DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 149 Lunes, 7 de agosto de 2023 Pág. 47397

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

RESOLUCIÓN de 21 de julio de 2023 por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de plazas en la Residencia de creación literaria Illa de San Simón 2023 (código de procedimiento CT221F).

En virtud del mandato constitucional de promover un acceso igualitario a la cultura para toda la población, la defensa y apoyo del libro y de la lectura constituyen un deber de las administraciones públicas. El libro y la lectura son instrumentos indispensables para la transmisión de la cultura y el desarrollo de la identidad como pueblo, así como elementos indispensables en el proceso de normalización de los usos públicos y sociales de la lengua gallega.

La Constitución española establece, en el artículo 44.1, la obligación de los poderes públicos de promover y tutelar el acceso a la cultura a la que tienen derecho todos los españoles, y el Estatuto de autonomía de Galicia, en el artículo 27, recoge las competencias en materia de cultura y fomento del uso de la lengua gallega.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Estatuto de autonomía de Galicia y en consonancia con lo estipulado en el artículo 148.1 de la Constitución española, la Xunta de Galicia tiene atribuidas funciones en materia de promoción de la cultura. En el marco de este ámbito competencial, la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades (en adelante, la Consellería) está orientada a mantener el impulso del sector cultural gallego que, además de representar un factor determinante para la identidad y la cohesión social, representa una oportunidad de desarrollo económico que se debe reforzar con políticas proactivas encaminadas a fortalecer el ecosistema de las industrias creativas y culturales, al tiempo que se garantiza el pleno acceso a la cultura de todas las personas.

La Consellería tiene entre sus principales cometidos la defensa y la promoción de los valores culturales del pueblo gallego, que se sustancian, entre otros, a través de las acciones de fomento de la cultura que contribuyen al desarrollo de la literatura y el estímulo de la creación literaria.

La Ley 17/2006, de 27 de diciembre, del libro y de la lectura de Galicia, establece entre sus objetivos el de procurar la promoción de los creadores y creadoras gallegos en todos los ámbitos. Por esta razón, la Consellería desarrolla actividades relacionadas con la promoción de la producción creadora, tanto dentro como fuera del territorio de la comunidad, conforme a lo establecido en el marco competencial vigente. Las actuaciones se encuadran en la política basada en la identidad y la internacionalización de la cultura de Galicia a través de los correspondientes intercambios intelectuales. La finalidad última es crear nuevas vías de internacionalización de la cultura, abiertas a diferentes escaparates y actividades de creación literaria.

Estas acciones de promoción se encuadran en el eje 4 del Plan estratégico de Galicia (2022-2030) que establece como prioridad de actuación la de potenciar la cultura y la lengua gallega como elementos clave para construir una sociedad inclusiva y cohesionada que contribuya a la calidad de vida de la ciudadanía.

Por otra parte, el objetivo establecido por la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, para el fomento del uso de la lengua gallega en el ámbito cultural y de la producción de los productos culturales, reconoce el carácter cooficial del gallego como lengua propia de Galicia que proclaman el artículo 3 de la Constitución y el artículo 5 del Estatuto de autonomía, se refleja tanto en el Plan de normalización de la lengua gallega de 2005 como en el Plan estratégico de Galicia (2022-2030) y marca como objetivo estratégico el de alcanzar que la ciudadanía tenga garantizada la posibilidad de vivir en gallego, si así lo desea.

Atendiendo tanto al marco competencial como al mandato legal y al plan estratégico para nuestra comunidad, la Xunta de Galicia pone en marcha la Residencia de creación literaria Illa de San Simón como por lo promocional de la creación literaria en lengua gallega.

La creación de la Residencia de creación literaria Illa de San Simón tiene como finalidad el estímulo y promoción de la creación literaria en gallego a través del refuerzo y del apoyo a los procesos creativos. A través de esta nueva iniciativa en la que la Xunta de Galicia pone a disposición de los profesionales de la creación literaria un espacio, un ambiente y unas condiciones óptimas para la entera dedicación a sus proyectos creativos.

A través de la presente convocatoria se da comienzo a este programa con la adjudicación de plazas a creadoras y creadores que presenten proyectos del ámbito literario para desarrollar en la residencia, de acuerdo con las siguientes:

Bases

Primera. Objeto

1. Este programa tiene como objeto la concesión de un máximo de 12 plazas para la realización de residencias creativas de carácter literario para desarrollar en la Residencia de creación literaria Illa de San Simón, así como ofrecer unas condiciones favorables para el proceso de creación en un contexto de trabajo de características adecuadas.

2. Esta iniciativa pretende el apoyo a la creación literaria de personas que desarrollen residencias de trabajo con una duración de entre una quincena y un mes como máximo, en los espacios disponibles para este objetivo en la Illa de San Simón.

3. Se podrán presentar personas físicas según lo indicado en la base tercera.

4. Las residencias se celebrarán en los meses de septiembre, octubre y noviembre.

5. La concesión de las plazas de residencia se realizará mediante el procedimiento de concurrencia y de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la entidad concedente.

c) Eficiencia en la asignación de efectivos y en la utilización de recursos públicos.

Segunda. Normas de aplicación

En el desarrollo de esta convocatoria, se observará lo dispuesto en las siguientes disposiciones:

– Ley 17/2006, de 27 de diciembre, del libro y de la lectura de Galicia.

– Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril.

– Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por lo que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas.

– Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno de la Comunidad Autónoma.

– Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y de garantía de los derechos digitales.

– Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística.

– Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres.

– Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

– Decreto 119/2022, de 23 de junio, por lo que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.

Tercera. Personas físicas beneficiarias

1. Tendrán la condición de beneficiarias de este programa aquellas personas físicas individuales que intervengan en el proceso de creación del libro, en las correspondientes labores de escritura, traducción, diseño gráfico e ilustración, según establece el artículo 5.1 de la Ley 17/2006, de 27 de diciembre, del libro y de la lectura de Galicia.

2. El programa de la Residencia de creación literaria Illa de San Simón está dirigido a personas mayores de 18 años que desarrollen un proyecto creativo en lengua gallega, en cualquier género: narrativa, ensayo, poesía, teatro, banda diseñada...

3. Las personas solicitantes acreditarán su trayectoria creativa mediante la presentación de su currículo.

4. Cada participante podrá presentar una única solicitud y no podrá optar a más de una estancia por solicitud.

5. Personas excluidas:

a) No pueden beneficiarse de las plazas de la residencia de creación literaria recogidas en esta resolución aquellas personas solicitantes que se encuentren en los supuestos previstos en el número 2 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Aquellas personas que se encuentren sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones públicas, o incurran en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se produjeran por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres.

Cuarta. Requisitos de participación

1. Las personas solicitantes deberán presentar un proyecto de creación para que su solicitud sea tenida en cuenta.

El proyecto no excederá de las 10 páginas y deberá incluir:

– Título y texto explicativo del proyecto de creación literaria que desarrollará en la residencia, género de creación, idioma de la obra, etc.

– Currículo resumido de la/del creadora/or.

– Expediente artístico. Los/las creadores/as podrán aportar información sobre otros trabajos.

– Carta de motivación.

– Objetivos que espera alcanzar.

2. Las personas beneficiarias de la residencia deberán garantizar las siguientes características en las obras resultantes de la estancia en régimen de residencia:

a) Idioma. Las obras resultantes de las estancias en régimen de residencia objeto de esta convocatoria deberán estar correctamente realizadas en gallego, según lo dispuesto en la legislación vigente (disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, y en las Normas ortográficas y morfológicas aprobadas por la Real Academia Gallega.

b) Propiedad intelectual. Las personas participantes responderán de la originalidad y autoría de los proyectos objeto de esta convocatoria, debiendo garantizar que ostentan legítimamente todos los derechos de propiedad intelectual sobre los mismos y, en este sentido, garantizan el uso pacífico por parte de las entidades organizadoras eximiéndolas de cualquier responsabilidad por daños y perjuicios que, directa o indirectamente, el incumplimiento por su parte de esta garantía pudiera ocasionar.

c) Difusión de la actividad desarrollada durante los períodos de residencia. Las personas creadoras beneficiarias se comprometen a mencionar que parte del desarrollo de la obra tuvo lugar durante el período de residencia en la Illa de San Simón puesta en marcha por la Xunta de Galicia en todas las acciones de difusión o edición de la misma que tengan lugar con posterioridad a su disfrute.

Quinta. Condiciones de las residencias

1. Las personas participantes en el proyecto de la Residencia de creación literaria Illa de San Simón tendrán a su disposición los bienes y servicios necesarios para el desarrollo de su trabajo.

2. El alojamiento será en habitación individual con espacio de trabajo propio, en régimen de pensión completa en la Residencia Stella Maris de la Illa de San Simón.

3. Dispondrán de espacios comunes de trabajo, con varias estancias de diferentes características que se adaptan a las necesidades de creación, conexión a internet y los medios técnicos y materiales básicos para el desarrollo del trabajo creativo.

4. Por parte de la Dirección General de Cultura se llevarán a cabo todas las labores de acompañamiento y seguimiento necesarias para facilitar la acogida y viabilidad del proyecto.

5. Deberán observar en todo momento lo dispuesto en el Reglamento de uso de la Residencia de creación literaria Illa de San Simón, que estará publicado en el portal web de la Dirección General de Cultura www.cultura.gal y que también se le facilitará a las personas participantes en el momento en el que resulten adjudicatarias.

Sexta. Duración y calendario de las residencias

Cada residencia tendrá una duración mínima de una quincena y máxima de un mes.

El calendario final se determinará por parte de la Dirección General de Cultura de acuerdo con la solicitud de las personas seleccionadas.

Séptima. Presentación de las solicitudes

1. Las personas que deseen participar en esta convocatoria deberán presentar una única solicitud acompañada del proyecto de creación según estipula el punto 1 de la base cuarta (4.1).

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, según el modelo que se incorpora como solicitud. Anexo I.

Las personas físicas potencialmente beneficiarias de la Residencia de creación literaria Illa de San Simón pertenecen a colectivos de creación del sector del libro y la lectura cuya formación y capacidad técnica permite concluir que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para relacionarse por este medio con el sector público autonómico.

3. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

4. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Octava. Plazo de presentación de las solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

2. No serán admitidas en ningún caso solicitudes presentadas fuera del plazo y de la forma establecida en esta convocatoria.

Novena. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) En su caso, documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en el nombre de la persona solicitante. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace https://sede.xunta.gal/modelos-normalizados

b) Proyecto de creación según lo estipulado en el punto 1 de la base cuarta (4.1) de esta convocatoria.

c) En su caso, compromiso de edición de la obra resultante del proyecto presentado por parte de una editora legalmente constituida.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya presentados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

4. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de forma motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Décima. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

– DNI de la persona solicitante.

– DNI de la persona representante.

– NIF de la entidad representante, en su caso.

– Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social, en su caso.

– Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Undécima. Enmienda de las solicitudes

Si la documentación presentada fuera incompleta o presentara errores enmendables, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, rectifique la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se le tendrá por desistida de su solicitud.

Duodécima. Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar después de la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Decimotercera. Instrucción del procedimiento

1. El procedimiento para la selección de personas participantes en la Residencia de creación literaria Illa de San Simón recogido en esta resolución se realizará por concurrencia a través del proceso de evaluación.

2. Le corresponde a la Dirección General de Cultura la instrucción del procedimiento para la adjudicación de las plazas en la residencia literaria y desarrollará, de oficio, cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los que deba formularse la propuesta de resolución.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se le podrá requerir a la persona solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. Después de revisar la documentación inicial y, en su caso, realizado el trámite de enmienda, el órgano instructor procederá a remitir a la Comisión de Valoración los expedientes presentados para su valoración conforme al principio de concurrencia que rige esta convocatoria.

6. A las solicitudes que se ajusten a los requisitos establecidos en esta convocatoria se les asignará la puntuación correspondiente según los criterios de valoración establecidos en esta convocatoria.

7. La Comisión de Evaluación levantará acta en la que conste la valoración efectuada, y se la trasladará al órgano instructor que, basándose en su contenido, formulará directamente la propuesta de resolución al órgano concedente, que resolverá.

Decimocuarta. Comisión de Evaluación de proyectos

1. Las solicitudes presentadas serán valoradas por una comisión de evaluación.

2. La Comisión de Evaluación de los proyectos estará formada por las siguientes personas:

– Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de Bibliotecas y del Libro.

– Vocales: la persona titular del Servicio del Libro, Publicaciones y Depósito Legal y dos personas del ámbito de la creación literaria gallega de reconocido prestigio.

– Secretaría: un miembro de la plantilla de la Subdirección General de Bibliotecas y del Libro, que actuará como secretario/a, con voz, pero sin voto.

Si por cualquier causa, en el momento en el que la Comisión de Evaluación tenga que examinar las solicitudes, alguna de las personas que la componen no pudiera asistir, será sustituida por la persona que, al efecto, designe la persona titular de la Dirección General de Cultura.

3. En la composición de la Comisión de Evaluación se procurará alcanzar una presencia equilibrada de hombres y mujeres.

4. Las personas que integren la Comisión de Evaluación serán designadas por la persona titular de la Dirección General de Cultura. La composición de la Comisión se dará a conocer, con anterioridad a la primera reunión, en el portal web de la Dirección General de Cultura (https://www.cultura.gal), con el fin de que se puedan interponer, en su caso, los recursos legales pertinentes.

5. Las deliberaciones de la Comisión serán secretas y de ellas se extenderá la correspondiente acta. Sus decisiones serán inapelables.

6. Las personas integrantes de la Comisión de Evaluación estarán sometidas al deber de abstención en los casos señalados en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

7. A los efectos de validez de la constitución de la Comisión de Evaluación de los proyectos será de aplicación lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Decimoquinta. Criterios de valoración

1. La Comisión de Evaluación valorará las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en este artículo.

2. La Comisión elaborará el acta correspondiente con las puntuaciones resultantes de aplicar los siguientes criterios:

– Perfil de la persona creadora candidata. Se valorará el currículo creativo de la persona solicitante. Se le adjudicará un máximo de 5 puntos.

– Proyecto a desarrollar durante la residencia. Se valorará el proyecto presentado para su desarrollo durante su estancia. Se le adjudicará un máximo de 10 puntos.

– Carta de motivación. Se le adjudicará un máximo de 5 puntos.

– Objetivos que espera conseguir en su desarrollo profesional y creativo. Se le adjudicará un máximo de 5 puntos.

– Compromiso de edición de la obra resultante del proyecto presentado por parte de una editora legalmente constituida. Se le adjudicarán 5 puntos.

Las personas solicitantes deben confirmar de forma expresa este compromiso para que sea tomado en consideración.

3. No se valorará ningún mérito o característica que no conste explícitamente en la solicitud; tampoco se tendrán en cuenta los méritos alegados y no acreditados documentalmente.

4. La Comisión dejará constancia en el acta de la valoración de la puntuación obtenida por cada solicitud.

5. La Comisión remitirá el acta al órgano instructor, que elaborará la propuesta de concesión.

Decimosexta. Listados provisionales y propuesta de resolución

1. El órgano instructor, a la vista de los expedientes y del acta de la Comisión de Valoración, elaborará el listado provisional de personas excluidas por no reunir todos los requisitos, así como de las personas admitidas y la puntuación alcanzada. Estos listados se publicarán en el portal de la Dirección General de Cultura (http://www.cultura.gal).

2. Las personas solicitantes dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles para formular alegaciones a los listados provisionales.

3. El órgano instructor examinará las alegaciones recibidas y, en su caso, le dará traslado a la Comisión de Valoración para que las evalúe. A la vista de toda la documentación remitida por la Comisión, elaborará los listados definitivos de personas admitidas y excluidas, con la puntuación alcanzada por estas.

4. El órgano instructor dictará la correspondiente propuesta de resolución, que deberá estar debidamente motivada y expresará, cuando menos, la persona solicitante, el proyecto que se subvenciona, la puntuación obtenida, o, en su caso, la causa de denegación, y la elevará al órgano competente para resolver.

5. La propuesta incluirá una relación de adjudicatarios y suplentes como propuesta para cubrir las plazas de la residencia para cada quincena o cada mes objeto de adjudicación. Se establecerá un orden de prelación derivado de las valoraciones hechas y de la puntuación adjudicada por la Comisión de Valoración.

6. La propuesta de resolución, además de los titulares de las plazas por quincena o mes y la relación de suplentes, podrá determinar que queden plazas sin cubrir.

7. El órgano instructor elevará la propuesta de resolución a la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consellería, que resolverá por delegación de la persona titular de la Consellería según establece la Orden de 29 de julio de 2022.

Decimoséptima. Resolución

1. A la vista del acta de la Comisión de Evaluación, la Dirección General de Cultura hará la propuesta de resolución, que elevará a la Secretaría General Técnica de la Consellería, para su resolución, en virtud de la delegación de competencias dispuesta en la letra o) del punto primero de la Orden de 29 de julio de 2022, de delegación de competencias en los órganos superiores y de dirección y en las jefaturas territoriales de esta consellería.

2. La persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consellería, en el plazo de quince (15) días desde la elevación de la propuesta de resolución, dictará la resolución de concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. La resolución se notificará personalmente a todas las personas solicitantes.

4. El plazo máximo para dictar y notificar a los interesados la resolución expresa no podrá superar los cinco meses, según establece el artículo 23.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El plazo se computará a partir del día de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

La persona interesada podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo al vencimiento del plazo máximo sin que se notifique la resolución expresa.

Decimoctava. Publicación de los actos

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, a través de los siguientes medios:

1. Portal web oficial de la Dirección General de Cultura (https://www.cultura.gal) donde, además de obtener los modelos normalizados de solicitud, se podrá descargar el texto íntegro de esta resolución.

2. Asimismo, podrá obtenerse información general de este procedimiento en la Guía de procedimientos y servicios en la página web de la Xunta de Galicia (https://www.xunta.gal).

Decimonovena. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidos en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas beneficiarias están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, después de requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Vigésima. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se realizarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones en la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la dirección indicada, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, y rechazadas cuando hayan transcurrido diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Vigesimoprimera. Aceptación o renuncia de la plaza en la Residencia

1. Las personas beneficiarias dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles para la aceptación de la residencia, a contar desde el día siguiente a la fecha de práctica de la notificación individual o de la publicación de la resolución en el portal web de la Dirección General de Cultura (https://www.cultura.gal). Transcurrido este plazo sin que se produjera manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

2. Las personas beneficiarias deberán incorporarse a la residencia en la fecha establecida en la resolución.

3. Quedará sin efecto la concesión a las personas beneficiarias que:

a) No acepten la residencia.

b) No den comienzo a la estancia en el plazo establecido sin causa suficiente.

c) No cumplan con el objetivo de esta convocatoria.

d) Renuncien a la participación.

Vigesimosegunda. Nombramiento de suplentes

1. Los suplentes accederán a la residencia, únicamente, en el caso de existir vacante, renuncia o revocación de los propuestos como titulares de las plazas para cada período temporal.

2. Se procederá al nombramiento de beneficiarios de la estancia a aquellas personas que figuren en el listado de suplentes, por orden de prelación. Para la cobertura de vacantes, se efectuará el llamamiento a las personas que ocupen los primeros puestos de la lista de suplentes, informándolas de los días restantes de estancia. Se seguirán realizando llamamientos de la lista de suplentes hasta que alguien acepte. Se procederá al nombramiento de beneficiarios de la estancia a aquellas personas que figuren en el listado de suplentes, por orden de prelación.

3. Las personas interesadas tendrán un plazo máximo de diez (10) días hábiles para aceptar o rechazar el llamamiento. La estancia se adjudicará a aquella persona que acepte en plazo y que ocupe la posición más alta entre las llamadas. Si ninguna de las personas llamadas acepta, quedará la plaza de la residencia de ese período sin ocupar.

Vigesimotercera. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de las estancias en la Residencia de creación literaria Illa de San Simón deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

1. Comenzar la residencia en la fecha establecida en la resolución.

2. Cumplir las normas de uso de la Residencia de creación literaria Illa de San Simón, que serán publicadas en el portal web de la Dirección General de Cultura (https://www.cultura.gal) y que también le serán entregadas a cada una de las personas residentes.

3. Excepcionalmente, las personas residentes podrán coincidir y deberán convivir con otras actividades de la Illa de San Simón, debiendo respetar en todo momento los espacios y su uso por parte de las personas o entidades autorizadas.

4. Participar en las actividades que se organicen desde la Dirección General de Cultura para dar difusión al programa de residencias.

5. Facilitar a la Dirección General de Cultura el material necesario para la difusión del proyecto. Las personas residentes seleccionadas darán el consentimiento para que se hagan fotos, vídeos o cualquier otro formato únicamente para la difusión de la residencia.

6. Nombrar a la Dirección General de Cultura en todas las comunicaciones que hagan de la residencia o de la obra resultante. Al final de la residencia deberán presentar una memoria explicativa del trabajo realizado y que recoja las conclusiones de su estancia.

7. En caso de que la obra resultante del proyecto de residencia se publique, en la página de créditos deberá constar el siguiente texto: «Este proxecto contou co apoio da Xunta de Galicia a través da Residencia de creación literaria da Illa de San Simón». También se hará constar el logo oficial de la Xunta de Galicia.

Vigesimocuarta. Propiedad intelectual y protección de datos

En todas las tareas vinculadas a esta convocatoria se respetará lo dispuesto en la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, así como lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y de garantía de los derechos digitales.

Vigesimoquinta. Recursos

La resolución pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y contra ella cabe interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de notificación, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde la fecha de notificación.

Vigesimosexta. Aceptación de las bases

La participación en esta convocatoria supone la aceptación total de estas bases.

Disposición final primera

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Cultura, en el ámbito de sus competencias, para que dicte las instrucciones necesarias para el desarrollo de esta convocatoria.

Disposición final segunda

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de julio de 2023

El conselleiro de Cultura, Educación,
Formación Profesional y Universidades
P.D. (Orden de 29.7.2022)
Manuel Vila López
Secretario general técnico de la Consellería de Cultura,
Educación, Formación Profesional y Universidades

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