DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 152 Jueves, 10 de agosto de 2023 Pág. 47972

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

RESOLUCIÓN de 2 de agosto de 2023 por la que se publica la resolución de las solicitudes de subvención de la Orden de 6 de junio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a federaciones deportivas de Galicia para el desarrollo del Plan Corresponsables a través de la realización de actividades de animación sociodeportiva, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento DE402B).

Antecedentes.

En el Diario Oficial de Galicia núm. 114, de 16 de junio de 2023, se publicó la Orden de 6 de junio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a federaciones deportivas de Galicia para el desarrollo del Plan Corresponsables a través de la realización de actividades de animación sociodeportiva, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento DE402B).

Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor remite a la comisión encargada de su valoración aquellos expedientes administrativos que cumplen todos los requisitos y reúnen toda la documentación necesaria. El 20 de julio de 2023 se reunió la Comisión de Valoración, que emite su informe con una relación de las solicitudes presentadas y admitidas ordenadas por orden de prelación de mayor a menor puntuación en aplicación de los criterios de baremación establecidos en el artículo 8 de las bases reguladoras, y la propuesta de concesión de conformidad con el crédito asignado a la convocatoria.

El 26 de julio de 2023, no figurando en el procedimiento otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aportadas por los interesados, el órgano instructor formuló propuesta de resolución definitiva.

La concesión de estas subvenciones será atendida con cargo a la aplicación presupuestaria 06.02.441A.481.0, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023, hasta un importe máximo de 2.773.095 €.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. De conformidad con el artículo 6 de las bases reguladoras, la Subdirección General de Planes y Programas, como órgano competente para la instrucción del procedimiento, elevó informe técnico de valoración, conforme a todo lo actuado, a la persona titular de la Secretaría General para el Deporte. La Secretaría General para el Deporte elevó la propuesta de resolución a la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, que es el órgano competente para la resolución del procedimiento.

Segunda. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG) producirá los mismos efectos que la notificación individualizada, sin perjuicio de esta. Esta publicación también se realizará en la página web de la Secretaría General para el Deporte https://deporte.xunta.gal

Tercero. Acreditadas las actuaciones llevadas a cabo por la Comisión de Valoración a la que se refieren los artículos 7 y 8 de la Orden de 6 de junio de 2023, y con base en la propuesta formulada por la Secretaría General para el Deporte, de 26 de julio de 2023, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, y en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas,

RESUELVO:

Primero. Conceder las subvenciones a las federaciones deportivas de Galicia para el desarrollo del Plan Corresponsables a través de la realización de actividades de animación sociodeportiva que se recogen en el anexo I de esta resolución, ordenadas por orden decreciente de los puntos conseguidos. En el anexo se determinan la entidad beneficiaria, la actuación a desarrollar, la inversión subvencionable, la cuantía de la ayuda y la puntuación otorgada.

De conformidad con el artículo 9 de las bases reguladoras de la convocatoria, el importe de las subvenciones será el resultado de asignar un importe de 1.660 €/mes por grupo de actividad, hasta el máximo del importe subvencionable por entidad que, de conformidad con el artículo 1.3 de la convocatoria, es de 300.000 €.

Segundo. Desestimar las solicitudes de subvención por agotamiento del crédito a las entidades que se recogen en el anexo II de esta resolución, ordenadas por la puntuación conseguida.

Tercero. Inadmitir las solicitudes de subvención que se recogen en el anexo III por el motivo que allí se indica.

Cuarto. Se podrá realizar el pago del 80 % de la cuantía de la subvención concedida, en concepto de pago anticipado, que se hará efectivo, a solicitud de la entidad beneficiaria, según el anexo III, una vez realizada la notificación de la subvención y previa aceptación expresa de esta. La solicitud de pago anticipado podrá remitirse hasta el 31 de octubre de 2023.

Quinto. De acuerdo con el artículo 45 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, la entidad beneficiaria deberá presentar ante la Secretaría General para el Deporte la documentación justificativa de la subvención, prevista en el artículo 6.2 de la convocatoria, hasta el 30 de noviembre de 2023.

Sexto. Las entidades beneficiarias deberán desarrollar el Plan Corresponsables para la habilitación de servicios de cuidado profesional de niñas, niños y chicas y chicos de hasta 16 años, desarrollando actividades de animación sociodeportiva, de acuerdo con las condiciones de ejecución establecidas en el artículo 10 de las bases reguladoras (anexo I de la Orden de 6 de junio de 2023).

Séptimo. De conformidad con el artículo 16 de las bases reguladoras, las entidades que resulten beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de esta orden estarán obligadas a cumplir lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y específicamente a:

a) La aplicación pública de la imagen corporativa de la Consellería de Promoción de Empleo e Igualdad, de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, de la Secretaría General para el Deporte, del Plan Corresponsables, del Ministerio de Igualdad y de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género.

b) Conservar, en los siguientes cuatro años, los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de las actividades subvencionadas por parte de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, a través de la Secretaría General para el Deporte, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas.

e) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos establecidos en el artículo 16 de las presentes bases.

f) La adhesión al manifiesto por la igualdad en el deporte.

g) Garantizar los derechos lingüísticos de todas las personas, empleando el gallego y el castellano en sus comunicaciones.

Esta resolución agota la vía administrativa y contra ella puede interponerse recurso potestativo de reposición ante la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación.

Santiago de Compostela, 2 de agosto de 2023

Diego Calvo Pouso
Vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes

ANEXO I

Subvenciones concedidas

Número de expediente

Entidad solicitante

NIF

Nº grupos actividad x nº meses

Presupuesto subvencionable (1.660 €/grupo, max 300.000 €)

Subvención propuesta

Puntuación

DE402B-2023-00000015-00

Federación Gallega de Balonmano

G36690832

1.132

300.000,00 €

300.000,00 €

82,5

DE402B-2023-00000002-00

Federación Gallega de Tenis

G15102767

1.592

300.000,00 €

300.000,00 €

82,5

DE402B-2023-00000001-00

Federación Gallega de Boxeo

G15108996

152

252.320,00 €

252.320,00 €

65

DE402B-2023-00000006-00

Federación Gallega de Piragüismo

G36040764

172

285.520,00 €

285.520,00 €

65

DE402B-2023-00000007-00

Federación Gallega de Salvamento y Socorrismo

G27033737

696

300.000,00 €

300.000,00 €

65

DE402B-2023-00000017-00

Real Federación Gallega de Fútbol

G15055890

69

114.540,00 €

114.540,00 €

60

DE402B-2023-00000016-00

Federación Gallega de Taekwondo

G15237233

246

300.000,00 €

300.000,00 €

60

DE402B-2023-00000021-00

Federación Gallega de Montañismo

G36630259

131

217.460,00 €

217.460,00 €

57,5

DE402B-2023-00000013-00

Federación Gallega de Surf

G15565484

24

39.840,00 €

39.840,00 €

55

DE402B-2023-00000014-00

Federación Gallega de Lucha

G36651081

114

189.240,00 €

189.240,00 €

55

DE402B-2023-00000023-00

Federación Gallega de Hockey

G32172058

18

29.880,00 €

29.880,00 €

45

DE402B-2023-00000011-00

Federación Gallega de Pentatlón Moderno Triatlón

V36703932

45

74.700,00 €

74.700,00 €

45

DE402B-2023-00000012-00

Federación Gallega de Vela

G36644862

125

207.500,00 €

207.500,00 €

45

DE402B-2023-00000010-00

Federación Gallega de Esgrima

G15109077

199

300.000,00 €

162.095,00 €

45

Total

2.773.095,00

ANEXO II

Solicitudes desestimadas por agotamiento del crédito asignado a la convocatoria

Número de expediente

Entidad solicitante

NIF

Puntuación

DE402B-2023-00000008-00

Federación Gallega de Squash

G36644680

40

DE402B-2023-00000009-00

Federación Gallega de Bollos

V36650133

37,5

DE402B-2023-00000020-00

Federación Gallega de Atletismo

G15103500

37,5

DE402B-2023-00000004-00

Federación Gallega de Kickboxing

G27464221

32,5

DE402B-2023-00000024-00

Federación Gallega de Badminton

G36645133

32,5

DE402B-2023-00000019-00

Federación Gallega de Baile Deportivo

G10883999

25

DE402B-2023-00000022-00

Federación Gallega de Ciclismo

G36644870

22,5

DE402B-2023-00000018-00

Federación Gallega de Tenis de Mesa

V15149453

22,5

DE402B-2023-00000005-00

Federación Gallega de Espeleología

G15062193

7,5

ANEXO III

Solicitudes inadmitidas

Número de expediente

Entidad solicitante

NIF

Puntuación

DE402B-2023-00000003-00

Federación Gallega de Orientación

G70381603

La actividad propuesta no cumple los requisitos de edad de los participantes previstos en el artículo 3.1 (hasta los 16 años) de las bases reguladoras