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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 141 Miércoles, 26 de julio de 2023 Pág. 45736

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria

RESOLUCIÓN de 11 de julio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para la ejecución de proyectos innovadores de los grupos operativos de la Asociación Europea de la Innovación (AEI), cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la política agraria común (PEPAC) 2023-2027, y se convocan para el año 2023 (código de procedimiento MR331B).

La Consellería del Medio Rural es el órgano de la Administración gallega al cual le corresponde proponer y ejecutar las directrices generales en el ámbito rural y engloba las competencias en materia de agricultura, ganadería, desarrollo rural y ordenación comarcal, estructuras rurales, industrias agroalimentarias y forestales, montes, prevención y defensa de los incendios forestales.

Mediante el Decreto 52/2018, de 5 de abril, por el que se crea la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria y se aprueban sus estatutos (DOG núm. 102, de 30 de mayo), desde su constitución asumirá funciones y competencias en materia de formación, innovación, investigación e innovación tecnológica.

En el ámbito del sector agrícola, ganadero, forestal y agroalimentario tienen una importante relevancia en la búsqueda del desarrollo rural las acciones de programación, coordinación e impulso de la innovación e investigación y la innovación tecnológica, así como las acciones de formación, información y transferencia tecnológica al sector y la adopción de los resultados de la investigación agroforestal y agroalimentaria.

En un contexto de una creciente competencia, es importante velar para que estos sectores puedan aprovechar oportunidades de mercado mediante enfoques amplios e innovadores. Con este fin debe fomentarse la cooperación entre los agricultores y demás interesados.

Las ayudas para la ejecución de proyectos innovadores de los grupos operativos de la Asociación Europea de la Innovación (AEI), bajo la intervención 7161, pretenden conseguir el objetivo transversal del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (PEPAC), teniendo un efecto directo sobre la modernización del sector agroalimentario y forestal, fomentando y compartiendo el conocimiento, la innovación y la digitalización en la agricultura y en las zonas rurales, y alentando la adopción de estos enfoques en su actividad. Además, con cada uno de los proyectos que se desarrollen en el marco de esta intervención, los grupos operativos deberán dar respuesta a uno o más de los objetivos específicos de la PAC.

Estas ayudas están amparadas en el Reglamento (UE) nº 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, relativo a la ayuda a los planes estratégicos de la PAC y, en concreto, en el artículo 77 de cooperación, así como demás normativa comunitaria sobre ayudas de Estado, y se enmarca dentro del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (PEPAC) de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de la Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, aprobado por la Decisión de ejecución de la Comisión C (2022) 6017 final, de 31 de agosto de 2022.

El Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (PEPAC) para Galicia establece, dentro de las intervenciones para el desarrollo rural, la cooperación. La intervención 7161 acoge la cooperación de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (EIP-Agri).

Esta ayuda se desarrolla a través de la subintervención 71610_01, Preparación y ejecución de proyectos AEI.

Por otro lado, también es de aplicación para las ayudas de cooperación AEI el Reglamento de ejecución (UE) 2022/1475 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la evaluación de los planes estratégicos de la PAC y al suministro de información para el seguimiento y la evaluación, concretamente en lo referente al suministro de datos sobre grupos operativos.

Estas ayudas pueden otorgarse para la financiación de actividades excluidas del ámbito de aplicación del artículo 42 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. En este caso, resulta de aplicación el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, que establece en los artículos 39 y 40 que la ayudas destinadas a las empresas que participen en proyectos de un grupo operativo de la AEI o se beneficien de ellos, serán compatibles con el mercado interior a efectos del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado y quedarán exentas de la obligación de notificación prevista en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, cuando el importe total de las ayudas concedidas por cada proyecto de grupos operativos de la AEI no exceda de 500.000 euros.

El 8 de abril de 2022, el Consello de la Xunta de Galicia adoptó el acuerdo mediante el cual se aprobó la Estrategia de especialización inteligente (RIS3) de Galicia 2021-2027, que define el marco para las políticas de investigación e innovación en la Comunidad Autónoma para este período, así como el Plan gallego de investigación e innovación 2022-2024, que concreta desde un punto de vista operativo este marco estratégico.

La RIS3, en el período 2021-2027, aborda a través de la I+D+i tres grandes retos de la economía y la sociedad gallega. Para darles respuesta, por una parte, la estrategia orienta las capacidades y esfuerzos de investigación e innovación en Galicia hacia 3 prioridades temáticas transversales y, por la otra, refuerza e impulsa el ecosistema gallego de innovación a través de 5 objetivos estratégicos, alrededor de los que articula los instrumentos y actuaciones a desarrollar integrados en los correspondientes programas.

En este contexto, el primer reto de la RIS3 consiste en desarrollar un modelo de gestión de recursos naturales y culturales basados en la innovación y la modernización de los sectores primarios gallegos, introduciendo innovaciones que incidan en la mejora de la eficiencia y el rendimiento en el uso de los recursos endógenos. En relación con este reto, tres prioridades para avanzar en el necesario proceso de modernización de actividades tradicionales son la sostenibilidad, la digitalización y el enfoque hacia las personas.

Los instrumentos, apoyos y actuaciones que se desarrollan en el marco de la RIS3 en relación con cada objetivo estratégico se recogen en los correspondientes programas. El objetivo estratégico 3 busca completar y consolidar las cadenas de valor, impulsando la colaboración y transferencia entre los diferentes agentes.

En consecuencia, la presente convocatoria se enmarca en la RIS3 respondiendo al reto 1, reto 2 y reto 3 y a las prioridades 1 (sostenibilidad), 2 (digitalización) y 3 (enfoque hacia las personas). Tiene como objetivo estratégico la colaboración y transferencia entre los diferentes agentes, extendiendo y aprovechando las soluciones de sostenibilidad, digitalización y enfoque hacia las personas a lo largo de la cadena de valor (objetivo estratégico 3) y se integra, por lo tanto, en el programa Completa y Transfiere.

En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en el uso de las competencias que me confiere la Ley 9/2007, de 13 junio, de subvenciones de Galicia, y demás normativa de aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

Esta resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras y realizar la convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2023, para promover nuevas formas de cooperación para la ejecución de proyectos innovadores de grupos operativos de la Asociación Europea de la Innovación (AEI) en materia de sostenibilidad y productividad agrícola correspondientes a la intervención 7161, Cooperación de grupos operativos de la AEI, del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (PEPAC).

La finalidad de las ayudas que se convocan es impulsar la creación y funcionamiento de grupos operativos que contribuyan a la consecución del objetivo de modernizar la agricultura y las zonas rurales, fomentando y poniendo en común el conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas agrícolas y rurales, promoviendo su adopción por los agricultores, mediante la mejora del acceso a la investigación, a la innovación, al intercambio de conocimientos y a la formación, y adicionalmente a cualquiera de los objetivos específicos, establecidos en el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

Estas ayudas se convocan en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva para el año 2023 y serán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader). Su código de procedimiento es MR331B.

Artículo 2. Definiciones

A los efectos de aplicación de lo establecido en esta resolución se relacionan las siguientes definiciones:

1. Asociación Europea de la Innovación (AEI): es el marco donde encuentran acomodo las iniciativas de innovación y de intercambio de conocimientos en materia de productividad y sostenibilidad agraria. La estructura instrumental de la AEI se articula alrededor de la red europea que hace posible la conexión de grupos operativos, servicios de asesoramiento e investigadores. Sus objetivos se definen en el artículo 127 del Reglamento (UE) 2021/2115, de 2 de diciembre de 2021.

2. Grupo operativo: agrupación constituida como principal vehículo, orientado a la identificación de problemas concretos u oportunidades en los sectores agroalimentario y forestal, a partir de los que se generen iniciativas innovadoras que den respuesta y soluciones a esas dificultades u oportunidades detectadas, siempre en el ámbito de los objetivos de la AEI. El grupo operativo estará formado por un mínimo de dos actores interesados.

3. Agente de innovación: persona u organización con la que puede contar un grupo operativo que busca y pone en contacto a los actores idóneos para llevar a cabo un proyecto innovador, sin tener, necesariamente, que estar involucrado técnicamente. Sus tareas pueden incluir, entre otras, la asistencia para perfilar y concretar la idea del proyecto, la búsqueda de fuentes de financiación o la preparación de la solicitud de financiación, la puesta en marcha del proyecto o la divulgación de los resultados. El agente de innovación puede ser una entidad integrada dentro del grupo operativo o bien una persona o entidad contratada por este.

4. Representante del grupo operativo: miembro del grupo operativo, designado por este, que actúa como solicitante de la ayuda y representante del grupo ante la Administración.

5. Coordinador del grupo operativo: será el encargado del buen funcionamiento y la organización de los trabajos entre los miembros del grupo operativo. Esta figura podrá o no coincidir con el representante o apoderado único de la agrupación.

6. Colaborador externo al grupo operativo: el grupo operativo podrá incluir colaboradores externos con perfiles de los indicados en el apartado 4 del artículo 4 de esta resolución que participen en el proyecto pero que no sean miembros beneficiarios de la ayuda. Únicamente podrán ser remuneradas las colaboraciones con centros públicos de investigación y/o tecnológicos, y para este fin el objeto de la colaboración deberá ser objeto de subcontratación por un miembro beneficiario del grupo operativo que tenga relación con el proyecto. Su selección se atendrá a lo recogido en el documento vinculante o acuerdo de colaboración firmado por el grupo operativo en lo relativo a las tareas que desarrollará y al presupuesto asignado a las mismas.

7. Proyecto de innovación: es aquel que tiene como propósito generar o adaptar, dominar y utilizar una tecnología nueva en un área geográfica, en un sector o subsector productivo o en un campo específico del sector agroforestal. Esta tecnología nueva deberá representar un avance significativo frente a las tecnologías utilizadas en esas áreas geográficas, sector/subsector productivo o campo específico en el que se pretenda innovar, y permitirá a quien lo desarrolle su mejora.

8. Tipos de innovación tecnológica: puede ser de productos (bienes o servicios) o de procesos (de producción o de gestión). La innovación de productos se da cuando se introduce en el mercado un producto nuevo o significativamente mejorado en sus características técnicas. La innovación de procesos se da cuando se implanta un proceso nuevo o mejorado significativamente, lo que puede suceder a través del cambio en los equipos e instalaciones, en la organización de la producción o en ambos.

Artículo 3. Requisitos y obligaciones de los grupos operativos, composición y ámbito de actuación

1. Según la redacción del artículo 77 del Reglamento 2021/2115, de 2 de diciembre de 2021, los grupos operativos estarán formados cuando menos por dos entidades con personalidad física o jurídica diferenciada que no tengan relaciones orgánicas o funcionales entre sí.

2. Como mínimo una de las entidades que coopera debe pertenecer al ámbito de la agricultura, ganadería, silvicultura, transformación o comercialización de productos agroalimentarios o forestales.

3. Podrán incorporar también entidades sin ánimo de lucro que promuevan la investigación, la innovación y el desarrollo del medio rural, así como las que desarrollen actividades de promoción, asesoramiento, dinamización o financiación de proyectos en los ámbitos agrario o forestal, entidades asesoras en la conservación o uso sostenible de los recursos naturales, u otras entidades con intereses reconocidos en el ámbito rural.

4. Los grupos operativos tendrán ámbito autonómico, entendiendo por eso que el proyecto presentado se desarrollará en la Comunidad Autónoma de Galicia y estará destinado a resolver un problema existente en el sector agrario, forestal y agroalimentario gallego.

5. Los grupos operativos contarán con procedimientos internos que garanticen la transparencia en su funcionamiento, la toma de decisiones y eviten conflictos de intereses.

6. Deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación con poder bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

7. Deberá nombrarse un coordinador de la agrupación que podrá o no coincidir con el representante o apoderado único de la agrupación, que regule las actividades y esté autorizado a representar las partes en las relaciones con terceras personas, en lo relativo a las actividades conjuntas del grupo.

8. La relación entre los socios quedará reflejada en un documento vinculante o acuerdo de asociación en el que se comprometan a permanecer en el grupo durante el período de ejecución del proyecto y en el que se haga constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada integrante de la agrupación, así como el importe de la subvención que se va a aplicar a cada uno de ellos y las obligaciones que adquieren entre sí para la ejecución de las actuaciones subvencionadas.

Este documento es de naturaleza privada e interna. Será responsabilidad de la agrupación su elaboración dentro del marco de la legalidad aplicable.

Dicho documento se pondrá a disposición de la Administración y contendrá como mínimo los siguientes puntos:

a) Datos identificativos de los miembros integrantes del grupo operativo: nombre, dirección, teléfono, correo electrónico, tipo de socio y persona de contacto.

b) Datos identificativos de las entidades colaboradoras externas: nombre, dirección, teléfono, correo electrónico, tipo de entidad y persona de contacto.

c) Objeto del acuerdo, que tendrá como contenido formalizar las relaciones entre los miembros, el funcionamiento interno y la designación y funciones del responsable y del coordinador del grupo operativo.

d) Descripción del proyecto innovador que se va a desarrollar para alcanzar los objetivos propuestos, así como de su posible impacto y relevancia desde el punto de vista práctico. Incluirá, por lo menos, título, finalidad, sector o subsector en el que se va a desarrollar y los resultados esperados.

e) Contribución de los miembros al grupo operativo y a las actividades asignadas a cada uno.

f) En su caso, un plan de actuación para la creación del grupo operativo y ejecución del proyecto, programa detallado de trabajo con descripción de las tareas que se realizarán (actividades críticas y secundarias) y responsables de cada actividad. Este programa deberá también presentarse acotado en el tiempo a través de un diagrama de Gantt.

g) Derechos y obligaciones de los miembros.

h) Responsabilidad de los miembros.

i) Confidencialidad. Cada miembro se compromete a proteger toda la información obtenida de este acuerdo o relacionada con el, y mantenerla de forma confidencial.

j) Duración, vigencia, modificación y final del acuerdo.

k) Tipología o perfil profesional de cada una de las entidades que forman el grupo operativo y justificación de su adecuación para conseguir los fines del proyecto propuesto.

9. Deberá justificarse, asimismo, para todos y cada uno de los miembros o componentes del grupo operativo su idoneidad y el papel que va a desarrollar en la ejecución del proyecto propuesto por ese grupo operativo.

La idoneidad de los distintos miembros o componentes del grupo operativo se acreditará en función de su actividad económica y/o su experiencia en la materia y/o en la documentación constitutiva de la entidad.

10. El presupuesto de las actividades de ninguno de los miembros del grupo operativo podrá ser inferior al 10 % del presupuesto total de la propuesta de cooperación, excepto en el caso de productores primarios que acrediten su participación activa en el proyecto.

11. A los efectos de esta convocatoria de ayudas, no se apoyará a los grupos de cooperación en los que únicamente participen organismos de investigación.

12. Solo se concederá ayuda en virtud de esta intervención para promover nuevas formas de cooperación, incluidas las existentes si se inicia una nueva actividad. Dentro de las nuevas formas de cooperación, se entienden las formas de cooperación existentes en el caso de inicio de una nueva actividad.

13. Un grupo operativo no podrá presentar más de un proyecto y este será el objeto de su constitución.

14. Los grupos operativos deberán difundir los resultados de sus proyectos por las vías que se consideren oportunas y obligatoriamente a través de la red de la Asociación Europea de la Innovación (AEI), que tiene como objetivos los recogidos en el artículo 127 del Reglamento (UE) núm. 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, relativo a los planes estratégicos de la PAC.

Artículo 4. Entidades beneficiarias de las ayudas

1. Podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones objeto de esta resolución las personas físicas o jurídicas, incluidas las administraciones públicas, que formen parte de un grupo operativo de la AEI-Agri (GO), constituido para la preparación y ejecución de uno o más proyectos dirigidos a la modernización del sector agroalimentario o forestal, así como los grupos operativos de la AEI constituidos como una entidad jurídica.

2. Para esta línea de ayuda puede haber varias entidades beneficiarias por proyecto en función de su implicación y de acuerdo con el documento vinculante o acuerdo de asociación suscrito por los miembros del grupo operativo. El número máximo de entidades beneficiarias por proyecto será de cinco, incluido el representante, más un coordinador de proyecto.

3. Para poder tener condición de entidades beneficiarias, deben estar formando parte del grupo operativo constituido, con la única finalidad de ejecutar el proyecto para el cual se presentan a esta convocatoria. Deberán presentar el documento constitutivo del grupo operativo debidamente firmado con el compromiso de cada uno de los componentes.

4. Podrán ser entidades beneficiarias los miembros del grupo operativo que tengan la condición de:

• Productores agrarios y forestales y sus agrupaciones o asociaciones o redes.

• Empresas o industrias del sector agroalimentario y forestal y sus agrupaciones o asociaciones que tengan la consideración de pymes.

• Cooperativas agrarias y sus asociaciones o federaciones.

• Comunidades de regantes.

• Centros de investigación y experimentación, centros tecnológicos, universidades y otras entidades que contemplen en su objetivo social la innovación, investigación y/o experimentación en áreas agropecuarias, forestal, agroindustrial (incluyendo industria forestal) o de calidad agroalimentaria.

• Asesores y/o agentes de innovación.

Artículo 5. Requisitos de las entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias de la acción de cooperación deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tendrán sede social en Galicia.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) Poseer personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar y no estar inhabilitadas para la obtención de subvención o ayuda pública o para contratar con el Estado, con las comunidades autónomas u otros entes públicos.

d) No incurrir en alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 6. Requisitos generales de los proyectos

1. La actividad objeto de la ayuda deberá realizarse en el ámbito territorial de Galicia.

2. El proyecto de innovación deberá basarse en el modelo de innovación interactiva cuyos principios clave son los siguientes:

a) Desarrollar soluciones innovadoras que se centren en las necesidades de los agricultores o los silvicultores y, al mismo tiempo, abordar las interacciones en el conjunto de la cadena de suministro, cuando proceda.

b) Agrupación de los socios con conocimientos complementarios, como agricultores, asesores, investigadores, empresas u organizaciones no gubernamentales, en la combinación específica que resulte más adecuada para alcanzar los objetivos del proyecto.

c) Toma de decisiones y creación de forma conjunta durante todo el proyecto.

3. En línea con la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola (AEI), según lo dispuesto en el artículo 6, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, los proyectos deberán contribuir a alguno de los objetivos siguientes:

a) Apoyar una renta agrícola viable y la resiliencia del sector agrícola en todo el territorio de la Unión con el fin de mejorar la seguridad alimentaria a largo plazo y la diversidad agrícola, así como garantizar la sostenibilidad económica de la producción agrícola en la Unión.

b) Mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad de las explotaciones agrícolas a corto y largo plazo, también mediante una mayor atención a la investigación, a la tecnología y a la digitalización.

c) Mejorar la posición de los agricultores en la cadena de valor.

d) Contribuir a la adaptación al cambio climático y a su mitigación, también mediante la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y mejorando la captura de carbono, así como promover la energía sostenible.

e) Promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales como el agua, el suelo y el aire, incluyendo la reducción de la dependencia química.

f) Contribuir a detener y revertir la pérdida de biodiversidad, potenciar los servicios relacionados con los ecosistemas y conservar los hábitats y los paisajes.

g) Atraer y apoyar a las personas agricultoras jóvenes y los nuevos agricultores y facilitar el desarrollo empresarial sostenible en las zonas rurales.

h) Promover el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, incluida la participación de las mujeres en la agricultura, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, entre ellas la bioeconomía circular y la silvicultura sostenible.

i) Mejorar la respuesta de la agricultura de la Unión a las exigencias sociales en materia de alimentación y salud, incluida la demanda de alimentos de buena calidad, seguros, nutritivos y producidos de forma sostenible, reducir los desperdicios de alimentos, mejorar el bienestar animal y combatir la resistencia a los antimicrobianos.

En particular, según lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 la AEI deberá:

a) Crear valor añadido mediante una relación más estrecha entre la investigación y las prácticas de explotación agrícola, y el fomento de un mayor uso de las medidas innovadoras disponibles.

b) Establecer una conexión entre los agentes de la innovación y los proyectos.

c) Promover una aplicación práctica más rápida y amplia de soluciones innovadoras, incluidos los intercambios entre agricultores.

d) Informar a la comunidad científica de las necesidades de la agricultura en materia de investigación.

5. En ningún caso se financiarán proyectos de investigación básica o fundamental ni investigaciones independientes.

6. La duración de la iniciativa de cooperación será de cuatro anualidades.

Artículo 7. Gastos subvencionables

– Podrán subvencionarse los costes directos vinculados a la preparación y ejecución del proyecto por parte del grupo operativo.

– El impuesto sobre el valor añadido (en adelante, IVA) solo será subvencionable en caso de que sea real y definitivamente soportado por el beneficiario y, por lo tanto, no recuperable. Será precisa la presentación de una declaración responsable sobre la exención de declaración de IVA. En el caso de no presentar esta declaración se entenderá que el IVA es recuperable y, por lo tanto, no subvencionable.

– En ningún caso serán subvencionables los gastos relativos a la investigación básica o fundamental ni los relativos a la investigación independiente, entendidos como los trabajos experimentales o teóricos emprendidos con el objetivo primordial de adquirir nuevos conocimientos sobre los fundamentos subyacentes de los fenómenos y hechos observables, sin perspectivas de aplicación o utilización comercial directa, tal y como se define en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Por la idiosincrasia de la cooperación AEI, si hay investigación, será eminentemente aplicada, por lo que las tareas desarrolladas por el grupo operativo deberán orientarse siempre a la aplicación práctica del conocimiento.

1. Fase de preparación del proyecto:

Podrán subvencionarse los costes directamente vinculados a la preparación del proyecto y constitución del grupo operativo (búsqueda de socios, reuniones de coordinación, redacción de borradores etc.) hasta un máximo de 3.000,00 €.

Para la constitución del grupo operativo y la preparación del proyecto se estima un plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Son gastos subvencionables para la fase de preparación del proyecto aquellos efectivamente realizados por la entidad beneficiaria durante dicho período, relativos a los conceptos que a continuación se detallan.

a) Costes de personal adscrito al proyecto.

b) Costes indirectos: el coste subvencionable máximo para este concepto será el resultante de aplicar el porcentaje del 15 % sobre el importe de los costes directos de personal elegibles.

c) Prestación de servicios, incluida la colaboración de los agentes externos.

d) Otros gastos (material fungible, desplazamientos etc.).

En todo caso, se financiarán exclusivamente los gastos de preparación vinculados a la realización del proyecto.

2. Fase de ejecución del proyecto:

Las ayudas se destinarán a cubrir los gastos efectivamente realizados por la entidad beneficiaria durante el período de ejecución del proyecto que estén directamente relacionados con el presupuesto del proyecto para el cual se concedieron, relativos a los conceptos que a continuación se detallan.

a) Coste de personal adscrito al proyecto.

Son subvencionables todos los costes salariales del personal adscrito al proyecto (retribución bruta y Seguridad Social con cargo a la empresa).

1º. Costes del personal específicamente contratado para el proyecto.

Se subvencionarán todos los costes salariales del personal específicamente contratado para el proyecto. Se establecen los siguientes límites máximos por categoría laboral y proyecto:

• Titulado superior: 38.000 euros anuales para el conjunto del personal contratado en esta categoría.

• Titulado medio: 32.300 euros anuales para el conjunto del personal contratado en esta categoría.

• Técnico de FP de grado superior: 27.700 euros anuales para el conjunto del personal contratado en esta categoría.

• Categorías laborales distintas de las anteriores: 23.100 euros anuales para el conjunto del personal contratado en esta categoría.

2º. Costes del personal propio que participe en la ejecución del proyecto.

A los efectos de este apartado, se considera personal propio a aquel vinculado por una relación laboral con alguna de las entidades beneficiarias integrantes del grupo operativo, excluyendo el personal específicamente contratado para el proyecto recogido en el punto anterior.

Se subvencionará hasta un máximo del 30 % de los costes directos del proyecto, que no sean costes directos de personal.

Este porcentaje no se refiere a los costes de personal de cada entidad beneficiaria, que harán la imputación de sus costes de personal conforme a la ejecución de sus tareas en el proyecto que tengan asignadas y que se reflejarán en la memoria científico-técnica del proyecto.

Únicamente se subvencionará el coste de personal propio en aquella parte que efectivamente corresponda al tiempo dedicado al proyecto. Para este fin, las horas dedicadas por el personal propio al proyecto deberá justificarse; el cálculo del importe/hora a subvencionar se establece por la aplicación de la siguiente regla:

Coste de personal por hora = costes brutos anuales del contrato laboral/1.720 h.

En todo caso, la suma de los importes de la subvención para costes de personal propio y personal específicamente contratado para el proyecto, no podrá superar los límites máximos establecidos en el apartado 2.a).1º de este artículo, para cada categoría laboral.

b) Costes indirectos. El coste subvencionable para este concepto será el resultante de aplicar el porcentaje del 15 % sobre el importe de los costes directos de personal imputados al proyecto según la solicitud presentada.

c) Prestación de servicios. Gastos de los servicios necesarios para la realización del proyecto y divulgación de resultados: servicios de consultoría tecnológica, servicios de asesoría y otros servicios.

Con base en lo establecido en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el beneficiario podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad, justificando debidamente la no disponibilidad de medios propios para llevarla a cabo.

d) Bienes de equipo, infraestructuras y prototipos: alquiler o amortizaciones en caso de compra:

– Adquisición de equipos estrictamente necesarios para la realización de la actuación, en la medida y durante el período en que se dediquen al proyecto en cuestión, y que esté debidamente justificado. Si el material inventariable se va a poder utilizar después del final del proyecto, solo se considerarán subvencionables los costes de amortización que corresponda a la duración del proyecto, calculados mediante el método lineal y considerando un nulo valor residual del referido material.

– Adecuación o mejora de infraestructuras.

– Gastos derivados del desarrollo de prototipos en el marco del proyecto. Se entenderá por prototipo el primer ejemplar que se desarrolle de cualquier objeto o aplicación, que servirá de modelo para los demás y que en el momento de su uso no es objeto de comercialización. El gasto del prototipo no se considera activo físico.

– Costes derivados del alquiler de equipos, instalaciones o predios destinados a la realización de las actuaciones.

– Adquisición de fondos bibliográficos relacionados con la actividad.

e) Material fungible: adquisición de materiales fungibles o componentes precisos para la ejecución del proyecto, debidamente justificados. Se incluyen los costes de material fungible de laboratorio, animales, vegetales u organismos y materias utilizadas que queden inutilizados por la ejecución del proyecto, y el material fungible necesario para las labores de divulgación de resultados.

f) Desplazamientos y mantenimiento. Viajes y dietas relacionados con la ejecución del proyecto, debidamente justificados. El coste máximo subvencionable para este concepto será el resultante de aplicar el porcentaje del 3 % sobre el importe subvencionable del coste total del proyecto según la solicitud presentada.

g) Otros gastos: propiedad intelectual, auditorías, inscripción en eventos.

– Gastos derivados de la tramitación de la protección de la propiedad intelectual del producto o proceso.

– Gastos relacionados con la organización de jornadas, participación como ponente o edición de material de difusión (publicaciones, webs, asistencia a congresos o ferias y visitas recibidas con relación al proyecto).

– Costes derivados de la divulgación y transferencia de resultados, así como aquellos relativos a la protección de los resultados (registro de patentes incluido).

Artículo 8. Gastos no subvencionables

1. No serán subvencionables los gastos de campañas publicitarias ni otras acciones de promoción que incluyan mensajes sexistas y discriminatorios para las mujeres.

2. No será subvencionable ningún gasto correspondiente a actuaciones o actividades anteriores a la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia para la fase de preparación del proyecto.

3. No será subvencionable ningún gasto correspondiente a actuaciones o actividades anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda para la fase de ejecución del proyecto.

4. El impuesto sobre el valor añadido solo será subvencionable en caso de que sea real y definitivamente soportado por el beneficiario y, por lo tanto, no recuperable. Será precisa la presentación de una declaración responsable sobre la exención de declaración de IVA. En el caso de no presentar esta declaración se entenderá que el IVA es recuperable y, por lo tanto, no subvencionable.

5. En ningún caso serán subvencionables los gastos relativos a la investigación básica o fundamental ni los relativos a la investigación independiente.

Artículo 9. Subcontratación

1. Cuando se concierte con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de subvención, tendrá la consideración de subcontratación ajustándose a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En el caso de gastos subcontratados, el sistema que se empleará para la moderación de los costes propuestos por las entidades en la solicitud de la ayuda será la comparación de ofertas diferentes. A tal fin, los solicitantes de las ayudas deberán presentar con la solicitud tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, lo que deberá justificarse adecuadamente.

En tales casos, la elección entre las ofertas presentadas deberá presentarse, y se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. De lo contrario, se considerará como importe máximo subvencionable para ese concepto el correspondiente a la propuesta económica más ventajosa.

Excepcionalmente, en el caso de conceptos subvencionables que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren, la moderación de costes podrá justificarse alternativamente mediante un informe de un tasador, perito o de un organismo público autorizado en que se determine justificadamente su valor de mercado.

3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, se precisará contrato escrito y autorización del órgano concedente previamente a su firma, de acuerdo con el artículo 27.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

4. Todas las ofertas presentadas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Deberán proceder de empresas que tengan como objeto social los servicios incluidos en la oferta.

b) No podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas ni con el solicitante, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público.

c) Deberán incluir, como mínimo, el NIF, nombre y dirección de la empresa oferente, el nombre o razón social de la empresa solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados. Para que la descripción de los conceptos se considere detallada deberá incluir, en el caso de obra civil e instalaciones, la relación pormenorizada y cuantificada de las unidades de obra que incluye, en el caso de suministro de maquinaria y equipamientos, su marca y modelo, así como características técnicas y, en el caso de prestación de servicios, la descripción detallada de estos.

No se considerarán admisibles las ofertas presentadas que no reúnan estos requisitos, lo que podrá dar lugar a la exclusión como subvencionable del gasto justificado con esa oferta.

Artículo 10. Colaboraciones externas al grupo operativo

1. No se admitirán colaboraciones externas realizadas por personas físicas o jurídicas que tengan relación con alguno de los miembros del grupo operativo.

Se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad, en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Las personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

c) Ser miembros asociados del beneficiario y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica.

d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

e) Las sociedades que reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patrones o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que, conforme a las normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 % en el beneficio de las primeras.

Artículo 11. Cuantía de las ayudas

1. La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de solicitudes presentadas y de la disponibilidad presupuestaria, de acuerdo con los criterios de priorización que se establecen en el artículo 21.

2. La intensidad de la ayuda a la ejecución de proyectos de grupos operativos de la AEI será del 100 % de los costes subvencionables.

3. La cuantía máxima subvencionada en cada iniciativa de cooperación será de 180.000 euros. Esta cantidad incluye el máximo de 3.000 euros para la fase de preparación.

4. Los proyectos se desarrollarán a lo largo de cuatro anualidades contadas a partir de la anualidad 2023.

En el anexo I de esta resolución deberán especificarse los presupuestos propuestos por el grupo operativo para cada anualidad durante la cual se desarrollará el proyecto. Los presupuestos del proyecto del grupo operativo por anualidades se repartirán de la siguiente manera en relación con el presupuesto total del proyecto:

• Primera anualidad, un 5 %.

• Segunda anualidad, entre un 35 % y un 40 %.

• Tercera anualidad, entre un 35 % y un 40 %.

• Cuarta anualidad, porcentaje restante hasta llegar al 100 %.

En todo caso, los porcentajes reflejados en los párrafos anteriores se aplicarán sobre los presupuestos que resulten subvencionables.

El reparto del importe asignado para su respectiva anualidad se redistribuirá entre las entidades beneficiarias atendiendo al reparto previsto en sus presupuestos conforme a la ejecución de las tareas que tengan asignadas en el proyecto y que se reflejarán en la memoria científico-técnica del proyecto.

Artículo 12. Financiación de las ayudas

1. La financiación de las iniciativas de cooperación seleccionadas al amparo de esta convocatoria se imputará a la aplicación presupuestaria 14.A2.561A.770.0, con código del proyecto 2023 00002, por un valor total de 5.580.000,00 euros, distribuidos en las siguientes anualidades: 279.000,00 € en 2023, 1.953.000,00 € en 2024, 1.953.000,00 € en 2025 y 1.395.000,00 € en la anualidad 2026.

De acuerdo con el artículo 25.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión de las subvenciones.

2. Dicha aplicación presupuestaria podrá ser incrementada con fondos adicionales comunitarios, estatales y de la Comunidad Autónoma de Galicia. De acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y con el artículo 30.2 de su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, se podrán utilizar otros remanentes que puedan existir de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

3. Las ayudas se destinan a actuaciones previstas en la intervención 7161, Cooperación de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (EIP-Agri), del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 de Galicia, y están financiadas por el Feader en un 80 %, por la Xunta de Galicia en un 14 % y por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en un 6 %.

Artículo 13. Compatibilidad de las ayudas

1. Las ayudas reguladas por esta resolución serán compatibles con cualquier otra ayuda que con el mismo fin concedan otras administraciones públicas, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, sin perjuicio de lo establecido y en relación con la incompatibilidad de esta ayuda con cualquier otra cofinanciada con fondos europeos del Feader, artículo 36 del Reglamento (UE) nº 2021/2116, de 2 de diciembre de 2021, siempre que la cuantía de las ayudas acumuladas no supere el 100 % del gasto subvencionable.

2. En el marco del Feader, una operación únicamente podrá recibir distintas formas de apoyo del Plan estratégico de la PAC y de otros fondos mencionados en el artículo 1.1, del Reglamento (UE) 2021/1060 o de instrumentos de la Unión, si el total acumulado de las ayudas concedidas en virtud de las diferentes formas de apoyo no supera la intensidad máxima de ayuda o el importe máximo de ayuda aplicables a ese tipo de intervenciones a que se refiere el título III del Reglamento (UE) 2021/2115.

3. La obtención de otras ayudas o subvenciones concurrente deberá comunicársele al órgano convocante tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente la solicitud de pago. Antes de conceder la ayuda, se solicitará de la empresa o de la persona trabajadora autónoma una declaración sobre cualquier ayuda recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal para esta misma actuación. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

Artículo 14. Órgano responsable de la tramitación

El órgano responsable de la instrucción de los expedientes de las ayudas recogidas en esta resolución será el Área de Formación, Innovación e Investigación Agraria de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria.

Artículo 15. Obligación de relacionarse electrónicamente

En los términos previstos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas jurídicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas.

En el caso de las personas autónomas, para los trámites y las actuaciones que realicen en el ejercicio de su actividad profesional, la obligación de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas se fundamenta en el artículo 10.1 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

Teniendo en cuenta lo anterior, tanto la presentación de las solicitudes de ayuda como los demás trámites necesarios para la gestión de este procedimiento administrativo, incluidos los requerimientos de enmienda y las notificaciones, se harán a través de medios electrónicos, en los términos previstos en estas bases reguladoras.

Artículo 16. Presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes estarán dirigidas a la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria y las presentará la entidad solicitante, que debe cumplir lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la presente resolución. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes y se contará a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través delformulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia
(https://sede.xunta.gal).

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 14 del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, si alguna de las empresas o personas trabajadoras autónomas solicitantes presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda. Si la enmienda de este concreto defecto (presentación presencial de la solicitud) se realiza una vez transcurrido el plazo indicado en la convocatoria de la subvención para la presentación de solicitudes, el órgano competente dictará resolución en la que se desestimará la solicitud por presentarse fuera del plazo, de acuerdo con el artículo 23 en relación con el artículo 20.2, letra g), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 17. Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes

Todos los trámites administrativos que las empresas o las personas trabajadoras autónomas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a su Carpeta ciudadana disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

La Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria podrá solicitar cualquier aclaración o documento que considere necesario para la correcta tramitación del expediente.

Artículo 18. Reformulación de las solicitudes

Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada se podrá instar al beneficiario a que reformule su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable.

Una vez que la solicitud, en su caso, tenga la conformidad de la comisión de valoración, se le remitirá al órgano competente para que dicte resolución.

En cualquiera caso, la reformulación de las solicitudes deberá respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en las presentes bases reguladoras.

Artículo 19. Documentación complementaria

1. Las empresas o las personas trabajadoras autónomas deberán presentar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Anexo II (datos, declaraciones y consentimientos de los beneficiarios) con los datos de las entidades beneficiarias participantes en el grupo operativo distintas del solicitante.

b) Las empresas o las personas trabajadoras autónomas deberán presentar con el anexo II la siguiente documentación:

1º. Relación del personal participante (anexo IV).

2º. Justificación detallada del coste del proyecto (anexo VI). Se justificará de forma pormenorizada cada uno de los importes reflejados en las distintas partidas del presupuesto a los efectos de poder evaluar la coherencia y adecuación del presupuesto a las actividades propuestas, su desglose adecuado y la claridad en su justificación.

3º. En su caso, declaración responsable sobre la exención de declaración de IVA. En caso de no presentar esta declaración se entenderá que el IVA es recuperable y, por lo tanto, no subvencionable.

c) Memoria ciega del proyecto en que se hará, según los epígrafes del anexo III, la descripción del proyecto, diagnosis de la situación, necesidad detectada, objetivos, resultados esperados, impacto sobre los usuarios potenciales de la innovación y relevancia en su contribución al objetivo transversal de la PAC y a uno, o más, de sus objetivos específicos. Además, se señalarán las áreas prioritarias de actuación en que se encuadra la iniciativa de cooperación. En esta memoria no se podrá poner ningún nombre propio o dato identificativo del personal ni de las entidades participantes; el hecho de no cumplir esta condición será causa de inadmisión de la solicitud (anexo III).

d) Relación del personal participante en el proyecto de cada una de las entidades integrantes del grupo operativo y una estimación de las horas que dedicará a las distintas tareas en el proyecto (anexo IV).

e) Memoria científico-técnica para todas las actividades de los miembros del grupo operativo participantes en la acción de cooperación (anexo V), en la que conste:

1º. Un resumen del proyecto que incluya la descripción de la contribución al objetivo transversal de la PAC y a uno, o más, de sus objetivos específicos.

2º. Una introducción en la que se presente la situación actual del tema en el que se va a trabajar en la iniciativa de cooperación y justificación de la ejecución de la acción y el proyecto que se propone.

3º. Aportaciones concretas al estado actual del conocimiento y la ciencia.

4º. Viabilidad de la innovación propuesta.

5º. Objetivos y resultados potenciales del proyecto, que incluirá argumentos que avalen la innovación (claros y específicos).

6º. Metodología usada en el proyecto que avale la consecución de los objetivos propuestos.

7º. Plan de trabajo a desarrollar en el tiempo de ejecución, en el cual se incluyan las actividades que va a realizar cada una de las partes que colaboran, con un calendario de ejecución, indicando las fechas de inicio y fin de las actividades, así como el presupuesto previsto para cada una de ellas.

8º. Cronograma del proyecto trasladado a un diagrama de Gantt, en el que se incluyan las actividades que va a realizar cada una de las partes que colaboran y su desarrollo temporal.

9º. Plan de divulgación de los resultados detallando y especificando individualmente los medios y alcance de la publicación autonómica, nacional o internacional, así como la programación temporal de las actividades de divulgación. Los beneficiarios se comprometerán a la divulgación de los resultados, por lo menos a través de internet, y obligatoriamente a través de la red de la Agencia Europea de la Innovación (AEI).

10º. Beneficios que puedan derivarse del proyecto hacia el sector implicado, desde el punto de vista de su repercusión económica, medioambiental y social.

11º. Referencias bibliográficas utilizadas en la redacción del proyecto.

12º. Presupuestos del coste total del proyecto y el correspondiente a cada una de las entidades beneficiarias del grupo operativo que colaboran en este, especificando la cuantía subvencionable de cada parte, con detalle de los diferentes conceptos de gasto especificados en el artículo 6 de esta resolución. En el caso de incluir en el presupuesto material inventariable o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el sistema que se empleará para la moderación de los costes propuestos por las entidades en la solicitud de la ayuda será la comparación de ofertas diferentes. A tal fin, los solicitantes de las ayudas deberán presentar con la solicitud tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. Cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, los solicitantes presentarán una memoria justificativa.

f) Justificación detallada del coste de la participación en el proyecto de cada una de las entidades participantes en el proyecto. Se especificará según las tareas encomendadas a cada una de ellas (anexo VI).

g) Documento vinculante o acuerdo de asociación que refleje la relación y compromisos entre los miembros del grupo operativo, firmado por sus correspondientes representantes.

h) En su caso, declaración responsable sobre la exención de declaración de IVA. En caso de no presentar esta declaración se entenderá que el IVA es recuperable y, por lo tanto, no subvencionable.

i) Infografía con formato libre que deberá incluir el título de la iniciativa y el ámbito territorial de esta, una breve presentación de las entidades participantes en la acción de cooperación justificando la complementariedad entre perfiles y el equilibrio en la composición del grupo formado en relación con los objetivos del proyecto, la viabilidad técnica, económica y ambiental del proyecto, el problema que se pretende resolver o la mejora que se busca, los resultados esperados, la aplicabilidad al sector productivo del rural gallego y, por último, que ODS resuelve.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las empresas o las personas trabajadoras autónomas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica, de conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 14 del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda. Si la enmienda de este defecto (presentación presencial) se realiza una vez transcurrido el plazo indicado en la convocatoria de la subvención para la presentación de solicitudes, el órgano competente dictará resolución por la que desestimará la solicitud por presentarse fuera del plazo, de acuerdo con el artículo 23 en relación con el artículo 20.2, letra g), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Las empresas o las personas trabajadoras autónomas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitarles de manera motivada que presenten una copia autenticada electrónica.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo de los documentos y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

5. No obstante lo dispuesto en el número 1 de este artículo, la presentación de la siguiente documentación debidamente cubierta se considerará mínima imprescindible para la tramitación de las solicitudes:

a) Solicitud de la ayuda con los datos de identificación del proyecto y de las entidades participantes (anexo I).

b) Datos, declaraciones y consentimientos de las entidades beneficiarias (anexo II).

c) Memoria ciega del proyecto en la que se hará, según las divisiones del anexo III, la descripción del proyecto, diagnosis de la situación, necesidad detectada, objetivos, resultados esperados, impacto sobre los usuarios potenciales de la innovación y relevancia de este y su contribución al objetivo transversal de la PAC y a uno, o más, de sus objetivos específicos. Además, se señalarán las áreas prioritarias de actuación en que se encuadra la iniciativa de cooperación. En esta memoria no se podrá poner ningún nombre propio o dato identificativo del personal ni de las entidades participantes; el hecho de no cumplir esta condición será causa de inadmisión de la solicitud (anexo III).

d) Memoria científico-técnica con todas sus partes completas, en la cual se describan todas las actividades de los miembros del grupo operativo en la acción de cooperación (anexo V).

No serán admitidas aquellas solicitudes que no presenten dicha documentación debidamente completada y firmada. En estos casos se emitirá resolución de inadmisión.

6. En el supuesto de que la solicitud, en lo referente a la documentación no incluida en el apartado 5 de este artículo, no cumpla los requisitos señalados en la convocatoria, o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días hábiles, que comenzará a contar el día siguiente al de acceso al requerimiento, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si no lo hiciere, se considerará que desiste de su petición, y se archivarán las actuaciones, después de la notificación de la resolución en tal sentido, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 20. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente, con carácter previo a la concesión, los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF/DNI/NIE de la empresa o persona trabajadora autónoma solicitante.

b) NIF/DNI/NIE de la empresa o persona trabajadora autónoma beneficiaria.

c) NIF/DNI/NIE de la entidad o persona representante.

d) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT).

e) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

f) Certificado de estar al corriente del pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

g) Concesiones de subvenciones y ayudas.

2. Las empresas, las personas trabajadoras autónomas o las personas representantes que se opongan a la consulta deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente, según proceda, y presentar los documentos pertinentes.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la empresa, de la persona trabajadora autónoma o de la persona representante para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las empresas o a las personas trabajadoras autónomas la presentación de los documentos correspondientes.

4. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente, con carácter previo al pago, los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT.

b) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

c) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 21. Evaluación de las solicitudes

Los criterios que se utilizarán para la puntuación de los proyectos serán los siguientes:

1. Actividad prioritaria (valoración máxima 15 puntos):

a) La actividad del grupo operativo se encuadra en alguna de las indicadas con la prioridad 1 en el siguiente cuadro de clasificación de las actividades prioritarias (15 puntos).

b) La actividad del grupo operativo se encuadra en alguna de las indicadas con la prioridad 2 en el siguiente cuadro de clasificación de las actividades prioritarias (10 puntos).

c) La actividad del grupo operativo se encuadra en alguna de las indicadas con la prioridad 3 en el siguiente cuadro de clasificación de las actividades prioritarias (5 puntos).

Clasificación de las actividades prioritarias:

Sector de actividad

Actividad

Prioridad

Lácteo

Producción, transformación y/o comercialización de leche o de productos procedentes de la leche

Producción de leche con características diferenciadas

1

Elaboración de quesos artesanos

2

Elaboración de quesos con características diferenciadas

3

Elaboración de derivados lácteos artesanos

2

Elaboración de derivados lácteos con características diferenciadas

3

Elaboración de nuevos productos lácteos (productos de 3ª gama)

1

Cárnico

Producción, transformación y/o comercialización de carne o productos derivados de la carne

Producción de carne en extensivo y semiextensivo con características diferenciadas

1

Otros sistemas de producción de carne

3

Elaboración de productos cárnicos artesanos

2

Elaboración de productos cárnicos con características diferenciadas

3

Elaboración de nuevos productos cárnicos (productos de 3ª gama)

1

Viticultura y enología y otras bebidas alternativas derivadas

Producción, elaboración de bebidas

Producción de uva con variedades autóctonas minoritarias

2

Elaboración artesanal de productos enológicos

3

Hortícola y otras

Producción, manipulación, transformación y/o comercialización de productos hortícola y otros vegetales u hongos

Producción amparada en algún régimen de calidad reconocido

2

Producción con características diferenciadas

1

Obtención de nuevos productos primarios

1

Elaboración de productos transformados artesanos

2

Elaboración de productos transformados con características diferenciadas

3

Producción y/o transformación de setas, patatas y otras.

3

Frutícola

Producción, manipulación, transformación y/o comercialización de fruta

Producción de castaña amparada por la indicación de calidad Castaña de Galicia

1

Producción de castaña

2

Producción de castaña con variedades autóctonas gallegas

1

Elaboración de productos transformados de la castaña

1

Producción frutal basada en variedades autóctonas

1

Otras producciones frutales

2

Transformación de productos frutícolas

3

Otras producciones

Apicultura, otras producciones primarias con base en especies, razas o variedades autóctonas gallegas

Producción de miel y productos derivados de la apicultura

1

Producción de cereal y su transformación artesanal

1

Obtención de materias primas de origen vegetal para la alimentación humana y animal

1

Forestal y producciones silvícolas alternativas, incluyendo el aprovechamiento de frondosas autóctonas y las fórmulas de multifuncionalidad forestal

3

2. Idoneidad de los componentes del grupo operativo (valoración máxima 40 puntos):

a) Proyectos de cooperación que se desarrollen en colaboración con entidades públicas o privadas que tengan acreditada la investigación en su objeto social y/o su fin principal, centros públicos de investigación y centros tecnológicos, en función del porcentaje que suponga el coste de las actividades desarrolladas por estos centros sobre el coste total de la iniciativa de cooperación

1º. Porcentaje hasta 15 % (0 puntos).

2º. Porcentaje de más del 15 % hasta el 20 % (3 puntos).

3º. Porcentaje de más del 20 % hasta el 30 % (4 puntos).

4º. Porcentaje de más del 30 % hasta el 35 % (6 puntos).

5º. Porcentaje superior al 35 % (7 puntos).

b) Proyectos en que participen directamente entidades de gestión y promoción de indicaciones de calidad diferenciada de productos agrarios (4 puntos).

c) Proyectos en que participen directamente cooperativas o asociaciones agroganaderas y/o forestales legalmente constituidas (3 puntos por cooperativa y 2 puntos por asociación participante hasta un máximo de 8 puntos).

d) Proyectos en que participen centros públicos de investigación o centros tecnológicos que tengan como actividad principal y/o finalidad constitutiva la investigación e innovación agroforestal (6 puntos).

e) Experiencia del centro de investigación o tecnológico y que tenga relación con el proyecto en (máximo 6 puntos):

1º. Agricultura y ganadería ecológica y producción integrada: 2 puntos.

2º. Recuperación y valorización de especies y variedades autóctonas: 2 puntos.

3º. Elaboración de productos (alimentos e ingredientes) de artesanía alimentaria: 2 puntos.

f) Proyectos en que participan directamente productores primarios: 9 puntos.

3. La composición idónea del conjunto de los miembros del grupo operativo para la ejecución del proyecto estará en consonancia con su desarrollo. Este hecho deberá justificarse con la vinculación, capacitación, experiencia y complementariedad de los miembros del grupo operativo (valoración máxima 40 puntos):

a) Vinculación, capacitación y experiencia del centro de investigación o centro tecnológico (máximo 12 puntos):

1º. Vinculación con la temática del proyecto que se va a ejecutar (4 puntos).

2º. Capacitación en el ámbito o temática del proyecto que se va a ejecutar (4 puntos).

3º. Experiencia en el ámbito o temática del proyecto que se va a ejecutar (4 puntos).

b) Vinculación, capacitación y experiencia de los miembros del grupo operativo distintos del centro de investigación o centro tecnológico (máximo 15 puntos):

1º. Vinculación con la temática del proyecto que se va a ejecutar (5 puntos).

2º. Capacitación en el ámbito o temática del proyecto que se va a ejecutar (5 puntos).

3º. Experiencia en el ámbito o temática del proyecto que se va a ejecutar (5 puntos).

c) Complementariedad y equilibrio entre perfiles. Complementariedad en los conocimientos de los distintos miembros del grupo operativo, de manera que la combinación que resulte sea la más adecuada para conseguir los objetivos del proyecto, y queden representados en el grupo operativo distintos ámbitos de trabajo y/o experiencias profesionales en relación con la materia que se va a abordar (13 puntos).

4. Calidad técnica de la propuesta (valoración máxima 66 puntos).

a) Grado de innovación (hasta un máximo de 26 puntos):

1º. Aportaciones concretas al estado actual del conocimiento y la ciencia:

1º.1. Muy relevante (10 puntos).

1º.2. Relevante (5 puntos).

1º.3. Poco relevante (0 puntos).

2º. Viabilidad de la innovación propuesta desde el punto de vista técnico, económico y ambiental y adecuación al problema que se va a abordar:

2º.1. Viabilidad técnica (4 puntos).

2º.2. Viabilidad económica (4 puntos).

2º.3. Viabilidad ambiental (4 puntos).

2º.4. Adecuación al problema que se va a abordar (4 puntos).

b) Formulación del proyecto (hasta un máximo de 40 puntos):

1º. Claridad. Objetivos e hitos claros y específicos (14 puntos).

2º. Medible. Fines y beneficios cuantificables (13 puntos).

3º. Realizable. Que el cronograma del proyecto esté claramente estructurado y pautado (13 puntos).

Para poder ser seleccionado, el proyecto deberá obtener un mínimo de 26 puntos en este apartado.

5. Alcance e impacto previsto de la acción de cooperación (valoración máxima 54 puntos).

a) Valoración de la contribución del proyecto a la mejora de los resultados económicos de los potenciales beneficiarios del resultado del proyecto (máximo 16 puntos):

1º. Usuarios potenciales de la innovación propuesta (hasta un máximo de 8 puntos):

1º.1. Un área o sector productivo/económico (4 puntos).

1º.2. Dos o más áreas o sectores productivos/económicos (8 puntos).

2º. Proyectos orientados a la reducción de los costes de producción (4 puntos).

3º. Revalorización de los productos y subproductos agrarios y forestales (4 puntos).

b) Contribución del proyecto a la mitigación o adaptación al cambio climático, a la mejora en la gestión de los recursos naturales, al uso eficiente de insumos, a la utilización de energías renovables, a la valorización de residuos agroalimentarios en bioenergía o bioproductos y a la conservación de la biodiversidad (máximo 15 puntos):

1º. Mitigación del cambio climático (2 puntos).

2º. Adaptación al cambio climático (2 puntos).

3º. Conservación de la biodiversidad (2 puntos).

4º. Gestión eficiente de los recursos, incluida la gestión sostenible y/o la recuperación de la tierra agraria (3 puntos).

5º. Uso eficiente de los insumos (3 puntos).

6º. Uso de energías renovables (3 puntos).

c) Proyectos que facilitan la diversificación, la creación y el desarrollo de pequeñas empresas, la creación de empleo, la reducción de la brecha de género (proyecto dirigido por mujeres, mayor dedicación de mujeres al proyecto etc.), la incorporación de jóvenes a la actividad agraria (incluyendo los 5 años posteriores a la incorporación) y/o al medio rural, la inclusión social (participación en el proyecto de personas migrantes, refugiadas, personas con discapacidad etc.) (máximo 14 puntos):

1º. Diversificación en el medio rural (3 puntos).

2º. Creación y desarrollo de pequeñas empresas (3 puntos).

3º. Creación de empleo y fomento de la inclusión social: creación de empleo para el desarrollo del proyecto y/o derivado de este, y medidas orientadas a la inclusión social (2 puntos).

4º. Incorporación y/o asentamiento de jóvenes (menores de 41 años) y/o mujeres al medio rural: medidas concretas orientadas a la igualdad de género y a la incorporación de jóvenes (3 puntos).

5º. Solicitud presentada por una entidad que tenga su sede social en uno de los ayuntamientos de las zonas de montaña definidas en la medida 13 del PDR 2014-2020 (3 puntos).

d) Divulgación de los resultados (máximo de 9 puntos):

1º. Acciones de divulgación (enfoque, resultados previstos, medios de divulgación y formato empleado):

1º.1. Adecuación de actuaciones de divulgación presenciales (1 punto).

1º.2. Adecuación de actuaciones de divulgación virtuales (1 punto).

1º.3. Adecuación de actuaciones de divulgación mediante publicaciones (1 punto).

2º. Medios de divulgación y destinatarios previstos (público objetivo) de las actividades de divulgación:

2º.1. Plan de divulgación en el ámbito autonómico (1 punto).

2º.2. Plan de divulgación en el ámbito autonómico y estatal (2 puntos).

2º.3. Plan de divulgación en el ámbito autonómico, estatal y europeo (3 puntos).

3º. Cronograma de la divulgación suficientemente detallado (claridad y coherencia en general y, en particular, el presupuesto asignado y el reparto de tareas entre los integrantes del grupo operativo y en el tiempo) (3 puntos).

La ayuda adoptará la forma de subvención plurianual, convocada en régimen de concurrencia competitiva, según las bases reguladoras establecidas al efecto.

La solicitud para poder tener acceso a la ayuda deberá alcanzar un umbral mínimo de puntuación que se corresponderá con el 30 % de la puntuación máxima total que se pueda alcanzar en el procedimiento de valoración. La puntuación máxima teórica atribuible a una solicitud será de 215 puntos y la puntuación mínima será de 65 puntos. Asimismo, deberá obtener como mínimo 26 puntos en el epígrafe de formulación del proyecto para poder ser seleccionado.

Las solicitudes serán ordenadas en orden decreciente según la puntuación obtenida en la valoración.

En caso de coincidir la puntuación de varias solicitudes, se utilizará como criterio de desempate la mayor puntuación en los criterios y orden siguiente:

1. Idoneidad de los miembros del grupo operativo.

2. Complementariedad y equilibrio entre los miembros del grupo operativo.

3. Grado de innovación de la propuesta.

De persistir el empate, después de aplicados estos criterios, prevalecerá la solicitud cuya fecha y hora de presentación fuese anterior según conste en el Registro Electrónico General y, en último caso, prevalecerá aquella a la que el sistema le asignase automáticamente el número de entrada más bajo.

La selección de las solicitudes en función de los criterios establecidos en esta submedida será realizada a través de una comisión de valoración, nombrada a los efectos por el órgano competente. La actuación de dicha comisión como órgano colegiado estará sujeta a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

A través de esta operación se financiará la ejecución de los proyectos innovadores de la AEI mediante la convocatoria pública de bases reguladoras en concurrencia competitiva.

Los proyectos financiados cumplen con lo recogido en el programa Completa y Transfiere de la RIS3 2021-2027, productividad y competitividad en las cadenas de valor estratégicas: colaboración y transferencia para I+D+i en producto-servicio, proceso, organización y comercialización, impulsando la definición y puesta en marcha de proyectos transformadores y de impacto a través de la colaboración y transferencia entre los diferentes agentes público-privados de Galicia, y con el objetivo específico de incrementar el nivel de transferencia y valorización de la I+D+i en las cadenas de valor.

Artículo 22. Resolución y notificaciones

1. El Área de Formación, Innovación e Investigación Agraria elevará la propuesta de resolución, después de la evaluación de las solicitudes por una comisión, al director de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria, el cual resolverá la concesión de las subvenciones.

Dicha evaluación de las solicitudes contendrá una relación priorizada de los proyectos que se proponen para ser financiados con su correspondiente presupuesto y la relación de los proyectos que se consideran no financiables.

2. La evaluación de las solicitudes y determinación de la cuantía de la ayuda será realizada por una comisión. Para evaluar las solicitudes, la Comisión aplicará los criterios expuestos en el artículo 21 de esta resolución. La Comisión solo tendrá en consideración aquella documentación susceptible de valoración que sea presentada en el momento de la solicitud. Para determinar la cuantía de la ayuda a cada beneficiario, la comisión aplicará la metodología que se recoge en el artículo 11 de esta resolución. Dicha comisión actuará como un órgano colegiado constituido por los siguientes miembros:

a) Presidente: el jefe del Área de Formación, Innovación e Investigación Agraria, o la persona en que delegue.

b) Secretario: un funcionario de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria nombrado por el director, que actuará con voz y voto.

c) Vocales: tres funcionarios nombrados, dos de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria, y un vocal de la Agencia Gallega de Innovación, a propuesta del director de la Agencia, que serán nombrados por el mismo director de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria.

La Comisión de Evaluación podrá solicitar la colaboración de expertos científico-técnicos externos, de reconocida experiencia en las áreas correspondientes a las propuestas presentadas, con el fin de informar de la idoneidad de los respectivos proyectos solicitados.

3. La resolución deberá ser notificada a los beneficiarios de forma individualizada, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de las subvenciones concedidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Dicha notificación deberá informar a los beneficiarios de que la actuación se subvenciona a través del Feader y se enmarca dentro del PEPAC 2023-2027 de Galicia, en la intervención 7161.

4. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

5. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

6. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, para asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

7. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

8. Si el envío de la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

9. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas al amparo de la presente convocatoria será de cuatro meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, transcurrido el cual se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de ayuda.

10. En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas, con indicación de la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

Artículo 23. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Se podrá acordar la modificación de la concesión a instancia del beneficiario, siempre que se presente la solicitud de modificación con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de justificación de las actividades objeto de subvención, que en estas ayudas coincide con el plazo para su realización, y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las bases reguladoras.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicio a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supondrían la denegación de la subvención.

d) Que el conjunto de las modificaciones propuestas no supere un 10 % del importe subvencionable. Esta limitación solo afectará a la segunda, tercera y cuarta anualidad. Las modificaciones que impliquen la subcontratación parcial de la actividad, justificando debidamente que no se dispone de medios propios para llevarla a cabo, no se verán afectadas por esta limitación.

3. Solo serán admitidas un máximo de dos solicitudes de modificación por anualidad y entidad beneficiaria, que cumplan con lo recogido en la letra d) del punto anterior.

4. No será admitida ninguna modificación no autorizada previamente por el órgano gestor.

5. Ampliación del plazo de ejecución: tanto la petición de las personas solicitantes como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de justificación. Los acuerdos sobre ampliación de los plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso.

6. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el director de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria, después de la instrucción del correspondiente expediente en el cual se le dará audiencia al interesado.

Artículo 24. Aceptación y renuncia

Sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución, los beneficiarios dispondrán de 10 días hábiles para su aceptación desde la notificación de esta; transcurrido este plazo sin que produjese manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

La renuncia a la subvención se podrá hacer ajustándose a lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de que se comunique la renuncia en plazo, el director de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 42.1 de la misma ley.

Artículo 25. Obligaciones de los beneficiarios

Sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del capítulo III del título preliminar del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de esta resolución quedan obligados a:

1. Reintegrar las cantidades percibidas con la subvención, junto con los intereses de demora calculados en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el beneficiario indicado en la orden de recuperación, que no podrá fijarse en más de 60 días, y la fecha de reembolso o deducción.

2. Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control. A mayores, al tratarse de ayudas cofinanciadas con los fondos del Feader, los beneficiarios deberán someterse a los específicos controles administrativos sobre el terreno y a posteriori, según lo recogido en el Reglamento de ejecución (UE) nº 2022/1173 de la Comisión, de 31 de mayo de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n° 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control de la política agraria común.

3. Proporcionar a la autoridad de gestión, a los evaluadores designados o a otros organismos en que la dicha autoridad delegue la realización de este tipo de tareas toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación del programa, en particular en relación con el cumplimiento de determinados objetivos y prioridades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 del Reglamento (UE) nº 2021/2115, de 2 de diciembre de 2021.

4. Los beneficiarios deberán llevar un sistema de contabilidad separado o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la acción de cooperación subvencionada.

5. Todas las actividades de información y publicidad relacionadas con los fondos Feader deberán llevarse a cabo de acuerdo con lo establecido en los anexos II y III del Reglamento 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021. El beneficiario deberá reconocer el apoyo del Feader mostrando:

a) El emblema de la Unión.

b) Una referencia a la ayuda del Feader.

Durante la realización de la operación, el beneficiario informará al público de la ayuda obtenida del Feader, de la siguiente forma:

a) Presentando en el sitio web del beneficiario para uso profesional, en caso de que exista tal sitio, una breve descripción de la operación cuando pueda establecerse un vínculo entre el objeto del sitio web y la ayuda prestada por la operación, en proporción al nivel de ayuda con sus objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión Europea.

b) En el caso de operaciones no comprendidas en la letra a) (obras de infraestructuras o construcción que se beneficien de una ayuda pública total de importe superior a 500.000 euros), se atenderá a las siguientes obligaciones:

– Las operaciones que reciban una ayuda pública total superior a 10.000 euros, en función de la operación financiada, colocarán, por lo menos, un panel con la información sobre la operación (de tamaño mínimo A3), donde se destaque la ayuda financiera recibida por la Unión, en un lugar visible para el público.

– Cuando la operación en el marco del PEPAC dé lugar a una inversión que reciba una ayuda pública total superior a 50.0000 euros, el beneficiario colocará una placa explicativa con la información sobre el proyecto, en la cual se destacará la ayuda financiera de la Unión Europea (anexo A de esta resolución).

– Los carteles, paneles o placas y sitos web llevarán una descripción del proyecto o de la operación y los elementos descritos anteriormente. Esta información ocupará como mínimo el 25 % del cartel, de la placa o de la página web.

6. Además, según lo establecido en el artículo 59.4 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013, y en el artículo 44.1 del Reglamento de ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia, que señalan que los beneficiarios facilitarán en las solicitudes de ayudas y en las solicitudes de pago la información necesaria para su identificación, incluida, en su caso, la identificación del grupo en el que participen. Dicha información deberá contener, como mínimo:

• Nombre de la entidad.

• Número de IVA o de identificación fiscal.

• Nombre de la entidad matriz y número de IVA o de identificación fiscal.

• Matriz última y número de IVA o de identificación fiscal.

• Filiales y números de IVA o de identificación fiscal.

7. Facilitar cuantos datos resulten necesarios para la valoración del instrumento en el marco de la evaluación de la RIS3 Galicia o de otros mecanismos, en particular las encuestas del INE, relacionados con la medición de la I+D+i. Los datos asignados a los citados instrumentos de evaluación deberán estar consignados a la Comunidad Autónoma de Galicia. En el marco de seguimiento y evaluación de la RIS3 Galicia, se desarrollará un seguimiento específico de las ayudas concedidas. Este seguimiento estará basado en la recopilación de información acerca de los resultados económicos y científico-técnicos obtenidos por las entidades beneficiarias. A tales efectos, durante la ejecución y al finalizar la ayuda (ex post), los beneficiarios deberán proporcionar información relativa a una serie de indicadores, entre los que se incluirán indicadores generales y específicos de I+D+i.

Artículo 26. Pago de las subvenciones

1. La entidad solicitante centralizará toda la información financiera y justificativa del proyecto, y será la encargada de la presentación de la justificación de la ejecución del proyecto ante la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria.

2. Las entidades beneficiarias deberán justificar la subvención conforme a las anualidades establecidas en la resolución de la concesión y solicitar los correspondientes pagos parciales de la subvención, con la fecha límite de 29 de diciembre para la anualidad 2023, de 30 de septiembre para las anualidades 2024, 2025 y 2026. En los casos excepcionales debidamente autorizados por el órgano gestor, conforme al artículo 45.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, después de la petición del beneficiario, se establece como fecha límite de justificación el 20 de diciembre para la anualidad correspondiente.

La documentación correspondiente a la justificación de la inversión se presentará igualmente de forma electrónica.

3. Las solicitudes de pago (anexo VII, modelo A) se presentarán acompañadas de los siguientes documentos:

a) Un resumen de la ejecución de la subvención en que conste el concepto subvencionable, el proveedor, el importe (con el IVA excluido y desglosado) y la fecha de cada uno de los justificantes agrupados por entidad participante y por conceptos de gastos (anexo VII, modelo B).

b) Documentación acreditativa de la realización de los gastos correspondientes a las actividades subvencionadas, que consistirá en las facturas y sus correspondientes justificantes de pago mediante transferencia bancaria. La expedición de las facturas y su contenido se ajustarán a lo dispuesto en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de las obligaciones de facturación.

Los justificantes de pago obtenidos a través de la banca electrónica deberán estar validados con el sello de la entidad bancaria correspondiente.

Como regla general, los pagos se realizarán a través de una entidad financiera y se considera admisible el pago en metálico en los siguientes supuestos y condiciones:

1º. Con carácter excepcional, se admitirán pagos en metálico cuando su importe, individual o en conjunto por proveedor, no supere los 300 euros; en este caso, el pago se justificará mediante certificación expresa, firmada, datada y cuñada por el proveedor, en la cual se haga constar la recepción del importe facturado y el medio de pago empleado, así como el compromiso del proveedor de someterse a las actuaciones de control y comprobación en su contabilidad de la realidad del pago. Esta certificación adjuntará la factura preceptiva.

2º. Las excepciones contempladas en el apartado anterior no serán aplicables a los pagos efectuados directamente por la Administración a proveedores, que deberán justificarse mediante la presentación de alguno de los documentos indicados en la letra b) de este punto.

c) De acuerdo con lo establecido en el Reglamento de ejecución (UE) 2022/1173 de la Comisión, de 31 de mayo de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control de la política agrícola común, los controles administrativos de las solicitudes de ayuda incluirán, entre otras cosas, la moderación de los costes propuestos, que se evaluará mediante un sistema adecuado de evaluación. El sistema que se empleará para la moderación de los costes propuestos por los beneficiarios en la justificación de la ayuda será la comparación de ofertas diferentes. A tal fin, los beneficiarios de las ayudas deberán presentar con la justificación:

1º. Tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

2º. Una memoria justificativa cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Por la diversidad de los gastos subvencionables en estas ayudas y por su carácter innovador, y en aquellos casos de costes de poca cuantía, se podrá sustituir el sistema de comparación de ofertas diferentes por la referencia a precios de mercado o a bases de datos de precios.

A pesar de lo anterior, según lo recogido en el artículo 30.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el órgano gestor podrá comprobar en cualquiera de los tres sistemas de moderación el valor de mercado de los gastos.

3º. Todas las ofertas presentadas para cada gasto deberán cumplir los siguientes requisitos:

3º.1. Deberán proceder de empresas que tengan como objeto social la fabricación o suministro de los bienes o servicios incluidos en la oferta, salvo en la compra de terrenos y edificaciones.

3º.2. No podrán proceder de empresas vinculadas entre ellas ni con el solicitante, en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público.

3º.3. Deberán incluir como mínimo, el NIF, nombre y dirección de la empresa oferente, el nombre o razón social de la empresa solicitante de la ayuda, la fecha de expedición y una descripción detallada de los conceptos ofertados. Para que la descripción de los conceptos se considere detallada deberá incluir, en el caso de obra civil e instalaciones, la relación pormenorizada y cuantificada de las unidades de obra que incluye, en el caso de suministro de maquinaria y equipamientos, su marca y modelo, así como características técnicas y, en el caso de prestación de servicios, la descripción detallada de estos.

No se considerarán admisibles las ofertas presentadas que no reúnan estos requisitos, lo que podrá dar lugar a la exclusión como subvencionable del gasto justificado con esa oferta.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente en una memoria la elección, basada en los criterios señalados, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. De lo contrario, se considerará como importe máximo subvencionable para ese concepto el correspondiente a la propuesta económica más ventajosa.

Excepcionalmente, en el caso de conceptos subvencionables que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren, la moderación de costes podrá justificarse alternativamente mediante un informe de un tasador, perito o de un organismo público autorizado en que se determine justificadamente su valor de mercado.

No se considerarán subvencionables los gastos en que no se justifique la moderación de costes conforme a los criterios y requisitos señalados en este apartado.

d) En el caso de coste de personal, tanto personal propio como específicamente contratado para el proyecto, deberá presentarse:

1º. Certificación emitida por el responsable de personal con el visto bueno del gerente o director de la empresa, consistente en una relación detallada por meses del personal dedicado al proyecto que deberá incluir los siguientes datos: DNI, nombre y apellidos, puesto en la empresa, retribución bruta mensual, fecha de pago de las retribuciones, importe de la Seguridad Social con cargo a la empresa y coste proporcional imputado al proyecto (retribuciones + Seguridad Social), según las horas dedicadas por cada trabajador mensualmente al proyecto (anexo VII, modelo C).

2º. Nóminas, así como el justificante de pago (transferencias bancarias), RNT y RLC e ingreso del impuesto sobre la renta de las personas físicas (modelo 111).

3º. Contrato de trabajo en el caso de personal adicional contratado con destino específico al proyecto.

4º. En el caso de personal propio dedicado al proyecto y para el cálculo del importe/hora a subvencionar: certificación emitida por el responsable de personal con el visto bueno del gerente o director de la empresa, consistente en una relación detallada por trabajador de los doce meses anteriores a la fecha límite de justificación de la anualidad correspondiente que deberá incluir los siguientes datos: DNI, nombre y apellidos, retribución bruta mensual e importe de la Seguridad Social con cargo a la empresa.

e) En el caso de gastos de viajes y dietas relacionados con la ejecución del proyecto deberá presentarse una certificación de los viajes realizados (anexo VII, modelo D).

f) En el caso de proyectos plurianuales con importe superior a 18.000 euros, de acuerdo con lo recogido en el artículo 67.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se exonerará a los beneficiarios de garantía, después de la autorización del Consello de la Xunta.

g) En el caso de los gastos de las entidades colaboradoras externas al grupo operativo, será suficiente para justificar el gasto la emisión de una única factura donde se refleje lo recogido en el documento vinculante o acuerdo de asociación firmado por el grupo operativo en lo relativo a las tareas que desarrollará, debidamente conformada por el responsable de la gestión económica y del personal de la entidad correspondiente.

Todos los datos incluidos en los documentos anteriores, excepto cuando explícitamente se indique, formarán parte de una base de datos, serán confidenciales y no se podrá hacer uso de ellos salvo autorización expresa de sus propietarios.

h) Se presentará anualmente un informe parcial de los resultados, en formato normalizado, en el cual se reflejarán los datos del nivel de ejecución del proyecto (anexo VII, modelo E).

i) Se presentará anualmente un informe resumen de divulgación, en formato normalizado, con los resultados del proyecto actualizados (anexo VII, modelo F).

j) Cuando se trate de la última anualidad se presentará, además de un informe final de resultados en formato normalizado (anexo VII, modelo G), firmado por todos los miembros del grupo operativo, una memoria en formato libre. El objetivo de esta memoria es la divulgación del proyecto desde la página web de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria. Por este motivo, es importante que sea escueta, que transmita con claridad el trabajo realizado y que preste particular importancia a los resultados obtenidos y las lecciones aprendidas. Para ayudar a lograr estos objetivos, deberá respetar una cierta estructura: 1) Título; 2) Introducción (motivos por los que se hizo este trabajo concreto, así como que conocimientos existen sobre esta temática en el momento en que se emprende el proyecto. Debe contener una enumeración de los objetivos individuales. Este apartado no debería exceder de 2.000 palabras); 3) Metodología (descripción de las técnicas, aparatos, herramientas, analíticas, encuestas etc. que se emplearon para obtener los diferentes objetivos. Podrá subdividirse por objetivos. Este apartado no debería exceder de 4.000 palabras); 4) Resultados (descripción de los resultados obtenidos para cada uno de los objetivos, incluyendo una interpretación escueta de las tablas y gráficas presentadas. Este apartado no debería exceder de 6.000 palabras); 5) Conclusión (recogerá de forma escueta y enfocada las enseñanzas derivadas del proyecto, es decir, los mensajes que es necesario retener. Se recomienda no superar las 1.000 palabras); 6) Referencias bibliográficas (enumeración de las fuentes: libros, capítulos de libros, revistas, páginas web etc., consultadas para extraer la información presentada en la memoria). Las fotografías y las gráficas son altamente recomendables a lo largo de la memoria de formato libre, ya que ayudan a visualizar e interpretar los resultados.

k) Cuando se trate de la última anualidad se presentará una ficha resumen de divulgación relativa al proyecto innovador de la AEI. Su formato normalizado es un documento de texto editable y estará a disposición de los beneficiarios en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Además, se presentará un vídeo resumen de una duración aproximada de 2 minutos y una presentación en power point, de entre 10 y 15 diapositivas, que deberá incluir el título de la iniciativa y el ámbito territorial de esta, una breve presentación de las entidades participantes en la acción de cooperación justificando la complementariedad entre perfiles y el equilibrio en la composición del grupo formado en relación con los objetivos del proyecto, el reparto económico total del proyecto y por entidad participante, así como una breve explicación de las partidas más relevantes, el problema que se pretendía resolver o la mejora que se buscaba, las fases o estructura del proyecto indicando la participación de cada miembro, los resultados obtenidos frente a la expectativa inicial, la aplicabilidad al sector productivo del rural gallego y, por último, que ODS resuelve.

4. En caso de que la solicitud de pago no se presentase en plazo o la justificación sea incorrecta, se requerirá a la empresa o a la persona trabajadora autónoma beneficiaria para que corrija los errores o defectos observados en el plazo de 10 días hábiles. La falta de presentación de la solicitud de pago o de la justificación en el plazo improrrogable establecido comportará la pérdida del derecho al pago total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45.2 de su reglamento. La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá a la empresa o a la persona trabajadora autónoma beneficiaria de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.

5. Para efectuar el pago, el beneficiario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes o de sus organismos, entes o sociedades, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución (anexo VII, modelo H).

6. Según lo recogido en los artículos 31.5, 33.2 y 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos adquiridos con la aceptación de la ayuda, la cantidad de esta que finalmente tenga que percibir el beneficiario o, de en su caso, el importe que va a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de criterios de graduación que deberán responder al principio de proporcionalidad.

Artículo 27. Control

1. La Consellería del Medio Rural podrá hacer las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y del Reglamento delegado (UE) nº 2022/1172 de la Comisión, de 4 de mayo de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control de la política agrícola común y la aplicación y el cálculo de las sanciones administrativas en el marco de la condicionalidad.

Además del seguimiento basado en los informes finales recibidos, la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria podrá hacer un seguimiento técnico del proyecto mediante la presencia in situ del personal técnico nombrado para este fin. El seguimiento podrá evaluar el grado de cumplimiento de las acciones propuestas, así como el plan de trabajo previsto en cada etapa del proyecto y los datos y resultados derivados del proyecto.

2. Los controles administrativos de la solicitud de pago incluirán necesariamente las siguientes comprobaciones:

a) La acción finalizada en comparación con la operación para la cual se presentó la solicitud y se concedió la ayuda.

b) Los costes contraídos y los gastos realizados.

3. La entidad beneficiaria se someterá a los procedimientos de comprobación y control financiero de las acciones de cooperación subvencionadas por parte de la Consellería del Medio Rural, del órgano pagador del Feader, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, del Consejo de Cuentas, del Tribunal de Cuentas y de las instancias comunitarias de control.

4. Será de aplicación a las ayudas recogidas en esta resolución lo referido al régimen de controles, reducciones y exclusiones reguladas en el Reglamento delegado (UE) 2022/1172 de la Comisión, de 4 de mayo de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control de la política agrícola común y la aplicación y el cálculo de las sanciones administrativas en el marco de la condicionalidad.

La cuantía de la subvención que se pagará se calculará con base en lo que resulte subvencionable durante los controles administrativos de la justificación y la solicitud de pago presentada por el beneficiario.

El organismo competente examinará la solicitud de pago presentada por el beneficiario y determinará los importes subvencionables de acuerdo con lo siguiente:

a) El importe que puede concederse al beneficiario en función exclusivamente de la solicitud de pago.

b) El importe que puede concederse al beneficiario tras los controles de la solicitud de pago.

Si el importe establecido en virtud de la letra a) supera el importe establecido en virtud de la letra b) en más de un 10 %, se aplicará una sanción al importe establecido en virtud de la letra b). El importe de la sanción será igual a la diferencia entre los dos importes citados, pero no irá más allá de la retirada total de la ayuda.

No obstante, no se aplicará ninguna sanción si el beneficiario puede demostrar que no es responsable de la inclusión del importe no subvencionable.

5. La realización sin notificación previa de modificaciones en la composición del grupo operativo supondrá la pérdida de derecho al cobro de la ayuda para el grupo operativo.

6. El incumplimiento de las actividades de divulgación y transferencia de resultados previstas en la solicitud de ayuda, con carácter adicional a las obligatorias que puedan proceder de las redes nacional y europea de la PAC, supondrá la reducción del importe en un 10 % del importe correctamente justificado por cada uno de los beneficiarios.

7. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la ayuda consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en su caso.

Artículo 28. Recursos

1. La convocatoria de esta ayuda, sus bases y todos cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados por los interesados.

2. Las resoluciones expresas o presuntas dictadas en aplicación de esta resolución no pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso de alzada ante el presidente de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 29. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. La normativa comunitaria de aplicación será el Reglamento delegado (UE) 2022/1172 de la Comisión, de 4 de mayo de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control de la política agrícola común y la aplicación y el cálculo de las sanciones administrativas en el marco de la condicionalidad.

2. El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en esta resolución o de los objetivos de la actividad subvencionada, la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, la obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo impedirían, el incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, la duplicidad de ayudas con cargo a otros créditos de los presupuestos generales del Estado o de cualquier otra Administración pública, así como las demás circunstancias previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, constituirán causas determinantes de reintegro de la subvención por el beneficiario, junto con los intereses de demora.

3. A los beneficiarios de las subvenciones les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la citada Ley 9/2007, de 13 de junio.

4. En caso de pago indebido, el beneficiario quedará obligado a reembolsar el importe en cuestión, a lo que se le añadirán, en su caso, los intereses calculados en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el beneficiario indicado en la orden de recuperación, que no podrá fijarse en más de sesenta días, y la fecha de reembolso o deducción.

Artículo 30. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de las subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, después de requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 31. Legislación de aplicación

En todo lo no previsto en esta resolución se observará lo señalado en la normativa siguiente:

– Plan estratégico de la PAC 2023-2027 (PEPAC) de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, aprobado por la Decisión de ejecución de la Comisión C (2022) 6017 final, de 31 de agosto de 2022.

– Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– Reglamento (UE) nº 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los reglamentos (UE) nº 1305/2013 y (UE) nº 1307/2013.

– Reglamento (UE) nº 2021/2116, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1306/2013.

– Reglamento delegado (UE) 2022/1172 de la Comisión, de 4 de mayo de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control de la política agrícola común y la aplicación y el cálculo de las sanciones administrativas en el marco de la condicionalidad.

– Reglamento de ejecución (UE) 2022/1173 de la Comisión, de 31 de mayo de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control de la política agrícola común.

– Reglamento de ejecución (UE) nº 2022/1475, de 6 de septiembre de 2022, de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la evaluación de los planes estratégicos de la PAC y al suministro de información para el seguimiento y la evaluación.

– Reglamento de ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, al algodón y a los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.

Disposición adicional primera. Marco programático de la resolución

Las ayudas reguladas en la presente resolución forman parte del Plan estratégico de la PAC (PEPAC) 2023-2027, por lo que la presente convocatoria y sus bases deben ajustarse al contenido del plan.

Disposición adicional segunda. Bases de datos nacional de subvenciones

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).

La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

2. La Base de datos nacional de subvenciones cederá información al Sistema de fondos europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional que resulte de aplicación.

Disposición final primera. Habilitación para la aplicación

Se autoriza al director de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria para dictar las instrucciones necesarias que permitan la aplicación de esta resolución.

Disposición final segunda. Entrada en efecto

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de julio de 2023

José Luis Cabarcos Corral
Director de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria

ANEXO A

Placa explicativa para el caso de acción de cooperación con inversiones cuyo coste total supere los 50.000 euros

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