DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 150 Martes, 8 de agosto de 2023 Pág. 47639

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Desarrollo Rural

RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2023 por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para los gastos notariales y de inmatriculación registral de fincas agroforestales objeto de permutas de especial interés agrario, en régimen de concurrencia no competitiva, y se convocan para el año 2023 (código de procedimiento MR709B).

El 21 de mayo de 2021 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia (a partir de ahora, LRTAG).

Esta ley tiene como finalidad la recuperación de las tierras agrarias de Galicia para uso agrícola, ganadero y forestal, de manera que no solo enuncia estos valores con carácter genérico, sino que además los incorpora como parte fundamental de las medidas y de las propuestas contenidas en su articulado. Así, el apoyo a la actividad agrícola y a los ingresos de las explotaciones agrarias familiares y, nombradamente, a las mujeres agricultoras, el fomento de la aplicación de prácticas agrícolas que contribuyan al mantenimiento de los ecosistemas e incrementen la capacidad de adaptación al cambio climático, el fomento de la gestión forestal sostenible y activa, y la lucha contra la degradación y el abandono de los suelos agrarios son a la vez cuestiones transversales presentes en la ley y ejes fundamentales del Pacto verde europeo, muy especialmente de la Estrategia «De la granja a la mesa» incluida en él, así como de la Acción por el Clima y de la nueva Estrategia forestal de la Unión Europea.

La LRTAG no solo es un instrumento para hacer frente al reto demográfico al promover la recuperación de asentamientos poblacionales que progresivamente vengan a reducir el problema de la despoblación del rural, sino que también constituye una apuesta clara por la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en la medida en que facilita la movilidad y disponibilidad de tierras y crea unas condiciones de desarrollo de las iniciativas de emprendimiento agroganadero y forestal más equitativas entre géneros.

El objetivo final de dicha ley es luchar contra el abandono y la infrautilización de las tierras y facilitar base territorial suficiente a aquellas explotaciones que la precisan, al tiempo que procurar anticiparse a los incendios y trabajar, en definitiva, por la recuperación demográfica y por la mejora de la calidad de vida de la población en el rural.

Los problemas ambientales y de la crisis climática obligan a la producción agraria a evolucionar hacia un modelo más sostenible y respetuoso con el ambiente, y también hacia un aprovechamiento de los recursos endógenos compatible con una producción ordenada, sostenible y funcional. Y a eso es a lo que tiende, entre otras cuestiones, el planteamiento de la nueva PAC y de las medidas e incentivos en ella incluidos, que darán apoyo de modo transversal a los mecanismos e instrumentos regulados en la LRTAG.

Galicia presenta evidentes ventajas para competir en esas condiciones, debiendo corregir lo antes posible los desequilibrios existentes, como son los graves problemas de su estructura territorial agraria compuesta por pequeñas parcelas dispersas pertenecientes a propietarios, en su mayoría, desligados del rural, un fuerte incremento del abandono de las tierras agrarias, las cuales, en muchos casos, son tierras de alta o muy alta productividad, la excesiva fragmentación y mezcla de los diversos usos agroforestales, junto con su localización en terrenos que no son siempre los óptimos para esos usos, los importantes problemas ambientales y socioeconómicos, entre los que destacan la vulnerabilidad frente a los incendios y la baja eficiencia de las actividades agrarias y, por último, el bajo índice de movilización de las tierras agrarias mediante compraventas o arrendamientos.

Pues bien, este conjunto de factores negativos se puede traducir en una oportunidad para dar respuesta a la demanda de la tierra productiva de los diferentes usos agrícolas, ganaderos y forestales que procede de las explotaciones actualmente existentes y también de un creciente número de nuevos emprendedores y de personas y colectivos dispuestos a invertir en el sector.

Con el fin de dar cobertura a esta demanda y, en particular, con el fin de intensificar la movilización de la tierra agraria, la LRTAG incluye procedimientos de movilización de tierras, entre los que se definen las permutas de especial interés agrario como un mecanismo especialmente apropiado para mejorar la base territorial de las explotaciones agrarias gallegas, cualquiera que sea su localización en el territorio.

El capítulo VI del título IV de la LRTAG regula las permutas de especial interés agrario. En el marco de esta regulación, el artículo 62.1 prevé, con carácter general, que la consellería competente en materia de medio rural incentive la mejora de las estructuras de las propiedades agrarias mediante permutas de fincas agroforestales consideradas como de especial interés agrario. Y el artículo 66 regula, de manera específica, medidas de fomento de las permutas de especial interés agrario, entre las que se encuentra el establecimiento de líneas de ayudas específicas que cubran los gastos notariales y de inmatriculación registral de las fincas, según la redacción dada a este artículo por la Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

La excepcionalidad del régimen de concurrencia no competitiva prevista en las bases reguladoras se justifica porque en el presente caso no es necesaria la comparación de solicitudes entre sí y por el interés especial en promover procedimientos sencillos de movilización de tierras que, cumpliendo los requisitos especificados en las bases reguladoras, puedan llevarse adelante en Galicia.

La Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader) se configura como una agencia pública autonómica, de conformidad con la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, con la consideración de medio propio y servicio técnico de la Comunidad Autónoma de Galicia, que actúa como instrumento básico en la promoción y coordinación del desarrollo del territorio rural gallego, con el objetivo de mejorar las condiciones de vida de sus habitantes y de evitar su despoblación a través, entre otras, de las medidas de recuperación de la tierra agroforestal de Galicia reguladas en la LRTAG.

Desde el punto de vista de la normativa de estado de ayudas públicas, estas ayudas están amparadas en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352, de 24 de diciembre), o en la normativa que lo sustituya.

Según el acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, de 11 de julio de 2013 (DOG nº 148, de 5 de agosto), la persona titular de la Dirección General tiene delegada la aprobación de los procedimientos de selección de actuaciones con cargo a los recursos que le sean asignados para el desarrollo del medio rural, así como su gestión presupuestaria y su distribución.

Teniendo en cuenta lo anterior

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. Aprobar las bases reguladoras que regirán la concesión de las ayudas para los gastos notariales y de inmatriculación registral de fincas agroforestales objeto de permutas de especial interés agrario, en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento MR709B, que se recogen en el anexo I de esta resolución.

2. Aprobar los formularios para la gestión de las convocatorias, que se adjuntan a esta resolución como anexos II y III.

3. Convocar para el año 2023, en régimen de concurrencia no competitiva, las ayudas para los gastos notariales y de inmatriculación registral de fincas agroforestales objeto de permutas de especial interés agrario. Las solicitudes de ayuda presentadas en plazo y con los requisitos establecidos en las bases reguladoras se tramitarán y se resolverán por orden de entrada en el registro hasta el agotamiento del crédito previsto en los presupuestos de la Comunidad Autónoma.

Artículo 2. Financiación

1. Las ayudas que se concedan se financiarán con cargo a los presupuestos de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural para el ejercicio correspondiente a cada convocatoria.

El importe asignado a la convocatoria de 2023 es de cincuenta mil euros (50.000 €) y se imputará a las aplicaciones presupuestarias 14.A1.712A.781.0 (42.500 €) y 14.A1.712A.770.0 (7.500 €), código de proyecto 2023-00005.

En caso de que sea necesario, para ajustarse al carácter de los beneficiarios de las ayudas, se modificarán los montantes inicialmente imputados a estas aplicaciones presupuestarias, de manera que se pueda dar cobertura con ellos, sin variar el montante inicial de 50.000 €, al mayor número de beneficiarios.

2. La cuantía indicada podrá incrementarse en función de las solicitudes presentadas y siempre que tenga lugar una generación, ampliación o incorporación de crédito o existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa, según recoge el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley. El aludido incremento debe publicarse en el DOG y en la página web de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (https://agader.xunta.es).

Artículo 3. Plazo para presentar las solicitudes

Las solicitudes, dirigidas a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, se presentarán según el modelo del anexo II de esta resolución, junto con la documentación que se indica en las bases reguladoras.

El plazo para presentar las solicitudes para la convocatoria de 2023 se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG y finalizará el 16 de octubre de 2023. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente.

Artículo 4. Plazo de resolución de las solicitudes

El plazo para dictar resolución expresa y notificarla a los interesados será de dos meses contado desde el día siguiente a aquel en que fue presentada la solicitud. El interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo transcurrido el plazo anterior sin que se tenga notificada la resolución expresa.

Disposición adicional primera. Recursos contra esta resolución

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella se podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan presentar cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición, ante el Consejo de Dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG), según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

b) Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición adicional segunda. Información sobre el procedimiento

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional a través de los siguientes medios:

a) En la página web de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural: https://agader.xunta.gal/

b) En la Guía de procedimientos y servicios, en la dirección https://sede.xunta.gal/guia-de-procedimientos-y-servicios

c) En los teléfonos 881 99 71 93 y 981 54 58 15 de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.

d) De manera presencial, en la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (lugar de A Barcia, 56. Laraño. 15897 Santiago de Compostela), con cita previa en los teléfonos 881 99 71 93 y 981 54 58 15.

Disposición adicional tercera. Información a las personas interesadas

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas, con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RXPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Disposición adicional cuarta. Habilitación para el desarrollo

La persona titular de la Dirección General de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural podrá dictar las resoluciones, acuerdos, instrucciones y aclaraciones que sean necesarias para el desarrollo y la aplicación de estas ayudas.

Disposición final única. Aplicación de la resolución

Esta resolución será aplicable desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de julio de 2023

Inés Santé Riveira
Directora general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural

ANEXO I

Bases reguladoras

Artículo 1. Objeto de las ayudas

1. Estas bases tienen por objeto regular el procedimiento para la concesión de las ayudas para los gastos notariales y de inmatriculación registral de fincas agroforestales objeto de permutas de especial interés agrario, en régimen de concurrencia no competitiva.

2. Las ayudas reguladas en estas bases se concederán bajo el régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con el artículo 19.2 de la Ley 9/2017, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 2. Régimen jurídico

La concesión de las ayudas se regirá por estas bases, por la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; y, subsidiariamente, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de subvenciones; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; por la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales; por la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, y demás normativa de general aplicación.

Artículo 3. Requisitos de las personas beneficiarias

1. Podrán participar en las convocatorias de estas ayudas las personas que acrediten, mediante resolución de la persona titular de la dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, el especial interés agrario de la permuta.

2. No podrán acceder a estas ayudas las personas que se encuentren afectadas por alguna de las circunstancias previstas en los artículos 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 4. Cuantía de la ayuda

1. La ayuda cubrirá los gastos notariales de otorgamiento de la escritura de permuta y los gastos registrales de inscripción de la permuta, así como, en su caso, de inmatriculación de las fincas permutadas.

2. Las ayudas que se concedan al amparo de estas bases reguladoras están amparadas en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, o en la normativa que lo sustituya.

Artículo 5. Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (modelo que se incluye como anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

2. La presentación electrónica será obligatoria para las administraciones públicas, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, las personas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera estar colegiado de modo obligatorio, las personas que representen a un interesado que esté obligado a relacionarse de manera electrónica con la Administración, y las personas empleadas de las administraciones públicas para los trámites y actuación que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público.

3. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud de manera presencial, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquélla en la que fuera realizada la enmienda.

4. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

5. Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

6. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la resolución por la que se convocan las ayudas.

7. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá a la organización solicitante para que la enmiende en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, y le indicará que, si así no lo hiciere, se considerará que desiste de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

8. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras.

Artículo 6. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar junto con la solicitud la siguiente documentación complementaria:

a) Identificación del acto administrativo por el que se declara la permuta de especial interés agrario.

b) Certificado/nota simple de la inscripción de la permuta de que se trata o de la inmatriculación de las fincas afectadas.

c) Facturas de la notaría y del registro de la propiedad relativas a la permuta o a la inmatriculación de que se trata.

d) Justificantes bancarios del pago de las facturas.

e) En caso de que el solicitante hubiese actuado por medio de un representante, deberá presentar la documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en el nombre de la persona solicitante. Para acreditar la representación podrá emplearse el modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/modelos-normalizados

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de estas personas presenta la documentación complementaria de manera presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

Siempre que se presenten documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código del procedimiento y el órgano responsable del mismo, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supera los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 7. Comprobación de datos

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos que estén en poder de la Administración actuante o que elaboren las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) NIF de la entidad solicitante, en su caso.

c) DNI o NIE de la persona representante, en su caso.

d) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT.

e) Certificado de estar al corriente en los pagos con la Seguridad Social.

f) Certificado de estar al corriente del pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

g) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 8. Enmienda de las solicitudes

Si la documentación presentada es incompleta o presenta errores enmendables, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, rectifique la falta o presente los documentos preceptivos con la advertencia de que, de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su solicitud, según lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, después de que se dicte la oportuna resolución al amparo del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 9. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

1. La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada.

2. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica también podrán realizar dichos trámites de manera presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 10. Instrucción

Actuará como órgano instructor del procedimiento, en los términos recogidos en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Subdirección de Movilidad de Tierras, a la que le corresponde realizar de oficio cuantas actuaciones juzgue necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los que debe tramitarse y resolverse el procedimiento.

En particular, tendrá atribuidas específicamente las funciones de tramitación de las solicitudes presentadas, la instrucción y el requerimiento a las personas solicitantes de la enmienda o aportación de la documentación necesaria que resultara de obligado cumplimiento para el procedimiento de concesión; todo ello conforme al procedimiento recogido en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007.

Artículo 11. Resolución del procedimiento

La persona titular de la Dirección General de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, a propuesta del órgano instructor y por delegación del Consejo de Dirección, resolverá el procedimiento.

El plazo para dictar resolución expresa y notificarla será de dos meses, contado desde el día siguiente a la fecha de presentación de las solicitudes. La persona interesada podrá entender denegada su solicitud por silencio administrativo si, transcurrido el plazo anterior, no se le notificó la resolución expresa.

Artículo 12. Resolución y recursos

La resolución de las solicitudes de ayuda pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y contra ella, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente, cabe interponer los siguientes recursos:

a) Recurso potestativo de reposición, ante el Consejo de Dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución. Si el acto administrativo fuera presunto, la persona solicitante y los posibles interesados podrán interponerlo en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que este se produzca. Todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela que corresponda, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución si la resolución fuera expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 13. Aceptación y renuncia

1. Las personas beneficiarias deberán aceptar de forma expresa la ayuda concedida en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la comunicación. Transcurrido este plazo sin comunicar la aceptación o sin producirse manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

2. La aceptación o renuncia a la ayuda se podrá hacer ajustándose al modelo que se incluye como anexo III, así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 14. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario. En el caso de optar por la notificación en papel, se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos deberán optar en todo caso, en el formulario, por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuera expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 15. Modificación de la resolución

Toda alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para conceder la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la ayuda concedida, conforme a lo que dispone el artículo 17.4 de la Ley 9/2007.

Artículo 16. Obligaciones de las personas beneficiarias

Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, las personas beneficiarias están obligadas a someterse a las actuaciones de comprobación de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural y a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las subvenciones.

Artículo 17. Reintegro de la ayuda

Procederá el reintegro total de la ayuda y de los intereses de demora desde el momento de su abono hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos en que las personas beneficiarias incumplan las condiciones establecidas para la concesión de la ayuda o, en su caso, en los supuestos previstos en los artículos 32 y 33 de la Ley de subvenciones de Galicia, aprobada por la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el título V del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 18. Pago de la ayuda

Para el pago de la ayuda no será necesario presentar ninguna otra documentación complementaria distinta de la presentada junto con la solicitud de la ayuda.

Artículo 19. Transparencia y buen gobierno

1. Deberán cumplirse las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 20. Régimen sancionador

Las personas beneficiarias de las ayudas, en su caso, estarán sujetas al régimen sancionador previsto en los títulos IV de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y VI del Reglamento de la Ley 9/2007, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

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