DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 139 Viernes, 21 de julio de 2023 Pág. 44790

III. Otras disposiciones

Fondo Gallego de Garantía Agraria

RESOLUCIÓN de 10 de julio de 2023 por la que se regula el procedimiento para la concesión de las ayudas para el suministro de frutas frescas, castañas y leche líquida de consumo al alumnado de centros escolares y se convocan para el curso escolar 2023/24 (códigos de procedimiento MR265B y MR265C).

El Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados agrarios, prevé dos regímenes de ayudas destinados a mejorar la distribución de productos agrarios en el alumnado de centros escolares. El primer régimen se refiere a la distribución de productos de los sectores de las frutas y hortalizas, de las frutas y hortalizas transformadas y del plátano (programa de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas) y el segundo a la distribución de leche y de productos lácteos (Programa de consumo de leche en las escuelas).

El Reglamento (UE) nº 2016/791 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, por el que se modifican los reglamentos (UE) nº 1308/2013 y (UE) nº 1306/2013 en lo que afecta al régimen de ayudas para la distribución en los centros escolares de frutas y hortalizas, plátanos y leche, sustituye estos dos regímenes por uno único, con efectos a partir del curso escolar 2017/18. Este régimen único dota a estas ayudas de un marco jurídico y financiero común, más adecuado y efectivo, que maximice el impacto de la distribución y aumente la eficacia en la gestión de los programas escolares.

Junto con este, el Reglamento (UE) nº 2016/795 del Consejo, de 11 de abril de 2016, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1370/2013, establece medidas relativas a la fijación de las ayudas y restituciones en relación con la organización común de mercados de los productos agrícolas.

Finalmente, es preciso completar el marco normativo comunitario con el Reglamento de ejecución (UE) 2017/39 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que afecta a la ayuda de la Unión para la distribución en los centros escolares de frutas y hortalizas, plátanos y leche y, finalmente, con el Reglamento delegado (UE) nº 2017/40 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la ayuda de la Unión para el suministro de frutas y hortalizas, plátanos y leche en los centros escolares y se modifica el Reglamento delegado (UE) nº 907/2014 de la Comisión.

El Reglamento de ejecución (UE) nº 2017/39 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016, fue modificado por el Reglamento de ejecución (UE) nº 2022/246 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2021, en lo relativo a las solicitudes de ayuda, al pago de la ayuda y a los controles sobre el terreno. Igualmente, el Reglamento delegado (UE) nº 2017/40 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016, fue modificado por el Reglamento delegado (UE) nº 2022/245 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2021, en lo que respecta a las medidas educativas de acompañamiento y la selección y aprobación de los solicitantes de ayuda.

En la actualidad existe una tendencia descendiente en el consumo de frutas y hortalizas frescas y de leche de consumo, por eso, los reglamentos comunitarios establecen la necesidad de centrar la distribución de forma prioritaria en estos productos. Asimismo, deben realizarse esfuerzos para garantizar la distribución de productos locales y regionales.

La evolución del programa de leche escolar en los últimos cursos muestra en Galicia una tendencia a la baja, por lo que es preciso darle efectividad ejecutando codo a codo los programas de fruta y de leche escolar.

En Galicia, la regulación de la ayuda recogida en esta resolución desarrolla la normativa básica estatal contenida en el Real decreto 511/2017, de 22 de mayo, por el que se desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación con el programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche, que establece las modalidades de aplicación de la nueva normativa de la Unión Europea en relación con los planes escolares de consumo de frutas, hortalizas y leche.

Dicho real decreto fue modificado por el Real decreto 77/2019, de 22 de febrero, y que, entre otros, simplifica el procedimiento e incluye como posibles solicitantes los centros escolares y recientemente, por el Real decreto 110/2022, de 8 de febrero.

Esta resolución regula, en su capítulo I, las bases reguladoras para la tramitación y concesión de las ayudas para el suministro de frutas frescas, castañas y leche líquida de consumo al alumnado de centros escolares y, en su capítulo II, la convocatoria de las ayudas para el curso escolar 2023/24.

Es de aplicación para la tramitación y concesión de ayudas en esta Comunidad Autónoma la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como, en lo que resulta de aplicación, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Decreto 132/2006, de 27 de julio, que regula los registros públicos de ayudas, subvenciones y convenios y sanciones administrativas.

Según la Ley 7/1994, de 29 de diciembre, de creación del Fondo Gallego de Garantía Agraria –Fogga– (denominado así en virtud de la disposición adicional quinta de la Ley 7/2002, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen administrativo), y el Decreto 7/2014, de 16 de enero, por el que se aprueban los estatutos del organismo autónomo Fondo Gallego de Garantía Agraria, le corresponde a dicho organismo, entre otras funciones, la ejecución de las acciones necesarias para la aplicación de la política agrícola común (PAC) en el ámbito agrícola y ganadero, respecto de las ayudas y subvenciones con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), así como la ejecución de acciones necesarias para el funcionamiento de las distintas organizaciones de mercados y la mejora de las estructuras agropecuarias.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, en aplicación de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el uso de las facultades previstas en el artículo 2 de la dicha Ley 7/1994,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras del régimen de ayudas destinadas al suministro, incluidos los costes de logística y reparto, al alumnado de centros escolares en la Comunidad Autónoma de Galicia de frutas frescas, castañas y leche líquida de consumo, recogidas en esta resolución.

2. Igualmente es objeto de esta resolución la convocatoria de dichas ayudas para el curso escolar 2023/24, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 2016/791 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, por el que se modifican los reglamentos (UE) nº 1308/2013 y (UE) nº 1306/2013 en lo que afecta al régimen de ayudas para la distribución en los centros escolares de frutas y hortalizas, plátanos y leche, y en el Reglamento (UE) nº 2016/795 del Consejo, de 11 de abril de 2016, que modifica el Reglamento (UE) nº 1370/2013, por el que se establecen medidas relativas a la fijación de ayudas y restituciones en relación con la organización común de mercados de los productos agrícolas, y los reglamentos que los desarrollan y complementan.

3. La ayuda abarca dos procedimientos diferenciados: el procedimiento MR265B, de solicitud de autorización y ayuda para el suministro de productos a los centros escolares y el procedimiento MR265C, de solicitud del pago de la ayuda para el suministro de productos a los centros escolares.

CAPÍTULO I

Bases reguladoras

Artículo 2. Personas destinatarias

1. Será destinatario final de la ayuda el alumnado que asista regularmente a los centros o establecimientos escolares, administrados o reconocidos por las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma de Galicia, que pertenezca a los siguientes niveles de enseñanza:

a) Educación infantil de segundo ciclo.

b) Educación primaria.

c) Educación secundaria, que comprenderá la educación secundaria obligatoria (ESO), el bachillerato y la formación profesional de grado medio.

Las personas destinatarias podrán recibir la ayuda únicamente durante los días lectivos de desarrollo del curso escolar.

Artículo 3. Productos que se subvencionan y restricciones

1. Serán objeto de distribución obligatoria en el programa escolar los dos grupos de productos:

a) Frutas frescas y castañas.

b) Leche líquida de consumo y sus versiones sin lactosa.

2. La ayuda de la Unión se concederá únicamente para los productos a los que se refiere el anexo I.

3. Los productos no podrán ser objeto de distribución en el marco de las comidas escolares.

4. Los centros escolares que deseen participar deberán hacerlo obligatoriamente distribuyendo entre el alumnado los dos grupos de productos (frutas y leche).

5. Los productos distribuidos serán siempre de excelente calidad. En el caso de las frutas frescas, serán preferentemente de temporada, se encontrarán en su grado óptimo de madurez de consumo y serán consumidas en su estado natural, no podrán someterse a ningún procesamiento, incluido la elaboración de zumo. La castaña se consumirá cocida o asada.

6. Se optará preferentemente por la distribución de productos de proximidad que empleen en su obtención sistemas de producción sostenibles y respetuosos con el medio ambiente.

7. Los productos recogidos en el anexo I tendrán que cumplir, en su caso, los requisitos del Reglamento (CE) nº 852/2004 y del Reglamento (CE) nº 853/2004 y, en particular, los relativos a la preparación en un establecimiento autorizado, así como los de marca de identificación especificados en la sección I del anexo II del Reglamento (CE) nº 853/2004.

Artículo 4. Período de suministro, calendario de distribución y raciones

1. El suministro de los productos en los centros escolares se hará durante uno o los dos siguientes períodos de reparto autorizados:

1º. período: de noviembre de 2023 a febrero de 2024 (ambos incluidos).

2º. período: de marzo a junio de 2024 (ambos incluidos).

La distribución de frutas frescas y castañas se llevará a cabo, para cada uno de los períodos autorizados, durante diez (10) días lectivos consecutivos.

La distribución de leche líquida de consumo se llevará a cabo, para cada uno de los períodos autorizados, durante un mínimo de veinte (20) días lectivos consecutivos.

El órgano competente podrá autorizar una variación de los días de distribución por causas justificadas.

2. La ración máxima de consumo por alumno/a y día es de:

a) Frutas frescas y castañas: 0,17 kg.

b) Leche líquida de consumo y sus versiones sin lactosa: 200 cc.

Artículo 5. Ayuda de la Unión para el suministro y la distribución de productos

1. La ayuda de la Unión se destinará a financiar el suministro y distribución, incluida la logística y reparto, de los productos subvencionables a los que se hace referencia en el artículo 3. El IVA será financiado con cargo al presupuesto de la Xunta de Galicia.

2. El importe máximo aplicable al producto, incluida la logística y reparto, será el establecido en el anexo I. Para calcular la ayuda que se deberá solicitar, los centros escolares deben tener en cuenta que a los importes unitarios que figuran en el anexo I tienen que añadirle el IVA correspondiente.

3. Junto con la solicitud de pago la persona solicitante deberá aportar, por programa, un mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores. Se deberá evaluar, por lo menos, la independencia de las ofertas, que los elementos de las ofertas sean comparables, así como la claridad y el detalle de la descripción de las mismas. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando esta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, así como, en su caso, en la inexistencia de suficientes proveedores.

4. Los importes del anexo I se incrementarán en un 30 % para productos avalados por regímenes de calidad reconocidos por la UE, establecidos en el Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento y del Consejo, de 21 de noviembre, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, y en el Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo, de 28 de junio, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 2092/91, o de los regímenes de calidad a que se refiere el artículo 16, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre , relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo.

Dentro de estos regímenes de calidad están incluidos, entre otros: Agricultura Ecológica, Denominación de Origen Protegida (DOP), Indicación Geográfica Protegida (IXP), Producción Integrada y Leche Gallega 100 %.

Artículo 6. Personas solicitantes de la ayuda para el suministro y distribución de los productos

1. Podrán solicitar la ayuda los centros escolares que pertenezcan a los niveles de enseñanza citados en el artículo 2 que tengan su sede en la Comunidad Autónoma de Galicia y reúnan los requisitos establecidos en esta resolución.

Para poder participar en el programa escolar las personas solicitantes deberán estar autorizadas en los términos establecidos en el artículo 7 y asumir los compromisos que figuran en el anexo II.

2. A los efectos de la aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, será persona beneficiaria de la ayuda una persona solicitante que haya sido aprobada para participar en el Programa en el curso escolar 2023/24, de acuerdo con lo establecido en esta resolución.

3. No podrá concedérsele la ayuda a aquellos centros educativos que estén incursos en alguna de las causas de prohibición que impiden obtener la condición de persona beneficiaria previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

4. A los efectos de justificar el cumplimiento de los requisitos del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas solicitantes firmarán una declaración de cumplimiento de dichos requisitos, que se contiene en el anexo II de esta resolución.

5. La ordenación e instrucción de este procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Gestión de la PAC del Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga).

Artículo 7. Presentación y tramitación de la solicitud de autorización y ayuda (código del procedimiento MR265B)

1. Las personas solicitantes de ayuda que pretendan participar en el programa deberán ser autorizadas por la dirección del Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga). A estos efectos presentarán el anexo II de esta resolución en el plazo establecido en el capítulo II.

Se empleará un anexo II para frutas frescas y castañas y otro anexo II para leche.

2. Las personas interesadas en las ayudas contempladas en esta resolución deberán solicitar obligatoriamente las dos modalidades de ayuda: «frutas frescas y castañas» y «leche líquida de consumo». La presentación de una solicitud para una única modalidad conllevará el envío de un requerimiento en el que se concederá un plazo para subsanarla o para desistir de la misma.

3. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. En caso de que los importes solicitados superen la cuantía de las disponibilidades presupuestarias de un programa, estas se distribuirían proporcionalmente tomando como referencia el promedio del importe por alumno y día en la totalidad de solicitudes y teniendo en cuenta que no se adjudicará a cada solicitante más importe que el solicitado.

5. Una vez efectuados los controles pertinentes, los servicios territoriales del Fogga validarán, a través de la aplicación informática creada para esta gestión, las solicitudes presentadas, para que la Dirección del Fogga dicte la correspondiente resolución en el plazo de tres (3) meses contados desde el día siguiente al del final del plazo de presentación de las solicitudes. Se entenderán estimadas por silencio positivo aquellas solicitudes de autorización que no sean resueltas y notificadas en dicho plazo y desestimadas por silencio negativo las solicitudes de ayuda.

6. Las personas solicitantes de la ayuda que fueron aprobadas, deberán comunicar al Fogga previamente al reparto de los productos cualquier modificación que pretendan realizar en la distribución de los productos de su solicitud de ayuda (supresión de uno de los dos períodos de reparto previstos, cambio de la fecha de inicio de la distribución, etc.).

Artículo 8. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán solicitar obligatoriamente las dos modalidades de ayuda: «frutas frescas y castañas» y «leche líquida de consumo» por lo que tienen que presentar la siguiente documentación:

a) Para el grupo de producto de frutas frescas y castañas: anexo II de solicitud de autorización y ayuda junto con el anexo II-A de aceptación de compromisos y certificación de datos del centro escolar.

b) Para el grupo de producto de leche líquido de consumo: anexo II de solicitud de autorización y ayuda junto con el anexo II-B de aceptación de compromisos y certificación de datos del centro escolar.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de la solicitud de autorización y ayuda se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las Administraciones públicas salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

d) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

e) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la AEAT.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Procedimiento para el pago de la ayuda (código del procedimiento MR265C)

1. Las personas autorizadas y adjudicatarias de la ayuda solicitarán el pago de la ayuda conforme al modelo previsto en el anexo III de esta resolución, en la forma establecida en el artículo 7.3, y se dirigirá al servicio territorial del Fogga de la provincia donde radiquen los centros escolares correspondientes.

2. Solo será admisible una única solicitud de pago para cada período de distribución y grupo de producto.

3. La solicitud de pago se presentará en el plazo establecido en el artículo 24.1 de esta resolución.

Si el plazo de presentación de la solicitud de pago se excediera en menos de 60 días naturales, la ayuda se verá reducida como se indica a continuación:

a) Un 5 %, si el plazo se supera entre 1 a 30 días naturales.

b) Un 10 %, si el plazo se supera entre 31 a 60 días naturales.

Cuando el plazo se exceda en más de 60 días naturales, la ayuda se reducirá, además, en un 1 % por cada día adicional, calculado sobre el saldo restante.

4. La persona solicitante cubrirá la declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas a las distintas administraciones o entes públicos para el mismo proyecto, de las concedidas por estas y de otros ingresos y recursos que financien las actividades subvencionadas, que se incluye en esta solicitud.

Artículo 11. Documentación complementaria

La persona solicitante del pago adjuntará, a través del procedimiento establecido en la sede electrónica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8, la siguiente documentación complementaria:

– Las correspondientes facturas justificativas de pago de los productos suministrados al alumnado que reflejarán, por separado, el coste unitario y el coste total de cada producto subvencionado.

– Una prueba de su pago.

– Tres ofertas de diferentes proveedores.

En caso de suministrar productos avalados por los regímenes de calidad recogidos en el artículo 5.4 de esta resolución, se aportará la documentación acreditativa correspondiente:

1º. Si los compran directamente a personas productoras: certificado emitido por el órgano competente correspondiente de que los productos obtenidos en su explotación y distribuidos a los centros escolares están avalados por un régimen de calidad diferenciada.

2º. En los demás casos: copia de la factura de compra de los productos en la que figuren la marca y la categoría o clase del producto certificado con la marca de calidad y, sino se aclara la categoría o clase de producto, se deberá aportar una fotografía del etiquetado de los productos.

Artículo 12. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de la solicitud de pago de la ayuda se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Certificado de estar al día en el pago con la Seguridad Social.

b) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

c) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la AEAT.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y presentar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 13. Controles

1. El Fogga establecerá un plan de controles al objeto de garantizar el cumplimiento de la normativa aplicable a esta ayuda, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 10 del Reglamento de ejecución (UE) nº 2017/39 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016.

2. Se llevarán a cabo controles administrativos a todas las solicitudes, que incluirán la comprobación de los justificantes previstos en relación con la distribución de los productos. También se realizarán controles sobre el terreno en las instalaciones de la persona solicitante.

Artículo 14. Incumplimientos y sanciones

En el caso de detectar un incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución, la Dirección del Fogga exigirá la devolución de las ayudas pagadas indebidamente e impondrá, además, una sanción administrativa igual a la diferencia entre la cantidad percibida y aquella a la que tendría derecho.

Además, la Dirección del Fogga suspenderá la participación del centro escolar en el programa por un período de uno a doce meses, o la revocará, dependiendo de la gravedad de la infracción y de acuerdo con el principio de proporcionalidad.

A petición del centro escolar, y si las razones de la revocación han sido subsanadas, la Dirección del Fogga podrá restablecer su participación tras un período mínimo de doce meses desde la fecha en que se hayan subsanado las razones de la revocación.

Asimismo, deberán tenerse en cuenta, en su caso, las disposiciones recogidas en los artículos 52 a 69, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran concurrir.

No se impondrán sanciones cuando:

– El incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

– El incumplimiento se deba a un error de la autoridad competente o de otra autoridad y dicho error no haya podido ser razonablemente detectado por la persona afectada por la sanción administrativa.

– La persona interesada pueda demostrar de forma satisfactoria que no es responsable del incumplimiento de las obligaciones previstas o si la Dirección del Fogga acepta de otro modo que la persona interesada no es responsable.

– El incumplimiento sea de menor importancia.

Artículo 15. Tramitación y resolución de las solicitudes de pago

1. Una vez efectuados los controles pertinentes, los servicios territoriales del Fogga elevarán la oportuna propuesta, a través de la jefatura territorial, a la Dirección del Fogga, sobre las solicitudes de pago presentadas, para que esta dicte la correspondiente resolución.

2. El plazo máximo para emitir la resolución y realizar el pago será el establecido en el artículo 24.2 de esta resolución.

3. La falta de resolución expresa en el plazo anterior conllevará el inicio de un procedimiento de pérdida de derecho de la ayuda, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 16. Compatibilidad de las subvenciones

El importe de la ayuda concedida no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de los productos objeto de subvención.

Artículo 17. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas previstas en esta resolución y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 18. Recuperación de pagos indebidos

En el caso de detectarse un pago indebido, se aplicará mutatis mutandis el artículo 7 del Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014, de la Comisión.

En caso de pago indebido, la persona beneficiaria quedará obligada a reembolsar el importe en cuestión, a lo que se añadirán, en su caso, los intereses calculados en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para la persona beneficiaria indicado en la orden de recuperación, que no podrá fijarse en más de 60 días, y la fecha de reembolso o deducción.

El tipo de interés aplicable se calculará de acuerdo con el derecho nacional, pero no podrá ser inferior al tipo de interés aplicable a la recuperación de importes en virtud de las disposiciones nacionales.

La obligación de reembolso no se aplicará si el pago es fruto de un error de la autoridad competente o de otra autoridad, sin que la persona beneficiaria haya podido detectar razonablemente ese error. No obstante, cuando el error obedezca a elementos factuales pertinentes para el cálculo del pago correspondiente, esta excepción solo se aplicará si la decisión de recuperación no se ha comunicado en un plazo de 12 meses a partir del pago.

Asimismo, podrá tenerse en cuenta lo dispuesto en la Circular de coordinación sobre el procedimiento de irregularidades y recuperaciones de pagos indebidos Feaga y Feader.

Artículo 19. Recursos administrativos

1. Contra las resoluciones dictadas en aplicación de esta resolución por la Dirección del Fogga se podrá interponer un recurso de alzada, ante la Presidencia de dicho organismo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Si la resolución no fuera expresa, se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Artículo 20. Deber de facilitar información

Además de la documentación complementaria que, durante la tramitación del procedimiento, les puedan exigir los órganos correspondientes del Fogga, las personas beneficiarias tienen el deber de facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos dependientes del organismo pagador, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas, así como la que les sea solicitada por cualquier órgano comunitario de inspección o control.

Artículo 21. Publicidad sobre la distribución de productos en los centros escolares

Los centros escolares que participen en el Programa escolar deberán publicitar, en la entrada principal del centro y en un lugar donde se pueda ver y leer claramente, que este está subvencionado por la Unión Europea, mediante los carteles elaborados y facilitados por el Fogga.

CAPÍTULO II

Convocatoria de las ayudas para el curso escolar 2023/24

Artículo 22. Ayudas objeto de la convocatoria

Mediante la presente resolución se convocan para el curso escolar 2023/24, en régimen de concurrencia no competitiva, conforme a lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las ayudas para el suministro, al alumnado de centros escolares, de los productos señalados en el anexo I de la presente resolución.

Artículo 23. Solicitud de autorización y ayuda

1. Aquellos que quieran participar en el Programa escolar solicitarán la ayuda hasta el 20 de septiembre de 2023 (incluido) y asumirán los correspondientes compromisos, según lo dispuesto en el artículo 8.1 de esta resolución. Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

2. Las solicitudes de ayuda serán resueltas y notificadas en el plazo de tres (3) meses contados desde el día siguiente al del final del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda.

Artículo 24. Solicitudes de pago

1. Las solicitudes de pago se presentarán en un plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al del final de cada período de suministro autorizado establecido en el artículo 4.1 de esta resolución.

2. El plazo máximo para emitir la resolución y realizar el pago será de tres meses contados a partir del día de presentación de la solicitud de pago válida y completa, a menos que se hubieran iniciado investigaciones administrativas.

Artículo 25. Ayuda de la Unión

Estas ayudas se financian en el 100 % con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga). El impuesto sobre el valor añadido (IVA) será subvencionado con la ayuda de la Xunta de Galicia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de esta resolución, el importe aplicable para cada producto será el indicado en el anexo I.

Artículo 26. Financiación

1. Esta convocatoria se financia con cargo a la aplicación presupuestaria 14.80.713F.780.0 del presupuesto de gastos del Fondo Gallego de Garantía Agraria para el curso 2023/24, por el importe máximo de 1.021.275,60 euros, según las siguientes anualidades y grupo de producto:

Ejercicio 2023: 102.127,56 euros, de los cuales 37.838,31 euros corresponden al programa de leche (36.382,99 euros de fondos Feaga y 1.455,32 euros de fondos de la Xunta de Galicia) y 64.289,25 euros al programa de fruta (61.816,59 euros de fondos Feaga y 2.472,66 euros de fondos de la Xunta de Galicia).

Ejercicio 2024: 919.148,04 euros, de los cuales 340.544,79 euros corresponden al programa de leche (327.446,91 euros de fondos Feaga y 13.097,88 euros de fondos de la Xunta de Galicia) y 578.603,25 euros al programa de fruta (556.349,28 euros de fondos Feaga y 22.253,97 euros de fondos de la Xunta de Galicia).

2. En todo caso, la concesión de la ayuda se condicionará a la existencia de crédito adecuado y suficiente y se limitará a la disponibilidad presupuestaria, debiéndose proceder a la tramitación del oportuno expediente de generación y ampliación de crédito, en caso de que la cantidad inicialmente consignada no resulte suficiente.

3. Dichas dotaciones presupuestarias se podrán incrementar, si fuere procedente, con otros fondos procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía, de los presupuestos generales del Estado y de la Comunidad Autónoma. En este supuesto, se tramitará el oportuno expediente de generación, ampliación o incorporación de crédito.

Artículo 27. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 28. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 29. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Disposición adicional única. Normativa aplicable

Para todo lo no previsto en esta resolución será de aplicación la sección I del capítulo II del título I de la parte II del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y sus normas de desarrollo y aplicación, así como el Real decreto 511/2017, de 22 de mayo, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su reglamento, aprobado mediante el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y también la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009.

Disposición final

Esta resolución tendrá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y será de aplicación para el curso escolar 2023/24.

Santiago de Compostela, 10 de julio de 2023

Silvestre José Balseiros Guinarte
Director del Fondo Gallego de Garantía Agraria

ANEXO I

Importe sin IVA máximo aplicable al producto en €/kg y €/l

a) Frutas frescas y castañas.

Producto

Importe sin IVA máximo aplicable al producto (€/kg)

Importe sin IVA máximo aplicable al producto con régimen de calidad (€/kg)

Albaricoque

3,70

4,81

Ciruela

2,69

3,50

Fresa

3,75

4,88

Caqui

2,25

2,93

Castaña

10,59

13,77

Cereza

4,74

6,16

Higo fresco

4,38

5,69

Frutas tropicales (chirimoya, mango, papaya...)

2,62

3,41

Frutos rojos (frambuesa, arándano, grosella...)

12,87

16,73

Granada

2,70

3,51

Híbrido de pequeños cítricos

2,07

2,69

Kiwi

2,99

3,89

Naranja

1,98

2,57

Mandarina

2,72

3,54

Manzana

1,88

2,44

Melón

2,99

3,89

Nectarina

2,56

3,33

Níspero

3,92

5,10

Paraguayo

2,97

3,86

Pera

2,19

2,85

Melocotón

2,41

3,13

Plátano

2,45

3,19

Sandía

1,16

1,51

Uva

3,23

4,20

b) Leche líquida de consumo y sus versiones sin lactosa.

Producto

Importe sin IVA máximo aplicable al producto (€/l)

Importe sin IVA máximo aplicable al producto con Régimen de calidad (€/l)

Leche tratada térmicamente (pasteurizada)

1,40

1,82

Leche tratada térmicamente (las demás)

1,38

1,79

Leche tratada térmicamente. Sin lactosa

1,40

1,82

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