DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 149 Lunes, 7 de agosto de 2023 Pág. 47308

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 26 de julio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a empresas, autónomos, asociaciones y fundaciones de Galicia para la financiación de actuaciones en materia de residuos de competencia municipal, cofinanciadas por el fondo europeo relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia de la Unión Europea en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para los años 2023 y 2024 (código de procedimiento MT975R).

Según lo contemplado en el artículo 1 del Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda (actual Vicepresidencia Segunda e Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda), esta consellería es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia al que le corresponden las competencias y funciones en materia de medioambiente, ordenación del territorio y urbanismo, conservación del patrimonio natural, paisaje y vivienda, conforme a lo establecido en el Estatuto de autonomía para Galicia en los términos señalados en la Constitución española, con el nivel de desarrollo que se indica en este decreto para cada uno de los órganos integrantes de este departamento.

En particular, según el artículo 10 del referido decreto, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático ejerce las competencias y funciones en materia de evaluación y control de la incidencia que sobre el medioambiente provoque la actividad humana, el fomento de sistemas y estrategias de corrección de dicha incidencia, la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medioambiente, la gestión de los sistemas de observación ambiental y predicción meteorológica de Galicia y el impulso de la investigación ambiental y el desarrollo tecnológico para el logro de la adecuada protección ambiental.

Se incluyen aquí:

a) La elaboración y el seguimiento de los programas autonómicos de prevención de residuos y de los planes autonómicos de gestión de residuos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia, y de las acciones de desarrollo de estos.

b) El fomento de las acciones de minimización de la producción de residuos, de su reutilización y reciclaje.

c) La planificación y el fomento de acciones relacionadas con la economía circular.

La planificación en materia de prevención y gestión de residuos municipales en Galicia establece las bases para impulsar la gestión de los residuos hacia un escenario sostenible y acorde con la jerarquía de residuos marcada por la normativa, haciendo especial hincapié en la prevención, reutilización y valorización de los residuos, estableciendo metas y objetivos de acuerdo con la normativa vigente.

Así, la situación actual en materia de gestión de residuos municipales, recogida en el nuevo plan de residuos que se encuentra en tramitación, permite extraer conclusiones y establecer prioridades de actuación encaminadas hacia el cumplimiento de estos objetivos. Entre ellos, destacan medidas de prevención en la generación de residuos, el incremento progresivo de la cantidad de residuos destinados a la preparación para la reutilización y reciclaje, la mejora de la recogida separada en todo el territorio gallego, incluyendo la incorporación de nuevas fracciones de residuos, el aumento de la red de puntos limpios de Galicia considerando las diferentes modalidades para dar cobertura a la totalidad de la población, y mejoras en las infraestructuras existentes con el fin de mejorar la recuperación de materiales y reducir la cantidad de residuos con destino a vertedero.

En concreto, los nuevos objetivos de preparación para la reutilización y reciclado de los residuos domésticos municipales quedaron fijados para tres nuevos horizontes temporales: objetivo del 55 % en 2025, 60 % en 2030 y 65 % en 2035; que se continúan con la senda marcada ya vigente del 50 % en 2020. Estos residuos, además, tienen una restricción máxima de vertido del 10 % del total de los residuos municipales generados en 2035. A estos objetivos, hay que añadir los de reciclado de envases y residuos de envases, globales y por materiales, fijados para 2025 y 2030.

Por lo que respecta al objeto y finalidad de la presente orden, estas ayudas contribuyen al cumplimiento de la normativa comunitaria en este contexto y, en particular:

• Fomentan las primeras opciones de la jerarquía de residuos.

• Favorecen la separación de los residuos de características especiales, a través de una adecuada clasificación, que facilitará las operaciones de recuperación, reutilización y reciclado de los materiales.

• Favorecen la reducción del depósito en vertedero, con las medidas relativas a la preparación para la reutilización y reciclado de los materiales recuperables.

• Reducen las emisiones de gases de efecto invernadero, contribuyendo a la lucha contra el cambio climático.

• Contribuyen al alargamiento de la vida útil de algunos productos y al incremento de la disponibilidad de materias primas secundarias para los procesos industriales, reduciendo el consumo de materias primas vírgenes, en definitiva, a hacer un uso más eficiente de los recursos disponibles.

Además de la contribución en materia de gestión de residuos, de uso eficiente de recursos y de la lucha contra el cambio climático, se suman otros beneficios asociados a la generación de empleo a consecuencia de la promoción de actividades de recogida, preparación para la reutilización y reciclado.

Siguiendo el principio de jerarquía de residuos, la prevención es la mejor opción de gestión, seguida en esta orden, de la preparación para la reutilización, del reciclado, de otras formas de valorización (incluida la energética) y por último de la eliminación (el depósito en escombrera, entre otras).

En consecuencia, teniendo en cuenta las competencias asumidas por este departamento, la presente convocatoria va destinada a apoyar a las empresas en la búsqueda de respuestas a los retos y oportunidades asociadas a la innovación ambiental, a fomentar la realización por parte de las empresas de actuaciones e inversiones encaminadas, con carácter prioritario, a la prevención, protección, mejora y conocimiento ambiental, prestando su colaboración económica a los proyectos realizados por el sector empresarial gallego en materia de gestión de los recursos y de los residuos.

Es necesario señalar que en fecha 20 de junio de 2022 se aprobaron, en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, las bases reguladoras de las subvenciones que deben convocar las comunidades autónomas y el reparto propiamente dicho de las ayudas previstas para el Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, Programa de economía circular y PIMA residuos.

El objetivo, por lo tanto, es lograr que se cree una nueva cultura empresarial que apueste por una tecnología eficiente, que utilice procesos ecoeficientes basados en la excelencia operacional y el uso de tecnologías limpias. Además, deberán aprovechar los avances en innovación que se están generando con la industria 4.0 (fabricación aditiva, monitorización de procesos, incorporación de tecnologías facilitadoras esenciales [TFE], materiales avanzados, etc.) para establecer procesos de recogida y gestión de residuos que garanticen la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la reducción de la contaminación al medio ambiente (agua, suelo y aire).

Las actuaciones contempladas en esta orden se encuadran en el marco del Acuerdo de la Comisión de Coordinación en materia de residuos dentro del Mecanismo de recuperación y resiliencia, eje/componente 12: Política industrial de España 2030, medida/inversión I3: Apoyo a la implementación de la normativa de residuos y al fomento de la economía circular (residuos y economía circular), submedida 001: Residuos y economía circular, modalidad de financiación 4620-MRR, del Plan estatal de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), y en el cumplimiento de la normativa autonómica, estatal y de la Unión Europea que regula este tipo de inversiones, y quedan sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos fijados en el dicho plan.

La inversión es coherente con el objetivo «Finalización de proyectos de apoyo a la aplicación de la legislación sobre residuos y fomento de la economía circular en la empresa», tal y como se define en el anexo de la propuesta de decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España [SWD(2021) 147 final], resultando apto para conseguir, por lo menos, 30 proyectos aprobados por el MITERD de apoyo a la aplicación de la legislación sobre residuos y fomento de la economía circular en la empresa, que se ajusten a lo dispuesto en la guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p.1), que constituye el indicador correspondiente a este objetivo.

Las actuaciones asegurarán el cumplimiento del compromiso de etiquetado verde (no cuentan con etiquetado digital) de la inversión C12.I3, encuadrándose en el siguiente campo de intervención de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia: 042: Gestión de residuos domésticos: medidas de prevención, minimización, separación, reutilización y reciclado, con una contribución a los objetivos climáticos en un 40 % y a los medioambientales en un 100 %.

En este marco resultan de aplicación el Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, así como el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un instrumento de recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 y regulado según el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia. Resultando también de aplicación a la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, así como la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de los hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Estarán sometidas a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE y a la normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de reconstrucción, transformación y resiliencia, así como las específicas relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa de la Unión Europea, cuya aplicación será de obligado cumplimiento.

Asimismo, todas las actuaciones que se ejecuten dentro del marco del Plan nacional de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) deben cumplir el principio de «no causar perjuicio significativo» a los siguientes objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar inversiones sostenibles (principio DNSH):

a) La mitigación del cambio climático.

b) La adaptación al cambio climático.

c) El uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos.

d) La economía circular.

e) La prevención y control de la contaminación.

f) La protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.

La financiación máxima otorgada para las actuaciones reguladas en esta orden no excederá el 90 % del coste total del proyecto para la línea 1, el 60 % y en la línea 2 y un 40 % en las líneas 3 y 4. El porcentaje restante será compatible con la financiación que los beneficiarios puedan recibir de otras administraciones, siempre y cuando no supere el coste total del proyecto a financiar. La financiación acercada no es compatible con los proyectos Clima, promovidos a través del Fondo de Carbono para una Economía Sostenible (FES-CO2), así como con ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier otro fondo europeo, tales como el Feder, REACT-UE, FSE, Feader, Horizonte Euro.

En virtud de lo anterior, en el uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de subvenciones, por el procedimiento de concurrencia competitiva a empresas, autónomos, asociaciones y fundaciones de Galicia para la financiación de actuaciones en materia de residuos de competencia municipal, cofinanciadas por el fondo europeo relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva para los años 2023 y 2024 (código de procedimiento MT975R).

Artículo 2. Beneficiarios

1. Con carácter general, podrán ser beneficiarias de estas ayudas, pequeñas y medianas empresas (pymes), según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la UE (Reglamento general de exención por categorías), cualquiera que haya sido su forma jurídica que, cumpliendo lo establecido en este artículo, desarrollen o materialicen el proyecto o actuación objeto de la subvención en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como las grandes empresas, que se entenderá que cumplen dicha condición al no poder ser consideradas pymes, conforme al anexo I del Reglamento (UE) nº 651/214 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

2. Se considerará empresa, a los efectos de las presentes bases reguladoras, y según el artículo 1 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica incluidas las asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro. Se incluyen en esta definición, en particular, los autónomos, comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aunque careciendo de personalidad jurídica, lleven a cabo actividad empresarial.

3. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica y siempre que se ajuste a lo señalado en el apartado 2 de este artículo, puedan desarrollar el proyecto, actividad o comportamiento para el cual se solicita la ayuda, se deberá hacer constar expresamente tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los integrantes de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios. Deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones propias de los beneficiarios de una subvención. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Una empresa no puede concurrir a la convocatoria de manera simultánea y para la misma actuación de manera individual y a través de una agrupación en la que se integre. De darse el caso, se inadmitirá la solicitud que, de conformidad con la fecha de presentación, fuera posterior en el tiempo. En cambio, sí será posible que una misma empresa concurra a esta convocatoria de manera simultánea para las diferentes líneas subvencionables a las que se refiere el artículo 3, para lo cual deberá presentar una solicitud para cada una de las líneas subvencionables, en su caso.

5. No podrán tener la condición de beneficiarios:

a) Las entidades o empresas en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Las entidades o empresas que entren dentro de la categoría de empresas en crisis al amparo de la definición del artículo 2.18 del Reglamento general de exención (Reglamento (UE) nº 651/2014), siempre que la situación de empresa en crisis haya sido anterior al 31 de diciembre de 2019.

c) Las entidades o empresas que estén sujetas la una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

d) En caso de que la subvención supere los 30.000,00 euros y la entidad solicitante esté incluida en el ámbito de aplicación subjetivo de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, y cumpla los requisitos establecidos en el artículo 258 del Real decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de sociedades de capital a los efectos de presentación de la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la mencionada ley.

Artículo 3. Actuaciones subvencionables

1. Al amparo de esta orden de ayudas serán subvencionables las actuaciones que se citan a continuación para cada línea de ayuda.

a) Línea 1: proyectos de nueva construcción de instalaciones de PxR de residuos domésticos recogidos separadamente (RAEE, textiles, etc.), ampliación de instalaciones existentes para incluir líneas de preparación para la reutilización de residuos domésticos recogidos separadamente (RAEE, textiles, etc.) y mejora de instalaciones existentes de PxR de residuos domésticos recogidos separadamente (RAEE, textiles, etc.) con la finalidad de alargar la vida útil de los materiales y objetos, previniendo la generación de residuos domésticos y la eliminación para asociaciones y fundaciones.

Estas ayudas tienen como fin mejorar la cantidad de residuos preparados para su reutilización procedentes de residuos domésticos recogidos separadamente (RAEE, textiles, etc.). A este objeto, se financiarán tanto construcción de nuevas instalaciones, ampliación de instalaciones ya existentes para incluir líneas de preparación para la reutilización como mejoras de instalaciones ya existentes de PxR para residuos domésticos recogidos separadamente (RAEE, textiles, etc.), dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.

Al amparo de estas líneas serán subvencionables las actuaciones que se citan a continuación:

1º. La construcción de la instalación dedicada a la preparación para la reutilización, incluyendo zona de almacenaje y superficie destinada a la venta de los productos recuperados. La financiación se limitará a los conceptos mínimos para un adecuado funcionamiento de la instalación, y el proyecto cumplirá con todos los requisitos que la normativa sectorial pueda imponer a estas instalaciones. No se incluyen instalaciones auxiliares, como oficinas o almacenes para maquinaria.

2º. Los elementos de almacenamiento adecuado tanto para los residuos recibidos como para los productos recuperados, como jaulas, estanterías o armarios.

3º. La maquinaria y herramientas necesarias para desarrollar los trabajos de preparación para la reutilización. No se incluye en este concepto material fungible u otro tipo de maquinaria y herramientas que no sean necesarias para el desarrollo de la actividad.

4º. Formación para los trabajadores de la instalación.

5º. Campaña de comunicación, una vez terminada la instalación, y dirigida a concienciar a la población próxima de la entrega de residuos para su preparación para la reutilización.

6º. La adquisición de software y hardware para el control y la rastreabilidad tanto de los residuos recibidos y generados como de los productos recuperados.

7º. Servicios complementarios a la ejecución de la obra, tales como honorarios de redacción de proyecto, dirección de obra y coordinación de seguridad y salud.

b) Línea 2: proyectos de nueva construcción de instalaciones de PxR para residuos domésticos recogidos separadamente (RAEE, textiles, etc.), ampliación de instalaciones existentes para incluir líneas de preparación para la reutilización de residuos domésticos recogidos separadamente (RAEE, textiles, etc.) y mejora de instalaciones existentes de PxR de residuos domésticos recogidos separadamente (RAEE, textiles, etc.) con la finalidad de alargar la vida útil de los materiales y objetos, previniendo la generación de residuos domésticos y la eliminación para empresas y autónomos.

Estas ayudas tienen como fin mejorar la cantidad de residuos preparados para su reutilización procedentes de residuos domésticos recogidos separadamente (RAEE, textiles, etc.). A este objeto, se financiará tanto la construcción de nuevas instalaciones, ampliación de instalaciones ya existentes para incluir líneas de preparación para la reutilización como mejoras de instalaciones ya existentes de PxR para residuos domésticos recogidos separadamente (RAEE, textiles, etc.) dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.

Al amparo de estas líneas serán subvencionables las actuaciones que se citan a continuación:

1º. La construcción de la instalación dedicada a la preparación para la reutilización, incluyendo zona de almacenaje y superficie destinada a la venta de los productos recuperados. La financiación se limitará a los conceptos mínimos para un adecuado funcionamiento de la instalación, y el proyecto cumplirá con todos los requisitos que la normativa sectorial pueda imponer a estas instalaciones. No se incluyen instalaciones auxiliares, como oficinas o almacenes para maquinaria.

2º. Los elementos de almacenamiento adecuado tanto para los residuos recibidos como para los productos recuperados, como jaulas, estanterías o armarios.

3º. La maquinaria y herramientas necesarias para desarrollar los trabajos de preparación para la reutilización. No se incluye en este concepto material fungible u otro tipo de maquinaria y herramientas que no sean necesarias para el desarrollo de la actividad.

4º. Formación para los trabajadores de la instalación.

5º. Campaña de comunicación, una vez terminada la instalación, y dirigida a concienciar a la población próxima de la entrega de residuos para su preparación para la reutilización.

6º. La adquisición de software y hardware para el control y la rastreabilidad tanto de los residuos recibidos y generados como de los productos recuperados.

7º. Servicios complementarios a la ejecución de la obra, tales como honorarios de redacción de proyecto, dirección de obra y coordinación de seguridad y salud.

c) Línea 3: actuaciones destinadas a la implementación de mejoras en las instalaciones de triaje y clasificación de envases. Estas ayudas estarán destinadas a maximizar el aprovechamiento de los materiales contenidos en los residuos de envases ligeros que se recojan de forma separada y que se traten en instalaciones de separación mecánica, de manera que puedan contribuir a la consecución de los objetivos comunitarios de preparación para la reutilización y reciclado, así como a la reducción de los residuos destinados a su depósito en vertedero para empresas y autónomos.

Al amparo de esta línea serán subvencionables las actuaciones que se citan a continuación:

1º. Separadores ópticos.

2º. Separadores balísticos.

3º. Separadores de metales férricos y no férricos (por ejemplo, separadores magnéticos, separadores de corrientes de Foucault, etc.).

4º. Cualquier otro método de separación distinto de los enumerados anteriormente que contribuya significativamente a incrementar la eficacia de recuperación de materiales susceptibles de ser reciclados.

d) Línea 4: actuaciones destinadas a la implementación de mejoras en las instalaciones de tratamiento existentes para incrementar su eficacia en la recuperación de materiales contenidos en los residuos municipales que se recojan de forma mezclada de manera que puedan contribuir a la consecución de los objetivos comunitarios de preparación para la reutilización y reciclaje, así como al de reducción de los residuos municipales destinados a su depósito en vertedero para empresas y autónomos.

Al amparo de esta línea, serán subvencionables las actuaciones que se citan a continuación:

1º. Separadores ópticos.

2º. Separadores balísticos.

3º. Separadores de metales férricos y no férricos (por ejemplo, separadores magnéticos, separadores de corrientes de Foucault, etc.).

4º. Cualquier otro método de separación distinto de los enumerados anteriormente que contribuya significativamente a incrementar la eficacia de recuperación de materiales susceptibles de ser reciclados.

5º. Sistemas de tratamiento de la fracción orgánica separada de la fracción resto para su aprovechamiento energético posterior.

Artículo 4. Requisitos

Los proyectos que se presenten para optar a la presente convocatoria deberán observar los siguientes requisitos:

a) Deberá tener presentada la solicitud de autorización o, en su caso, modificación de la autorización, como gestor de residuos peligrosos y/o no peligrosos ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Galicia en la fase de solicitud. La solicitud como gestor de valorización de residuos peligrosos y/o no peligrosos, deberá incluir, en los casos en que así lo exija la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el documento correspondiente para iniciar el trámite.

b) A los efectos de la presente convocatoria, tienen la consideración de residuos especiales de competencia municipal aquellos residuos que carecen de sistemas comunes de recogida pero que son susceptibles de recuperación o necesitan recogerse separadamente debido a sus especiales características (aceites vegetales usados, textiles, voluminosos, etc.).

c) Será obligatorio que, en la fase de justificación final de la ayuda, la instalación cuente con la autorización pertinente para llevar a cabo a actividad.

d) No serán financiables los alquileres y pagos de servicios a terceros.

e) En caso de que el proyecto, o determinados conceptos, afecten a flujos de residuos cubiertos por la responsabilidad ampliada del productor, no será financiable la parte atribuible a la responsabilidad ampliada del productor.

f) Sera obligatorio que las empresas beneficiarias de las líneas 2, 3 y 4 acrediten que no se encontraban en crisis con anterioridad al 31 de diciembre de 2019, y que no tienen una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común. A estos efectos, firmarán la declaración responsable recogida en el anexo I.

g) Requisitos específicos para las líneas 1 y 2:

1º. Deberá presentarse un proyecto en el que se incluyan los tipos de residuos que prepararán para la reutilización, los tratamientos de cada uno de esos residuos, así como las condiciones de venta, que incluirán la correspondiente garantía postventa y su declaración como producto nuevo en aquellos casos que sea necesario.

h) Requisitos específicos para la línea 3:

1º. No se considerarán conceptos subvencionables los costes del servicio de recogida selectiva, el tratamiento de los residuos, así como tampoco los costes de mantenimiento ni los alquileres.

2º. Será obligatorio comprometerse a que antes del fin del año 2025 los residuos recibidos en las plantas objeto de la ayuda, procedan de entidades que hayan implantado un modelo de recogida separada con contenedores específicos para la recogida de envases ligeros, biorresiduos, papel tarjeta y vidrio. En caso de que no se cumpla lo indicado anteriormente, la entidad beneficiaria deberá reintegrar la totalidad de la ayuda percibida.

i) Requisitos específicos para la línea 4:

1º. No se considerarán conceptos subvencionables los costes del servicio de recogida selectiva, el tratamiento de los residuos, así como tampoco los costes de mantenimiento ni los alquileres.

2º. No se financiará la construcción de nuevas instalaciones de tratamiento mecánico-biológico.

3º. No se financiarán mejoras en las instalación existentes, a excepción de las que tengan por finalidad la separación y recuperación de materiales de los residuos mezclados que puedan ser objeto de un reciclado posterior, o la reconversión de las plantas para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente mediante compostaje o digestión anaerobia, garantizando que estas inversiones no supongan un aumento de la capacidad de las plantas o la extensión de su vida útil, verificado a nivel de cada una de las instalaciones.

4º. Será obligatorio comprometerse a que antes del fin del año 2025 los residuos recibidos en las plantas objeto de la ayuda procedan de entidades que hayan implantado un modelo de recogida separada con contenedores específicos para la recogida de envases ligeros, biorresiduos, papel tarjeta y vidrio. En caso de que no se cumpla lo indicado anteriormente, la entidad beneficiaria deberá reintegrar la totalidad de la ayuda percibida.

Artículo 5. Gastos subvencionables

1. Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos que de forma indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable y cumplan lo establecido en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia (en adelante, Mecanismo).

2. En particular, no serán gastos subvencionables los siguientes:

a) Los gastos no justificados correctamente o que no sean objeto de subvención, así como los gastos no imputables a la inversión.

b) El impuesto sobre el valor añadido, así como cualquier otro impuesto de naturaleza similar que sea recuperable. Tampoco se subvencionarán los impuestos personales o sobre la renta.

c) Los gastos financieros derivados de la inversión.

d) Las inversiones realizadas mediante contrato de arrendamiento financiero o leasing.

e) Los gastos de personal.

f) Los premios o regalos no relacionados con la actuación y/o innecesarios.

g) Los costes asociados a los servicios de recogida y el tratamiento de los residuos municipales.

h) Respecto a los bienes de equipo de segunda mano, estos serán subvencionables cuando se cumplan los requisitos siguientes:

1º. Que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y sobre que los mismos no han sido objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria.

2º. El precio no podrá ser superior al valor de mercado y deberá ser inferior al coste de los bienes nuevos similares, acreditándose estos extremos mediante certificación de tasador independiente.

i) Los costes de alquileres y pago de servicios a terceros.

j) En caso de que el proyecto, o determinados conceptos de este, afecten a flujos de residuos cubiertos por la responsabilidad ampliada del productor, no será financiable la parte atribuible a la responsabilidad ampliada del productor.

k) No se valorarán factores energéticos.

l) Así como todos aquellos gastos que figuren en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como no subvencionables.

3. Las entidades solicitantes podrán subcontratar la totalidad de la actuación subvencionable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En su caso, las entidades subcontratadas deberán comprometerse a cumplir con los estándares más exigentes en relación con los de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, así como a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en medioambiente («DNSH» por sus siglas en inglés do no significant harm) en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho plan, así como a no incurrir en doble financiación y que, en su caso, no le conste riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado. A estos efectos, el cumplimiento en estos términos se acreditará mediante declaración de la subcontrata correspondiente, en el momento de la justificación (artículo 24.3.f), según el modelo incluido como anexo VI en esta orden.

4. El beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

Artículo 6. Crédito y cuantía de las ayudas

1. Las ayudas convocadas al amparo de esta orden se financiarán con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2023 y 2024 procedentes del Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, con un importe total de 5.600.000,00 €. Con la siguiente distribución:

Líneas de ayudas

Aplicación presupuestaria

Código de proyecto

Años

Totales

2023

2024

Línea 1 PxR Asociaciones y fundaciones

08.02.541D.781.0

2023 00228

100.000,00 €

900.000,00 €

1.000.000,00 €

Línea 2PxR Empresas y autónomos

08.02.541D.770.0

100.000,00 €

900.000,00 €

1.000.000,00 €

Línea 3 Mejoras de plantas de envases

08.02.541D.770.0

160.000,00 €

1.440.000,00 €

1.600.000,00 €

Línea 4 Mejoras instalaciones de tratamiento

08.02.541D.770.0

200.000,00 €

1.800.000,00 €

2.000.000,00 €

Totales

560.000,00 €

5.040.000,00 €

5.600.000,00 €

a) Dentro del proyecto con código 2023 00228, con cargo a la aplicación presupuestaria 08.02.541D.781.0, correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023 hasta un máximo de 100.000,00 €, y con cargo a la aplicación presupuestaria 08.02.541D.770.0, correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023 hasta un máximo de 460.000,00 €, procedentes del Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, con la siguiente distribución:

1º. Importe para la línea 1: 100.000 € (aplicación 08.02.541D.781.0).

2º. Importe para la línea 2: 100.000 € (aplicación 08.02.541D.770.0).

3º. Importe para la línea 3: 160.000 € (aplicación 08.02.541D.770.0).

4º. Importe para la línea 4: 200.000 € (aplicación 08.02.541D.770.0).

b) Dentro del proyecto con código 2023 00228, con cargo a la aplicación presupuestaria 08.02.541D.781.0, correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024 hasta un máximo de 900.000,00 €, y con cargo a la aplicación presupuestaria 08.02.541D.770.0, correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024 hasta un máximo de 4.140.000,00 €, procedentes del Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, con la siguiente distribución:

1º. Importe para la línea 1: 900.000 € (aplicación 08.02.541D.781.0).

2º. Importe para la línea 2: 900.000 € (aplicación 08.02.541D.770.0).

3º. Importe para la línea 3: 1.440.000 € (aplicación 08.02.541D.770.0).

4º. Importe para la línea 4: 1.800.000 € (aplicación 08.02.541D.770.0).

2. En lo tocante a la cuantía de las ayudas para la:

a) Línea 1. La financiación máxima otorgada para las actuaciones reguladas en esta línea no excederá el 90 % del coste total del proyecto. El porcentaje restante será asumida por el beneficiario y será compatible con la financiación que los beneficiarios puedan recibir de otras administraciones, siempre y cuando no supere el coste total del proyecto que se va a financiar. La financiación aportada no es compatible con los proyectos Clima, promovidos a través del Fondo de Carbono para una Economía Sostenible (FES-CO2). El importe máximo de la subvención será de 200.000 €.

b) Línea 2. La financiación máxima otorgada para las actuaciones reguladas en esta línea no excederá el 60 % del coste total del proyecto. El porcentaje restante será asumida por el beneficiario y será compatible con la financiación que los beneficiarios puedan recibir de otras administraciones, siempre y cuando no supere el coste total del proyecto que se va a financiar. La financiación aportada no es compatible con los proyectos Clima, promovidos a través del Fondo de Carbono para una Economía Sostenible (FES-CO2).

Las ayudas establecidas en las líneas 1 y 2 están sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en el artículo 3 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, en virtud del cual el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de los 200.000 € durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Este límite máximo se aplica a todo el conjunto de ayudas recibidas en concepto de minimis por la empresa, independientemente de la forma en que se otorguen o del objetivo perseguido. Cuando se trate de entidades que presten servicios de interés económico general, este límite sera de 500.000 €, según lo previsto en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril de 2012.

En virtud de lo anterior, las entidades deberán declarar, en el momento de presentar la solicitud, el conjunto de ayudas recibidas por la empresa en concepto de minimis, durante los dos ejercicios fiscales anteriores, y durante el ejercicio fiscal en curso.

c) Línea 3. La financiación máxima otorgada para las actuaciones reguladas en estas líneas no excederá el 40 % del coste total del proyecto. El porcentaje restante será asumida por el beneficiario y será compatible con la financiación que los beneficiarios puedan recibir de otras administraciones, siempre y cuando no supere el coste total del proyecto que se va a financiar. La financiación aportada no es compatible con los proyectos Clima, promovidos a través del Fondo de Carbono para una Economía Sostenible (FES-CO2). La cuantía máxima de la ayuda por beneficiario se establece en función de las toneladas de residuos de envases ligeros procedentes de recogida separada (según lo declarado conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1, o) 3º) tratados por la instalación a razón de 50 €/tonelada, hasta el agotamiento del crédito a que se refiere el presente artículo.

d) Línea 4. La financiación máxima otorgada para las actuaciones reguladas en estas líneas no excederá el 40 % del coste total del proyecto. El porcentaje restante será asumida por el beneficiario y será compatible con la financiación que los beneficiarios puedan recibir de otras administraciones, siempre y cuando no supere el coste total del proyecto que se va a financiar. La financiación aportada no es compatible con los proyectos Clima, promovidos a través del Fondo de Carbono para una Economía Sostenible (FES-CO2). La cuantía máxima de la ayuda por beneficiario se establece en función de las toneladas de residuos (según lo declarado conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1, o) 3º) tratados por la instalación a razón de 2,5 €/tonelada, hasta el agotamiento del crédito a que se refiere el presente artículo.

Las ayudas concedidas dentro de las líneas de ayudas 3 y 4 establecidas en esta orden y descritas en este artículo estarían sometidas a lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, concretamente en el artículo 47 del mismo, donde se indica que las ayudas a la inversión que permitan a las empresas ir más allá de las normas de la Unión en materia de protección medioambiental o incrementar el nivel de protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión, serán compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3 del Tratado.

Estas líneas se acogen a este reglamento, atendiendo a lo recogido en las directrices sobre ayudas estatales en materia de protección de medio ambiente y energía 2014/2020 puesto que:

Contribuyen a un objetivo de interés general. La Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos, modificada por la Directiva (UE) 2018/851, establece objetivos específicos para los estados miembros en la preparación para la reutilización y reciclaje de residuos municipales, así como impone la restricción máxima de vertido del 10 % del total de los residuos municipales generados en el 2035. Así, establece objetivos muy ambiciosos fijando de forma escalada varios años límite para cumplir diversos objetivos:

En 2025, se aumentará la preparación para la reutilización y el reciclaje de residuos municipales hasta un mínimo del 55 % en peso. En 2030, se aumentará la preparación para la reutilización y el reciclaje de residuos municipales hasta un mínimo del 60 % en peso. En el 2035, se aumentará la preparación para la reutilización y el reciclaje de residuos municipales hasta un mínimo del 65 % en peso.

Ya en el marco de la Estrategia 2020, la hoja de ruta hacia una Europa eficiente en el uso de los recursos (COM(2011) 571 final) diseña un marco estratégico que establece las condiciones para promover, entre otras cuestiones, el incremento de la reutilización, el reciclaje y la sustitución de materiales, así como para el ahorro de recursos, con este fin, fijó como objetivo que en 2020 los residuos se gestionarán como recursos. Para eso, la Comisión Europea estableció, entre otras las siguientes actuaciones: estimular el mercado de materiales secundarios y la demanda de materiales reciclados ofreciendo incentivos económicos y desarrollando criterios para determinar cuando un residuo deja de sello.

Artículo 7. Solicitudes

1. Las solicitudes las suscribirán directamente los interesados o la persona que acredite su representación por cualquiera medio válido en derecho. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I), disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, http://sede.xunta.gal (código de procedimiento MT975R).

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

3. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

5. Para el caso de dificultades técnicas o en el caso de requerir más información, la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda ponen a disposición de los interesados la siguiente dirección de correo electrónico: axudas.cmaot@xunta.gal

En el ámbito del sector público autonómico estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para realizar cualquier trámite de un procedimiento administrativo los trabajadores autónomos y trabajadoras autónomas para los trámites y actuaciones que realicen en el ejercicio de su actividad profesional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

La publicación de los formularios de la solicitud en el DOG se hace únicamente para efectos informativos.

Artículo 8. Documentación complementaria

1. Las entidades interesadas deberán presentar junto con la solicitud la siguiente documentación:

a) Acreditación del nombramiento del representante de la entidad solicitante para su relación con la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

b) Las empresas que no se encuentren obligadas por ley a inscribirse en el Registro Mercantil o cualquier otro registro público presentarán la documentación acreditativa de la constitución y de la representación correspondiente.

c) Copia del documento que acredite la existencia de un centro de trabajo en Galicia o la realización de alguna actividad empresarial justificable dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Declaración responsable emitida por el representante de la empresa en que se indique la calificación como empresa autónoma, o bien se indiquen las empresas asociadas o vinculadas, incluyendo los datos de participación respectivos.

e) Declaración, por parte de la entidad solicitante, del compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR) en el sentido del artículo 8, apartado 2.e), de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (anexo II). Dentro de la cual se contiene la referencia expresa al domicilio fiscal de la persona física o jurídica.

f) Declaración destinada a especificar cualquier otra ayuda solicitada o concedida para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes, así como las sometidas a la norma comunitaria de minimis recibidas en el ejercicio corriente y en los dos ejercicios fiscales anteriores, para las líneas 1 y 2.

g) Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica y siempre que se ajuste a lo señalado en el artículo 2 de estas bases, deben presentar los estatutos de constitución de la agrupación o, en su caso, los de asociación, así como el anexo de pluralidad de solicitantes (anexo VII).

h) Las memorias técnicas de los proyectos o actuaciones para las cuales solicita la subvención deberán contener una descripción clara de las actividades que se van a desarrollar, tanto desde el punto de vista técnico como económico, así como los datos e información requerida para el tipo de actuación o actuaciones para las que se solicita la ayuda y según lo que se señala a continuación.

La memoria del proyecto deberá incluir, como mínimo, los siguientes contenidos:

1º. Tipología y nombre del proyecto.

2º. Breve descripción del proyecto presentado, en que se incluyan por lo menos las capacidades que se van a tratar o aumentar y los residuos que se van a tratar.

3º. Identificación y datos de contacto del responsable técnico.

4º. Introducción y diagnosis de la situación actual en la materia del proyecto dentro del ámbito de actuación.

5º. Objetivos del proyecto y descripción detallada de sus actuaciones (materiales necesarios, tipo y cantidad) población atendida y sectores o agentes implicados. Será precisa en este punto a referencia a las mejoras o beneficios ambientales que se procuran con el proyecto.

6º. Indicadores y medidas de seguimiento y resultados esperados (residuos recogidos en kilos, por tipología de residuos).

7º. Estimación de las gases de efecto invernadero evitados y de las toneladas de residuos que contribuirán al cumplimiento de los objetivos en esta materia: https://www.miteco.gob.es/es/cambio-climatico/temas/fondo-carbono/metodologias.aspx (objetivos cuantitativos y cualitativos).

8º. Programación temporal (cronograma) para el desarrollo del proyecto en correspondencia con las previsiones de gastos incluidas en el presupuesto que se remita y teniendo en cuenta lo recogido en estas bases reguladoras.

9º. El plan de actuación diseñado deberá incluir una justificación pormenorizada de los materiales, actuaciones y recursos propuestos de conformidad con los gastos subvencionables al amparo de esta orden.

10º. Presupuesto resumido y detallado de las actuaciones que se van a solicitar (teniendo en cuenta que el IVA no es subvencionable), los conceptos por los que se concurre en la convocatoria llegando al desglose a nivel de importes unitarios, en su caso, y teniendo en cuenta lo establecido en estas bases reguladoras en relación con el período subvencionable y los plazos para la justificación.

Toda la documentación técnica debe ser presentada en un único documento, que se titule de la siguiente manera: Memoria_técnica.

i) Documentación acreditativa que justifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4.

j) Documentación que considere oportuna a los efectos de lo establecido en el artículo 15 de esta orden, con el fin de que la Comisión de Evaluación pueda evaluar el cumplimiento o no de los criterios fijados para la valoración y relación de las solicitudes presentadas o declaración responsable, en su caso, que permita dejar constancia de su cumplimiento.

k) Solicitud de autorización o, en su caso, modificación de la autorización, como gestor de residuos peligrosos y/o no peligrosos ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Galicia en la fase de solicitud. La solicitud como gestor de valorización de residuos peligrosos y/o no peligrosos, deberá incluir, en los casos en que así lo exija la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el documento correspondiente para iniciar el trámite.

l) En el caso de solicitudes relativas a las líneas 1 y 2, instalaciones de PxR, deberán presentar:

1º. Anexo I.a para solicitudes de la línea 1 o anexo I.b para solicitudes de la línea 2 debidamente cumplimentados.

2º. Declaración responsable de las capacidades de la nueva instalación (capacidad máxima y normal) y de la población potencialmente atendida, en su caso.

m) En el caso de solicitudes relativas a las líneas 3 y 4, deberán presentar:

1º. Anexo I.c para solicitudes de ayuda para la línea 3 o anexo I.d para solicitudes para la línea 4 debidamente cumplimentado.

2º. Declaración jurada de que los residuos recibidos en las plantas objeto de la ayuda, procedan de entidades que hayan implantado un modelo de recogida selectiva con contenedores específicos para la recogida de envases ligeros, biorresiduos, papel tarjeta y vidrio, o de no ser el caso, compromiso firmado de implantar este modelo de recogida separada antes de fin de 2025.

3º. Declaración responsable de la cantidad de residuos (toneladas) tratados por la instalación en el último año.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta las plataformas de interdiario de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesada presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias acompañadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

5. Asimismo, los proyectos que opten a las subvenciones que se rigen por las presentes bases reguladoras deberán acompañarse de la documentación acreditativa que justifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4.

Artículo 9. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) Alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) de la entidad solicitante.

e) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la AEAT.

f) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

g) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas a la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

h) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

i) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 11. Procedimiento de concesión

El procedimiento que se empleará para la concesión de las ayudas será el concurrencia competitiva contemplado en el artículo 19, apartado 1º de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Artículo 12. Órganos competentes

La Subdirección General de Coordinación Ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones mientras que corresponde a la persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda dictar la resolución de la concesión.

Artículo 13. Instrucción

1. La instrucción del procedimiento corresponde a la Subdirección General de Coordinación Ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, que revisará toda las solicitudes recibidas y la documentación presentada.

2. Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, se requerirá al solicitante de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para que, en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o presente los documentos preceptivos, indicándole que, si no lo hiciera, se podrá considerar desistido de su petición, archivándola sin más trámites, según resolución que al efecto se dicte.

Igual requerimiento se efectuará en el supuesto de resultado negativo de la consulta efectuada a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y a la consellería competente en materia de economía y hacienda, teniendo que presentar en estos casos el solicitante las correspondientes certificaciones o documentos.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, en cualquier fase del procedimiento anterior a la propuesta de resolución se le podrá requerir a la entidad solicitante que presente la información y/o la documentación complementaria que se considere conveniente para la correcta definición, evaluación y comprobación de la solicitud presentada.

4. Tales requerimientos de subsanación, así como cualquier tipo de notificación, se realizarán a través de medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de manera que, cuando existiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación, transcurrieran diez (10) días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación fue rechazada, salvo que de oficio o por instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

5. Una vez revisadas las solicitudes y hechas las subsanaciones, los expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos, junto con el correspondiente informe del órgano instructor, a la comisión encargada de su valoración. Aquellos que no cumplan con las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, serán objeto de resolución de inadmisión a trámite o de denegación, dependiendo de la circunstancia que concurra en cada caso.

6. Por otra parte, de conformidad con el previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 14. Comisión de Evaluación

1. Las solicitudes completas, junto con la documentación requerida, serán puestas a disposición de una comisión de evaluación para su valoración e informe, el cual incluirá una relación con la puntuación que corresponde a cada una de las solicitudes según los criterios establecidos en el artículo 15 de esta orden.

2. La Comisión de Evaluación estará presidida por la persona titular de la Subdirección General de Residuos, o persona en que delegue, e integrada por dos funcionarios de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, con el nivel mínimo de jefe/a de servicio, actuando como secretario una persona funcionaria de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático.

3. La referida comisión realizará la valoración técnica de los expedientes admitidos o no denegados y emitirá un informe del órgano evaluador (teniendo en cuenta los criterios señalados en el artículo 15) en que identificarán, de manera individualizada, la puntuación obtenida por cada uno de los solicitantes que consiguieron la fase de evaluación, mediante una relación ordenada de todas las solicitudes que cumplen con las condiciones, tanto administrativas como técnicas, establecidas en las bases reguladoras. En el informe constará la relación de las entidades con las correspondiente puntuaciones obtenida según los criterios de valoración.

4. Este informe será remitido al órgano instructor, que elaborará la propuesta de resolución en base a la puntuación obtenida por cada uno de los solicitantes en la fase de valoración técnica, que será elevada a la persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, o persona en que delegue, para su resolución.

Conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, las personas que formen arte del órgano competente para la concesión y los miembros de los órganos colegiados de valoración de solicitudes, en su caso, en las fases de valoración de solicitudes y resolución de concesión, deberán firmar electrónica una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), con el contenido mínimo indicado en el anexo I de dicha orden.

En caso de que concurra conflicto de intereses, se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 6 de dicha orden.

Conforme a lo establecido en el artículo 6.4 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, las personas que intervengan en el proceso de selección de los beneficiarios o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones, manifestarán, de forma expresa, la ausencia o no de conflicto de intereses a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), de acuerdo con el modelo establecido en dicha orden.

En caso de que concurra conflicto de intereses, la persona afectada concretará las solicitudes sobre las que recae dicho conflicto, debiendo abstenerse de intervenir en su selección con el fin de mitigar los riesgos de materialización de este conflicto.

Artículo 15. Criterios de valoración

1. La Comisión de Evaluación, a que se refiere el artículo 14 de esta orden, valorará las solicitudes presentadas aplicando los criterios y puntuaciones que a continuación se señalan para cada uno de los grupos de actuaciones subvencionables contemplados:

a) Línea 1:

1º. Capacidad máxima de tratamiento (toneladas anuales) hasta 20 puntos.

2º. Los proyectos que cuenten para su desarrollo con la implicación de centros especiales de empleo y/o entidades de economía social obtendrán 30 puntos.

3º. Relevancia ambiental del proyecto, hasta 20 puntos distribuidos de la siguiente manera:

– Ratio cantidad de residuos a tratar/inversión (toneladas/euro) a los que aplica el proyecto: hasta 10 puntos.

– Cantidad de gases de efecto invernadero evitada: hasta 10 puntos.

4º. La coherencia, calidad y claridad de la memoria del proyecto (diagnosis, objetivos, indicadores, resultados previstos, continuidad en el tiempo), hasta 30 puntos distribuidos de la siguiente manera:

– La calidad del proyecto se valorará en función del grado de detalle técnico y descriptivo de la memoria, en cada uno de sus párrafos (diagnosis, objetivos, indicadores, resultados previstos, continuidad en el tiempo), hasta 10 puntos.

– La coherencia del proyecto se valorará en función del resultado y conclusiones de la diagnosis, de su viabilidad económica y ambiental, de su alcance y seguimiento y de la planificación de objetivos en línea con los establecidos en la normativa vigente, hasta 10 puntos.

– La claridad del proyecto se valorará en función del nivel de conocimiento, explicación y justificación de las actuaciones proyectadas para conseguir los beneficios ambientales esperados, hasta 10 puntos.

b) Línea 2:

1º. Capacidad máxima de tratamiento (toneladas anuales) hasta 10 puntos.

2º. Las pequeñas y medianas empresas (pymes), según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la UE (Reglamento general de exención por categorías), cualquiera que haya sido su forma jurídica, que cumpliendo lo establecido en este anexo, desarrollen o materialicen el proyecto o actuación objeto de la subvención obtendrán 10 puntos.

3º. Los proyectos que cuenten para su desarrollo con la implicación de centros especiales de empleo y/o entidades de economía social obtendrán 30 puntos.

4º. Relevancia ambiental del proyecto, hasta 20 puntos distribuidos de la siguiente manera:

– Ratio cantidad de residuos a tratar/inversión (toneladas/euro) a los que aplica el proyecto: hasta 10 puntos.

– Cantidad de gases de efecto invernadero evitada: hasta 10 puntos.

5º. La coherencia, calidad y claridad de la memoria del proyecto (diagnosis, objetivos, indicadores, resultados previstos, continuidad en el tiempo), hasta 30 puntos distribuidos de la siguiente manera:

La calidad del proyecto se valorará en función del grado de detalle técnico y descriptivo de la memoria, en cada uno de sus párrafos (diagnosis, objetivos, indicadores, resultados previstos, continuidad en el tiempo), hasta 10 puntos.

– La coherencia del proyecto se valorará en función del resultado y conclusiones de la diagnosis, de su viabilidad económica y ambiental, de su alcance y seguimiento y de la planificación de objetivos en línea con los establecidos en la normativa vigente, hasta 10 puntos.

– La claridad del proyecto se valorará en función del nivel de conocimiento, explicación y justificación de las actuaciones proyectadas para conseguir los beneficios ambientales esperados, hasta 10 puntos.

c) Para evaluar las solicitudes presentadas para las líneas 3 y 4.

1º. Población atendida hasta 30 puntos.

2º. Relevancia ambiental del proyecto, hasta 30 puntos distribuidos de la siguiente manera:

– Ratio cantidad de residuos a tratar/inversión (toneladas/euro) a los que aplica el proyecto: hasta 15 puntos.

– Cantidad de gases de efecto invernadero evitada: hasta 15 puntos.

3º. Atendiendo al carácter innovador del proyecto o actuación presentada como, por ejemplo, empleo de tecnología innovadora, solución propuesta diferente a las instalaciones existentes, etc., hasta 10 puntos.

4º. La coherencia, calidad y claridad de la memoria del proyecto (diagnosis, objetivos, indicadores, resultados previstos, continuidad en el tiempo), hasta 30 puntos distribuidos de la siguiente manera:

– La calidad del proyecto se valorará en función del grado de detalle técnico y descriptivo de la memoria, en cada uno de sus párrafos (diagnosis, objetivos, indicadores, resultados previstos, continuidad en el tiempo), hasta 10 puntos.

– La coherencia del proyecto se valorará en función del resultado y conclusiones de la diagnosis, de su viabilidad económica y ambiental, de su alcance y seguimiento y del planeamento de objetivos en línea con los establecidos en la normativa vigente, hasta 10 puntos.

– La claridad del proyecto se valorará en función del nivel de conocimiento, explicación y justificación de las actuaciones proyectadas para conseguir los beneficios ambientales esperados, hasta 10 puntos.

2. La puntuación resultante será la suma de la aplicación de los baremos indicados. Con el objetivo de conseguir un nivel mínimo de calidad de los proyectos de inversión subvencionados, se establece un nivel mínimo de puntuación de 30 puntos, sobre los 100 que como máximo se podrían conseguir, para poder optar a la subvención. Aquellas solicitudes que no consigan esa puntuación mínima serán rechazadas.

3. En el caso de empate en la baremación se decidirá a favor del proyecto que obtuviera más puntos en la valoración del criterio establecido en el primero lugar y así de manera sucesiva con el resto de los criterios contemplados en el caso de mantenerse el empate. De persistir el empate, se atenderá a la fecha de presentación de la solicitud y, de ser idéntica, al mayor importe del presupuesto total de la actuación.

Artículo 16. Notificación

1. Las notificaciones de actos administrativos, distintos de la resolución de concesión, se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada único a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por parte de las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

4. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 17. Resolución y publicación de la resolución de concesión

1. El órgano instructor dictará propuesta de resolución con base en el documento elaborado por la Comisión de Evaluación, y la elevará para la resolución por parte de la persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

2. En la resolución figurarán los siguientes aspectos:

a) La relación de empresas beneficiarias.

b) La relación de empresas que no consiguieron la condición de beneficiarias.

c) El importe de los gastos considerables subvencionables sobre los que se hace el cálculo de la cuantía o porcentaje de ayuda resultante.

d) La cuantía de la ayuda, en régimen de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

e) Que la ayuda está cofinanciada con cargo a los fondos del Mecanismo de recuperación y resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece el instrumento de recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según el Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia. Resultando de aplicación el Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, así como su normativa comunitaria, estatal y autonómica de desarrollo. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas.

f) Plazo para la ejecución del servicio.

g) Las obligaciones que corresponden al beneficiario, los requisitos específicos relativos al proyecto subvencionable, el plan financiero y el calendario de ejecución, así como los demás requisitos previstos en la normativa aplicable.

3. El plazo máximo para resolver será de cinco meses desde la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Transcurrido el plazo para resolver sin que el interesado haya recibido comunicación expresa, podrá entender sus pretensiones desestimadas por silencio administrativo, conforme prevé el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de la obligación legal de resolver expresamente conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Se publicará en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la resolución de concesión.

Asimismo, las resoluciones de concesión serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web https://sirga.xunta.gal/

5. De conformidad con el Real decreto 130/2019, las subvenciones concedidas serán incorporadas a la Base de datos nacional de subvenciones, con posibilidad de acceso de la Administración y de los órganos mencionados en el artículo 22 del MRR a la información contenida en el Registro de titularidades reales creado por la Orden JUS/319/2018, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que podan suministrar dichos datos sobre titularidades reales, así como de cesión de información entre estos sistemas y el sistema de fondos europeos, según las previsiones recogidas en la normativa europea y nacional aplicable.

Artículo 18. Recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o bien impugnarla directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses si la resolución fuera expresa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 19. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Asimismo, el órgano competente para la concesión de estas ayudas podrá acordar la modificación de la resolución a instancia del beneficiario, siempre que se cumplan los límites y los requisitos recogidos en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 20. Aceptación y renuncia

1. Transcurridos diez (10) días hábiles desde su notificación sin que la entidad beneficiaria comunicara expresamente su renuncia a la subvención, se entenderá que la acepta, y desde ese momento adquirirá la condición de beneficiario.

2. La renuncia a la subvención se podrá hacer por cualquiera medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En caso de que se comunicara la renuncia, se dictará la correspondiente resolución que se notificará al interesado por medios electrónicos.

Artículo 21. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios, sin perjuicio de las establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de las demás condiciones y obligaciones establecidas en esta orden y todas las que resulten exigibles según la normativa de aplicación, las siguientes:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

2. Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos y realizar las actuaciones que integran el proyecto subvencionado, según lo estipulado en el artículo 41 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Cumplir la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones y contratación pública, cuando proceda.

4. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el gozo de la subvención.

5. Someterse a las actuaciones de comprobación y control que deba efectuar el órgano concedente a través de la intervención ambiental, o la Intervención General de la Comunidad Autónoma, la Intervención General de la Administración General del Estado, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, así como a las medidas de control y auditoría recogidas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, y el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. En particular deberán autorizar a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas Europeo, y cuando proceda, a la Fiscalía europea a ejercer los derechos que reconoce el artículo 129, apartado 1, del referido reglamento financiero, y a imponer obligaciones similares a todos los perceptores finales de fondos. Esta declaración se prestará marcando el correspondiente apartado del anexo I. A estos efectos, se posibilitará el acceso de la Administración y de cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 de dicho Reglamento (UE) 2021/241 a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales.

Asimismo, se autorizará la cesión de la información entre estos sistemas y el Sistema de fondos europeos según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

6. Asumir la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospechas de fraude (banderas rojas). Asegurar la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude, la corrupción y prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

7. Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

8. Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los conceptos financiados con cargo a la subvención y la obligación del mantenimiento de la documentación soporte. El aporte de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea. Manteniendo los requisitos de pista de auditoría de conformidad con dicho artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo.

9. Disponer de capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual se solicita la ayuda.

10. Mantener la inversión de que se trate para la finalidad y con el carácter solicitado por un período mínimo de ocho años a contar desde la emisión de la correspondiente autorización, de acuerdo con el artículo 29.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

11. Custodiar y conservar la documentación de la actividad financiada por el Mecanismo de recuperación y resiliencia de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo o, la falta de dicho pago, de la operación. Este período será de tres años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60.000 euros.

12. Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 15, punto 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por el que toda actividad, inversión o material (incluido lo que se difunda de manera electrónica o empleando medios audiovisuales) que se realice contando con financiación obtenida a partir de estas ayudas deberá cumplir los requisitos de comunicación de la financiación pública del proyecto, de conformidad con lo establecido en el anexo III de estas bases; asimismo, deben cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de recuperación y resiliencia. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollen las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios, inserciones en prensa, certificados etc., donde se hará mención del origen de este y se velará por darle visibilidad, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», tal como se refleja en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia. Todos los carteles y placas deberán colocarse en un lugar bien visible de acceso al público.

13. Facilitar la recogida de indicadores de resultado cuantitativos y cualitativos tras la ejecución del proyecto subvencionable, en un plazo de entre seis meses y tres años después de la finalización. Facilitar la información que permita al órgano concedente medir la contribución de la actividad subvencionada al indicador establecido sobre el rendimiento del Mecanismo de recuperación y resiliencia, conforme al artículo 30 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, y establecido con el número 187, en relación con la Medida C12.I3, en el anexo de la propuesta de decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España [SWD(2021) 147 final].

a) Las entidades beneficiarias están obligadas a suministrar toda la información necesaria para que este órgano gestor pueda dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el título I de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Las consecuencias del incumplimiento de esta obligación serán las establecidas en el artículo 4 de dicha ley.

b) Las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

14. Suministrar toda la información necesaria para que la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda pueda dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el título I de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

15. Disponer de las licencias, permisos y/o autorizaciones administrativas exigidas por la normativa para el ejercicio de su actividad así como, en su caso, para el desarrollo del proyecto subvencionable.

16. Cumplir con los criterios de definición de pyme, para pequeñas y medianas empresas según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014(DOUE L 187, de 26 de junio), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE, así como para las grandes empresas, según lo dispuesto en el artículo 2)24 del Reglamento (UE) nº 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio).

17. No superar, en ningún caso, el valor de mercado en el coste de adquisición de las inversiones o en los gastos subvencionables.

18. Someterse a las disposiciones comunitarias sobre el Mecanismo de recuperación y resiliencia y a las actuaciones de la autoridad de control o de las entidades que actúen bajo su coordinación o responsabilidad. En particular, en lo relativo a:

• Obligación de asegurarse de la regularidad del gasto subyacente y de la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación. A tal efecto, se establecerá un sistema eficaz y eficiente y se recuperarán los importes abonados bajo error o empleados de manera incorrecta, en el sentido del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo, y a la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

• Debe tenerse en cuenta el cumplimiento de la normativa sobre ayudas de Estado, con especial referencia a los supuestos en los que vayan a participar varias administraciones públicas, en los que se debe tener especial cuidado con las reglas de acumulación de ayudas y las de incompatibilidad entre ayudas comunitarias, así como con las intensidades máximas, procurando que las categorías de ayudas, en la medida de lo posible, no sean concurrentes sino complementarias y que los gastos elegibles no sean los mismos. Para eso, se debe contribuir al correcto funcionamiento de la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) en cumplimiento de lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia como herramienta de consulta en el procedimiento de concesión de ayudas y se recuerda la necesidad de cumplir adecuadamente con las obligaciones de suministro de información a la misma (Real decreto 130/2019, de 8 de marzo).

• Contribución a la fiabilidad del sistema, en general, y del sistema de seguimiento de indicadores del cumplimiento de hitos y objetivos y de seguimiento del coste estimado, en particular.

• Requisitos de pista de auditoría de conformidad con dicho artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo.

• Obligaciones de comunicación sobre la financiación de las medidas incluidas en estas bases ya que se incluyeron en el Plan para la recuperación y resiliencia.

• Suministro de información de los datos sobre el perceptor final de los fondos, cuando no sea el mismo, así como de los contratistas y subcontratistas en caso de que el perceptor final sea un poder adjudicador.

19. Respetar el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

20. Asumir cualquier otra obligación comunitaria o nacional que resulte de aplicación por razón de la financiación del Mecanismo de recuperación y resiliencia, así como de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

21. Los proyectos financiables deberán ser compatibles con el etiquetado verde, de acuerdo con lo previsto en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021, y en el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, en todas las fases de su diseño y ejecución.

Artículo 22. Período subvencionable y plazo de ejecución

1. El período subvencionable será, con carácter general, el comprendido entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de diciembre de 2024, ambos incluidos, para las líneas 1 y 2 y entre la fecha de solicitud de la ayuda y el 30 de diciembre de 2024 ambos inclusive para las líneas 3 y 4.

2. No serán subvencionables los proyectos concluidos materialmente en la fecha de presentación de la solicitud.

3. Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados con anterioridad al final de la fecha límite para solicitar el abono de la ayuda y su justificación conforme al establecido en el párrafo siguiente.

4. La fecha límite para justificar cada anualidad del proyecto y presentar la documentación justificativa de las inversiones será:

a) El 30 de diciembre de 2023 para los proyectos que se imputen al presupuesto correspondiente a la anualidad de 2023. Se incluirán en este presupuesto las actuaciones ejecutadas entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de diciembre de 2023 para la líneas 1 y 2.

b) El 30 de diciembre de 2024 para los proyectos que se imputen al presupuesto correspondiente a la anualidad 2024.

Artículo 23. Justificación de la subvención

1. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a acreditar, en el plazo máximo al que se refiere el artículo anterior, la realización de los proyectos subvencionados y a justificar la totalidad del presupuesto en virtud de lo establecido en la resolución de concesión que le fue notificada. En caso de no justificarse la totalidad del presupuesto del proyecto, la subvención será minorada en la misma proporción. En cualquier caso, el beneficiario deberá justificar un porcentaje mínimo del 50 % del importe concedido; de no conseguirse ese mínimo, se entiende que no se lograron los objetivos propuestos en la solicitud y, por lo tanto, se determinará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

2. La solicitud del pago se efectuará por el beneficiario a través de medios electrónicos y con anterioridad a que finalice la fecha límite a que se refiere el artículo 22, apartado 1, mediante la presentación del anexo IV que estará accesible en la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. Dicha solicitud se acompañará de la documentación justificativa de la inversión requerida. La Administración podrá solicitar la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Tal y como dispone el artículo 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en las justificaciones presentadas por los beneficiarios, lo pondrá en su conocimiento y les concederá un plazo de diez (10) días para su corrección. Los requerimientos de subsanación serán notificados según lo establecido en las presentes bases reguladoras.

Igual requerimiento se efectuará en el supuesto del resultado negativo de la consulta efectuada a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), consellería competente en materia de economía y hacienda, así como la verificación del DNI del solicitante (persona física) y del representante de la persona jurídica y el NIF del solicitante (persona jurídica), o cuando como resultado de la comprobación se obtenga un resultado negativo en la comprobación de causas de inhabilitación para recibir subvenciones o ayudas, teniendo en este caso el solicitante que presentar las correspondientes certificaciones o documentos.

En el supuesto de que transcurriera el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado documentación ninguna, se requerirá igualmente al beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.

5. El órgano instructor comprobará de oficio que la instalación cuente con la autorización pertinente para llevar a cabo la actividad, según lo previsto en el artículo 4.c) de esta orden.

Artículo 24. Documentación justificativa de la inversión

1. Las entidades beneficiarias tendrán de plazo para presentar la correspondiente justificación de las inversiones realizados hasta:

a) El 30 de diciembre de 2023 para los proyectos que se imputen al presupuesto correspondiente a la anualidad 2023. Para las líneas 1 y 2 se incluirán en este presupuesto las actuaciones ejecutadas entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de diciembre de 2023.

b) El 30 de diciembre de 2024 para los proyectos que se imputen al presupuesto correspondiente a la anualidad 2024.

La cuenta justificativa con entrega de justificantes de gastos, de conformidad con el establecido en el artículo 48 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, contendrá la siguiente documentación:

2. Solicitud de abono efectuada por la entidad beneficiaria conforme al modelo que se facilita en el anexo IV.

3. Memoria de actuaciones justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención que, de conformidad con el contenido requerido en fase de solicitud, identifique, entre otras cuestiones, las actividades realizadas y de los resultados obtenidos en relación con los indicadores de seguimiento y evaluación propuestos, incluyendo una estimación de los gases de efecto invernadero evitados y de las toneladas de residuos que contribuirán al cumplimiento de los objetivos en esta materia y las toneladas de residuos municipales preparadas para la reutilización o reciclaje. Las emisiones de gases de efecto invernadero evitadas se calcularán de acuerdo con la metodología expuesta en la siguiente dirección: http://www.miteco.gob.es/cambio-climatico/temas/fondo-carbono/metodología.aspx u otra metodología equivalente.

Esta memoria, junto con la solicitud de pago, se acompañará de cualquier otro material informativo (fotografías, publicaciones, reseñas en web, etc.) que se considere de interés.

4. Memoria económica justificativa de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe y la fecha de emisión. En caso de que la subvención se otorgue según un presupuesto, se indicarán las desviaciones producidas.

Tanto los justificantes de gasto como los de los pagos deberán tener fecha comprendida dentro del período de subvencionabilidade previsto en el artículo 22 de estas bases.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior. Los gastos aparecerán desglosados por conceptos o unidades de obra.

La expedición de las facturas y su contenido se ajustará a lo dispuesto en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Cuando el beneficiario no disponga de facturas electrónicas para la justificación de la subvención, deberá presentar una copia auténtica electrónica de los documentos originales en papel, de acuerdo con los procedimientos que establece la normativa vigente.

c) Justificantes bancarios de los abonos efectuados (transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario del ingreso efectivo por ventanilla) en que deberán constar además del emisor y receptor del pago, el número de factura objeto del pago, así como la fecha en que se tuvieran efectuado, la cual deberá estar comprendida entre la fecha de inicio y la fecha límite de la justificación.

No se admitirán los pagos en efectivo, así como los justificantes obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad bancaria.

d) En el caso de adquisición de bienes de equipo de segunda mano, certificado de tasador independiente debidamente acreditado, y declaración del vendedor en que conste el origen de los bienes y que estos no han sido objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria.

e) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financiaran la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

En el momento de la justificación de la ejecución del proyecto y, en cualquier caso, antes del pago, el peticionario debe presentar una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

f) Justificación por parte del beneficiario de haber solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

El proveedor que resulte subcontratado deberá acreditar el cumplimiento con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, así como a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en medio ambiente («DNSH» por sus siglas en inglés do no significant harm) en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho plan, así como a no incurrir en doble financiación y que, en su caso, no le conste riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado. A estos efectos, el cumplimiento en estos términos se acreditará según el modelo del anexo VI de las presentes bases reguladoras.

g) Documento firmado por todos los participantes que conformen la agrupación beneficiaria de la ayuda en el cual se recojan expresamente todos los términos de los extremos requeridos en las presentes bases para las solicitudes presentadas de forma conjunta.

5. Documentación acreditativa de haber realizado la publicidad adecuada (fotografías de los carteles informativos, publicidad a través de página web, ejemplares de la documentación escrita, etc.) que justifique haber dado cumplimiento a las obligaciones establecidas en materia de información y comunicación, sobre el apoyo procedente de los fondos del Mecanismo de recuperación y resiliencia tal como refleja el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, y según lo que se establece en el anexo III que acompaña a las presentes bases reguladoras.

Artículo 25. Pago de la ayuda

1. El pago de las ayudas se efectuará con cargo al ejercicio presupuestario, una vez efectuada la inversión o realizado el gasto o la actividad subvencionable, y tras la presentación por parte de la entidad beneficiaria de la solicitud de abono y de la justificación requerida en estas bases reguladoras.

2. Podrá anticiparse hasta el 50 % del importe concedido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el artículo 63 del Decreto 11/2009, y en esta convocatoria, que se hará efectivo, a solicitud de la entidad beneficiaria, una vez realizada la notificación de la subvención y tras la aceptación de esta. De acuerdo con dicho artículo 63, la concesión del anticipo se realizará mediante resolución motivada.

Las entidades beneficiarias que quieran acogerse a la modalidad de pago anticipado, deberán manifestarlo expresamente en el plazo máximo de 10 días hábiles a partir del siguiente al de la notificación de la resolución de concesión, mediante la presentación de la correspondiente solicitud de pago anticipado, empleando el modelo que se incorpora como anexo V.

Las entidades beneficiarias que quieran acogerse a la modalidad de pago anticipado, deberán constituir garantías en los términos establecidos en el artículo 67 y siguientes del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, salvo en los supuestos previstos en el artículo 65.4 del mismo decreto.

3. De no presentar la solicitud de pago anticipado se entiende que la entidad solicitante renuncia al anticipo. En este caso el pago de las ayudas se efectuará una vez efectuada la inversión o realizado el gasto o actividad y tras la presentación por parte de la entidad beneficiaria, en el plazo establecido, de la documentación justificativa a que se refiere el artículo anterior.

4. Recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes de la consellería concedente, antes de proceder a su pago final, podrán realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 9/2007, así como el cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» al medio ambiente en la ejecución de las actuaciones subvencionadas en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

Los órganos competentes de la consellería concedente podrán solicitar al beneficiario las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes, advirtiéndole de que la falta de presentación de la justificación en el plazo concedido al efecto podrá comportar la pérdida del derecho a la subvención y la exigencia del reintegro en el caso de haber recibido cantidades en concepto de anticipo, y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Cuando el coste justificado de la actividad o inversión haya sido inferior al que figura en la resolución de concesión, se mantendrá la ayuda pero se disminuirá proporcionalmente su importe, siempre que con la parte realmente ejecutada se pueda entender cumplida la finalidad de la subvención.

6. El pago se realizará después de verificación del órgano concedente del cumplimiento de la obligación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

Artículo 26. Pérdida del derecho al cobro de la subvención y procedimiento de reintegro

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras o en la demás normativa aplicable, así como en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, lo que dará lugar a devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Incumplimiento de los proyectos:

a) Incumplimiento total: si el beneficiario justifica conceptos, partidas y/o elementos subvencionables aprobados que representen menos del 50 % del importe total de la inversión subvencionable, se entenderá que no consiguió los objetivos propuestos en la solicitud y, por lo tanto, perderá el derecho de cobro de la subvención.

Asimismo, el no cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» al medio ambiente en la ejecución de las actuaciones subvencionadas en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, dará lugar a la devolución total de la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

b) Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomadas en cuenta en la concesión de las ayudas, y la justificación sea igual o superior al 50 %, podrá apreciarse un incumplimiento parcial, debiendo resolver sobre su alcance aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión.

Sin perjuicio de otros supuestos que puedan concurrir, en el caso de condiciones referentes a la cuantía o concepto de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de realizar o aplicado a un concepto distinto del considerado subvencionable; se deberán, en su caso, reintegrar las cantidades percibidas en dicha proporción.

4. Se incurrirá en causa de no pago o reintegro de las ayudas en el caso de no mantener las condiciones establecidas en estas bases de conformidad con la graduación siguiente:

a) Supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida no mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas y las inversiones subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los conceptos financiados con fondos del Mecanismo de recuperación y resiliencia de la Unión Europea.

b) Supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida no dar publicidad a la financiación de las inversiones que sean objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en estas bases.

c) Supondrá la pérdida de un 5 % no comunicar al órgano concedente de estas ayudas la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención, una vez recalculada y descontado el exceso obtenido sobre los topes máximos legalmente establecidos.

5. En el caso de condiciones que constituyan obligaciones que la entidad beneficiaria deba acreditar en fase de justificación, tales como obligaciones de publicidad o comunicación de otras ayudas, estas deberán justificarse en todo caso para poder proceder al pago de la subvención por lo que la graduación fijada en el punto anterior solo resultará aplicable para supuestos de reintegro, en el caso que se detecte en controles posteriores al pago algún incumplimiento relativo a dichas obligaciones.

Artículo 27. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la citada ley.

Artículo 28. Fiscalización y control

Los beneficiarios de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control que realice la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda para el seguimiento de los proyectos aprobados y del efectivo cumplimiento de las obligaciones y compromisos del beneficiario fijados en el artículo 21, y a las de control y auditoría recogidas en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, y el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. En particular deberán autorizar a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas Europeo, y cuando proceda, a la Fiscalía europea a ejercer los derechos que reconoce el artículo 129, apartado 1, del referido Reglamento financiero y asumir la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionales. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operación financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto.

Artículo 29. Comprobación de subvenciones

1. La Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

2. En las subvenciones de capital superiores a 60.000 euros, en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, será de aplicación lo establecido en el artículo 60.2 del Decreto 11/2009.

3. Para todo lo no previsto en los puntos anteriores será aplicable lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 9/2007 y en los artículos 57 y siguientes de su reglamento.

Artículo 30. Compatibilidad de las ayudas

1. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas o subvenciones públicas destinadas a la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea u organismo internacional, siempre que el importe total de las ayudas percibidas no supere la intensidad máxima de la ayuda permitida.

2. Las ayudas que se concedan al amparo de las líneas 1 y 2 de esta orden tendrán la consideración de ayudas de minimis y se rigen por lo establecido en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. La ayuda total concedida bajo este concepto de minimis por cualquier Administración pública a un mismo beneficiario no podrá exceder de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales.

Las ayudas concedidas dentro de las líneas de ayudas 3 y 4 establecidas en esta orden estarían sometidas a lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, concretamente en el artículo 47 del mismo, donde se indica que las ayudas a la inversión que permitan a las empresas ir más allá de las normas de la Unión en materia de protección medioambiental o incrementar el nivel de protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión, serán compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3 del Tratado.

3. No obstante, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, la ayuda concedida en el marco de este mecanismo se sumará a la proporcionada con relación a otros programas e instrumentos de la Unión. Las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.

4. La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse a la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente documentación justificativa de la ejecución del servicio. Asimismo, antes de conceder la ayuda, se solicitará de la empresa una declaración escrita o en soporte electrónico sobre cualquier ayuda recibida para este mismo proyecto, así como, si había sido el caso, de las ayudas recibidas en régimen de minimis nos últimos tres ejercicios. El incumplimiento del dispuesto en este artículo podrá dar lugar, en su caso, al inicio de un procedimiento de reintegro.

5. En todo caso, antes de conceder la ayuda y en el momento de la justificación, se solicitará a la entidad solicitante o beneficiaria una declaración sobre cualquier ayuda recibida para este mismo proyecto.

6. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en estas bases reguladoras o, en su caso, a la iniciación del procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho al cobro de la subvención o para su reintegro.

Artículo 31. Infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones aplicable a lo establecido en esta orden es el previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 32. Medidas antifraude

La detección de hechos que hayan podido haber sido constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operación financiados, total o parcialmente, con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria serán comunicados al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto: http://www.conselleriadefacenda.es/es/areas-tematicas/Indarra-Unificación/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf, en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017 del SNCA, de 6 de abril, sobre la forma en la que pueden proceder las personas que tengan conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados, total o parcialmente, con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea. La detección de irregularidades puede implicar la aplicación de correcciones financieras y la solicitud de devolución de los importes percibidos indebidamente, tal como se establece en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo, y en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Artículo 33. Análisis sistemática del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos de concesión de subvenciones que ejecutan el PRTR

El presente procedimiento de concesión de subvenciones está sujeto a análisis sistemática y automatizada del riesgo de conflicto de interés prevista en la disposición adicional centésima decimosegunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, y en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, el órgano de concesión de la subvención podrá solicitar a los solicitantes de ayudas a información de su titularidad real cuando la AEAT no disponga de esa información y así lo indicara mediante la correspondiente bandera negra, teniendo en cuenta el análisis realizado a través de Minerva. Este supuesto no implicará la suspensión automática del procedimiento en curso, pero dicha información deberá aportarse al órgano de concesión de la subvención en el plazo de 5 días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de esta información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento.

Los datos, una vez recibidos, serán adecuadamente custodiados de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento general de protección de datos), y con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. A través del Minerva, el responsable de operación llevará a cabo un nuevo control ex ante del riesgo de conflicto de interés, indicando, en lugar del solicitante de ayudas, los titulares reales recuperados por el órgano de concesión de la subvención.

Artículo 34. Régimen jurídico

1. Respecto de todo lo no previsto en esta orden se observará lo dispuesto en las siguientes normas, entre otras de procedente aplicación:

a) Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España.

b) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

d) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

f) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

g) Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

h) Real decreto 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban las medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

i) Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

j) Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

k) Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un instrumento de recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.

l) Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia.

m) Normativa comunitaria de desarrollo de los citados reglamentos, así como resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de desarrollo o transposición de las mismas.

n) Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

ñ) Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección de medio ambiente y energía 2014/2020.

o) Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

p) Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de los hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

q) Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

r) Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023 (disposición centésima decimosegunda).

Disposición final primera

Se autoriza expresamente a la persona titular de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático para actuar por delegación de la persona titular de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las subvenciones previstas en esta orden.

Asimismo, se delegan en la persona titular de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático las facultades relativas a los procedimientos de reintegro señaladas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición final segunda

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para la ejecución de esta orden.

Disposición final tercera

Esta orden tendrá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de julio de 2023

Ángeles Vázquez Mejuto
Vicepresidenta segunda y conselleira de Medio Ambiente,
Territorio y Vivienda

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