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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 127 Miércoles, 5 de julio de 2023 Pág. 41525

III. Otras disposiciones

Agencia de Turismo de Galicia

EXTRACTO de la Resolución de 27 de junio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones al sector turístico para la promoción de la digitalización, y se anuncia su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento TU503C).

BDNS (Identif.): 706312.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones las personas físicas y jurídicas titulares de empresas de alojamiento turístico, de restauración y de agencias de viajes que tengan su domicilio fiscal en Galicia y que hayan inscrito y autorizado o clasificado, conforme establezca la normativa turística en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (en adelante, REAT), el establecimiento turístico para el que se solicita la ayuda, con base en los artículos 50 y 51 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.

En concreto, son actuaciones subvencionables las que realicen cualquiera de los siguientes tipos de establecimientos turísticos:

a) Los establecimientos hoteleros, campamentos de turismo, establecimientos de turismo rural, apartamentos turísticos, viviendas turísticas y albergues turísticos, de acuerdo con el artículo 55.1 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre.

b) Las empresas de restauración (restaurantes, cafeterías y bares) que se enmarquen dentro del artículo 77 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre.

c) Las agencias de viajes que se enmarquen dentro del artículo 83 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre.

Segundo. Objeto y régimen

Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto promover el desarrollo tecnológico y el proceso de transformación digital de las empresas turísticas a través de la incorporación de soluciones digitales a sus establecimientos, servicios y procesos, con la finalidad de mejorar su competitividad, adaptándose a las nuevas necesidades y tendencias del sector turístico.

Tercero. Bases reguladoras

Resolución de 27 de junio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones al sector turístico para la promoción de la digitalización, y se anuncia su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento TU503C).

Cuarto. Importe

Las subvenciones objeto de esta resolución, con un crédito total de 1.500.000,00 €, se imputarán a la aplicación presupuestaria 04.A2.761A.770.0, proyecto 2015 00005, de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2023, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.2 del Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, lo que podrá dar lugar a la posibilidad de atender nuevas solicitudes que podrán implicar la subvención oportuna.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

Sexto. Plazo de justificación de la subvención

Para la entrega de la documentación justificativa el plazo será hasta el 15 de noviembre de 2023.

Santiago de Compostela, 27 de junio de 2023

El/la director/a de la Agencia de Turismo de Galicia
P.S. (Artículo 19.6 del Decreto 196/2012; DOG núm. 193, de 9 de octubre)
Antonio Casas Calviño
Gerente de la Agencia de Turismo de Galicia