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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 132 Miércoles, 12 de julio de 2023 Pág. 42794

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Innovación

RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de la IV edición de los Premios Galicia de Innovación y Diseño y se procede a su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento IN822E).

La Agencia Gallega de Innovación tiene entre sus fines apoyar e impulsar el crecimiento y la competitividad de las empresas gallegas, a través de la implementación de estrategias y programas de innovación eficientes.

La transformación del modelo económico gallego hacia una economía competitiva y sostenible, basada en el conocimiento y en el talento, que acelere el crecimiento económico e impulse el empleo y el bienestar social a través de la innovación, es misión fundamental de la Agencia Gallega de Innovación.

Galicia dispone de un capital humano altamente cualificado, un conocimiento excelente en nuestras universidades y centros de investigación, unos centros tecnológicos que son clave en la dinamización del I+D+i empresarial y en la transferencia de tecnología al mercado y empresas cada vez más convencidas de que la innovación puede ser el motor de su sostenibilidad futura. Junto a la investigación y el desarrollo, la innovación juega un papel clave en el desarrollo económico y social en Galicia y se colocó en el centro de las políticas públicas, como puente entre el conocimiento a largo plazo y la actuación productiva en el mercado.

En el ámbito europeo, la estrategia Europa 2020 para el crecimiento inteligente, sostenible e integrador como manera de superar las deficiencias estructurales de la economía europea, mejorar su competitividad y productividad y sostener una economía social de mercado sostenible debe incluir iniciativas de los gobiernos para impulsar y apoyar el emprendimiento innovador, la innovación empresarial, la cultura innovadora a todos los niveles y el diseño como vehículo de transformación de ideas al mercado, transformándolas en productos y servicios atractivos y fáciles de usar.

La Xunta de Galicia, a través de la Agencia Gallega de Innovación, impulsa la Estrategia de especialización inteligente de Galicia (RIS3 Galicia). La RIS3 es la estrategia integral para articular todas las actuaciones de I+D+i en Galicia e integra los grandes objetivos de la política económica e industrial de la Unión Europea, construida alrededor de la sostenibilidad, el Pacto verde europeo, la transformación digital y la responsabilidad social.

La Agencia Gallega de Innovación impulsa desde el año 2018, también en el marco de la RIS3, el Programa de diseño para la innovación 2020, el cual fue aprobado en el Consello de la Xunta de 21 de junio de 2018. El 24 de junio de 2022 se aprueba en el Consello el nuevo Programa de diseño para la innovación y la sostenibilidad 2024-Diferenza, que da continuidad al anterior programa y constituye la apuesta por la innovación y el diseño estratégico para la transformación social y económica de Galicia desde un enfoque sostenible, atendiendo a la capacidad de los procesos creativos y del diseño como agentes de cambio.

Este programa tiene como uno de sus objetivos clave ayudar a incorporar en las pymes gallegas el diseño y poner en valor la figura del profesional del diseño como elemento de innovación, competitividad y sostenibilidad empresarial.

El nuevo Programa de diseño para la innovación y la sostenibilidad 2024-Diferenza tiene como prioridades estratégicas cuatro áreas fundamentales del contexto socioeconómico actual: el reto climático, la transformación digital, la competitividad empresarial y el bienestar social.

El diseño fue y es una fuente de riqueza en Galicia. Pero no solo se puede comprender esta actividad a través de su aspecto cultural y artístico, sino que también constituye un elemento presente y necesario en buena parte de la realidad cotidiana de los ciudadanos y de las empresas. En mayor o menor medida, el diseño está siempre presente en el proceso productivo, especialmente en la actividad empresarial innovadora: en la generación de nuevos conceptos, en el desarrollo de nuevos productos y servicios, en la redefinición tanto de los procesos productivos como de los procesos de mercadotecnia. El diseño centrado en el usuario es una fuente de mejora general de la calidad de vida de los ciudadanos, así como de la eficiencia empresarial.

En resumen, la innovación junto al diseño como fuerza impulsora, permite lanzar una economía generadora de bienes y servicios de alto valor añadido y una gestión eficaz de sus cadenas de valor con un mayor acceso a los mercados en todo el mundo, y a través de estos premios se pretende reconocer a las personas y entidades que destacan en su apuesta por la innovación y el diseño en Galicia.

Consecuentemente con todo lo anterior, la directora de la Agencia Gallega de Innovación, en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 17.3 del Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación,

DISPONE:

CAPÍTULO I

Bases reguladoras de la IV edición de los Premios Galicia de Innovación y Diseño

Artículo 1. Finalidad

La finalidad de los premios es reconocer la labor de personas y entidades gallegas por su excelente contribución a la innovación como un elemento indispensable en el desarrollo de su estrategia profesional y su crecimiento empresarial, alcanzando con ello altas cotas de competitividad en los mercados, tanto gallegos como nacionales e internacionales.

Asimismo, se trata de reconocer a los profesionales y empresas que contribuyen significativamente a la mejora del prestigio del diseño gallego y su internacionalización, así como a las empresas que, al incorporarlo a su estrategia empresarial, demuestran que el diseño actúa como motor de innovación, sostenibilidad y competitividad empresarial.

Artículo 2. Procedimiento

1. Los premios se concederán por concurrencia competitiva, según el procedimiento basado en el artículo 19 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El procedimiento se iniciará de oficio con la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la correspondiente convocatoria pública, según lo establecido en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 3. Modalidades de los Premios Galicia de Innovación y Diseño

1. Dentro de los premios de innovación se contemplan las siguientes modalidades:

a) Trayectoria innovadora.

b) Gran empresa.

c) Pequeña y mediana empresa.

2. Dentro de los premios de diseño se contemplan las siguientes modalidades:

a) Profesionales.

b) Empresa.

c) Talento emergente.

Artículo 4. Requisitos de las candidaturas

1. Podrán presentar candidatura a los Premios Galicia de Innovación y Diseño las personas físicas con plena capacidad de obrar nacidas en Galicia. Asimismo, podrán optar a los premios las personas jurídicas que tengan al menos un establecimiento permanente en Galicia, válidamente constituido, que mantenga su actividad. En ambos casos, en función de la modalidad a la que concurran, deberán poseer las siguientes características:

a) Premios Galicia de Innovación: premiarán a personas, empresas, instituciones y organizaciones que destaquen por su labor de puesta en valor de la innovación empresarial.

– Modalidad «Trayectoria innovadora»: personas físicas con una trayectoria de al menos diez años en la que la innovación haya sido una de sus características relevantes.

– Modalidad «Gran empresa»: grandes empresas con una actividad innovadora de al menos diez años.

– Modalidad «Pequeña y mediana empresa»: pequeñas y medianas empresas con demostrada actividad innovadora de al menos cinco años.

b) Premios Galicia de Diseño: premiarán a personas, empresas, instituciones y organizaciones que destaquen por su labor de puesta en valor del diseño.

– Modalidad «Profesionales»: profesionales del diseño (personas físicas o empresas) con una trayectoria de al menos cinco años de reconocido prestigio en el sector.

– Modalidad «Empresa»: empresas consolidadas que hayan incorporado el diseño a su estrategia empresarial durante al menos diez años.

– Modalidad «Talento emergente»: dirigido a aquellos creadores, con una edad que no sobrepase los treinta y cinco años en el día de presentación de la candidatura y con una trayectoria profesional inferior a diez años.

La modalidad «Talento emergente» del Premio Galicia de Diseño deberá contar con, al menos, dos avales de personas de reconocido prestigio en el ámbito de diseño.

2. La definición del tamaño de empresa seguirá lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, Diario Oficial de la Unión Europea L 187/1, de 26 de junio.

3. Las personas candidatas, en el momento de la presentación de su candidatura, deberán estar en activo y desarrollando una labor altamente significativa dentro de su especialidad. Cuando dichas personas candidatas sean personas físicas, deberán desarrollar un trabajo altamente significativo en su respectivo campo y deberán demostrar desarrollar una actividad profesional registrándose en el impuesto de actividades económicas u otras obligaciones fiscales que se deriven del mero ejercicio de actividad profesional, económica o artística.

4. Una misma candidatura podrá proponerse para una o varias modalidades de los premios, para lo cual es imprescindible enviar una propuesta de solicitud diferente y completa, con toda la documentación requerida, para cada modalidad presentada.

5. Las personas físicas o jurídicas que en ediciones anteriores resultaron ganadoras en algunas de las modalidades de estos premios, no podrán optar a ellos en la misma modalidad en la que ya fueron premiadas.

6. Aún cumplidos los requisitos recogidos en la convocatoria, no podrán obtener la condición de beneficiarias las candidaturas en las que concurra alguna de las causas de exclusión recogidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en sus normas de desarrollo, o en cualquiera de los apartados de la presente convocatoria.

Artículo 5. Forma y lugar de presentación de las propuestas de candidaturas

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. En lo que se refiere a las personas físicas no autónomas, queda acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, motivo por el que se presentarán las solicitudes obligatoriamente por medios electrónicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 6. Documentación complementaria

1. El formulario de solicitud (anexo I) consta de una propuesta de candidatura, en la que se indicará la modalidad a la que se presenta la persona física o jurídica, de entre las seis posibles descritas en el artículo 3 de esta resolución.

Junto con la propuesta de candidatura, se adjuntará la siguiente documentación complementaria para cada una de las modalidades de los premios:

Premio Galicia de Innovación, modalidad «Trayectoria Innovadora».

– Resumen ejecutivo de la memoria descriptiva de los méritos de la persona candidata requerida en el apartado siguiente, de una extensión máxima de dos páginas.

– Memoria descriptiva de los méritos de la persona candidata. La memoria tendrá una extensión máxima de 15 páginas, con un tamaño de letra no inferior a 11 puntos e interlineado sencillo.

En el proceso de evaluación, el jurado de estos premios tendrá en cuenta la información detallada en esta memoria descriptiva según los criterios de valoración recogidos en el artículo 11, relativo a los criterios de evaluación de la convocatoria.

– Deberá incluir un informe curricular de una extensión máxima de dos páginas.

Premio Galicia de Innovación, modalidad «Gran empresa».

– Resumen ejecutivo de la memoria descriptiva de los méritos de la entidad candidata requerida en el apartado siguiente, de una extensión máxima de dos páginas.

– Memoria descriptiva de los méritos de la entidad candidata. La memoria tendrá una extensión máxima de 15 páginas, con un tamaño de letra no inferior a 11 puntos e interlineado sencillo.

En el proceso de evaluación, el jurado de estos premios tendrá en cuenta la información detallada en esta memoria descriptiva según los criterios de valoración recogidos en el artículo 11, relativo a los criterios de evaluación de la convocatoria.

Premio Galicia de Innovación, modalidad «Pequeña y mediana empresa».

– Resumen ejecutivo de la memoria descriptiva de los méritos de la entidad candidata requerida en el apartado siguiente, de una extensión máxima de dos páginas.

– Memoria descriptiva de los méritos de la entidad candidata. La memoria tendrá una extensión máxima de 15 páginas, con un tamaño de letra no inferior a 11 puntos e interlineado sencillo.

En el proceso de evaluación, el jurado de estos premios tendrá en cuenta la información detallada en esta memoria descriptiva según los criterios de valoración recogidos en el artículo 11, relativo a los criterios de evaluación de la convocatoria.

Premio Galicia de Diseño, modalidad «Profesionales».

– Resumen ejecutivo de la memoria descriptiva de los méritos de la persona y/o entidad candidata requerida en el apartado siguiente, de una extensión máxima de dos páginas.

– Memoria descriptiva de los méritos de la persona y/o entidad candidata. La memoria tendrá una extensión máxima de 15 páginas, con un tamaño de letra no inferior a 11 puntos e interlineado sencillo.

En el proceso de evaluación, el jurado de estos premios tendrá en cuenta la información detallada en esta memoria descriptiva según los criterios de valoración recogidos en el artículo 11, relativo a los criterios de evaluación de la convocatoria.

– Deberá incluir un informe curricular de una extensión máxima de dos páginas.

– Documentación gráfica. Documento adicional de 15 páginas mediante el que se adjuntará la documentación gráfica de los trabajos, productos y/o servicios de las personas o entidades candidatas.

Premio Galicia de Diseño, modalidad «Empresa».

– Resumen ejecutivo de la memoria descriptiva de los méritos de la entidad candidata requerida en el apartado siguiente, de una extensión máxima de dos páginas.

– Memoria descriptiva de los méritos de la entidad candidata. La memoria tendrá una extensión máxima de 15 páginas, con un tamaño de letra no inferior a 11 puntos e interlineado sencillo.

En el proceso de evaluación, el jurado de estos premios tendrá en cuenta la información detallada en esta memoria descriptiva según los criterios de valoración recogidos en el artículo 11, relativo a los criterios de evaluación de la convocatoria.

– Documentación gráfica. Documento adicional de 15 páginas mediante el que se aportará la documentación gráfica de los trabajos, productos y/o servicios de la entidad candidata.

Premio Galicia de Diseño, modalidad «Talento emergente».

– Resumen ejecutivo de la memoria descriptiva de los méritos de la persona y/o entidad candidata requerida en el apartado siguiente, de una extensión máxima de dos páginas.

– Memoria descriptiva de los méritos de la persona y/o entidad candidata. La memoria tendrá una extensión máxima de 15 páginas, con un tamaño de letra no inferior a 11 puntos e interlineado sencillo.

En el proceso de evaluación, el jurado de estos premios tendrá en cuenta la información detallada en esta memoria descriptiva según los criterios de valoración recogidos en el artículo 11, relativo a los criterios de evaluación de la convocatoria.

– Deberá incluir un informe curricular de una extensión máxima de dos páginas.

– Documentación gráfica. Documento adicional de 15 páginas mediante el que se aportará la documentación gráfica de los trabajos, productos y/o servicios de la persona candidata.

– Avales a la persona candidata. Se exigirá la documentación que acredite el apoyo a la persona candidata de, al menos, dos entidades o personas de reconocido prestigio en el ámbito del diseño.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilirzarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 7. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 8. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que las personas y/o empresas interesadas se opongan a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) Certificado de estar al corriente en el pago a la Seguridad Social.

d) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

e) NIF de la entidad solicitante.

f) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

g) Impuesto de actividades económicas (IAE).

2. En caso de que las personas y empresas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los datos citados, se podrá solicitar a las personas y entidades interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Artículo 9. Instrucción y notificaciones

1. El órgano instructor de los expedientes será el Área de Centros de la Agencia Gallega de Innovación, que se encargará de comprobar que las solicitudes y la documentación presentada reúnen los requisitos exigidos en esta resolución. En el supuesto de que observe algún defecto o sea incompleta la documentación y, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, requerirá al interesado para que la enmiende en el plazo máximo e improrrogable de diez (10) días. Si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 en relación con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por parte de las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

5. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 10. Jurado

1. La evaluación de las candidaturas se llevará a cabo por dos jurados. Los premios de innovación serán evaluados por el Jurado de Innovación y habrá un Jurado de Diseño, para las diferentes modalidades de los premios de diseño.

Se constituirán dos jurados cuyos miembros serán nombrados por la persona titular, el/la director/a de la Agencia Gallega de Innovación, y estará integrado cada uno de ellos por un/una presidente/a, un/una secretario/a y un máximo de cinco (5) vocales.

Actuará como presidente/a el/la director/a de la Agencia Gallega de Innovación o persona en quien delegue; como vocales actuarán profesionales y personas expertas de reconocido prestigio en el ámbito de la innovación y el diseño, y la secretaría recaerá en la persona titular de la Dirección del Área de Centros de la Agencia Gallega de Innovación, con voz pero sin voto.

Se procurará que en el Comité de Evaluación exista una representación equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuadas.

En caso de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, la suplencia de la presidencia, vocalías y secretaría del jurado de innovación y del jurado de diseño se hará de acuerdo con lo establecido para estos casos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

2. La composición nominal del jurado se hará pública en la página web de la Agencia Gallega de Innovación.

3. El jurado podrá proponer dejar desierto el premio, cuando ninguna de las propuestas de candidaturas presentadas reúna los requisitos exigibles.

4. El jurado estará clasificado en la categoría superior a los efectos previstos en el artículo 26 del Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

6. El funcionamiento del jurado se regulará por las normas contenidas en la sección 3ª (órganos colegiados de las distintas administraciones públicas) del capítulo II, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Artículo 11. Criterios de evaluación

En el proceso de evaluación, el jurado tendrá en cuenta los siguientes criterios de valoración según las categorías:

Premios Galicia de Innovación:

La valoración de las candidaturas se realizará de acuerdo con los siguientes criterios generales para los Premios Galicia de Innovación y subcriterios para cada una de las modalidades:

I. Premio Galicia de Innovación «Trayectoria innovadora»:

a) Trayectoria y actividad innovadora de los profesionales y empresas candidatas, el reconocido prestigio en el ámbito empresarial y el desarrollo, impulso y aplicación de la innovación (60 puntos).

1. Visión innovadora y enfoque perseverante que haya derivado en una trayectoria consolidada, excelente y ejemplar de por lo menos diez años, ampliamente reconocida en el ámbito de la innovación (20 puntos).

2. Relevancia de la inversión innovadora en la identificación de oportunidades y consecución de objetivos de carácter empresarial (20 puntos).

3. Aplicación de políticas de recursos humanos orientados a incentivar la cultura innovadora de los trabajadores y su diseminación en la organización (20 puntos).

b) Posicionamiento e impacto del desarrollo y/o la aplicación de la innovación para conseguir mejorar su capacidad competitiva en el ámbito gallego, nacional e internacional (40 puntos).

1. Impacto gallego, nacional e internacional de la innovación en términos de competitividad (20 puntos).

2. Asunción de riesgos en tecnologías emergentes (20 puntos).

II. Premio Galicia de Innovación «Gran empresa»:

a) Trayectoria y actividad innovadora de los profesionales y empresas candidatas, el reconocido prestigio en el ámbito empresarial y el desarrollo, impulso y aplicación de la innovación (60 puntos).

1. Actividad innovadora de por lo menos diez años e importancia de la innovación en la estrategia empresarial (20 puntos).

2. Creación, diseño y desarrollo de productos, servicios o modelos de negocio con fuerte componente innovador e impacto y beneficios generados tanto en la organización como en el mercado (20 puntos).

3. Introducción de productos tecnológicos innovadores gallegos en los mercados internacionales (20 puntos).

b) Posicionamiento e impacto del desarrollo y/o la aplicación de la innovación para conseguir mejorar su capacidad competitiva en los ámbitos gallego, nacional e internacional (40 puntos).

1. Progresión del porcentaje anual del volumen de negocio de la entidad en el ámbito gallego, nacional e internacional (20 puntos en total).

2. Políticas de fomento de la internacionalización de la actividad de investigación e innovación de la empresa (20 puntos).

III. Premio Galicia de Innovación «Pequeña y mediana empresa»:

a) Trayectoria y actividad innovadora de los profesionales y entidades candidatas, el reconocido prestigio en el ámbito empresarial y el desarrollo, impulso y aplicación de la innovación (60 puntos).

1. Trayectoria innovadora de por lo menos cinco años demostrable mediante actividades organizativas, financieras y comerciales encaminadas a la introducción o producción de innovaciones (20 puntos).

2. Carácter innovador demostrable por la propia actividad de la entidad: proyectos de I+D+i, patentes en explotación, deducciones fiscales por actividades de I+D+i, certificaciones oficiales vinculadas a I+D+i (20 puntos).

3. Creación, diseño y desarrollo de productos, servicios o modelos de negocio con fuerte componente innovador e impacto y beneficios generados tanto en la organización como en el mercado (20 puntos).

b) Posicionamiento e impacto del desarrollo y/o la aplicación de la innovación para conseguir mejorar su capacidad competitiva en los ámbitos gallego, nacional e internacional (40 puntos).

1. Introducción de productos tecnológicos innovadores gallegos en los mercados internacionales (20 puntos).

2. Progresión del porcentaje anual del volumen de negocio de la entidad en el ámbito gallego, nacional e internacional (20 puntos en total).

Premios Galicia de Diseño:

La valoración de las candidaturas se realizará de acuerdo con los siguientes criterios generales para los Premios Galicia de Diseño y subcriterios para cada una de las modalidades:

IV. Premio Galicia de Diseño «Profesionales»:

a) Trayectoria excelente y ampliamente reconocida por los profesionales del sector, la aportación realizada al diseño gallego y la visión del diseño como herramienta de desarrollo de productos y servicios (60 puntos).

1. Trayectoria consolidada, excelente y ejemplar de por lo menos diez años y ampliamente reconocida por el sector del diseño (profesionales, organizaciones y medios) (20 puntos).

2. Logros sobresalientes y calidad reconocida en la creación de productos, proyectos de comunicación visual, entornos y/u otros servicios para el mercado (15 puntos).

3. Capacidad de servicio en diseño y excelencia acreditadas por las empresas para las que se trabajó (25 puntos).

b) Impulso a la innovación a través del diseño, integración del diseño a la estrategia empresarial y consecución de cuotas de competitividad tanto en el ámbito gallego, nacional como internacional (40 puntos).

1. Contribución relevante para la sociedad y para la mejora de la calidad de vida de las personas (20 puntos).

2. Aportación ampliamente reconocida al progreso del diseño gallego, mediante publicaciones, actividades de investigación, docencia o actividad asociativa (20 puntos).

V. Premio Galicia de Diseño «Empresa»:

a) Trayectoria excelente y ampliamente reconocida por los profesionales del sector, la aportación realizada al diseño gallego y la visión del diseño como herramienta de desarrollo de productos y servicios (60 puntos).

1. Trayectoria consolidada, excelente y ejemplar de, por lo menos, diez años, ampliamente reconocida por el sector del diseño (profesionales, organizaciones y medios) (30 puntos).

2. Eficacia del diseño para la empresa y resultados positivos en el mercado: retos empresariales donde el diseño tuvo un papel relevante (30 puntos).

b) Impulso a la innovación a través del diseño, integración del diseño a la estrategia empresarial y consecución de cuotas de competitividad tanto en el ámbito nacional como internacional (40 puntos).

1. Incorporación destacada del diseño en la estrategia de la empresa y como factor de innovación (en metodologías, procesos, proyectos, productos, servicios, comunicación visual, entornos, organización etc.) para la mejora de la competitividad y el posicionamiento internacional (30 puntos).

2. Capacidad para transmitir valores a la sociedad contribuyendo a la promoción y valorización del diseño (10 puntos).

VI. Premio Galicia de Diseño «Talento emergente»:

a) Trayectoria excelente y ampliamente reconocida por los profesionales del sector, la aportación realizada al diseño gallego y la visión del diseño como herramienta de desarrollo de productos y servicios (60 puntos).

1. Actividad profesional inferior a diez años caracterizada por el talento y la creatividad, así como capacidad de introducirse en el mercado (30 puntos).

2. Logros sobresalientes y disruptivos y de calidad reconocida en la creación de productos, proyectos, entornos y/u otros servicios para el mercado (30 puntos).

b) Impulso a la innovación a través del diseño, integración del diseño a la estrategia empresarial y consecución de cuotas de competitividad tanto en el ámbito gallego, nacional como internacional (40 puntos).

1. Capacidad de servicio en diseño y excelencia acreditadas por las empresas para las que se trabajó (20 puntos).

2. Manejo de los recursos y capacidad de afrontar retos y generar soluciones (20 puntos).

VII. Todas las modalidades de premios.

Se valorará, para todas las modalidades de premios, la contribución relevante para la sociedad y para la mejora de la calidad de vida de las personas, en términos de sostenibilidad, así como las aportaciones y logros en los campos de la inclusión y la diversidad (10 puntos).

Artículo 12. Resolución y régimen de recursos

1. La adjudicación de los premios se realizará mediante resolución de la directora de Agencia Gallega de Innovación, de acuerdo con la propuesta del jurado.

2. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria será de cinco meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. De no mediar resolución expresa en dicho plazo mediante la publicación de la correspondiente resolución en el Diario Oficial de Galicia, la spersonas solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

3. La resolución de la directora de la Agencia Gallega de Innovación pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la directora de Agencia Gallega de Innovación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en los términos de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación o bien de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.2.a) y 14 y 46, respectivamente, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Artículo 13. Financiación y normativa reguladora

1. La concesión de los premios se realizará con cargo a los recursos económicos asignados a la Agencia Gallega de Innovación en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma gallega. Las aplicaciones presupuestarias y los importes asignados a estos premios figurarán en las oportunas convocatorias.

2. Las solicitudes, su tramitación y concesión se ajustarán a estas bases y a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

Artigo 14. Publicidad y entrega del premio

Se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la resolución de este procedimiento.

Asimismo, será igualmente objeto de publicidad a través de la página web y redes sociales de la Agencia Gallega de Innovación.

Los premios se entregarán en el transcurso de un acto público que se celebrará al efecto.

Artículo 15. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 16. Información y control

Las personas y entidades beneficiarias del premio quedan sometidas a las actuaciones de comprobación y control efectuadas por el órgano competente para resolver, así como a las de control financiero desarrolladas por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, o por el Consejo de Cuentas, según su normativa propia.

Artículo 17. Aceptación de los términos de la convocatoria y normativa reguladora

La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

CAPÍTULO II

Convocatoria de los IV Premios Galicia de Innovación y Diseño para el año 2023

Artículo 18. Convocatoria

Se convocan los IV Premios Galicia de Innovación y Diseño para el año 2023 en régimen de concurrencia competitiva y en las siguientes modalidades:

a) Premio Galicia de Innovación, modalidad «Trayectoria innovadora».

b) Premio Galicia de Innovación, modalidad «Gran empresa».

c) Premio Galicia de Innovación, modalidad «Pequeña y mediana empresa».

d) Premio Galicia de Diseño, modalidad «Profesionales».

e) Premio Galicia de Diseño, modalidad «Empresa».

f) Premio Galicia de Diseño, modalidad «Talento emergente».

Artículo 19. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia hasta el 2 de octubre, ambos incluidos.

Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Artículo 20. Premios

1. Todos los premios dispondrán de una dotación económica de 15.000 €, menos en los casos relativos al Premio Galicia de Innovación «Gran Empresa» y al Premio Galicia de Diseño «Empresa», que tendrán un carácter estrictamente honorífico.

2. Se establece que la entrega de los correspondientes galardones tendrá lugar en un acto público con representación institucional que contará con la adecuada campaña de difusión entre los sectores profesionales involucrados.

3. Todos los ganadores podrán hacer uso de tal circunstancia en el material promocional de su actividad, siempre que en él se haga constar el año y la modalidad en la que se recibió el premio o la mención.

Artículo 21. Financiación

La concesión de los premios previstos en esta convocatoria se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 05.A2.561A.480.0 del proyecto de los presupuestos de la Comunidad Autónoma gallega para el año 2023, con un importe máximo de 60.000 €.

La dotación económica de los premios será compatible con la percepción de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional, salvo que se superen las intensidades máximas de ayuda establecidas en el Reglamento (UE) n.º 651/2014.

Los premios estarán sujetos a las retenciones vigentes en la fecha de concesión de estos.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta a la directora de la Agencia Gallega de Innovación para que lleve a cabo las actuaciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de junio de 2023

Patricia Argerey Vilar
Directora de la Agencia Gallega de Innovación

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