Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 133 Jueves, 13 de julio de 2023 Pág. 43260

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 3 de julio de 2023 por la que se definen las penalizaciones por incumplimiento de los requisitos de admisibilidad y compromisos de las ayudas relativas a las intervenciones ambientales y climáticas, de las obligaciones de condicionalidad reforzada del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 y por la que se establecen los organismos de control de la condicionalidad reforzada.

La aplicación de penalizaciones en el caso de que las personas beneficiarias no cumplan requisitos y obligaciones establecidas, teniendo en cuenta especialmente los aspectos relativos a la protección de los intereses financieros de la Unión, anteriormente regulados en la reglamentación de la Unión Europea, se desarrollan mediante normas nacionales, como es la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la política agraria común y otras materias conexas, el Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan estratégico de la política agrícola común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación de la política agrícola común para el periodo 2023-2027, y el Real decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la política agrícola común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de opciones específicas por la distancia e insularidad (POSEI).

La aplicación de penalizaciones, que incluyen la denegación o la retirada de ayudas, la reducción y la exclusión, en los términos previstos en el Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, y en el artículo 9 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, no impedirán la aplicación de las sanciones administrativas o penales que procedan de conformidad con otras normas de derecho nacional o autonómico, incluyendo la aplicación del régimen sancionador en materia de ayudas de la política agrícola común previsto en el título II de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre.

Las penalizaciones establecidas en esta orden se aplican a las intervenciones de la Orden de 15 de marzo de 2023 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y las ayudas de desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control (DOG núm. 55, de 20 de marzo).

Por otro lado, en relación con la aplicación de la condicionalidad reforzada de la política agraria común para el periodo 2023-2027 es necesario definir los organismos especializados en el control de los diferentes requisitos establecidos en el Real decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la política agrícola común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de opciones específicas por la distancia y la insularidad (POSEI), lo que se establece en el artículo 3 de la orden.

En la disposición adicional primera se recoge la normativa que resulta de aplicación en los distintos aspectos recogidos en la orden.

En la disposición adicional segunda, para clarificar aspectos técnicos, procede modificar el artículo 6 de la Orden de 15 de marzo de 2023 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, en el uso de las facultades que me confieren la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Incumplimiento de los requisitos de admisibilidad y compromisos de las ayudas relativas a las intervenciones ambientales y climáticas del Plan estratégico de la PAC 2023-2027

En las intervenciones del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 indicadas en el artículo 2.2 de la Orden de 15 de marzo de 2023 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control, el anexo I establece la tipificación de las penalizaciones por incumplimiento de los requisitos de admisibilidad y compromisos.

Artículo 2. Incumplimiento de las obligaciones de la condicionalidad reforzada del Plan estratégico de la PAC 2023-2027

En relación con las ayudas directas y las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control, del Plan estratégico de la PAC 2023-2027, del artículo 2 de la Orden de 15 de marzo de 2023 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas de desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control, el anexo II establece la tipificación de las penalizaciones por incumplimiento de las obligaciones de condicionalidad reforzada.

Artículo 3. Organismos de control de la condicionalidad reforzada

Los aspectos relativos al control, funciones y competencias de los diferentes organismos de control en el ámbito de la condicionalidad reforzada del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 se definen en el anexo III de esta orden.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable

En los aspectos recogidos en esta orden habrá que atenerse a lo dispuesto en la siguiente normativa:

• Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la política agraria común y otras materias conexas.

• Real decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la política agrícola común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de opciones específicas por la distancia e insularidad (POSEI).

• Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan estratégico de la política agrícola común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la política agraria común para el periodo 2023-2027.

Disposición adicional segunda. Modificación del artículo 6 de la Orden de 15 de marzo de 2023 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control

El artículo 6 de la Orden de 15 de marzo de 2023 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control queda redactado como sigue:

1. Las personas beneficiarias de las ayudas directas y las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control, del Plan estratégico de la PAC 2023-2027, del artículo 2 de la Orden de 15 de marzo de 2023 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas de desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control, deberán observar la condicionalidad reforzada definida en los requisitos legales de gestión (RLG) y las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM).

2. Las obligaciones concretas de la condicionalidad reforzada que se deberán cumplir y la evaluación de la gravedad, alcance y persistencia en el caso de incumplimiento se publicará en la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia correspondiente.

Disposición final primera. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la Dirección del Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga), en el ámbito de sus competencias, para dictar dichas instrucciones precisas para la ejecución de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de julio de 2023

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural

ANEXO I

Penalizaciones por incumplimiento de los requisitos de admisibilidad y compromisos de las ayudas relativas a las intervenciones ambientales y climáticas

A. Aspectos generales de la tipificación de los requisitos de admisibilidad y compromisos, y evaluación de incumplimientos.

Las penalizaciones por incumplimiento de los requisitos de admisibilidad y compromisos, se establecen en base a la tipificación de los mismos en las siguientes clases: excluyente, básico, principal, secundario y terciario. La tipificación es la que se indica en el punto B de este anexo.

1. Requisitos de admisibilidad

Con respecto a los incumplimientos de los requisitos de admisibilidad, se atenderá al siguiente cuadro:

Clasificación

Definición

Exclusión

Excluyente (E)

Aquel incumplimiento que no respeta los requisitos establecidos en la concesión y, en su caso, el mantenimiento de la ayuda.

En los casos de incumplimiento grave, falsedad, creación de condiciones artificiales y negligencia, la persona beneficiaria quedará excluida de la misma línea de ayuda durante el año natural en el que se detectó en incumplimiento y durante el año natural siguiente.

2. Compromisos.

En cuanto a los incumplimientos de los compromisos, la ayuda se denegará o retirará total o parcialmente de acuerdo con la tipificación de estos atendiendo al siguiente cuadro:

Clasificación

Definición

Exclusión

Básico (B)

Aquel cuyo incumplimiento conlleva consecuencias relevantes para los objetivos perseguidos y estas repercusiones duran más de un año o es difícil ponerles fin con medios aceptables.

En casos de incumplimiento grave, falsedad, creación de condiciones artificiales y negligencia, la persona beneficiaria quedará excluida de la misma línea de ayuda durante el año natural en el que se detectó el incumplimiento y durante el año natural siguiente.

Principal (P)

Aquel cuyo incumplimiento conlleva consecuencias importantes para los objetivos perseguidos y estas repercusiones duran menos de un año o es posible ponerles fin con medios aceptables.

Secundario (S)

Aquel cuyo incumplimiento tiene baja relevancia en el objetivo de la línea de ayuda.

Terciario (T)

Aquel cuyo incumplimiento tiene escasa relevancia en el objetivo de la línea de ayuda.

3. Evaluación de incumplimientos.

La evaluación de incumplimientos y el cálculo de la correspondiente penalización se hará de acuerdo con el siguiente cuadro:

Clasificaciones (E/B/P/S/T)

Penalización

Año1

Nº 2

Penalización3 (y exclusión cuando proceda)

E

1 o más

1 o más

100 %

B

1

1 o más

50-100 %

2 o más

100 %

P

1

1

20 %

2 o más

40 %

2 o más

1 o más

40 %

S

1

1

5 %

2 o más

10 %

2 o más

1 o más

10 %

T

1

1

1 %

2 o más

1 %

2 o más

1 o más

2 %

Número de años de incumplimiento del mismo compromiso u otra obligación.

2 Número de incumplimientos de compromisos u otras obligaciones.

3 En el caso de múltiples incumplimientos detectados, para el cálculo de la penalización final se aplicará el caso más desfavorable de la tabla (no se suman porcentajes).

B. Tipificación de los requisitos de admisibilidad y compromisos de las distintas medidas y líneas de ayuda.

a) Subintervención 65014.01 Apicultura para la biodiversidad.

Tipo

Descripción

Clasificación (E/B/P/S/T)

Penalización %

Requisito

Recibir el servicio de asesoramiento específico de una entidad de asesoramiento inscrita en el Registro de Entidades con Servicios de Asesoramiento o Gestión de Galicia (Resagega) o formación acreditada por el Fogga.

E

100

Requisito

Explotación apícola inscrita en el Registro de explotaciones ganaderas (Rega).

E

100

Requisito

Explotación apícola situada en los ayuntamientos de Galicia clasificados como zonas con limitaciones naturales.

E

100

Compromiso

Mínimo 80 colmenas, en municipios zonas con limitaciones naturales, distribuidas como mín. en 2 apiarios (mín. 20 colmenas/apiario).

B

100

Compromiso

Mantener las colmenas comprometidas (máximo primable 80 colmenas por apiario).

P

20

Compromiso

Distancia mín. entre apiarios de la misma persona 1 km. Coordenadas de localización de cada apiario en la solicitud de pago y en la base de datos oficial del Rega.

S

5

Compromiso

Solicitud de pago anual.

B

100

b) Subintervención 65051.01 Razas ganaderas autóctonas en riesgo de erosión genética.

Tipo

Descripción

Clasificación (E/B/P/S/T)

Penalización %

Requisito

Recibir el servicio de asesoramiento específico de una entidad de asesoramiento inscrita en el Registro de Entidades con Servicios de Asesoramiento o Gestión de Galicia (Resagega) o formación acreditada por el Fogga.

E

100

Requisito

Explotación ganadera inscrita en el Registro de explotaciones ganaderas (Rega).

E

100

Compromiso

Ganado mínimo (una o varias de las razas autóctonas en peligro de extinción): 5 UGM de bovino y equino, y/o de 2,5 UGM de una o varias de las razas autóctonas en peligro de extinción distintas de bovino y equino.

B

100

Compromiso

Mantener UGM primables comprometidos.

P

20

Compromiso

Participar en el programa de mejora genética de la raza.

B

100

Compromiso

Estar inscrito en el Registro del libro oficial de registro genealógico de la raza.

B

100

Compromiso

Solicitud de pago anual.

B

100

c) Subintervención 65051.02 Conservación de variedades autóctonas vegetales en riesgo de erosión genética.

Tipo

Descripción

Clasificación (E/B/P/S/T)

Penalización %

Requisito

Recibir el servicio de asesoramiento específico de una entidad de asesoramiento inscrita en el Registro de Entidades con Servicios de Asesoramiento o Gestión de Galicia (Resagega) o formación acreditada por el Fogga.

E

100

Requisito

Explotación ganadera inscrita en el Registro de explotaciones agrarias de Galicia (Reaga).

E

100

Requisito

No aplicar lodos de depuradora en la integridad de la superficie de la explotación.

E

100

Compromiso

Superficie mínima de 2 hectáreas de trigo autóctono en riesgo de erosión genética Callobre o Caaveiro.

B

100

Compromiso

Mantener la superficie inicialmente comprometida. Máximo 10 % de reducción de superficie inicialmente comprometida.

B

100

Compromiso

Semilla registrada o reempleo (máx. 3 años).

B

100

Compromiso

Disponer de cuaderno cumplimentado.

P

20

Compromiso

Solicitud de pago anual.

B

100

d) Intervención 65013 Compromisos agroambientales en superficies agrarias. Compromisos de fomento y gestión sostenible de pastos.

Tipo

Descripción

Clasificación (E/B/P/S/T)

Penalización %

Requisito

Recibir el servicio de asesoramiento específico de una entidad de asesoramiento inscrita en el Registro de Entidades con Servicios de Asesoramiento o Gestión de Galicia (Resagega) o formación acreditada por el Fogga.

E

100

Requisito

Explotación ganadera inscrita en el Registro de explotaciones ganaderas (Rega).

E

100

Requisito

No aplicar lodos de depuradora en la integridad de la superficie de la explotación.

E

100

Compromiso

Superficie indemnizable 5 ha mínima (superficie indemnizable, superficie neta de pastos temporales y permanentes que no sean de uso común, salvo CMVMC titulares de explotación agraria).

B

100

Compromiso

Mantener mínimo el 70 % de pastos temporales o permanentes sobre la superficie total de la explotación.

P

100

Compromiso

Mantener la superficie inicialmente comprometida. Máximo 10 % de reducción de superficie inicialmente comprometida.

B

100

Compromiso

No laboreo, salvo renovación de praderías.

S

5

Compromiso

Fertilización exclusivamente orgánica.

P

20

Compromiso

No aplicar herbicidas, salvo casos autorizados por la autoridad competente.

P

20

Compromiso

Carga ganadera: mínima de 0,4 UGM/ha y máxima 2 UGM/ha (sobre superficie total de la explotación).

B

50

Compromiso

Disponer de cuaderno cumplimentado.

P

20

Compromiso

Solicitud de pago anual.

B

100

Requisito*

Parcelas situadas en zonas con presencia de grandes carnívoros.

E

100

Compromiso*

Realizar pastoreo del ganado (como mínimo 15 UGM).

B

100

Compromiso*

Disponer de sistemas de vigilancia ante el riesgo de interacción con grandes carnívoros y mantenerlos durante todo el periodo de compromiso: dispositivos de geolocalización al menos en el 20 % de los animales de la explotación.

B

100

Compromiso*

Disponer de sistemas de cuidado do ganado ante el riesgo de interacción con grandes carnívoros y mantenerlos durante todo el periodo de compromiso: mínimo dos perros de guardia por explotación (mastín español, mastín del Pirineo y can de palleiro).

B

100

*Solo en el caso de la subintervención 65013.03 Complemento a ganaderías extensivas en zonas con presencia de grandes carnívoros, que debe cumplir también los requisitos anteriores y compromisos.

e) Intervención 6503 Compromisos agroambientales en agricultura ecológica.

Tipo

Descripción

Clasificación (E/B/P/S/T)

Penalización %

Requisito

Recibir el servicio de asesoramiento específico de una entidad de asesoramiento inscrita en el Registro de Entidades con Servicios de Asesoramiento o Gestión de Galicia (Resagega) o formación acreditada por el Fogga.

E

100

Requisito

Explotación ganadera inscrita en el Registro de explotaciones correspondiente.

E

100

Requisito

Estar inscrito en el Consejo Regulador de Agricultura Ecológica de Galicia (Craega).

E

100

Requisito

No aplicar lodos de depuradora en la integridad de la superficie de la explotación.

E

100

Compromiso

Emplear técnicas de producción ecológica (requisitos establecidos para que sea certificado como producción ecológica).

B

100

Compromiso

Tener la certificación de producción ecológica.

B

100

Compromiso

Mantener la superficie inicialmente comprometida. Máximo 10 % de reducción de superficie inicialmente comprometida.

B

100

Compromiso

Ganadería: mantener una carga ganadera mayor o igual a 0,4 UGM/ha.

B

100

Compromiso

Ganadería: en Superficies de pastos, solo serán indemnizables las superficies situadas en el ayuntamiento de la explotación y limítrofes.

B

100

Compromiso

Apicultura: mantener las colmenas comprometidas (máximo primable 80 colmenas por apiario).

P

20

Compromiso

Apicultura: distancia mín. entre apiarios de la misma persona 1 km. Coordenadas de localización de cada apiario en la solicitud de pago y en la base de datos oficial del Rega.

S

5

Compromiso

Disponer de cuaderno cumplimentado.

P

20

Compromiso

Solicitud de pago anual.

B

100

f) Intervención 650512 Compromisos agroambientales en superficies agrarias. Compromisos de cultivos sostenibles.

Subintervención 65012.02 Extensivos.

Tipo

Descripción

Clasificación (E/B/P/S/T)

Penalización %

Requisito

Recibir el servicio de asesoramiento específico de una entidad de asesoramiento inscrita en el Registro de Entidades con Servicios de Asesoramiento o Gestión de Galicia (Resagega) o formación acreditada por el Fogga.

E

100

Requisito

Explotación ganadera inscrita en el Registro de explotaciones agrarias de Galicia (Reaga).

E

100

Requisito

No aplicar lodos de depuradora en la integridad de la superficie de la explotación.

E

100

Compromiso

Disponer de una superficie mínima de 5 ha.

B

100

Compromiso

Mantener la superficie inicialmente comprometida. Máximo 10 % de reducción de superficie inicialmente comprometida.

B

100

Compromiso

Rotación en un período de tres años consecutivos tres cultivos diferentes en las mismas parcelas. Cada cultivo debe pertenecer a un grupo de cultivo diferente:
Grupo 1: patata.
Grupo 2: cereal (excepto maíz).
Grupo 3: hortícolas (excluidas solanáceas), oleaginosas, proteaginosas, leguminosas y/o barbecho con cubierta vegetal.

B

50

Compromiso

No aplicar herbicidas, salvo en los casos autorizados por la autoridad competente.

P

20

Compromiso

El empleo de insecticidas de suelo y nematicidas se debe justificar con analíticas o trampeos.

P

20

Compromiso

Disponer de un plan de fertilización específico que contemple el uso de fertilizantes orgánicos.

P

20

Compromiso

Disponer de cuaderno cumplimentado.

P

20

Compromiso

Solicitud de pago anual.

B

100

Subintervención 65012.03 Leñosos.

Tipo

Descripción

Clasificación (B/P/S/T)

Penalización %

Requisito

Recibir el servicio de asesoramiento específico de una entidad de asesoramiento inscrita en el Registro de Entidades con Servicios de Asesoramiento o Gestión de Galicia (Resagega) o formación acreditada por el Fogga.

E

100

Requisito

Explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Reaga).

E

100

Requisito

No aplicar lodos de depuradora en la integridad de la superficie de la explotación.

E

100

Compromiso

Mantener la superficie inicialmente comprometida. Máximo 10 % de reducción de superficie inicialmente comprometida.

B

100

Compromiso

Disponer de cuaderno cumplimentado.

P

20

Compromiso

Solicitud de pago anual.

B

100

Viñedo con pendiente > 20 %

Compromiso

Disponer de una superficie mínima de 0,5 ha.

B

100

Compromiso

Los recintos se encuentran en zonas de pendiente > 20 %.

B

100

Compromiso

Mantenimiento de muros, terrazas, bancales u otros sistemas de protección contra la erosión del suelo.

B

50

Compromiso

No laboreo a favor de pendiente.

S

5

Compromiso

No aplicar herbicidas, salvo en los casos autorizados por la autoridad competente.

P

20

Frutales (manzano, nogal, castaño)

Compromiso

Disponer de una superficie mínima de 1 ha.

B

100

Compromiso

No laboreo a favor de pendiente.

S

5

Compromiso

Mantenimiento de la cubierta vegetal entre líneas de plantación (espontánea o cultivada).

S

5

Compromiso

No aplicar herbicidas, salvo en los casos autorizados por la autoridad competente.

P

20

Compromiso

Non aplicar fitosanitarios en el cultivo, salvo en los casos autorizados por la autoridad competente.

B

50

g) Subintervención 650512.04 Economía circular.

Tipo

Descripción

Clasificación (E/B/P/S/T)

Penalización %

Requisito

Recibir el servicio de asesoramiento específico de una entidad de asesoramiento inscrita en el Registro de Entidades con Servicios de Asesoramiento o Gestión de Galicia (Resagega) o formación acreditada por el Fogga.

E

100

Requisito

No aplicar lodos de depuradora en la integridad de la superficie da explotación.

E

100

Requisito

Explotación agraria para huerta y fruta inscrita en el Registro de explotaciones agrarias de Galicia (Reaga), en la sección específica acogidas al régimen de venta directa (SEVEDI).

E

100

Requisito

El titular dado de alta en la Seguridad Social o la explotación debe generar 1 UTA (unidad de trabajo agrario).

E

100

Requisito

Superficie mínima de huerta y fruta 0.5 ha y máxima de 3 ha declarada en la solicitud de la PAC

E

100

Compromiso

Prohibición de quema de restos de cultivos, con la excepción de quemas por motivos fitosanitarios.

P

20

Compromiso

Compost de los restos de cultivos, en el caso de producciones agrícolas.

P

20

Compromiso

Prohibición del uso de herbicidas, excepto casos autorizados por la autoridad competente.

P

20

Compromiso

Disponer de cuaderno cumplimentado.

P

20

Compromiso

Registro anual de asistencia a: mercados, venta in situ en la explotación o venta a establecimientos al por menor.

P

20

Compromiso

Comercialización: in situ en la explotación productora, en mercados locales, directamente en establecimientos de venta al por menor que venden a la persona consumidora final.

S

5

Compromiso

Cumplir condiciones de venta señaladas en el Decreto 125/2014.

S

5

Compromiso

Solicitud de pago anual.

B

100

ANEXO II

Penalizaciones por incumplimiento de las obligaciones de la condicionalidad reforzada del Plan estratégico de la PAC 2023-2027

En este anexo se relacionan los requisitos legales de gestión (RLG) y de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM) que componen la condicionalidad reforzada establecida en el Real decreto 1049/2022, así como la evaluación de los incumplimientos en función de su gravedad, alcance y persistencia. Los parámetros a tener en cuenta en la citada evaluación son:

Gravedad, entendiendo como tal la importancia de las consecuencias del incumplimiento.

Valores: A = leve, B = grave, C = muy grave.

Alcance: en función de si las consecuencias del incumplimiento afectan únicamente a la explotación o trascienden fuera de las misma.

Valores: A = dentro de la explotación, B = repercusiones fuera de la explotación.

Persistencia, dependiendo del tiempo que duren las repercusiones o la posibilidad de poner fin a estas.

Valores: A = si no existen efectos o duran menos de un año, B = si existen efectos enmendables que duran más de un año, C = si los efectos no son enmendables (los efectos condicionan el potencial productivo de la zona afectada).

La correspondencia entre los incumplimientos de cada requisito/norma y los porcentajes de reducción a aplicar, es la siguiente:

Gravedad

Alcance

Persistencia

% Reducción

Incumplimientos no intencionados

% Reducción incumplimientos intencionados

A

A

A

1 %

15 %

A

B

A

3 %

20 %

A

A

B

A

B

B

B

A

A

B

B

A

B

A

B

B

B

B

A

A

C

5 %

100 %

A

B

C

B

A

C

B

B

C

C

A

A

C

B

A

C

A

B

C

B

B

C

A

C

C

B

C

El cálculo y aplicación de las penalizaciones se harán en consonancia con lo establecido en el capítulo II del Real decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social.

En los casos en los que el organismo especializado de control considere que un incumplimiento no intencionado, que no tiene consecuencias, o con consecuencias, pero insignificantes, y dentro de las características, cuando la evaluación del incumplimiento le corresponda una reducción del 1 % según la tabla anterior, ese incumplimiento no dará lugar a reducción.

Valoración ámbito de clima y medio ambiente, incluidos agua, suelo y biodiversidad de los ecosistemas

Requisitos/normas

Gravedad

Alcance

Persistencia

BCAM 1: mantenimiento de los pastos permanentes basado en una proporción de pastos permanentes con respecto a la superficie agraria a escala regional en comparación con el año de referencia 2018. Reducción máxima del 5 % en comparación con el año de referencia.

B 1.1. En el caso de una reducción de la proporción anual de pastos permanentes igual o superior al 5 % en relación con la proporción de referencia, se reconvierten las superficies que pasaron de pasto permanente a otros usos.

C

A

B

BCAM 2: Protección de humedales y turberas (aplicación a partir del 1 de enero de 2024).

B 2.1. No se han realizado desbroces en humedales y turberas con fines agrícolas en las superficies indicadas en la correspondiente capa Sigpac, a excepción de aquellas superficies ligadas al cultivo tradicional del arroz (arrozales)

B

A

B

B 2.2. No se supera la carga ganadera máxima establecida de una UGM/ha, en el caso de que mantenga una actividad agrícola ligada al pastoreo (para que dichas tierras sigan manteniendo la consideración de superficie agrícola).

A

A

A

BCAM 3. Prohibición de quema de rastrojos, excepto por razones fitosanitarias.

B 3.1. No se queman rastrojos de cosechas de cultivos herbáceos en todo el ámbito nacional, salvo por razones fitosanitarias, la quema esté autorizada por la autoridad competente en cuyo caso se condicionará al cumplimiento de las normas establecidas en materia de prevención de incendios, y en particular, las relativas a la anchura mínima de una franja perimetral cuando los terrenos colinden con terrenos forestales.

B Con carácter general.

C Zona de influencia forestal sin autorización de Medio Ambiente o zona de elevado riesgo y erosión.

A Si no hay recintos colindantes de otra explotación afectados por la quema de rastrojos.

B Si hay recintos colindantes de otra explotación afectados.

A

B 3.2. Se cumple con lo establecido en el artículo 27.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

A Pequeñas y microexplotaciones agrarias que realizan quemas de residuos con autorización, incumpliendo el condicionado (quema fuera de hora etc.).

B Pequeñas y microexplotaciones agrarias que realizan quemas de residuos sin autorización.

C Resto de explotaciones agrarias que realizan quemas de residuos sin autorización o pequeñas y microexplotaciones agrarias con abandono de fuego activo o que provocan incendio.

A Si no hay recintos colindantes de otra explotación afectados por la quema de residuos vegetales.

B Si hay recintos colindantes de otra explotación afectados.

A

BCAM 4. Creación de franjas de protección en los márgenes de los ríos.

Las obligaciones de esta BCAM no afectarán a las pequeñas acequias de riego u otras infraestructuras semejantes.

B4.1. Se crearán franjas de protección de por lo menos 5 metros, de ancho a lo largo de los cursos de agua, así como de los embalses, lagos y lagunas, considerados a partir de la ribera, estarán situadas en la parcela agrícola, de manera que los bordes de estas franjas sean paralelos al borde del cauce o masa de agua, pudiendo estar ocupadas por vegetación de ribera. Esta anchura mínima deberá respetar cualquier otra anchura mínima superior a la recogida en otra normativa de obligada aplicación, o en los programas de actuación establecidos en el marco de la Directiva 91/676/CEE para zonas vulnerables por contaminación de nitratos, o la recogida en la etiqueta de los productos fitosanitarios y/o en su autorización, en caso de que exista una limitación mayor.

En zonas con canales de riego importantes en los que se pueda producir percolación de materias nocivas, la anchura mínima de la franja de protección no será inferior a 1 metro.

En la franja de protección no habrá producción agrícola, excepto en el caso de los cultivos leñosos que ya estén implantados antes de que la persona beneficiaria tuviera obligación de cumplir la norma, ya que el arranque podría disminuir la protección de los márgenes.

Se mantendrá una cubierta vegetal que podrá ser cultivada o espontánea, que será distinguible de tierra agrícola contigua.

Se permite el pastoreo y la siega.

A Existe franja de protección (sin cubierta vegetal y/o con producción agrícola).

B Existe franja de protección, pero no se guarda la anchura mínima establecida.

C No existe franja de protección.

A

A Canales de riego fuera de Red Natura 2000.

B Cuando afecta a cursos de agua o a embalses, lagos y lagunas fuera de Red Natura 2000.

C En Red Natura 2000.

B 4.2. En las franjas de protección no se podrán aplicar fertilizantes ni fitosanitarios.

Se podrán realizar en caso necesario labores superficiales de mantenimiento para evitar la proliferación de plagas y enfermedades que constituyan un riesgo sanitario para los cultivos adyacentes. La Comunidad Autónoma podrá autorizar tratamientos para el control y plagas por razones fitosanitarias determinando, en cualquier caso, las condiciones en que tengan que llevar a cabo.

B

B

B Con carácter general.

C Los fitosanitarios aplicados son de elevada toxicidad.

BCAM 5. Gestión mínima da labranza, reduciendo el riesgo de degradación y erosión del suelo, lo que incluye tener en cuenta la inclinación de la pendiente.

B 5.1. En las superficies que se destinen a cultivos herbáceos o cultivos leñosos, no se labra la tierra en la dirección de la máxima pendiente cuando, en los recintos cultivados, la pendiente media sea mayor o igual al 10 %, salvo que la pendiente real del recinto esté compensada mediante terrazas o bancales.

En el caso de plantaciones de cultivos leñosos que estuvieran implantados antes del 1 de enero de 2023, cuyo marco de plantación no permita labrar transversalmente a la dirección de la máxima pendiente, la autoridad competente podrá permitir excepcionalmente algún tipo de labor vertical en dicha dirección, debiendo quedar todo debidamente justificado.

En el caso de existencia de bancales, será obligatorio evitar cualquier tipo de labores que afecten a la estructura de taludes existentes.

No obstante, la Comunidad Autónoma podrá autorizar la no aplicación de esta obligación cuando pueda suponer un riesgo de vuelque de la maquinaria y de la vida de los operarios.

B Pendiente ≥ o igual 10 %.

C Zona de elevado riesgo de erosión.

A En general (aumento del riesgo de erosión eólica o hídrica).

B Existen parcelas adyacentes de otras explotaciones afectadas por fenómenos de erosión hídrica debidos a este incumplimiento.

B

BCAM 6: Cobertura mínima de suelo para evitar suelos desnudos en los periodos más sensibles.

Se aplica a las tierras de cultivo (excluyendo los pastos temporales) y los cultivos permanentes.

B 6.1. Cultivos herbáceos. En las parcelas agrícolas que se siembren con cultivos herbáceos de invierno no se labrará el suelo con volteo ni con laboreo vertical, entre la fecha de recolección de la cosecha y el 1 de septiembre, fecha que se establece como referencia del inicio de presiembra.

El suelo deberá mantenerse cubierto permanentemente salvo el tiempo imprescindible entre el levantamiento del rastrojo de la cosecha anterior y la siembra, teniendo en cuenta las características del cultivo siguiente.

B Con carácter general.

C Zona de elevado riesgo de erosión.

A

A En general.

B Zona de elevado riesgo de erosión.

B 6.2. En el caso de cultivos leñosos en pendiente igual o superior al 10 %, salvo que la pendiente real del recinto esté compensada mediante terrazas o bancales, será necesario mantener una cubierta vegetal que podrá ser sembrada o espontánea, de anchura mínima 1 metro en las calles transversales a la línea máxima de pendiente o en las calles paralelas a dicha línea, cuando el diseño de la parcela o el sistema de riego impidan su establecimiento en la otra dirección, entre los meses de octubre a marzo, ambos incluidos.

En su caso, en el momento en que pueda competir con el cultivo o imposibilite su recolección, la Comunidad Autónoma podrá autorizar la eliminación de dicha cubierta, pudiendo ser incorporada mediante una labor superficial, respetando en todo caso lo establecido en el apartado relativo a cultivos leñosos de la BCAM 5.

B En general.

C Zona elevado riesgo de erosión.

A

A En general.

B Zona de elevado riesgo de erosión.

B 6.3 Non se podrá arrancar ningún pie de cultivo leñoso situado en recintos de pendiente igual o superior al 10 %, salvo en las zonas en las que así se establezca y sea objeto de reposición autorizada por la autoridad competente. En estos casos hay que respetar las normas destinadas a su reconversión cultural y varietal y a los cambios de cultivo o aprovechamiento.

Quedan exceptuados aquellos recintos en los que la pendiente real del recinto esté compensada mediante terrazas o bancales.

B En general.

C zonas de elevado riesgo de erosión.

A

A Menos del 50 % de la superficie del recinto.

B Mayor o igual al 50 % de la superficie del recinto.

B 6.4 Tierra de barbecho. Se realizarán prácticas tradicionales de manejo del suelo: prácticas de mínimo laboreo o mantenimiento de una cubierta adecuada del suelo.

No se realizarán tratamientos agrícolas sobre estas tierras entre los meses de abril y junio, ambos incluidos, pudiendo adaptar dicho periodo la comunidad autónoma en función de las condiciones locales específicas.

A En general.

B Se realizaron tratamientos agrícolas entre los meses de abril y junio.

A No afecta a recintos colindantes de otra explotación.

B Afecta a recintos colindantes de otra explotación.

B

BCAM 7: Rotación en tierra de cultivo excepto en cultivos bajo agua.

B 7.1. Todas las parcelas de la explotación deberán rotar según lo estipulado para esta BCAM en el anexo II del RD 1049/2022.

A Superficie sin rotar < 20 % de las tierras de cultivo.

B Superficie sin rotar 20 % de las tierras de cultivo.

A

B

B 7.2. Se realizará una práctica de diversificación de cultivos según lo estipulado para esta BCAM en el anexo II del RD 1049/2022.

A La explotación tiene más de 10 ha y es menor o igual de 30 ha.

B la explotación tiene más de 30 ha.

A

B

BCAM 8:

8.1. Porcentaje mínimo de la superficie dedicada a superficies o elementos no productivos.

– Porcentaje mínimo de por lo menos el 4 % de las tierras de cultivo de las explotaciones agrícolas dedicadas a superficies y elementos no productivos, incluidas las tierras de barbecho.

– Cuando o agricultor se comprometa a dedicar por lo menos el 7 % de sus tierras de cultivo a superficies y elementos no productivos, incluidas las tierras en barbecho, en el marco de un régimen ecológico reforzado conforme al artículo 31, apartado 6, el porcentaje que se atribuirá al cumplimiento de esta norma BCAM se limitará al 3 %.

– Porcentaje mínimo de por lo menos el 7 % de las tierras de cultivo de las explotaciones agrícolas, si se incluyen también cultivos intermedios y los cultivos fijadores de nitrógeno, cultivadas sin hacer uso de productos fitosanitarios, de los cuales el 3 % serán tierras en barbecho o elementos no productivos. Los Estados miembros deben utilizar el factor de ponderación de 0,3 para los cultivos intermedios.

8.2. Mantenimiento de los elementos de paisaje.

8.3. Prohibición de cortar setos y árboles durante la temporada de cría y reproducción de las aves.

B 8.1. Se cumplirá con el % mínimo de superficie agrícola dedicada a superficies o elementos no productivos según lo estipulado para esta BCAM en el anexo II del RD 1049/2022.

B Con carácter general.

C Si en los cultivos fijadores de nitrógeno se emplean productos fitosanitarios.

B

B

B 8.2. Las superficies de cultivos fijadores de nitrógeno que pretendan computarse para cumplir la BAM 8.1. no podrán ir seguidas en la rotación de cultivos de la explotación por tierra en barbecho, para evitar el riesgo de lixiviación del nitrógeno fijados por los CFN en otoño, y aprovechar la mejora del suelo que se obtiene con este tipo de cultivos.

B

A

B

B 8.3 No se podrá efectuar una alteración de las particularidades topográficas o elementos del paisaje, salvo en el caso de contar con la autorización expresa de la autoridad competente.

Excepción: la construcción de paradas para corrección de ramblas, canales y bancales, así como las operaciones de refinado de tierra que se realicen en aquellas parcelas que se vayan a dedicar al cultivo del arroz y otros de riego.

A Se ha alterado el elemento.

B Se ha eliminado el elemento.

C Se ha alterado o eliminado el elemento y afecta a una zona Red Natura 2000.

A Si no hay recintos colindantes de otra explotación afectados por la alteración de elementos del paisaje.

B Si hay recintos colindantes de otra explotación afectados por la alteración de elementos del paisaje.

A Cuando el daño provocado al elemento de paisaje exige pequeñas labores de reparación o es fácil la recuperación del elemento del paisaje dañado o no afecta a especies y/o hábitats de interés.

B Cuando el daño provocado al elemento del paisaje exige labores de reparación complejas o es difícil la recuperación del elemento de paisaje dañado o afecta a espacios y/o hábitats de interés.

C Se eliminó el elemento de paisaje

B 8.4. No se podrán realizar operaciones de corta y poda de los setos y árboles durante la época de cría y reproducción de las aves, salvo autorización expresa de la autoridad medioambiental. Se tomará como referencia el periodo comprendido entre los meses de marzo a agosto, pudiendo ser modificado de forma justificada por las comunidades autónomas.

A Aves no contempladas en B y C.

B Aves de la lista de especies silvestres en régimen de protección especial (excepto aves catalogadas).

C Aves catalogadas (vulnerables y en peligro de extinción).

B

A Alteración del hábitat natural de las aves.

B Alteración del hábitat natural de las aves en zona Red Natura.

C Desaparición del hábitat natural de las aves.

B 8.5. Se prohíbe la recolección mecánica nocturna en los cultivos permanentes que presenten plantaciones intensivas en setos de porte alto, denso follaje y en los que se produzca el anidamiento o pernoctación de aves, con objeto de proteger a las aves durante la época de cría y reproducción entre los meses de marzo a agosto.

A Aves no contempladas en B y C

B Aves del listado de especies silvestres en régimen de protección especial (excepto las catalogadas).

C Aves catalogadas (vulnerables y en peligro de extinción).

B

A No hay alteración del hábitat natural de las aves.

B Alteración del hábitat natural de las aves.

C Alteración del hábitat natural de las

aves en zona Red Natura.

BCAM 9: prohibición de convertir o arar los pastos permanentes declarados como pastos permanentes sensibles desde el punto de vista medioambiental en los espacios Red Natura 2000.

B 9.1. En los pastos permanentes designados como medioambientalmente sensibles, situados en las zonas que contemplan as Directivas 92/43/CEE («Hábitats») o 2009/147/CE («Aves») no se han convertido, labrado o efectuado labores más allá de las necesarias para su mantenimiento.

C

A

B Se labraron.

C Se convirtieron.

B 9.2. En el caso de que un agricultor haya convertido o labrado pastos permanentes sujetos a la obligación contemplada en la norma 9.1, se ha reconvertido dicha superficie a pastos permanentes y se han respetado, si la autoridad competente así lo determina, las instrucciones establecidas con la finalidad de invertir los daños causados al medio ambiente por dicha acción.

C

A

B

BCAM 10: Fertilización sostenible.

Se deberá cumplir con las obligaciones de acuerdo con el calendario y condiciones establecidas en el Real decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible suelos agrarios.

B 10.1. Todas las operaciones encaminadas a aportar nutrientes o materia orgánica al suelo deben estar correctamente registradas en el cuaderno de explotación.

A Cuaderno de explotación con deficiencias leves.

B Cuaderno de explotación con deficiencias o, en su caso, el registro no se mantuvo durante el plazo reglamentario (a excepción de que en los años anteriores ya se le hubiese penalizado por la falta de conservación).

C Ausencia de cuaderno de explotación.

A

A

B 10.2. La explotación, cuando proceda, cuenta con un plan de abonado para cada unidad de producción de la misma.

A No hay plan de abonado para alguna unidad de producción de la explotación.

B No hay plan de abonado para ninguna unidad de producción de la explotación.

A

A

B 10.3. Aplicación localizada de purines y enterramiento de estiércoles sólidos en las superficies agrícolas.

B

B

B

RLG 1: Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.

R 1.1. En superficies de regadío o que se riegan, el agricultor acredita su derecho de uso de agua de riego concedido por la Administración hidráulica competente (captación de aguas superficiales o subterráneas).

B No se acredita el derecho de uso del agua de riego.

C No acredita su derecho de uso de agua de riego en acuífero sobreexplotado.

A

A

R 1.2. La persona beneficiaria será penalizada por condicionalidad si ha sido sancionada en firme por la Administración hidráulica competente por no disponer de un sistema de control de los volúmenes de agua efectivamente utilizados conforme a los requisitos establecidos por esta.

B Con carácter general.

C En acuífero sobreexplotado.

A

B Con carácter general.

C La explotación se encuentra en un acuífero sobreexplotado.

R 1.3. La persona beneficiaria será penalizada por condicionalidad si ha sido sancionada en firme por la Administración hidráulica competente, por no remitir a la misma por los medios establecidos la información de los volúmenes realmente utilizados.

B Con carácter general.

C En acuífero sobreexplotado.

A

A

R 1.4. No realizar vertidos directos ni indirectos de productos residuales susceptibles de contaminar con fosfatos las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con autorización administrativa de vertido y se haga cumpliendo las condiciones de dicha autorización.

C

B

C

R 1.5. No realizar o mantener apilamientos de estiércoles, purines, abonos inorgánicos, cenizas u otras materias que contengan fosfatos en lugares o condiciones que puedan producir lixiviados, escorrentías o infiltraciones susceptibles de contaminar masa de agua superficial o subterránea o zonas protegidas, salvo en aquellas situaciones contempladas por la normativa sectorial y/o autonómica al efecto y las condiciones establecidas.

B En general.

C Apilamiento en zona próxima a masas de agua superficial o subterránea.

A Non afecta a recintos colindantes de otra explotación.

B Afecta a recintos colindantes de otra explotación.

A Apilamiento sin infiltración en el terreno.

B Apilamiento con infiltración baja/puntual en el terreno.

C Apilamiento de substancias con elevada infiltración en el terreno.

RLG 2: Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias (DO L 375, de 31.12.1991, p. 1).

Para cumplir con las citadas disposiciones normativas, se deberán cumplir todas las obligaciones establecidas en los programas de actuación en las explotaciones agrícolas y ganaderas situadas en zonas declaradas por la comunidad autónoma como zonas vulnerables, y en particular:

R 2.1. La explotación dispone de un cuaderno de explotación correctamente cubierto para cada uno de los cultivos que se lleven a cabo, fecha de siembra y recolección, superficie cultivada, las fechas en las que se aplican los fertilizantes, el tipo de abono y la cantidad de fertilizante aplicado (kg/ha).

A Cuaderno de explotación con deficiencias leves.

B Cuaderno de explotación con deficiencias o, en su caso, el registro no se ha mantenido durante el plazo reglamentario (a excepción de que en los años anteriores ya se le haya penalizado por la falta de conservación).

C Ausencia de cuaderno de explotación.

A

A

R 2.2. No realizar o mantener apilamientos de estiércoles, purines, abonos inorgánicos u otros materiales en lugares o condiciones que puedan producir lixiviados, escorrentías o infiltraciones susceptibles de contaminar masas de agua superficial o subterránea o zonas protegidas, salvo en aquellas situaciones contempladas por la normativa sectorial y/o autonómica a efecto y en las condiciones establecidas, ni realizar vertidos directos ni indirectos de productos residuales susceptibles de contaminar con nitratos las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con autorización administrativa de vertido y ello se haga cumpliendo las condiciones de dicha autorización.

B En general.

C Apilamiento en zona próxima a masas de agua superficial o subterránea o realizar nuevos vertidos.

A No afecta a recintos colindantes de otra explotación.

B Afecta a recintos colindantes de otra explotación.

A Apilamiento sin infiltración en el terreno.

B Apilamiento con infiltración baja/puntual en el terreno.

C Apilamiento de substancias con elevada infiltración en el terreno o realizar vertidos.

R 2.3.No realizar apilamiento de estiércoles en los periodos de lluvia que establezcan las comunidades autónomas dentro del periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de marzo del año siguiente.

B En general.

C Apilamiento en zona próxima a masas de agua superficial o subterránea.

A No afecta a recintos colindantes de otra explotación.

B Afecta a recintos colindantes de otra explotación.

A Apilamiento sin infiltración en el terreno.

B Apilamiento con infiltración baja/puntual en el terreno.

C Apilamiento de substancias con elevada infiltración en el terreno.

R 2.4. La explotación dispone, cuando proceda, de depósitos de capacidad suficiente y estancos para el almacenamiento de ensilados, así como de estiércoles, o, en su caso, que dispone de la justificación del sistema de retirada de los mismos de la explotación.

A Capacidad insuficiente o sistema de retirada adecuado, pero no aprobado por la autoridad competente.

B Depósito con fugas o sistema de retirada inadecuado.

C Ausencia de depósito o de sistema de retirada.

A Los recintos colindantes de otra explotación no se ven afectados por la inexistencia o el mal estado de los depósitos de almacenamiento de ensilados o estiércoles ganaderos.

B Proximidad a curso o masa de agua o a los recintos colindantes de otra explotación, se ven afectados por la inexistencia o el mal estado de los depósitos de almacenamiento de ensilados o estiércoles ganaderos.

A Subsanable en menos de un año (ganaderos con algún error en la justificación del sistema de retirada sin que ello implique una contaminación por nitratos).

B Resto de los casos.

R 2.5. Se respetan los periodos establecidos por las comunidades autónomas en los que está prohibida la aplicación de determinados tipos de fertilizantes.

B

B

B

R 2.6. Se respetan las cantidades máximas por hectárea establecidas por la Comunidad Autónoma para el uso del estiércol y de otros fertilizantes que se consideren en el programa de actuación

B

B

B

R 2.7. No se aplican fertilizantes en una banda mínima próxima a cursos de agua según la anchura establecida por la Comunidad Autónoma

B Existe banda de protección, pero no se guarda la anchura mínima establecida.

C No existe banda de protección.

B

B

R 2.8. Se respeta la prohibición o limitación de aplicar fertilizantes en terrenos con pendiente acusada, según el programa de actuación de la Comunidad Autónoma

B

A La aplicación de fertilizantes en terrenos con pendiente acusada solo afecta a la explotación.

B La aplicación de fertilizantes en terrenos con pendiente acusada afecta a recintos colindantes de otra explotación.

B

RLG 3: Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 20, de 26.1.2010, p.7).

R 3.1. En las explotaciones situadas en zonas de especial protección para las aves (ZEPA), se cumplen las limitaciones establecidas en sus planes de gestión.

B

B

B

R 3.2. Los agricultores no llevan a cabo cambios que impliquen la eliminación o transformación de la cubierta vegetal, sin la correspondiente autorización de la Administración cuando sea preceptiva.

A Fuera de ZEPA.

B En ZEPA y afectada una superficie menor del 25 %.

C En ZEPA y afectada una superficie mayor o igual al 25 %.

A

A Alteración leve (fácil recuperación) del hábitat natural de algún ave.

B Alteración grave (difícil recuperación) del hábitat natural de algún ave.

C Desaparición del hábitat natural de alguna ave.

R 3.3. El agricultor no ha levantado edificaciones ni ha llevado a cabo modificaciones de caminos sin autorización de la Administración cuando sea preceptiva.

A Fuera de ZEPA: edificaciones /modificaciones.

B En ZEPA: edificaciones /modificaciones que afectan a una superficie menor del 25 %.

C En ZEPA: edificaciones /modificaciones que afectan a una superficie igual o mayor al 25 %.

A No afecta a recintos colindantes de otra explotación.

B Afecta a recintos colindantes de otra explotación.

A Alteración leve (fácil recuperación) del hábitat natural de algún ave.

B Alteración grave (difícil recuperación) del hábitat natural de algún ave.

C Desaparición del hábitat natural de algún ave.

R 3.4. No se depositan, más allá del buen uso necesario, o se abandonan en la explotación envases, plásticos, cuerdas, aceite o gasoil de la maquinaria, utensilios agrícolas en mal estado u otro producto biodegradable o no biodegradable.

A Abandono/depósito de productos.

B Abandono/depósito de elementos sólidos que puedan ser ingeridos o de sustancias tóxicas.

C Abandono/depósito de substancias tóxicas en ZEPA.

A No afecta a recintos colindantes de otra explotación.

B Afecta a recintos colindantes de otra explotación.

A Abandono/depósito enmendable y sin infiltración en el terreno.

B abandono/depósito de substancias no subsanable e

infiltración baja /puntual en el terreo.

C abandono/depósito de substancias con elevada infiltración en el terreo.

R 3.5. No se roturan lindes sin la autorización de la Administración cuando sea preceptiva.

A Se ha alterado la linde.

B Se ha eliminado la linde.

C Se alteró o eliminó la linde y afecta a una zona Red Natura 2000.

A Si no hay recintos colindantes de otra explotación afectados por la alteración de la linde.

B Si hay recintos colindantes de otra explotación afectados por la alteración de la linde.

A Cuando el daño provocado a la linde exige pequeñas labores de reparación o es fácil su recuperación o no afecta a especies y/o hábitats de interés.

B Cuando el daño provocado a la linde exige labores de reparación o afecta a especies y/o hábitats de interés.

C Se ha eliminado la linde.

R 3.6. No realizar ningún tratamiento agrícola sobre los barbechos durante el periodo reproductivo de las aves que se extiende entre los meses de abril a junio, ambos incluidos, pudiendo extender este periodo las comunidades autónomas en función del periodo de cría de las diferentes especies.

B

A No afecta a recintos colindantes de otra explotación.

B Afecta a recintos colindantes de otra explotación.

B

RLG 4: Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206, de 22.7.1992, p. 7).

R 4.1. En las explotaciones situadas en zonas afectadas por planes de recuperación y conservación de especies amenazadas, se cumple lo establecido en los mismos (por ejemplo: uso ilegal de sustancias tóxicas, la electrocución etc.)

B En general.

C Existencia de cebos envenenados, uso ilegal de productos tóxicos y muy tóxicos, existencia de especies exóticas invasoras bien sean animales o vegetales.

A No afecta a recintos colindantes de otra explotación y no hay especies catalogadas en la explotación.

B Afecta a recintos colindantes de otra explotación o hay especies catalogadas en la explotación.

A Alteración leve (fácil recuperación) del hábitat natural de alguna especie.

B Alteración grave (difícil recuperación) del hábitat natural de alguna especie.

C Desaparición del hábitat natural de alguna especie.

R 4.2. Si en la explotación se ha realizado una actuación, bien sea plan, programa o proyecto, que requiere sometimiento, según la normativa nacional y/o regional de aplicación, a evaluación ambiental estratégica o evaluación de impacto ambiental, se dispone del correspondiente certificado de no afección a Natura 2000, la declaración de impacto ambiental, y cuantos documentos sean preceptivos en dichos procedimientos. Asimismo, que, en su caso, se han ejecutado las medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias indicadas por el órgano ambiental.

B No dispone de certificado de no afección o no se han ejecutado las medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias indicadas por el órgano ambiental.

C No dispone de declaración de impacto ambiental o de evaluación ambiental estratégica o de autorización ambiental integrada.

A No afecta a recintos colindantes de otra explotación.

B Afecta a recintos colindantes de otra explotación.

A Sin Impacto ambiental o de fácil enmienda.

B Impacto de difícil enmienda.

C Impacto de imposible subsanación.

Valoración ámbito de salud pública y fitosanidad

Requisitos/normas

Gravedad

Alcance

Persistencia

RLG 5: Reglamento (CE) núm. 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31, de 1.2.2002, p. 1).

R 5.1. Los productos de la explotación destinados a ser comercializados como alimentos sean seguros, no presentando en particular signos visibles de estar putrefactos, deteriorados, descompuestos o contaminados por una materia extraña o de otra forma.

B

A Producto en la explotación en mal estado.

B Producto fuera de la explotación en mal estado (detectado por denuncias).

A

R 5.2. En las explotaciones ganaderas destinadas a producción de alimentos, ni existen ni se les da a los animales piensos que no sean seguros (los piensos deben proceder de establecimientos registrados y/o autorizados de acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 183/2005 y deben respetarse las indicaciones del etiquetado).

C

A

B

R 5.3. Se tomaron precauciones al introducir nuevos animales para prevenir la introducción y propagación de enfermedades contagiosas transmisibles a los seres humanos a través de los alimentos, y en caso de sospecha de focos de estas enfermedades, que se comunicaron a la autoridad competente.

C

B

C

R 5.4. Se almacenan y manejan los residuos y sustancias peligrosas por separado y de forma segura para evitar la contaminación. Queda excluida la gestión de cadáveres

B

B

A

R 5.5. Se utilizan correctamente los aditivos para los piensos, los medicamentos veterinarios y los biocidas (utilizar productos autorizados y respetar el etiquetado en las recetas).

C

B

C

R 5.6. Se almacenan adecuadamente los piensos separados de otros productos no destinados a alimentación animal (químicos de otra naturaleza).

A piensos envasados.

B piensos no envasados y en la misma dependencia que los productos no destinados a la alimentación animal.

C piensos no envasados y en la misma dependencia que los productos no destinados a la alimentación animal cuando estos sean residuos o substancias peligrosas.

A

A

R 5.7. Los piensos medicados y los no medicados se almacenan y manipulan de manera que se reduzca el riesgo de contaminación cruzada o de alimentación de animales con piensos no destinados a los mismos.

B

A

B

R 5.8. Se dispone de registros relativos a la naturaleza, cantidad y origen de los piensos y otros productos utilizados en la alimentación animal, la cantidad y destino de cada salida de piensos o de alimentos destinados a animales, incluidos los granos, registro de tratamientos veterinarios, enfermedades que puedan afectar a la seguridad de los productos de origen animal, resultados de todos los análisis pertinentes efectuados en plantas, animales u otras muestras que tengan importancia para la salud humana, cualquier informe relevante obtenido mediante controles a los animales o productos de origen animal, cuando corresponda, el uso de semillas modificadas genéticamente cuya información debe ser coincidente con lo declarado por el titular de la explotación, uso de fitosanitarios y biocidas (cuaderno armonizado MAPA/comunidades autónomas o semejante similar).

A Deficiencias leves en registros.

B Deficiencias graves en registros o, en su caso, el registro no se mantuvo durante el plazo reglamentario (a excepción de que en años anteriores ya se le penalizara por la falta de su conservación).

C Falta de registros.

A

A

R 5.9. Las explotaciones están cualificadas como indemnes u oficialmente indemnes para brucelosis ovino-caprina, y bovina, u oficialmente indemnes en caso de tuberculosis bovina y de caprinos mantenidos con bovinos (en el caso de tener en la explotación hembras distintas a vacas, ovejas y cabras, susceptibles de padecer estas enfermedades, deben estar sometidas al programa de erradicación nacional), y las explotaciones que no sean cualificadas, se someten a los programas nacionales de erradicación, dan resultados negativos a las pruebas oficiales de diagnóstico, y la leche es tratada térmicamente. En el caso de los ovinos y caprinos, la leche debe someterse a tratamiento térmico, o ser usada para fabricar quesos con periodos de maduración superiores a 2 meses.

C

B

A

R 5.10. La leche es tratada térmicamente si procede de hembras distintas del vacuno, ovino y caprino, susceptibles de padecer estas enfermedades, que hayan dado negativo en las pruebas oficiales, pero cuyo rebaño se haya detectado la presencia de la enfermedad.

C

B

A

R 5.11. En explotaciones en las que se diagnosticara tuberculosis bovina (o de caprino mantenido con bovinos) o brucelosis bovina o de ovino-caprino, a efectos de control oficial por parte de la Administración, el productor dispone y utiliza un sistema para separar la leche de los animales positivos de la de los negativos y no destinar la leche de los positivos a consumo humano.

C

B

A

R 5.12. Los animales infectados por las enfermedades citadas en los puntos anteriores están correctamente aislados, para evitar un efecto negativo en la leche de los demás animales.

C

B

A

R 5.13. Los equipos de ordeño y los locales en los que la leche es almacenada, manipulada o enfriada, se sitúan y construyen de manera que se limita el riesgo de contaminación de la leche.

B

B

A

R 5.14. Los lugares destinados al almacenamiento de la leche están protegidos contra las alimañas, claramente separados de los locales en los que se estabulan los animales y disponen de un equipo de refrigeración adecuado, para cumplir las exigencias de temperatura.

B

B

A

R 5.15. Las superficies de los equipos que están en contacto con la leche (utensilios, recipientes, cisternas, etc.), destinados al ordeño y recogida, son fáciles de limpiar, de desinfectar y se mantienen en buen estado. Tras utilizarse, dichas superficies se limpian, y en caso necesario, se desinfectan. Los materiales deben ser lisos, lavables y no tóxicos.

B

B

A

R 5.16. El ordeño se realiza a partir de animales en buen estado de salud y de forma higiénica. En particular: antes de comenzar el ordeño, las ubres y las partes contiguas están limpias y sin heridas ni inflamaciones, los animales sometidos a tratamiento veterinario que pueda transmitir residuos a la leche se identifican claramente, los animales sometidos a tratamiento veterinario que pueda transmitir residuos a la leche mientras se encuentran en periodo de supresión son ordeñados por separado. La leche obtenida de estos animales se encuentra separada del resto, sin mezclarse con ella en ningún momento, y no es destinada al consumo humano.

B

B

A

R 5.17. Inmediatamente después del ordeño la leche se conserva en un lugar limpio, diseñado y equipado para evitar la contaminación, y que la leche se enfría inmediatamente a una temperatura no superior a 8º C si es recogida diariamente y no superior a 6º C si la recogida no es diaria. (En el caso de que la leche vaya a ser procesada en las 2 horas siguientes o que por razones técnicas para la fabricación de determinados productos lácteos sea necesario aplicar una temperatura más alta, no es necesario cumplir el requisito de temperatura).

B

A

A

R 5.18. En las instalaciones del productor los huevos se mantienen limpios, secos, libres de olores extraños, protegidos contra golpes y de la radiación directa del sol.

B

A

A

R 5.19. Es posible identificar a las personas operadoras que suministraron a la explotación un pienso, un animal destinado a producción de alimentos, un alimento o cualquier sustancia destinada a ser incorporada a un pienso o a un alimento (cuaderno armonizado MAPA / comunidades autónomas o semejante).

A Deficiencias leves en registros.

B Deficiencias graves en registros o, en su caso, no se han mantenido durante el plazo reglamentario (a excepción de que en años anteriores ya se haya penalizado por la falta de conservación).

C Falta de registr.

A

A

R 5.20. Es posible identificar a las personas operadoras a las que la explotación suministró sus productos (cuaderno armonizado MAPA / comunidades autónomas o semejante).

A Deficiencias leves en registros.

B Deficiencias graves en registros o, en su caso, no se han mantenido durante el plazo reglamentario (a excepción de que en años anteriores ya se penalizara por la falta de conservación).

C Falta de registro.

A

A

R 5.21. El agricultor declara que en el caso de considerar que los alimentos o piensos producidos puedan ser nocivos para la salud de las personas o no cumplir con los requisitos de inocuidad, respectivamente, el mismo informaría al siguiente operador de la cadena comercial para proceder a su retirada del mercado e informaría a las autoridades competentes y colaboraría con ellas.

B

B

A

RLG 6: Directiva 96/22/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, por la que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias β-agonistas en la cría de ganado y se derogan las directivas 81/602/CEE, 88/146/CEE e 88/299/CEE (DO L 125, de 23.5.1996, p. 3).

R 6.1. No se administran a los animales de la explotación sustancias de uso restringido que tengan acción tiróstática, estrogénica, androgénica o gestagénica (acción hormonal o tirostática) y beta – agonistas, salvo las excepciones contempladas en los artículos 4 y 5.

C

B

C

R 6.2. No se poseen animales a los que se les haya administrado las substancias anteriores (salvo las excepciones contempladas en los artículos 4 y 5) y que no se comercializan animales (ni sus productos derivados) a los que se les hayan suministrado estas sustancias, hasta que haya transcurrido el plazo mínimo de espera establecido para la substancia administrada.

C

B

C

R 6.3. No se dispone de medicamentos para uso veterinario que contengan beta-agonistas que puedan utilizarse para inducir tocólisis.

C

B

C

R 6.4. En el caso de administración de productos autorizados, se respeta el plazo de espera prescrito para dichos productos, para comercializar los animales o su carne.

C

B

C

RLG 7: Reglamento (CE) núm. 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por lo que se derogan las directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309, de 24.11.2009, p.1).

R 7.1. Solo se emplean productos fitosanitarios autorizados (inscritos en el Registro de Productos Fitosanitarios del MAPA)

C

A No afecta a recintos colindantes de otra explotación.

B Afecta a recintos colindantes de otra explotación.

C

R 7.2. Se utilizan adecuadamente los productos fitosanitarios, es decir, de acuerdo con las indicaciones de la etiqueta (almacenamiento seguro/lugar de almacenamiento, protección del agua, licencia para el uso de productos específicos etc.), ajustándose a las exigencias del Programa nacional de control oficial de la higiene de la producción primaria agrícola y del uso de productos fitosanitarios.

B

A No afecta a recintos colindantes de otra explotación.

B Afecta a recintos colindantes de otra explotación.

A Cuando en la ficha del producto no haya días de plazo de seguridad (NP) para el cultivo tratado.

B Cuando el plazo de seguridad para el cultivo tratado sea menor o igual a 15 días.

C Cuando el plazo de seguridad para el cultivo tratado sea mayor de 15 días o supere la dosis indicada en la etiqueta.

RLG 8: Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco da actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas (DO L 309, de 24.11.2009, p. 71).

R 8.1. Disponer de un cuaderno de explotación actualizado, con el registro de tratamientos fitosanitarios.

A Cuaderno de explotación con deficiencias leves.

B Cuaderno de explotación con deficiencias o, en su caso, el registro no se ha mantenido durante el plazo reglamentario (a excepción de que en los años anteriores ya se le penalizara por la falta de conservación).

C Ausencia de cuaderno de explotación.

A

A

R 8.2. Adquisición del nivel de capacitación.

A El carné de aplicador de plaguicidas está caducado.

B Ausencia de carné.

A

A

R 8.3. Inspección de los equipos de aplicación en uso.

B

A

A

R 8.4. Reducción del uso de plaguicidas o de sus riesgos en zonas específicas.

C

B

A Efectos que duran menos de 1 año.

B Efectos que duran más de un año, pero son subsanables.

C Efectos no subsanables o los fitosanitarios aplicados son de elevada toxicidad.

R 8.5. Manipulación y almacenamiento de plaguicidas y sus envases y restos para no poner en peligro a salud humana ni el medio ambiente.

B

A B

B

Valoración ámbito de bienestar animal

Requisitos/normas

Gravedad

Alcance

Persistencia

RLG 9: Directiva 2008/119/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativa a las normas mínimas para la protección de terneros (DO L 10 de 15.1.2009, p. 7).

Este RLG es aplicable únicamente a terneros de menos de 6 meses, confinados para la cría y engorde

R 9.1. No se mantiene encerrado a ningún ternero de más de ocho semanas de edad en recintos individuales, a menos que un veterinario haya certificado que su salud o comportamiento requiere que se le aísle para que pueda recibir un tratamiento, la explotación mantiene menos de 6 terneros o que los animales sean mantenidos con su madre para ser amamantados.

Nota:

No se aplica a explotaciones de menos de 6 terneros ni a animales que son mantenidos con su madre para ser amamantados.

A No se mantiene en grupo hasta el 10 % de los animales

B 11-50 %.

C Más del 50 %.

A

A

R 9.2. Los terneros se mantienen en recintos para grupos o, cuando no sea posible, conforme con el requisito 9.1, en recintos individuales que cumplan las dimensiones mínimas de la Directiva:

– Alojamientos individuales para terneros: anchura por lo menos igual a la altura del animal a la cruz estando de pie, y su longitud por lo menos igual a la longitud del ternero medida desde la punta del hocico hasta el extremo caudal del isquión y multiplicada por 1.1.

– Alojamientos individuales para animales no enfermos: deben ser de tabiques perforados que permitan contacto visual y táctil directo entre terneros.

– Espacio mínimo adecuado en la cría en grupo: 1,5 m2 (< 150 kg), 1,7 m2 (>= 150 kg i < 220 kg), 1,8 m2 (>= 220 kg).

A Densidad incrementada del 1 al 10 % de la permitida para el peso del animal.

B 11-50 %.

C Más del 50 %.

A

A

R 9.3. Los animales se inspeccionan como mínimo una vez al día (los estabulados dos veces al día).

A Hay indicios de no atención diaria, pero no hay lesiones, ni sufrimiento de animales.

B Se constata desatención y hay animales enfermos o heridos o padecen sufrimiento, sin tratamiento.

C Se constata que hay animales enfermos o heridos sin recibir tratamientos y padecen sufrimiento de manera que pone en peligro su vida.

A

A

R 9.4. Los establos están construidos de tal manera que todos los terneros puedan tenderse, descansar, levantarse y limpiarse sin peligro.

A Los terneros no pueden tenderse, descansar, levantarse y limpiarse sin peligro.

B Si, además, puede afectar de forma grave al bienestar de los animales de forma que se produzcan lesiones.

C Si, además, puede afectar de manera muy grave al bienestar de los animales, de forma que ponga en peligro su vida.

A

A

R 9.5. No se ata a los terneros (con excepción de los alojados en grupo, que pueden ser atados durante períodos de no más de una hora en el momento de la lactancia o de la toma del producto sustitutivo de la leche). Si se ata a los terneros (en el caso exceptuado), las ataduras no causen heridas, y que estén diseñadas de tal manera que se evite todo riesgo de estrangulación o herida, y que se inspeccionan periódicamente.

A Se encuentran hasta el 10 % de animales atados, sin que sea procedente.

B Se encuentran más del 10 % de animales atados, sin que sea procedente.

C Hay animales que presentan heridas ocasionadas por las ataduras.

A

A

R 9.6. Los materiales que se utilizan para la construcción de las cortes y equipos con los que los animales puedan estar en contacto no son perjudiciales para los animales y se pueden limpiar y desinfectar a fondo. Que se limpian y desinfectan de forma adecuada para prevenir las infecciones cruzadas y la aparición de organismos patógenos, y que las heces, la orina y los alimentos no consumidos o vertidos se retiran con la mayor frecuencia posible para evitar los olores y la posibilidad de moscas o roedores.

A Los equipos y construcciones, por la conservación o características de sus materiales son de difícil limpieza o desinfección, pero ello no les causa daños ni afecta de forma importante al bienestar de los animales.

B Los equipos y construcciones son de material que pueden causar daño a los animales o de difícil limpieza y desinfección pudiendo afectar de forma importante al bienestar de los animales.

C Los equipos y construcciones son de materiales que pueden causar grave daño a los animales o de difícil limpieza y desinfección, pudiendo afectar de forma grave a su bienestar el incluso su muerte.

A

A

R 9.7. Los suelos no son resbaladizos, no presentan asperezas y las áreas para tumbarse los animales están correctamente drenadas y son confortables.

A Los suelos son resbaladizos o presentan asperezas o el sistema de drenaje no es correcto, pero no produce lesiones a los terneros.

B Los suelos son resbaladizos o presentan asperezas de manera que puede afectar de forma grave al bienestar de los animales produciéndoles lesiones.

A

A

R 9.8. Los terneros de menos de dos semanas disponen de lecho idóneo.

B

A

A

R 9.9. Se disponen de luz natural o artificial entre las 9.00 y las 17.00 horas. Los sistemas eléctricos están instalados de modo que se evita cualquier descarga.

A No se cumplen los requerimientos relativos al núm. de horas y/o intensidad.

B La iluminación no es suficiente para llevar a cabo una inspección completa en cualquier momento.

C Los animales se mantienen en la oscuridad permanente o están expuestos sin una interrupción idónea. Las instalaciones eléctricas son muy deficientes pudiendo provocar descargas.

A

A

R 9.10. Los terneros reciben, por lo menos, dos raciones diarias de alimento, y que cada ternero tiene acceso al alimento al mismo tiempo que los demás, cuando los terneros están alojados en grupo y no son alimentados la voluntad por un sistema automático.

B Si no cumple este requisito, los animales se agolpan a la hora de comer, se estresan y se propinan golpes entre ellos y contra los elementos del comedero.

C Si se observan animales caquécticos o con problemas graves de malnutrición que pueden provocar lesiones permanentes o incluso la muerte.

A

A

R 9.11. Los terneros de más de dos semanas de edad tienen acceso el agua fresca adecuada, distribuida en cantidades suficientes, o que pueden saciar su necesidad de líquidos mediante la ingesta de otras bebidas.

A El establecimiento no dispone de suficientes bebederos o no se evita la contaminación o bien existen evidencias (color, olor, turbidez…) de que el agua no es adecuada, pero ello no afecta negativamente al bienestar de los animales.

B Lo anterior, cuando afecta de forma grave el bienestar de los animales.

C Cuando no existe agua en el momento de la inspección, o se producen graves afecciones a los animales porque el agua no es adecuada.

A

A

R 9.12. Cuando haga calor o los terneros estén enfermos disponen de agua apta en todo momento.

B Disponen de agua, pero existen evidencias (color, olor, turbidez…) de que el agua no es adecuada para la salud de los terneros.

C Cuando no existe agua en el momento de la inspección.

A

A

R 9.13. Los terneros reciben calostro tan pronto como sea posible tras el nacimiento, y en todo caso en las primeras seis horas de vida.

B

A

A

R 9.14. La alimentación de los terneros contiene el hierro suficiente para garantizar en ellos un nivel medio de hemoglobina de por lo menos 4,5 mmol/litro.

C

A

A

R 9.15. No se pone bozal a los terneros.

C

A

A

R 9.16. Se proporciona a cada ternero de más de dos semanas de edad una ración diaria mínima de fibra, aumentándose la cantidad de 50 g. a 250 g. diarios para los terneros de 8 a 20 semanas de edad.

A Cando reciben una cantidad de fibra inferior a lo establecido

B No reciben aporte diario de fibra.

C No reciben nunca aporte de fibra y hay alteraciones digestivas y nutricionales.

A

A

RLG 10: Directiva 2008/120/CE del Consejo, del 18 de diciembre de 2008, relativa a las normas mínimas para la protección de cerdos (DO L 47 de 18.2.2009, p. 5)

R 10.1. Las cerdas no están atadas.

C

A

A

R 10.2. Lechones destetados y cerdos de producción. Que la densidad de cría en grupo sea adecuada: 0,15 m2 (hasta 10 kg), 0,20 m2 (entre 10-20 kg), 0,30 m2 (entre 20-30 kg), 0,40 (entre 30-50 kg), 0,55 m2 (entre 50-85 kg), 0,65 m2 (entre 85-110 kg), 1,00 m2 (más de 110 kg).

Los locales de estabulación para los cerdos se construirán de manera que:

– Los suelos serán lisos, pero no resbaladizos, para evitar daños a los cerdos y se diseñarán, se construirán y cuidarán de forma que no les causen daño o sufrimiento. Serán adecuados al tamaño y al peso de los cerdos y, si no se equipan con lechos de paja, formarán una superficie rígida, plana y estable.

– Los animales puedan tener acceso a un área de reposo, confortable desde el punto de vista físico y térmico, adecuadamente drenada y limpia, que permita que todos los animales se tumben al mismo tiempo.

– Los animales puedan descansar y levantarse normalmente.

– Ver otros cerdos; sin embargo, en la semana anterior al momento previsto del parto y durante el mismo, las cerdas y las cerdas jóvenes podrán mantenerse fuera de la vista de los animales de su misma especie.

A Densidad incrementada de 1 a 10 % de la permitida para el peso del animal.

Los cerdos no pueden tenderse, descansar, levantarse y limpiarse sin peligro. Los suelos son resbaladizos y con asperezas, pero no produce lesiones a los cerdos. Los cerdos no pueden verse.

B 11-50 %. Los cerdos no pueden tenderse, descansar, levantarse y limpiarse sin peligro, afectando de forma grave al bienestar de los animales de forma que se produzcan lesiones. Los suelos son resbaladizos y con asperezas y producen lesiones a los cerdos o el lecho no es adecuado.

C Más del 50 %. los cerdos no pueden tenderse, descansar, levantarse y limpiarse sin peligro, afectando de forma muy grave al bienestar de los animales, de forma que ponga en peligro su vida.

A

A

R 10.3. La superficie de suelo disponible para cada cerda, o cada cerda joven después de la cubrición, criadas en grupo es por lo menos 1,64 metros cuadrados/cerda joven y 2,25 metros cuadrados por cerda después de la cubrición (en grupos inferiores a seis individuos, la superficie de suelo se incrementa por lo menos en un 10 % y cuando los animales se críen en grupos de 40 individuos o más, puede disminuirse en un 10 %).

B

A

A

R 10.4. Para cerdas y cerdas jóvenes durante el período comprendido entre las cuatro semanas siguientes a la cubrición y los siete días anteriores a la fecha prevista de parto, los lados del recinto superan los 2,8 metros en caso de que se mantengan en grupos, o los 2,4 metros cuando los grupos son inferiores a seis individuos, y en explotaciones de menos de 10 cerdas y mantenidas aisladas, que pueden darse la vuelta en el recinto.

Detrás de las cerdas o de las cerdas jóvenes, deberá acondicionarse un espacio libre para permitir un parto de manera natural o asistida. Las celdas de parto en las que las cerdas puedan moverse libremente deberán contar con dispositivos de protección de los lechones, como barrotes. Cuando se utilice una paridera, los lechones deberán disponer de espacio suficiente para poder ser amamantados sin dificultad.

B

A

A

R 10.5. Para cerdas jóvenes después de la cubrición y cerdas gestantes, criadas en grupo. De la superficie total (requisito 10.3) el suelo continuo compacto ofrece por lo menos 0,95 metros cuadrados/cerda joven y 1,3 metros cuadrados/cerda, y que las aberturas de evacuación ocupan, como máximo, el 15 % de la superficie del suelo continuo compacto.

B

A

A

R 10.6. Para cerdos criados en grupo, cuando se utilicen suelos de hormigón emparrillados, que la anchura de las aberturas sea adecuada a la fase productiva de los animales (no supera: para lechones 11 mm; para lechones destetados, 14 mm; para cerdos de producción, 18 mm; para cerdas y cerdas jóvenes después de la cubrición, 20 mm), y que la anchura de las viguetas es adecuada al peso y tamaño de los animales (un mínimo de 50 mm para lechones y lechones destetados y 80 mm para cerdos de producción, cerdas y cerdas jóvenes después de la cubrición).

Cuando los animales se mantienen temporalmente en recintos individuales (enfermos o agresivos), pueden darse la vuelta fácilmente (excepto que haya una instrucción del veterinario en contra).

A: Los animales mantenidos temporalmente en recintos individuales se dan la vuelta con dificultad.

B: No se respetan las anchuras establecidas.

Los animales mantenidos temporalmente en recintos individuales no pueden darse la vuelta.

A

A

R 10.7. Las cerdas y cerdas jóvenes mantenidas en grupos se alimentan mediante un sistema que garantice que cada animal pueda comer suficientemente, aun en presencia de otros animales que compitan por la comida.

B

A

A

R 10.8. Las cerdas jóvenes, cerdas pos-destete y cerdas gestantes reciben una cantidad suficiente de alimentos ricos en fibra y con elevado contenido energético.

A

A

A

R 10.9. El ruido continuo en el recinto de alojamiento no supera los 85 dB.

A Cuando se superan los 85 dB en un 10 %.

B Cuando se superan los 85 dB en un 20 %.

C Cuando se superan los 85 dB en un 30 %.

A

A

R 10.10. Los animales disponen de por lo menos 8 horas diarias de luz con una intensidad mínima de 40 lux.

A No se cumplen los requerimientos relativos al núm. de horas y/o intensidad.

B La iluminación no es suficiente para llevar a cabo una inspección completa en cualquier momento.

C Los animales se mantienen en la oscuridad permanente o están expuestos sin una interrupción adecuada.

A

A

R 10.11. Los animales disponen de acceso permanente a materiales que permitan el desarrollo de actividades de investigación y manipulación (paja, heno, madera, serrín, u otro material apropiado).

Nota: según el documento sobre la gestión de las explotaciones porcinas para evitar la caudofagia, que forma parte del Plan de acción para la prevención del raboteo sistemático (https://www.mapa.gob.es/es/ganaderia/temas/produccion-y-mercados-ganaderos/bienestanimal/en-la-granja/Ganado_porcino.aspx), el material manipulable que permita el desarrollo de actividades de investigación y manipulación es aquel que suscita conducta exploratoria en más del 18 % de los cerdos activos, y valores inferiores a 18 se consideran insuficientes.

Para calcular este valor:

– Observar a los cerdos activos durante 2 minutos.

– Contar el número de cerdos que están explorando un material de enriquecimiento (A).

– Contar el número de cerdos que están interactuando con otros cerdos y con los accesorios de corral (B).

– Calcular: 100 A /(A+B) y comprobar si este valor es menor de 18.

A Cuando disponen de suficientes elementos manipulables, pero no en todos las corraletas.

B Cuando los cerdos no disponen de elementos manipulables en todos los corrales o, cuando sí disponen de elementos manipulables en todos los corrales, pero sin alcanzar el porcentaje fijado para suscitar la conducta exploratoria.

A

A

R 10.12. Todos los cerdos se alimentan por lo menos una vez al día y que en el caso de alimentación en grupo, los cerdos tienen acceso simultáneo a los alimentos.

B Si no cumple este requisito los animales se agolpan a la hora de comer, se estresan y se propinan golpes entre sí y contra los elementos de la corraleta.

C Si se observan animales caquécticos o con problemas graves de malnutrición y que pueden provocar lesiones permanentes o incluso la muerte.

A

A

R 10.13. Todos los cerdos de más de dos semanas tienen acceso permanente a una cantidad suficiente de agua fresca.

A El establecimiento no dispone de suficientes bebederos o no se evita la contaminación o bien existen evidencias (color, olor, turbidez…) de que el agua no es adecuada, pero ello no afecta negativamente al bienestar de los animales.

B Lo anterior, cuando se afecta de manera grave el bienestar de los animales.

C Cuando no existe agua en el momento de la inspección, o se producen graves afecciones a los animales porque el agua no es adecuada.

A

A

R 10.14. Se acredita que antes de efectuar la reducción de dientes se adoptaron medidas para corregir las condiciones medioambientales o los sistemas de gestión y evitar que los cerdos se muerdan el rabo u otras conductas irregulares. En el caso de los lechones, la reducción de dientes no se efectúa de manera rutinaria sino únicamente cuando existan pruebas de que se produjeron lesiones de las tetillas de las cerdas o las orejas o rabos de otros cerdos. Se realiza antes del 7º día de vida por un veterinario o personal debidamente formado y en condiciones higiénicas.

LECHONES

A

– Se realiza de manera rutinaria sin acreditar que se adoptaron medidas para corregir las condiciones o sistemas.

– o después de los primeros 7 días.

– o por personal no capacitado.

B Se incumplen simultáneamente dos de los siguientes supuestos:

– Se realiza de manera rutinaria sin acreditar que se adoptaron medidas para corregir las condiciones o sistemas.

– Después de los siete primeros días de vida.

– Por personal no capacitado.

C Se realiza de manera rutinaria y después de los primeros 7 días y por personal no capacitado.

VERRACOS

A

– Se realiza de manera rutinaria.

– O por personal no capacitado.

B

– Se realiza de manera rutinaria y por personal no capacitado.

A

A

R 10.15. Se acredita que antes de efectuar el raboteo se adoptaron las medidas para corregir las condiciones medioambientales o los sistemas de gestión y evitar que los cerdos se muerdan el rabo u otras conductas irregulares. El raboteo no se efectúa de manera rutinaria. Sí se realiza en los siete primeros días de vida, lo hace un veterinario u otra persona debidamente formada, en condiciones higiénicas. Tras ese lapso de tiempo, solo puede realizarla un veterinario con anestesia y analgesia prolongada.

Nota: a la hora de valorar la gravedad del incumplimiento de este requisito, se tendrá en cuenta si se presentó el plan de acción para la prevención del raboteo sistemático.

A

– Se realiza de manera rutinaria sin acreditar que se adoptaron medidas para corregir las condiciones o sistemas.

– Si se realiza de manera no rutinaria, antes del 7º día por personal no veterinario ni persona capacitada.

– Si se realiza de manera no rutinaria, después del 7º día por personal no veterinario.

B

– Se realiza de manera rutinaria sin acreditar que se han adoptado medidas para corregir las condiciones o sistemas y antes del 7º día por personal no veterinario ni persona capacitada.

– Se realiza de manera rutinaria y después del 7º día por personal no veterinario.

C Si se realiza después del 7º día y no se utiliza anestesia ni analgesia prolongada.

A

A

R 10.16. La castración de los machos se efectúa por medios que no sean de desgarramiento de tejidos, por un veterinario o persona debidamente formada, en condiciones higiénicas y si se realiza tras el 7º día de vida, la lleva a cabo un veterinario con anestesia y analgesia prolongada.

A

– Se realiza sin desgarro, antes del 7º día por un no veterinario ni persona capacitada.

– Se realiza sin desgarro, después del 7º día por personal no veterinario.

B Se realiza con desgarro.

C Se realiza con desgarro y después del 7º día no se utiliza anestesia ni analgesia prolongada.

A

A

R 10.17. Las celdas de verracos se sitúan y se construyen de manera que los verracos puedan darse la vuelta, oír, oler y ver a los demás cerdos, y la superficie de suelo libre de obstáculos es igual o superior a 6 metros cuadrados (si los recintos también se utilizan para la cubrición, la superficie mínima es de 10 metros cuadrados).

A Cuando los verracos que están en su corraleta no pueden ver al resto de cerdos y la superficie es la idónea.

B Cuando los verracos que están en su corraleta no pueden ver al resto de cerdos y la superficie no es la correcta.

A

A

R 10.18. En caso necesario las cerdas gestantes y cerdas jóvenes son tratadas contra los parásitos internos y externos (comprobar las anotaciones de los tratamientos antiparasitarios en el libro de tratamientos de la explotación).

B

A

A

R 10.19. Las cerdas disponen antes del parto de suficiente material de crianza, cuando el sistema de recogida de estiércol líquido utilizado lo permita.

A

A

A

R 10.20. Los lechones disponen de una superficie de suelo que permita que todos los animales se acuesten al mismo tiempo, y dicha superficie es sólida o con material de protección.

A Incumplimiento sin provocar sufrimiento grave.

B En caso de que se puedan provocar sufrimientos graves.

C En caso de que se puedan provocar sufrimientos muy graves o incluso la muerte de los lechones.

A

A

R 10.21. Los lechones se destetan con cuatro semanas o más de edad; si son trasladados la instalaciones adecuadas, pueden destetarse siete días antes.

B

A

A

R 10.22. Lechones destetados y cerdos de producción (cerdos jóvenes y cerdos de cría). Cuando los cerdos se creían en grupo, se adoptan las medidas que prevengan las peleas, que excedan el comportamiento normal.

A Cuando no se adoptan medidas, pero los animales no presentan heridas.

B Cuando no se adoptan medidas y los animales presentan heridas leves.

C Cuando no se adoptan medidas y los animales presentan heridas graves.

A

A

R 10.23. Lechones destetados y cerdos de producción (cerdos jóvenes y cerdos de cría). El uso de tranquilizantes es excepcional y siempre previa consulta con el veterinario.

C Si se verifica que el uso de tranquilizantes es rutinario o si aun siendo excepcional, realizara sin consultar al veterinario.

A

A

R 10.24. Lechones destetados y cerdos de producción (cerdos jóvenes y cerdos de cría). Cuando los grupos son mezcla de lechones de diversa procedencia, el manejo permita la mezcla a edades tempranas.

A

A

A

R 10.25. Lechones destetados y cerdos de producción (cerdos jóvenes y cerdos de cría): los animales especialmente agresivos en peligro a causa de las agresiones se mantienen temporalmente separados del grupo.

Cerdas y cerdas jóvenes: se adoptan las medidas que minimizan las agresiones en los grupos.

A En el caso de lechones destetados y cerdos de producción, no hay separación de animales agresivos o en peligro. En el caso de cerdas y cerdas jóvenes, cuando se adoptan medidas para evitar peleas, pero se observa que son insuficientes.

B En el caso de lechones destetados y cerdos de producción, no hay separación de animales agresivos o en peligro y estos últimos presentan lesiones. En el caso de cerdas y cerdas jóvenes, cuando se adoptan medidas para evitar peleas, pero se observan animales con lesiones físicas.

C En el caso de cerdas y cerdas jóvenes, no se adoptan medidas.

A

A

RLG 11: Directiva 98/58/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas (DO L 221, de 8.8.1998, p. 23).

R 11.1. Los animales están cuidados por un número suficiente de personal con capacidad, conocimientos y competencia profesional suficiente.

A El incumplimiento afecta de manera negativa al bienestar animal.

B Si puede afectar de manera grave al bienestar de los animales de forma que se produzcan lesiones y/o sufrimiento.

C Si puede afectar de manera muy grave al bienestar de los animales, poniendo en peligro su vida.

A

A

R 11.2. Los animales cuyo bienestar exige una atención frecuente son inspeccionados una vez al día, como mínimo.

A Hay indicios de no atención diaria, pero no hay lesiones, ni sufrimiento de animales.

B Se constata desatención y hay animales enfermos o heridos o padecen sufrimiento, sin tratamiento.

C Se constata que hay animales enfermos o heridos sin recibir tratamiento y padecen sufrimiento de manera que se pone en peligro su vida.

A

A

R 11.3. Todo animal que parezca enfermo o herido recibe inmediatamente el tratamiento adecuado, consultando al veterinario, si es preciso.

B Presencia de un animal enfermo o herido sin que esté recibiendo tratamiento adecuado.

C Presencia de un animal gravemente herido o enfermo sin que esté recibiendo tratamiento adecuado.

A

A

R 11.4. De ser necesario se dispone de un local para el aislamiento de los animales enfermos o heridos, que cuente con yacija seca y cómoda.

A Existe local pero la yacija non es seca y cómoda.

B No existe local o zona específica para animales enfermos o heridos.

A

A

R 11.5. La persona ganadera tiene registro de tratamientos médicos y este registro (o las recetas que justifican los tratamientos, siempre y cuando estas contengan la información mínima requerida en el Real decreto 1749/1998) se mantiene cinco años como mínimo.

A Registro con deficiencias leves.

B Deficiencias graves en el registro o el mismo no se mantuvo durante 5 años (a excepción de que en años anteriores ya se le penalizara por la falta de conservación).

C Falta de registro.

A

A

R 11.6. La persona ganadera registra los animales encontrados muertos en cada inspección, en el apartado de bajas del libro de registro de la explotación, y este registro se mantiene tres años como mínimo.

A Registro con deficiencias leves.

B El registro tiene deficiencias graves o no se mantuvo durante 3 años (a excepción de que en años anteriores ya se le hubiese penalizado por la falta de conservación).

C Falta de registro.

A

A

R 11.7. Los materiales de construcción que entren en contacto con los animales pueden limpiarse y desinfectarse a fondo, no les causen perjuicio, no presentan bordes afilados ni salientes que puedan causar heridas a los animales, y los animales se mantienen de manera que no sufren daños.

A Los equipos y construcciones, por la conservación o características de sus materiales son de difícil limpieza o desinfección, pero ello no les causa daños ni afecta de manera importante al bienestar de los animales.

B Los equipos y construcciones son de material que pueden causar daño a los animales, hay presencia de animales contusionados debido a los bordes salientes, o los materiales son de difícil limpieza y desinfección pudiendo afectar de manera importante al bienestar de los animales.

C Los equipos y construcciones son de materiales que pueden causar grave daño a los animales, hay presencia de animales heridos debido a los bordes afilados o salientes, o los materiales son de difícil limpieza y desinfección, pudiendo afectar de manera grave a su bienestar o incluso su muerte.

A

A

R 11.8. Las condiciones medioambientales de los edificios (la ventilación, el nivel de polvo, la temperatura, la humedad relativa del aire, y la concentración de gases) no son perjudiciales para los animales.

A Alguna de las condiciones no es satisfactoria, pero no afecta de manera importante al bienestar de los animales.

B Las condiciones medioambientales pueden afectar de manera importante al bienestar de los animales.

C Las condiciones ambientales inadecuadas causaron la muerte a los animales.

A

A

R 11.9. Los animales no se mantienen en la oscuridad permanente, ni están expuestos a la luz artificial sin una interrupción adecuada, la iluminación con la que cuentan satisface las necesidades fisiológicas y etológicas de los animales y se dispone de la iluminación adecuada (fija o móvil) para poder inspeccionar los animales en cualquier momento.

A No se cumplen los requerimientos relativos al núm. de horas y/o intensidad.

B La iluminación no es suficiente para llevar a cabo una inspección completa en cualquier momento.

C Los animales se mantienen en la oscuridad permanente o están expuestos sin una interrupción adecuada.

A

A

R 11.10. En la medida en que sea necesario y posible, el ganado mantenido al aire libre se protege contra las inclemencias del tiempo, los depredadores y el riesgo de enfermedades.

A En general.

B Si se considera que el hecho de no proteger el ganado contra las inclemencias del tiempo puede afectar gravemente la salud y el bienestar de los animales.

C Si se considera que el hecho de no proteger el ganado contra las inclemencias del tiempo puede afectarle de manera muy grave la salud y el bienestar de los animales.

A

A

R 11.11. Todos los equipos automáticos o mecánicos indispensables para la salud y el bienestar animal (alimentación, bebida, ventilación) sean inspeccionados por lo menos una vez al día.

B

A

A

R 11.12. Cuando la salud y el bienestar de los animales dependan de un sistema de ventilación artificial, esté previsto un sistema de emergencia apropiado, que garantice una renovación de aire suficiente en caso de fallo del sistema, y que existe un sistema de alarma para el caso de avería y se verifica regularmente que su funcionamiento es correcto.

B No funciona o no se dispone de sistema de emergencia o del sistema de alarma (en el caso de explotaciones con sistema de ventilación artificial) y no hay incidencia de mortalidad en la explotación.

C No se dispone de sistema de emergencia y/o de sistema de alarma o no funcionan los sistemas de alarma (en el caso de explotaciones con sistema de ventilación artificial) o no funcionan y hay incidencia de mortalidad en la explotación.

A

A

R 11.13. Los animales reciben una alimentación sana, adecuada a su edad y especie y en cantidad suficiente, y no se da a los animales alimentos o líquidos que les ocasionen daño el sufrimiento.

A El sistema de alimentación no es adecuado, pero no hay animales afectados o su efecto es leve.

B Los animales se agolpan a la hora de comer, se estresan y se propinan golpes entre sí y contra los elementos del comedero.

C Si se observan animales caquécticos o con problemas graves de malnutrición que pueden provocar lesiones permanentes o incluso la muerte.

A

A

R 11.14. Todos los animales tienen acceso a alimento y agua en intervalos adecuados sus necesidades, y tienen acceso a una cantidad suficiente de agua de calidad idónea o pueden satisfacer su ingesta líquida por otros medios.

A El establecimiento no dispone de suficientes bebederos o comederos o no se evita la contaminación o bien existen evidencias (color, olor, turbidez…) de que el agua no es adecuada, pero ello no afecta negativamente al bienestar de los animales.

B Lo anterior, cuando afecta de manera grave al bienestar de los animales o si los animales se agolpan a la hora de comer o beber, se estresan y se propinan golpes entre sí y contra los elementos del comedero.

C Cuando no existe agua en el momento de la inspección, o se producen graves afecciones a los animales porque el agua no es adecuada o se observan animales caquécticos o con problemas graves de malnutrición que pueden provocar lesiones permanentes o incluso la muerte.

A

A

R 11.15. Los equipos de suministro de alimentos y agua estén concebidos y situados de manera que se reduzca la contaminación de los mismos y la competencia entre animales se reduzca al mínimo.

A Equipos mal concebidos o ubicados, pero no hay contaminación ni rivalidad

B Existe contaminación de los alimentos, o se desencadena rivalidad entre los animales o afecta gravemente al bienestar de los animales.

A

A

R 11.16. No se mantiene a ningún animal en la explotación con fines ganaderos que le puedan acarrear consecuencias perjudiciales para su bienestar, ni se usan procedimientos de cría, naturales o artificiales, que ocasionen o puedan ocasionar sufrimientos o heridas a cualquiera de los animales afectados. Los animales no tienen limitada la capacidad de movimiento, de manera que se les evita sufrimiento o daño innecesario, y si, por alguna causa justificada, hay algún animal atado, encadenado o retenido, continua o regularmente, se le proporciona espacio suficiente para sus necesidades fisiológicas y etológicas. Se cumple la normativa vigente en materia de mutilaciones. No se administra a ningún animal ninguna otra sustancia, a excepción de las administradas con fines terapéuticos o profilácticos o para tratamiento zootécnico tal como se define en la letra c) del apartado 2 del artículo 1 de la Directiva 96/22/CE, a menos que los estudios científicos de bienestar animal o la experiencia adquirida demuestren que la substancia no resulta perjudicial para la salud o el bienestar del animal.

A Cuando le comporta un padecimiento.

B Cuando el animal está sufriendo gravemente

C Cuando el padecimiento puede provocar la muerte. Cuando se administran sustancias a los animales con fines diferentes a los terapéuticos, profilácticos o zootécnicos.

A

A

ANEXO III

Organismos de control de la condicionalidad reforzada

1. El Fogga será el responsable del control para el cumplimiento de los requisitos legales de gestión y de las buenas condiciones agrarias y medioambientales, en el ámbito de clima y medioambiente siguientes:

i. BCAM 1, relativa al mantenimiento de los pastos permanentes basado en una proporción de pastos permanentes con respecto a la superficie agrícola a escala regional en comparación con el año de referencia 2018. Reducción máxima del 5 % en comparación con el año de referencia.

ii. BCAM 2, relativa a la protección de humedales y turberas.

iii. BCAM 3, relativa a la prohibición da quema de rastrojos, excepto por razones fitosanitarias.

iv. BCAM 4, relativa a la creación de franjas de protección en los márgenes de los ríos.

v. BCAM 5, relativa a la gestión de la labranza, reduciendo el riesgo de degradación y erosión del suelo, lo que incluye tener en cuenta la inclinación de la pendiente.

vi. BCAM 6, relativa a la cobertura mínima del suelo para evitar suelos desnudos en los periodos más sensibles.

vii. BCAM 7, relativa a la rotación en tierras de cultivo excepto en cultivos bajo agua.

viii. BCAM 8, relativa al porcentaje de la superficie agrícola dedicada a superficies y elementos no productivos, mantenimiento de los elementos del paisaje, prohibición de cortar setos y árboles durante la temporada de cría y reproducción de las aves.

ix. BCAM 9, relativa a la prohibición de cortar o arar los pastos permanentes declarados como pastos permanentes sensibles desde el punto de vista medioambiental en los espacios Natura 2000.

x. RLG 1, Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.

• Artículo 11, punto 3, apartados e) y h), en lo que atañe a los requisitos obligatorios para controlar las fuentes difusas de contaminación por fosfatos. Medidas de control de captación de aguas dulces superficiales y subterráneas y de embalse de aguas dulces superficiales con inclusión de un registro o registros de las captaciones de aguas y un requisito de autorización previa para la captación y embalse y para fuentes difusas que pueden generar contaminación, medidas para evitar o controlar la entrada de contaminantes.

xi. RLG 3, Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres.

• Artículo 3, punto 1, artículo 3, punto 2, apartado b), y artículo 4, puntos 1, 2 y 4, con relación a preservar los espacios que constituyen los hábitats naturales de las especies de aves migratorias, amenazadas y en peligro de extinción.

xii. RLG 4, Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

• Artículo 6, puntos 1 y 2, en el que atañe a la conservación de los hábitats y especies de la Red Natura 2000.

Asimismo, el Fogga realizará las siguientes funciones:

• Facilitar a los organismos especializados de control a información necesaria sobre las personas beneficiarias de las ayudas que tengan que cumplir con la condicionalidad reforzada para que dispongan de los datos necesarios para realizar los correspondientes controles.

• Seleccionar a las personas beneficiarias objeto de control sobre el terreno en relación con los requisitos y normas de los que sea responsable y efectuar los correspondientes controles.

• Calcular las penalizaciones y aplicar las reducciones en las ayudas afectadas por la condicionalidad reforzada a partir de los resultados de los controles facilitados por todos los organismos especializados de control.

• Aplicar las reducciones comunicadas por las autoridades sociales y laborales a consecuencia de los incumplimientos detectados por las mismas en los controles de la condicionalidad social.

• Realizar labores de divulgación e información a las personas beneficiarias de las ayudas sujetas a la condicionalidad reforzada aportando información específica sobre los aspectos de control de los que es responsable.

• Establecer con carácter anual el Plan de controles de la condicionalidad reforzada y condicionalidad social.

• Convocar en cada campaña de la PAC una Comisión de Seguimiento de la condicionalidad reforzada para analizar los resultados de los controles y evaluar los requisitos y las penalizaciones aplicadas.

2. La Subdirección General de Explotaciones Agrarias y la Subdirección General de Ganadería serán responsables del control para el cumplimiento de los requisitos legales de gestión y de las buenas condiciones agrarias y medioambientales siguientes:

Ámbito de clima y medioambiente.

i. RLG 2, Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos.

• Artículos 4 y 5 sobre el cumplimiento de las medidas establecidas en los programas de actuación de las explotaciones agrícolas y ganaderas en zonas declaradas por la comunidad autónoma como zonas vulnerables.

ii. BCAM 10, relativa a la fertilización sostenible.

Ámbito de zoosanidad y fitosanidad.

iii. RLG 5, Reglamento (CE) núm. 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, y se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.

• Artículos 14 y 15, artículo 17 punto 1 y artículos 18, 19 y 20, con relación a que los productos de la explotación destinados a ser comercializados como alimentos deben ser seguros, a comprobar que en las explotaciones ganaderas destinadas a la producción de alimentos no existen ni se les dé a los animales piensos que no sean seguros y sobre la higiene de los productos alimentarios y de los piensos, y sobre la higiene de los productos de origen animal. También sobre la trazabilidad y las responsabilidades de los explotadores de empresas de piensos/alimentos.

iv. RLG 6 Directiva 96/22/CE del Consejo, de 29 de abril, por la que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tierostático y sustancias β-agonistas en la cría del ganado y se derogan las directivas 81/602/CEE, 88/146/CEE y 88/299/CEE.

• Artículo 3, apartados a), b), d) y e), y artículos 4, 5 y 7 con relación a comprobar que no hay en la explotación, salvo que exista una información, sustancias no autorizadas, no administrar dichas sustancias a los animales (salvo las excepciones para los tratamientos zootécnicos y terapéuticos) y no comercializar animales a los que se les hayan suministrado sustancias o productos no autorizados y en el caso de administración de productos autorizados, se respetará el plazo de espera prescrito para dichos productos.

v. RLG 7, Reglamento (CE) núm. 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las directivas 79/117/CEE y 91/414 del Consejo.

• Artículo 55, frases primera y segunda, relativo a la correcta utilización de productos fitosanitarios, que incluirá la aplicación de los principios de buenas prácticas fitosanitarias y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de comercialización de productos fitosanitarios y especificadas en la etiqueta.

vi. RLG 8, Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para alcanzar un uso sostenible de los plaguicidas.

• Artículo 5, punto 2, sobre los certificados de formación para usuarios profesionales, distribuidores y asesores y artículo 8, puntos 1 a 5, sobre la inspección de los equipos.

• Artículo 12 en lo que respecta a las restricciones sobre el uso de plaguicidas en las zonas protegidas definidas en virtud de la Directiva 2000/60/CE y la legislación relativa la Natura 2000.

• Artículo 13, puntos 1 y 3, sobre la manipulación y almacenamiento de plaguicidas y la eliminación de sus restos.

Ámbito de bienestar animal.

i. RLG 9, Directiva 2008/119/CE del Consejo, de 18 de diciembre, relativa a las normas mínimas para la protección de terneros.

• Artículos 3 y 4, en relación con las condiciones de las explotaciones de terneros y relativas a la cría.

ii. RLG 10, Directiva 2008/120/CE del Consejo, de 18 de diciembre, relativa a las normas mínimas para la protección de cerdos.

• Artículos 3 y 4, en relación con las condiciones de las explotaciones de cerdos y relativas a la cría.

iii. RLG 11, Directiva 98/58/CE del Consejo, de 20 de julio, relativa a la protección de animales en las explotaciones ganaderas.

• Artículo 4, sobre las condiciones de cría y mantenimiento de animales.

Estas subdirecciones realizarán las siguientes funciones:

a) Seleccionar a las personas beneficiarias objeto de control sobre el terreno en relación con los requisitos legales de gestión (RLG) y/o normas de los que sean responsables y efectuar los correspondientes controles.

b) Proponerle al Fogga la relación de puntos o requisitos mínimos que hay que controlar respecto a los RLG/normas en las materias correspondientes.

c) Realizar las labores de divulgación e información a las personas beneficiarias de las ayudas sujetas a la condicionalidad reforzada, aportándoles información específica sobre los aspectos relativos a los requisitos legales de gestión en las materias correspondientes.

d) Remitirle al Fogga los resultados de los controles realizados en el marco de la condicionalidad reforzada, en los que figurarán la gravedad, alcance, persistencia y, en su caso, reiteración e intencionalidad de los incumplimientos encontrados, para que a partir de estos se calculen y apliquen las penalizaciones pertinentes.

e) Comunicar al Fogga los incumplimientos de condicionalidad reforzada, en los que figurarán la gravedad, alcance, persistencia y, en su caso, reiteración e intencionalidad, detectados en otros controles fuera de la muestra específica de condicionalidad reforzada realizados por el organismo especializado de control para que se calculen y apliquen las penalizaciones pertinentes.

3. Las autoridades sociales y laborales serán los organismos especializados de control para el cumplimiento de las siguientes obligaciones de la condicionalidad social relativas a empleo salud y seguridad de los trabajadores:

Ámbito de empleo.

i. Condiciones laborales transparentes y previsibles Directiva (UE) nº 2019/1152.

• Artículo 3, las condiciones laborales deben facilitarse por escrito.

• Artículo 4, debe garantizarse que el empleo agrícola está sujeto a un contrato de trabajo.

• Artículo 5, el contrato de trabajo debe facilitarse en los primeros 7 días de trabajo.

• Artículo 6, los cambios en la relación laboral deben presentarse en forma de documento.

• Artículo 8, período de prueba.

• Artículo 10, condiciones relativas a la previsibilidad del trabajo.

• Artículo 13, formación obligatoria.

Ámbito de salud y seguridad.

I. Medidas para promover la mejora de la seguridad y salud de los trabajadores Directiva 89/391/CEE.

• Artículo 5, disposición general por la que se establece el deber del empresario de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores.

• Artículo 6, obligación general de los empresarios de adoptar las medidas necesarias para la protección de la seguridad y de la salud, incluidas las actividades de prevención de riesgos, de información y de formación.

• Artículo 7, servicios de protección y prevención: designación de uno o varios trabajadores para asumir las actividades relativas a la salud y la seguridad o contratación de un servicio externo competente.

• Artículo 8, el empresario debe tomar medidas en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores.

• Artículo 9, obligaciones de los empresarios en materia de evaluación de riesgos, medidas y equipos de protección y registro y notificación de accidentes laborales.

• Artículo 10, información a los trabajadores sobre los riesgos para la seguridad y la salud y sobre las medidas de protección y prevención.

• Artículo 11, consulta y participación de los trabajadores en relación con todas las cuestiones relacionadas con la seguridad y la salud del trabajo.

• Artículo 12, el empresario debe garantizar que los trabajadores reciban una formación adecuada en materia de seguridad y salud.

ii. Disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo Directiva 2009/104/CE.

• Artículo 3, obligaciones generales para garantizar que los equipos de trabajo son adecuados para el trabajo que deben realizar los trabajadores sin menoscabo de la seguridad o la salud.

• Artículo 4, normas relativas a los equipos de trabajo: deben cumplir cualquier directiva aplicable y los requisitos mínimos establecidos y ser objeto de un mantenimiento adecuado.

• Artículo 5, comprobación de los equipos de trabajo: comprobación de los equipos tras su instalación y comprobaciones periódicas a cargo de personal competente.

• Artículo 6, el uso de equipos de trabajo que entrañen riesgos específicos se limitará a las personas encargadas de utilizarlos y todos los trabajos de reparación, transformación y mantenimiento deben llevarlos a cabo los trabajadores designados.

• Artículo 7, ergonomía y salud en el trabajo.

• Artículo 8, los trabajadores deben recibir información adecuada y, cuando proceda, instrucciones por escrito sobre el uso de los equipos de trabajo.

• Artículo 9, los trabajadores recibirán una formación adecuada.

Dichas autoridades realizarán las siguientes funciones:

a) Llevarán a cabo los controles pertinentes para asegurar la observación de los requisitos indicados.

b) Comunicarán al organismo pagador antes de 31 de enero, y referidos al año natural anterior, los casos de incumplimientos detectados. En la citada comunicación figurarán la gravedad, alcance, persistencia y, en su caso, reiteración e intencionalidad del incumplimiento junto con el porcentaje de ayuda a reducir conforme con el establecido en los artículos 88 y 89 del Reglamento (UE) nº 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre.