DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 156 Viernes, 18 de agosto de 2023 Pág. 49119

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Verín

ANUNCIO de aprobación inicial del Plan especial de protección y reforma interior del casco histórico de Verín y del barrio de San Lázaro.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.1.a) de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el artículo 186 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, que aprueba el Reglamento de la citada ley, en relación con el artículo 21.1.j) de la Ley 7/85, de 2 de abril, de bases de régimen local, y el Decreto de la Alcaldía, de 19.6.2023 (BOP Ourense núm. 154, de 6.7.2023), de delegación de atribuciones en la Junta de Gobierno Local, por el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Verín de 17.7.2023 se adoptó el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar inicialmente el Plan especial de protección y reforma interior del casco histórico de Verín y del barrio de San Lázaro, promovido por el Ayuntamiento de Verín según el proyecto redactado por la empresa Alfonso Botana, S.L., y presentado en este ayuntamiento con fecha 2.12.2022 (núm. de registro 2022-E-RE-2402).

Segundo. Someter el expediente administrativo al trámite de información pública durante el plazo de dos meses mediante anuncio que se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en uno de los periódicos de mayor difusión de la provincia, así como realizar la publicidad telemática de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70.ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local.

Notificar individualmente a todas las personas titulares catastrales de los terrenos afectados por el ámbito del Plan especial de protección y reforma interior del casco histórico de Verín y del barrio de San Lázaro.

Tercero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el artículo 86 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, suspender el procedimiento de otorgamiento de licencias de parcelación, edificación y demolición en todo el ámbito del Plan especial de protección y reforma interior del casco histórico de Verín y del barrio de San Lázaro en los que la ordenación proyectada por el Plan especial altera la vigente, en particular:

a) A los ámbitos afectados por sistemas generales o locales de infraestructuras de comunicaciones, espacios libres y zonas verdes, equipamientos o infraestructuras de servicios previstos por el PEPRI, excepto en aquellas zonas habilitadas para la propia ejecución de estos.

b) En los solares vacíos del suelo urbano consolidado y en el área de reparto en suelo urbano no consolidado (AR-1).

Esta suspensión tendrá una duración máxima de dos años contados desde esta aprobación inicial y, en cualquier caso, se extinguirá con la aprobación definitiva del Plan especial.

La suspensión de licencias no afectará:

a) A las obras de mantenimiento, conservación y reforma, salvo en el caso de obras de rehabilitación integral que sean equiparables a la reconstrucción total del edificio no justificadas en razones de urgencia o que supongan un aumento del volumen edificado.

En particular, la suspensión no afectará a las intervenciones definidas como obras de mantenimiento, conservación, consolidación, restauración, rehabilitación, reestructuración, ampliación y reconstrucción, tal y como dichas obras aparecen definidas en el artículo 40 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.

Las actuaciones serán autorizables según los niveles de protección integral, estructural y ambiental, tal y como se recoge en el artículo 42 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.

b) A las licencias de primera ocupación.

c) A los proyectos que cumplan simultáneamente el instrumento de planeamiento en vigor y la revisión o modificación de este, siempre que esta fuera aprobada inicialmente.

d) A los actos sujetos al trámite de comunicación previa, siempre y cuando se trate de obras o actos para la implantación de usos o actividades autorizados por el nuevo planeamiento.

Mientras dure la suspensión de licencias, podrán autorizarse usos y obras provisionales en los términos del artículo 89 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

En todo caso, las licencias y autorizaciones que puedan concederse por no resultar incluidas en los supuestos de suspensión requerirán la autorización previa de la Dirección General del Patrimonio Cultural según el régimen previsto en la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, y la instrucción de 8 de noviembre de 2017, relativa al trámite de autorizaciones en materia de patrimonio cultural en los bienes inmuebles catalogados y declarados de interés cultural, sus entornos de protección y las zonas de amortecimiento.

Cuarto. Dar cumplimiento al resto de trámites legalmente exigidos para alcanzar la aprobación definitiva y entrada en vigor del Plan especial.

Por consiguiente, durante el plazo de dos meses, que comenzará a contarse desde la fecha de publicación del anuncio en el Diario Oficial de Galicia, el expediente administrativo quedará a disposición de cualquiera que quiera examinarlo en el Servicio de Urbanismo del Ayuntamiento de Verín, así como en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este ayuntamiento (https://verin.sedelectronica.gal), para que se formulen las alegaciones que se consideren oportunas.

Verín, 21 de julio de 2023

Gerardo Seoane Fidalgo
Alcalde