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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 123 Jueves, 29 de junio de 2023 Pág. 40474

III. Otras disposiciones

Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad

ORDEN de 16 de junio de 2023 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos a la contratación de personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, Programa operativo de empleo juvenil 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento TR350C).

La Recomendación del Consejo Europeo, de 22 de abril de 2013, define la garantía juvenil como una recomendación a los Estados para que velen por que todas las personas jóvenes menores de veinticinco años que ni trabajan, ni estudian, ni siguen una formación, reciban una oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o período de prácticas en un plazo de cuatro meses tras quedar desempleados o acabar la educación formal.

El Programa operativo de empleo juvenil 2014-2020 en el marco del FSE para el período 2014-2020 tiene como objetivo dotar de instrumentos la Iniciativa de empleo juvenil con el fin de luchar contra el desempleo entre las personas jóvenes.

La Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, regula, entre otros aspectos, la creación de un fichero del Sistema nacional de garantía juvenil y el proceso de inscripción de las personas jóvenes.

Posteriormente, de acuerdo con lo establecido en el punto cuatro de la disposición final decimosegunda de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, se amplía la edad máxima de acceso al Sistema nacional de garantía juvenil a los mayores de 25 años y menores de 30, que cumplan con los requisitos recogidos en la Ley 18/2014.

Esta convocatoria de subvenciones pretende apoyar la integración de las personas jóvenes, inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil, en el mercado laboral, y a través de contratos indefinidos, de formación en alternancia o para la adquisición de práctica profesional, dirigido a mejorar la empleabilidad y la inserción profesional de las personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil.

Esta convocatoria se enmarca dentro del Programa operativo de empleo juvenil, (POEJ) cofinanciado por la Iniciativa de empleo juvenil y el Fondo Social Europeo (FSE) para el período 2014-2020, en un porcentaje del 91,89 %.

Dentro del Programa operativo de empleo Juvenil (POEJ) 2014-2020, esta actuación en particular tendrá encaje en el:

– Eje 5. Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes que no se encuentran empleadas, ni participan en sistemas de educación o formación, en particular en el contexto de la garantía juvenil (IEJ/FSE).

– Objetivo temático 8. Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral.

–Prioridad de inversión 8.2. Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes (IEJ), en particular, de aquellas sin trabajo y no integradas en los sistemas de educación o formación, así como las personas jóvenes que corren el riesgo de sufrir exclusión social y las procedentes de comunidades marginadas, también a través de la aplicación de Garantía Juvenil.

– Objetivo específico 8.2.4. Aumentar la contratación de carácter indefinido o estable de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, a través de la intermediación y de los incentivos económicos.

– Medida 8.2.4.2. Ayudas al empleo para la contratación de personas jóvenes con un período mínimo de permanencia

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 29, atribuye a la comunidad autónoma, en concordancia con el artículo 149.1.7 de la Constitución española, la competencia para la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, funciones y servicios correspondientes a este ámbito.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 58/2022, de 15 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, en el Decreto 73/2022, de 25 de mayo, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 123/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, le corresponde a esta el ejercicio de las competencias y funciones relativas a la gestión de las políticas activas de empleo.

El procedimiento de concesión no tiene la consideración de concurrencia competitiva, dado que la finalidad y el objetivo último de la Iniciativa de empleo juvenil (IEJ) y del Programa operativo de empleo juvenil (POEJ), es la mejora de la empleabilidad y la inserción laboral de la juventud no ocupada y no integrada en los sistemas de educación o formación, mediante la creación de puestos de trabajo, por lo que no resulta necesario realizar la comparación ni prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, sino que la concesión de los incentivos se realiza por la comprobación de la concurrencia en el solicitante de los requisitos establecidos hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

Las solicitudes, tramitación y concesión de las subvenciones de esta orden se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023, en lo que resulte de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y a lo dispuesto en esta orden.

Los incentivos previstos en esta orden quedan sometidos al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) de la Comisión núm. 1407/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y en los reglamentos (UE) de la Comisión núm. 717/2014, de 27 de junio de 2014 (sector pesca y acuicultura), y núm. 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013 (sector agrícola).

Se incorpora, además, en la convocatoria el establecimiento de métodos de costes simplificados conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (UE) nº 1304/2013, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, «las normas generales aplicables a las opcions de costes simplificados a título del FSE se establecen en los artículos 67, 68, 68.bis y 68.ter del Reglamento (UE) nº 1303/2013».

En concreto, para la justificación de los importes de las ayudas, se establece un baremo estándar de coste unitario, conforme a lo dispuesto en los artículos 67.1.b) y 67.5.a) e i) del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018.

Consecuentemente con todo lo anterior, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, después del informe de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Política de Cohesión y Fondos Europeos, de la Dirección General de Simplificación Administrativa, de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, de la Secretaría General de la Igualdad y de la Intervención Delegada, y en el ejercicio de las facultades que tengo conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. Esta convocatoria tiene por objeto fijar las bases reguladoras y proceder a la convocatoria para el año 2023 de un programa de incentivos a la contratación por cuenta ajena, que realicen las empresas y personas empleadoras, para la contratación mínima de 9 meses a jornada completa de personas jóvenes, incluidas y que consten como beneficiarias en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, con el objeto de proporcionarles una experiencia y práctica profesional que facilite su inserción laboral (código de procedimiento TR350C).

2. La convocatoria tiene por finalidad mejorar la empleabilidad y la inserción profesional de las personas incluidas como beneficiarias en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil, que no estuviesen trabajando ni participando en actuaciones educativas o formativas en el día natural anterior al momento de recibir la actuación, que hayan cumplido los dieciséis años y no superen la edad máxima que establezca la normativa vigente del Sistema nacional de garantía juvenil, de conformidad con el artículo 97.c) de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, mediante la formalización de contratos indefinidos, de contratos de formación en alternancia o de contratos de formación para la obtención de la práctica profesional, que posibiliten a las personas participantes la realización de un trabajo efectivo que les procure una práctica profesional necesaria para su integración sostenible en el mercado de trabajo.

Artículo 2. Marco normativo

1. Las solicitudes, tramitación y concesión de las subvenciones se ajustarán a las siguientes normas: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; Ley 9/2007, de 13 junio, de subvenciones de Galicia; Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, y Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

2. En lo que resulte de aplicación se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y a lo dispuesto en esta orden.

3. Por tratarse de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) y por la Iniciativa de empleo juvenil (IEJ) serán de aplicación: el Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al fondo social europeo (DOUE L 347, de 20 de diciembre de 2013), el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por lo que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, y el Reglamento (UE; Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los reglamentos (UE) nº 1296/2013, (UE) nº 1301/2013, (UE) nº 1303/2013, (UE) nº 1304/2013, (UE) nº 1309/2013, (UE) nº 1316/2013, (UE) nº 223/2014 y (UE) nº 283/2014 y la Decisión nº 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012, así como la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.

4. Al tratarse de ayudas estatales sometidas al régimen de minimis, les será de aplicación la normativa detallada en el artículo 25.

Artículo 3. Régimen de ayudas

Esta convocatoria se enmarca dentro del Programa operativo de empleo juvenil (POEJ), cofinanciado con un porcentaje del 91,89 % por la Iniciativa de empleo juvenil (IEJ) y el Fondo Social Europeo (FSE) para el período 2014-2020, en particular:

Dentro del Programa operativo de empleo Juvenil (POEJ) 2014-2020, esta actuación en particular tendrá encaje en el:

a) Eje 5. Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes que no se encuentran empleadas, ni participan en sistemas de educación o formación, en particular en el contexto de la garantía juvenil (IEJ/FSE).

b) Objetivo temático 8. Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral.

c) Prioridad de inversión 8.2. Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes (IEJ), en particular, de aquellas sin trabajo y no integradas en los sistemas de educación o formación, así como las personas jóvenes que corren el riesgo de sufrir exclusión social y las procedentes de comunidades marginadas, también a través de la aplicación de Garantía Juvenil.

d) Objetivo específico 8.2.4. Aumentar la contratación de carácter indefinido o estable de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, a través de la intermediación y de los incentivos económicos.

e) Medida 8.2.4.2. Ayudas al empleo para la contratación de personas jóvenes con un período mínimo de permanencia.

En esta convocatoria se incorpora el establecimiento de métodos de costes simplificados conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (UE) nº 1304/2013, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, «las normas generales aplicables a las opciones de costes simplificados a título del FSE se establecen en los artículos 67, 68, 68.bis y 68.ter del Reglamento (UE) nº 1303/2013».

En concreto, para la justificación de los importes de las ayudas, se establece un baremo estándar de coste unitario, conforme a lo dispuesto en los artículos 67.1.b y 67.5.a) e i) del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018.

Artículo 4. Financiación

1. El importe máximo destinado a la concesión de subvenciones es de 3.447.159,33 €, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2023, a través de los créditos consignados en la aplicación 11.30.322C.472.0, código de proyecto 2022 00184.

2. La concesión de las subvenciones previstas en esta orden está sujeta a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

3. Los créditos estimados podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas del Sistema nacional de garantía juvenil, en los supuestos y en las condiciones previstas en los artículos 30 y 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles para esta convocatoria. El incremento del crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de una generación, ampliación, incorporación o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio. Será necesario informe favorable previo de la modificación presupuestaria por parte del organismo intermedio del POEJ 2014-2020 en Galicia (actualmente, la Dirección General de Política de Cohesión y Fondos Europeos).

Artículo 5. Personas empleadoras y empresas beneficiarias

1. Podrán ser personas y empresas beneficiarias de los incentivos previstos en esta orden las personas empleadoras y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas que contraten personas jóvenes trabajadoras por cuenta ajena, para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en los artículos 6, 7 y 8 de esta orden.

También pueden ser beneficiarios los centros especiales de empleo y las empresas de inserción laboral excepto para celebrar contratos con personas con discapacidad y contratos con personas en situación o riesgo de exclusión social, respectivamente.

2. No podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las administraciones públicas, las sociedades públicas, las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas, así como las entidades sin ánimo de lucro.

3. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones establecidas en esta orden las personas empleadoras o empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria aquellas que estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en los artículos 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

5. La justificación por parte de las personas empleadoras o empresas solicitantes de no estar incursas en las prohibiciones contenidas en los apartados 3 y 4 anteriores para obtener la condición de beneficiarias se realizará mediante declaración responsable.

Artículo 6. Personas destinatarias finales

Podrán ser personas destinatarias finales de estas ayudas aquellas personas jóvenes que cumplan los siguientes requisitos en el momento de la selección y de la contratación:

a) Que hayan cumplido los 16 años y no superen la edad máxima que establezca la normativa vigente del Sistema nacional de garantía juvenil, de conformidad con el artículo 97.c) de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

b) Que estén desempleadas, e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo en ocupaciones relacionadas con las ofertas de empleo que se presenten al amparo de esta orden.

c) Que estén inscritas en situación de beneficiarias en el fichero del SNGJ en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.1.a) de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Artículo 7. Gastos subvencionables

1. Serán subvencionables al amparo de este programa las contrataciones por cuenta ajena de personas jóvenes mediante la suscripción de contratos indefinidos, contratos de formación en alternancia o de contratos para la obtención de la práctica profesional.

2. Los contratos tendrán una duración mínima de 9 meses y deberán ser a jornada completa.

3. Serán subvencionables en las modalidades de indefinido, formación en alternancia o para la obtención de la práctica profesional, tanto las nuevas contrataciones como las contrataciones realizadas con anterioridad a la notificación de la concesión de la ayuda, y hasta los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de esta orden, siempre que la formalización del contrato se haya realizado en el año en curso y se cumplan todos requisitos recogidos en esta orden.

4. En el caso de nuevas contrataciones, el período para realizar dichas contrataciones será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la concesión de la ayuda y, en todo caso, finalizará el 30.9.2023.

Artículo 8. Definiciones

A efectos de esta orden, se entenderá:

1. Persona desempleada: aquella que esté inscrita en el Servicio Público de Empleo y Galicia en el momento de su contratación y que, a su vez, carezca de ocupación según el informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.

2. Contrato de formación en alternancia: contrato celebrado con personas menores de 30 años que carezcan de la cualificación profesional requerida para concertar un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional. Tendrá por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o el catálogo de especialidades formativas del Sistema nacional de empleo. Se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre; así, el tiempo de trabajo efectivo, que tendrá que ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 65 por ciento de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo de aplicación en la empresa o, en su defecto, de la jornada máxima legal.

3. Contrato de formación para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios: contrato celebrado con personas menores de 30 años, que estuvieran en posesión de título universitario (grado, máster o doctorado) o título de grado medio el superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional, conforme a lo establecido en la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional. El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursados. Se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

4. Competencias blandas: combinación de habilidades sociales y de comunicación, actitudes, inteligencia social y emocional, que facultan a las personas para moverse por su entorno laboral, trabajar junto a otros, facilitan las relaciones humanas y permiten desarrollarse con éxito en el ámbito laboral.

Artículo 9. Exclusiones

Quedan excluidas de los beneficios de esta orden:

a) Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, o en otras disposiciones legales, así como las contrataciones de personas trabajadoras para prestar servicios en otras empresas mediante contratos de puesta a disposición.

b) Los contratos realizados con el cónyuge, los ascendentes, los descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de la empresaria o del empresario o de las personas que tengan cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. No será aplicable esta exclusión cuando la persona empleadora sea una persona trabajadora autónoma que contrate como persona trabajadora por cuenta ajena a los hijos y las hijas menores de 30 años, tanto si conviven o no con él, o cuando se trate de una persona trabajadora autónoma sin personas asalariadas y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.

c) Los contratos realizados con personas trabajadoras que finalicen una relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato por el que se solicita la subvención, excepto que dicha relación laboral finalizase por causa de un despido reconocido o declarado improcedente o se extinga por alguna de las causas señaladas en los artículos 49.1.g), 51 y 52.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 10. Cuantía de los incentivos

1. La ayuda consistirá en un incentivo único de 9.000 € por cada persona joven contratada, bien con carácter indefinido o bien con una duración mínima de 9 meses para los casos de contratos de formación en alternancia y para la obtención de la práctica profesional, y en todos los casos con una jornada a tiempo completo.

Cualquiera que sea la modalidad de la contratación, cada persona contratada deberá contar con un programa de formación en competencias blandas, de una duración mínima de 50 horas.

2. La cuantía de la ayuda concedida se abonará a las personas empleadoras o empresas beneficiarias en un único pago, después de presentada la documentación justificativa establecida en el artículo 24 de esta orden.

El pago del incentivo se realizará una vez realizada la contratación. En el caso de contratos preexistentes, el pago se realizará en el momento en el que se justifique que dicho contrato cumple con los requisitos exigidos en el artículo 24 de esta orden.

3. Las subvenciones previstas en este programa serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas públicas, con independencia de su importe, para el mismo objeto y finalidad, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes. No obstante, serán compatibles, en su caso, con las bonificaciones o reducciones de cotizaciones a la Seguridad Social.

4. En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas al amparo de esta orden podrá ser de tal cuantía que, supere el coste total de la actividad que vaya a desarrollar la persona empleadora o empresa beneficiaria.

Artículo 11. Presentación de solicitudes y plazo

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-y-servicios/chave365).

2. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si este último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hay día equivalente, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

3. Será causa de desestimación de la solicitud no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 54 a 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación incondicionada de las presentes bases reguladoras.

5. Solo podrá presentarse una solicitud por cada persona empleadora o empresa. En el caso de presentación de varias solicitudes solo se tendrá en cuenta la última presentada, que dejará sin efecto y anulará todas las anteriores.

Artículo 12. Documentación complementaria

1. Junto con el formulario de solicitud (anexo I), deberá anexarse la siguiente documentación:

a) Cuando se actúe mediante representación, acreditación por cualquier medio válido en derecho, que deje constancia fidedigna. Quedan excepcionadas de dicha presentación las personas empleadoras o empresas inscritas en el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia que garanticen representación para este procedimiento.

b) En caso de que la solicitud del incentivo se realice para contratos preexistentes:

– Anexo III firmado por cada una de las personas jóvenes contratadas, en el que declara que no trabajó ni recibió ninguna acción formativa y/o educativa en el día inmediatamente anterior al de la selección y al de la contratación.

– Partes de alta en la Seguridad Social junto con el informe de datos de cotización (IDC).

2. Forma parte de la solicitud la declaración responsable que contiene y que hace constar los aspectos siguientes:

a) El conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes, así como de las ayudas concedidas en régimen de minimis.

b) Que tiene el domicilio fiscal en Galicia.

c) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se presentan son ciertos.

d) No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

g) El cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de persona empleadora o empresa beneficiaria, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y específicamente de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

h) Que con la presentación de la solicitud acepta la subvención.

3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya han sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código del procedimiento (TR350C) y el órgano responsable, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Artículo 13. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento el órgano gestor de la ayuda consultará automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona o empresa interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante o representante.

b) NIF de la entidad representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) Consulta del código cuenta de cotización.

e) Certificado de estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.

f) Certificado de estar al corriente en sus obligaciones con la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Galicia.

g) Certificado de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

h) Consulta concesiones de subvenciones y ayudas.

i) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones.

j) Consulta concesiones por la regla de minimis.

k) DNI o NIE de la persona trabajadora contratada.

l) Informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social de los últimos 12 meses de la persona trabajadora contratada.

m) Inscripción de la persona trabajadora contratada como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo, en las fechas de referencia (selección y contratación).

n) Contrato de trabajo de la persona trabajadora contratada.

ñ) Inscripción como beneficiaria en el fichero del SNGJ en las fechas de referencia (selección y contratación).

2. En caso de que las personas empleadoras o empresas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aaportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona o empresa interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas empleadoras o empresas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

4. La persona empleadora o empresa beneficiaria y las personas destinatarias finales de las ayudas, mediante la firma de los anexos I y V respectivamente, autorizan expresamente al organismo intermedio del Programa operativo de empleo juvenil (la Dirección General de Política de Cohesión y Fondos Europeos) a consultar la información relativa a la obligación de mantener el contrato de trabajo durante un mínimo de 9 meses.

5. La entidad beneficiaria se someterá a las actuaciones de comprobación y control, y facilitará toda la información requerida por los órganos verificadores establecidos en aplicación de los artículos 72, 73 y 74 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, que incluirán las correspondientes visitas sobre lo terreno, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, el Consejo de Cuentas, el Tribunal de Cuentas y otros órganos de control impuestos por la normativa comunitaria en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

6. La persona solicitante firmará en la declaración responsable que forma parte de la solicitud que dispone de los documentos firmados por la persona o personas contratadas, que autorizan o se oponen a la comprobación de sus datos, conforme al modelo del anexo V. Dicho documento podrá ser requerido por la Administración pública en cualquier momento.

Asimismo, en caso de que alguna persona contratada por la cual se solicita subvención se oponga a la comprobación de datos, se hará constar en dicha declaración responsable y, consecuentemente, se presentarán los documentos que los acrediten.

Artículo 14. Enmienda de las solicitudes

La sede electrónica remitirá las solicitudes recibidas a la unidad administrativa encargada de la instrucción del expediente para que compruebe si la solicitud o documentación presentada reúne los requisitos exigidos en esta orden y, en el supuesto de que se observe algún defecto o sea incompleta la documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, requerirá la persona interesada para que la enmiende en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si así no lo hiciere, si le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 15. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos a los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia. En su caso, la Administración podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 16. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 17. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 18. Publicación en la Base de datos nacional de subvenciones

De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá la información necesaria a la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

Artículo 19. Procedimiento para la concesión

1. El procedimiento de concesión de ayudas será el de concurrencia no competitiva.

2. El órgano instructor de los expedientes será la Subdirección General de Empleo.

3. En aplicación de los principios de eficacia en la asignación y utilización de los recursos públicos establecidos en la Ley de subvenciones de Galicia, y siendo una convocatoria de subvenciones en concurrencia no competitiva, la orden de prelación para la resolución de las solicitudes vendrá determinada por la fecha en la que se haya presentado la documentación completa requerida en estas bases reguladoras, hasta agotar el crédito.

Artículo 20. Resolución

1. La competencia para la resolución de los expedientes de las subvenciones reguladas en la presente orden corresponde a la secretaria general de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 123/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, quien, tras la fiscalización de la propuesta del órgano instructor por la intervención delegada, resolverá la concesión o denegación de la ayuda mediante resolución motivada e individualizada.

2. El plazo máximo de resolución y notificación será de tres meses contados a partir del día siguiente al final del plazo de presentación de la solicitud. Si en el plazo indicado no existe resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. En la resolución de concesión se informará a la persona o entidad beneficiaria de que la ayuda es financiada por el Fondo Social Europeo (FSE) y la Iniciativa de empleo juvenil (IEJ) con expresión del eje, objetivo temático, prioridad de inversión, objetivo específico, medida y porcentaje de financiación correspondiente (91,89 %).

Igualmente, se le informará de que la aceptación de la subvención comunitaria podrá implicar su aparición en la lista pública con los nombres de los o de las beneficiarias, así como la otra información recogida en el anexo XII en relación con el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013, modificado por el Reglamento 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018.

Asimismo, se informará de que estas ayudas se someten al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea las ayudas de minimis, y en los reglamentos (UE) núm. 717/2014, de 27 de junio de 2014 (sector pesca y acuicultura), y núm. 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013 (sector agrícola).

4. La resolución de otorgamiento de la subvención comprenderá la identificación de la persona empleadora o empresa beneficiaria y las obligaciones que le correspondan, la cuantía de la subvención y los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el plazo de ejecución, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de operación que debe contener el documento por el que se establecen las condiciones de ayuda (DECA).

5. Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de lo dispuesto en este programa agotan la vía administrativa, por lo que, contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de su notificación, o presentar directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, según lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

6. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden se publicarán, con expresión de la persona empleadora o empresa beneficiaria, la cuantía y la finalidad en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley general de subvenciones y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 21. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión siguiendo el principio de proporcionalidad a que se refiere el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 22. Selección de personas candidatas

1. La selección y la contratación de las personas jóvenes participantes en el programa puede realizarse directamente por la persona empleadora o empresa beneficiaria, o a través de la presentación de oferta de empleo en la oficina de empleo que corresponda.

2. En todo caso, las personas jóvenes que sean contratadas al amparo de esta subvención deberán cumplir los siguientes requisitos en el momento de la selección:

– Haber cumplido los 16 años y no superar la edad máxima que establezca la normativa vigente del Sistema nacional de garantía juvenil.

– Estar desempleadas e inscritas como tales en el Servicio Público de Empleo de Galicia.

– Estar Inscritas como beneficiarias en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Además, para ser beneficiarias de esta medida, las personas jóvenes deberán mantener el cumplimiento de estos requisitos hasta el momento de la contratación.

3. Será la persona empleadora o empresa beneficiaria de la subvención la responsable de comprobar que en el momento de la selección la persona seleccionada cumpla con el requisito de la edad establecido en el apartado anterior, esté desempleada, inscrita como tal y que conste como beneficiaria en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil, lo cual podrá consultar en la oficina de empleo y en el propio Sistema nacional de garantía juvenil, https://garantiajuvenil.sepe.es/login.action. La persona empleadora o empresa beneficiaria deberá dejar constancia documental de la comprobación señalada para pista de auditoría conforme señala el artículo 27.n).

4. Los requisitos recogidos en los puntos 1, 2 y 3 de este artículo serán también de aplicación para a las personas con contratos preexistentes, de manera que no serán subvencionables aquellos contratos en los que no queden acreditados dichos requisitos.

Artículo 23. Contratación de las personas trabajadoras

1. Efectuada la selección de las personas trabajadoras según lo dispuesto en esta orden, la persona empleadora o empresa beneficiaria procederá a su contratación por un período mínimo de 9 meses a jornada completa.

Se utilizará bien la modalidad de contrato indefinido, de formación en alternancia o bien la de contrato de formación para la obtención de práctica profesional, que posibiliten a las personas participantes la realización de un trabajo efectivo que les proporcione la adquisición de práctica profesional.

2. Será la persona empleadora o empresa beneficiaria de la subvención la responsable de comprobar que en el momento de inicio de la relación laboral la persona seleccionada sea mayor de dieciséis años y no supere la edad máxima que establezca la normativa vigente del Sistema nacional de garantía juvenil, esté desempleada inscrita como demandante de empleo y que conste como beneficiaria en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, lo cual podrán consultar en la correspondiente oficina de empleo y en el propio Sistema nacional de garantía juvenil: https://garantiajuvenil.sepe.es/login.action. La persona empleadora o empresa beneficiaria deberá dejar constancia documental de la comprobación señalada para pista de auditoría (artículo 27.n).

3. Los contratos subvencionados al amparo de esta orden comenzarán en el plazo máximo de 20 días hábiles desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución de concesión. Los contratos tendrán una duración mínima de 9 meses a jornada completa.

Excepcionalmente, cuando concurran causas debidamente justificadas, la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social podrá autorizar el inicio de los contratos con posterioridad a dicho plazo.

4. La persona empleadora o empresa beneficiaria dará de alta en la Seguridad Social a las personas contratadas en el código de cuenta de cotización que corresponda.

5. La persona empleadora o empresa beneficiaria asume su condición de empleadora respecto a las personas trabajadoras contratadas y el compromiso de cumplir con la normativa laboral.

6. Los contratos de trabajo suscritos con las personas trabajadoras seleccionadas deberán comunicarse necesariamente, a través de la aplicación Contrat@

7. En el momento de la contratación la persona joven firmará y cubrirá en el anexo III, la declaración en la que hace constar que no trabajó ni recibió ninguna acción formativa y/o educativa, en el día inmediatamente anterior al de la selección y al de la contratación. Asimismo, el órgano gestor realizará esas comprobaciones finales, así como la de inscripción como beneficiaria del SNGJ de la persona joven contratada.

8. La persona empleadora o empresa beneficiaria comunicará a la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social el inicio de los contratos en el plazo máximo de diez días hábiles desde dicho inicio, con indicación del número de personas jóvenes contratadas, y presentará la documentación justificativa para el pago recogida en el artículo 24.3.

9. En el caso de contratos preexistentes, se presentará en el momento de la solicitud, la documentación señalada en el artículo 12.1.b).

10. La concesión y el uso de estas ayudas no supondrán, en ningún caso, relación contractual o laboral con la Xunta de Galicia.

11. En todo caso, las contrataciones que incumplan cualquiera de estos requisitos no se entenderán justificadas y no podrán ser subvencionadas y, en su caso, darán lugar a la pérdida del derecho al cobro o reintegro de la ayuda.

12. Cuando se produzca la extinción del contrato antes de que finalice el período de 9 meses, la persona empleadora o empresa beneficiaria deberá proceder al reintegro total de la ayuda, excepto en el caso de baja voluntaria o fallecimiento de la persona trabajadora contratada, caso en el que la persona empleadora o empresa beneficiaria podrá optar preferentemente por sustituirla en el plazo máximo de 15 días por el tiempo que reste para cumplir con la obligación de mantenimiento del empleo, por otra persona joven que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 6 de esta orden, o, de lo contrario, optar por devolver voluntariamente la cuantía proporcional de la subvención.

De no producirse la sustitución o cuando, aun produciéndose, la suma de los distintos períodos de contratación referidos a este puesto de trabajo sea inferior al período de tiempo tomado como referencia para el cálculo del incentivo, se procederá a la reducción o reintegro de la ayuda concedida por el importe proporcional correspondiente.

13. La formación que se desarrollará durante la duración del contrato tendrá por objeto la mejora y/o adquisición de competencias profesionales blandas. La persona empleadora o empresa solicitante deberá presentar un proyecto de formación sobre una o varias de las siguientes temáticas (sin ánimo de exhaustividad):

a) Competencias blandas esenciales: trabajo en equipo, resolución de conflictos, comunicación interpersonal, liderazgo.

b) Competencias blandas para el desarrollo profesional.

c) Inteligencia social e interacción positiva en el trabajo.

La persona trabajadora compatibilizará la formación en competencias blandas con la realización de un trabajo efectivo en un centro de trabajo de la entidad beneficiaria, de manera que esta formación complemente su cualificación profesional y favorezca su inserción laboral futura.

Los centros en que se desarrolle la formación en competencias blandas deberán estar situados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

El programa de formación se iniciará en los treinta (30) días siguientes a la concesión de la subvención y finalizará como máximo transcurridos cinco meses desde la contratación. En el plazo máximo de 10 días hábiles desde la finalización de dicho programa de formación deberá presentarse su justificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.4.

Artículo 24. Justificación y pago

1. El pago se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003, general de subvenciones, y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. La cuantía de la subvención concedida se abonará a las personas empleadoras y empresas beneficiarias en un único pago después de presentada la documentación justificativa que se relaciona en el apartado 3 de este artículo, y una vez cumplido el objetivo para el cual fue concedida: la contratación de personas jóvenes inscritas y beneficiarias del Sistema nacional de garantía juvenil.

3. Documentación justificativa para el pago de la ayuda.

a) Anexo III firmado por cada una de las personas jóvenes contratadas: declaración en la que hace constar que no trabajó ni recibió ninguna acción formativa y/o educativa, en el día inmediatamente anterior al de la selección y al de la contratación. En el caso de contratos preexistentes se aportará junto con la solicitud de la ayuda.

b) Anexo IV: declaración complementaria y actualizada del conjunto de todas las ayudas o subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes, en la que se declara, asimismo, que se dispone del documento firmado por las personas contratadas (según el modelo del anexo V), en el que autorizan o se oponen a la comprobación de sus datos. Dicho documento podrá ser requerido por la Administración pública en cualquier momento. En el caso de contratos preexistentes, se aportará junto con la solicitud de la ayuda.

c) Anexo VI con la declaración de la persona trabajadora contratada, conforme fue informada de que su contrato está financiado por la Xunta de Galicia (Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad) y la Unión Europea en el marco del Programa operativo de empleo juvenil (Fondo Social Europeo e Iniciativa de Empleo Juvenil).

d) Partes de alta en la Seguridad Social junto con el informe de datos de cotización (IDC). En el caso de contratos preexistentes se aportará junto con la solicitud de la ayuda.

e) Una fotografía del cartel informativo en que se refleje su localización, en los términos señalados en el artículo 27.

El plazo máximo para la presentación de la documentación prevista en este apartado será de 10 días hábiles desde el inicio de los contratos y, en todo, caso finalizará el 30.10.2023. La falta de presentación en plazo puede comportar la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

4. Documentación justificativa de la actividad formativa.

En el plazo máximo de 10 días hábiles desde la finalización de la formación, deberán presentar el anexo II justificativo de la acción formativa.

5. El cumplimiento de los requisitos de las personas trabajadoras establecidos en los artículos 6 y 23.2 (haber cumplido los 16 años y no superar la edad máxima que establezca la normativa vigente del Sistema nacional de garantía juvenil, estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, ser beneficiarias del SNGJ en la fecha de selección y formalización del contrato, y no haber trabajado en el día natural anterior a la fecha de la firma del mismo), se comprobará de oficio por el órgano concedente.

6. No se podrá realizar en ningún caso el pago de la subvención mientras la persona empleadora o empresa beneficiaria no figure al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias –estatales y autonómicas– y con la Seguridad Social, sea deudora en virtud de resolución declarativa de procedencia de reintegro o tenga alguna deuda pendiente, por cualquier concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma.

7. El pago de la ayuda se ordenará una vez recibida la documentación justificativa indicada en el apartado 3 de este artículo, en el número de cuenta, con inclusión del IBAN, indicado en el anexo I de solicitud.

Artículo 25. Ayudas concedidas bajo las condiciones del régimen de minimis

Estas ayudas quedan sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24 de diciembre ); al Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L190, de 28 de junio ), y al Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L352, de 24 de diciembre). Al estar este régimen de ayudas sujeto al régimen de minimis, se deberá garantizar que, de recibir la persona o entidad beneficiaria otras ayudas bajo el régimen de minimis, no se supera el límite de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales; para las empresas del sector de transporte de mercancías por carretera, este límite se reduce a 100.000 euros. Para las empresas del sector de la pesca las ayudas de minimis totales que se concedan a una misma empresa no podrán superar los 30.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Para las empresas del sector agrícola, el límite de minimis se reduce a 20.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios. Para el cómputo de los límites de este régimen de ayudas se tendrá en cuenta el concepto de «única empresa». establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

Artículo 26. Devolución voluntaria de la subvención

1. En caso de que el contrato subvencionado se extinga antes de 9 meses, la persona empleadora o empresa beneficiaria podrá devolver la ayuda recibida en su totalidad, o en una cuantía proporcional en caso de que la extinción del contrato fuese por baja voluntaria o fallecimiento de la persona trabajadora y no se optase por la sustitución. La devolución podrá realizarse con carácter voluntario y sin el requerimiento previo de la Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

2. La devolución de la ayuda, se hará mediante el ingreso en la cuenta ES82 2080 0300 8731 1006 3172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

3. En todo caso, la persona empleadora o empresa beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en que conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

Artículo 27. Obligaciones de las personas empleadoras o empresas beneficiarias

Las personas empleadoras o empresas beneficiarias de los incentivos regulados en esta orden, además de las establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.

b) Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

c) Comunicar a través de la aplicación Contrat@ los contratos realizados.

d) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

e) Abonar a las personas contratadas los salarios que legal o convencionalmente les correspondan y sean acordes coa su categoría profesional y titulación, y asumir la diferencia entre la cantidad subvencionada y los costes salariales y de Seguridad Social totales.

f) Con independencia del cobro o no de la subvención, deberán satisfacer a su vencimiento y mediante transferencia bancaria las obligaciones económicas que deriven del funcionamiento de los servicios subvencionados, especialmente las de carácter salarial.

g) Obligación de mantenimiento del empleo: mantener en su plantilla a la persona trabajadora contratada durante un período mínimo de 9 meses, excepto baja voluntaria o fallecimiento de la persona trabajadora, caso en el que la beneficiaria podrá optar preferentemente por sustituirla, en el plazo máximo de 15 días, por el tiempo que reste para cumplir con la obligación de mantenimiento del empleo, por otra persona joven, que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 6 o, de lo contrario, optar por devolver voluntariamente la cuantía proporcional calculada conforme se establece en la letra k) del artículo 29.

Si las causas del incumplimiento del mantenimiento del empleo son otras diferentes, procederá la devolución total del incentivo.

La contratación de la persona sustituta se comunicará en el plazo de 15 días desde que se produzca la baja voluntaria, a través de la aplicación Contrat@ y también mediante sede electrónica, al órgano gestor de la ayuda.

Las bajas voluntarias o fallecimientos deberán comunicarse por medios telemáticos al órgano gestor de las ayudas en el plazo de 5 días desde que se produzcan, aportando la declaración de la persona trabajadora en la que se indique el motivo de la baja, según el modelo disponible en la sede electrónica.

h) Someterse a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión o seguimiento del Programa operativo de empleo juvenil 2014-2020 en Galicia, que incorporarán las correspondientes visitas sobre el terreno, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, o a otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

i) Respetar las normas de subvencionalidad del gasto financiado por el Fondo Social Europeo (FSE), reguladas mediante los artículos 69 y 125 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, de 17 de diciembre, y el artículo 13 del Reglamento (UE) núm. 1304/2013, de 17 de diciembre, modificado por el Reglamento 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020, así como las que se dicten en su desarrollo para el período 2014-2020.

j) Garantizar los principios horizontales de las ayudas recogidas en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013, modificado por el Reglamento 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, en su artículo 7, respecto a la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y la no discriminación.

k) Cumplir con las medidas de comunicación e información establecidas en el anexo XII del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, de 17 de diciembre, modificado por el Reglamento 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, así como adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad. En particular, las acciones de información y comunicación contarán con el emblema de la Unión Europea y la referencia a la «Iniciativa de empleo juvenil. El FSE invierte en tu futuro», en los lugares de realización de la actuación se informará del apoyo de los fondos a través de un cartel de un tamaño mínimo de A3 en un lugar destacado y visible. También se informará en la página web, en el caso de disponer de ella, sobre el proyecto y la ayuda financiera recibida de la Unión Europea y sobre los objetivos y resultados de la operación financiada.

l) Cumplir con cuantas obligaciones deriven de la normativa de aplicación de la cofinanciación por el Fondo Social Europeo (FSE) y la Iniciativa de empleo juvenil (IEJ), de conformidad con el establecido en el artículo 25.

m) Facilitar la información necesaria relativa al desarrollo de la actividad, que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de productividad y resultados enumerados en el artículo 5 del Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo.

Los indicadores de productividad se refieren a la fecha inmediatamente anterior al inicio de la vinculación de la persona participante con las actuaciones subvencionadas, mientras que los indicadores de resultado inmediato deberán referirse al período comprendido entre el día posterior a la finalización de su vinculación con la operación y las cuatro semanas siguientes, en el período de justificación de la correspondiente subvención. Asimismo, la Administración podrá requerir nuevos datos en el plazo de seis meses desde que finalice la vinculación de la persona participante con la actividad cofinanciada, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en dicho reglamento.

La información obtenida será puesta en conocimiento de la red de técnicos de orientación laboral específicos del Servicio Público de Empleo de Galicia, por el mecanismo de coordinación que se determine, a los efectos de un mejor cumplimiento de los objetivos del Sistema nacional de garantía juvenil.

A estos efectos, les será facilitado a las personas y empresas beneficiarias el acceso a la aplicación PARTICIPA1420.

n) Mantener una pista de auditoría suficiente, mantener de forma separada en la contabilidad el ingreso de la ayuda percibida y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante un plazo de dos años a partir de 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas anuales en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida, de conformidad con el artículo 140.1 del Reglamento (UE) 1303/2013, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

ñ) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los casos previstos en esta orden.

o) Deberá mantener en su poder las autorizaciones (o la oposición) para la comprobación de los datos de las personas trabajadoras objeto de subvención, según el modelo del anexo V. Estos documentos podrán ser requeridos por la Administración pública en cualquier momento.

Asimismo, deberá informar a las personas cuyos contratos laborales se subvencionan al amparo de esta orden de los siguientes aspectos:

– De la comunicación de los datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de las competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento administrativo.

– De la posibilidad de que la Administración realice las consultas precisas para comprobar, entre otros aspectos, su veracidad.

– Del derecho de oposición que las asiste de que la Administración trate sus datos, supuesto en que deberá comunicar su oposición a la Administración a los efectos oportunos.

p) Comunicar al órgano concedente la solicitud y/o concesión de otras ayudas.

q) Llevar a cabo el programa de formación en competencias blandas recogido en el artículo 23.13 y hacer llegar a las personas trabajadoras un certificado o diploma de asistencia a dicha formación en el que se incluirá las horas y la materia impartida.

r) Cumplir con las obligaciones inherentes a los contratos formativos recogidas en el Real decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

s) Velar por el cumplimiento de medidas que eviten la discriminación por razón de sexo o de género en el acceso al empleo y procurar medidas de acción positiva para favorecer la contratación de mujeres jóvenes.

t) Aquellas otras obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 28. Seguimiento

1. Esta convocatoria de ayudas se enmarca dentro del Programa operativo de empleo juvenil cofinanciado por la Iniciativa de empleo juvenil y el Fondo Social Europeo para el período 2014-2020.

2. La Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social procederá a realizar cuantas comprobaciones sean precisas para verificar el cumplimiento de las obligaciones recogidas en esta orden.

Para realizar estas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

3. La Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social realizará, de oficio, a efectos de seguimiento de las ayudas, la comprobación del cumplimiento del período de contratación, mediante el correspondiente acceso a la vida laboral de las personas contratadas y/o a la cuenta de cotización de la persona empleadora o empresa contratante, dejando constancia documental de su cumplimiento en el expediente.

Artículo 29. Pérdida del derecho al cobro y reintegro

1. Procederá la pérdida del derecho al cobro de las subvenciones, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y en los términos previstos en los artículos 32 y 33 de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

2. De conformidad con el artículo 14.1.n) de la citada Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, el importe a reintegrar se determinará de acuerdo con los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones:

a) Incumplimiento de las condiciones exigidas a las personas empleadoras o empresas beneficiarias para la concesión de la subvención: reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado.

b) No realizar la actividad, o adoptar un comportamiento contrario al que fundamenta la concesión de la subvención: reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado.

c) No haber comprobado que la persona joven contratada no trabajó ni recibió ninguna acción formativa y/o educativa en el día inmediatamente anterior al de la selección y al de la contratación, para lo que deberá constar como persona beneficiaria en el Sistema nacional de garantía juvenil en esa fecha: reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado.

d) Incumplimiento de la obligación de mantenimiento de un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada establecida en el artículo 24.o), reintegro del 2 % sobre el gasto subvencionado.

e) En caso de ausencia total de pista de auditoría establecida en el artículo 27.n), reintegro del 100 % del gasto subvencionado.

f) No proceder a la devolución voluntaria de la subvención según lo previsto en los artículos 23. 11, 26 y 27.g): reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado.

g) Incumplimiento del plazo establecido para la presentación de la documentación justificativa para el pago señalada en el artículo 24.3: reintegro del 50 %; asimismo, procederá el reintegro proporcional en caso de que la documentación presentada al amparo de dicho artículo no justifique la totalidad de la subvención percibida.

h) Incumplimiento de las obligaciones en materia de comunicación establecidas en el artículo 27: reintegro del 2 % sobre el gasto subvencionado.

i) Procederá el reintegro total de la ayuda percibida, más intereses de demora, sin perjuicio de la incoación de expediente sancionador y demás responsabilidades en que pueda incurrir la persona empleadora o empresa beneficiaria, en el caso de no comunicar la obtención de otras ayudas que financien las actuaciones subvencionadas.

j) Procederá el reintegro del 10 % de la ayuda percibida, en el caso de incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas para la misma finalidad.

k) En el caso de incumplimiento de mantenimiento del empleo por un período mínimo de 9 meses: reintegro total de la ayuda, excepto en el caso de baja voluntaria o fallecimiento de la persona trabajadora que procederá la devolución parcial de la ayuda concedida de no optar la persona empleadora o empresa beneficiaria por la sustitución de la persona contratada, de manera que la cuantía a reintegrar será la que corresponda al período en que el puesto estuvo vacante.

Igual criterio de reintegro parcial procederá en caso de que se realizase la sustitución en un plazo superior al establecido en la letra g) del artículo 27.

El cálculo del importe a devolver se realizará de la siguiente manera:

Primero. Se divide el incentivo entre el número de días obligatorios de mantenimiento de empleo (270 días).

Segundo. Se calculan los días desde que se produjo la baja laboral hasta la fecha en que se cumplirían 9 meses de contrato.

Tercero. Se multiplica el resultado del apartado primero por el resultado del apartado segundo.

l) En el caso de incumplimiento de la obligación de llevar a cabo el programa de formación en competencias blandas, reintegro del 100 % de la ayuda. En el caso de no justificar el número mínimo de 50 horas de formación, reintegro del 30 % de la ayuda.

4. Las obligaciones de reintegro establecidas en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en la orden social.

Artículo 30. Lucha contra el fraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operación financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado servicio, que podrán consultar en el enlace indicado.

Disposición adicional única. Delegación de atribuciones

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad en la persona titular de la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta convocatoria, así como para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como las relativas a los procedimientos de reintegro señaladas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición final primera. Desarrollo de la orden

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de junio de 2023

Elena Rivo López
Conselleira de Promoción del Empleo e Igualdad

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