalente.

Dicha aportación de documentación podrá ser sustituida por la última relación individualizada de méritos autonómicos publicada en la página web eidolocal.

* Entrevista: no se contempla.

* Comisión de Valoración:

– Tribunal titular:

Presidente: Begoña Teijeiro Campo, secretaria interventora del Ayuntamiento de Barreiros.

Secretaria y 1ª vocal: Regina Blanco Martínez, secretaria interventora del Ayuntamiento de O Valadouro.

2º vocal: Manuel Fernández Fernández, secretario interventor del Ayuntamiento de Riotorto.

3ª vocal: María Teresa Menéndez González, secretaria interventora del Ayuntamiento de Taramundi.

4º vocal: Juan Hernando Rosa Ruiz, secretario interventor de la Agrupación de Ayuntamientos de Bóveda y O Incio.

– Tribunal suplente:

Presidenta: María Luz Balsa Rábade, secretaria del Ayuntamiento de Viveiro.

Secretaria y 1ª vocal: María Belén López López, secretaria del Ayuntamiento de A Pastoriza.

2ª vocal: Leticia Rodríguez Díaz, secretaria interventora en el Servicio de Cooperación y Asistencia a los Ayuntamientos de la Diputación Provincial de Lugo.

3ª vocal: Nadia Díaz Vázquez, secretaria interventora de la Agrupación Taboada-Guntín.

4ª vocal: Ruth López-Mosquera García, secretaria interventora del Ayuntamiento de Paradela.

Ayuntamiento de Soutomaior (Pontevedra):

– Denominación del puesto: Secretaría-Intervención.

– Denominación de la corporación: Ayuntamiento de Soutomaior.

– Subescala: Secretaría-Intervención.

– Nivel de complemento de destino: 28.

– Cuantía anual del complemento específico 2023: 17.770,32 €.

– Población a 30.11.2022: 7.543 (fuente INE).

* Méritos generales:

La valoración de los méritos generales se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la normativa estatal reguladora.

* Méritos de determinación autonómica:

La valoración de los méritos autonómicos se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la normativa autonómica reguladora.

* Conocimiento de la lengua gallega:

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 103/2008, de 8 de mayo, se exige como requisito el conocimiento de la lengua gallega, que se acreditará mediante la presentación, con la solicitud de participación en el concurso o de la petición de cobertura del puesto, de la documentación justificativa de estar en posesión del certificado de la lengua gallega (Celga 4) o de su equivalente.

* Comisión de Valoración.

Estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: José Ramón Pose Barrigón, secretario interventor del Ayuntamiento de Moraña.

Suplente: Juan Francisco Sánchez González, secretario interventor del Ayuntamiento de Pazos de Borbén.

Vocales:

1ª vocal y secretaria: María Teresa Escudeiro Barral, secretaria interventora del Ayuntamiento de Meaño.

Suplente: Patricia Hernández Estévez, secretaria interventora del Ayuntamiento de Arbo.

2º vocal: Xesús Rodríguez Castro, secretario interventor del Ayuntamiento de Barro.

Suplente: Jesús Cuadrado Olivar, secretario interventor del Ayuntamiento de A Cañiza.

3ª vocal: María del Carmen Merino Moína, secretaria interventora del Ayuntamiento de Meis.

Suplente: Yolanda Ortega Otero, secretaria interventora del Ayuntamiento de Mondariz.

4º vocal: Ricardo Pernas Romaní, secretario interventor del Ayuntamiento de Tomiño.

Suplente: Jacobo Manuel Rayón Cedeira, secretario interventor del Ayuntamiento de Fornelos de Montes.

En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en el Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, en el Decreto 49/2009, de 26 de febrero, sobre el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respecto de los/las funcionarios/as con habilitación de carácter estatal, y demás normativa de aplicación.

Ayuntamiento de Verín (Ourense):

– Denominación del puesto: interventor.

– Denominación de la corporación: Ayuntamiento de Verín (Ourense).

– Subescala: Intervención-Tesorería, categoría de entrada.

– Nivel de complemento de destino: 27.

– Cuantía anual del complemento específico 2023: 33.534,34 €.

– Población en fecha 1.1.2022: 13.623 (INE).

* Méritos generales:

La valoración de méritos generales se obtendrá de la relación publicada en la página web del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en la misma fecha que la convocatoria conjunta, sin que sea posible acreditación adicional por parte de los concursantes ni valoración distinta por parte del tribunal.

* Méritos de determinación autonómica:

Se efectuará con base en la acreditación presentada por los concursantes y de conformidad con las previsiones del Decreto 49/2009, de 26 de febrero, sobre el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respecto de los funcionarios con habilitación de carácter nacional.

* Méritos específicos de la corporación local:

No se prevén.

* Conocimiento de la lengua gallega:

Será acreditado por los aspirantes en los términos señalados en el Decreto 103/2008, de 8 de mayo, por el que se regula el conocimiento del gallego en los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios/as con habilitación de carácter nacional en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

* Comisión de Valoración:

– Tribunal titular:

Presidente: Santiago Rafael de Lorenzo Taboada, secretario interventor del Ayuntamiento de Castrelo do Val.

Secretario: Paulino Fernández Salgado, secretario interventor de la Agrupación Monterrei Cualedro.

1er vocal: Mario Luis Rodríguez Fernández, secretario interventor asesor de la Diputación Provincial de Ourense.

2ª vocal: María de los Ángeles Cantón Álvarez, asesora jurídica de la Diputación Provincial de Ourense.

3er vocal: Francisco Javier Llorente Serrano, secretario interventor asesor de la Diputación Provincial de Ourense.

– Tribunal suplente:

Presidente: Francisco Javier Rodríguez Tourón, secretario interventor asesor de la Diputación Provincial de Ourense.

Secretaria: Pilar del Carmen Saborido Díaz, secretaria del Ayuntamiento de Verín.

1ª vocal: Mónica Legaspi Díaz, interventora de la Diputación Provincial de Ourense.

2ª vocal: Begoña Álvarez Matos, técnico superior de administración tributaria y financiera de la Diputación Provincial de Ourense.

3er vocal: Alberto Evaristo Vega García, técnico jurídico de administración urbanística del Ayuntamiento de Verín.

* Normativa supletoria:

En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en el Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, en el Decreto 49/2009, de 26 de febrero, sobre el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respecto de los/las funcionarios/as con habilitación de carácter estatal, y demás normativa de aplicación.

Ayuntamiento de Verín (Ourense):

– Denominación del puesto: tesorero.

– Denominación de la corporación: Ayuntamiento de Verín (Ourense).

– Subescala: Intervención-Tesorería, sin distinción de categoría.

– Nivel de complemento de destino: 27.

– Cuantía anual del complemento específico 2023: 27.619,34 €.

– Población en fecha 1.1.2022: 13.623 (INE).

* Méritos generales:

La valoración de méritos generales se obtendrá de la relación publicada en la página web del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en la misma fecha que la convocatoria conjunta, sin que sea posible acreditación adicional por parte de los concursantes ni valoración distinta por parte del tribunal.

* Méritos de determinación autonómica:

Se efectuará con base en la acreditación presentada por los concursantes y de conformidad con las previsiones del Decreto 49/2009, de 26 de febrero, sobre el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respecto de los funcionarios con habilitación de carácter nacional.

* Méritos específicos de la corporación local:

No se prevén.

* Conocimiento de la lengua gallega:

Será acreditado por los aspirantes en los términos señalados en el Decreto 103/2008, de 8 de mayo, por el que se regula el conocimiento del gallego en los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios/as con habilitación de carácter nacional en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

* Comisión de Valoración:

– Tribunal titular:

Presidente: Santiago Rafael de Lorenzo Taboada, secretario interventor del Ayuntamiento de Castrelo do Val.

Secretario: Paulino Fernández Salgado, secretario interventor de la Agrupación Monterrei-Cualedro.

1er vocal: Mario Luis Rodríguez Fernández, secretario interventor asesor de la Diputación Provincial de Ourense.

2ª vocal: María de los Ángeles Cantón Álvarez, asesora jurídica de la Diputación Provincial de Ourense.

3er vocal: Francisco Javier Llorente Serrano, secretario interventor asesor de la Diputación Provincial de Ourense.

– Tribunal suplente:

Presidente: Francisco Javier Rodríguez Tourón, secretario interventor asesor de la Diputación Provincial de Ourense.

Secretaria: Pilar del Carmen Saborido Díaz, secretaria Ayuntamiento de Verín.

1ª vocal: Mónica Legaspi Díaz, interventora de la Diputación Provincial de Ourense.

2ª vocal: Begoña Álvarez Matos, técnica superior de administración tributaria y financiera de la Diputación Provincial de Ourense.

3er vocal: Alberto Evaristo Vega García, técnico jurídico de administración urbanística del Ayuntamiento de Verín.

*Normativa supletoria:

En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en el Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, en el Decreto 49/2009, de 26 de febrero, sobre el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respecto de los/las funcionarios/as con habilitación de carácter estatal, y demás normativa de aplicación.