DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 149 Lunes, 7 de agosto de 2023 Pág. 47383

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

EXTRACTO de la Orden de 26 de julio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a empresas, autónomos, asociaciones y fundaciones de Galicia para la financiación de actuaciones en materia de residuos de competencia municipal, cofinanciadas por el fondo europeo relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia de la Unión Europea en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para los años 2023 y 2024 (código de procedimiento MT975R).

BDNS (Identif.): 711305.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Entidades beneficiarias

1. Con carácter general, podrán ser beneficiarias de estas ayudas, pequeñas y medianas empresas (pymes), según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la UE (Reglamento general de exención por categorías), cualquiera que haya sido su forma jurídica, que cumpliendo lo establecido en este artículo, desarrollen o materialicen el proyecto o actuación objeto de la subvención en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como las grandes empresas, que se entenderá que cumplen dicha condición al no poder ser consideradas pymes, conforme al anexo I del Reglamento (UE) nº 651/214 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

2. Se considerará empresa, a los efectos de las presentes bases reguladoras, y según el artículo 1 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica incluidas las asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro. Se incluyen en esta definición, en particular, los autónomos, comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aunque careciendo de personalidad jurídica, lleven a cabo actividad empresarial.

3. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica y siempre que se ajuste a lo señalado en el apartado 2 de este artículo, puedan desarrollar el proyecto, actividad o comportamiento para el cual se solicita la ayuda se deberá hacer constar expresamente tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los integrantes de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios. Deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones propias de los beneficiarios de una subvención. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Una empresa no puede concurrir a la convocatoria de manera simultánea y para la misma actuación de manera individual y a través de una agrupación en la que se integre. De darse el caso, se inadmitirá la solicitud que, de conformidad con la fecha de presentación, fuera posterior en el tiempo. En cambio, sí será posible que una misma empresa concurra a esta convocatoria de manera simultánea para las diferentes líneas subvencionables a las que se refiere el artículo 3, para lo cual deberá presentar una solicitud para cada una de las líneas subvencionables, en su caso.

5. No podrán tener la condición de beneficiarios:

a) Las entidades o empresas en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Las entidades o empresas que entren dentro de la categoría de empresas en crisis al amparo de la definición del artículo 2.18 del Reglamento general de exención (Reglamento (UE) nº 651/2014), siempre que la situación de empresa en crisis fuera anterior al 31 de diciembre de 2019.

c) Las entidades o empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

d) En caso de que la subvención supere los 30.000 € y la entidad solicitante esté incluida en el ámbito de aplicación subjetivo de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, y cumpla los requisitos establecidos en el artículo 258 del Real decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de sociedades de capital a los efectos de presentación de la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la mencionada ley.

Segundo. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de subvenciones, por el procedimiento de concurrencia competitiva, a empresas, autónomos, asociaciones y fundaciones de Galicia para la financiación de actuaciones en materia de residuos de competencia municipal, cofinanciadas por el fondo europeo relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para los años 2023 y 2024 (código de procedimiento MT975R).

Tercero. Bases reguladoras y convocatoria

Orden de 26 de julio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a empresas, autónomos, asociaciones y fundaciones de Galicia para la financiación de actuaciones en materia de residuos de competencia municipal, cofinanciadas por el fondo europeo relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para el año 2023 y 2024 (código de procedimiento MT975R).

Cuarto. Cuantía

1. Las ayudas convocadas al amparo de esta orden se financiarán con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2023 y 2024 procedentes del Mecanismo de recuperación y resiliencia de la Unión Europea en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, con un importe total de 5.600.000,00 €. Con la siguiente distribución:

Líneas de ayudas

Aplicación presupuestaria

Código de proyecto

Años

Totales

2023

2024

Línea 1 PxR Asociaciones y fundaciones

08.02.541D.781.0

2023 00228

100.000,00 €

900.000,00 €

1.000.000,00 €

Línea 2 PxR Empresas y autónomos

08.02.541D.770.0

100.000,00 €

900.000,00 €

1.000.000,00 €

Línea 3 Mejoras de plantas de y envases

08.02.541D.770.0

160.000,00 €

1.440.000,00 €

1.600.000,00 €

Línea 4 Mejoras instalaciones de tratamiento

08.02.541D.770.0

200.000,00 €

1.800.000,00 €

2.000.000,00 €

Totales

560.000,00 €

5.040.000,00 €

5.600.000,00 €

a) Dentro del proyecto con código 2023 00228, con cargo la aplicación presupuestaria 08.02.541D.781.0, correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023 hasta un máximo de 100.000,00 €, y con cargo a la aplicación presupuestaria 08.02.541D.770.0, correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023 hasta un máximo de 460.000,00 €, procedentes del Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, coa siguiente distribución:

1º. Importe para la línea 1: 100.000 € (aplicación 08.02.541D.781.0).

2º. Importe para la línea 2: 100.000 € (aplicación 08.02.541D.770.0).

3º. Importe para la línea 3: 160.000 € (aplicación 08.02.541D.770.0).

4º. Importe para la línea 4: 200.000 € (aplicación 08.02.541D.770.0).

b) Dentro del proyecto con código 2023 00228, con cargo a la aplicación presupuestaria 08.02.541D.781.0, correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024 hasta un máximo de 900.000,00 €, y con cargo a la aplicación presupuestaria 08.02.541D.770.0, correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024 hasta un máximo de 4.140.000,00 €, procedentes del Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, con la siguiente distribución:

1º. Importe para la línea 1: 900.000 € (aplicación 08.02.541D.781.0).

2º. Importe para la línea 2: 900.000 € (aplicación 08.02.541D.770.0).

3º. Importe para la línea 3: 1.440.000 € (aplicación 08.02.541D.770.0).

4º. Importe para la línea 4: 1.800.000 € (aplicación 08.02.541D.770.0).

2. En lo tocante a la cuantía de las ayudas para la:

a) Línea 1. La financiación máxima otorgada para las actuaciones reguladas en esta línea no excederá el 90 % del coste total del proyecto. El porcentaje restante será asumida por el beneficiario y será compatible con la financiación que los beneficiarios puedan recibir de otras administraciones, siempre y cuando no supere el coste total del proyecto que se va a financiar. La financiación aportada no es compatible con los proyectos Clima, promovidos a través del Fondo de Carbono para una Economía Sostenible (FES-CO2). El importe máximo de la subvención será de 200.000 €.

b) Línea 2. La financiación máxima otorgada para las actuaciones reguladas en esta línea no excederá el 60 % del coste total del proyecto. El porcentaje restante será asumida por el beneficiario y será compatible con la financiación que los beneficiarios puedan recibir de otras administraciones, siempre y cuando no supere el coste total del proyecto que se va a financiar. La financiación aportada no es compatible con los proyectos Clima, promovidos a través del Fondo de Carbono para una Economía Sostenible (FES-CO2).

Las ayudas establecidas en las líneas 1 y 2 están sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en el artículo 3 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, en virtud del cual el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de los 200.000 € durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Este límite máximo se aplica a todo el conjunto de ayudas recibidas en concepto de minimis por la empresa, independientemente de la forma en que se otorguen o del objetivo perseguido. Cuando se trate de entidades que presten servicios de interés económico general, este límite será de 500.000 €, según lo previsto en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril de 2012.

En virtud de lo anterior, las entidades deberán declarar, en el momento de presentar la solicitud, el conjunto de ayudas recibidas por la empresa en concepto de minimis, durante los dos ejercicios fiscales anteriores, y durante el ejercicio fiscal en curso.

c) Línea 3. La financiación máxima otorgada para las actuaciones reguladas en estas líneas no excederá el 40 % del coste total del proyecto. El porcentaje restante será asumida por el beneficiario y será compatible con la financiación que los beneficiarios puedan recibir de otras administraciones, siempre y cuando no supere el coste total del proyecto que se va a financiar. La financiación aportada no es compatible con los proyectos Clima, promovidos a través del Fondo de Carbono para una Economía Sostenible (FES-CO2). La cuantía máxima de la ayuda por beneficiario se establece en función de las toneladas de residuos de envases ligeros procedentes de recogida separada (según lo declarado conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1, o) 3º) tratados por la instalación a razón de 50 €/tonelada, hasta el agotamiento del crédito a que se refiere el presente artículo.

d) Línea 4. La financiación máxima otorgada para las actuaciones reguladas en estas líneas no excederá el 40 % del coste total del proyecto. El porcentaje restante será asumida por el beneficiario y será compatible con la financiación que los beneficiarios puedan recibir de otras administraciones, siempre y cuando no supere el coste total del proyecto que se va a financiar. La financiación aportada no es compatible con los proyectos Clima, promovidos a través del Fondo de Carbono para una Economía Sostenible (FES-CO2). La cuantía máxima de la ayuda por beneficiario se establece en función de las toneladas de residuos (según lo declarado conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1, o) 3º) tratados por la instalación a razón de 2,5 €/tonelada, hasta el agotamiento del crédito a que se refiere el presente artículo.

Las ayudas concedidas dentro de las líneas de ayudas 3 y 4 establecidas en esta orden y descritas en este artículo estarían sometidas al dispuesto en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, concretamente en el artículo 47 del mismo, donde se indica que las ayudas a la inversión que permitan a las empresas ir más allá de las normas de la Unión en materia de protección medioambiental o incrementar el nivel de protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión, serán compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3 del Tratado.

Estas líneas se acogen a este reglamento, atendiendo a lo recogido en las directrices sobre ayudas estatales en materia de protección de medio ambiente y energía 2014/2020 puesto que:

Contribuyen a un objetivo de interés general. La Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008 sobre los residuos, modificada por la Directiva (UE) 2018/851, establece objetivos específicos para los estados miembros en la preparación para la reutilización y reciclaje de residuos municipales así como impone la restricción máxima de vertido del 10 % del total de los residuos municipales generados en el 2035. Así, establece objetivos muy ambiciosos fijando de forma escalada varios años límite para cumplir diversos objetivos:

En 2025, se aumentará la preparación para la reutilización y el reciclaje de residuos municipales hasta un mínimo del 55 % en peso. En el 2030, se aumentará la preparación para la reutilización y el reciclaje de residuos municipales hasta un mínimo del 60 % en peso. En el 2035, se aumentará la preparación para la reutilización y el reciclaje de residuos municipales hasta un mínimo del 65 % en peso.

Ya en el marco de la Estrategia 2020, la hoja de ruta hacia una Europa eficiente en el uso de los recursos (COM(2011) 571 final) diseña un marco estratégico que establece las condiciones para promover, entre otras cuestiones, el incremento de la reutilización, el reciclaje y la sustitución de materiales, así como para el ahorro de recursos, con este fin, fijó como objetivo que en 2020 los residuos se gestionarán como recursos. Para eso, la Comisión Europea estableció, entre otras, las siguientes actuaciones: estimular el mercado de materiales secundarios y la demanda de materiales reciclados ofreciendo incentivos económicos y desarrollando criterios para determinar cuando un residuo deja de sello.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Sexto. Otros datos

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I), disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, http://sede.xunta.gal (código de procedimiento MT975R).

Santiago de Compostela, 26 de julio de 2023

Ángeles Vázquez Mejuto
Vicepresidenta segunda y conselleira de Medio Ambiente,
Territorio y Vivienda