Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 127 Miércoles, 5 de julio de 2023 Pág. 41564

IV. Oposiciones y concursos

Agencia Gallega de Innovación

RESOLUCIÓN de 22 de junio de 2023 por la que se convoca el proceso selectivo para la provisión, mediante contrato laboral temporal, de una plaza de titulado/a superior gestor de proyecto.

La Agencia Gallega de Innovación (Gain), creada por el Decreto 50/2012, de 12 de enero (DOG núm. 19, 28 de enero), cuenta dentro de sus objetivos estratégicos con la ordenación, planificación, coordinación, ejecución y seguimiento de las competencias en materia de fomento de la investigación que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de Galicia, en virtud de lo establecido en el artículo 27.19 del Estatuto de autonomía de Galicia, y la promoción y ejecución del Plan gallego de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, asumiendo su coordinación, seguimiento y evaluación.

La Agencia Gallega de Innovación asume la coordinación del proyecto europeo BEST DIH (Boosting European DIH Success Through a new funding mix approach).

La Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2023 (DOG núm. 248, de 30 de diciembre), prevé en su artículo 15 la contratación de personal laboral temporal para la realización de obras o servicios concretos y dotados de presupuesto.

Por lo expuesto, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 50/2012, do 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación y se aprueban sus estatutos, esta dirección

RESUELVE:

Anunciar la convocatoria de un proceso selectivo para la provisión, mediante contrato laboral temporal, de una plaza de titulado/a superior para la ejecución y gestión del proyecto europeo BEST DIH (Boosting European DIH Success Through a new funding mix approach) y aprobar las bases que regirán el proceso.

Las bases reguladoras del indicado proceso se incluyen como anexo I de esta resolución.

Para participar en esta convocatoria los/las interesados/as utilizarán el modelo de solicitud que se incluye en el anexo II.

Santiago de Compostela, 22 de junio de 2023

Patricia Argerey Vilar
Directora de la Agencia Gallega de Innovación

ANEXO I

Bases de la convocatoria para la provisión, mediante contrato laboral temporal,
de una plaza de titulado/a superior gestor de proyecto para el Área de Programas de la Agencia Gallega de Innovación

De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en el artículo 17 del Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación y se aprueban sus estatutos (DOG núm. 19, de 27 de enero), la Dirección de la Agencia Gallega de Innovación, en el ejercicio de las competencias atribuidas, dispone publicar las siguientes bases para la selección de un efectivo de personal laboral temporal para trabajar en la ejecución y gestión del proyecto europeo BEST DIH (Boosting European DIH Success Through a new funding mix approach).

Primera. Normas generales

1.1. Número y características de las plazas

Al amparo del artículo 59 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, se convoca el proceso selectivo para la contratación de un efectivo de personal laboral temporal con titulación de grado o licenciatura.

El centro directivo es la Agencia Gallega de Innovación, adscrita a la Consellería de Economía, Industria e Innovación, aunque el/la empleado/a tendrá que hacer desplazamientos a países de Europa a causa de su trabajo.

La persona seleccionada va a trabajar en la ejecución y gestión del proyecto europeo BEST DIH (Boosting European DIH Success Through a new funding mix approach). Este proyecto se centra en apoyar la digitalización de las empresas impulsando la colaboración y oferta de servicios conjuntos entre DIH de diferentes regiones, especialmente entre los designados EDIH (European Digital Innovation Hub) por la Comisión Europea, y pretende proponer nuevos modelos de gestión y nuevos instrumentos, todo con el objetivo de reforzar los servicios que los DIH prestan a las empresas, especialmente pemes. Otro objetivo perseguido es el impulso de nuevos proyectos de colaboración en materia de innovación digital entre los hubs y las empresas de las regiones participantes.

Entre las tareas a realizar se incluyen las siguientes:

1. Preparar, organizar y dinamizar las reuniones de trabajo internacionales que se realicen con el resto de los socios del proyecto y otros agentes implicados, y participar en ellas en cualquiera de las regiones europeas en que tengan lugar. El idioma de trabajo de las mismas será exclusivamente el inglés.

2. Representar a la Agencia Gallega de Innovación en las reuniones de los diferentes foros, redes y organismos europeos que tengan relación con el proyecto en los países en que tienen lugar, así como la interlocución con otros agentes públicos y privados europeos relacionados con el proyecto. El idioma de trabajo en los mismos será exclusivamente el inglés.

3. Coordinar y realizar en inglés informes, publicaciones y comunicaciones de actividades y resultados del proyecto, así como cualquier otro documentos necesario para el desarrollo del proyecto.

4. De acuerdo con la normativa, reglamentación y prácticas de los proyectos europeos, desarrollar metodologías de control del proyecto, así como indicadores de seguimiento de este.

5. Analizar y priorizar metodologías y herramientas europeas susceptibles de ser incorporadas al proyecto.

6. Elaborar la justificación anual del proyecto.

7. Cualquier otra función no definida aquí y considerada desde la Agencia Gallega de Innovación como relacionada con la ejecución y coordinación del proyecto BEST DIH.

1.2. Retribuciones.

Las retribuciones serán las establecidas para el grupo correspondiente de acuerdo con la estructura salarial definida en los artículos 25 y 26 del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia; en la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023 (DOG núm. 248, de 30 de diciembre), y por las instrucciones que se dicten sobre la confección de nóminas del personal al servicio de la Administración autonómica.

1.3. Modalidad de contrato. Duración. Suspensión. Extinción.

La persona seleccionada firmará un contrato de trabajo temporal al amparo de la disposición adicional quinta del Real decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, y demás legislación vigente que resulte de aplicación.

El contrato se extenderá hasta la finalización del proyecto, prevista para el 28.2.2027, siempre de acuerdo con las necesidades de este y de la disponibilidad presupuestaria. En ningún caso podrá exceder la duración del proyecto BEST DIH.

De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023, la duración del contrato queda condicionada a que exista crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria que corresponda, computado siempre en su proyección anual, que debe proceder de ingresos con financiación afectada.

El contrato no podrá suspenderse, salvo por la concurrencia de situaciones de incapacidad temporal, maternidad o paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de doce meses y adopción y acogimiento durante el período de duración del mismo.

La conclusión del plazo de ejecución del contrato, la finalización anticipada del proyecto, la renuncia de la persona contratada y cualquier otra causa recogida válidamente en el contrato o en la legislación laboral serán causas de su extinción.

1.4. Incompatibilidades.

Las personas contratadas estarán sometidas al régimen general de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas y demás disposiciones complementarias.

Segunda. Requisitos de los/las aspirantes

Para ser admitidos/as en el proceso de selección los/las aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como personal laboral temporal los siguientes requisitos, excepto el certificado médico referente a lo recogido en el apartado 2.7, que tendrá que acreditarse en el momento de la contratación.

2.1. Nacionalidad.

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

c) Ser nacional de algún Estado en que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.

d) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los/las cónyuges de los/las españoles y de los/las nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea siempre que no estén separados de derecho. En las mismas condiciones, podrán participar los/las descendientes y los/las de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de edad dependientes.

e) Tener residencia legal en España, en el caso de tratarse de extranjeros/as no incluidos/as en los puntos anteriores.

2.2. Edad.

Haber cumplido dieciséis años de edad.

2.3. Titulación académica.

Estar en posesión de una titulación de grado o licenciatura.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no será obligatorio para los/las aspirantes que hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

2.4. Competencia lingüística.

Disponer de un manejo competente y fluido del inglés a nivel profesional oral y escrito, con capacidad para liderar reuniones de trabajo en dicho idioma y realizar presentaciones en jornadas, foros o similares. Deberá acreditarse la posesión de un certificado, como mínimo, de nivel C1 o equivalente, de acuerdo con la tabla de equivalencia de certificados y su correspondencia con el Marco común europeo de referencia para las lenguas MCER.

2.5. Disponibilidad para viajar.

Tener disponibilidad para desplazarse a cualquier país europeo para participar en reuniones, jornadas, foros o similares.

2.6. Conocimiento del idioma gallego.

Acreditar conocimiento del idioma gallego: Celga 4, título de perfeccionamiento del idioma gallego o estudios equivalentes.

2.7. Capacidad funcional.

Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

2.8. Habilitación.

No haber sido despedido/a mediante expediente disciplinario de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder a la misma categoría profesional a la cual se pertenecía.

En el caso de nacionales de otros Estados, no estar inhabilitado/a, o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de procedenica el acceso al empleo público en los términos anteriores.

Tercera. Presentación de solicitudes

De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, además de los/las posibles candidatos/as seleccionados/as por el Servicio Público de Empleo, al cual se cursará oferta genérica del puesto objeto de esta convocatoria, aquellas personas que deseen formar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar la documentación que a continuación se señala:

a) Instancia según el modelo del anexo II que se adjunta a estas bases.

b) Curriculum vitae pormenorizado y debidamente justificado, donde se acredite su trayectoria y experiencia profesional, así como los títulos, cursos y diplomas obtenidos que se valorarán, en su caso, en el proceso de selección.

c) Titulaciones académicas obtenidas, que en el caso de obtenerse en el extranjero deberán estar homologadas en España.

d) Acreditación de la posesión de un certificado, como mínimo, de nivel C1 o equivalente, en lengua inglesa, de acuerdo con la tabla de equivalencia de certificados y su correspondencia con el Marco común europeo de referencia para las lenguas MCER.

e) Acreditación de la experiencia en el extranjero indicada en el apartado 5.1, mediante certificado expedido por los órganos competentes en materia de personal de la correspondiente organización donde se desempeñaron las actividades o servicios, especificando las funciones y el período (con fecha de inicio y final).

f) Certificados de asistencia a cursos o similares, que se valorarán, en su caso, en el proceso de selección.

g) Cuando se trate de aspirantes nacionales de otros países, deberán presentar los certificados de estudios cursados de castellano que acrediten suficientemente sus conocimientos de este idioma.

h) Titulo acreditativo de superación del Celga 4, curso de perfeccionamiento de gallego o equivalente, debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (DOG núm. 146, de 30 de julio).

Para la presentación de la documentación se aceptará la copia simple. No obstante, después de la publicación del baremo provisional, las personas que se encuentren en condiciones de superar el proceso de selección, deberán presentar la documentación en formato original, copia compulsada o copia electrónica auténtica.

Para que tengan validez en este proceso selectivo, los documentos que se presenten deberán estar expedidos en alguna de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia (gallego o castellano). Cuando se trate de documentos expedidos en otras comunidades autónomas o documentos expedidos en un país extranjero, se podrá exigir que estén debidamente traducidos y, en todo caso, cuando así lo requiera el tribunal. La traducción oficial podrá hacerla un traductor jurado, debidamente autorizado o registrado en España; cualquier representación diplomática o consular de España en el extranjero; la representación diplomática o consular en España del país de que es ciudadano el solicitante o, en su caso caso, del de procedencia del documento; un traductor oficial en el extranjero y con firma debidamente legalizada. Este párrafo no hace referencia a las publicaciones.

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles desde el día siguiente al de su publicación oficial.

Las solicitudes deberán ir dirigidas a la Dirección de la Agencia Gallega de Innovación, sita en la calle Airas Nunes, s/n, Santiago de Compostela. Las solicitudes para participar en esta convocatoria podrán presentarse a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o en el Registro de la Agencia Gallega de Innovación (edificio CNTG, calle Airas Nunes, s/n, 15702 Santiago de Compostela).

También podrán presentarse en las oficinas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este caso será recomendable remitir un correo electrónico antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes a la dirección persoal.gain@xunta.gal, advirtiendo de la presentación de la solicitud y, de ser posible, del registro en que se presentó. La no remisión del correo electrónico no supondrá en ningún caso la exclusión de la persona aspirante.

En las solicitudes presentadas por medios electrónicos se empleará el procedimiento PR004A, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal, indicando en el asunto «PROCESO BEST DIH».

La dirección que figure en las solicitudes se considerará como única válida aefectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de la persona aspirante tanto los errores en la consignación de la misma como la no comunicación de cambios de domicilio.

Para cualquier aclaración o información adicional, las personas interesadas podrán dirigirse al Área de Gestión de la Agencia Gallega de Innovación en el correo electrónico persoal.gain@xunta.gal, indicando en el asunto del correo «PROCESO BEST DIH».

Cuarta. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán presentarse en el Registro de la Agencia Gallega de Innovación (edificio CNTG, calle Airas Nunes, s/n, 15702 Santiago de Compostela). También podrán presentarse en las oficinas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este caso será recomendable remitir un correo electrónico antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes a la siguiente dirección: persoal.gain@xunta.gal. En él se advertirá de la presentación y, de ser posible, del registro en que se presentó.

Quinta. Baremo de méritos. Acreditación de méritos y desempates

Para establecer el orden de prelación en la puntuación de los/las aspirantes que corresponda a la acreditación de méritos establecida en las presentes bases, se aplicará el siguiente baremo:

5.1. Servicios prestados: hasta un máximo de 5 puntos.

a) Por cada mes de servicios prestados en la ejecución de proyectos internacionales o trasnacionales en los últimos 5 años: 0,25 puntos al mes, hasta un máximo de 3 puntos.

b) Por cada mes de servicios prestados en la ejecución de proyectos internacionales o trasnacionales en los últimos 5 años, puntuados en el punto 5.1.a), que estén directamente relacionados con la digitalización de la industria se añadirá 0,10 puntos/mes, hasta un máximo de 2 puntos.

c) Por cada mes de servizos prestados en el extranjero en actividades relacionadas con las políticas y la financiación comunitarias en el ámbito de la I+D+i: 0,25 puntos/mes, hasta un máximo de 2 puntos.

5.2. Formación: hasta un máximo de 5 puntos.

– Por poseer máster relacionado con el desarrollo económico, la gestión y administración de empresas, la innovación, la gestión y seguimiento de políticas públicas o cualquier otro equivalente con un contenido similar: 3 puntos.

– Por cada curso organizado o impartido por la Escuela Gallega de Administración Pública (EGAP); por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP); por las escuelas oficiales de formación similares del Estado y de las restantes comunidades autónomas, por la Academia Gallega de Seguridad Pública; por la Escuela Gallega de Administración Sanitaria (FEGAS); por la Agencia Gallega de Conocimiento en Salud (ACIS); cursos impartidos por los ministerios y cursos del Acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas (Afedap); cursos impartidos por las organizaciones sindicales que estén homologados por la EGAP; cursos impartidos por el INEM; cursos impartidos por las consellerías de la Xunta de Galicia o por la Agencia Gallega de Innovación, hasta un máximo de 2 puntos:

Cursos de hasta 75 horas: 0,2 puntos.

Cursos de más de 75 horas: 0,3 puntos.

– Por cada curso de conocimiento ofimáticos, hasta un máximo de 1 punto:

Cursos de hasta 75 horas: 0,1 puntos.

Cursos de más de 75 horas: 0,2 puntos.

– Por el conocimiento de otros idiomas europeos además de los oficiales en el Estado español y el inglés, hasta un máximo de 1 punto:

Igual o menor a B1: 0,2 puntos por cada idioma.

Igual o mayor a B2: 0,3 puntos por cada idioma.

Si se produce empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la otorgada por los méritos alegados según el orden establecido en este anexo y, de persistir, a favor de la primera letra del primero apellido, según el orden establecido anualmente en la resolución de la consellería de Hacienda y Administraciones Públicas por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

No obstante lo anterior, en el supuesto de infrarrepresentación del sexo femenino en los términos establecidos en el artículo 49 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, que aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, el primer criterio de desempate será el de tener la condición de mujer.

Sexta. Tribunal de selección

El tribunal de selección será nombrado mediante resolución de la directora de la Agencia Gallega de Innovación y será constituido una vez publicada en la web http://gain.xunta.gal la relación definitiva de aspirantes. Serán de aplicación a este órgano las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los órganos de selección de 11 de abril de 2007, modificadas por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 8 de abril de 2010.

El tribunal de selección estará compuesto por un/una presidente/a, un/una secretario/a y un/una vocal.

En relación con la composición paritaria del tribunal de selección, se estará a lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.

El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor, que tendrá voz pero no voto, como apoyo para la correcta evaluación de los/las candidatos/as. Dicho personal se limitará a prestar su colaboración en su especialidad técnica.

Séptima. Desarrollo del proceso de selección

7.1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se hará pública en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal/) la relación provisional de personas admitidas y excluidas, así como las causas de su exclusión.

Se podrán formular alegaciones contra el listado provisional en un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación en la página web de la Agencia Gallega de Innovación.

Una vez resueltas las reclamaciones, se dictará resolución por la que se apruebe la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

Esta resolución se hará pública en la página web de la Agencia Gallega de Innovación.

El hecho de figurar en la relación de admitidos/as no prejuzga que se les reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el proceso de selección se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que se puedan derivar de su participación en este procedimiento.

7.2. El proceso constará de dos fases:

Primera fase: valoración de méritos. La puntuación máxima de la fase de méritos será de diez (10) puntos. Se exigirá un mínimo de siete (7) puntos en la fase de valoración de méritos para pasar a la segunda fase del proceso.

Segunda fase: celebración de una entrevista. La puntuación máxima de la entrevista será de un (1) punto.

7.3. Primera fase: el tribunal procederá a una baremación provisional de los méritos alegados por los/las aspirantes, con expresión de la puntuación obtenida en un orden decreciente de mayor a menor puntuación.

Se podrán formular alegaciones contra el baremo provisional en un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación en la página web de la Agencia.

El tribunal de selección, en su caso, y solo a efectos de aclarar posibles dudas sobre la documentación aportada, podrá requerir la presencia de los/las aspirantes que considere oportuno.

La estimación o desestimación de dichas alegaciones se entenderá implícita en la publicación de la puntuación definitiva de la primera fase del proceso.

7.4. Segunda fase: consistirá en una entrevista personal no eliminatoria para valorar el grado de adecuación de los/las aspirantes.

La entrevista se realizará en inglés y gallego y versará sobre el currículo de la persona candidata, las funciones a desempeñar en el puesto de trabajo y sus conocimientos sobre las políticas y programas comunitarios relacionados con la I+D+i, especialmente su conocimiento de los mecanismos de implementación de las estrategias de especialización inteligente RIS3 y de los Digital Innovation Hubes (DIH).

Para realizar la entrevista se dispondrá de un tiempo máximo de quince (15) minutos. La entrevista se calificará de 0 a 1 punto.

El tribunal de selección publicará en la web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal) los nombres de las personas convocadas, el lugar, la fecha y la hora de realización de la entrevista. En esta fase se valorarán las cuestiones relativas a la experiencia de los/las candidatos/as, sus conocimientos, formación y participación en proyectos.

Las personas convocadas a esta fase deberán presentarse en el lugar indicado con el original del DNI, permiso de conducir o, en su defecto, pasaporte.

Una vez realizadas las entrevistas, el tribunal publicará en la web http://gain.xunta.gal el listado con la puntuación provisional de los/las aspirantes.

Se podrán formular alegaciones contra la puntuación provisional de la segunda fase en un plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación.

Transcurrido el plazo de alegaciones, el tribunal establecerá la puntuación global definitiva, que será elevada a la Dirección de la Agencia Gallega de Innovación para que dicte resolución con las puntuaciones globales definitivas de los/las aspirantes por el mismo medio que el listado provisional, con expresión de la puntuación alcanzada en un orden decreciente.

7.5. El/la primer/a aspirante de la lista definitiva publicada será el/la candidato/a seleccionado/a para la cobertura de la plaza objeto de esta convocatoria, que deberá presentar en un plazo no superior a diez (10) días hábiles, desde que se haga pública dicha lista, la siguiente documentación ante la Agencia:

• Tarjeta sanitaria y/o número de afiliación a la Seguridad Social.

• Certificado médico oficial o informe de salud en que se acrediten los aspectos señalados en la base 2.7.

• Declaración, bajo su responsabilidad, de no haber sido separado/a del servicio de ninguna Administración pública en virtud de expediente disciplinario ni encontrarse inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas a efectos de acreditar los aspectos señalados en el número 2.8 de las bases.

7.6. Si la persona seleccionada no presenta la documentación indicada en el apartado anterior en el plazo establecido, o presenta su renuncia a su contratación para el puesto para del cual fue seleccionado/a (caso en que se hará mediante solicitud expresa al respecto, en el mismo plazo señalado en el apartado anterior), resultará, en cualquier caso, automáticamente seleccionado/a el/la siguiente aspirante según el orden de prelación de la lista, que deberá presentar en un nuevo plazo no superior a diez días hábiles desde que finalice el anterior la documentación citada en el apartado 7.5. Se procederá de esta forma hasta que un/una candidato/a presente en plazo y válidamente su documentación.

7.7. Una vez seleccionada la persona candidata y presentada su documentación, según lo establecido en los apartados anteriores, comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, se formalizará la contratación objeto de la convocatoria.

Octava. Norma final

8.1. Todas las resoluciones del proceso de selección se publicarán en la página web de la Agencia Gallega de Innovación en el apartado de procesos selectivos.

8.2. Esta convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella o de la actuación del tribunal con el carácter de definitivos o que, siendo de trámite, decidan sobre el fondo del asunto podrán ser impugnados por los/las interesados/as en el plazo y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 22 de junio de 2023. Patricia Argerey Vilar, directora de la Agencia Gallega de Innovación.

missing image file