BDNS (Identif.): 712844.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Beneficiarias
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas únicamente las asociaciones sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y correctamente registradas en el Registro de Asociaciones de Galicia, formadas por personas físicas y que hayan recogido en su objeto social alguno de los siguientes puntos:
• Difusión, fomento y/o promoción del software y/o hardware libre.
• Localización al gallego de aplicaciones de software libre.
• Organización de jornadas y/o eventos de software y/o hardware libre.
2. No podrán tener la condición de beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Segundo. Finalidad
Concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para impulsar la realización de actuaciones para el fomento del uso del software y hardware libre en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Tercero. Bases reguladoras
Resolución de 2 de agosto de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones a las asociaciones gallegas de usuarios de software libre para impulsar la realización de actuaciones para el fomento del uso del software y hardware libre en la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el período 2023-2024 (código de procedimiento AP400E).
Cuarto. Importe
La convocatoria está financiada con cargo a la aplicación presupuestaria 07.A1.571A.781.0, proyecto 2014.00007, de los presupuestos de la Comunidad Autónoma gallega, con un importe máximo de 60.000 €, distribuidos del siguiente modo: 30.000 € para el año 2023 y 30.000 € para el año 2024.
La intensidad máxima de esta subvención será del cien por cien (100 %) del coste elegible del proyecto subvencionable.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
Un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 2 de agosto de 2023
Julián Cerviño Iglesia
Director de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia