DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 159 Miércoles, 23 de agosto de 2023 Pág. 49930

III. Otras disposiciones

Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad

ORDEN de 1 de agosto de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación del Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2023 (código de procedimiento TR332E).

Mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre, esta comunidad autónoma asumió las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado relativos a la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y, a través del Decreto 59/2023, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia; del Decreto 79/2023, de 22 de junio, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y del Decreto 123/2022, de 23 de junio, que establece la estructura orgánica de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, esta consellería asume el ejercicio de las competencias y funciones, entre otras materias, en lo relativo a las políticas activas de empleo.

Corresponde pues, a la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, para el ejercicio presupuestario 2023, la gestión de las subvenciones y ayudas públicas de las políticas activas de empleo, entre las que están las medidas dirigidas a incrementar la empleabilidad de las personas desempleadas, mejorando las condiciones del mercado de trabajo, en el marco de la Estrategia europea para el empleo, del Programa nacional de reformas, del respectivo Plan anual para el fomento del empleo digno (PAFED) y del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

La situación generada por la evolución de la COVID-19 obligó a las autoridades públicas a gestionar la crisis sanitaria estableciendo medidas para proteger la salud y la seguridad. La intensidad de la crisis sanitaria, con la obligada implementación de dichas medidas, ocasionó una grave crisis económica a nivel mundial. Así, el Consejo Europeo de 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que impulsasen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance.

Estas medidas aúnan el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un instrumento europeo de recuperación (NextGenerationEU), siendo un elemento central el Mecanismo de recuperación y resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se realizará a través del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, de conformidad con lo establecido por la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021.

Los proyectos que constituyen dicho plan permitirán la realización de reformas estructurales en los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones y, por tanto, posibilitarán un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID-19 y, además, una transformación hacia una estructura más resiliente que afronte con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro. En el marco de este cambio de modelo, el Plan de recuperación, transformación y resiliencia impulsa un desarrollo basado en el equilibrio y la generación de oportunidades en el territorio eliminando las desigualdades entre áreas urbanas y rurales.

En la política palanca VIII, Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, se encuadra el Componente 23 Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo. Este componente tiene como reto y objetivo impulsar, en el marco del diálogo social, la reforma del mercado laboral español para adecuarlo a la realidad y necesidades actuales y de manera que permita corregir las debilidades estructurales, con la finalidad de reducir el desempleo estructural y el paro juvenil, corregir la dualidad, mejorar el capital humano, modernizar la negociación colectiva y aumentar la eficiencia de las políticas públicas de empleo, dando, además, un impulso a las políticas activas de empleo, que se orientarán a la capacitación de las personas trabajadoras en las áreas que demandan las transformaciones que requiere nuestra economía.

Dentro de las reformas e inversiones propuestas en este componente se incluye la inversión 2, Empleo, mujer y transversalidad de género en las políticas públicas de apoyo a la activación para el empleo, en la que se incardina el Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano. Esta actuación constituye el objeto de esta norma y tiene como objetivo poner en marcha planes específicos para mejorar la capacitación de las mujeres de las áreas rurales y urbanas, a través, primero, de su sensibilización para incrementar su participación en la actividad económica de su zona, lo que conllevará ofrecer oportunidades de formación, así como el asesoramiento en estos ámbitos: digital, tecnológico, emprendimiento y economía social que se ligue a los productos endógenos (dimensión local y verde), aprovechamiento forestal, pesquero y agrario, actividades comerciales en línea y apoyo a la dependencia.

Además, la vida urbana debe regenerarse para atender las demandas de una población que reclama que esta vida sea de calidad; particularmente, atender a la economía verde, azul y circular, y la movilidad urbana, entre otras. De la misma forma, con el objetivo de revitalizar las zonas rurales para abordar el reto demográfico y la recuperación de la calidad de vida y de trabajo de las personas, se impulsan actuaciones de promoción de la empleabilidad de las mujeres en zonas rurales, mejorando su perspectiva profesional y acortando la brecha de género que soporta el mundo rural, jugando un papel esencial en la revitalización de los pequeños municipios y áreas rurales, fomentando la fijación del talento de las mujeres a través de su capacitación, y la creación de oportunidades, así como abriendo nuevas perspectivas y contribuyendo al desarrollo económico y social en estos territorios.

Asimismo, la Recomendación del Consejo Europeo relativa al Programa nacional de reformas (PNR) de 2020 de España, recoge la necesidad de apoyar el empleo, así como la mejora en el acceso al aprendizaje digital, considerando la necesidad de hacer frente a los efectos socioeconómicos de la pandemia. Por su parte, la Recomendación del Consejo relativa al PNR de 2019 sugiere a España garantizar que los servicios de empleo sean capaces de proporcionar un apoyo efectivo.

En particular, el análisis europeo hace énfasis en el desempleo de larga duración, y lo mismo cabe decir de la persistencia de la desigualdad de género. Los datos de incorporación al mundo laboral de la mujer rural siguen por detrás de la media europea, por causas sociodemográficas estructurales que la alejan del tejido productivo, es decir, a causa de su dedicación en gran medida a los cuidados de la familia, la participación en actividades no remuneradas o en el ámbito familiar, así como la falta de formación específica, entre otras.

Las circunstancias de las economías desarrolladas y, en particular, las características de los mercados de trabajo en su respuesta a los retos globales de sostenibilidad y competitividad requieren un fortalecimiento de las políticas públicas de apoyo a la activación para el empleo y abocan a un nuevo enfoque en su provisión por parte de los servicios públicos de empleo (SPE). De esta forma, se contribuye a la implementación efectiva del Pilar Europeo de Derechos Sociales, especialmente, en lo que respecta a su capítulo I, referido a la igualdad de oportunidades y acceso al mercado laboral, y a la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), principalmente, a través del objetivo de desarrollo sostenible-ODS 8, dirigido a promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todas las personas.

Esta orden regula el Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano y establece las bases que deben regir la concesión de subvenciones públicas destinadas a financiar dicho programa y su convocatoria.

Esta iniciativa contribuye al logro del objetivo nº 343 del anexo de la citada decisión de ejecución del Consejo, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID).

El Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano implica un itinerario personal e integrado de orientación, asesoramiento y acciones de formación ajustado al perfil de empleabilidad de las mujeres participantes. La formación impartida estará relacionada con puestos de trabajo con buenas perspectivas territoriales, derivados de las necesidades del mercado laboral rural y urbano en el que se desarrolla el programa, y tiene por objeto la adquisición de una cualificación que aumente la empleabilidad de las participantes y sus posibilidades de acceso a un trabajo digno, y que al mismo tiempo refuerce el desarrollo productivo de las zonas rurales, luche contra la brecha de género y mejore la permanencia de las mujeres en el territorio, al cuando menos el 35 % del programa orientado a competencias relacionadas con el clima y el 35 % del programa orientado a competencias digitales.

El Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano se dirige a la mejora de la capacitación de las mujeres de las áreas rurales y urbanas, suponiendo así un apoyo operativo al objetivo estratégico del inversión 2, Empleo, mujer y transversalidad de género en las políticas públicas de apoyo a la activación para el empleo, incluida en el componente 23 Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo, encuadrado en la política palanca VIII Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

De este programa se beneficiarán las mujeres de áreas rurales y urbanas participantes en itinerarios individualizados que combinen acciones de diferente naturaleza, tales como orientación laboral, asesoramiento, información, formación, adquisición de competencias y habilidades transversales, facilitación de la inserción laboral y acompañamiento en el empleo, y tengan por objeto su capacitación e inserción laboral, en los ámbitos que se establecen en los artículos 4 y 5, fortaleciendo al tiempo la igualdad efectiva y la no discriminación en el acceso al empleo.

La presente orden cumple con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento y, en concreto, en lo relativo a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación en la concesión de las ayudas.

Será de aplicación a esta convocatoria el Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, en todas las medidas que ayuden a agilizar y flexibilizar la tramitación de las subvenciones financiables con fondos europeos. En aplicación de lo establecido en el artículo 62 de ese real decreto ley, las subvenciones objeto de esta orden se tramitarán según el procedimiento de concurrencia no competitiva establecido en dicho artículo, en tanto se trata de subvenciones financiables con fondos europeos cuyo objeto es financiar actuaciones concretas que no requieren la valoración comparativa con otras propuestas, por lo que las resoluciones de concesión se dictarán por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

Asimismo, esta orden se tramita de conformidad con lo establecido en la Orden TES/1121/2021, de 11 de octubre (BOE núm. 248, de 16 de octubre), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación del Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero ; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre ; en la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023; en lo que resulte de aplicación, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

En consecuencia, previo dictamen favorable del Consejo Gallego de Relaciones Laborales y de los informes favorables de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Simplificación administrativa, de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, de la Intervención General y autorizada por el Consello de la Xunta de Galicia, en su sesión del día 20 de julio de 2023 la concesión de anticipos de las subvenciones reguladas en esta orden, en virtud de las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la convocatoria pública, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones del Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano (código de procedimiento TR332E ),dirigida a la mejora de la capacitación e inserción laboral de las mujeres de las áreas rurales y urbanas.

Constituye una actuación incluida en la inversión 2, Empleo, mujer y transversalidad de género en las políticas públicas de apoyo a la activación para el empleo, comprendida en el componente 23 Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, y por la Decisión de ejecución del Consejo relativa la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021.

Será objeto de las subvenciones reguladas en esta orden la atención personalizada a las mujeres de áreas rurales y urbanas participantes en itinerarios individualizados que combinen acciones de diferente naturaleza, tales como orientación laboral, asesoramiento, información, formación, adquisición de competencias y habilidades transversales, que faciliten la inserción laboral y acompañamiento en el empleo, y tengan por objeto su capacitación e inserción laboral, en los ámbitos que se establecen en los artículos 4 y 5, fortaleciendo al tiempo la igualdad efectiva y la no discriminación en el acceso al empleo.

2. Las subvenciones reguladas en esta orden están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos e hitos fijados en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, y estarán sometidas a la plena aplicación de los procedimientos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de recuperación y resiliencia y demás normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, así como las específicas relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa de la Unión Europea, cuya aplicación será de obligado cumplimiento.

3. Asimismo, estas ayudas reúnen las condiciones para calificarse como subvención y están sujetas a la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y a su reglamento, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, su normativa de desarrollo y demás normativa aplicable. Estas ayudas no constituyen una ayuda de Estado, en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), pues su concesión no falsea ni amenaza falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.

Artículo 2. Entidades beneficiarias de la subvención

1. Podrán ser beneficiarias de la subvención las entidades con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro que acrediten experiencia en la realización de acciones dirigidas al acompañamiento de personas desempleadas ajustado a su perfil de empleabilidad en procesos de inserción laboral por cuenta ajena o propia.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades que estén incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden deberán cumplir las obligaciones que se establecen en el artículo 23 de esta orden.

Artículo 3. Financiación

1. Las subvenciones previstas en esta orden se financiarán con cargo a los recursos financieros derivados del Instrumento europeo de recuperación (NextGenerationEU), a través del Mecanismo de recuperación y resiliencia establecido por el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia.

2. La financiación de este programa se efectuará con cargo al crédito consignado en el presupuesto de gastos de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad en la aplicación 11.50.322A.481.0 (código de proyecto 2022 00098) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia por el importe de 2.703.938,00 para 2023.

Este importe podrá ser incrementado o minorado a consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que pudieran establecerse en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales así como en los supuestos previstos en los artículos 30 y 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Los fondos disponibles para la ejecución de la subvención regulada en la presente orden respetarán el cumplimiento de las obligaciones derivadas del etiquetado climático (01-Contribución a las competencias y empleos verdes) y etiquetado digital (108-Apoyo al desarrollo de las capacidades digitales) asignado al Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano. En todo caso, no resultarán financiables los proyectos que no cumplan con el etiquetado verde y digital establecido en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

4. El agotamiento del crédito, en su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se publicará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación en el DOG y en la página web de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad.

Artículo 4. Actuaciones subvencionables

1. Las subvenciones reguladas en esta norma tienen por objeto la financiación de los itinerarios individualizados indicados en el artículo 1, que desarrollen las mujeres participantes en el Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano durante su período de ejecución plurianual entre los años 2023 y 2024 y pueden estar integrados por las siguientes actuaciones:

a) Diagnóstico de empleabilidad e itinerario personalizado de inserción que, previo acuerdo personal de empleo, identificará las actuaciones que las participantes desarrollarán a lo largo de su participación en el programa y vertebrará la atención que se les preste, incluyendo su calendario de realización, su sistema de seguimiento y el resultado de su realización respecto de la evolución de su empleabilidad.

b) Acciones de orientación laboral y para facilitar la búsqueda de empleo de las participantes: actuaciones de sensibilización y para el desarrollo de aspectos personales para la ocupación; técnicas, recursos y herramientas de búsqueda activa de empleo: búsqueda activa de empleo y preparación de entrevistas de trabajo y pruebas de selección; confección del currículo; información general sobre el mercado de trabajo y particularmente sobre tendencias, oportunidades profesionales, alternativas laborales vinculadas al territorio prioritariamente en los ámbitos indicados en el artículo 5 de esta orden; información, asesoramiento y motivación para el autoempleo y el emprendimiento y la economía social.

c) Acciones formativas de cualificación y recualificación profesional, que principalmente versarán sobre contenidos relacionados con los ámbitos y actividades profesionales señalados en el artículo 5, que permitan la adquisición de conocimientos técnicos y habilidades adecuadas y suficientes para desempeñar un trabajo, formación para el empleo preferentemente en esos ámbitos laborales, o el reciclaje y actualización de conocimientos, procedimientos, tecnologías o nuevas tendencias, prioritariamente, en los ámbitos indicados.

d) Talleres de competencias transversales (alfabetización digital, trabajo en equipo, gestión eficaz del tiempo, orientación al logro, entre otras) y de empoderamiento para la integración laboral y social de las participantes y el refuerzo de la igualdad en el acceso al empleo, atendiendo a las singulares características del colectivo destinatario del Programa.

e) Acompañamiento durante el desarrollo del itinerario personalizado realizado por las participantes con la finalidad de efectuar su impulso y seguimiento respecto de la mejora de su empleabilidad, así como acompañamiento al inicio de la incorporación laboral.

f) Incentivos para la participante atendida por la cuantía y condiciones regulados en esta orden.

g) Prospección del mercado laboral del territorio en el que se desarrolle el programa, que permita la obtención de información actualizada sobre la situación económica y laboral del entorno, la identificación de las necesidades de personal de su tejido empresarial y perfiles laborales requeridos.

h) Captación de ofertas de empleo, así como la difusión del Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano y la propuesta de la candidatura de las participantes para cubrir las vacantes detectadas en las empresas, todo eso con la finalidad de cumplir el objetivo de inserción laboral previsto en el artículo 5.

2. El desarrollo de las acciones, individuales o colectivas, que conformen los itinerarios personalizados indicados en el artículo 1 se realizará preferentemente de acuerdo con los protocolos previstos en el anexo de la Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera común de servicios del Sistema Nacional de Empleo.

3. La duración del programa, así como el plazo de ejecución de las actuaciones previstas en el mismo, será de 12 meses. Tanto la fecha de inicio del programa cómo la de su finalización se establecerán en la resolución de concesión de la subvención.

4. No obstante lo anterior, y solo para el supuesto del cómputo de la inserción de las mujeres participantes en el programa, se tendrán en cuenta los tres meses posteriores a la fecha de finalización del programa.

Artículo 5. Objetivos de atención e inserción y ámbitos prioritarios de incorporación al empleo

1. Los objetivos del Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano que tienen que ser conseguidos por las entidades beneficiarias son los siguientes:

a) Que las mujeres desempleadas participantes en el programa sean atendidas en los términos establecidos en esta orden. El objetivo global del programa se dirige a atender en la Comunidad Autónoma de Galicia a un total de 1097 mujeres desempleadas. El objetivo particular de la presente convocatoria es de 1047 mujeres atendidas.

b) Que las mujeres participantes en el programa residan preferentemente en municipios de menos de 5.000 habitantes. En este sentido, como mínimo un tercio de las mujeres participantes en cada programa o proyecto debe residir en municipios de menos de 5.000 habitantes.

c) Que el 35 % de las participantes en el programa realice un itinerario individualizado orientado al desarrollo de competencias y empleos verdes.

d) Que el 35 % de las participantes en el programa realice un itinerario individualizado orientado al desarrollo de competencias y empleos digitales.

e) Que, al menos, el 20 % de mujeres participantes en el itinerario individualizado en que se materializa dicho programa logren su inserción profesional, por cuenta propia o ajena, en los términos establecidos en el artículo 7 de esta orden.

2. Los itinerarios personalizados que desarrollen las mujeres participantes en el marco del programa regulado en esta orden, así como la cobertura de puestos de trabajo y la inserción profesional resultantes de su ejecución se orientarán, de conformidad con lo indicado en el apartado primero de este artículo hacia competencias y empleos verdes y digitales, abarcando además el ámbito de los cuidados de larga duración, el emprendimiento y la economía social, así como los relacionados, entre otros, con energías renovables, tratamiento de aguas y residuos, aprovechamientos forestales y agrarios respetuosos con el medio ambiente, economía circular, digitalización de servicios, actividades comerciales en línea, tecnología, desarrollo local rural y sostenible que refuerce la cohesión territorial (gestión del patrimonio, actividad turística, emprendimiento y economía social con dimensión local y verde, ligados a los productos endógenos), y cohesión social (atención de la dependencia e intervención con colectivos vulnerables). La definición de «empleo verde» se recoge en el anexo A y la de «empleo digital» en el anexo B de esta convocatoria.

Artículo 6. Consideración de la participante como atendida

1. A efectos del Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano, se considerará como participante atendida aquella mujer que desarrolle un itinerario personalizado para la mejora de su empleabilidad y acceso al empleo, definido con base en el previo diagnóstico de la misma y deberá acreditar obligatoriamente las siguientes actuaciones:

a) Diagnóstico de empleabilidad que comprenderá la atención individualizada de la participante con la finalidad de identificar sus habilidades, competencias, su formación y experiencia, sus intereses, su situación familiar y personal, sus posibles oportunidades profesionales, así como cuantas otras variables se consideren relevantes y diseño del itinerario personalizado de inserción previo acuerdo personal de empleo. Para la realización del diagnóstico se deberá realizar previamente una entrevista presencial o telemática con una duración mínima de una hora.

b) Diseño del itinerario personalizado de inserción y firma del acuerdo personal de empleo con la programación temporal de las acciones en el que se recoja el proceso que se considere más adecuado para su acceso al empleo, teniendo en cuenta su perfil, necesidades y expectativas a través de criterios técnicos y estadísticos. Deberá contener la definición del objetivo profesional de la participante según los datos recogidos en la fase de diagnóstico y la identificación de un itinerario formativo de acuerdo a ese perfil y en relación con el objetivo profesional establecido. Además, deberá contener las acciones de información, ayuda técnica y asesoramiento que pueda requerir para la realización por la participante de actuaciones de busca activa de empleo, elaboración de su currículo, técnicas de busca de empleo y conocimiento del mercado laboral. El acuerdo personal de empleo será firmado por la participante y el personal técnico de orientación y recogerá el compromiso de participación adquirido por ambas partes.

c) Participación en acciones formativas de cualificación y recualificación profesional cuando se considere necesario. Como mínimo, deberán participar en un taller o acción formativa de competencias transversales.

d) Taller de competencias digitales que mejore el nivel de los conocimientos digitales de la mujer participante reflejados en el diagnóstico de empleabilidad. Dependiendo del grado de conocimientos de la participante, el taller será de alfabetización digital o de nivel avanzado.

e) Seguimiento y acompañamiento de la participante, que incluirá, como mínimo, dos acompañamientos de entre los siguientes:

– Los realizados durante el desarrollo del itinerario personalizado.

– Los realizados en relación con la mejora de la empleabilidad.

– Los realizados al inicio de la incorporación laboral.

Además de las actuaciones recibidas personalmente por las mujeres atendidas la entidad deberá acreditar que realizó la actividad de prospección laboral en su ámbito.

2. Las actuaciones mencionadas en el apartado anterior se realizarán a lo largo de la duración del programa, pudiéndose desarrollar tanto en los períodos de tiempo en los que la participante esté contratada como en los que no lo esté, y siempre en función de las necesidades detectadas en cada una de las mujeres atendidas, de forma progresiva, siguiendo un calendario y seguimiento previstos en el itinerario personalizado, que maximicen su eficacia, y adaptándose a la disponibilidad y necesidades de cada mujer participante.

3. La justificación de las actuaciones subvencionables señaladas en el apartado anterior se realizará cubriendo un documento justificativo individual de todas las actuaciones indicando, en su caso, si se trata de un itinerario verde y/o digital. Se indicará de forma separada cada una de las acciones llevadas a cabo, las fechas de realización, duración en horas y descripción del contenido. Deberá venir acompañado del correspondiente certificado, diploma o documento acreditativo de la actuación que corresponda.

4. Las participantes atendidas tendrán la consideración de participantes que completaron o finalizaron el itinerario individualizado objeto de este programa.

5. La entidad podrá realizar la prestación de las actuaciones subvencionables de forma telemática en función del perfil de la mujer participante y teniendo en cuenta las diferentes circunstancias que permitan y aconsejen su uso, siempre y cuando quede garantizado que la participante cuenta con la disponibilidad, capacidad y recursos técnicos adecuados para recibirlas, aprovecharlas de manera adecuada y hacer el seguimiento de las mismas. Además, deberá poder acreditarse su realización mediante evidencias, registros, formularios o cualquier otro justificante.

Artículo 7. Consideración de la participante cómo insertada

1. Se considerará «participante insertada» aquella que cumpla todos los requisitos siguientes:

– Que obtenga, a la finalización del programa, la consideración de «participante atendida» según lo establecido en esta orden.

– Que se incorpore al mercado laboral por cuenta propia o por cuenta ajena cotizando en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, a partir de la fecha en la que disponga de su diagnóstico de empleabilidad y del correspondiente itinerario para el acceso al empleo y durante la duración del programa.

– Que acredite la cotización en el correspondiente régimen de la Seguridad Social por lo menos durante 90 días, no necesariamente continuados, durante la duración del programa y hasta los tres meses posteriores a la fecha de finalización de este.

2. Para el cómputo de la inserción en el supuesto de contrataciones a tiempo parcial se tendrán en cuenta los días de alta de la trabajadora, no inferior a 90 días, cualquiera que sea la jornada realizada.

3. Para el cómputo de la inserción en el supuesto de contrataciones en el régimen agrario se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

– En el caso de cotización por bases diarias (jornadas reales), se computarán los días efectivamente cotizados, que serán coincidentes con las jornadas reales trabajadas, independientemente de los días de alta en la Seguridad Social como días cotizados.

– En el caso de cotización por bases mensuales, se computarán todos los días del mes como días cotizados.

4. Para realizar el cómputo de los días cotizados de todas las mujeres que participan en el programa, deberán excluirse los siguientes supuestos:

• Se excluyen de la consideración de inserción laboral las bolsas o prácticas no laborales, aunque sean remuneradas y den lugar a una alta en la Seguridad Social (becas Feuga por ejemplo).

• No se tendrán en cuenta los contratos firmados entre las mujeres participantes de un programa y la entidad promotora del mismo.

• No se tendrán en cuenta los contratos de interés social subvencionados a través de programas de cooperación con entidades locales o entidades sin ánimo de lucro ni los contratos de formación subvencionados a través de un programa mixto de formación y empleo (talleres de empleo).

• No se computarán las contrataciones que se produzcan en cualquier Administración pública o empresa pública, con cargo a subvenciones de programas de políticas activas de empleo.

• No se computarán los contratos realizados con cualquier empresa pública o privada en los que la modalidad sea la de contrato indefinido fijo discontinuo con fecha de inicio anterior al inicio del programa, así como los sucesivos llamamientos que derivaran de él.

5. La comprobación y cómputo de los días cotizados se realizará a través de la plataforma E-SIL de la Seguridad Social y, cuando sea necesario, las condiciones del contrato se consultarán en la base de comunicación de contratos laborales contrat@ del Servicio Público de Empleo Estatal.

6. Las entidades beneficiarias del programa pondrán en conocimiento de las empresas que la comunicación de los contratos que resulten del Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano a través de la aplicación Contrat@ a la oficina de empleo que corresponda debe hacer constar la indicación Programa empleo mujer rural y urbana. Mecanismo de recuperación y resiliencia en el modelo existente al efecto.

Artículo 8. Destino de las subvenciones públicas, cuantías y financiación de las mismas

1. Para el desarrollo de los itinerarios personalizados que configuran el Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano previsto en la presente norma, la financiación total de la subvención se determinará en la correspondiente resolución de concesión, en función del número de mujeres a atender, los objetivos de inserción previstos y el correspondiente módulo, de forma que:

a) La cantidad a percibir por mujer atendida será de 1.715 euros, en la que va incluida la cuantía de 400 euros correspondiente al incentivo que la entidad promotora deberá abonar a cada participante que obtenga la consideración de atendida, así como todos los gastos de materiales, técnicos, de publicidad, formación de las participantes, formación del personal que atiende a las mujeres participantes o cualquier otro coste derivado de la ejecución del proyecto.

b) A la cantidad indicada en el apartado anterior se añadirá una cuantía de 2.500 euros a percibir por mujer insertada en el mercado de trabajo, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, que previamente tuviera la condición de atendida. Con esta cantidad adicional, solo se subvencionará el 20 % de las participantes que logren insertarse en el mercado laboral.

Las cantidades señaladas en este artículo tienen la consideración de módulos a efectos de la determinación del importe de la subvención y de su justificación, de acuerdo con lo establecido en la Orden TES/1121/2021, de 11 de octubre, por la que se establecen las bases del programa, el artículo 2.5 de la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, y los artículos 52 a 55 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Las subvenciones reguladas en la presente orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entidad, pública o privada. Deberá quedar, en todo caso, identificada nítidamente la trazabilidad de los gastos. Con todo, estas subvenciones son incompatibles con la recepción de otros fondos comunitarios para la ejecución de los mismos proyectos de inversión, no pudiéndose incurrir en doble financiación. Conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los proyectos de inversión financiados por el Mecanismo de recuperación y resiliencia pueden recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión, siempre que dicha ayuda no cubra el mismo gasto que los que ya financie la subvención de este programa, según los definidos en este artículo. Las entidades beneficiarias deberán comunicar a la Administración que conceda las subvenciones la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad sin incurrir en doble financiación sobre el mismo gasto, procedentes de cualquier otras administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales.

Artículo 9. Destinatarias del programa, requisitos y criterios para la selección de las mujeres participantes

1. Serán destinatarias de este programa las mujeres desempleadas inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo de Galicia, residentes, preferentemente, en municipios de menos de 5.000 habitantes, que presenten necesidades de cualificación o recualificación formativa o profesional para poder acceder a un sector laboral concreto, preferentemente relacionado con la economía verde y digital.

2. Se entiende, a efectos de este programa, que una mujer necesita cualificación cuando no disponga de un certificado de profesionalidad, título de graduado en educación secundaria obligatoria, título de formación profesional de grado medio o superior o una titulación universitaria que le permita el desempeño de profesiones en un sector laboral concreto.

3. Se entenderá, a efectos de este programa que una mujer necesita recualificación profesional cuando, disponiendo de certificado de profesionalidad, título de graduado en educación secundaria obligatoria, título de formación profesional de grado medio o superior, o titulación universitaria, dichas titulaciones hayan sido obtenidas hace más de 5 años con relación a la fecha de selección, y que en su vida laboral no conste en el año anterior a su incorporación al programa ningún contrato directamente relacionado con el ámbito de sus estudios, entendiendo como tal la necesidad de esos estudios para realizar la actividad.

4. El número total de mujeres destinatarias del programa que atenderá cada entidad beneficiaria será el recogido en la resolución de concesión. Se tendrá en cuenta el número que conste en la solicitud del programa, el número de desempleadas inscritas en el ámbito del programa y la viabilidad de los medios y la planificación propuesta.

La entidad podrá incrementar el número total de mujeres participantes previsto en la resolución de concesión de subvención, como máximo, hasta un 10 % de dicho total. También se podrá solicitar el relevo de las participantes que abandonen el programa hasta, como máximo, 3 meses antes de la fecha de final del programa. Al finalizar el programa, y a efectos de pago, solo se tendrán en cuenta las mujeres atendidas hasta el número máximo de mujeres señaladas en la resolución de concesión de subvención.

Por otro lado, el objetivo mínimo de inserción a alcanzar con las participantes en el programa, un 20 % redondeado a la baja, se aplicará sobre el número máximo de mujeres a atender indicadas en la resolución. No se abonará el módulo por inserción por un número mayor al que se derive de este cálculo.

5. La selección de las mujeres destinatarias del programa la realizará el Servicio Público de Empleo de Galicia mediante la validación, en las oficinas de empleo de cada provincia, de las mujeres propuestas por las entidades beneficiarias que cumplan con los requisitos señalados en el punto 1 de este apartado, así como de las mujeres seleccionadas por las oficinas de empleo que se deriven a las entidades beneficiarias para su incorporación al programa. Las entidades beneficiarias de la subvención deberán ponerse en contacto con la Jefatura de Servicio de Formación para el Empleo y Orientación de la Jefatura Territorial de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad correspondiente a su provincia, a efectos de coordinar con esta el proceso de selección de las mujeres participantes (oficina de empleo asignada, supervisión del proceso de selección e incidencias).

Las mujeres finalmente seleccionadas serán identificadas por el Servicio Público de Empleo de Galicia y no podrán participar en otras medidas activas de empleo que se consideren incompatibles con la participación en este programa. Sí que podrán ser seleccionadas para participar en aquellas medidas de las políticas activas de empleo que supongan una contratación efectiva sin perjuicio de la aplicación de las exclusiones del cómputo de las inserciones laborales recogidas en el artigo 7 de esta orden.

Artículo 10. Régimen e inicio del procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará según el régimen de concurrencia no competitiva, y en aplicación de lo establecido en el artículo 62 del Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, en tanto que se trata de subvenciones relacionadas financiables con fondos europeos, reguladas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las resoluciones de concesión se dictarán por orden de presentación de solicitudes en el registro electrónico, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

Artículo 11. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes de concesión de subvenciones se dirigirán a la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad dentro del plazo establecido. Las solicitudes presentadas fuera de plazo darán lugar a su inadmisión.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I), disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Estos formularios solo tendrán validez si están debidamente firmados por quien represente legalmente a la entidad correspondiente o persona debidamente acreditada.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chaveve365).

3. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación incondicionada de las presentes bases reguladoras.

4. Forma parte de la solicitud la declaración responsable que contiene, en la que se hacen constar los aspectos siguientes:

a) El cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de entidad beneficiaria, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, incluido el de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

b) El conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.

c) Que se compromete a dedicar los recursos personales y materiales apropiados para el desarrollo de las actuaciones previstas en el programa.

d) La veracidad de la documentación presentada junto con la solicitud.

La entidad solicitante tendrá la obligación de presentar ante la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación la documentación acreditativa de los extremos a los que se refiere la declaración responsable, si se le solicita.

Artículo 12. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes comprenderá desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el 16 de octubre de 2023.

Artículo 13. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán adjuntar a la solicitud la siguiente documentación:

a) Una memoria con la descripción del proyecto que se pretenda desarrollar en el marco del Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano, empleando obligatoriamente el modelo que se publica como anexo II y con un máximo de 25 páginas y que hará referencia, como mínimo, a los siguientes puntos:

– Descripción del proyecto que se desarrollará el Programa de apoyo a mujeres del ámbito rural y urbano y actuaciones subvencionables que componen el itinerario personalizado para la atención de las participantes del programa.

– Ámbito territorial del programa.

– Medios personales, materiales y técnicos que se van a dedicar al programa.

– Metodología y herramientas para llevar a cabo las acciones (metodología para realizar el diagnóstico y diseño de los itinerarios personalizados, herramientas y variables a considerar, modelos de itinerarios, entre otras).

– Actividades, sectores, familias profesionales en las que se pretende actuar, justificando las necesidades del mercado laboral territorial que pretenden cubrirse e indicando de forma diferenciada los orientados al desarrollo de competencias y empleos verdes, los orientados a competencias y empleos digitales y los orientados al desarrollo de otras competencias y empleos.

– Cronograma completo del programa y modelo base de calendarización de un itinerario tipo con la ordenación, distribución y periodificación de sus posibles acciones.

– Objetivos de atención previstos que especifiquen el número de mujeres participantes a atender, el número y porcentaje de las participantes en itinerarios individualizados orientados al desarrollo de competencias y empleos verdes y/o digitales..

– Objetivos de inserción laboral previstos, que no podrá ser inferior al 20 % de las participantes redondeado por defecto.

– Previsión del presupuesto total del programa diferenciando entre subvención solicitada y, en su caso, aportación de la entidad beneficiaria con indicación del presupuesto destinado, respectivamente, a competencias y empleos verdes y digitales. Los cálculos deben realizarse teniendo en cuenta que el coste unitario por mujer atendida es de 1.715 euros, y el importe adicional a abonar por mujer insertada de 2.500 euros financiará a un máximo del 20 % de las mujeres participantes que se inserten en el mercado laboral.

No se aceptarán memorias que no se presenten según el modelo normalizado.

b) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la entidad solicitante mediante copia de la escritura de constitución y de los estatutos de la entidad solicitante.

c) Acreditación de la persona que, en nombre y representación de la entidad, firma la solicitud, mediante la correspondiente documentación de apoderamiento, resolución, mandato, certificado expedido por el secretario o secretaria, o acta, donde se determine dicha representación (anexo III).

d) Anexo IV de declaración responsable de adecuación al principio de «no causar perjuicio significativo», según lo establecido en el artículo 16 de esta orden.

e) Acreditación de experiencia en la realización de acciones dirigidas al acompañamiento de personas desempleadas ajustado a su perfil de empleabilidad en procesos de inserción laboral por cuenta ajena o propia durante un mínimo de 1 año dentro de los 5 años anteriores a la fecha de publicación de esta orden.

2. Cada entidad solo podrá presentar una solicitud y solamente para un único proyecto. Los itinerarios individualizados en que se concrete cada proyecto, así como las actividades subvencionables que los configuren, se organizarán de forma que, como mínimo, el 35 % de las participantes desarrollen competencias y empleos verdes, y otro 35 % competencias y empleos digitales. El importe total solicitado por cada entidad beneficiaria no podrá superar el 20 % de la dotación disponible para la convocatoria establecida en el punto 2 del artículo 3 de esta orden. Además, cada proyecto debe incluir como objetivo de inserción profesional la colocación por cuenta propia o ajena de, al menos, el 20 % del total de mujeres participantes a las que pretende atender, teniendo presente que solo se abonará el módulo económico por inserción a un número máximo igual a dicho 20 %.

3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuese realizada la subsanación. Las personas interesadas, se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. En el caso de que algunos de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 14. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 15. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) Certificaciones de estar al corriente en las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Seguridad Social y no tener pendiente de pago deudas con la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) DNI/NIE de la persona que en nombre y representación de la entidad solicita la concesión de la subvención.

d) DNI/NIE, certificación de residencia y vida laboral de las mujeres participantes en el programa.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente, habilitada en el formulario respectivo y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 16. Compromiso de no causar perjuicio significativo al medio ambiente

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden deberán garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio Do No Significant Harm-DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, en la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021, y en el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.

2. Las solicitudes deberán acompañarse de una declaración responsable de adecuación al principio de «no causar perjuicio significativo» (principio Do No Significant Harm -DNSH) en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, según el modelo del anexo IV, siguiendo las directrices recogidas en la Comunicación de la Comisión Europea, Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia (2021/C 58/01).

3. En todo caso, las entidades beneficiarias preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio Do No Significant Harm-DNSH) y medidas correctoras para asegurar su implementación, de lo que dejarán constancia en la memoria justificativa de la subvención.

Artículo 17. Instrucción y tramitación del procedimiento

1. El órgano instructor de los expedientes será el Servicio de Programas Mixtos de la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, de concurrencia de la actuación subvencionable y del cumplimiento del resto de requisitos exigidos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Las personas que intervengan en el proceso de selección de las entidades beneficiarias, o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones, manifestarán de forma expresa la ausencia o no de conflictos de intereses o de causa de abstención, considerando lo establecido en el artículo 61.3 del Reglamento (UE, Euratom) nº 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 (Reglamento financiero), y el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de régimen jurídico del sector público; en caso de existir conflicto de intereses o causa de abstención, la persona afectada deberá abstenerse de intervenir en estas actuaciones.

3. En aplicación de los principios de eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos establecidos en la Ley de subvenciones de Galicia, y al ser una convocatoria de subvenciones en concurrencia no competitiva, las solicitudes se instruirán por orden de entrada en el registro electrónico.

4. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos necesarios establecidos en esta orden, no estuviese debidamente cubierta, la documentación recibida fuera defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo máximo de diez días hábiles, subsane el error o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se considerará desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la misma ley.

5. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, podrá instarse a la entidad beneficiaria para que reformule su solicitud, en los términos establecidos en el artículo 25 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 18. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 19. Resolución y recursos

1. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación, quien resolverá la concesión o denegación de la ayuda mediante resolución motivada e individualizada, por delegación de la persona titular de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de dos meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Una vez transcurrido dicho plazo sin notificarse resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Si la resolución es de concesión, se identificará la financiación en el marco del Mecanismo para la recuperación y la resiliencia de la UE. Se procederá al registro de la subvención en la Base de datos nacional de subvenciones. Igualmente, la Administración competente podrá acceder al Registro de Titularidades y otras bases de datos análogas, de ser el caso, y podrá ceder información entre estos sistemas y el Sistema de fondos europeos, de acuerdo con las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

3. La resolución administrativa de concesión contendrá, como mínimo, los siguientes elementos:

a) Objetivos previstos respecto de las participantes a atender y a insertar y respecto de las competencias y empleos verdes y digitales.

b) Localización geográfica provincial de desarrollo del programa.

c) Cuantía de la subvención a otorgar, distinguiendo la destinada a financiar la atención a las mujeres participantes junto al módulo económico aplicable con este fin, así como el módulo adicional por cada participante atendida que alcance la consideración de insertada.

d) Fecha de inicio del programa y plazo de ejecución del mismo.

4. La concesión de la ayuda se verá condicionada al compromiso escrito de la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129.1 del Reglamento (UE, Euratom) nº 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 (Reglamento financiero).

5. Será causa de denegación de la concesión de la subvención el agotamiento del crédito consignado a estos efectos en la presente orden.

6. Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de lo dispuesto en esta orden agotan la vía administrativa. Contra estas resoluciones podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada en el plazo de un mes, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, a tenor de lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

7. Los incrementos de crédito, así como el crédito liberado por las renuncias o revocaciones de las subvenciones otorgadas, en su caso, se destinarán a la concesión de subvenciones de aquellas solicitudes que, por insuficiencia de crédito, no hayan llegado a obtener subvención.

8. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden se publicarán, con expresión de la entidad beneficiaria, la cuantía y la finalidad, en el Diario Oficial de Galicia, y en la página web oficial de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad.

Artículo 20. Modificación de la resolución de concesión

1. Una vez recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar, de forma motivada y con carácter excepcional, su modificación. Dicha modificación deberá cumplir los requisitos previstos en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y deberá fundamentarse en circunstancias sobrevenidas tras la resolución y durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada para cada entidad beneficiaria, así como formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento y, en todo caso, antes de la finalización del citado plazo de ejecución.

Pueden dar lugar a la modificación de la resolución, entre otras, las siguientes causas:

a) Que circunstancias sobrevenidas, difíciles de prever en el momento de la presentación de la solicitud determinen variaciones en las características, duración o cualquier otra obligación cuyo cumplimiento se someta a plazo en la resolución de concesión de la subvención.

b) Que circunstancias sobrevenidas determinen la necesidad de que la entidad beneficiaria modifique las características técnicas o económicas, o la distribución entre la tipología de gastos, del proyecto inicialmente aprobado por la Administración.

2. En ningún caso la modificación podrá afectar a las obligaciones impuestas por la normativa comunitaria o nacional aplicable, en especial, cuando supongan incumplimiento de hitos u objetivos establecidos en la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) o su plazo de ejecución.

3. El órgano competente dictará la resolución en que acepte o deniegue la modificación propuesta, en el plazo de dos meses desde la fecha en que la solicitud tuviese entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Una vez transcurrido dicho plazo sin notificarse resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de la presentación de la solicitud de modificación. En todo caso, la modificación solo se autorizará si no daña derechos de terceras personas, no supone incremento de la subvención y no se varía el destino y finalidad de la subvención.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 21. Pago y justificación de la subvención

1. Una vez dictada la resolución, se procederá al pago anticipado de la totalidad del importe de la subvención previa presentación del anexo VI, que recoge lo siguiente:

• Aceptación expresa de la subvención.

• Cuenta bancaria de la entidad beneficiaria donde se deba efectuar el pago.

• Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

• Como mínimo, presentación de una fotografía del cartel informativo y su localización, en los términos señalados en el artículo 26.

• Solicitud del abono por la entidad beneficiaria.

No podrá realizarse el pago de la subvención mientras la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro. Las entidades beneficiarias estarán exentas de constituir garantías, de conformidad con lo establecido en el artículo 65.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. Dada la naturaleza de la subvención, los rendimientos financieros generados por los anticipos de fondos librados no incrementarán el importe de la subvención concedida.

2. Una vez seleccionadas las mujeres participantes en el programa, se remitirá el correspondiente anexo V debidamente cubierto.

3. La entidad beneficiaria, en el plazo de dos meses computado desde la finalización de las actuaciones enmarcadas en el Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano, presentará ante la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación la justificación del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas y de los gastos realizados, mediante el régimen de módulos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 52 a 55 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Dicha justificación incluirá la siguiente documentación, que deberá presentar la entidad beneficiaria para justificar los objetivos e hitos a los que se da cumplimiento con la ayuda concedida, de conformidad con los mecanismos de verificación establecidos al efecto:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria incluirá:

a.1. Certificación del itinerario individualizado realizado por las participantes que obtengan la condición de atendidas, indicando las actuaciones que lo configuraron, sus fechas de realización, su orientación al desarrollo de competencias y empleos verdes, su orientación al desarrollo de competencias y empleos digitales, el ámbito en el que se llevó a cabo y el número de las participantes que lograron esta consideración, así como el número y porcentaje de las participantes en competencias y empleos verdes y el número y porcentaje de las participantes en competencias y empleos digitales.

a.2. Certificación acreditativa mediante una relación de los contratos formalizados y de los establecimientos como trabajadoras autónomas o por cuenta propia por las participantes que lograsen la condición de insertadas, precisando el número y porcentaje de las participantes que alcanzaron esta consideración, así como el número y porcentaje de empleos verdes y el número y porcentaje de empleos digitales de entre el total de los conseguidos.

a.3. Una relación de las participantes que percibiesen el incentivo por participante atendida, junto con la documentación acreditativa de su percepción.

a.4. Para la justificación de la prospección de empresas, la entidad beneficiaria deberá presentar la relación de las empresas prospectadas y una ficha individual de cada empresa prospectada.

a.5. Para la acreditación del cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» durante la ejecución de la subvención amparada en la presente convocatoria, la entidad beneficiaria deberá presentar una declaración responsable que contenga la evaluación favorable de adecuación al mismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Orden TESS/1121/2021, de 11 de octubre.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas en función de los resultados obtenidos, que contendrá, como mínimo los siguientes extremos:

b.1. Acreditación o declaración por la entidad beneficiaria del número de unidades físicas consideradas como módulos, de conformidad con lo previsto en el artículo 8, especificando a este fin:

– Número de las participantes con la consideración de atendidas, de acuerdo a lo especificado en el artículo 6.

– Número y porcentaje de las participantes atendidas que obtengan la consideración de insertadas por cuenta ajena, según lo especificado en el artículo 7.

– Número y porcentaje de las participantes atendidas que alcancen la consideración de insertadas por cuenta propia, según lo especificado en el artículo 7.

– Número y porcentaje de las participantes en un itinerario individualizado orientado al desarrollo de competencias y empleos verdes.

– Número y porcentaje de las participantes en un itinerario individualizado orientado al desarrollo de competencias y empleos digitales.

b.2. Cuantía global de la subvención justificada, calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación presentada y los módulos contemplados en el artículo 8, según el sistema de cálculo y cuantificación mediante módulos establecidos en dicho artículo. La liquidación de la subvención se realizará en función de las participantes que obtengan la condición de atendidas, así como de las que alcancen la condición de insertadas. En ningún caso la liquidación podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente concedida. El cálculo se realizará considerando el número de las participantes que obtengan la condición de atendidas por el módulo económico de 1.715 €, así como de las que alcancen la condición de insertadas, por cuenta propia y por cuenta ajena, por el módulo económico de 2.500 €.

b.3. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financiasen la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, así como la acreditación de ingresar, en su caso, el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo.

4. Toda la documentación justificativa se presentará, electrónicamente, junto con un índice con la numeración y nombre de los documento presentados, y se dirigirá a la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación. Se podrá requerir documentación justificativa complementaria para la justificación del gasto realizado, así como para dar cumplimiento adecuado a las obligaciones de gestión y seguimiento del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, y se podrá solicitar información sobre la ejecución de los proyectos subvencionados o sobre las mujeres beneficiarias que sea precisa para alimentar el sistema de gestión y seguimiento, que la normativa nacional o europea establezca para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos del mencionado plan.

5. Todas las actuaciones subvencionables que configuren los itinerarios personalizados de capacitación e inserción profesional realizados por las participantes serán objeto de una acreditación documental de finalización en la que, junto a los datos identificativos de la mujer participante, queden consignados la identificación de la actuación realizada, el lugar y fechas de realización, su modalidad de desarrollo y resultado alcanzado en su ejecución. Esta información será objeto de reporte mensual, de conformidad con lo indicado en el artículo 22.4.

6. Con todo, según lo dispuesto en el artículo 55 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, las entidades beneficiarias estarán dispensadas de la obligación de presentar libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentación justificativa de los gastos realizados, sin perjuicio de la obligación de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las correspondientes actuaciones de comprobación y control, según dispone el artículo 11.f) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de cualquier otra obligación derivada de la normativa estatal o de la Unión Europea que así lo exija. En este sentido, deberán conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un período de 5 años a partir de la operación, o de tres años cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros, en los términos previstos en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) nº 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero).

7. La Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad verificará el nivel de inserción efectivo que la entidad beneficiaria certifica, de acuerdo con los términos establecidos en la resolución correspondiente.

Artículo 22. Seguimiento, control y evaluación

1. Las entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación que efectuarán la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las actuaciones de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, a las que puedan efectuar la Comisión y el Tribunal de Cuentas Europeo, así como a las de los demás órganos de auditoría y control competentes.

2. La Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad proporcionará la información periódica de gestión que acredite el estado de situación de este programa en Galicia respecto de hitos y objetivos y sobre el gasto en que se haya incurrido, con la periodicidad que determine el Mecanismo de recuperación y resiliencia y a través de los medios informáticos habilitados con esta finalidad, previa verificación de la misma, incluyendo las contrataciones resultantes de los itinerarios individualizados en que se concreta el Programa de apoyo a las mujeres en los ámbitos rural y urbano, duración, fechas de inicio y personas trabajadoras desempleadas a las que afecta. En particular, la Administración concedente solicitará, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de recuperación y resiliencia, en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos, de conformidad con lo especificado en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) nº 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

3. En todo caso, las subvenciones reguladas en esta orden estarán sometidas al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que se establezcan para el Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.

4. Con periodicidad mensual, las entidades beneficiarias efectuarán un reporte de seguimiento, aportando información actualizada que permita el análisis del cumplimiento de los objetivos comprometidos, incluido el etiquetado digital (etiqueta 108-Apoyo al desarrollo de las capacidades digitales) y verde (etiqueta 01- Contribución a las competencias y empleos verdes), asignados al Programa de apoyo a las mujeres en los ámbitos rural y urbano, por medio de los formularios o aplicaciones informáticas que a estos efectos se establezcan. Asimismo, transcurridos 6 meses desde el inicio de las actuaciones por las entidades beneficiarias, se verificará el cumplimiento del principio Do No Significant Harm-DNSH y, en el caso de considerarse necesario, se adoptarán las medidas correctoras para asegurar su aplicación.

Artículo 23. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y las establecidas en esta orden, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Abonarles a las mujeres participantes que alcancen la consideración de atendidas el incentivo regulado en el artículo 8 de esta orden.

c) Las entidades beneficiarias deberán crear y conservar un registro de asistencia y participación de las mujeres atendidas a todas las acciones relevantes del programa (entrevista inicial, otras entrevistas, sesiones de orientación, sesiones de formación, específicamente las sesiones de formación en competencias digitales, entre otras).

d) Comunicar y certificar, en la forma y con la periodicidad que sea indicada por la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación, la evolución periódica de los datos relativos al cumplimiento de los hitos y objetivos correspondientes.

e) Aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses a la hora de aplicar las subvenciones recibidas a la financiación de proyectos y actuaciones. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con los proyectos financiados con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea, como es el caso, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) de la Intervención General de la Administración del Estado, en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del citado servicio, a través del canal habilitado al efecto. Sin perjuicio de esto, también podrá emplear el canal de denuncias sobre irregularidades o conductas de fraude que tiene su sede en el Sistema integrado de atención a la ciudadanía (SIACI) (https://www.xunta.gal/sistema-integrado-de-atencion-a-cidadania?langId=gl_ES).

f) Cumplir las obligaciones derivadas del etiquetado digital (etiqueta 108-Apoyo al desarrollo de las capacidades digitales) y verde (etiqueta 01-Contribución a las competencias y empleos verdes).

g) Someterse a los controles de los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea.

h) Conservar la documentación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) nº 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por lo que se modifican los reglamentos (UE) nº 1296/2013, (UE) nº 1301/2013, (UE) nº 1303/2013, (UE) nº 1304/2013, (UE) nº 1309/2013, (UE) nº 1316/2013, (UE) nº 223/2014 y (UE) nº 283/2014 y la Decisión nº 541/2014/UE y por la que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 (Reglamento financiero).

i) Incluir sus datos en una base de datos única, de acuerdo con lo señalado en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

j) De acuerdo con lo indicado en el artículo 16, garantizar el respeto al principio de « no causar perjuicio significativo» (principio Do No Significant Harm-DNSH) y el etiquetado climático, conforme a lo previsto en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, en el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Europea, Guía técnica sobre la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo, en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia (2021/C 58/01), así como de conformidad con lo requerido en la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID).

k) Someterse a los controles e inspecciones del órgano concedente y demás órganos e instituciones recogidas en el artículo 22.1, estando las entidades solicitantes obligadas a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden.

Artículo 24. Pérdida del derecho al cobro, reintegros y régimen sancionador

1. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de lo establecido en la resolución de concesión, así como en la presente orden y demás disposiciones aplicables en materia de subvenciones, darán lugar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia de los intereses de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, en los términos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

Esta obligación de reintegrar las cantidades percibidas será igualmente aplicable en el caso de incumplimiento de la obligación de la justificación de la subvención o la justificación insuficiente de la misma, así como en el caso del incumplimiento de hitos y objetivos, calendario o cualquier otro aspecto relacionado con la normativa del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, conforme a lo previsto en el artículo 7, regla séptima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023, y en el artículo 37.4 del Real decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre.

En el caso de que no se cumpla el principio de «no causar perjuicio significativo en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) nº 2020/852, procederá el reintegro íntegro de la subvención recibida más los intereses de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro.

En el caso de incumplimientos en relación con el número de mujeres atendidas e insertadas o con el porcentaje de itinerarios verdes o digitales, la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria se determinará respondiendo al principio de proporcionalidad, en el primer caso en función del módulo aplicable a la parte de los objetivos incumplidos y, en el segundo caso, en función del recálculo necesario para que se cumpla el porcentaje mínimo de los itinerarios verdes o digitales realizados con respecto al total de mujeres efectivamente atendidas, que se aplicará sobre el importe a abonar en concepto de atención.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como, en su caso, lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en la orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de mayo.

Artículo 25. Devolución voluntaria de la subvención

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las personas beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta ES82 2080 0300 8731 1006 3172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

2. En todo caso, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la cual conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y la denominación de la subvención concedida.

Artículo 26. Identificación y publicidad

Los itinerarios y las acciones subvencionadas que configuren el Programa de apoyo a la mujeres en los ámbitos rural y urbano objeto de esta orden, así como cuanta publicidad se haga sobre el mismo, deberán encontrarse debidamente identificadas de conformidad con las obligaciones que en materia de información, comunicación y publicidad determine la normativa interna y de la Unión Europea para el Mecanismo de recuperación y resiliencia, quedando obligadas las entidades beneficiarias de estas subvenciones a hacer mención en su publicidad del origen de esta financiación, velando por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU». Esta visibilidad se hará en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

A efectos de difusión pública, en los lugares donde se realicen las acciones deberán figurar de forma visible carteles informativos en modelo normalizado que cumplirá con las características indicadas en el presente artículo.

Artículo 27. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Disposición adicional primera. Disponibilidad presupuestaria

La concesión de las subvenciones queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico.

Disposición adicional segunda. Normativa aplicable

Estas subvenciones se regirán, además de por lo previsto en esta orden, por lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el reglamento que la desarrolla, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, resulta aplicable el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia; previsto en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, de conformidad con lo establecido por la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021, y demás disposiciones relativas a la ejecución y gestión del Mecanismo de recuperación y resiliencia (MRR) y del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR).

Disposición adicional tercera. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de competencias de la persona titular de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad en la persona titular de la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por las entidades beneficiarias, respecto de las resoluciones de concesión de que derivan, dictadas por delegación de la persona titular de la consellería.

Disposición adicional cuarta. Base de datos nacional de subvenciones

De conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación a dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones, instrucciones, aclaraciones o interpretaciones necesarias para la aplicación, desarrollo y cumplimiento de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de agosto de 2023

Elena Rivo López
Conselleira de Promoción del Empleo e Igualdad

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ANEXO A

Empleos verdes

Se consideran empleos verdes aquellos que permiten:

• Mejorar la eficiencia del consumo de energía y materias primas.

• Limitar las emisiones de gases de efecto invernadero.

• Minimizar los residuos y la contaminación.

• Proteger y restaurar los ecosistemas.

• Contribuir a la adaptación a los efectos del cambio climático.

El empleo verde es el empleo del sector ambiental; las nuevas empresas verdes; y la ecologización de las empresas y las intervenciones sectoriales en las áreas de construcción, desechos, energía, turismo, silvicultura y agricultura, entre otras. Los objetivos que se pretenden conseguir con el empleo verde son:

1. Mejorar la producción y el consumo eficientes de los recursos mundiales y procurar desvincular el crecimiento económico de la degradación del medio ambiente, conforme al Marco decenal de programas sobre modalidades de consumo y producción sostenibles, empezando por los países desarrollado.

2. Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles.

3. Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles.

4. Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos.

5. Conservar y utilizar sosteniblemente los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible.

6. Proteger, restablecer y promover el uso sostenible de los ecosistemas terrestres, gestionar sosteniblemente los bosques, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras y detener la pérdida de biodiversidad.

Ejemplos de empleos verdes

Servicios de agricultura y ganadería dirigida a la restauración de los ecosistemas y a implantar modelos de explotación animal más ecológicos y sostenibles, a la reducción, reutilización y gestión sostenible de residuos agrarios y ganaderos, al impulso de la agricultura y ganadería ecológicas.

Prestación de servicios en línea basados en las nuevas tecnologías de la información y comunicación, que contribuyan a una movilidad sostenible y a reducir desplazamientos: teletrabajo, teleatención médica, teleconferencia, teleenseñanza o teleasistencia.

Digitalización de documentos que contribuyan a la sostenibilidad ambiental.

Servicios de Administración electrónica y soluciones de TIC que contribuyan a la reducción del consumo de papel y del impacto ambiental y a la mejora de la eficiencia energética.

Servicios para la rehabilitación de entornos y viviendas.

Desarrollo local rural y servicios de proximidad.

Servicios destinados a reducir la contaminación.

Servicios en materia de turismo interior y sostenible, turismo rural, turismo cultural y natural, turismo termal, dinamización turística.

Servicios en materia de energías renovables, autoconsumo de energía eléctrica, eficiencia y ahorro energético.

Servicios para la vertebración del territorio.

Servicios en materia de comercio sostenible y de cercanías.

Servicios relacionados con la digitalización, responsabilidad social corporativa, gestión de una mejora ambiental.

Servicios relacionados con la gestión de espacios naturales.

Servicios relacionados con el tratamiento y depuración de aguas residuales.

Servicios relacionados con la gestión y tratamiento de los residuos.

Servicios relacionados con la gestión de zonas forestales, prevención, detección y extinción de los incendios forestales, recuperación de la vegetación de los terrenos forestales incendiados, investigación forestal, planes forestales.

Servicios en materia de educación, información y sensibilización ambiental.

Servicios relacionados con la protección del medio natural y la calidad ambiental.

Servicios relacionados con la protección, desarrollo y promoción del patrimonio cultural y el turismo ecológico.

Servicios para la gestión sostenible de los recursos naturales, especialmente el agua, el suelo, las masas forestales, los espacios naturales y la fauna cinegética.

Servicios relacionados con la rehabilitación de viviendas y la edificación sostenible.

Investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) que contribuya la conservación, restauración y mejora de la calidad del medioambiente en cualquier ámbito el sector económico.

Servicios de conservación y mantenimiento del patrimonio de infraestructuras y aseguramiento de unas condiciones de accesibilidad equitativas al conjunto del territorio.

Conservación y restauración de los hábitats y especies amenazadas y prioritarias presentes de forma natural en las zonas rurales prioritarias.

ANEXO B

Empleos en competencias digitales

– El Marco europeo de competencias digitales para la ciudadanía (DigComp) se presenta como una herramienta diseñada para mejorar las competencias digitales da ciudadanía.

– El DigComp fue desarrollado por el Centro Común de Investigaciones (JRC,Joint Research Centre) de la Comisión Europea como resultado del proyecto encargado por las direcciones generales de Educación y Cultura junto con la de Empleo.

– La competencia digital (CD) es aquella que implica el uso creativo, crítico y seguro de las tecnologías de la información y la comunicación para alcanzar los objetivos relacionados con el trabajo, la empleabilidad, el aprendizaje, el uso del tiempo libre, la inclusión y participación en la sociedad. Requiere conocimientos relacionados con el lenguaje específico básico: textual, numérico, icónico, visual, gráfico y sonoro, así como sus pautas de decodificación y transferencia. Esto conlleva al conocimiento de las principales aplicaciones informáticas. Supone también el acceso a las fuentes y el procesamiento de la información; y el conocimiento de los derechos y las libertades que asisten a las personas en el mundo digital.

Áreas de competencia digital

Áreas de competencia

Competencias

1. Información y alfabetización digital

1.1. Navegar, buscar y filtrar información y contenidos digitales

1.2. Evaluar información y contenidos digitales

1.3. Gestionar información y contenidos digitales

2. Comunicación y colaboración a través de tecnologías digitales

2.1. Interactuar

2.2. Compartir

2.3. Participación ciudadana

2.4. Colaborar

2.5. Comportamiento en la Red

2.6. Gestión de la identidad digital

3. Creación de contenidos digitales

3.1. Desarrollo de contenidos digitales

3.2. Integración y reelaboración de contenidos digitales

3.3. Copyright y licencias

3.4. Programación

4. Seguridad

4.1. Protección de dispositivos

4.2. Protección de datos personales y privacidad

4.3. Protección de la salud y del bienestar

4.4. Protección medioambiental

5. Resolución de problemas

5.1. Resolución de problemas técnicos

5.2. Identificación de necesidades y sus respuestas tecnológicas

5.3. Uso creativo de tecnologías digitales

5.4. Identificación de brechas digitales