DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 157 Lunes, 21 de agosto de 2023 Pág. 49187

III. Otras disposiciones

Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia

RESOLUCIÓN de 2 de agosto de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones a las asociaciones gallegas de usuarios de software libre para impulsar la realización de actuaciones para el fomento del uso del software y hardware libre en la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el período 2023-2024 (código de procedimiento AP400E).

La Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia tiene entre sus competencias el impulso, asesoramiento técnico y apoyo en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones y su aplicación para la modernización, innovación y desarrollo tecnológico de Galicia, según se señala en el estatuto de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (en adelante, Amtega), aprobado por el Decreto 252/2011, de 15 de diciembre, por el que se crea la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y se aprueban sus estatutos, modificado por el Decreto 9/2021, de 21 de enero.

La Xunta de Galicia está impulsando medidas dinamizadoras de la economía gallega, mediante un modelo de crecimiento vinculado a la economía digital –solidaria e inclusiva– y a la transparencia y participación de todos los agentes implicados en el desarrollo económico de Galicia.

El sector de las TIC gallego debe convertirse en una de las áreas productivas claves en el desarrollo económico y social de Galicia, por su condición de acelerador del cambio tecnológico y por su carácter transversal al resto de sectores. En particular, el software libre constituye una pieza clave para facilitar el acceso a la sociedad de la información y del conocimiento en condiciones de igualdad, ayudando a la reducción del problema ocasionado por la brecha digital, además de permitir una mayor penetración del uso de la lengua gallega en las aplicaciones informáticas y un mayor desarrollo de la industria local.

El 3 de diciembre de 2020, el Consello de la Xunta aprobó la Estrategia Galicia Digital 2030, con el objetivo de configurar un futuro digital para todos/as, contribuyendo al aumento de la calidad de vida y al desarrollo sostenible en sus tres vertientes: económica, social y medio ambiental.

Así, la Estrategia Galicia Digital 2030 constituye una hoja de ruta para apoyar la toma de decisiones en el ámbito digital en la próxima década que, sobre las bases construidas, contribuya a extrapolar ideas de las tendencias globales actuales, explorar algunas de las incertidumbres clave que darán forma al futuro de Galicia, y anticipar mejor algunas de las elecciones y decisiones que podremos afrontar en los próximos años.

La Amtega está desarrollando una política dirigida al impulso, asesoramiento técnico y apoyo en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, y la aplicación de estas de cara a la modernización, innovación y desarrollo tecnológico de Galicia.

En este contexto, el software y el hardware libre constituyen piezas clave para facilitar el acceso a la sociedad del conocimiento en condiciones de igualdad, ayudando a la reducción del problema ocasionado por la brecha digital, además de permitir un mejor desarrollo de la industria local. La velocidad de desarrollo de la sociedad del conocimiento y sus tecnologías asociadas puede provocar que determinados colectivos, que integran nuestra sociedad, se encuentren con dificultades para acceder a las tecnologías de las comunicaciones quedando, por lo tanto, en peligro de exclusión en los diferentes ámbitos de su vida.

Con base en lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas en el Decreto 252/2011, de 15 de diciembre, por el que se crea la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto y actuación subvencionables

1. Es objeto de la presente resolución la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para impulsar la realización de actuaciones para el fomento del uso del software y hardware libre en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Asimismo, por medio de esta resolución se convocan las citadas subvenciones para el período 2023-2024.

Código del procedimiento: AP400E.

2. Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables los proyectos o actividades destinadas al fomento del uso del software y hardware libre en la Comunidad Autónoma de Galicia, en concreto, las que encajen en los siguientes puntos:

a) Organización o participación activa en congresos, jornadas, conferencias, talleres o eventos similares, de promoción y divulgación del software y hardware libre. La participación en este tipo de actividades deberá venir avalada por la importancia del evento nacional o internacionalmente dentro de la comunidad del software libre.

b) Asistencia a congresos, jornadas, conferencias, talleres o eventos similares de reconocido prestigio dentro de la comunidad del software libre.

c) Elaboración de contenidos divulgativos y/o formativos, que deberán publicarse con una licencia de documentación libre aprobada por la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia. Asimismo, las fuentes de este material deberán ser puestas a disposición de dicha Agencia en formatos abiertos para que puedan ser difundidos a través de los canales precisos al efecto.

d) Desarrollo o localización de proyectos de software libre que pudieran resultar de interés para la consecución de los objetivos perseguidos en esta resolución. Cualquier software desenvuelto en el marco de esta resolución deberá ser publicado con una licencia libre aprobada por la Frene Software Foundation o la Open Source Initiative y publicado en el Repositorio de Software Libre de Galicia.

Artículo 2. Régimen jurídico

1. Para lo no establecido en estas bases, se aplicará lo previsto en las siguientes normas:

a) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

f) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

g) Plan general de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude de la Xunta de Galicia de 10 de diciembre de 2021.

2. En cuanto al cómputo de plazos, se estará a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por el Reglamento (CE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis.

Artículo 3. Financiación e intensidad máxima de la subvención

1. La convocatoria está financiada con cargo a la aplicación presupuestaria 07.A1. 571A.781.0, proyecto 2014.00007, de los presupuestos de la Comunidad Autónoma gallega, con un importe máximo de 60.000 €, distribuidos del siguiente modo: 30.000 € para el año 2023 y 30.000 € para el año 2024.

2. La intensidad máxima de estas subvención será del cien por cien (100 %) del coste elegible del proyecto subvencionable.

Artículo 4. Requisitos para adquirir la condición de beneficiario

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas únicamente las asociaciones sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y correctamente registradas en el Registro de Asociaciones de Galicia, formadas por personas físicas y que hayan recogido en su objeto social alguno de los siguientes puntos:

• Difusión, fomento y/o promoción del software y/o hardware libre.

• Localización al gallego de aplicaciones de software libre.

• Organización de jornadas y/o eventos de software y/o hardware libre.

2. No podrán tener la condición de beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 5. Gastos subvencionables

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los costes directos necesarios para la realización de las actividades recogidas dentro del apartado 1.2 de esta resolución, con las siguientes consideraciones:

• Se establece un límite máximo del 25 % del importe total de financiación que le corresponda a cada AGUSL para actividades citadas en el artículo 1.2.b) de esta resolución (Asistencia a congresos, jornadas, conferencias, talleres o eventos similares de reconocido prestigio dentro de la comunidad del software libre). Asimismo, se establece un límite máximo del 20 % del importe total de financiación que le corresponda a cada AGUSL, con un importe máximo de 750 €, para gastos derivados de la elaboración de material de difusión (página web, folletos, dípticos, CD, camisetas, etc.) relacionados con las actividades mencionadas en el artículo 1.2.b) de esta resolución.

• Los costes tales como dietas, viajes, consumibles, serán subvencionables, siempre que sean imputados por las AGUSL a la actividad subvencionada y, en todo caso, en la medida en la que tales costes correspondan al período en el que efectivamente se realiza la actividad. A la hora de determinar el importe de los gastos de locomoción se considerará la cantidad que resulte de computar 0,19 euros por kilómetro recorrido, más los gastos de peaje y estacionamiento que se justifiquen.

• Los costes de servicios relacionados con proveedores de internet y servicios en la nube, tales como dominios, servicio de hosting, computación en la nube, almacenamiento, servidores virtuales, etc. Serán subvencionables siempre que puedan ser imputados a una actividad subvencionada.

• El importe del IVA no se considerará gasto subvencionable cuando sea susceptible de recuperación o compensación.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.

No se consideran la posibilidad de compensar gastos subvencionables entre el reparto establecido según la resolución de concesión, así como la inclusión de los costes indirectos como gastos subvencionables.

2. El plazo dentro del que deben realizarse los gastos subvencionables será, para los supuestos en que el proyecto tenga carácter anual, antes del 30 de octubre del año correspondiente, según se señale en la resolución. En el caso de proyectos con carácter plurianual, los proyectos deberán ejecutarse de conformidad con la distribución de anualidades establecida en la concesión de la resolución y en las bases reguladoras.

En todo caso, las referencias para el cómputo del plazo atenderán a lo establecido por las normas que regulen la gestión de los fondos que financien la subvención y al principio del límite de la anualidad presupuestaria.

Con carácter general, serán subvencionables aquellas actuaciones o proyectos cuya fecha de inicio sea posterior a 1 de enero de 2023 hasta el 30 octubre del año correspondiente, según se señale en la resolución.

Sin perjuicio de lo anterior, la distribución por anualidades de la subvención concedida se hará atendiendo al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas.

3. En su caso, las entidades beneficiarias de la subvención podrán concertar con terceras personas la ejecución de las acciones subvencionadas sin superar el importe concedido de la ayuda, excepto los gastos necesarios para realizar por sí mismas la actividad subvencionada.

No podrán subcontratarse actividades que incrementen el coste de la acción subvencionada y no aporten valor añadido a su contenido.

Para la elección de los subcontratistas, las entidades beneficiarias de la subvención se atendrán a lo establecido en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Los subcontratistas quedarán obligados solamente ante las entidades beneficiarias, que asumirán ante la Administración a responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada, así como de que se respeten los límites establecidos en estas bases en cuanto a la naturaleza y cuantía de los gastos subvencionables y les exigirán a los contratistas los documentos acreditativos de los pagos correspondientes.

Los subcontratistas están sujetos al deber de colaboración para permitir las actuaciones de control y quedan obligados a facilitar a los organismos de auditoría y control cuanta documentación e información les sea requerida relativa a las actividades subcontratadas.

La negativa al cumplimiento de este deber se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 28.3.c) de estas bases, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Artículo 6. Cuantía de la subvención

La cuantía máxima de la subvención por beneficiario será de 10.000 euros.

Artículo 7. Criterios de instrucción del procedimiento

El criterio de prelación entre las solicitudes será el orden de entrada hasta el agotamiento del crédito, según lo indicado en los artículos 19.2 y 22 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 8. Régimen de compatibilidad de las subvenciones

1. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas o subvenciones públicas siempre que la cuantía de las ayudas acumuladas no supere el 100 % del gasto subvencionable.

2. La obtención de otras ayudas o subvenciones concurrente deberá comunicársele al órgano convocante tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente la solicitud de pago.

Antes de conceder la ayuda, se solicitará de la entidad beneficiaria una declaración sobre cualquier otra ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso (artículo 3.2 del Reglamento de minimis) y una declaración de «otras ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución (para los mismos gastos subvencionables), de las distintas administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades».

La ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada, en virtud de la aplicación del artículo 3.2 del Reglamento (UE) nº 1407/2013, no puede ser superior a 200.000 € durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Este límite máximo se aplica a todo el conjunto de ayudas recibidas en concepto de minimis por la empresa, independientemente de la forma en que se otorguen o del objetivo perseguido.

Se informará por escrito al beneficiario sobre el importe de la ayuda y sobre su carácter de minimis, haciendo una referencia expresa al Reglamento (UE) nº 1407/2013.

El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

Artículo 9. Procedimiento

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.

2. No se podrán otorgar subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la presente convocatoria. Sin embargo, podrá ampliarse la cuantía máxima de los créditos disponibles para esta convocatoria, quedando este incremento condicionado a la declaración de disponibilidad de crédito a consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito, o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito, a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Los mecanismos y las medidas a aplicar en el procedimiento para reducir el riesgo de fraude y de corrupción y los conflictos de intereses se atendrán a lo previsto en el Plan general de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

De conformidad con lo previsto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 14 del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, si alguna de las entidades solicitantes presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación. Si la subsanación de este concreto defecto (presentación presencial de la solicitud) se realiza una vez transcurrido el plazo indicado en la convocatoria de la subvención para la presentación de solicitudes, el órgano competente dictará resolución en la que se desestimará la solicitud por presentarse fuera del plazo, de acuerdo con el artículo 23 en relación con el artículo 20.2 letra g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Las entidades solicitantes realizarán las siguientes declaraciones responsables, empleando al efecto el formulario del anexo I:

a) Las ayudas concurrentes para la misma actuación, solicitadas o concedidas, incluidas las ayudas por la regla de minimis.

b) La veracidad de todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se acercan.

c) No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Estar al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) Asumir la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospecha de fraude.

g) Cumplir la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones y contratación pública, cuando proceda.

h) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos de la actuación para la cual se solicita la ayuda.

i) Conservar toda la documentación relativa a la subvención según lo establecido en los reglamentos de aplicación a los fondos que financian la ayuda concedida durante el período indicado en el artículo 25.c).

j) Estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 11. Documentación complementaria

1. Las entidades solicitantes deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Una memoria de la actuación que deberá contener el plan de actividades previsto para el año 2023 y el 2024, que recoja el programa de actividades a desarrollar en el 2023 y su continuidad en el año 2024, en su caso, de acuerdo con las actividades objeto de esta convocatoria definidas en el artículo 1.2 de esta orden, señalando el programa de actividades para el 2023 y las correspondientes para el 2024, el coste de las mismas acompañado del presupuesto suficientemente desglosado, el período en el que van a ser ejecutadas y un cuadro resumen indicando el presupuesto total previsto para cada anualidad.

b) Los estatutos.

c) Documentación acreditativa de la composición de la Junta Directiva.

d) Acreditación de la persona que ostente su representación.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la entidad interesada ante cualquier Administración. En este caso, esta deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán obtenidos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de mediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento su oposición expresa en los supuestos en los que el consentimiento sea un requisito legal.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la entidad su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las entidades solicitantes presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica, de conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 14 del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanen. Si la subsanación de este defecto (presentación presencial) se realiza una vez transcurrido el plazo indicado en la convocatoria de la subvención para la presentación de solicitudes, el órgano competente dictará resolución por la que desestimará la solicitud por presentarse fuera del plazo, de acuerdo con el artículo 23 en relación con el artículo 20.2 apartado g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitarles de manera motivada que presenten una copia autenticada electrónica.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo de los documentos y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 12. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) NIF de la entidad representante.

c) DNI/NIE de la persona representante.

d) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT.

e) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

f) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la entidad o de la persona representante para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las entidades a presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 13. Subsanación de la solicitud

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, y le indicará que, si así no lo hiciere, se considerará que desiste de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 14. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a su Carpeta ciudadana disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Artículo 15. Órganos competentes

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención es el Área de Sociedad Digital de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia.

En particular, el órgano instructor recibirá las solicitudes y comprobará sus requisitos formales. Asimismo, se encargará de elevar las propuestas de resolución, provisionales y definitivas, analizará las alegaciones y los documentos presentados y realizará cuantas otras funciones adicionales se le asignen.

2. Corresponde su resolución a la dirección de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia. Esta resolución pondrá fin al procedimiento administrativo.

Artículo 16. Instrucción

La solicitud de ayuda y la documentación complementaria serán analizadas por el Área de Sociedad Digital de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, que elaborará un informe en el que se concrete el resultado de dicho análisis.

Artículo 17. Propuesta de resolución

El órgano competente indicado en el artículo 15.1 de esta resolución formulará la propuesta de resolución.

Artículo 18. Resolución

1. El órgano instructor elevará la propuesta de resolución a la dirección de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, la cual resolverá la concesión de las subvenciones.

2. La resolución de otorgamiento de la subvención comprenderá la identificación de la entidad, presupuesto subvencionable, la cuantía de la subvención y las obligaciones que le corresponden como beneficiaria, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el plazo de ejecución, con indicación del método que se aplica para determinar los costes de la operación, la comunicación de que la aceptación de la ayuda implica la aceptación de la inclusión de las entidades beneficiarias en la lista de operaciones a publicar, con el contenido previsto en el apartado 1 del anexo XII y el artículo 115.2 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de la operación que debe contener el documento por el que se establecen las condiciones de ayuda (DECA).

3. El plazo máximo para la resolución del procedimiento es de tres meses, transcurrido el cual se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de ayuda.

4. En la resolución de la concesión se informará de la tipología de fondo que financia la subvención.

Artículo 19. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las entidades interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Potestativamente, recurso previo de reposición, que resolverá el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras, se produzca el acto presunto.

Artículo 20. Base de datos nacional de subvenciones

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).

La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Artículo 21. Publicidad

1. De conformidad con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, el órgano concedente incluirá las ayudas concedidas al amparo de estas bases y las sanciones que a consecuencia de ellas pudieran imponerse, en los correspondientes registros públicos, por lo que con la presentación de la solicitud se autoriza el tratamiento necesario de los datos personales y la referida publicidad.

2. De acuerdo con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el órgano convocante publicará las subvenciones concedidas al amparo de estas bases en su página web y en el Diario Oficial de Galicia, y expresará la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de la entidad beneficiaria y de su publicación en los citados medios. La publicación en el Diario Oficial de Galicia se realizará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de las concesiones.

No obstante, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 €, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la cesión de datos de carácter personal que debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado, a los efectos de publicar las subvenciones concedidas en la BDNS, no requerirá el consentimiento de la entidad beneficiaria.

Artículo 22. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 23. Notificaciones y publicaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que conste en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. Se publicará en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la resolución de concesión.

Artículo 24. Modificación de la resolución de concesión

Una vez dictada la resolución de concesión, se estará a lo establecido en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y se admitirán, dentro de los límites generales establecidos en estas bases, modificaciones relativas al gasto subvencionable, a la estructura de costes inicialmente presupuestada y a las fechas de ejecución de la actuación. No se admitirán modificaciones que den lugar a una cuantía de ayuda superior a la establecida en la resolución de concesión o que desvirtúen la actuación.

Artículo 25. Obligaciones de las asociaciones gallegas de usuarios de software libre beneficiarias

Son obligaciones de las asociaciones beneficiarias las siguientes:

a) Ejecutar la actuación que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo establecido según lo dispuesto en estas bases.

b) Solicitar un mínimo de 3 ofertas diferentes y acreditar que la propuesta seleccionada se adecúa a los precios del mercado, en los supuestos en que utilicen fórmulas de subcontratación para importes superiores a 12.000 €.

c) Conservar los documentos justificativos y demás documentación relacionada con la financiación de la actuación en formato electrónico durante un plazo mínimo de 5 años a partir de la recepción del último pago. Este período será de tres años si la financiación no supera los 60.000 €.

d) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actuación definida en el artículo 1 y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

e) Someterse a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectúe el órgano concedente y facilitar toda la información requerida por los órganos verificadores que se establezcan. Someterse a cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, en especial, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas y facilitar toda la información que le sea requerida por estos entes.

f) Comunicar al órgano convocante la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concurrentes que financien las actuaciones, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran dicha concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente la solicitud de pago con la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. El incumplimiento de esta obligación se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

g) Hacer figurar expresamente la financiación de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia como promotora del proyecto en la totalidad de las actuaciones ejecutadas con base en esta orden de ayudas.

h) Suministrar toda la información necesaria para que el órgano concedente pueda dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el título I de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Las consecuencias del incumplimiento de esta obligación serán las establecidas en el artículo 4.4 de la dicha ley.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

j) En el caso de no ser quien de realizar la actuación para la cual se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución.

k) Todo lo anterior sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

l) Sobre los derechos de explotación y propiedad intelectual deberán cumplir que la documentación y el material elaborado dentro de las actividades deberá ponerse a disposición de la sociedad en general, así como de la entrega de copia de la documentación a la Amtega, con licencias de documentación libres aprobadas por la Free Software Foundation o la Open Source Initiative, preferentemente con la licencia Creative Commons Reconocimiento-CompartirIgual (CC-BY-SA).

Que también se obtuvo, en el caso de ser necesario, el permiso de los titulares de los derechos de propiedad intelectual o de su representante legal, para utilizar fragmentos de textos, ilustraciones, mapas, sonidos, vídeos, gráficos u otros elementos incluidos en la obra u obras entregadas.

Las entidades beneficiarias deberán hacer disponible, en caso de que la obra final sea obtenida mediante recopilatorio o procesamiento de un fichero fuente o varios, todos los ficheros necesarios para generar la obra, bajo las mismas condiciones que la propia obra.

La obra debe emplear formatos y estándares abiertos y no deben existir restricciones técnicas u otro tipo de restricciones o limitaciones que limiten las libertades de uso, estudio, copia, cambios, realización de mejoras, distribución total o parcial de la obra y de sus modificaciones.

En su caso, el código fuente de las aplicaciones desarrolladas en el ámbito de esta resolución deberá ponerse a disposición de la sociedad en general y de la Amtega con una licencia compatible con la definición de software libre o de fuentes abiertas segundo el Real decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, asegurando que los programas, datos o información que se comparten:

– Pueden ejecutarse para cualquier propósito.

– Permiten conocer su código fuente.

– Pueden modificarse o mejorarse.

– Pueden redistribuirse a otros usuarios con o sin cambios siempre que la obra derivada mantenga estas mismas cuatro garantías.

Las entidades beneficiarias se reservan el derecho de publicar los resultados, parciales o finales, obtenidos durante la ejecución de las actividades haciendo constar la financiación de la Amtega.

Artículo 26. Pagos

1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, antes de proceder a su pago, podrán realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada según se recoge en el artículo 1.2 de las bases reguladoras. Se procederá a la minoración de la subvención concedida cuando la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto, y siempre que esta minoración, debidamente justificada por la entidad beneficiaria, no suponga una realización deficiente de la actuación subvencionada.

La modalidad de pago será del 100 % del coste elegible del proyecto subvencionable.

2. El pago de la subvención se hará efectivo, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la persona beneficiaria, cuando este acredite el cumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida y después de justificación de la ejecución de las actuaciones correspondientes.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, podrán realizarse pagos parciales. Estos supondrán la realización de pagos fraccionados a cuenta de la liquidación definitiva, que responderán a las actuaciones ejecutadas dentro de la anualidad de que se trate, después de justificación de la inversión realizada por parte del beneficiario, en los términos previstos en estas bases reguladoras. Los pagos parciales se abonarán por cuantía equivalente a la justificación presentada, hasta un máximo del 80 % del porcentaje subvencionado para cada ejercicio presupuestario.

Asimismo, el importe conjunto de los pagos parciales a cuenta y de los pagos anticipados previstos en el apartado 5 de este artículo no podrá ser superior al 80 % del porcentaje subvencionado correspondiente a los pagos justificados, ni excederá de la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

Al amparo de lo establecido en el artículo 65.4.i) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, la realización de pagos parciales a cuenta está exenta de la constitución de garantías.

4. El órgano concedente podrá solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la ejecución de la actuación subvencionada que considere convenientes. Transcurrido el plazo concedido al efecto sin que la entidad beneficiaria los presentara, el órgano convocante iniciará el correspondiente procedimiento de decaimiento en el derecho de cobro.

5. Al amparo de lo establecido en el artículo 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias de las ayudas podrán solicitar anticipos que, en su conjunto, no excedan de un 50 % de la subvención concedida para la anualidad vigente en el momento de la solicitud de dicho anticipo. Este supondrá la entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. La solicitud del pago anticipado deberá realizarse antes del 30 de septiembre de la anualidad a que se refiera acompañada del anexo II-bis y se indicará la anualidad concreta a que se refiere el anticipo. La entidad beneficiaria no percibirá ningún pago adicional hasta que resulte justificada la aplicación del anticipo recibido.

Al amparo de lo establecido en el artículo 65.4.i) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, la concesión de anticipos está exenta de la constituir garantías.

6. Previamente al pago deberá acreditarse que las personas beneficiarias están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia ni son deudoras por resolución de procedencia de reintegro. A tales efectos, el solicitante, en caso de que no tenga condición de Administración pública, deberá aportar dichas certificaciones de estar al corriente de las citadas obligaciones en el caso de denegar expresamente que se soliciten por el órgano gestor. En caso de que las actuaciones de oficio llevadas a cabo por el órgano instructor, conforme al artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dieran como resultado que las personas beneficiarias tienen deudas u obligaciones con alguna de estas administraciones, se requerirá a la persona solicitante o beneficiaria para que regularice la situación y presente por sí misma el correspondiente certificado.

Artículo 27. Justificación de la subvención

1. El plazo para presentar la solicitud de pago es el 30 de octubre de la anualidad correspondiente.

2. La solicitud de pago se presentará mediante la solicitud normalizada según el modelo que, a título informativo, figura como anexo II a estas bases.

3. Una vez generada la solicitud de pago, deberá presentarse obligatoriamente por vía electrónica, disponible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

De conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, no se les exigirá a las asociaciones interesadas que presenten documentos originales. La asociación solicitante se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, se le podrá requerir a la entidad interesada que presente una copia autenticada electrónica. Tal requerimiento deberá ser debidamente motivado. La aportación de tales copias implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

4. En caso de que la solicitud de pago no se presentara en plazo o la justificación fuera incorrecta, se requerirá a la entidad beneficiaria para que corrija los errores o defectos observados en el plazo de 10 días hábiles. La falta de presentación de la solicitud de pago o de la justificación en el plazo improrrogable establecido comportará la pérdida del derecho al pago total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45.2 de su reglamento. La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá a la entidad beneficiaria de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.

La justificación cumplirá los requisitos establecidos en los artículos 28 a 30 de la dicha Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. De conformidad con lo previsto en el artículo 51.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se presentará una cuenta justificativa simplificada. A tal fin, junto con la solicitud de pago anexo II, la entidad beneficiaria de la ayuda presentará:

a) Memoria técnica justificativa de las actividades desarrolladas según el modelo del anexo III. Dicha memoria se presentará, como documento adjunto, con la solicitud de pago (anexo II). En la memoria se mencionará expresamente que las operaciones con empresas o personas vinculadas se realizan a precio de mercado y resto de documentación adicional que se considere.

b) La copia –que permita su lectura– del material donde se aprecie que se cumplió la obligatoriedad de comunicación de la financiación pública citada en el artículo 25.g) de estas bases.

c) Anexo IV. Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad y justificantes de los gastos realizados: facturas de los proveedores en relación con los gastos, emitidas dentro del período comprendido entre la fecha de inicio de las actuaciones y la fecha límite de justificación.

d) Anexo V. Justificación de los pagos efectuados: transferencia bancaria, certificación bancaria original o extracto de pago comprendido entre la fecha de inicio de las actuaciones y la fecha límite de la justificación. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el/la receptor/la, el/la emisor/la y el concepto del pago. En caso de que el justificante de pago incluya varias facturas, se acompañará una relación de las mismas con el fin de comprobar su trazabilidad. En el caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto o actuación, la justificación del pago se realizará siempre mediante la aportación del correspondiente extracto bancario acompañado o bien de una relación emitida por el Banco de los pagos realizados, o bien de una orden de pago de la entidad sellada por el Banco.

e) Declaración responsable de no vinculación: según lo señalado en el anexo VI que figura como modelo.

f) Cuadro de indicadores sobre el impacto de las actividades ejecutadas: según lo señalado en el anexo VII que figura como modelo.

g) Justificación de la exención del IVA o de la naturaleza no recuperable del mismo.

El órgano convocante podrá solicitar las aclaraciones pertinentes a la documentación presentada.

6. En todos los casos, las entidades beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social. En caso de que la entidad beneficiaria se oponga o deniegue expresamente el consentimiento al órgano convocante para solicitar las certificaciones, estas deberán aportarse junto con el resto de la documentación justificativa.

7. Se advierte de que cualquier discrepancia entre la documentación justificativa y las declaraciones de la solicitud de ayuda podrá ser motivo de inicio de expediente de incumplimiento que, en su caso, podrá suponer la modificación o revocación de la concesión y el reintegro, total o parcial, de las cantidades previamente abonadas, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.

8. Cuando la entidad beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de la subvención, y que pudieran dar lugar a la modificación de la resolución conforme al artículo 25 de estas bases, después de omitirse el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceras personas.

La aceptación de las alteraciones por parte del órgano convocante en el acto de comprobación no exime a la entidad beneficiaria de las sanciones que puedan corresponderle conforme a la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y/o de la pérdida parcial de la subvención concedida, de acuerdo con el artículo 28.4 de estas bases.

Artículo 28. Pérdida del derecho a la subvención y reintegro de las ayudas

1. Se producirá la pérdida del derecho al pago total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento de la actuación, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o en la restante normativa aplicable, lo que dará lugar, en su caso, a la obligación de reintegrar total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. El procedimiento para declarar el origen de la pérdida del derecho de pago de la subvención y para hacer efectivo el reintegro a que se refiere el apartado anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Procederá la pérdida total del derecho al pago de la ayuda concedida, sin perjuicio de la incoación del oportuno expediente sancionador, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

b) No justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actuación y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. También será aplicable en caso de que la actuación justificada aminorara la baremación de la ayuda, de manera que con la nueva puntuación no resultara concedida en régimen de concurrencia competitiva.

c) No permitir someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, sea de comprobación o de control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, en concreto, la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas.

d) No acreditar estar al corriente de las obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) No comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones y ayudas concurrente con las percibidas. Este supuesto originará el reintegro del 100 % del importe de la subvención recibida, más los intereses de demora y sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.

f) No comunicarle al órgano concedente la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención, salvo lo establecido en el artículo 25.

4. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomados en cuenta en la concesión de las ayudas, el órgano concedente podrá apreciar un incumplimiento parcial, debiendo resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro con los siguientes criterios:

a) En el caso de condiciones relativas a la cuantía o a los conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a los conceptos subvencionables dejados de practicar o aplicados a otros distintos de los considerados subvencionables, debiendo, en su caso, reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción. Con carácter general, si el incumplimiento supera el 50 % de la base subvencionable de la actuación, se entenderá que dicho incumplimiento es total, y se deberán reintegrar todas las cantidades percibidas y sus intereses de demora.

b) Supondrá el reintegro de un 10 % de la subvención concedida el incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas para los mismos gastos.

c) Supondrá el reintegro de un 10 % de la subvención concedida no mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría suficiente sobre los conceptos financiados con fondos de recuperación.

d) Supondrá el reintegro de un 5 % de la subvención concedida el incumplimiento de las obligaciones de información, comunicación y visibilidad del apoyo procedente de los fondos.

Artículo 29. Régimen sancionador

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 30. Fiscalización y control

Las entidades de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control, incluida la consulta a los sistemas de información, que realice el órgano convocante, con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención, para el seguimiento de los proyectos aprobados y del efectivo cumplimiento de las obligaciones y compromisos del beneficiario fijados en el artículo 25, y a las de comprobación material y control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 31. Comprobación de las subvenciones

1. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actuación y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

2. Será aplicable lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 32. Información a los interesados

1. Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código AP400E, podrá obtenerse documentación normalizada o información adicional en la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (Amtega) a través de los siguientes canales:

1. Página web: mancomun.gal

2. El teléfono: 881 99 56 00.

3. La dirección electrónica: ocfloss@xunta.gal

4. Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otros procedimientos, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia (012 o 902 12 00 12 si llama desde fuera de Galicia).

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, apartado ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias quedan informadas con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Disposición adicional. Habilitación para el desarrollo

Se faculta al Área de Sociedad Digital de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia para que dicte las instrucciones que sean precisas para el desarrollo y la aplicación de esta resolución.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta resolución por la que se aprueban las bases reguladoras y se procede a su convocatoria entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de agosto de 2023

Julián Cerviño Iglesias
Director de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia

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ANEXO III

Memoria técnica justificativa de las actividades desarrolladas

Período:

Introducción

[Breve introducción o resumen de las actividades realizadas, algún aspecto que se quiera destacar, bien por positivo, bien por problemático.]

Actividades llevadas a cabo durante el período

[Inclusión de la tabla resumen de actividades del plan de actuación aprobado.

Si hay actividades recogidas en la tabla que no se realizaron, explicar brevemente el motivo por el que no se llevaron a cabo y enumerar qué otras actividades se realizaron en su lugar.

A continuación, incluir un nuevo apartado por cada una de las actividades realizadas.]

Actividad 1 [tantos apartados como actividades realizadas]

Descripción

[Descripción de la actividad realizada, incluyendo fechas y lugar de celebración.

Indicación del objetivo perseguido con esta actividad y el grado de avance en el mismo. Si hubo variación respeto de lo planificado, explicar brevemente los motivos.

Destacar aquellos aspectos más significativos, tanto positivos como problemas encontrados durante la realización de la actividad. ]

Impacto de la actividad

[Breve indicación del impacto de la actividad en la comunidad:

• Asistentes: público asistente, alumnos inscritos...

• Impacto medios: noticias en medios web,...

• Impacto del proyecto (si procede) estadísticas de uso, descargas,...

• Cualquier otro indicador de interés, en función del tipo de actividad.]

Resultados o entregables

[Incluir en este apartado los enlaces donde se pueden encontrar los resultados o entregables de la actividad (independientemente de que se envíe copia de los mismos para incluir en el expediente).]

Costes económicos

[Incluir en este apartado los costes totales de la actividad diferenciando aquellos que se justifican al amparo de la orden de ayudas de los que no, en su caso.

Dietas y desplazamientos: para la justificación de dietas y gastos de desplazamiento de miembros de la asociación, incluir aquí la relación de los miembros participantes en la actividad y los gastos imputados. Por cada miembro, deberá adjuntarse una certificación de dietas según el modelo proporcionado.

Incluir las notas necesarias para aclarar la necesidad de los gastos que puedan no tener clara la relación con la actividad. Por ejemplo, justificación de gastos de comidas o bebidas en las jornadas a mayores de las dietas,...

Finalmente, incluir la relación de otras ayudas o subvenciones solicitadas o concedidas para la realización de esta actividad procedente de cualquier Administración, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, en su caso.]

Conclusiones

[Finalmente, incluir el apartado de conclusiones obtenidas durante la realización de las actividades, por ejemplo, qué aspectos se podrían mejorar de cara al futuro, que habría que mantener por el éxito obtenido, o cualquier aspecto relacionado con el desarrollo de la orden de ayudas...]

(Deberá ser firmado por la entidad o persona representante)

ANEXO IV

Relación clasificada de los gastos e inversiones de las actividades

D/Dª _______________, con DNI nº. ___________, en nombre y representación de la Asociación _____________________________, con NIF _____________ y domicilio en _____________________________, en el ayuntamiento de _______________________

CERTIFICA:

1. Que las inversiones realizadas por la asociación a la que represento reflejadas en la tabla GASTOS REALIZADOS PARA LA ANUALIDAD ________ adjunta tienen soporte suficiente y adecuado en cuanto a su acreditación documental.

2. Que la asociación a la que represento, que dispone de cuentas bancarias abiertas a su nombre, abonó íntegramente los pagos correspondientes a la adquisición de bienes y/o servicios relacionados con las actividades descritas en el artículo 1.2 de la resolución reguladora de las bases para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para impulsar la realización de actuaciones para el fomento del uso del software y hardware libre en la Comunidad Autónoma de Galicia y durante el plazo de ejecución establecido en el artículo 5.2 de la resolución, no manteniendo ningún saldo deudor con los proveedores por los conceptos y facturas indicados.

3. Que en la contabilidad de la asociación a la que represento figuran imputados los pagos correspondientes a la liquidación del saldo deudor con los proveedores, aportándose copia con valor auténtico de estos pagos que se corresponden fielmente con los originales.

Y para que así conste, ante la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, se expide la presente certificación.

(Deberá ser firmado por la entidad o persona representante)

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ANEXO V

Justificación de los gastos realizados y justificación de los pagos efectuados

Se incluirán a continuación todos los documentos justificativos de la realización de los gastos, así como los documentos justificativos de la realización de los pagos correspondientes, recogidos en el anexo IV. Se recomienda que las facturas y otros justificantes de gastos se ordenen según se hayan incluido en la tabla del anexo IV, emparejando cada factura o justificante de gasto con su justificante de pago correspondiente.

• Las facturas estarán siempre a nombre de la asociación figurando todo los datos fiscales NIF, nombre de la asociación y domicilio fiscal.

• Los documentos de pago de dietas de desplazamiento y manutención deberán justificarse según el modelo de dietas siguiente u otro similar que recoja la misma información.

Don (nombre del secretario), con NIF XXXXXXXX-X, en calidad de secretario de la asociación (nombre de la asociación), con NIF XXXXXXXXX, con dirección en (dirección completo)

Certifica que:

Don (nombre del beneficiario), con NIF XXXXXXXX-X, domiciliado en (dirección completa) realizó los siguientes gastos de desplazamiento en el desarrollo de las correspondientes actividades justificadas al amparo de la presente orden de ayudas:

Importe km: 0,19

Fecha

Actividad asociada al gasto

Alojamiento

Transporte

Km

Comidas

Gastos

Incluir breve descripción de la actividad y del gasto justificado.
Ej: ponente en las VII jornadas de software libre de Mugardos
Desplazamiento Santiago-Mugardos-Santiago

Ex. Peaje

0,00 €

0,00 €

0,00 €

0,00 €

0,00 €

0,00 €

0,00 €

0,00 €

0,00 €

0,00 €

Total

0,00 €

Certificado por
(Nombre y DNI del secretario)

Recibí
(Nombre y DNI del beneficiario)

ANEXO VI

Declaración responsable de no vinculación

D/Dª ________________________________________, con DNI __________________, en nombre y representación de la asociación ___________________________________ en relación con las actuaciones realizadas en el año ______ según las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para impulsar la realización de actuaciones para el fomento del uso del software y hardware libre en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Declara expresamente:

Que ninguna de las personas o entidades contratadas y/o subcontratadas para las actividades financiadas en dicha orden de ayudas está vinculada con la asociación que represento o con sus órganos directivos o gestores, y que no concurren en ellas ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 27.7.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y su reglamento de desarrollo, ni en el artículo 43 del Reglamento que desarrolla la dicha ley, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

En _______________, _____ de _______________ de 202_

(Deberá ser firmado por la entidad o persona representante)

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