DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 140 Lunes, 24 de julio de 2023 Pág. 45016

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social y Juventud

ORDEN de 10 de julio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a entidades de acción voluntaria y entidades locales de Galicia para la elaboración y ejecución de proyectos de voluntariado intergeneracional en el medio rural vinculados con el proyecto piloto Talento intergeneracional en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, para el año 2023 (código de procedimiento BS508E).

La Consellería de Política Social y Juventud tiene, entre otras competencias, según el artículo 1 del Decreto 124/2022, de 23 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social y Juventud, las políticas de juventud y voluntariado.

Según el artículo 29 del citado decreto le corresponde a la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado como órgano de dirección de la Consellería de Política Social y Juventud, entre otras funciones, la dirección y gestión de las actuaciones en materia de voluntariado, la elaboración y el seguimiento de los instrumentos de planificación, de registro, de gestión de los órganos colegiados y todas aquellas actuaciones en aplicación de la Ley 10/2011, de 28 de noviembre, de acción voluntaria.

Para el desarrollo de dichas funciones cuenta como órgano de apoyo con el Servicio de Voluntariado y Participación, al que le corresponde conforme al artículo 31 del citado decreto, entre otras funciones, gestionar los proyectos europeos de política social en relación con las áreas de voluntariado en Galicia.

El Consejo Europeo aprobó el 21 de julio de 2020 la creación del programa NextGenerationEU, como instrumento de estímulo económico en respuesta a la crisis causada por la COVID-19.

El 10 de noviembre de 2020, el Parlamento Europeo y el Consejo alcanzaron el acuerdo sobre el paquete de medidas que incluye los fondos NextGenerationEU y el Marco financiero plurianual 2021-2027, creándose el Mecanismo europeo de recuperación y resiliencia, como instrumento de apoyo a los Estados miembros a través de transferencias directas y préstamos para incrementar las inversiones públicas y acometer reformas para paliar los devastadores daños producidos por la COVID-19.

El Reglamento (UE) núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por lo que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, señala que los Estados miembros elaborarán planes de recuperación y resiliencia nacionales para acogerse a él y alcanzar los objetivos establecidos y serán presentados formalmente por los Estados, a más tardar, el 30 de abril.

En virtud de la Resolución de 29 de abril de 2021, de la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, que define las estrategias a seguir en el desarrollo de los fondos europeos de recuperación. Las medidas que recoge el Plan cumplen con los seis pilares establecidos por el Reglamento de la UE y se articulan alrededor de cuatro ejes principales, la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión social y territorial y la igualdad de género. Estos cuatro ejes de trabajo se desarrollan a través de diez políticas palanca, que integran, por su vez, 30 componentes o líneas de acción, para contribuir a alcanzar los objetivos generales del plan.

En el marco normativo y competencial descrito se aprueba dentro del eje 3, palanca VIII, componente 22 «Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión» del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, el proyecto número 6 de Innovación en materia de servicios sociales, línea de inversión C22.I2, que abarca el subproyecto piloto Talento intergeneracional, orientado a la consecución de mejoras en el ámbito social de carácter rural, teniendo en cuenta el talento de grupos intergeneracionales de personas voluntarias y haciendo especial hincapié en aquellos sectores y actividades que presenten mayores dificultades de relevo generacional y que permitan aportar nuevas oportunidades de empleo y asentamiento poblacional, así como reconocer la importancia del medio rural y sus potencialidades vitales y de futuro.

En este escenario, la Comunidad Autónoma de Galicia, en virtud de la competencia que tiene atribuida en materia de servicios sociales, presenta una serie de proyectos que se ajustan a los requisitos exigidos por el dicho componente 22: «Economía de cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión» del Plan, con la finalidad de mejorar los equipamientos para cuidados de larga duración, modernizar sus servicios sociales, establecer proyectos piloto de innovación en servicios sociales.

Así, la presente orden se enmarca en el eje 3. Cohesión social y territorial, política palanca VIII, Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, donde se encuentra el componente 22, Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión. El objetivo principal de este componente es la modernización y refuerzo del conjunto de los servicios sociales, con especial atención al modelo de cuidados de larga duración, promoviendo la innovación y un modelo de atención centrada en la persona e impulsando la desinstitucionalización.

Esta orden establece las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia la convocatoria pública del procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones dirigidas a entidades de acción voluntaria y entidades locales de Galicia para la financiación del proyecto piloto Talento intergeneracional en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, para el año 2023.

Con estas subvenciones se financiará el desarrollo de proyectos de voluntariado intergeneracional en el medio rural, integrados en dicho proyecto piloto Talento intergeneracional, cuya finalidad es aprovechar el talento y la experiencia de las personas mayores voluntarias implicadas para contribuir a la modificación de la estructura poblacional, tratando de aumentar la tasa de población en las zonas rurales, ofreciendo oportunidades vitales adecuadas a las necesidades reales del medio rural y a mejorar las condiciones de vida y los servicios sociales y asistenciales de proximidad mediante un modelo planificado de recuperación económica donde se puedan desarrollar proyectos vitales con ciertas garantías de futuro y permanencia con la ayuda de la tecnología y de la innovación.

En este marco se fomentarán iniciativas de investigación, innovación y mejora del medio rural con la instauración de modelos de intervención adecuados a la realidad social y económica de la zona donde se lleven a cabo.

La finalidad del proyecto, por una parte, es reconocer las posibilidades que ofrece el medio rural y mostrar a la juventud las oportunidades de futuro que puede aportar tanto a nivel individual como social y, por otra parte, reconocer la experiencia de las personas mayores en diferentes ámbitos productivos, así como captar sus necesidades asistenciales, culturales o vitales más inmediatas en función de sus preferencias y deseos.

Asimismo, de cara a respetar los coeficientes establecidos por la Comisión Europea a través del etiquetado digital y, en consonancia con el campo de intervención 3-108: Apoyo al desarrollo de las capacidades digitales, enmarcado en el anexo VII del Reglamento (UE) 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, el 20 % del presupuesto del programa se destina a la transición digital, teniendo como una de las líneas de actuación el diseño y estructuración de nuevos modelos digitales o tecnológicos que atiendan a las necesidades de la zona o que permitan mejorar los existentes.

De acuerdo con lo anterior,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de subvenciones, por el procedimiento de concurrencia competitiva, a entidades de acción voluntaria, tanto a las de carácter asociativo como a las que tengan el carácter de entidades locales y agrupaciones de entidades locales de Galicia, inscritas en el Registro de Acción Voluntaria de Galicia, para la financiación de la elaboración y ejecución de proyectos de voluntariado intergeneracional en medio rural vinculados con el proyecto piloto Talento intergeneracional.

Las actividades a subvencionar serán aquellas basadas en el reconocimiento de la experiencia de las personas mayores que puedan servir como catalizador para fomentar las iniciativas de las personas más jóvenes, en aquellos sectores y actividades que presenten mayores dificultades de relevo generacional y que estén comprendidos en las líneas especificadas en el artículo 6 de esta orden, que permitan aportar nuevas oportunidades de empleo y asentamiento poblacional al territorio y que garanticen, en todo caso, la consecución de los objetivos marcados en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia dentro de las políticas palanca de la nueva economía de los cuidados y políticas de empleo y, de manera transversal, de la agenda urbana y rural, de la lucha contra la despoblación y desarrollo de la agricultura, y proceder a su convocatoria para el año 2023.

La ejecución de los proyectos de voluntariado intergeneracional en el medio rural tendrá como fecha límite el 20 de octubre de 2023.

2. Con estas subvenciones se financiará el desarrollo de dichos proyectos de voluntariado intergeneracional en el medio rural, integrados en el proyecto piloto Talento intergeneracional, cuya finalidad es aprovechar el talento y la experiencia de las personas mayores voluntarias implicadas para contribuir a la modificación de la estructura poblacional, tratando de aumentar la tasa de población en las zonas rurales, ofreciendo oportunidades vitales adecuadas a las necesidades reales del medio rural y a mejorar las condiciones de vida y los servicios sociales y asistenciales de proximidad mediante un modelo planificado de recuperación económica donde se puedan desarrollar proyectos vitales con ciertas garantías de futuro y permanencia con la ayuda de la tecnología y de la innovación.

En este marco se fomentarán los proyectos de voluntariado con la participación de personas mayores con experiencia y a través de grupos intergeneracionales para la puesta en marcha de iniciativas de investigación, innovación y mejora del medio rural con la instauración de modelos de intervención adecuados a la realidad social y económica de la zona donde se lleven a cabo.

La finalidad del proyecto es reconocer las posibilidades que ofrece el medio rural y mostrar a la juventud las oportunidades de futuro que puede aportar tanto a nivel individual como social y, por otra parte, reconocer la experiencia de las personas mayores en diferentes ámbitos productivos, así como captar sus necesidades asistenciales, culturales o vitales más inmediatas en función de sus preferencias y deseos.

3. El código de procedimiento es BS508E.

Artículo 2. Régimen jurídico

1. La presente convocatoria se enmarca en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, y por el Consejo de Europa el 16 de junio de 2021, y se desarrollará de conformidad con las bases reguladas por la presente orden en régimen de concurrencia competitiva.

2. Para lo no previsto en estas bases, se aplicará lo previsto en las siguientes disposiciones y actos:

a) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

d) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

g) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

h) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

i) Plan general de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude de la Xunta de Galicia de 10 de diciembre de 2021.

k) Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) de España y anexo, aprobado por el Consejo de Europa por Decisión de 16.6.2021.

l) Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

m) Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

n) Reglamento (UE) 2020/2094, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un instrumento de recuperación de la UE para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.

ñ) Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia (MRR).

o) Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.

p) Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

q) Reglamento (UE Euratom) 2018/1046, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

r) Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027.

s) Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia (2021/C 58/01).

t) Demás normativa que le sea de aplicación.

3. En cuanto al cómputo de plazos, se observará lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 3. Requisitos para adquirir la condición de entidad beneficiaria

1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades de acción voluntaria inscritas en el Registro de Acción Voluntaria de Galicia que a continuación se relacionan:

a) Las entidades locales o agrupaciones de las mismas que tengan la consideración de entidades locales de carácter rural y que desarrollen proyectos de voluntariado intergeneracional en el medio rural enmarcados en el proyecto piloto Talento intergeneracional al que se hace referencia en el artículo 1.

A los efectos de esta orden, se consideran entidades locales de carácter rural aquellos ayuntamientos que cuentan con alguna zona, a nivel de parroquia, con baja densidad de población (ZDP) según la clasificación publicada por el Instituto Gallego de Estadística GU2016 (https://www.ige.eu/web/mostrar_paxina.jsp?paxina=003003001&idioma=gl). Tienen la consideración de entidades locales de carácter rural todos los ayuntamientos gallegos excepto los ayuntamientos de Cambre, A Coruña, Culleredo, Ferrol, Narón, Oleiros, Santiago de Compostela, Lugo, Barbadás, Ourense, Poio, Pontevedra y Vigo.

b) Las entidades de acción voluntaria de carácter asociativo que desarrollen proyectos de voluntariado intergeneracional en el medio rural enmarcados en el proyecto piloto Talento intergeneracional a que se hace referencia en el artículo 1.

Estas deberán desarrollar dichos proyectos en cualquiera de los ayuntamientos gallegos que tengan la consideración de entidad local de carácter rural conforme a lo dispuesto en el apartado a), sin necesidad de que su actividad principal o sede social radique en alguno de ellos.

2. Serán requisitos de las entidades beneficiarias:

a) Que las entidades de acción voluntaria y las entidades locales estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Acción Voluntaria de Galicia en la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Específicamente, las entidades locales con personalidad jurídica propia la que se refiere el título IV de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, precisan de inscripción como tal en el Registro de Acción Voluntaria de Galicia. En caso de agrupación, asociación, mancomunidad de municipios o cualquier otra similar, todos y cada uno de ellos deberán estar inscritos en el Registro de Acción Voluntaria de Galicia para poder concurrir a esta convocatoria de subvenciones.

En cualquier caso, también podrán solicitar ayudas las entidades no inscritas que, en la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, tengan presentada solicitud de inscripción en la sección de entidades del Registro de Acción Voluntaria de Galicia.

b) Tener sede permanente o domicilio social en Galicia y desarrollar los programas subvencionables en la Comunidad Autónoma gallega a través de personas voluntarias.

c) Tener debidamente contratados todos los seguros de responsabilidad civil y de accidentes de todas las personas voluntarias que participen en el proyecto presentado, durante todo el tiempo de ejecución de este.

d) Estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia.

e) Haber cumplido la obligación de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales del último ejercicio, en el caso de las entidades locales.

3. Por el contrario, no podrán solicitar ayudas aquellas entidades que estén incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, números 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 10, números 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

4. Las entidades deberán mantener los requisitos exigidos durante todo el período de realización del programa subvencionado.

Artículo 4. Proyectos subvencionables

1. Para tener la consideración de subvencionables, los proyectos se deberán desarrollar con la participación de personas voluntarias a través de grupos intergeneracionales, que estarán integrados por un sistema de parejas que estará formada por una persona voluntaria de 55 años o más y una persona voluntaria de 16 a 35 años, sin perjuicio de integrar otras edades hasta los 54 años. La persona voluntaria de 55 años o más se encargará de tutorizar a la persona voluntaria de 16 a 35 años con la que forma el grupo intergeneracional.

Además, las actuaciones tienen que ir dirigidas a uno o varios de los siguientes objetivos en el ámbito territorial definido por ayuntamientos de carácter rural:

a) Diseño y estructuración de una nueva economía de cuidados basada en la atención centrada en la persona.

b) Recuperación y/o renovación de actividades y oficios relacionados con la productividad de la zona.

c) Impulso de nuevas iniciativas locales en materia de producción de productos agroalimentarios de calidad y sostenibles de cara a su proyección en el mercado.

d) Reconocimiento y puesta en valor de la riqueza medioambiental, patrimonial o turística de la zona con sus fortalezas y debilidades.

e) Diseño y estructuración de nuevos modelos digitales o tecnológicos que atiendan las necesidades de la zona o que permitan mejorar los existentes.

2. Además de lo indicado en el número anterior, para tener la consideración de subvencionables los proyectos no pueden ser iguales a los presentados por la misma entidad, en el caso de haber otra convocatoria de ayudas de esta consellería en materia de voluntariado, y deberán desarrollarse íntegramente en el ámbito territorial de entidades locales de carácter rural, entendiendo por tales las que se indican en el artículo 3.

3. Igualmente, para tener la consideración de subvencionables, los proyectos deberán contar con un mínimo de 4 personas voluntarias, y de ser su número superior, la subvención prevista en esta orden solo abarcará a 14 de las personas voluntarias que participen en el proyecto sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4.

La participación de cada persona voluntaria va a estar comprendida entre los 15 y los 60 días, siempre y cuando no se superen las 6 horas diarias, en el caso de participar en varios proyectos de la misma naturaleza financiados por esta consellería.

4. Las ayudas podrán ser solicitadas por más de una entidad local conjuntamente bajo las fórmulas de agrupación, asociación, mancomunidad o cualquier otra similar. También podrán solicitar ayudas las entidades locales que sean resultado de una fusión de otras anteriores. En este caso, se podrán subvencionar proyectos con la participación de hasta un máximo de 42 personas voluntarias y un mínimo de 12 por proyecto. La participación de cada persona voluntaria va a estar comprendida entre los 15 y los 60 días.

5. Si por causas justificadas, expresamente y después de comunicación, alguna de las personas voluntarias tuviese que abandonar su participación en el proyecto subvencionable antes de finalizar este, tendrá que ser sustituida por otra persona voluntaria por el tiempo restante. A cada una de ellas se le abonarán los gastos correspondientes por el tiempo dedicado al proyecto subvencionable, de acuerdo con el artículo 8.g).

Artículo 5. Naturaleza y objetivos de los proyectos subvencionables

El proyecto técnico tendrá una base eminentemente social que contribuya, por una parte al reconocimiento del valor intrínseco de la acción voluntaria y a su proyección en esta intervención así como al enriquecimiento personal de las personas voluntarias, tanto jóvenes como mayores, a través de la vivencia y el intercambio de talento, experiencias vitales y de conocimiento, fomentando una convivencia respetuosa y solidaria entre las personas participantes, una actitud participativa, la equidad de género, los hábitos de vida saludables y un comportamiento responsable con el medio rural y natural.

Por otra parte, el proyecto se orientará a la consecución de los objetivos especificados en el artículo 4.1, con base en la realidad social estudiada, mediante la puesta en práctica de iniciativas emprendedoras viables en la comunidad teniendo en cuenta las necesidades detectadas y enfocadas a ganar asentamiento poblacional en medio rural.

Artículo 6. Líneas objeto de subvención

1. Son líneas subvencionables, y por tanto, en las que deberán desarrollarse los proyectos que se presenten, las siguientes:

a) Línea 1. Cuidados: proyectos orientados a la identificación de situaciones y necesidades de cuidados, basadas en casos reales detectados en la zona, y enfocados al acompañamiento o apoyo en el hogar de personas autónomas pero que precisen cuidados o apoyos puntuales en determinados períodos de tiempo, con la finalidad de promover bolsas de empleo con personas con formación y capacitación para atender a las solicitudes detectadas en la zona.

b) Línea 2. Agroalimentaria: proyectos orientados a promover cultivos ecológicos y sostenibles basados en la economía tradicional de la zona y/o impulso de nuevas iniciativas con posibilidades de proyección en el mercado en transición con una economía circular y sostenible.

c) Línea 3. Protección del medio ambiente: proyectos orientados a la protección y/o recuperación de la biodiversidad y de los ecosistemas y visualización de zonas especialmente vulnerables desde el punto de vista medioambiental.

d) Línea 4. Turística: proyectos orientados a la promoción del turismo rural y localización de potenciales zonas o edificaciones susceptibles de aprovechamiento para esta finalidad.

e) Línea 5. Cohesión tecnológica y digital: proyectos orientados al diseño y estructuración de nuevos modelos digitales o tecnológicos que atiendan a las necesidades de la zona o que permitan mejorar los existentes.

2. Cada una de las líneas debe contar con un grupo intergeneracional conforme con el establecido en el artículo 4.

3. Cada proyecto tiene que encuadrarse como máximo en tres líneas de las indicadas anteriormente debiendo indicarse el porcentaje que se le aplica a cada línea en relación al total del proyecto en los términos establecidos en el artículo 7.

Artículo 7. Presupuesto

1. La financiación de estos proyectos se efectuará con cargo al crédito consignado en el presupuesto de gastos de la Consellería de Política Social y Juventud por importe total de setecientos sesenta y un mil trescientos treinta y un euros con veinte céntimos (761.331,20 €) que se imputarán a las aplicaciones presupuestarias 13.06.312F.460.0 para las actuaciones subvencionables que desarrollen las entidades locales, y 13.06.312F.481.0, para las que desarrollen las entidades de acción voluntaria de carácter asociativo, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, con la siguiente distribución por aplicación:

Aplicación presupuestaria

Código de proyecto

Presupuesto

13.06.312F.481.0

2022 00112

380.665,60 €

13.06.312F.460.0

2022 00112

380.665,60 €

Total

761.331,20 €

De la cuantía prevista para entidades locales, se reserva un 15 % para las solicitudes presentadas por fusiones de municipios, agrupaciones, asociaciones, mancomunidades de ayuntamientos o cualquier otra similar.

2. Las subvenciones previstas en esta orden se financiarán con cargo a los recursos financieros derivados del Instrumento europeo de recuperación (Next Generation EU), a través del Mecanismo de recuperación y resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y quedan englobadas dentro del componente 22 Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión, en la línea de inversión C22.I2 Proyecto número 6 de innovación en materia de servicios sociales.

3. En virtud del Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, se firmó el convenio de colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Galicia, en el que se acuerdan los proyectos, hitos y objetivos así como la financiación establecida para cada uno de ellos: proyecto número 6 denominado «Proyectos de Innovación de los servicios sociales», línea de inversión I2.

4. Las cuantías previstas en el número 1 se distribuyen de manera porcentual entre los diferentes proyectos conforme con los siguientes porcentajes:

a) Línea 1. Cuidados: 20 %.

b) Línea 2. Agroalimentaria: 20 %.

c) Línea 3. Protección del medio ambiente: 20 %.

d) Línea 4. Turística: 20 %.

e) Línea 5. Cohesión tecnológica y digital: 20 %.

No obstante, los importes que no se hayan cubierto en alguna de las anteriores líneas, teniendo en cuenta las solicitudes presentadas, se incrementarán en el resto de líneas de forma proporcional. Finalmente, los remanentes que pudieran resultar después de tomar en consideración los proyectos beneficiarios de las ayudas en cada una de las líneas se agregarán y se asignarán por el orden de líneas indicadas a aquellos proyectos que no superen dicho importe.

5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, excepcionalmente se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, o en el supuesto previsto en el artículo 25.3 del reglamento.

El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad a consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que procede.

La ampliación del crédito se publicará nos mismos medios que la convocatoria, sin que implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 8. Gastos subvencionables

A los efectos de esta orden, tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes:

a) Los gastos de diseño, elaboración y/o redacción del proyecto, así como el diagnóstico e identificación de oportunidades.

b) Los gastos derivados de la formación y capacitación, tanto del personal de la entidad de acción voluntaria como de las personas interesadas, mediante la correspondiente convocatoria de cursos, jornadas o talleres de sensibilización y difusión de los contenidos de los proyectos y sus objetivos.

c) Los gastos ocasionados a consecuencia de viajes, alojamiento y dietas motivados por reuniones de trabajo o formación que no podrá superar el 10 % del coste del proyecto.

d) Los gastos de las retribuciones de carácter extraordinario vinculadas a trabajos relacionados con las letras anteriores que realice el personal propio de la entidad local como funciones adicionales a las propias de su cargo, de conformidad con la normativa de personal de cada entidad local. Así como los gastos de las entidades asociativas que sean asimilables a este concepto.

e) Los gastos derivados de la creación, establecimiento, desarrollo de modelos efectivos y viables conforme a las directrices y objetivos requeridos en esta convocatoria y en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

f) Los gastos de material fungible no inventariable, necesarios para el desarrollo del proyecto.

g) Los gastos de las personas voluntarias que conforman el grupo intergeneracional en los que incurran durante su jornada. La entidad hará entrega de 6 euros diarios a cada persona voluntaria participante en el proyecto, para cubrir los costes de desplazamiento y mantenimiento. Para generar derecho a dichas cuantías, las personas voluntarias deberán acreditar mediante el correspondiente acuerdo su colaboración voluntaria durante jornadas de 6 horas diarias. Si la jornada diaria es inferior a las 6 horas, se sumarán las horas diarias hasta completar una jornada de 6 horas. No se computarán los decimales ni los minutos.

h) Los gastos de la póliza de seguro de accidentes y responsabilidad civil de las personas voluntarias.

Artículo 9. Solicitudes y plazo de presentación

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.junta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.junta.gal/llave365).

2. El plazo de presentación será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y se en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

3. Se presentará una única solicitud por entidad. En caso de que alguna entidad haya presentado más de una solicitud, se entenderá que desiste de la presentada en primer lugar excepto que aquella ya haya sido resuelta.

4. Las entidades locales podrán presentar las solicitudes de manera individual o conjuntamente. Las entidades locales que presenten una solicitud en agrupación con otras no podrán presentar otra solicitud a título individual al amparo de esta orden.

En el caso de solicitudes conjuntas presentadas bajo la modalidad de agrupación, asociación, mancomunidad o cualquier otra similar se hará constar en la propia solicitud, en el párrafo destinado a la identificación del solicitante, la referencia a «Agrupación de» seguida de la identificación de las entidades de que se trate. En este caso, deberá indicarse expresamente en la solicitud cual de estas entidades se debe considerar como representante o a cual deben dirigirse las actuaciones administrativas, considerando como tal, en ausencia de designación expresa, la entidad local que figure en primer lugar.

5. Las solicitudes (anexo I) serán suscritas directamente por las personas que desempeñen su representación.

6. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

Artículo 10. Documentación complementaria

1. Las entidades interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación, correctamente firmada por la persona que desempeña su representación:

a) Proyecto de actividades. Se admitirá un solo proyecto por entidad con su denominación/ nombre, objetivos, la identificación de problemas a resolver y el número aproximado de personas beneficiarias. Este irá acompañado del número de personas voluntarias con las cuales se pretende ejecutar el proyecto, de las horas de ejecución de este por parte de cada una de las personas voluntarias y del número de días que participará cada una, así como del coste que correspondería por número de personas voluntarias y días y de un presupuesto desglosado del coste de las demás actividades.

b) En el caso de ayuntamientos y mancomunidades de municipios, certificación de la persona secretaria sobre la existencia de crédito suficiente y adecuado para hacer frente a la financiación que debe asumir la entidad local.

c) En el caso de solicitudes formuladas por agrupaciones de entidades locales, la entidad local designada para actuar como representante deberá adjuntar, además de la documentación requerida al amparo del artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, un documento en que se deje constancia de que las personas representantes de las entidades locales participantes autorizan la presentación de la solicitud.

d) Anexo VIII: declaración de compromiso, de cesión y tratamiento de datos y de ausencia de conflicto de intereses orden HPF/1030/2021 en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (principio de «no causar un perjuicio significativo al ambiente» o DNSH, por sus siglas en inglés Do no Significant Harm).

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la entidad interesada ante cualquier Administración. En este caso, la entidad interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recaudados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la misma.

De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la entidad interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la entidad interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el artículo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 11. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona representante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) Certificación de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social.

d) Certificación de estar al corriente en las obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Certificación de estar al corriente en las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

f) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

g) Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las entidades interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la entidad interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de dichos datos, se podrá solicitar a las entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

4. Para la comprobación del cumplimiento del requisito establecido en el artículo 3.2.e) se consultarán los datos de rendición de las cuentas generales de las entidades locales de Galicia publicados por el Consejo de Cuentas en su página web oficial.

Artículo 12. Requerimiento de enmienda

Si en la solicitud se aprecian defectos o falta de documentación, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días contados desde el siguiente al de la publicación de la notificación en el Diario Oficial de Galicia, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se considerará desistida de su petición, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, después de resolución, que será dictada en los términos del artículo 21 de la referida ley.

La dirección general competente en materia de voluntariado de la Consellería de Política Social y Juventud podrá requerir a la entidad solicitante la modificación o mejora voluntaria de los términos contenidos en la solicitud.

Artículo 13. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la entidad interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 14. Instrucción del procedimiento

1. La instrucción del procedimiento le corresponderá al servicio competente en materia de voluntariado y participación de la dirección general competente en materia de voluntariado de la Consellería de Política Social y Juventud.

2. El órgano instructor podrá solicitar cuanta documentación considere precisa para una mejor valoración y comprobación de las solicitudes.

3. Revisada la documentación inicial y, en su caso, realizado el trámite de enmienda, el citado órgano procederá a:

a) Formular las correspondientes propuestas de resolución de inadmisión, así como de declaración o aceptación de desistimiento respeto de los expedientes en que concurran causas para ello.

b) Remitirle a la Comisión de Valoración aquellos expedientes respecto de los que se haya verificado la presentación de la documentación en plazo y forma y el cumplimiento de requisitos previos.

Artículo 15. Comisión de Valoración

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las solicitudes admitidas serán examinadas para su valoración de conformidad con los criterios preferenciales por una Comisión de Valoración, con la siguiente composición:

a) La Presidencia que será ejercida por la persona titular de la jefatura de Sección de Formación del Voluntariado.

b) Los vocales que serán dos personas funcionarias de la dirección general competente en materia de voluntariado.

2. La Secretaría de la Comisión de Valoración será asumida por una persona funcionaria del servicio competente en materia de voluntariado, que participará con voz pero sin voto.

3. La persona titular de la dirección general competente en materia de voluntariado nombrará a las personas que formarán parte de la Comisión de Valoración procurando alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres.

4. En caso de ausencia de cualquiera de las personas que componen la Comisión de Valoración, o de la persona que asuma la secretaría, serán sustituidas, conforme a los mismos criterios de elección recogidos en este artículo, por las personas que designe el órgano competente para el nombramiento de aquellas.

5. La Comisión, como órgano administrativo colegiado, se regirá por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público y por la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la administración general y del sector público autonómico de Galicia.

6. Ccorresponde a la Comisión de Valoración la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios que se fijan en el artículo 16, después de lo cual emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada para cada entidad. De dicho informe se dará traslado al órgano instructor para que proponga la denegación o concesión de las ayudas, así como, en este último caso, la cuantía de la ayuda correspondiente a cada entidad.

Artículo 16. Criterios de valoración

1. Siempre que se cumplan los requisitos establecidos para la admisión, la Comisión valorará las solicitudes de conformidad con los siguientes criterios y puntuaciones:

a) En el caso de solicitudes presentadas por agrupaciones, asociaciones, mancomunidades de ayuntamientos o cualquier otra similar, así como fusiones municipales:

1º. Agrupación de municipios:

1º.1. Presentación de solicitud conjunta de agrupación de ayuntamientos bajo cualquier fórmula (5 puntos).

1º.2. Número de ayuntamientos asociados y número de objetivos de los previstos en el artículo 4 que se alcanzarán con ella actuación (hasta 7,5 puntos), distribuidos de la siguiente manera, atendiendo a la consideración como óptima de la propuesta formulada por cuatro ayuntamientos que alcance tres de los objetivos indicados:

Forma de presentación

Valoración

Dos ayuntamientos y un único objetivo

1

Dos ayuntamientos y dos objetivos

2

Tres ayuntamientos y un único objetivo

3

Dos ayuntamientos y tres objetivos, o cuatro ayuntamientos y un único objetivo

4,5

Tres ayuntamientos y dos objetivos

5,5

Tres ayuntamientos y tres objetivos, o cuatro ayuntamientos y dos objetivos

6,5

Cuatro ayuntamientos y tres objetivos

7,5

1º.3. Presentación de una memoria de ahorro de costes respecto a la prestación de modo individual (hasta 7,5 puntos).

Tendrá la puntuación máxima quien justifique en la memoria una reducción de costes derivada de la agrupación de ayuntamientos que represente un volumen equivalente al 20 % respecto de los costes de los proyectos en el supuesto de ejecución de manera individual.

2º. Fusiones municipales. Presentación de solicitud por parte de la entidad resultante de la fusión de municipios (20 puntos).

3º. Criterios comunes a todas las solicitudes conjuntas de entidades locales:

3º.1. Coherencia general del proyecto, conforme a los siguientes criterios (hasta 40 puntos):

3º.1.1. Calidad técnica analizada a través de la coherencia entre los objetivos, programación, metodología de la intervención, adecuación de recursos y actividades a los objetivos del proyecto y criterios de evaluación. Deberán acreditarse los resultados previstos, la oportunidad y el interés social del proyecto expresados en una relación descriptiva y clara de toda la secuencia del proyecto y de cada una de las actividades que se van a desarrollar, así como el número de personas beneficiarias y personas voluntarias que van a participar en el proyecto (hasta 20 puntos).

3º.1.2. Información precisa y detallada de cada una de las actividades y cuantías que se deberán destinar la cada una de las acciones debidamente desglosadas, así como descripción de los recursos propios de la entidad (hasta 5 puntos).

3º.1.3. Secuencia lógica de la intervención: situación detallada de la cual se parte y donde se quiere llegar, información precisa de los recursos existentes y los necesarios, con que se cuenta y los que tendrán que incrementar (hasta 8 puntos).

3º.1.4. Importancia de la actuación en áreas de especial sensibilidad, de acuerdo con las necesidades reales de la sociedad (hasta 3,5 puntos).

3º.1.5. El número de entidades locales, que formen parte del proyecto, con actividad principal o sede social que radica en una entidad local de carácter rural (3,5 puntos).

3º.2. Viabilidad del proyecto y sostenibilidad de la organización de voluntariado en la Comunidad Autónoma gallega previendo, entre otras medidas, la inclusión en sus proyectos de la figura de la persona responsable de voluntariado (hasta 8 puntos).

3º.3. Capacidad económica de la entidad (hasta 7 puntos):

3º.3.1. La mayor aportación financiera de la entidad al proyecto (hasta 3,5 puntos).

3º.3.2. Concurrencia de otras fuentes de financiación del proyecto de carácter privado (hasta 3,5 puntos).

3º.4. Interés del proyecto como experiencia piloto en el ámbito rural y sus potencialidades hacia consecución del objetivo del proyecto de Voluntariado Intergeneracional de promoción de oportunidades para la juventud en el contorno rural (hasta 12,5 puntos).

3º.5. Número de personas voluntarias participantes en el proyecto (hasta 5 puntos):

3º.5.1. De 12 a 20 personas voluntarias: 1,25 puntos.

3º.5.2. De 21 a 29 personas voluntarias: 2,5 puntos.

3º.5.3. De 30 a 38 personas voluntarias: 3,75 puntos.

3º.5.4. De 39 a 42 personas voluntarias: 5 puntos.

3º.6. Empleo de la lengua gallega en la publicidad, publicaciones e información en internet, actos públicos, material que se cree y propaganda relativos a la actividad subvencionada (hasta 7,5 puntos).

b) En el caso de solicitudes presentadas individualmente por ayuntamientos y entidades de acción voluntaria.

1º. Coherencia general del proyecto, conforme a los siguientes criterios (hasta 50 puntos):

1º.1. Calidad técnica analizada a través de la coherencia entre los objetivos, programación, metodología de la intervención, adecuación de recursos y actividades a los objetivos del proyecto y criterios de evaluación. Deberán acreditarse los resultados previstos, la oportunidad y el interés social del proyecto expresados en una relación descriptiva y clara de toda la secuencia del proyecto y de cada una de las actividades que se van a desarrollar, así como el número de personas beneficiarias y personas voluntarias que van a participar en el proyecto (hasta 22,5 puntos).

1º.2. Información precisa y detallada de cada una de las actividades y cuantías que se deberán destinar a cada una de las acciones debidamente desglosadas, así como descripción de los recursos propios de la entidad (hasta 7,5 puntos).

1º.3. Secuencia lógica de la intervención: situación de que se parte y donde se quiere llegar detalladamente, información precisa de los recursos existentes y los necesarios con que se cuenta y los que tendrán que incrementar (hasta 10 puntos).

1º.4. Importancia de la actuación en áreas de especial sensibilidad, de acuerdo con las necesidades reales de la sociedad (hasta 5 puntos).

1º.5. La actividad principal/sede social de la entidad solicitante radica en una entidad local de carácter rural (5 puntos).

2º. Viabilidad del proyecto y sostenibilidad de la organización de voluntariado en la Comunidad Autónoma gallega previendo, entre otras medidas, de la inclusión en sus proyectos de la figura de la persona responsable de voluntariado (hasta 8 puntos).

3º. Capacidad económica de la entidad (hasta 7 puntos):

3º.1. La mayor aportación financiera de la entidad al proyecto (hasta 3,5 puntos).

3º.2. Concurrencia de otras fuentes de financiación del proyecto de carácter privado (hasta 3,5 puntos).

4º. Interés del proyecto como experiencia piloto en el ámbito rural y sus potencialidades hacia consecución del objetivo del proyecto de Voluntariado Intergeneracional de promoción de oportunidades para la juventud en el contorno rural (hasta 20 puntos).

5º. Número de personas voluntarias participantes en el proyecto (hasta 5 puntos):

5º.1. De 4 a 6 personas voluntarias: 1,25 puntos.

5º.2. De 7 a 9 personas voluntarias: 2,5 puntos.

5º.3. De 10 a 12 personas voluntarias: 3,75 puntos.

5º.4. De 13 a 14 personas voluntarias: 5 puntos.

6º. Empleo de la lengua gallega en la publicidad, publicaciones e información en internet, actos públicos, material que se cree y propaganda relativos a la actividad subvencionada (hasta 10 puntos).

Artículo 17. Valoración de las solicitudes admitidas y cuantía máxima de la ayuda

1. La concesión de la subvención está sujeta a un régimen de concurrencia competitiva, por lo que se atenderá a la orden de prelación según la puntuación obtenida por cada solicitud hasta agotar el crédito disponible en cada caso.

2. Para tener acceso a la subvención se requiere obtener un mínimo de 50 puntos en la evaluación técnica de los proyectos. Una vez agotado el crédito, aquellas solicitudes que no hayan obtenido subvención aunque cuenten con 50 puntos o más pasarán a formar parte de una lista de espera, que seguirá el orden de prelación establecido y a la que se acudirá en el caso de producirse la renuncia de alguna de las subvenciones concedidas.

3. La cuantía de la ayuda por proyecto será de 15.000 € para un proyecto en el que participe el número mínimo de personas voluntarias que se prevén en esta orden; dicho importe se incrementará linealmente atendiendo al número de personas voluntarias previstas en el proyecto hasta la cuantía máxima de 25.000 €, que correspondería a un proyecto en el que participaran 14 personas voluntarias.

En el caso de presentación por más de una entidad local conjuntamente bajo cualquier fórmula (agrupación, asociación, mancomunidad o cualquier otra similar) o por entidades locales que sean resultado de una fusión de otras anteriores, los importes anteriores serán de 36.000 € para proyectos con el número mínimo previsto en la orden, que se incrementaría linealmente hasta los 60.000 € para un proyecto en el que hayan participado un total de 42 personas voluntarias.

Artículo 18. Resolución

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de valoración de la Comisión de Valoración, elevará al órgano competente para resolver el procedimiento la propuesta de resolución de cara a la denegación o concesión de las subvenciones, debiendo, en este último caso, determinar la cuantía que le corresponda a cada entidad.

2. El órgano competente para resolver será la dirección general competente en materia de voluntariado, por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social y Juventud.

3. La resolución de la solicitud de la ayuda tendrá lugar en el plazo de 15 días hábiles desde la elevación de la propuesta de resolución.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cinco meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurriera dicho plazo sin que recayera resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud por silencio administrativo.

5. Publicada la resolución por el órgano concedente, la entidad beneficiaria dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para proceder al envío de la relación nominal de personas voluntarias participantes que contará con la siguiente información: nombre y apellidos de las personas voluntarias, fecha de nacimiento y NIF de cada una de ellas, días de actividad (entre un mínimo de 15 y un máximo de 60), número de horas que harán al día (hasta completar jornadas de 6 horas) y cantidad total que correspondería a cada persona voluntaria (a razón 6 euros por persona voluntaria y día, siendo un día una jornada de 6 horas). Dicha relación se deberá adjuntar una declaración responsable de la persona representante legal de la entidad de haber firmado con cada una de las personas voluntarias el correspondiente compromiso de colaboración.

En caso de que participen en los proyectos de acción voluntaria subvencionables personas jóvenes mayores de 16 años y menores de 18, la entidad beneficiaria deberá obtener la correspondiente autorización del padre, madre o tutor/a legal.

En caso de personas voluntarias de nacionalidad distinta a la española se precisa, además, certificado de empadronamiento en un ayuntamiento de Galicia.

Artículo 19. Modificación

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones, de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 20. Publicación de los actos y resoluciones

1. Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos administrativos y las correspondientes resoluciones de este procedimiento. Esta publicación surtirá los efectos de notificación.

2. Será igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Consellería de Política Social y Juventud (https://politicasocial.junta.gal).

Artículo 21. Aceptación y renuncia

1. Publicada la resolución de concesión, la entidad beneficiaria deberá comunicar en el plazo de diez días (10) hábiles su aceptación, comprometiéndose a ejecutar la acción subvencionada en las condiciones establecidas en la presente convocatoria. En caso de no comunicar dicho extremo en el plazo indicado, se entenderá tácitamente aceptada.

2. La renuncia a la subvención concedida se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo V).

Artículo 22. Régimen de recursos

1. Las resoluciones dictadas en este procedimiento agotan la vía administrativa y podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el mismo órgano que las dictó o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En todo caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produjera la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

2. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto, tal y como establece el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, procederá la impugnación directa ante el Tribunal Superior de Justicia, el órgano contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, si el acto es expreso, y de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, si no lo es.

Artículo 23. Justificación de las subvenciones

1. Una vez publicada la resolución de concesión de la ayuda, la fecha límite para la presentación de la justificación de los gastos es el día 1 de noviembre de 2023.

La entidad beneficiaria deberá presentar, a través de la Carpeta ciudadana disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, la documentación que justifique el cumplimiento de las acciones del proyecto subvencionado.

2. Las entidades de acción voluntaria de carácter asociativo deberán presentar la siguiente documentación para justificar los objetivos e hitos a los que se dé cumplimiento con la subvención concedida, de conformidad con los mecanismos de verificación establecidos al efecto:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

De manera adicional, la entidad beneficiaria solicitará la inscripción en el Registro de Acción Voluntaria de Galicia de las experiencias voluntarias de las personas voluntarias participantes. Igualmente, dicha entidad deberá solicitar de la dirección general competente en materia de voluntariado la expedición de los certificados de experiencia voluntaria a favor de las personas participantes en el proyecto con antelación a la justificación de la subvención otorgada.

b) Una memoria económica en la que se refleje la vinculación de cada gasto ejecutado con el proyecto subvencionado. Deberá quedar acreditado que cada gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente está relacionado con la ejecución del proyecto y, por tanto, deberá quedar vinculado a una actividad o actuación concreta dentro de él.

Se presentará un informe económico en el que se analice en profundidad los resultados del proyecto desarrollado desde la perspectiva de su adecuación como posible canal para contribuir a la generación de oportunidades, especialmente para la gente joven, en el ámbito rural, y los resultados en cuanto a la eventual validez para otros ámbitos territoriales.

c) Anexo II. Cantidades vinculadas a la concesión y a la justificación.

d) Anexo IV. Justificación de gastos de las entidades de acción voluntaria de carácter asociativo, junto con la siguiente documentación:

1º. Copia de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil, de los gastos realizados, y documentación acreditativa del pago. Se considerará efectivamente pagado el gasto cuando se justifique el pago mediante extractos o certificación bancarias, por lo que todas las facturas se deberán presentar junto con el correspondiente documento bancario justificativo del pago.

En el caso de pagos realizados mediante tarjeta de crédito/débito, deberá adjuntarse, además, acreditación de su titularidad. Dicha tarjeta deberá estar asociada a la cuenta de la entidad.

No se admitirán en ningún caso como justificante los documentos acreditativos de pagos en metálico, ni los obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o si no disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad bancaria.

2º. Respecto de los gastos de mantenimiento y desplazamiento que fueran satisfechos directamente a las personas voluntarias, estas entidades de acción voluntaria deberán presentar copias de los recibos bancarios justificativos del pago donde consten los datos de la persona perceptora, su DNI y el concepto por el cual se retribuye.

3º. Respecto de los seguros, las entidades de acción voluntaria deberán presentar copias de los justificantes bancarios de pago de las pólizas de seguros de accidentes y responsabilidad civil de las personas voluntarias participantes en el proyecto de voluntariado.

4º. Respecto a la justificación de los gastos correspondientes al personal, estas entidades aportarán necesariamente las copias de las nóminas junto con los boletines oficiales de cotización a la Seguridad Social y el modelo 111.

En cuanto a las partidas que se refieran las colaboraciones puntuales de carácter técnico, figurarán los recibos bancarios donde consten los datos de la persona perceptora, su DNI, el concepto por el que se retribuye y la retención correspondiente al IRPF.

No obstante lo anterior, cuando formen parte de la cuenta justificativa documentos de gastos que comporten ingresos a cuenta del impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF) o cuotas por seguros sociales de 2023 liquidables con posterioridad a la fecha de justificación, el importe de estos gastos se considera justificado con la presentación del documento en el que se refleje el importe de la retención, cotización o pago devengados en la fecha de justificación.

Las entidades beneficiarias quedan obligadas a presentar los documentos acreditativos de su liquidación en los diez días siguientes al final de los plazos legalmente establecidos para su ingreso en el período voluntario.

5º. Los gastos en concepto de gratificación a las personas que colaboren puntualmente en los proyectos sin tener ningún tipo de relación contractual laboral con la entidad beneficiaria se justificarán a través de las copias de los recibos de las cantidades abonadas por tal concepto y el correspondiente documento bancario justificativo del pago.

6º. En cuanto a los fondos propios, de haberlos, la entidad deberá acreditar en la justificación el importe de estos, su origen y la aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada.

7º. Declaración responsable de la persona representante legal de que la entidad está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

e) Información y enlace al sitio de internet de la entidad beneficiaria de las subvenciones, en caso de que disponga de uno, donde informará al público del posible apoyo obtenido de los fondos Next Generation EU o Plan de recuperación, transformación y resiliencia y/o, en su caso, del instrumento de la Unión Europea que corresponda, haciendo una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.

f) Documentación justificativa de la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas (ingresos y pagos, incluido, en su caso, el ingreso de ayudas, pagos a proveedores y otros).

g) Declaración de compromiso, de cesión y tratamiento de datos y de ausencia de conflicto de interés, en relación con la ejecución y actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia derivada de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre (anexo VIII).

3. Las entidades locales beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación para justificar los objetivos e hitos a los que se da cumplimiento con la subvención concedida, de conformidad con los mecanismos de verificación establecidos al efecto:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. De manera adicional, la entidad beneficiaria solicitará la inscripción en el Registro de Acción Voluntaria de Galicia de las experiencias voluntarias de las personas voluntarias participantes. Igualmente, dicha entidad deberá solicitar de la dirección general competente en materia de voluntariado la expedición de los certificados de experiencia voluntaria a favor de las personas participantes en el proyecto con antelación a la justificación de la subvención otorgada.

b) Anexo II. Cantidades vinculadas a la concesión y a la justificación.

c) Anexo III. Justificación de gastos de las entidades locales.

d) Coste real del proyecto realizado mediante la presentación de una cuenta justificativa que incorporará, en todo caso, la certificación de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida. Esta cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

1º. Una certificación expedida por la Secretaría de la entidad local, con el visto bueno de la persona que ejerza la alcaldía o presidencia, relativa a:

1º.1. La aprobación de la cuenta justificativa por el órgano competente.

1º.2. El cumplimiento de la finalidad de la subvención.

2º. El informe de la Intervención de la entidad local de los gastos realizados y que figuran en la cuenta justificativa de la subvención, por los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por la entidad beneficiaria imputables a la actuación subvencionada, con la siguiente relación:

2º.1. Identificación de la persona acreedora.

2º.2. Número de factura o documento equivalente.

2º.3. Importe y fecha de emisión.

2º.4. Fecha de reconocimiento de la obligación por el órgano competente. No será exigible la remisión de los documentos relacionados en el artículo 48.2.b) del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

2º.5. En su caso, los tres presupuestos que se exigen en aplicación del artículo 29.3. de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2º.6. A los efectos, y de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas, se considerará gasto realizado cuando se haya contabilizado el reconocimiento de la obligación por el órgano competente de la entidad local.

Las entidades locales beneficiarias estarán obligadas a acreditar documentalmente la efectividad de los pagos realizados en el plazo máximo de sesenta días naturales contados a partir de la fecha del ingreso en su cuenta bancaria de cada uno de los abonos de las subvenciones concedidas. No obstante, en caso de haberse realizado pagos anticipados como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones subvencionadas, se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado por la entidad local beneficiaria en cualquier momento y con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención, quedando excluida la obligación de la acreditación documental de estos pagos en dicho plazo de sesenta días naturales.

e) Información y enlace al sitio de internet de la entidad beneficiaria de las ayudas, en caso de que disponga de uno, donde informará al público del posible apoyo obtenido de los Fondos Next Generation EU o Plan de recuperación, transformación y resiliencia y/o, en su caso, del instrumento de la Unión Europea que corresponda, haciendo una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.

f) Documentación justificativa de la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas, ingresos y pagos, incluido, en su caso, el ingreso de ayudas, pagos a proveedores y otros.

g) Declaración de compromiso, de cesión y tratamiento de datos y de ausencia de conflicto de interés, en relación con la ejecución y actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia derivada de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre (anexo VIII).

4. El servicio competente en materia de voluntariado y participación de la dirección general competente en materia de voluntariado de la Consellería de Política Social y Juventud, como órgano competente para la instrucción del procedimiento, podrá solicitar las aclaraciones o informes de los medios de justificación que considere oportunos.

En caso de que la entidad beneficiaria no los remitiera dentro del plazo que se señale, comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

5. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado esta ante el órgano administrativo competente, este requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de diez días hábiles la presente a los efectos previstos en este artículo.

La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá al beneficiario de las sanciones que conforme a la ley correspondan.

Artículo 24. Pago de la subvención

1. Una vez recibida y comprobada la documentación justificativa se podrá proceder al pago de la subvención concedida, sin perjuicio del régimen de pagos anticipados o pagos a cuenta, para lo cual se observará lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su Reglamento aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

2. En caso de que el gasto justificado sea inferior a la cantidad concedida, la cuantía de la subvención será minorada de manera proporcional.

Artículo 25. Pagos anticipados y a cuenta

1. Las entidades beneficiarias, una vez dictada la resolución de concesión de la subvención, podrán solicitar como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, un anticipo (anexo VI) de hasta el 80 % de la subvención concedida si esta no supera los 18.000 euros, porcentaje que se podrá ver incrementado de superar la subvención dicho importe, y hasta en un 10 % adicional sobre el importe que exceda de los 18.000 euros.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 61.3 del Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, las entidades beneficiarias de los anticipos deberán acreditar que se encuentran al corriente en el pago de las obligaciones de reembolso de otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de estos fondos en los presupuestos generales del Estado. Cuando no pueda acreditarse de otro modo, el órgano competente presentará una certificación.

3. De acuerdo con el artículo 65.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, las entidades beneficiarias quedan exoneradas de la constitución de la garantía prevista en los artículos 62.3 y 63.2 de dicha norma.

Artículo 26. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir en todo caso los requisitos y obligaciones reflejados en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como las demás condiciones y obligaciones establecidos en esta orden y todas las que resulten exigibles según la normativa de aplicación. En particular, las siguientes:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarlo ante el órgano concedente, así como el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones establecidos en las normas reguladoras de la convocatoria.

b) Justificar ante el órgano concedente, de acuerdo con lo previsto en estas bases y en la normativa reguladora de subvenciones, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de la subvención, la realización de la actividad y de los gastos subvencionables y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión y disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, a las de la autoridad de gestión, así como a las comprobaciones de la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (en adelante OLAF), el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, y a los controles derivados del Plan nacional de recuperación, transformación y resiliencia, que se realicen a través de autoridades nacionales o europeas, facilitando cuanta información y documentación les sea requerida.

En particular, deberán autorizar a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas Europeo y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea para ejercer los derechos que les reconoce el artículo 129, número 1 del Reglamento (UE, Euratom) núm. 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las tareas de comprobación y control.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

f) Mantener un sistema de contabilidad separado del ingreso de la ayuda percibida o un código contable apropiado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría suficiente sobre los gastos financiados con fondos del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y conservar la documentación justificativa durante un período de cinco años a partir del pago del saldo o, en la falta del dicho pago, de la operación.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, durante el período que establece el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

h) Deberán garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» (principio Do no significant harm-DNSH) en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) núm. 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio.

i) Las entidades beneficiarias deberán asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación.

j) Las entidades beneficiarias serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de la cada actuación y de los hitos y objetivos que se establecieron al respecto.

k) Las entidades beneficiarias deberán asumir cualquier otra obligación comunitaria y nacional que resulte de aplicación por razón de la financiación del Mecanismo de recuperación y resiliencia.

2. Al tratarse de subvenciones financiadas con fondos europeos del Mecanismo de recuperación y resiliencia, las entidades beneficiarias adquieren igualmente las obligaciones que se relacionan a continuación, de conformidad con lo establecido en la normativa comunitaria y nacional aplicable a consecuencia de esta financiación:

a) Las entidades beneficiarias tendrán la obligación de aportar la información que permita al órgano concedente medir la contribución de la actividad subvencionada al correspondiente indicador.

b) Las entidades beneficiarias deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones que desarrollen terceros, subcontrataciones, contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, sea necesaria para determinar el valor de los indicadores de seguimiento del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

c) Solicitarán, a efectos de auditoría y control del uso de los fondos y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos recogidas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.

d) Las entidades beneficiarias deben cumplir con las obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad previstas en el artículo 34 del Reglamento (UE) núm. 2021/241, relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia, sobre la financiación de la Unión Europea de las medidas incluidas en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones: carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.

En la medida en la que la ejecución de la actividad lo permita, deberá exhibirse un panel de tamaño A3 (297x420 mm) en lugar bien visible, preferentemente en el acceso al recinto en los casos de las subvenciones concedidas para inversiones materiales (anexo VII) que haga referencia clara e inequívoca a la ayuda concedida con expresión de los datos identificativos de esta orden, acompañados por los logotipos oficiales de la Xunta de Galicia, de la Consellería de Política Social y Juventud, así como el emblema de la Unión Europea con una declaración de financiación adecuada que diga «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», junto al luego del PRTR disponible en el enlace https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual

3. Las entidades beneficiarias también están obligadas al cumplimiento de cualquier otra obliga que les resulte aplicable y venga determinada por el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la unión Europea-Next Generation EU, o por la normativa que regula dicho plan y los Fondos NextGeneration IU.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los números anteriores, las entidades beneficiarias deberán comunicar por escrito certificado, en el plazo de 20 días hábiles antes de su realización, cualquier actividad con la publicidad escrita a la dirección general competente en materia de voluntariado.

Artículo 27. Fiscalización y control

Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden estarán sometidas a las actuaciones de control de la Consellería de Política Social y Juventud para el seguimiento de los proyectos objeto de subvención, así como a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos establecidos en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en la Ley 9/2007, de 13 de junio. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, a las de la autoridad de gestión de los fondos de recuperación y resiliencia y, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 28. Reintegro de las ayudas o subvenciones

1. Procederá el reintegro total o parcial de la subvención y de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de tal reintegro en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, entre los que se encuentran:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo impidieran.

b) Incumplimiento total o parcial del proyecto objeto de subvención. En este último caso se procederá al reintegro de la cuantía correspondiente a la parte proporcional del proyecto no justificado.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en la presente orden.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar medidas de difusión, establecidas en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en la normativa vigente, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, al cumplimiento del objetivo, a la regularidad de las actividades y a la concurrencia de otras ayudas.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias cuando derive la imposibilidad de llevar a cabo el proyecto, siempre que afecten al modo en que se consiguen los objetivos, o cuando del incumplimiento derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos o a la ejecución de las actividades que constituyen el proyecto subvencionado.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, la declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación de la resolución de concesión comportará la obligación de devolver las cantidades percibidas.

Asimismo, procederá el reintegro del exceso percibido en los supuestos en que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que va a desarrollar la entidad beneficiaria.

3. A los efectos de reintegro de las subvenciones se estará al dispuesto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 29. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

2. En virtud del dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento de estas, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de los deberes previstos en el título I de la citada Ley.

Artículo 30. Incompatibilidad de las subvenciones

1. Las ayudas otorgadas al amparo de esta convocatoria serán compatibles con cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos de cualquier administración pública u organismo o ente público, nacional o internacional, particularmente de la Unión Europea, en tanto que dicha ayuda no cubra los mismos costes y que, de forma acumulada, no superen los costes subvencionables.

En cualquier caso, el importe de las ayudas y subvenciones reguladas en esta orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas y subvenciones, supere el coste del proyecto subvencionable.

2. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 19 de esta convocatoria.

Artículo 31. Medidas antifraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con los proyectos financiados con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea, como es el caso, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) de la Intervención General de la Administración del Estado, en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del citado servicio, a través del canal habilitado en la web https://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-y-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf

La detección de irregularidades puede implicar la aplicación de correcciones financieras y la solicitud de devolución de los importes percibidos indebidamente.

En la lucha contra el fraude la Consellería de Política Social y Juventud actuará de conformidad con su Plan específico de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude.

Disposición adicional primera. Publicidad y comunicación a la Base de datos nacional de subvenciones.

En el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario a que se imputan, entidad beneficiaria, cantidad concedida y la finalidad de la subvención, al amparo de lo dispuesto en el artículo 15.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá la información necesaria a la Base de datos nacional de subvenciones.

Disposición adicional segunda. Delegación de competencias

Se autoriza expresamente a la persona titular de la dirección general competente en materia de voluntariado a actuar por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social y Juventud para resolver la concesión, denegación, modificación u otros incidencias en relación con las subvenciones previstas en esta orden, así como para realizar los actos de autorización y disposición de gasto, reconocimiento de obligaciones y propuesta de pagos previstos en el artículo 73.a) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposición adicional tercera. Infracciones y sanciones

Las entidades beneficiarias de estas ayudas quedan sujetas al régimen de infracciones y sanciones previsto para esta materia en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y demás normas de aplicación.

Disposición adicional cuarta. Registro de subvenciones e información

Con la presentación de la solicitud (anexo I) la entidad beneficiaria da su conformidad para que los datos facilitados para la concesión de la subvención figuren en el Registro Público de Subvenciones, con las excepciones del artículo 15.2.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

La relación de entidades beneficiarias será publicada en el Diario Oficial de Galicia, en la página web y en el Registro de Ayudas, Subvenciones y Convenios de la Xunta de Galicia, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, en la Ley 1/2016, de 18 de enero, y en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

Disposición final primera. Habilitación competencial

Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de voluntariado para dictar cuantos actos e instrucciones sean precisos para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de julio de 2023

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social y Juventud

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