Antecedentes.
En el Diario Oficial de Galicia núm. 114, de 16 de junio de 2023, se publicó la Orden de 6 de junio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a federaciones deportivas de Galicia para el desarrollo del Plan Corresponsables a través de la realización de actividades de animación sociodeportiva, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento DE402B).
Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor remite a la comisión encargada de su valoración aquellos expedientes administrativos que cumplen todos los requisitos y reúnen toda la documentación necesaria. El 20 de julio de 2023 se reunió la Comisión de Valoración, que emite su informe con una relación de las solicitudes presentadas y admitidas ordenadas por orden de prelación de mayor a menor puntuación en aplicación de los criterios de baremación establecidos en el artículo 8 de las bases reguladoras, y la propuesta de concesión de conformidad con el crédito asignado a la convocatoria.
El 26 de julio de 2023, no figurando en el procedimiento otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aportadas por los interesados, el órgano instructor formuló propuesta de resolución definitiva.
La concesión de estas subvenciones será atendida con cargo a la aplicación presupuestaria 06.02.441A.481.0, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023, hasta un importe máximo de 2.773.095 €.
Consideraciones legales y técnicas:
Primera. De conformidad con el artículo 6 de las bases reguladoras, la Subdirección General de Planes y Programas, como órgano competente para la instrucción del procedimiento, elevó informe técnico de valoración, conforme a todo lo actuado, a la persona titular de la Secretaría General para el Deporte. La Secretaría General para el Deporte elevó la propuesta de resolución a la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, que es el órgano competente para la resolución del procedimiento.
Segunda. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG) producirá los mismos efectos que la notificación individualizada, sin perjuicio de esta. Esta publicación también se realizará en la página web de la Secretaría General para el Deporte https://deporte.xunta.gal
Tercero. Acreditadas las actuaciones llevadas a cabo por la Comisión de Valoración a la que se refieren los artículos 7 y 8 de la Orden de 6 de junio de 2023, y con base en la propuesta formulada por la Secretaría General para el Deporte, de 26 de julio de 2023, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, y en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas,
RESUELVO:
Primero. Conceder las subvenciones a las federaciones deportivas de Galicia para el desarrollo del Plan Corresponsables a través de la realización de actividades de animación sociodeportiva que se recogen en el anexo I de esta resolución, ordenadas por orden decreciente de los puntos conseguidos. En el anexo se determinan la entidad beneficiaria, la actuación a desarrollar, la inversión subvencionable, la cuantía de la ayuda y la puntuación otorgada.
De conformidad con el artículo 9 de las bases reguladoras de la convocatoria, el importe de las subvenciones será el resultado de asignar un importe de 1.660 €/mes por grupo de actividad, hasta el máximo del importe subvencionable por entidad que, de conformidad con el artículo 1.3 de la convocatoria, es de 300.000 €.
Segundo. Desestimar las solicitudes de subvención por agotamiento del crédito a las entidades que se recogen en el anexo II de esta resolución, ordenadas por la puntuación conseguida.
Tercero. Inadmitir las solicitudes de subvención que se recogen en el anexo III por el motivo que allí se indica.
Cuarto. Se podrá realizar el pago del 80 % de la cuantía de la subvención concedida, en concepto de pago anticipado, que se hará efectivo, a solicitud de la entidad beneficiaria, según el anexo III, una vez realizada la notificación de la subvención y previa aceptación expresa de esta. La solicitud de pago anticipado podrá remitirse hasta el 31 de octubre de 2023.
Quinto. De acuerdo con el artículo 45 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, la entidad beneficiaria deberá presentar ante la Secretaría General para el Deporte la documentación justificativa de la subvención, prevista en el artículo 6.2 de la convocatoria, hasta el 30 de noviembre de 2023.
Sexto. Las entidades beneficiarias deberán desarrollar el Plan Corresponsables para la habilitación de servicios de cuidado profesional de niñas, niños y chicas y chicos de hasta 16 años, desarrollando actividades de animación sociodeportiva, de acuerdo con las condiciones de ejecución establecidas en el artículo 10 de las bases reguladoras (anexo I de la Orden de 6 de junio de 2023).
Séptimo. De conformidad con el artículo 16 de las bases reguladoras, las entidades que resulten beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de esta orden estarán obligadas a cumplir lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y específicamente a:
a) La aplicación pública de la imagen corporativa de la Consellería de Promoción de Empleo e Igualdad, de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, de la Secretaría General para el Deporte, del Plan Corresponsables, del Ministerio de Igualdad y de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género.
b) Conservar, en los siguientes cuatro años, los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de las actividades subvencionadas por parte de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, a través de la Secretaría General para el Deporte, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas.
e) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos establecidos en el artículo 16 de las presentes bases.
f) La adhesión al manifiesto por la igualdad en el deporte.
g) Garantizar los derechos lingüísticos de todas las personas, empleando el gallego y el castellano en sus comunicaciones.
Esta resolución agota la vía administrativa y contra ella puede interponerse recurso potestativo de reposición ante la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación.
Santiago de Compostela, 2 de agosto de 2023
Diego Calvo Pouso
Vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes
ANEXO I
Subvenciones concedidas
Número de expediente |
Entidad solicitante |
NIF |
Nº grupos actividad x nº meses |
Presupuesto subvencionable (1.660 €/grupo, max 300.000 €) |
Subvención propuesta |
Puntuación |
DE402B-2023-00000015-00 |
Federación Gallega de Balonmano |
G36690832 |
1.132 |
300.000,00 € |
300.000,00 € |
82,5 |
DE402B-2023-00000002-00 |
Federación Gallega de Tenis |
G15102767 |
1.592 |
300.000,00 € |
300.000,00 € |
82,5 |
DE402B-2023-00000001-00 |
Federación Gallega de Boxeo |
G15108996 |
152 |
252.320,00 € |
252.320,00 € |
65 |
DE402B-2023-00000006-00 |
Federación Gallega de Piragüismo |
G36040764 |
172 |
285.520,00 € |
285.520,00 € |
65 |
DE402B-2023-00000007-00 |
Federación Gallega de Salvamento y Socorrismo |
G27033737 |
696 |
300.000,00 € |
300.000,00 € |
65 |
DE402B-2023-00000017-00 |
Real Federación Gallega de Fútbol |
G15055890 |
69 |
114.540,00 € |
114.540,00 € |
60 |
DE402B-2023-00000016-00 |
Federación Gallega de Taekwondo |
G15237233 |
246 |
300.000,00 € |
300.000,00 € |
60 |
DE402B-2023-00000021-00 |
Federación Gallega de Montañismo |
G36630259 |
131 |
217.460,00 € |
217.460,00 € |
57,5 |
DE402B-2023-00000013-00 |
Federación Gallega de Surf |
G15565484 |
24 |
39.840,00 € |
39.840,00 € |
55 |
DE402B-2023-00000014-00 |
Federación Gallega de Lucha |
G36651081 |
114 |
189.240,00 € |
189.240,00 € |
55 |
DE402B-2023-00000023-00 |
Federación Gallega de Hockey |
G32172058 |
18 |
29.880,00 € |
29.880,00 € |
45 |
DE402B-2023-00000011-00 |
Federación Gallega de Pentatlón Moderno Triatlón |
V36703932 |
45 |
74.700,00 € |
74.700,00 € |
45 |
DE402B-2023-00000012-00 |
Federación Gallega de Vela |
G36644862 |
125 |
207.500,00 € |
207.500,00 € |
45 |
DE402B-2023-00000010-00 |
Federación Gallega de Esgrima |
G15109077 |
199 |
300.000,00 € |
162.095,00 € |
45 |
Total |
2.773.095,00 |
ANEXO II
Solicitudes desestimadas por agotamiento del crédito asignado a la convocatoria
Número de expediente |
Entidad solicitante |
NIF |
Puntuación |
DE402B-2023-00000008-00 |
Federación Gallega de Squash |
G36644680 |
40 |
DE402B-2023-00000009-00 |
Federación Gallega de Bollos |
V36650133 |
37,5 |
DE402B-2023-00000020-00 |
Federación Gallega de Atletismo |
G15103500 |
37,5 |
DE402B-2023-00000004-00 |
Federación Gallega de Kickboxing |
G27464221 |
32,5 |
DE402B-2023-00000024-00 |
Federación Gallega de Badminton |
G36645133 |
32,5 |
DE402B-2023-00000019-00 |
Federación Gallega de Baile Deportivo |
G10883999 |
25 |
DE402B-2023-00000022-00 |
Federación Gallega de Ciclismo |
G36644870 |
22,5 |
DE402B-2023-00000018-00 |
Federación Gallega de Tenis de Mesa |
V15149453 |
22,5 |
DE402B-2023-00000005-00 |
Federación Gallega de Espeleología |
G15062193 |
7,5 |
ANEXO III
Solicitudes inadmitidas
Número de expediente |
Entidad solicitante |
NIF |
Puntuación |
DE402B-2023-00000003-00 |
Federación Gallega de Orientación |
G70381603 |
La actividad propuesta no cumple los requisitos de edad de los participantes previstos en el artículo 3.1 (hasta los 16 años) de las bases reguladoras |