Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 131 Martes, 11 de julio de 2023 Pág. 42675

III. Otras disposiciones

Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad

EXTRACTO de la Resolución de 28 de junio de 2023, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral, por reducción de la jornada de trabajo como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se convocan para el año 2023 (código de procedimiento SI440A).

BDNS (Identif.): 707153.

De conformidad con lo previsto en el artículo 17.3.b) y en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las personas físicas, especialmente los hombres, que en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2022 y el 31 de julio de 2023, se acojan a la medida de reducción de jornada para el cuidado de un hijo o hija menor de 3 años, o menor de 12 años en el supuesto de que padezca una discapacidad reconocida de porcentaje igual o superior al 33 %.

En el supuesto de adopción o de acogimiento familiar, para tener derecho a ayuda no podrán haber transcurrido más de tres años desde la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o adopción y, en todo caso, la hija o hijo tendrá que ser menor de 12 años.

2. Además, entre otros, deberán cumplir los siguientes requisitos o condiciones: a) estar empadronado en Galicia; b) convivir con la hija o hijo; c) tener unos ingresos no superiores a 7 veces el IPREM según la declaración del IRPF del último período impositivo con el plazo de presentación vencido (2022).

Segundo. Objeto

Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia competitiva, y tienen por objeto avanzar en la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres como medida de fomento de la corresponsabilidad y de la conciliación de la vida familiar y laboral, especialmente por parte de los hombres, mediante incentivos para los trabajadores que se acojan a la reducción de su jornada de trabajo para la atención y cuidado de sus hijas e hijos, así como para las familias monoparentales, hombres o mujeres, que precisan de un apoyo específico para compaginar la vida laboral, personal y familiar.

Tercero. Bases reguladoras

Resolución de 28 de junio de 2023, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral, por reducción de la jornada de trabajo como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se convocan para el año 2023 (código de procedimiento SI440A).

Cuarto. Importe

La cuantía de las ayudas se establece en función del porcentaje de reducción de la jornada laboral y de su duración, y en atención al número de hijas e hijos menores de 12 años, en un abanico que va desde 1.700 € y hasta 3.700 €.

Cuando la jornada se realice a tiempo parcial, o cuando el período subvencionable sea inferior al máximo (8 meses), las cuantías de las ayudas se reducirán proporcionalmente.

Para la concesión de estas ayudas se destina un crédito por un importe total de seiscientos setenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y dos coma cinco euros (674.462,5 euros), el 60 % con cargo al FSE.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Santiago de Compostela, 28 de junio 2023

Sandra Vázquez Domínguez
Secretaria general de la Igualdad