DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 144 Lunes, 31 de julio de 2023 Pág. 46334

III. Otras disposiciones

Presidencia de la Xunta de Galicia

RESOLUCIÓN de 10 de julio de 2023, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la participación en el programa Reencuentros con Galicia dirigido a personas emigrantes mayores de 65 años que residan en América, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento EM926G).

Según lo establecido en el artículo 27 del Decreto 108/2022, de 16 de junio, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, la Secretaría General de la Emigración es el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia al cual le corresponden las competencias en materia de desarrollo de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, las relaciones con las comunidades gallegas en el exterior, las políticas de emigración y retorno en Galicia y la representación y participación en los órganos y foros relacionados con ellas que le encomiende la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

Asimismo, la disposición adicional primera del Decreto 108/2022, de 16 de junio, desconcentra en la persona titular de la Secretaría General de la Emigración la competencia para la aprobación de las bases, la convocatoria y la resolución de las ayudas y subvenciones de su respectivo ámbito de competencia.

La Secretaría General de la Emigración tiene como uno de sus objetivos promover la participación de toda la colectividad gallega en el exterior en nuestra vida cultural y social. En la realización de todas estas funciones, la Secretaría General de la Emigración cuenta con distintas líneas de ayudas y subvenciones basadas en los principios de publicidad y concurrencia, según los criterios establecidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con cargo a los fondos públicos.

En este contexto se enmarca esta resolución por la cual se convoca y se regula el programa de viajes Reencuentros con Galicia, que les permite a personas emigrantes gallegas de 65 años o más, residentes en América y con bajos recursos económicos, reencontrarse con la tierra que los vio nacer.

Para alcanzar esta finalidad se cuenta con la colaboración de la Consellería de Política Social y Juventud de la Xunta de Galicia, a través de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica.

En virtud de lo expuesto, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 108/2022, de 16 de junio, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley 9/2007, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de ayudas correspondientes al programa Reencuentros con Galicia para el año 2023, que tiene por finalidad facilitar a las personas mayores de la Galicia exterior, mediante un período de estancia en la residencia dependiente de la Xunta de Galicia en Panxón (Nigrán) y posteriormente con sus familias, el contacto con la realidad gallega y el encuentro con sus familiares.

Las ayudas consistirán en la financiación del coste del viaje de ida y vuelta desde sus países de residencia hasta Galicia y de la estancia en la residencia de las personas emigrantes gallegas con escasos recursos económicos.

2. Asimismo, es objeto de esta resolución convocar estas ayudas para el año 2023, código de procedimiento EM926G.

3. A fin de lograr la efectiva difusión de este programa para próximas convocatorias y con el objetivo de garantizar los principios de transparencia, accesibilidad de la información y veracidad (artículo 2 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno), se recogerán experiencias e incluso imágenes de las instalaciones y de las personas participantes que podrán ser empleadas para noticias contenidas en periódicos y publicaciones e, incluso, divulgadas tanto a través de servicios de la sociedad de la información como en la página web: https://emigracion.xunta.gal

A estos efectos, la presentación de la solicitud de participación implica la autorización para la publicación de estas imágenes, que serán incorporadas al fichero «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», de acuerdo con lo previsto en la información básica sobre la protección de datos personales que figura en el anexo II.

Artículo 2. Número de plazas convocadas y características del programa

1. Se convocan 119 plazas, para emigrantes mayores de 65 años residentes en América, para una estancia en la residencia de tiempo libre de Panxón (Nigrán-Pontevedra) de 11 días, entre el 9 y el 19 de octubre, durante los cuales participarán en el desarrollo de un programa de actividades socioculturales diseñado para contribuir al conocimiento de la cultura gallega y el fortalecimiento de los vínculos de unión con sus familiares y su tierra natal.

La asignación inicial del número de plazas para los distintos países se refleja en el anexo I.

Las personas participantes podrán optar entre regresar a sus países de residencia el día de finalización de las actividades previstas o 15 días después. En caso de que deseen prorrogar su estancia con su familia 15 días, todos los gastos durante el tiempo que permanezcan desde que abandonan el establecimiento residencial hasta el embarque en el aeropuerto de regreso serán a su cargo.

2. La prestación sanitaria de las personas beneficiarias se realizará de acuerdo con la legislación aplicable en esta materia y con los convenios suscritos por el Estado español y la Comunidad Autónoma de Galicia. Asimismo, las personas acompañantes traerán contratado un seguro médico suficiente.

Por otra parte, toda vez que la residencia de tiempo libre de Panxón no cuenta con servicio médico, está previsto que las personas participantes estén asistidas en todo momento durante el desarrollo del programa por una persona titulada en Medicina, que viajará a Galicia desde Buenos Aires con el grupo procedente de Argentina; entre las funciones que va a realizar están las de prestar los primeros auxilios médicos, así como acompañar a los participantes en todas las actividades que se realicen en el desarrollo del programa. Esta persona facultativa se pondrá a su disposición desde su llegada a Galicia hasta el día 19 de octubre, por lo cual no percibirá honorarios ni contraprestación alguna. Su selección se realizará, teniendo en cuenta su antigüedad y la experiencia en programas similares, en la Delegación de la Xunta de Galicia en Buenos Aires, que lo comunicará a esta secretaría general para la confirmación de su designación.

3. La Consellería de Política Social y Juventud colabora en la ejecución de este programa poniendo a disposición de las personas participantes los servicios de alojamiento y mantenimiento en régimen de pensión completa en la residencia de tiempo libre de Panxón, a la que está adscrita. La residencia dispone de 39 habitaciones dobles, 29 triples y 4 cuádruples. En la medida de lo posible, se dispondrá de algunas de ellas para uso individual.

4. La Secretaría General de la Emigración se hará cargo de la organización y financiación total o parcial, según lo señalado en el anexo I, de los traslados de ida y vuelta en avión de todas las personas participantes desde los lugares de partida en América, así como también de los desplazamientos terrestres desde los aeropuertos de llegada a Galicia hasta el lugar de residencia y los de retorno de aquellas personas que escojan la opción de regreso el día de la finalización de la actividad.

5. Con carácter previo a la realización del viaje a Galicia, las personas seleccionadas serán informadas, de ser posible, a través de su asistencia a las reuniones que se celebren en sus países de residencia, del régimen interno de la residencia donde serán alojadas, actividades previstas y demás cuestiones relativas al programa.

Artículo 3. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de este programa las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser una persona emigrante gallega.

b) Tener la nacionalidad española.

c) Residir en América de manera continuada, como mínimo, durante los diez (10) últimos años naturales (2013-2023).

d) Tener 65 años cumplidos en la fecha de final del plazo de presentación de solicitudes.

e) No haber participado en los últimos cinco (5) años naturales en programas de viajes a Galicia organizados por la Secretaría General de la Emigración, esto es, desde 2018 en adelante.

f) Valerse por sí mismas y no padecer trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia, y estar en condiciones de realizar un viaje de larga duración, circunstancias que deberán acreditar mediante los correspondientes certificados médicos.

g) Tener unos ingresos personales inferiores a tres veces el importe de las bases de cálculo de la prestación por razón de necesidad del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Estado español para el año 2023, según el país de residencia. Si la persona solicitante convive con otra u otras personas en una misma unidad económica familiar, la cuantía anterior vendrá determinada por la suma del límite máximo de ingresos personales más el resultado de multiplicar el 70 % de dicha cifra por el número de personas que convivan menos una.

Para optar a las plazas con los viajes financiados al cien por cien por la Secretaría General de la Emigración, el límite máximo de ingresos de la persona solicitante no podrán superar la cuantía resultante de multiplicar por 2,5 el importe de las bases de cálculo de la prestación por razón de necesidad del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Estado español para el año 2023, según el país de residencia, y en caso de que conviva con otra u otras personas en una misma unidad económica familiar, la cuantía determinada por la suma de ese límite máximo de ingresos personales más el resultado de multiplicar el 70 % de dicha cifra por el número de personas que convivan menos una. El resto de las personas solicitantes tendrán que pagar quinientos (500) euros para contribuir a los gastos del desplazamiento desde el país de origen hasta Galicia.

Tendrán la consideración de rentas o ingresos computables todo tipo de rentas, incluso las ayudas públicas o privadas, los bienes o derechos de que disponga anualmente la persona beneficiaria y/o su unidad económica familiar, derivadas tanto del trabajo como del capital, así como cualquier otro substitutivo de aquellos.

Se entenderá como unidad económica familiar la integrada por la persona solicitante y, en su caso, su cónyuge, pareja de hecho o relación análoga de afectividad, así como los/las hijos/as y parientes por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado, siempre que convivan con la persona solicitante.

h) Contar con el consentimiento de familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad para que residan con ellos si deciden prolongar su estancia en Galicia.

2. Las personas solicitantes podrán venir acompañadas por las unidas a ellas por matrimonio, unión de hecho o relación análoga de afectividad, siempre y cuando tengan su residencia en América, lleven conviviendo con la persona solicitante por lo menos un año, cumplan los requisitos establecidos en las letras e) y f) y presenten la documentación justificativa.

El hecho de llevar conviviendo por lo menos un año se podrá probar por medio de la inscripción en el registro correspondiente, por manifestación expresa mediante acta de notoriedad o por cualquier otro medio admisible en derecho. Para el caso de tener descendencia en común, llegará con acreditar la convivencia.

Artículo 4. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Opcionalmente, se podrán presentar de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas solicitantes que no posean certificado electrónico y/o carezcan de los medios técnicos y así lo deseen podrán dirigirse a los consulados de España, o bien a las delegaciones de la Xunta de Galicia en Buenos Aires y Montevideo y las entidades colaboradoras que se indican a continuación, en las cuales existen personas habilitadas para facilitar el asesoramiento y la presentación electrónica de sus solicitudes:

• En Brasil:

– Peña Gallega de la Casa de España de Río de Janeiro.

– Sociedad Hispano Brasileña de Socorros Mutuos e Instrucción de São Paulo.

– Sociedad de Socorros Mutuos y Beneficencia Rosalía de Castro en Santos.

– Asociación Cultural Caballeros de Santiago, en Salvador de Bahía.

• En Cuba:

– Federación de Sociedades Gallegas en La Habana.

• En Venezuela:

– Hermandad Gallega de Venezuela en Caracas.

En caso de que las personas solicitantes acudan a alguna de esas entidades para que presenten su solicitud en la sede electrónica de la Xunta de Galicia en su nombre, autorizarán a la persona que hayan designado en el correspondiente apartado del modelo normalizado de anexo II.

2. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluso el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. Cada persona participante solo podrá presentar una solicitud y en ella hará constar su preferencia para el regreso: al final de la actividad o a los 15 días desde el día de finalización de las actividades del programa.

4. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las normas de este procedimiento.

Artículo 5. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con su solicitud (anexo II) la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la identidad y nacionalidad, mediante el pasaporte español u otro documento en que consten sus datos personales de identificación y la nacionalidad española.

b) Documentación acreditativa del lugar y fecha de nacimiento, para el caso de que estos datos no estén especificados en la documentación anterior.

c) Una fotografía reciente tamaño carné.

d) Certificado del Registro de Matrícula Consular como residente en el país de América que corresponda en el que conste la fecha de inscripción u otro documento acreditativo de su residencia en América de manera continuada, por lo menos, durante los últimos 10 años.

e) Certificado médico, conforme al modelo oficial que figura como anexo III, en el que conste que la persona solicitante se vale por sí misma, no padece trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia y está en condiciones de realizar un viaje de larga duración.

f) Justificantes acreditativos de los ingresos, rentas o pensiones de cualquier naturaleza que haya percibido la persona solicitante en los meses de abril, mayo y junio de este año y los demás miembros de la unidad económica familiar, que resulten suficientes para acreditar que no superan el triple del importe de las bases de cálculo de la prestación por razón de necesidad del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Estado español para el año 2023, según el país de residencia.

g) Libro de familia, si procede. En su defecto, se presentará la documentación justificativa del matrimonio, de la unión de hecho o relación análoga de afectividad y del nacimiento del resto de miembros de la unidad económica familiar.

h) Documento en el que conste si la persona solicitante es beneficiaria de la prestación por razón de necesidad del Estado español. De no presentarlo, se entenderá que desiste de la aplicación del criterio de selección señalado en el apartado 6 del artículo 9 de esta resolución.

i) Declaración de la persona acompañante según el modelo del anexo IV, en su caso.

j) Consentimiento, según el modelo del anexo V, firmado por los familiares de hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad para que las personas que así lo indiquen en su solicitud puedan residir con ellos durante 15 días posteriores a la finalización de su estancia en el centro residencial dependiente de la Xunta de Galicia. Este anexo podrá ser presentado directamente por la persona firmante en Galicia, para su incorporación al expediente de solicitud del familiar solicitante.

2. En caso de que la persona solicitante desee venir acompañada de la persona unida a ella por matrimonio, unión de hecho o relación análoga de afectividad, esta deberá presentar, debidamente cubierto, el anexo IV que se indica en la letra i) del apartado 1 de este artículo, junto con su siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la identidad: pasaporte u otro documento de identidad en el que consten sus datos personales y la nacionalidad.

b) Certificado médico, según el modelo incluido en el anexo III, conforme es válida por sí misma y no padece trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia, y está en condiciones de realizar un viaje de larga duración.

c) Una fotografía reciente, tamaño carné.

d) Documentación acreditativa de su residencia, lugar y de la fecha de nacimiento.

e) A los efectos de acreditar la convivencia con la persona solicitante de, por lo menos, un año, deberán aportar la documentación establecida en el artículo 3.2.

3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya han sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán obtenidos de manera electrónica a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los referidos documentos, podrá solicitársele nuevamente a la persona interesada su aportación.

4. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos de manera separada de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas participantes una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos podrán presentarlos de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 6. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes del vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 7. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI de la persona solicitante, en su caso.

2. Para el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 8. Comisión evaluadora

1. Los expedientes serán evaluados por un órgano colegiado formado por tres personas funcionarias de la Secretaría General de la Emigración: una que ejerce la presidencia, una que ejerce la vocalía y otra que actúa como secretaria, designadas por la persona titular de la Secretaría General de la Emigración. En caso de ausencia de alguna de las personas integrantes de la Comisión de Evaluación, podrá ser sustituida por la persona funcionaria que al efecto designe el/la titular de la Secretaría General de la Emigración.

2. Para las solicitudes presentadas en Argentina y Uruguay se podrán crear comisiones de evaluación, presididas por las personas titulares de las delegaciones de la Xunta de Galicia en Buenos Aires y Montevideo, respectivamente.

3. Los expedientes que no sean examinados por las comisiones mencionadas en el apartado 2 lo serán por la Comisión de Evaluación indicada en el apartado 1.

4. Si alguna de las comisiones de evaluación citadas así lo considera, podrá encargar informes que comprueben la veracidad de los datos aportados en las solicitudes y que deberán realizar trabajadores sociales u otros profesionales titulados. Los resultados obtenidos serán tenidos en cuenta en la evaluación de las solicitudes y, en su caso, darán lugar al rechazo de la solicitud.

5. Una vez examinados los expedientes por las comisiones previstas en los puntos anteriores, la Comisión de Evaluación citada en el apartado 1 elaborará un informe que elevará al órgano instructor para que formule la correspondiente propuesta de resolución.

6. El funcionamiento de la Comisión de Evaluación se regirá por lo dispuesto en la sección 3ª del capítulo I, título I, de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general del sector público autonómico de Galicia.

Artículo 9. Instrucción

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la referida ley 9/2007, y demás normativa de aplicación.

2. El órgano instructor será la persona titular de la subdirección general competente en materia de programas sociales.

3. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y comprobado que las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en esta resolución, se elaborarán listas provisionales de solicitudes admitidas e inadmitidas por países con indicación, en su caso, de la documentación que deben aportar y plazo, así como de las causas de inadmisión. Estas listas serán publicadas en el plazo máximo de 50 días desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, en la página web de la Secretaría General de la Emigración (https://emigracion.xunta.gal), y también estarán expuestas en los tablones de anuncios de las delegaciones de la Xunta de Galicia y las entidades colaboradoras citadas en el artículo 4.1.

4. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación en la página web de la Secretaría General de la Emigración de las listas provisionales (https://emigracion.xunta.gal) para formular las alegaciones que consideren oportunas y para enmendar la solicitud. Transcurrido ese plazo sin que las personas solicitantes aporten la documentación indicada, se considerarán desistidas de su petición y se archivará su expediente en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. Transcurrido este plazo se publicarán en la página web de la Secretaría General de la Emigración (https://emigracion.xunta.gal), y en los tablones de anuncios de las delegaciones de la Xunta de Galicia y entidades colaboradoras citadas en el artículo 4.1, las listas definitivas de solicitudes admitidas, con indicación del tipo de financiación, e inadmitidas por países,

6. En los siguientes días, la correspondiente Comisión Evaluadora elaborará una relación de las personas admitidas seleccionadas por países, atendiendo a los siguientes criterios de prelación:

– En primer lugar, tendrán preferencia las personas que en este año sean beneficiarias de la prestación económica por razón de necesidad.

– En segundo lugar, aquellas personas que nunca han participado en programas de viajes de la Secretaría General de la Emigración.

– En tercer lugar, tendrán preferencia las de mayor edad.

La selección de una persona solicitante comportará la de la persona unida a ella por matrimonio, unión de hecho o relación análoga de afectividad, siempre que esta presentase su solicitud y reúna los requisitos establecidos en el artículo 3.2.

7. Siguiendo los criterios anteriores, se ordenarán las solicitudes admitidas, que darán lugar a las listas de personas seleccionadas de acuerdo con el número de plazas asignadas a cada país en el anexo I.

Las personas solicitantes admitidas y que no sean seleccionadas pasarán a una lista de reservas en el orden resultante de la aplicación de los criterios de selección anteriormente expuestos

8. Esas listas de personas seleccionadas y de reserva, por países, se publicará en la página web de la Secretaría General de la Emigración (https://emigracion.xunta.gal) a fin de que, en un plazo de 10 días, las personas afectadas puedan presentar, en su caso, su renuncia. En este último supuesto, las plazas serán cubiertas con personas de la lista de reserva de ese país, siguiendo el orden de prelación.

9. Si en algún país con plazas asignadas quedan vacantes por falta de solicitudes, aquellas podrán ser distribuidas proporcionalmente, por la Secretaría General de la Emigración, comenzando por aquellos países que tengan un mayor número de solicitudes admitidas en relación con el tipo de plazas ofertadas, hasta un máximo de un 25 % del total de las plazas.

10. Al finalizar este proceso la comisión evaluadora elaborará un informe que presentará al órgano instructor para que este, a su vez, eleve a la persona titular de la Secretaría General de la Emigración la correspondiente propuesta de resolución.

Artículo 10. Resoluciones

1. A la vista de la propuesta de resolución del órgano instructor, la persona titular de la Secretaría General de la Emigración, en el uso de las competencias que le atribuye el Decreto 108/2022, de 16 de junio, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección competentes de la Presidencia de la Xunta de Galicia (DOG núm. 117, de 20 de junio), dictará las resoluciones oportunas.

A continuación, se publicará la relación de las personas beneficiarias en la página web de la Secretaría General de la Emigración (https://emigracion.xunta.gal), que también estará expuesta en los tablones de anuncios de las delegaciones y entidades colaboradoras citadas en el artículo 4.1.

2. En el caso de que con posterioridad a la resolución, por renuncias u otras circunstancias que imposibiliten el viaje, queden plazas sin cubrir, la persona titular de la Secretaría General de la Emigración podrá resolver, en las condiciones que considere oportunas, para no perjudicar el desarrollo normal del programa, la adjudicación de las plazas vacantes a las personas solicitantes siguientes que figuren en la lista de reserva.

3. El plazo máximo para resolver será de 3 meses contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se dicten las resoluciones expresas, podrán entenderse desestimadas las solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Los datos de las personas beneficiarias de la subvención se incorporarán al Registro Público de Subvenciones de la Xunta de Galicia.

Artículo 11. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos. Las personas interesadas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos mediante los modelos normalizados disponibles.

2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario.

3. En caso de optar por la notificación en papel se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Con carácter general, las personas adjudicatarias de las plazas convocadas por esta resolución quedan obligadas a someterse a los requisitos legales y reglamentarios que recoja la normativa general de aplicación a las ayudas y subvenciones de la Xunta de Galicia, en concreto a las recogidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Las personas adjudicatarias de las plazas quedan obligadas a respetar las normas de régimen interno de la residencia, así como todas aquellas que se les den en el transcurso de las actividades, en las cuales, en todo caso, tendrán la obligación de participar. No cumplir estas normas podrá tener como consecuencia la expulsión de la actividad y el regreso a su país de origen en el primer vuelo disponible.

3. En el supuesto de que las personas beneficiarias presenten la baja o renuncia al programa, deberán comunicárselo por escrito a la Secretaría General de la Emigración, con una antelación de 10 días a la fecha del viaje, detallando la causa de la renuncia. De lo contrario, podrán ser penalizadas con no ser beneficiarias de ediciones futuras del programa y, en caso de haber abonado la cantidad correspondiente, no podrán recuperarla.

Artículo 13. Concurrencia de ayudas, seguimiento y modificación de la resolución

1. Las ayudas otorgadas al amparo de esta resolución son compatibles con cualquier otra ayuda que pueda ser concedida para la misma finalidad. No obstante, el importe de la ayuda en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de la acción que va a llevar a cabo la persona beneficiaria.

2. La Secretaría General de la Emigración llevará a cabo la función de control, evaluación y seguimiento de las ayudas concedidas al amparo de esta resolución. Para realizar dichas funciones podrán utilizarse cuantos medios estén a disposición de la Secretaría General de la Emigración para comprobar los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria anual y demás normas vigentes que resulten de aplicación, para lo cual las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en esta resolución prestarán toda la colaboración que les sea requerida.

3. Las personas beneficiarias quedan obligadas a comunicarle a la Secretaría General de la Emigración, en el momento en que se produzca, cualquier alteración de los requisitos exigidos en la convocatoria o de circunstancias sobrevenidas, y la Secretaría General de la Emigración podrá adoptar la resolución de modificación o revocación de la concesión que corresponda.

Asimismo, estarán en la obligación de prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que le corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como al Consejo de Cuentas y al Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función de fiscalización y control del destino de estas ayudas.

4. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora, en los casos de incumplimiento de las bases de la convocatoria en los términos y supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. En los supuestos en los que se declare la procedencia del reintegro se considerará como cantidad recibida, que habrá que reintegrar, el importe de los billetes pagados por la Secretaría General de la Emigración junto con los correspondientes intereses de demora de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007 de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 14. Financiación

Las ayudas del presente programa tienen la consideración de ayudas en especie y, consecuentemente, no suponen contabilización del gasto. Los servicios que se les prestan a los participantes en este programa serán objeto de licitación de acuerdo con la normativa de contratos del sector público.

Artículo 15. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 16. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 17. Régimen de recursos

1. Contra esta resolución cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

2. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa. Si la resolución no fuere expresa, el recurso se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se entienda producido el acto presunto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final primera. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de la Emigración para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en esta resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de julio de 2023

Antonio Rodríguez Miranda
Secretario general de la Emigración

ANEXO I

La distribución de las plazas del programa Reencuentros con Galicia por países es la siguiente:

País

Plazas financiadas 100 %

Plazas copago 500 €

Total plazas

Argentina

39

5

44

Brasil

10

5

15

Cuba

10

0

10

Uruguay

20

5

25

Venezuela

20

0

20

Resto América

3

2

5

Total

102

17

119

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file