DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 135 Lunes, 17 de julio de 2023 Pág. 43703

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria

RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras del procedimiento de adjudicación de plazas de residencia y comedor en los centros de formación y experimentación agraria, y se convocan para el curso académico 2023/24 (código de procedimiento MR207A).

Según el Real decreto 3318/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de agricultura y pesca, ampliado por el Real decreto 998/1984, de 28 de marzo, sobre valoración definitiva y ampliación de funciones y medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de agricultura, las escuelas de capacitación agraria pasan a depender directamente de la Xunta de Galicia.

El Decreto 223/2022, de 22 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural, determina como competencias de esta consellería las relativas a la agricultura, ganadería y desarrollo rural, entre otras, y atribuye a la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria (en adelante, Agacal) la coordinación de los seis centros de formación y experimentación agraria integrados orgánica y funcionalmente en la Agencia.

El Decreto 52/2018, de 5 de abril, por el que se crea la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria y se aprueban sus estatutos (DOG núm. 102, de 30 de mayo), establece en su artículo 11 las funciones de la Agacal en materia de formación. Entre estas figuran la de programar la formación agraria, en sus aspectos de enseñanzas regladas y no regladas, tanto de las personas agricultoras, ganaderas y silvicultoras como de sus asociaciones y agrupaciones, así como de aquellas personas que quieran acceder en el futuro a la titularidad o gerencia de cualquier explotación agraria o forestal, así como la función de coordinación de los centros de formación y experimentación agraria.

En este momento, la Agencia dispone de varios centros de formación de la familia agroforestal, entre los cuales, el Centro de Formación y Experimentación Agraria (CFEA) de Lourizán (Pontevedra), el CFEA de Sergude (Boqueixón), el CFEA Pedro Murias de Ribadeo y el CFEA de Becerreá disponen de residencias de estudiantes que prestan un servicio complementario al desarrollo educativo de la población del medio rural, que permite potenciar el acceso a la formación continua y a los ciclos de formación profesional agraria de grado medio y grado superior siguientes:

CFEA Lourizán:

Ciclo formativo de grado medio en Aprovechamiento y Conservación del Medio Natural.

Ciclo formativo de grado superior en Gestión Forestal y del Medio Natural.

CFEA Sergude:

Ciclo formativo de grado medio en Aprovechamiento y Conservación del Medio Natural.

Ciclo formativo de grado medio en Producción Agropecuaria.

Ciclo formativo de grado superior en Ganadería y Asistencia en Sanidad Animal (ordinario y FP dual).

Ciclo formativo de grado medio en Producción Agroecológica.

CFEA Pedro Murias:

Ciclo de grado medio en Aprovechamiento y Conservación del Medio Natural (FP dual).

Ciclo formativo de grado medio en Producción Agroecológica (FP dual).

CFEA Becerreá:

Ciclo formativo de grado medio en Aprovechamiento y Conservación del Medio Natural.

Ciclo formativo de grado superior en Gestión Forestal y del Medio Natural.

El Decreto 143/2013, de 12 de septiembre, por el que se fijan los precios públicos por los servicios de residencia y comedor prestados en los centros de formación de las familias marítimo-pesquera y agroforestal, así como los precios de matrícula en el Aula de Seguridad y Salvamento, dependientes de esta consellería (DOG núm. 176, de 16 de septiembre), recoge en sus artículos 3 y 4 los supuestos de hecho y los sujetos obligados de dichos precios públicos.

De acuerdo con lo expuesto,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras del procedimiento de adjudicación de plazas de residencia y comedor en los centros de formación y experimentación agraria (CFEA) de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria (Agacal) y convocar el procedimiento de adjudicación para el curso académico 2023/24 en los CFEA de Lourizán (Pontevedra), Sergude (Boqueixón), Pedro Murias (Ribadeo) y Becerreá (código de procedimiento MR207A).

2. La oferta de plazas para el curso 2023/24 por centro es la siguiente:

CFEA

Nº total de plazas en régimen

de pensión completa

Nº total de plazas de comedor

(solo comer)-para curso completo

CFEA de Lourizán (Pontevedra)

34

28

CFEA de Sergude (A Coruña)

52

20

CFEA Pedro Murias (Ribadeo)

0

30

CFEA de Becerreá

0

45

En caso de no utilizar el total de plazas ofertadas en pensión completa, las vacantes que se produzcan podrán acumularse a las plazas de comedor para el curso completo.

Artículo 2. Requisitos para ser persona adjudicataria

Serán requisitos para ser adjudicatario/a de la plaza de residencia en los centros de formación y experimentación agraria dependientes de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria:

a) Ser ciudadano/a de cualquier país de la Unión Europea o extranjero/a que acredite la residencia o esté dentro de un programa de cooperación internacional.

b) Haber cumplido los 18 años de edad en el año de la publicación de la convocatoria, en el caso de las plazas en pensión completa del CFEA de Lourizán, o haber cumplido los 16 años de edad en el año de publicación de la convocatoria en el caso de las plazas en pensión completa que se ofertan en el CFEA de Sergude.

c) Estar matriculado, en cualquiera de los CFEA adscritos a la Agacal, en un ciclo de formación profesional durante el curso escolar.

Artículo 3. Tipología de plazas ofertadas y horario de apertura de los centros

Las personas usuarias pueden optar por una de las siguientes modalidades:

a) Residencia en pensión completa.

La modalidad de residencia en pensión completa incluye el uso de una habitación y aseo compartidos y el derecho a desayuno, almuerzo y cena. El horario de apertura y cierre de los centros es el siguiente:

CFEA Lourizán

CFEA Sergude

Lunes (apertura)

Viernes (cierre)

Domingo (apertura)

Viernes (cierre)

8.00 horas

15.00 horas

21.00 horas

15.30 horas

Las personas que tengan asignada una plaza en pensión completa en la residencia podrán hacer uso de la misma todos los días lectivos del centro que no sean vísperas de festivo.

b) Comedor para el curso completo.

La modalidad de comedor para el curso completo comprende el servicio de almuerzo en la sala del comedor durante todo el curso de lunes a viernes, todos los días lectivos del centro en que se oferte el servicio. La oferta del servicio variará de un centro a otro en función de la organización de la actividad lectiva.

Artículo 4. Precios públicos

1. Las personas adjudicatarias de las plazas recogidas en el artículo 1 estarán sujetas a los precios públicos previstos en el Decreto 143/2013, de 12 de septiembre, por el que se fijan los precios públicos por los servicios de residencia y comedor (DOG núm. 176, de 16 de septiembre), y la actualización prevista en la Resolución de 23 de junio de 2023 por la que se actualizan los precios públicos determinados en el Decreto 143/2013, de 12 de septiembre, por el que se fijan los precios públicos por los servicios de residencia y comedor prestados en los centros de formación de las familias marítimo-pesquera y agroforestal, así como los precios de matrícula en el Aula de Seguridad y Salvamento, dependientes de esta consellería (https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2023/20230703/AnuncioG0427-260623-0002_es.pdf).

2. En el caso de las plazas de residencia en régimen de pensión completa para un curso escolar completo, el pago se fraccionará en tres plazos trimestrales, y deberá abonarse dentro de los primeros diez días de cada trimestre escolar.

3. En el tablón de anuncios de cada CFEA se publicará un calendario con el número de días en que el centro permanecerá abierto en cada trimestre escolar, indicando los días en que se ofrece pensión completa y los días en que solo se ofrece el almuerzo.

4. Para los servicios de pensión completa por período inferior a un curso escolar se calculará el importe del pago trimestral empleando los precios/persona/día. Para los servicios de almuerzo se calculará el importe por bono semanal de cinco días y/o de almuerzo diario no regular, en función de los días en los que ofrezca el servicio en cada centro.

5. Las personas adjudicatarias de plazas de comedor durante todo el curso deberán realizar el pago antes del inicio del servicio. La dirección de cada centro decidirá la forma de realizar estos pagos, que podrán acumularse por períodos de tiempo, según las necesidades organizativas de la residencia. El importe de los pagos que se establezcan para cada período se calculará empleando los precios/persona para los servicios de almuerzo por bono semanal de cinco días y/o de almuerzo diario no regular.

6. El alumnado con plaza en la residencia o en el comedor que se incorpore a la formación en centros de trabajo (FCT) podrá seguir usando la residencia hasta el final de la formación en dicho centro de trabajo. En el caso de no utilizar los servicios de residencia durante el tercer trimestre del curso escolar, como consecuencia de realizar dicha FCT fuera del centro, la persona interesada deberá presentar la renuncia y la plaza quedará disponible para la adjudicación por el sistema previsto en el artículo 16, e queda exenta del pago de dicho trimestre.

7. El alumnado con plaza en la residencia o en el comedor que se incorpore a la formación en una empresa prevista en los ciclos que se desarrollen en la modalidad dual podrá seguir usando la residencia hasta el final del curso escolar. En el caso de no utilizar los servicios de residencia durante el tercer trimestre del curso escolar, como consecuencia de realizar dicha formación fuera del centro, la persona interesada deberá presentar la renuncia y la plaza quedará disponible para la adjudicación por el sistema previsto en el artículo 16, y queda exenta del pago de dicho trimestre.

Artículo 5. Forma, lugar y plazo para la presentación de solicitudes

1. Las personas que en el curso académico anterior hubiesen tenido plaza de residencia la conservarán para el siguiente curso de un ciclo formativo, previa presentación de la correspondiente solicitud, y siempre que acrediten el cumplimiento de los requisitos académicos para el curso y no sean repetidores/as del mismo. Las solicitudes para la renovación de plaza del alumnado escolarizado durante el curso 2022/23 y las solicitudes de nuevo ingreso se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado MR207A, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y dentro del plazo establecido en el apartado 4.

2. Opcionalmente, se podrán presentar presencialmente las solicitudes en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. El plazo de presentación de las solicitudes será del 18 de julio al 31 de julio de 2023.

Artículo 6. Documentación complementaria

1. Para el nuevo ingreso. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Anexo II. Comprobación de los datos de otras personas que componen la unidad familiar, en su caso.

b) Certificado de convivencia de las personas que componen la unidad familiar, en su caso. La fecha de su expedición será posterior a la de entrada en vigor de la convocatoria.

c) Documentación acreditativa de la condición de orfandad, en su caso.

d) Documentación acreditativa de los estudios de bachillerato, formación profesional específica o universitaria que estén cursando los hermanos o las hermanas de las personas solicitantes fuera del domicilio habitual, en su caso.

e) Contrato de alquiler o matrícula en una residencia de estudiantes o establecimiento de similares características de los hermanos o las hermanas de las personas solicitantes que estén cursando estudios fuera de su residencia habitual, en su caso.

f) Certificación académica en la que figuren las notas correspondientes al curso escolar inmediatamente anterior a esta convocatoria para aquellas personas solicitantes que procedan de otro centro formativo.

g) Copia del título de familia numerosa, en el caso de ser expedido por otra comunidad autónoma.

h) Documentación acreditativa del grado de discapacidad igual o superior al 33 % de cualquiera de las personas que componen la unidad familiar, en el caso de ser expedido por otra comunidad autónoma.

i) Documentación acreditativa de familia monoparental mediante certificado de familia monoparental, convenio regulador o resolución de medidas paterno/maternofiliales.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya han sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Artículo 7. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante, en su caso.

c) DNI o NIE del resto de las personas de la unidad familiar, en su caso.

2. Para solicitudes de nuevo ingreso, se consultarán, además, los siguientes datos:

a) Certificado de la renta tanto de la persona solicitante como de los demás miembros que componen la unidad familiar obligados a declarar (anexo I, en el caso de la persona solicitante, y anexo II, para los demás miembros que componen la unidad familiar).

3. En los supuestos de solicitudes de nuevo ingreso, se consultarán además los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) Título de familia numerosa de la persona solicitante, en el caso de ser expedido por la Xunta de Galicia, en su caso.

b) Grado de discapacidad igual o superior al 33 % de la persona solicitante y de cualquiera de las personas que componen la unidad familiar, cuando sea expedido por la Xunta de Galicia, en su caso.

4. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

5. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes, declaraciones responsables o comunicaciones

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 9. Criterios de adjudicación de plazas

1. Cuando el número de personas solicitantes de plazas en pensión completa o comedor para el curso completo sea inferior al número de plazas ofertadas, estas serán adjudicadas a todas las personas solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en esta resolución. En caso contrario, se procederá a la adjudicación de plazas al alumnado de nuevo ingreso, según los criterios establecidos en los apartados 1.1, 1.2 y 1.3 de este artículo.

1.1. Rendimiento académico del último curso realizado.

a) Nota media de sobresaliente: 4 puntos.

b) Nota media de notable: 3 puntos.

c) Nota media de bien: 2 puntos.

d) Nota media de suficiente: 1 punto.

1.2. Renta familiar per cápita.

a) La renda familiar per cápita es la cantidad que determina el porcentaje y los límites de ayuda a partir de las tablas de valoración. Su importe es el coeficiente de dividir la renta de la unidad familiar correspondiente al año inmediato anterior al del inicio del curso entre todos los miembros de dicha unidad. Este extremo se acreditará mediante la declaración del IRPF.

b) Para la determinación de la renta familiar se sumará la base imponible general (casilla 435 de la declaración de la renta del año 2022) y la base imponible del ahorro (casilla 460 de la declaración de la renta del año 2022), y se le restará la cuota resultante de la declaración (casilla 595 de la declaración de la renta del año 2022). Si son miembros computables sustentadores se aplicará el 100 % del resultado obtenido; de no ser sustentadores, se aplicará un 50 % (caso de hermanos que trabajen).

c) Se consideran miembros computables de la unidad familiar: padre, madre, hermanos y hermanas solteros/as menores de veinticinco años que convivan en el domicilio familiar, hermanos y hermanas de mayor edad, cuando se trate de personas disminuidas físicas, psíquicas o sensoriales, así como los ascendentes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio familiar a través del certificado de convivencia de las personas que componen la unidad familiar.

En caso de personas solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el/la cónyuge o, en su caso, la persona a la que esté unida por análoga relación de convivencia afectiva, así como los descendientes que convivan en el mismo domicilio.

d) En el caso de divorcio o separación legal de los padres, no se considerará miembro computable quien no conviva con la persona solicitante.

e) En los casos en el que la persona solicitante alegue su emancipación o independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar que cuenta con los medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia, así como la titularidad o el alquiler de la vivienda que constituye su domicilio habitual. En el caso contrario, se entenderá no probada la independencia, por lo que para el cálculo de renta y patrimonio familiar se computarán los ingresos correspondientes a los miembros computables de la familia a que se refiere el anterior apartado c).

f) Al cociente de la renta familiar computada entre el número de miembros de la unidad familiar se le adjudicará la siguiente puntuación:

Hasta 6.000 euros: 7 puntos.

De 6.000,01 hasta 9.500 euros: 5 puntos.

De 9.500,01 hasta 13.000 euros: 3 puntos.

De 13.000,01 hasta 15.000 euros: 1 punto.

A partir de 15.000,01: 0 puntos.

1.3. Circunstancias familiares.

a) A las personas solicitantes que tengan hermanas o hermanos cursando estudios de bachillerato, formación profesional específica o universitarios fuera de su residencia habitual, se les añadirán 2 puntos por el primero y 1 punto más por cada uno de los siguientes.

b) A las personas solicitantes en condición de orfandad, 2 puntos.

c) A las personas solicitantes miembros de familia numerosa de categoría general, 1 punto; de categoría especial, 2 puntos.

d) A las personas solicitantes que tengan algún miembro de la unidad familiar en estado de discapacidad, 2 puntos.

e) A las personas solicitantes miembros de familia monoparental, 2 puntos.

Todas las situaciones referentes a las circunstancias familiares deberán justificarse documentalmente.

La puntuación resultante de sumar los anteriores apartados será la que determine el orden de adjudicación.

2. En el caso de que las personas solicitantes obtuviesen la misma valoración, tendrán preferencia, por este orden:

– Las personas que acrediten la minoría de edad, en el momento de realizar la solicitud de plaza.

– El alumnado que no repita curso.

– Las personas de menor renta familiar.

– Las mujeres frente a los hombres (siguiendo criterios de infrarrepresentación).

– Las personas que acrediten tener residencia en Galicia.

– Y, finalmente, las personas que acrediten documentalmente una relación personal o familiar directa con el sector.

Artículo 10. Instrucción del procedimiento

1. Corresponderá a una Comisión de Valoración, constituida al efecto en cada centro, la tramitación de los expedientes y la valoración de los criterios justificados por las personas solicitantes a efectos de atribuirles la puntuación correspondiente, en el caso que corresponda. La comisión comprobará que los expedientes reúnen los requisitos recogidos en esta resolución. De no ser así, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, de no hacerlo así, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se entenderá que desiste de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.

2. Los órganos responsables de la tramitación de los expedientes podrán reclamar en cualquier momento todos aquellos datos que consideren necesarios para una realización más eficaz de su función y su debida acreditación documental.

Artículo 11. Comisiones de Valoración

1. Se constituirá en cada uno de los centros de formación y experimentación agraria una comisión de valoración que estará compuesta por:

a) Presidente/a: el/la director/a del centro de formación y experimentación agraria.

b) Secretario/a: la persona que ocupe la secretaría del centro de formación o la persona que designe el/la director/a del centro.

c) Vocales: el/la jefe/a de internado o persona que realice dicha función y el/la jefe/a de estudios.

2. Cuando el número de personas solicitantes sea inferior al número de plazas ofertadas, la Comisión de Valoración estudiará el cumplimiento de los requisitos para ser adjudicatario de la correspondiente plaza y elaborará la propuesta de adjudicación que remitirá al Departamento de Formación de la Agacal.

La relación provisional de personas admitidas y excluidas se hará pública y se podrá consultar en la página web de la Consellería del Medio Rural, https://mediorural.xunta.gal/gl/temas/formacion/centros-de-formacion, y en el tablón de anuncios del centro correspondiente.

3. En el caso de determinar que el número de solicitudes sea superior al número de plazas ofertadas, se procederá de la siguiente manera:

a) La Comisión de Valoración determinará la puntuación que corresponda a cada persona solicitante por los criterios establecidos en el artículo 9, teniendo en cuenta los datos que constan en la solicitud. Una vez baremadas las solicitudes, la comisión elaborará la propuesta de adjudicación que remitirá al Departamento de Formación de la Agacal.

La relación provisional de personas admitidas y excluidas y la lista de espera con las puntuaciones obtenidas se hará pública y se podrá consultar en la página web de la Consellería del Medio Rural, https://mediorural.xunta.gal/gl/temas/formacion/centros-de-formacion, y en el tablón de anuncios del centro correspondiente.

4. De las reuniones realizadas por las comisiones a que se refieren los apartados anteriores se levantará un acta, que será remitida al Departamento de Formación de la Agacal.

Artículo 12. Reclamaciones

Las personas solicitantes podrán efectuar las reclamaciones que consideren oportunas en el plazo de 5 días posteriores a la fecha de la exposición pública de la relación provisional.

Estas reclamaciones se entenderán resueltas con la publicación de la lista definitiva.

Artículo 13. Resolución del procedimiento

1. Corresponde a la dirección de la Agacal, una vez comprobadas las reclamaciones presentadas contra la relación provisional, resolver este procedimiento mediante la aprobación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas en cada centro y, en su caso, de la lista de espera, donde figurará la puntuación obtenida.

2. La relación definitiva de adjudicación de plazas se podrá consultar en la página web de la Consellería del Medio Rural, https://mediorural.xunta.gal/gl/temas/formacion/centros-de-formacion, y en el tablón de anuncios del centro correspondiente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15.

En el caso de no producirse resolución expresa en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud, esta se entenderá desestimada.

Las resoluciones dictadas al amparo de esta resolución no pondrán fin a la vía administrativa y contra las mismas se podrá interponer recurso de alzada ante el presidente de la Agacal, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, si el acto fuera expreso, o cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo, si el acto no fuera expreso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 14. Notificaciones

1. Las notificaciones de los requerimientos de enmienda se practicarán preferentemente por medios electrónicos. Las personas interesadas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o se dejen de practicar por medios electrónicos mediante los modelos normalizados disponibles.

2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario.

3. En caso de optar por la notificación en papel, se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 15. Publicación de los actos

Se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la resolución de adjudicación.

Asimismo, serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Consellería del Medio Rural, https://mediorural.xunta.gal/gl/temas/formacion/centros-de-formacion, y en el tablón de anuncios del centro correspondiente.

Artículo 16. Lista de espera

1. La lista de espera estará constituida por las personas solicitantes que no obtengan plaza, ordenadas según la puntuación alcanzada en el baremo de admisión.

2. Para la cobertura de las plazas de residencia en pensión completa o comedor que queden vacantes durante el curso, la dirección del respectivo centro residencial acudirá a la lista de espera, siguiendo el riguroso orden de puntuación. Si una vez llamados todos los suplentes aún quedasen plazas vacantes en el internado, aquellas personas interesadas que reúnan los requisitos para ser adjudicatarias de una plaza podrán solicitarla a través del formulario normalizado MR207A.

Artículo 17. Matrícula

1. Las personas que obtengan plaza de residencia o comedor dispondrán de 8 días, contados desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la resolución de adjudicación, para formalizar la matrícula en el centro donde obtuviesen dicha plaza, donde se les facilitará el impreso correspondiente. Igualmente, deberán aportar la documentación que acredite, en su caso, que el usuario puede beneficiarse de alguna de las bonificaciones que se recogen en el Decreto 143/2013, de 12 de septiembre.

Adicionalmente, en caso de adjudicación de plazas de residencia, los adjudicatarios deberán aportar en el momento de la formalización de la matrícula la declaración responsable sobre su estado de salud según el modelo que se les facilitará en el centro.

En los supuestos de ingreso pasado el plazo ordinario, dispondrán de 8 días contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de la plaza para la realización de este trámite.

Artículo 18. Obligaciones de los/las usuarios/as de la residencia

Las personas beneficiarias de las plazas de residencia tienen las siguientes obligaciones:

1. Deben acreditar, mediante certificado o informe médico oficial, cualquier incidencia que afecte al normal desarrollo de la vida residencial, que lo presentarán en el plazo de 5 días desde la formalización de la matrícula.

2. Están sujetas al régimen interno del centro y deberán respetar las normas de convivencia y horarios que permitan el normal desarrollo de la vida residencial y docente.

3. Tienen que dejar las habitaciones libres, inexcusablemente, el día en que finalice el calendario académico.

Los daños ocasionados por el mal uso de las instalaciones, material y utensilios de la residencia será responsabilidad individual de las personas autoras o, colectivamente, de quien tenga asignadas las dependencias concretas para su uso, y tendrán que abonar su coste.

Artículo 19. Renuncias y pérdida del derecho a la plaza de residencia

1. El alumnado residente podrá perder la plaza por las siguientes causas:

a) No incorporarse al centro residencial en la fecha de inicio del curso escolar indicada por el centro docente, excepto en los casos de fuerza mayor, debidamente acreditados previa valoración por el centro.

b) Pérdida de la condición de alumno/a en el centro docente en el que debía cursar los estudios para los cuales le fue concedida la plaza.

c) Faltas de asistencia sin justificar, cuando se supere el número de tres días de ausencia continuados o cinco días alternos a las clases lectivas dentro del período de un mes y después de un informe previo de la dirección del centro.

d) Incumplimiento del régimen interno del centro residencial que altere el normal desarrollo de la convivencia y que dé lugar a sanción disciplinaria.

2. La dirección del CFEA podrá determinar la expulsión provisional del residente desde el mismo día del incumplimiento. La dirección del CFEA concederá al alumnado un plazo de 5 días hábiles para que presente alegaciones, documentos o justificaciones que estime conveniente.

3. La dirección del centro, a la vista de las alegaciones efectuadas o transcurrido el plazo concedido para presentarlas, resolverá lo procedente en el plazo de 5 días hábiles.

4. En el caso de pérdida de la plaza de residencia, se cubrirá la vacante conforme a la lista de suplentes en los términos del artículo 16.

5. En caso de que algún residente decida renunciar a su plaza, debe comunicarlo a la dirección del centro correspondiente por escrito. La plaza que quede vacante podrá cubrirse conforme a la lista de suplentes en los términos del artículo 16.

Artículo 20. Concurrencia con otras ayudas

El disfrute del derecho a ocupar las plazas convocadas en esta resolución es incompatible con el disfrute de cualquier otra ayuda para la misma finalidad y dentro del mismo período temporal, procedente de cualquier otra Administración o ente público o privado.

Disposición adicional primera. Plazas de residencia y comedor para los cursos de formación no reglada

En su caso, se podrán solicitar las plazas de residencia disponibles durante el curso escolar 2023/24 para los cursos de formación no reglada organizados por la Consellería del Medio Rural vinculados a la actividad agraria y/o forestal. Las solicitudes de plaza de residencia y de comedor destinadas a esta finalidad podrán ser admitidas a partir del mes de noviembre de 2023.

Los requisitos que deberán reunir las personas interesadas para poder acceder a las plazas de residencia reguladas en esta disposición adicional son los siguientes:

a) Ser ciudadanas de cualquier país de la Unión Europea o extranjeros/as que acrediten la residencia o estén dentro de un programa de cooperación internacional.

b) Haber cumplido los 18 años de edad en el año de publicación de la convocatoria, en el caso de plazas en pensión completa del CFEA de Lourizán, o haber cumplido los 16 años de edad en el año de publicación de la convocatoria en el caso de plazas en pensión completa que se ofertan en el CFEA de Sergude.

c) Estar matriculado en cursos de formación no reglada organizados por la Consellería del Medio Rural vinculados a la actividad agraria y/o forestal.

Disposición adicional segunda. Normativa supletoria

En todo lo no previsto en esta resolución se observará lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de julio de 2023

José Luis Cabarcos Corral
Director de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria

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