DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 155 Jueves, 17 de agosto de 2023 Pág. 48644

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social y Juventud

RESOLUCIÓN de 7 de agosto de 2023, de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, por la que se publica la Resolución de 4 de agosto de 2023 de concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de estancias formativas en entidades y empresas vinculadas a sectores económicos estratégicos de Galicia, destinados a las personas jóvenes inscritas y beneficiarias del Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciados por el Fondo Social Europeo, Programa operativo de empleo juvenil (programa Xuventude Mentoring na empresa, código de procedimiento BS324D).

En el Diario Oficial de Galicia número 117, de 21 de junio de 2023, se publica la Orden de 8 de junio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de estancias formativas en entidades y empresas vinculadas a sectores económicos estratégicos de Galicia, destinados a las personas jóvenes inscritas y beneficiarias del Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciados por el Fondo Social Europeo, Programa operativo de empleo juvenil, y se procede a su convocatoria para el año 2023 (programa Xuventude Mentoring na empresa, código de procedimiento BS324D).

Esta orden tiene por objeto establecer el procedimiento de concesión de subvenciones para la puesta en marcha de programas de estancias formativas para personas jóvenes en empresas o entidades públicas o privadas, vinculadas a sectores económicos estratégicos de Galicia (programa Xuventude Mentoring na empresa 2023).

El procedimiento de concesión de las subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

El 21 de julio de 2023 se publica en el Diario Oficial de Galicia número 139 la Orden de 18 de julio de 2023 por la que se modifica la Orden de 8 de junio de 2023. En el artículo 5, relativo a la duración y características de las estancias formativas, se amplía la duración de las estancias formativas hasta el 15 de noviembre de 2023.

La finalidad de estos programas es reforzar la empleabilidad y las habilidades y competencias profesionales de las personas jóvenes registradas en el Sistema nacional de garantía juvenil, no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, contribuyendo a la mejora de su formación mediante la adquisición de experiencia profesional para su incorporación al mercado de trabajo.

De conformidad con la disposición adicional segunda, se aprueba la delegación de atribuciones de la conselleira de Política Social y Juventud en la persona titular de la dirección general con competencias en materia de juventud para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las ayudas previstas en esta orden, así como para autorizar y disponer los gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago, en relación con lo dispuesto en el artículo 73.a) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Asimismo, el artículo 19 de la orden indica que corresponde a la persona titular de la dirección general competente en materia de juventud, por delegación de la conselleira de Política Social y Juventud, previa propuesta del órgano instructor y de la fiscalización por la Intervención, la competencia para la adjudicación de las ayudas mediante la correspondiente resolución. Esta resolución será notificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo máximo de cuatro meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. La publicación de la resolución tendrá los efectos de notificación.

Asimismo, la resolución definitiva con la relación de entidades beneficiarias, excluidas, desestimadas, lista de espera y renuncias será objeto de publicidad, con carácter complementario, en la página web de la dirección general competente en materia de juventud, http://xuventude.xunta.es

Una vez instruido el procedimiento y tras la propuesta de resolución, el 4 de agosto de 2023 el órgano competente emite la resolución de las subvenciones convocadas.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del contenido íntegro de la Resolución de 4 de agosto de 2023, de concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de estancias formativas en entidades y empresas vinculadas a sectores económicos estratégicos de Galicia, destinados a las personas jóvenes inscritas y beneficiarias del Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciados por el Fondo Social Europeo, Programa operativo de empleo juvenil, convocados para el año 2023 (programa Xuventude Mentoring na empresa, código de procedimiento BS324D).

Segundo. Comunicar que la Resolución de 4 de agosto de 2023 pone fin a este procedimiento y agota la vía administrativa. Contra ella podrá interponerse el recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Tercera. La notificación de la resolución comprenderá el acto de otorgamiento de la subvención, que será efectiva desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con el artículo 22 de la orden de convocatoria. A pesar de esto, la efectividad de la resolución estará condicionada a que la entidad beneficiaria la acepte expresamente y concrete la/s entidad/es o empresa/s de realización de las estancias formativas, mediante la entrega de la siguiente documentación, en la forma señalada en el artículo 10, en el plazo de 10 días hábiles contados desde dicha publicación:

a) Anexo III cubierto aceptando o renunciando a la subvención y en el que se incluirá:

1º. En caso de aceptar la subvención, el número de cuenta bancaria con el código IBAN de que sea titular a la persona beneficiaria.

2º. En su caso, la solicitud del anticipo previsto en el artículo 25, marcando la casilla prevista al efecto.

3º. El extracto de la convocatoria del proceso selectivo de las personas jóvenes participantes, en los términos establecidos en el artículo siguiente.

b) Siempre que no lo hubiesen presentado ya con anterioridad, anexo/s IV con el compromiso de la/las empresa/s o entidad/es de estancias, firmado/s por la/las persona/s responsable/s para la realización de estas.

Para las entidades beneficiarias de las subvenciones que no presenten en plazo y forma los anexos III y IV, la persona titular de la dirección general competente en materia de juventud, por delegación de la persona titular de la consellería, declarará la pérdida del derecho a la subvención, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Santiago de Compostela, 7 de agosto de 2023

Cristina Pichel Toimil
Directora general de Juventud, Participación y Voluntariado

ANEXO

Resolución de 4 de agosto de 2023 de concesión de subvenciones
destinadas a la realización de programas de estancias formativas en entidades
y empresas vinculadas a sectores económicos estratégicos de Galicia, destinadas a las personas jóvenes inscritas y beneficiarias del Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciados
por el Fondo Social Europeo, Programa operativo de empleo juvenil, convocados para el año 2023 (programa Xuventude Mentoring na empresa,
código de procedimiento BS324D)

Antecedentes:

La Orden de 8 de junio de 2023 establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de estancias formativas en entidades y empresas vinculadas a sectores económicos estratégicos de Galicia, destinados a las personas jóvenes inscritas y beneficiarias del Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciados por el Fondo Social Europeo, Programa operativo de empleo juvenil, convocados para el año 2023 (programa Xuventude Mentoring na empresa, código de procedimiento BS324D).

Esta orden tiene por objeto establecer el procedimiento de concesión de subvenciones para la puesta en marcha de programas de estancias formativas para personas jóvenes en empresas o entidades públicas o privadas vinculadas a sectores económicos estratégicos de Galicia (programa Xuventude Mentoring na empresa 2023).

Estas ayudas estarán cofinanciadas en un porcentaje del 80 % por el Fondo Social Europeo, Programa operativo de empleo juvenil 2014-2020, dentro del eje 1B, Fomento del empleo sostenible y de calidad y de la movilidad laboral. Objetivo temático 8: promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral. Prioridad de inversión 8.2: integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes, en particular de aquellas sin trabajo y no integradas en los sistemas de educación o formación, así como la juventud que corre el riesgo de sufrir exclusión social y los procedentes de comunidades marginadas, también a través de la aplicación de Garantía juvenil. Objetivo específico 8.2.2: reforzar la empleabilidad y las competencias profesionales de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación. Medida 8.2.2.6: prácticas no laborales en empresas.

Para la financiación de estas subvenciones existe crédito suficiente y adecuado en la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023, con una cuantía total de 1.289.507,48 euros (código de proyecto 2022 00109).

La distribución inicial de créditos se fija de la siguiente manera:

a) 250.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.06.313A.460.0 (código de proyecto 2022 00109) para la cofinanciación de programas de estancias formativas en Galicia vinculadas a sectores estratégicos presentadas por ayuntamientos, agrupaciones de ayuntamientos o mancomunidades de Comunidad Autónoma de Galicia válidamente constituidas.

b) 1.039.507,48 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.06.313A.481.0 (código de proyecto 2022 00109) para la cofinanciación de programas de estancias formativas en Galicia vinculadas a sectores estratégicos presentadas por entidades privadas sin ánimo de lucro, con sede permanente o domicilio social en Galicia.

En todo caso, el importe máximo de la ayuda a conceder para cada entidad beneficiaria se establece en 120.000 €.

Los gastos subvencionables se recogen en el artículo 7 de la Orden de 8 de junio de 2023.

Hechos:

Primero. La Comisión de evaluación firmó el día 26 de julio de 2023 el acta en la que se recogen las evaluaciones de las solicitudes admitidas a trámite según los criterios del artículo 18.

Segundo. Como resultado de la aplicación de los criterios de evaluación se obtuvo una relación ordenada de todas las solicitudes que cumplen con las condiciones establecidas en las bases para adquirir la condición de entidad beneficiaria, con indicación de la puntuación otorgada en cada una de ellas.

Según el artículo 19 de la Orden de 8 de junio de 2023, la concesión de la ayuda se efectuará conforme a la orden de prelación establecida en el informe de la Comisión de Evaluación hasta agotar el crédito presupuestario correspondiente. Asimismo, las entidades que no sean propuestas como adjudicatarias inicialmente por agotarse el crédito presupuestario correspondiente, pasarán a conformar una lista de espera, que formará igualmente parte de la propuesta de resolución, con la finalidad prevista en el número 2 del artículo 21.

Tercero. El órgano instructor, en base al informe de la comisión calificadora, teniendo en cuenta las bases de la convocatoria, eleva su propuesta de concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de estancias formativas en entidades y empresas vinculadas a sectores económicos estratégicos de Galicia, programa Xuventude Mentoring.

Fundamentos jurídicos:

Vistos los antecedentes citados y teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 16 y 18 de la citada orden y los demás preceptos normativos de general y pertinente aplicación, esta dirección general, y de conformidad con el dispuesto en la Orden de 8 de junio de 2023,

RESUELVE:

Primero. Conceder a las entidades locales que se relacionan en el anexo I de esta resolución las subvenciones convocadas en dicha orden de convocatoria con cargo a la aplicación presupuestaria 13.06.313A.460.0

Conceder a las entidades sin ánimo de lucro que se relacionan en el anexo II de esta resolución las subvenciones convocadas en dicha orden de convocatoria con cargo a la aplicación presupuestaria 13.06.313A.481.0

La concesión de esta subvención supone que la entidad beneficiaria acepta ser incluida en el listado público de operaciones prevista en el artículo 115 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por lo que se establecen disposiciones comunes relativas a FSE y otros fondos.

Para dar cumplimiento a los requisitos de información y comunicación previstos en el anexo I del Reglamento (UE) 1304/2013 (modificado por el reglamento 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio), se proporciona la aplicación informática Participa 1420, que permite el registro de los indicadores comunes y específicos, tanto de productividad como de resultado inmediato y a largo plazo, garantizando la integridad de los datos y la depuración automática de la información.

Las subvenciones concedidas se condicionarán al cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el artículo 26 de la Orden de 8 de junio de 2023 (recogidas en el anexo II de esta resolución).

Las entidades beneficiarias dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados desde la publicación de la resolución, para adjuntar el anexo III de la orden de convocatoria cumplimentado aceptando o renunciando a la subvención y, en el caso de solicitar el anticipo previsto en el artículo 25 de la orden, tendrá que indicarlo en el mismo anexo marcando la casilla prevista al efecto.

En el mismo plazo de 10 días hábiles deberá presentar el extracto de la convocatoria del proceso selectivo de las personas jóvenes participantes.

Siempre que no lo hubiesen presentado ya con anterioridad, anexo/s IV o compromiso de la/las empresa/s o entidad/es de estancias, firmado/s por la/las persona/s responsable/s para la realización de estas.

La no presentación de los anexos III y IV en plazo y forma conlleva la declaración de la pérdida del derecho a la subvención.

Segundo. La justificación de la subvención se realizará con fecha límite de 20 de noviembre de 2023, para lo cual se adjuntará la documentación recogida en el artículo 24.4 de la orden de convocatoria.

Una vez recibida y comprobada la documentación justificativa, se podrá proceder al pago de la subvención concedida. En caso de que el gasto justificado sea inferior al presupuesto de la subvención y en el caso de incumplimiento de obligaciones, la cuantía de la subvención será minorada de manera proporcional y siguiendo los criterios señalados en el artículo 27.

Se podrán realizar pagos anticipados y a cuenta de la subvención concedida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en los artículos 62 y 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, y en esta convocatoria.

Se podrá solicitar un anticipo de hasta el 80 % del importe concedido. La entidad beneficiaria que quiera solicitar el anticipo deberá hacerlo marcando en la casilla del anexo III.

El pago del 20 % restante del importe concedido se realizará tras la presentación de la justificación final de la subvención.

Contra esta resolución, que pone fin al procedimiento y agota la vía administrativa, podrá interponerse el recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de agosto de 2023

La conselleira de Política Social y Juventud
P.D. (Orden de 8 de junio de 2023; DOG núm. 117, de 21 de julio)
Cristina Pichel Toimil
Directora general de Juventud, Participación y Voluntariado

ANEXO I

Relación de entidades locales beneficiarias

Orden

Nº de exp.

Nombre de la entidad

NIF

Puntuación total

Presupuesto

1

2023/008

Ayuntamiento de Camariñas

P1501600I

86

80.149,32 €

ANEXO II

Relación de entidades sin ánimo de lucro beneficiarias

Orden

Nº de exp.

Nombre de la entidad

NIF

Puntuación total

Presupuesto

1

2023/010

Asociacion Iris Social

G16824088

90

116.764,00 €

2

2023/005

Esgaia Inserta

G16918641

85

113.449,99 €

3

2023/009

Asociación de Empresarios de Redondela

G36039238

85

120.000,00 €

4

2023/002

Federación Esc. Familiares Agrarias Galicia

G15299357

74

95.100,00 €

5

2023/001

Bioga-Cluster Tecnol. Empr. Ciencias da Vida

G70259312

68

81.600,00 €

6

2023/006

Fundación Impulsarse para el Desarrollo del Empleo y la Integración Social

G27866763

65

105.250,00 €

7

2023/003

Asociación Provincial de Empresarios da Construcción de Ourense

G32015828

59

57.600,00 €

8

2023/004

Valores Innovation

G70377585

48

83.020,00 €

9

2023/007

Lug Open Factory

G27514090

20

22.800,00 €

Deberes de la actividad subvencionada

Las entidades beneficiarias, además de cumplir las restantes obligaciones previstas en esta orden y las establecidas por la normativa aplicable con carácter general a las subvenciones públicas, deberán:

a) Realizar las acciones de los programas de estancias formativas para las cuales se concede la subvención, de conformidad con lo establecido en esta orden y en las instrucciones o manuales que la desarrollen.

b) Acreditar ante el órgano convocante la realización de las actividades y el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, adjuntando la documentación que les sea requerida a fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones que se derivan de dicha concesión.

c) Someterse a las actuaciones de control, comprobación e inspección efectuadas por la consellería competente en materia de política social y juventud y a las de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas, así como el Tribunal de Cuentas o a otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea, las relativas a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión y seguimiento del Fondo Social Europeo, que podrán comprender las oportunas visitas sobre el terreno y las que puedan corresponder, en el supuesto de cofinanciación, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, y adjuntar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano convocante cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las personas beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualquier otra Administración o ente público estatal o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Comunicar al órgano convocante, en el plazo de 3 días siguientes desde que se produzca el hecho:

1º. La interrupción o abandono de las estancias, mediante escrito motivado y firmado por la persona participante.

2º. El cambio de empresa/entidad de estancias, mediante escrito motivado.

f) Difundir la convocatoria de su programa de estancias formativas para la selección de jóvenes públicamente y con la adecuada antelación a través de internet (páginas web y/o redes sociales, así como en la página web (http://xuventude.xunta.es), u otros medios de difusión complementarios, de manera que puedan ser conocidas por todas las personas potencialmente beneficiarias de estas.

g) Buscar una o varias empresas y/o entidades colaboradoras para la realización de las estancias formativas en Galicia.

h) Disponer de los seguros médicos, de accidentes y de responsabilidad civil necesarios para dar cobertura a las personas participantes en los programas de estancias formativas, desde el inicio hasta la finalización de estas.

i) Mantener el contacto con la dirección general competente en materia de juventud,, durante todo el período de ejecución del programa subvencionado, en todas sus fases, y hasta un año después de su finalización.

j) Asistir a las reuniones informativas y jornadas formativas a las cuales sean convocadas durante el período de ejecución del programa subvencionado, y hasta un año después de su finalización.

k) Satisfacer, en el momento de su vencimiento, las obligaciones económicas que se deriven del funcionamiento del proyecto subvencionado, especialmente las de carácter salarial, si las hubiere, con independencia de que se hubiese percibido con anterioridad la subvención concedida.

l) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa acreditada para cumplir las condiciones de la subvención.

2. A fin de efectuar un seguimiento adecuado de la ejecución de los proyectos cofinanciados por el Fondo Social Europeo al amparo del Programa operativo de empleo juvenil para el período 2014-2020, mediante las subvenciones establecidas en esta orden la entidad beneficiaria deberá someterse, según la normativa europea que resulte de aplicación, al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Respetar las normas de subvencionabilidad del gasto financiado por el Fondo Social Europeo, reguladas mediante los artículos 69 y 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, el artículo 13 del Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006 del Consejo (reglamentos modificados por el Reglamento 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio), así como las que se dicten en su desarrollo para el período 2014-2020, y la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.

b) Cumplir con las medidas de información y comunicación establecidas en el anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013 (modificado por el Reglamento 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio), en concreto:

1º. A efectos de difusión pública, deberán identificar convenientemente las actividades y servicios que desarrolle el programa subvencionado, especialmente a través del portal web del SNGJ y de publicidad estática realizada por medio de carteles (tamaño mínimo A3) o paneles que, colocados en lugar visible, informarán del programa de estancias formativas cofinanciado por la Unión Europea, a través del Fondo Social Europeo, Programa operativo de empleo juvenil.

2º. Asimismo, las personas contratadas y las personas jóvenes participantes serán informadas de que el programa está cofinanciado por la Xunta de Galicia (Consellería de Política Social y Juventud) y por el Fondo Social Europeo, así como de la finalidad de la subvención, figurando todos los emblemas en las comunicaciones. También deberán hacer una breve descripción de la operación en su página web destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.

c) Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones realizadas con cargo a los proyectos subvencionables por el Fondo Social Europeo, contando, al menos, con un código contable adecuado que permita identificar claramente las transacciones y su trazabilidad.

d) Mantener una pista de auditoría suficiente, mantener de forma separada en la contabilidad el ingreso de la ayuda percibida y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante un plazo de dos años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas anuales en que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140.1 del Reglamento (UE) 1303/2013, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. El comienzo de ese plazo será oportunamente comunicado por la Dirección General de Política de Cohesión y Fondos Europeos.

e) Realizar las actuaciones precisas para recoger información suficiente relativa al desarrollo de las actuaciones que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de productividad y resultados enumerados en el artículo 5 del Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo al Fondo Social Europeo (modificado por el Reglamento 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio). Los indicadores de productividad y los de resultados (anexo VIII) serán formalizados por las entidades beneficiarias de la subvención en los 10 días hábiles siguientes a su puesta a disposición a través de la aplicación Participa 1420.