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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 127 Miércoles, 5 de julio de 2023 Pág. 41444

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 4 de julio de 2023 por la que se determinan los servicios mínimos durante la huelga convocada por las organizaciones sindicales UGT, USO, CC.OO. y CIG en el sector del transporte en ambulancia de personas enfermas y accidentadas en la Comunidad Autónoma de Galicia, que se desarrollará los días 6, 7, 19, 20 y 21 de julio de 2023.

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce el derecho a la huelga como derecho fundamental de la persona.

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG núm. 116, de 20 de junio), entre los que se encuentra la sanidad.

El ejercicio público de la prestación de la asistencia sanitaria no se puede ver afectado gravemente por el legítimo derecho del ejercicio de huelga, ya que aquel es considerado y reconocido prioritariamente en relación con este.

El artículo 3 del citado decreto faculta a los conselleiros y conselleiras competentes por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, decidan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para determinar el personal necesario para su prestación.

Las organizaciones sindicales UGT, USO, CC.OO. y CIG comunicaron la convocatoria de una huelga dirigida a todos los profesionales de las empresas y centros de trabajo afectados por el Convenio colectivo para las empresas y trabajadores/as de transporte de enfermos/as y accidentados/as en ambulancia en la Comunidad Autónoma de Galicia, que se llevará a efecto entre las 0.00 horas del día 6 de julio de 2023 y las 23.59 horas del día 7 de julio do 2023, y entre las 0.00 horas del día 19 de julio de 2023 y las 23.59 horas del día 21 de julio de 2023.

Con base en lo que antecede y tras la audiencia al comité de huelga,

DISPONGO:

Artículo 1

1. La convocatoria de huelga, dirigida a todos los profesionales de las empresas y centros de trabajo afectados por el Convenio colectivo para las empresas y trabajadores/as de transporte de enfermos/as y accidentados/as en ambulancia en la Comunidad Autónoma de Galicia, que se llevará a efecto entre las 0.00 horas del día 6 de julio de 2023 e las 23.59 horas del día 7 de julio do 2023, y entre las 0.00 horas del día 19 de julio de 2023 y las 23.59 horas del día 21 de julio de 2023, se entiende condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos que se establecen en esta orden.

2. El ámbito de la huelga abarca:

1) Transporte sanitario urgente, organizado y gestionado por la Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia - 061 (en adelante, FPUSG-061) a través de la Red de transporte sanitario urgente de Galicia (RTSUG, en lo sucesivo). El servicio se presta mediante:

– Ambulancias asistenciales de soporte vital avanzado (AA-SVA) medicalizadas, es decir, ambulancias tipo C concertadas por la FPUSG-061, que se corresponden con un total de doce unidades, situadas en doce bases. El horario de servicio es de 24 horas.

– Ambulancias asistenciales de soporte vital avanzado (AA-SVA) con enfermería, es decir, ambulancias tipo C concertadas por la FPUSG-061, que se corresponden con un total de cuatro unidades, situadas en cuatro bases. El horario de servicio es de doce horas diurnas.

– Ambulancias asistenciales de soporte vital básico (AA-SVB), es decir, ambulancias tipo B concertadas por la FPUSG-061, que se corresponden con un total de 107 unidades.

El número de bases por provincia es el siguiente: 32 bases en la provincia de A Coruña, con 38 vehículos; 19 bases en la provincia de Lugo, con 20 vehículos; 13 bases en la provincia de Ourense, con 17 vehículos, e 24 bases en la provincia de Pontevedra, con 32 vehículos.

– Ambulancias no asistenciales (ANA-AC), es decir, ambulancias tipo A1 concertadas por la FPUSG-061, que se corresponden con un total de dos unidades, situadas en dos bases. El horario de servicio es de 24 horas.

2) Transporte sanitario no urgente, tanto ambulatorio como hospitalario, y el hospitalario urgente organizado y gestionado por el Servicio Gallego de Salud. Las modalidades de transporte sanitario que incluye esta prestación son:

a) Transporte programado: traslados de enfermos/as ambulatorios/as a los centros sanitarios.

b) Transporte hospitalario: donde se contemplan los ingresos hospitalarios, las altas hospitalarias, traslados interhospitalarios de consultas, pruebas y/o tratamientos, traslados interhospitalarios para ingresos hospitalarios y el transporte interhospitalario urgente.

c) Traslados entre comunidades autónomas.

3) Transporte sanitario prestado por las empresas que afecten a enfermos/as o accidentados/as en la Comunidad Autónoma, no incluido en los puntos anteriores.

Por lo que respecta en particular a la realización del servicio de transporte sanitario organizado por el Servicio Gallego de Salud, este tiene contratados una serie de recursos a disposición de las distintas gerencias de área sanitaria. De manera que las necesidades del transporte sanitario gestionado por el organismo se canalizan mediante sucesivos conciertos de gestión de servicios públicos, cuya cuantificación se realiza de una manera aproximada o estimada, pues la demanda está subordinada a las necesidades reales en cada área.

En concreto, los servicios anuales estimados en el vigente concierto, en las diferentes áreas, son los siguientes:

– Área Sanitaria de A Coruña e Cee: 130.697.

– Área Sanitaria de Ferrol: 72.000.

– Área Sanitaria de Santiago de Compostela y Barbanza: 150.000.

– Área Sanitaria de Lugo, A Mariña y Monforte de Lemos: 155.000.

– Área Sanitaria de Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras: 174.000.

– Área Sanitaria de Pontevedra y O Salnés: 125.000.

– Área Sanitaria de Vigo: 250.000.

Para realizar este número estimado de servicios, en los pliegos que rigen la contratación del transporte el Servicio Gallego de Salud estableció el siguiente parque móvil (sin perjuicio de que, de sobrevenir una mayor demanda respecto a la estimada, deberá hacerse frente a la misma incrementando la correspondiente dotación):

– Área Sanitaria de A Coruña y Cee: 41 vehículos de transporte sanitario disponibles (5 del tipo A1, 32 del tipo A2 y 4 del tipo C).

– Área Sanitaria de Santiago de Compostela y Barbanza: 45 (6 A1, 37 A2 y 2 C).

– Área Sanitaria de Ferrol: 29 vehículos (2 A1, 25 A2 y 2 C).

– Área Sanitaria de Lugo, A Mariña y Monforte de Lemos: 54 (11 A1, 38 A2 y 5 C).

– Área Sanitaria de Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras: 53 (8 A1, 40 A2 y 5 C).

– Área Sanitaria de Pontevedra y Salnés: 38 (4 A1, 31 A2 y 3 C)

– Área Sanitaria de Vigo: 75 (9 tiipo A1, 62 tipo A2 y 4 tipo C).

Así las cosas, con la dotación de vehículos expuesta es necesario fundamentar el número de los que resultarán necesarios para garantizar los servicios básicos durante la próxima huelga, realizando un cálculo de los traslados y servicios de transporte sanitario que puedan resultar inaplazables en cada área sanitaria.

A tal fin se emplearon las herramientas informáticas que registran las prescripciones de ambulancias, consignadas de forma telemática, en el conjunto de gerencias del organismo.

En este sentido, el promedio diario de desplazamientos (comunicados por las empresas contratadas) en los diferentes tipos de vehículos sanitarios, realizados por dichas causas urgentes o inaplazables y desglosada por gerencias/áreas, es la siguiente:

– Área Sanitaria da Coruña e Cee: 297 servicios diarios.

– Área Sanitaria de Ferrol: 91.

– Área Sanitaria de Santiago de Compostela e Barbanza: 281.

– Área Sanitaria de Lugo, A Mariña e Monforte de Lemos: 37.

– Área Sanitaria de Ourense, Verín e O Barco de Valdeorras: 275.

– Área Sanitaria de Pontevedra e O Salnés: 120.

– Área Sanitaria de Vigo: 350.

Así pues, la dotación de ambulancias y vehículos de transporte sanitario que el Servicio Gallego de Salud precisa como servicio esencial para los días de la huelga, teniendo en cuenta los criterios rectores que luego se expresarán, es la siguiente:

– Área Sanitaria de A Coruña y Cee: 20 vehículos (2 tipo A1, 15 tipo A2 y 3 tipo C). A estos efectos, se incluyen las necesidades de disponibilidad de transporte sanitario para traslado urgente del Hospital Público de Cee.

– Área Sanitaria de Ferrol: 14 vehículos (12 tipo A2 y 2 tipo C).

– Área Sanitaria de Santiago de Compostela y Barbanza:

Jueves 6.7.2023 y jueves 20.7.2023: 21 vehículos (3 tipo A1, 16 tipo A2 y 2 tipo C).

Viernes 7.7.2023, miércoles 19.7.2023 y viernes 21.7.2023: 29 vehículos (3 tipo A1, 24 tipo A2 y 2 tipo C).

Se incluyen las necesidades de disponibilidad de transporte sanitario para traslado urgente del Hospital Público da Barbanza.

– Área Sanitaria de Lugo, A Mariña y Monforte de Lemos: 31 vehículos (8 tipo A1, 20 tipo A2 y 3 tipo C). Se recogen las necesidades de disponibilidad de transporte sanitario para traslado urgente de los hospitales públicos de A Mariña y Monforte, en un área con elevada dispersión geográfica.

– Área Sanitaria de Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras: 33 vehículos (4 tipo A1, 25 tipo A2 y 4 tipo C*). Se incluyen las necesidades de disponibilidad de transporte sanitario para traslado urgente de los hospitales públicos de Verín y O Barco de Valdeorras, en un área con elevada dispersión geográfica.

* Tres en turno de 24 horas (uno por cada hospital del área) y otro de 8.00 a 22.00 horas en el Complejo Hospitalario Universitario de Ourense.

– Área Sanitaria de Pontevedra y O Salnés: 24 vehículos (3 tipo A1, 18 tipo A2 y 3 tipo C).

– Área Sanitaria de Vigo: 47 vehículos (8 tipo A1, 35 tipo A2 y 4 tipo C).

3. La RTSUG está organizada en razón a una superficie, una población y un complejo mapa de isócronas, donde cada recurso garantiza el servicio a una población en un área determinada, con un personal específicamente formado para este tipo de asistencia, y sobre la base de que pueden ocurrir accidentes y darse situaciones de urgencia de difícil resolución si no están disponibles todos los recursos de transporte urgente, dado que no se puede prever la demanda. El número de ambulancias contratadas está ajustado a esa finalidad. En consecuencia, para garantizar la protección a la salud de la población y dar respuesta al 100 % de los servicios solicitados por la FPUSG-061, en este ámbito se impone una cobertura del 100 % de las unidades.

El resto de los traslados que se contemplan como esenciales, en los que es necesario establecer el 100 % de los servicios solicitados, se justifica en el supuesto del transporte inter e intrahospitalario cuando las persoas enfermas se encuentren en una situación de urgencia que implique riesgo vital o daño irreparable para la salud, así como el traslado al centro hospitalario de las patologías tempo-dependientes que, de no ser tratadas en uno corto plazo de tiempo, pueden implicar un riesgo para la vida del/la paciente o su estado funcional posterior, tal como se refleja en programas tales como el Código Ictus, Código Sepse, Progaliam o cualesquiera otros programas de patologías tempo-dependientes, además de los casos de atención a pacientes críticos/as (como politraumatizados o neuroquirúrgicos).

Resulta necesario el 100 % de los servicios solicitados en los supuestos en los que la morbilidad y el pronóstico de determinados pacientes pueden agravarse de forma significativa si se modifica la planificación asistencial. La historia natural de muchas enfermedades graves, como la insuficiencia renal crónica o los procesos oncológicos, puede evitarse dando la respuesta más ágil posible. Dada la gran variedad de las patologías que se atienden en los centros sanitarios, se establece como criterio de urgencia o de realización ineludible el criterio del/de la facultativo/a responsable de la asistencia de la persona enferma. Con esto se garantiza la necesaria asistencia sanitaria inaplazable en los casos de urgencia y que debe prestarse a las personas enfermas para intentar evitar complicaciones y mantener el seguimiento necesario de sus patologías, tanto en el transporte interhospitalario urgente, como en las consultas externas urgentes y pruebas diagnósticas del mismo carácter.

Así pues, los servicios mínimos que se proponen resultan totalmente imprescindibles para mantener la necesaria cobertura asistencial respecto al transporte sanitario a través de las empresas y entidades afectadas por la huelga, con la finalidad de evitar que se produzcan perjuicios graves para la salud de la ciudadanía.

Los citados servicios mínimos responden a la necesidad de compatibilizar el respeto ineludible del ejercicio del derecho a la huelga con la adecuada atención a las personas enfermas y accidentadas, que bajo ningún concepto pueden quedar desasistidas, dadas las características del servicio dispensado.

4. Los criterios rectores para la determinación del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales en la huelga referida, en consonancia con la anterior fundamentación son los siguientes:

1) Una cobertura del 100 % de las unidades respecto de la atención urgente prestada a través del 061, y del transporte interhospitalario urgente.

2) El 100 % de los servicios de transporte para enfermos/as que requieran tratamientos continuados de oncología, lo que incluye la aplicación de radioterapia y diálisis, así como el transporte inter e intrahospitalario urgente, las consultas externas urgentes y las pruebas diagnósticas urgentes.

Se incluye en este epígrafe, por su carácter clínico inaplazable, el traslado de los/las pacientes ingresados/as por alguno de los procesos calificados como de prioridad 1 en los protocolos asistenciales de las gerencias de área sanitaria, conforme a lo establecido en el Decreto 105/2017, de 28 de septiembre, por el que se regula el sistema de garantía de tiempos máximos de acceso a las prestaciones sanitarias públicas -en particular: procesos oncológicos, patologías severas de válvulas cardíacas, aneurismas cerebrales, obstrucciones o estenosis arteriales graves, desprendimientos de retina e hidrocefalias-, incluyendo los traslados interhospitalarios para pruebas diagnósticas, consultas o cirugías.

Se considera igualmente inaplazable, según la priorización al mismo tiempo establecida en los protocolos de cada gerencia, el traslado de las altas hospitalarias de las personas ingresadas y afectadas por enfermedades que cursen con inmunosupresión, para las cuales el riesgo de permanecer ingresadas en un centro hospitalario es elevado, siendo por el contrario prioritario el traslado a su domicilio, debido al estado de inmunodeficiencia que presentan.

Los vehículos que resulten precisos para el mantenimiento de los servicios mínimos, de acuerdo con los anteriores criterios rectores, contarán con la dotación mínima de personal establecida en la normativa vigente, en particular, en el anexo II del Decreto 52/2015, de 5 de marzo, por el que se regula el transporte sanitario.

Artículo 2

Con base en los criterios anteriores, en el anexo de esta orden se recogen las bases y el número de recursos de la RTSUG gestionados por la FPUSG-061 precisos para cubrir los servicios mínimos durante la huelga.

La fijación del personal necesario para la cobertura de los servicios mínimos deberá estar adecuadamente motivada.

La justificación debe constar en el expediente de determinación de mínimos y exteriorizarse adecuadamente para general conocimiento del personal destinatario. Deberá quedar constancia en el expediente de los factores o criterios cuya ponderación conduce a determinar las presencias mínimas.

El personal necesario para la cobertura de los servicios mínimos deberá ser publicado en los tablones de anuncios de la correspondiente empresa o entidad con antelación al inicio de la huelga.

La designación nominal de los efectivos que deben cubrir los servicios mínimos, que deberá recaer en el personal de modo rotatorio, será realizada por la dirección de la empresa y notificada al personal designado.

El personal designado como servicio mínimo que desee ejercer su derecho de huelga podrá instar la sustitución de su designación por otro/a profesional que voluntariamente acepte el cambio de manera expresa.

Artículo 3

Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos establecidos serán considerados ilegales a los efectos de lo establecido en el artículo 16 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo (BOE núm. 58, de 9 de marzo ).

Artículo 4

Lo dispuesto en los artículos anteriores no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 5

Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, se deberán observar las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías a la población y a las personas usuarias de los servicios sanitarios. Los altercados o incidentes que se produzcan serán objeto de sanción con base en las normas vigentes.

Disposición última

La presente orden surtirá efectos y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de julio de 2023

Julio García Comesaña
Conselleiro de Sanidad

ANEXO

Bases y número de recursos de la RTSUG precisos para cubrir
los servicios mínimos durante la huelga

– Provincia de A Coruña.

Municipio

Bases

Recursos (ambulancias)

Arzúa

1

1 AA-SVB 24 h

Arteixo

1

1 AA-SVB 24 h

Betanzos

1

1 AA-SVB 24 h

Boiro

1

1 AA-SVB 24 h

Cambre

1

1 AA-SVB 24 h

Carballo

1

2 AA-SVB 24 h

Cariño

1

1 AA-SVB 24 h

Cee

1

1 AA-SVB 24 h

Cedeira

1

1 AA-SVB 24 h

Cerceda

1

1 AA-SVB 24 h

Coruña, A

3

2 AA-SVA medicalizada

1 AA-SVA con enfermaría

3 AA-SVB 24 h

1 AA-SVB 12 h

Curtis

1

1 AA-SVB 24 h

Ferrol

2

1 AA-SVA medicalizada

2 AA-SVB 24 h

Mazaricos

1

1 AA-SVB 24 h

Melide

1

1 AA-SVB 24 h

Muros

1

1 AA-SVB 24 h

Narón

1

1 AA-SVB 12 h

Negreira

1

1 AA-SVB 24 h

Noia

1

1 AA-SVB 24 h

Oleiros

1

1 AA-SVB 24 h

Ordes

1

1 AA-SVB 24 h

Ortigueira

1

1 AA-SVB 24 h

Padrón

1

1 AA-SVB 24 h

Ponteceso

1

1 AA-SVB 24 h

Pontedeume

1

1 AA-SVB 24 h

Pontes, As

1

1 AA-SVB 24 h

Rianxo

1

1 AA-SVB 12 h

Ribeira

1

1 AA-SVB 24 h

Sada

1

1 AA-SVB 24 h

Santa Comba

1

1 AA-SVB 24 h

Santiago de Compostela

2

1 AA-SVA medicalizada

1 AA-SVA con enfermaría

2 AA-SVB 24 h

Vimianzo

1

1 AA-SVB 24 h

Total provincia de A Coruña: 36 bases/44 ambulancias.

– Provincia de Lugo.

Municipio

Bases

Recursos (ambulancias)

Becerreá

1

1 AA-SVB 24 h

Burela

1

1 AA-SVB 24 h

Chantada

1

1 AA-SVB 24 h

Corgo, O

1

1 AA-SVB 24 h

Folgoso do Courel

1

1 ANA-AC

Fonsagrada, A

1

1 AA-SVB 24 h

Foz

2

1 AA-SVA medicalizada

1 AA-SVB 12 h

Guitiriz

1

1 AA-SVB 24 h

Lugo

2

1 AA-SVA medicalizada

2 AA-SVB 24 h

Mondoñedo

1

1 AA-SVB 24 h

Monforte de Lemos

2

1 AA-SVA medicalizada

1 AA-SVB 24 h

Meira

1

1 AA-SVB 24 h

Navia de Suarna

1

1 AA-SVB 24 h

Palas de Rei

1

1 AA-SVB 24 h

Pedrafita do Cebreiro

1

1 ANA-AC

Pontenova, A

1

1 AA-SVB 24 h

Quiroga

1

1 AA-SVB 24 h

Ribadeo

1

1 AA-SVB 24 h

Sarria

1

1 AA-SVB 24 h

Vilalba

1

1 AA-SVB 24 h

Viveiro

1

1 AA-SVB 24 h

Total provincia de Lugo: 24 bases/25 ambulancias.

– Provincia de Ourense.

Municipio

Bases

Recursos (ambulancias)

Allariz

1

1 AA-SVB 24 h

Bande

1

1 AA-SVB 24 h

Barco de Valdeorras, O

1

1 AA-SVB 24 h

Carballiño, O

1

1 AA-SVB 24 h

1 AA-SVB 12 h

Castro Caldelas

1

1 AA-SVB 24 h

Celanova

1

1 AA-SVB 24 h

Gudiña, A

1

1 AA-SVB 24 h

Maceda

1

1 AA-SVB 24 h

Ourense

2

1 AA-SVA medicalizada

2 AA-SVB 24 h

1 AA-SVB 12 h

Pobra de Trives, A

1

1 AA-SVB 24 h

Ribadavia

1

1 AA-SVB 24 h

Verín

1

1 AA-SVB 24 h

Viana do Bolo

1

1 AA-SVB 24 h

Xinzo de Limia

1

1 AA-SVB 24 h

Total provincia de Ourense: 15 bases/18 ambulancias.

– Provincia de Pontevedra.

Municipio

Bases

Recursos (ambulancias)

Arbo

1

1 AA-SVB 12 h

Baiona

1

1 AA-SVB 24 h

Bueu

1

1 AA-SVB 24 h

Caldas de Reis

1

1 AA-SVB 24 h

Cambados

1

1 AA-SVB 24 h

Cangas

1

1 AA-SVB 24 h

Cañiza, A

1

1 AA-SVB 24 h

Estrada, A

1

1 AA-SVB 24 h

Grove, O

1

1 AA-SVB 24 h

Guarda, A

1

1 AA-SVB 24 h

Lalín

1

1 AA-SVB 24 h

Marín

1

1 AA-SVB 24 h

Moaña

1

1 AA-SVB 24 h

Mos

1

1 AA-SVA medicalizada

Nigrán

1

1 AA-SVB 24 h

Ponteareas

1

2 AA-SVB 24 h

Pontevedra

2

1 AA-SVA medicalizada

1 AA-SVA con enfermaría

2 AA-SVB 24 h

Porriño, O

1

1 AA-SVB 24 h

Redondela

1

1 AA-SVB 24 h

Silleda

1

1 AA-SVB 24 h

Sanxenxo

2

1 AA-SVA medicalizada

1 AA-SVB 24 h

Tomiño

1

1 AA-SVB 12 h

Tui

1

1 AA-SVB 24 h

Vigo

2

1 AA-SVA medicalizada

1 AA-SVA con enfermaría

3 AA-SVB 24 h

3 AA-SVB 14 h

Vilagarcía de Arousa

1

1 AA-SVB 24 h

1 AA-SVB 12 h

Total provincia de Pontevedra: 28 bases/38 ambulancias.

Total Galicia: 103 bases/125 ambulancias.