DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 141 Miércoles, 26 de julio de 2023 Pág. 45733

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

EXTRACTO de la Orden de 11 de julio de 2023 por la que establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la utilización de maquinaria agrícola en régimen asociativo en Galicia financiadas con el instrumento de recuperación de la Unión Europea (EURI) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2023 (código de procedimiento MR351A).

BDNS (Identif.): 709168.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas

– Cooperativas agrarias

– Cooperativas de utilización de maquinaria en común (CUMA).

– Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra de 5 o menos años de antigüedad.

– SAT procedente de fusión de, por lo menos, dos explotaciones, en los últimos 5 años naturales.

Segundo. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la utilización de maquinaria agrícola en régimen asociativo en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, financiadas con el instrumento de recuperación de la Unión Europea (EURI), con una participación del 100 % de fondos de la UE, dentro de la medida 4 Inversiones en activos físicos, submedida 4.18 Apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas, así como convocarlas para el año 2023.

Para ello, serán subvencionables las siguientes inversiones:

a) Maquinaria agrícola.

b) Estudios técnico-económicos de viabilidad.

No se subvencionarán:

a) La mera reposición o adquisición de maquinaria de segunda mano o usada.

b) El IVA y otros impuestos.

c) Las inversiones en maquinaria o equipos relacionados con la transformación y comercialización de productos agrarios o forestales, ni las máquinas de pequeña significación a los efectos del conjunto de los socios de la agrupación.

d) La maquinaria y los equipamientos de carácter forestal.

e) Cosechadoras de forrajes con uso previsto menor a 500 horas anuales.

f) La maquinaria de aplicación de purín mediante sistemas de plato, abanico o cañones.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 11 de julio de 2023 por la que establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la utilización de maquinaria agrícola en régimen asociativo en Galicia financiadas con el instrumento de recuperación de la Unión Europea (EURI) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2023 (código de procedimiento MR351A).

Cuarto. Importe

Para la concesión de las subvenciones convocadas se destinará un crédito de 7.800.000 euros.

El importe de la ayuda a conceder a cada beneficiario será del 35 % de los costes elegibles, pudiendo incrementarse hasta un máximo del 50 % en función de la aplicación de los siguientes criterios:

– 5 % en el caso de inversiones en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas recogidas en el artículo 32 del Reglamento (UE) 1305/2013.

– 10 % en el caso de inversiones colectivas, cuando el beneficiario procede de una fusión de cooperativas.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes es de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de julio de 2023

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural