DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 160 Jueves, 24 de agosto de 2023 Pág. 50179

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

ORDEN de 4 de agosto de 2023 por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, de compensación a las empresas que desarrollen actividades de comercialización y transformación de los productos de la pesca, marisqueo y acuicultura por las consecuencias de la guerra de Ucrania, cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), y se convocan para el año 2023 (código de procedimiento PE107G).

La guerra de Ucrania generó consecuencias de diversa índole para la Unión Europea y afectó a la economía de los Estados miembros. En concreto, la invasión por parte de Rusia el 24 de febrero de 2022 afectó a los operadores del sector de la pesca y acuicultura de la Unión, originando una perturbación significativa del mercado a consecuencia de incrementos importantes de los costes y alteraciones del comercio que sufrieron las empresas a lo largo de 2022 y también durante 2023, en mayor o menor medida.

Con tal motivo, el Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), y por el que se derogan los reglamentos (CE) nº 2328/2003, (CE) nº 861/2006, (CE) nº 1198/2006 y (CE) nº 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) nº 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, se modificó a través del Reglamento (UE) 2022/1278 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio, en lo que se refiere a las medidas específicas para mitigar las consecuencias de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania en las actividades pesqueras y atenuar los efectos de la perturbación del mercado causada por esa guerra de agresión en la cadena de suministro de productos de la pesca y la acuicultura.

Así, dicho Reglamento (UE) 2022/1278 añade el párrafo 3 al artículo 68, que establece lo siguiente:

«El FEMP podrá conceder ayudas destinadas a compensar económicamente a los operadores del sector de la pesca y la acuicultura por su lucro cesante y por los costes adicionales en los que hubiesen incurrido debido a la perturbación del mercado causada por la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y sus efectos en la cadena de suministro de productos de la pesca y la acuicultura.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, línea 9, párrafo segundo, del Reglamento (UE) nº 1303/2013, los gastos de las operaciones financiadas en el marco del párrafo primero de la presente línea serán subvencionables a partir de 24 de febrero de 2022».

A través del Reglamento (UE) 2022/1278 se modificaron los criterios de selección por parte de la autoridad de gestión del Programa operativo del FEMP del Reino de España, de manera que se establece, al amparo del artículo 68.3, una medida horizontal para compensar los efectos de la guerra de Rusia contra Ucrania que beneficie al sector extractivo, de la acuicultura y a las empresas que desarrollen actividades de comercialización al por mayor y de transformación de los productos de la pesca y la acuicultura.

La Consellería del Mar entiende que, ante esta situación, resulta oportuno establecer una ayuda de compensación a las empresas que desarrollen actividades de comercialización y de transformación de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura por el incremento de los precios de determinadas partidas que se indican en esta orden, a consecuencia de la guerra de Ucrania.

Por otra parte, con la finalidad de tener una gestión más ágil y eficiente, la orden simplifica, en la medida de lo posible, el procedimiento para la concesión de las ayudas, empleando la presentación electrónica para todos los solicitantes, la potestad de concesión y pago en un mismo acto al no haber justificación de inversiones, así como la posibilidad de subvencionar determinados costes e informes cuando estos sean requeridos por el gestor competente, en aplicación del artículo 186.4, apartado b), del Reglamento financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018).

Por todo ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.15 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa de aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2023 de las ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a empresas de comercialización al por mayor y transformación de productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura para centros ubicados en Galicia, y a los efectos de compensar el incremento del precio de la harina, pan rallado, cloro, gases refrigerantes, envases y embalajes de madera, envases y embalajes de cartón, envases y embalajes de plástico, envases y embalajes de vidrio, envases y embalajes de metal (latas), electricidad, gas natural y gas ciudad, aceite de oliva virgen 0,8-2º, aceite de oliva refinado y aceite de girasol refinado convencional.

El código del procedimiento correspondiente a estas ayudas es el PE107G.

Artículo 2. Finalidad

Esta orden tiene por finalidad compensar a las empresas de comercialización al por mayor y transformación de los productos de la pesca, marisqueo y acuicultura, por los efectos del incremento de precios de las partidas indicadas en el artículo anterior, ocasionados por la invasión de Ucrania.

Artículo 3. Crédito presupuestario

1. Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 15.02.723B.770.2, código de proyecto 202300186, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023.

2. El importe máximo de las ayudas que se conceden en dicho ejercicio presupuestario ascenderá a 7.500.000 €.

3. El importe consignado, así como la aplicación a la que se impute, podrá ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias sin que ello dé lugar a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, salvo indicación expresa en contrario en la orden que se publique al efecto. En todo caso, la concesión de las ayudas estará limitada a las disponibilidades presupuestarias.

Las ampliaciones de crédito de la orden, de producirse, se tramitarán conforme al artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, que aprueba el Reglamento de la citada ley.

4. Los porcentajes de cofinanciación de las ayudas son del 75 % con fondos FEMP y un 25 % por la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4. Personas beneficiarias y requisitos generales

1. Podrán ser beneficiarias las personas físicas, jurídicas, pluralidad de personas físicas, agrupaciones o entidades sin personalidad jurídica o comunidades de bienes que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser una empresa del sector de comercialización al por mayor o de transformación de los productos de la pesca, marisqueo y de la acuicultura que haya estado de alta para esta actividad durante todo el período elegible, desde el 1 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2022.

El establecimiento de comercialización o transformación deberá de ser titularidad de la empresa solicitante durante el período de referencia indicado.

b) No tener pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones ni sanción firme pendiente de pago por infracción de la normativa marítimo-pesquera.

c) No estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) No estar incursas en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con el artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) No haber cometido infracción grave:

– De la política pesquera común definida como tal en actos legislativos del Parlamento Europeo y del Consejo.

– Del Reglamento (UE) nº 1005/2008 del Consejo, por el que se establece un sistema contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, y del Reglamento (UE) nº 1224/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control, durante los 12 meses anteriores a la fecha de la presentación de solicitudes. Si el operador tiene nueve puntos de infracción por infracciones graves según el Reglamento (UE) nº 404/2011, cada punto de infracción acumulado que se añada a los nueve puntos de infracción por las infracciones graves, según el citado Reglamento (UE), supondrá un mes adicional de inadmisibilidad de la ayuda por punto acumulado.

g) En el marco del FEP o FEMP, no haber sido declaradas culpables de cometer fraude, según la definición del artículo 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DOUE serie C 316, de 27 de noviembre de 1995).

h) No estar ni haber estado en los últimos 24 meses involucradas en la explotación, gestión o propiedad de buques incluidos en la lista comunitaria de buques INDNR (pesca ilegal no declarada y no reglamentada) o de buques que ni estén ni hayan estado en los últimos 12 meses enarbolando el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes al amparo del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

i) Para subvenciones de importe superior a 30.000 €, los gastos de las operaciones comerciales en las que incurra deberán haberse abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad. Todo lo anterior al amparo del artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Este hecho se acreditará:

– Si la persona solicitante puede presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, debe constar en la declaración que figura en el anexo I de la solicitud. Esta declaración se aplicará también para cada una de las personas físicas si el solicitante es una pluralidad de personas.

– Si la persona solicitante no puede presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, presentará certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC).

El período de referencia para el cumplimiento de los plazos de pago mencionados en este epígrafe será desde el 20 de octubre de 2022 y hasta un mes antes de la publicación de esta orden.

El plazo que establece la mencionada Ley 3/2004, de 29 de diciembre, también deberá cumplirse para los gastos subvencionables en esta orden de convocatoria.

2. Antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión, el solicitante debe estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. A la solicitud se acompañará una declaración responsable, por parte del solicitante, de su representante o apoderado, del cumplimiento de los requisitos establecidos en los puntos b) a i) de este artículo.

Además, en el apartado de declaración del anexo I se incluirá:

– Declaración responsable en la que el solicitante confirme que las facturas aportadas en la solicitud y que forman parte como anexo del informe del auditor se corresponden a productos que se utilizan íntegramente en el proceso de producción o comercialización y no al aumento del stock para consumos futuros o para su comercialización o venta a terceros, así como que las cantidades justificadas son coherentes con el consumo medio efectivo realizado en años anteriores. Asimismo, declaración de que puso a disposición del auditor las relaciones detalladas de gastos objeto de subvención, junto con las facturas y justificantes de pago correspondientes, con la antelación suficiente para que este pueda realizar su informe.

– En caso de que el solicitante posea varios establecimientos, declaración responsable en la que indique las solicitudes de ayuda que presentó o prevea presentar para cada centro productivo o de comercialización y ante el órgano de la Comunidad Autónoma que proceda.

4. Dado que se trata de una compensación donde no hay que ejecutar inversiones, la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda es inherente a la presentación de la solicitud, siempre que esté en condiciones de ser beneficiaria de la ayuda.

Artículo 5. Requisitos específicos de las personas beneficiarias

Sin perjuicio de lo anterior, las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) La empresa debe disponer de centros productivos o de comercialización en Galicia. Solo serán subvencionables los gastos relacionados con la actividad productiva de centros ubicados en Galicia.

b) Deberá figurar de alta en la Agencia Estatal de Administración Tributaria dentro de los epígrafes relacionados con la comercialización al por mayor o transformación de productos procedentes de la pesca, marisqueo o acuicultura durante todo el período elegible, desde el 1 de marzo al 31 de diciembre de 2022.

Artículo 6. Obligaciones generales de las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias de estas ayudas están obligadas a:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente o cualquier otra comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

b) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante un mínimo de cinco años desde la fecha contable del último pago, a efectos de comprobación y control. Cuando proceda, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos exigidos en la legislación aplicable a las personas beneficiarias. Con todo, también deberá conservar dichos documentos durante dos años a partir del 31 de diciembre del año siguiente a la presentación de las cuentas por parte de la Administración, en las que se hubiese incluido su operación, para lo cual se le informará de dicha fecha.

c) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable específico en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención, que permita seguir la pista de auditoría.

d) Comunicar a la Consellería del Mar la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente, tanto públicos como privados.

e) Comunicar a la Consellería del Mar cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los fines para los cuales fue concedida la ayuda.

f) Durante los cinco años siguientes al pago final a la persona beneficiaria, esta no podrá cometer una infracción grave de la política pesquera común (PPC) ni del Reglamento (UE) nº 1005/2008 del Consejo, por el que se establece un sistema contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y del Reglamento (UE) nº 1224/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control, no haber sido declarada culpable de cometer fraude ni estar incluida en la lista comunitaria de los buques INDNR (pesca ilegal no declarada y no reglamentada) o de buques que enarbolen el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes al amparo del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008.

Artículo 7. Intensidad de las ayudas

Las ayudas reguladas en esta orden tienen el carácter de subvenciones de capital y no constituyen ayudas de Estado.

La cuantía máxima de la ayuda podrá ser de hasta el 100 % del gasto subvencionable, salvo en el caso de empresas no pymes, que será de hasta el 80 %.

El importe total de la ayuda a conceder no excederá de los 300.000 € por empresa, con independencia del número de establecimientos de los que disponga.

En caso de que la persona solicitante posea varios establecimientos, deberá realizar una declaración responsable, incluida en el anexo I del formulario de solicitud, en la que se indique la/las solicitud/es de ayudas que presentó o ha previsto presentar para cada centro productivo o de comercialización y ante el órgano de la Comunidad Autónoma que proceda. El órgano gestor comprobará con las restantes comunidades autónomas que el importe máximo de las ayudas concedidas a la empresa no supera los 300.000 €.

Artículo 8. Gastos subvencionables

1. Serán subvencionables los costes de producción por el incremento de precios de las partidas siguientes:

a) Harina, pan rallado.

b) Cloro (empleo en depuradoras).

c) Gases refrigerantes y oxígeno.

d) Envases y embalajes de madera.

e) Envases y embalajes de cartón.

f) Envases y embalajes de plástico.

g) Envases y embalajes de vidrio.

h) Envases y embalajes de metal (latas).

i) Electricidad.

j) Gas natural y gas ciudad.

k) Aceite de oliva virgen 0,8-2º.

l) Aceite de oliva refinado.

m) Aceite de girasol refinado convencional.

2. Los gastos de las operaciones financiadas en el punto anterior podrán ser subvencionables desde el 1 de marzo al 31 de diciembre de 2022, teniendo en cuenta las tablas del punto 5 de este artículo.

3. Los costes elegibles para ser subvencionables estarán relacionados al 100 % con la actividad propia de la empresa en el ámbito de la transformación o comercialización de los productos del mar, respondiendo al consumo medio efectivo realizado en años anteriores, y no al aumento del stock para consumos futuros o a su comercialización o venta a terceros, para lo cual el solicitante deberá firmar una declaración responsable.

4. En la tabla que aparece a continuación se recogen los porcentajes a aplicar mensualmente sobre las facturas sin IVA de cada partida de gasto:

Partidas subvencionables. Tipo fijo subvencionable (%)

1061 Harinas, pan rallado

2013 Cloro

2011

Oxígeno y gases refrigerantes

1624 Madera

Envases

Electricidad y gas

Aceites

1721 Papel y cartón

2222 Plástico

2313 Vidrio

2592 Metálicos

04510 Electricidad

04521 Gas natural y gas ciudad

Aceite de oliva virgen 0,8-2º (€/100 kg)

Aceite de oliva refinado (€/100 kg)

Aceite de girasol refinado (€/100 kg)

Marzo

8,00

11,25

2,75

5,75

4,50

4,75

3,25

9,00 %

18,25

4,75

11,25

10,75

22,50

Abril

13,25

14,75

2,50

6,75

7,25

7,00

6,50

9,50

0,00

10,50

10,25

13,25

46,25

Mayo

15,00

15,50

3,00

8,00

9,00

8,25

7,50

10,00

0,00

10,50

9,00

12,75

42,75

Junio

16,75

15,25

2,50

9,50

9,75

9,25

11,50

10,50

0,00

10,75

8,75

12,50

37,00

Julio

17,75

18,00

4,50

9,75

10,50

9,25

14,00

10,50

1,00

16,25

14,50

17,75

33,50

Agosto

18,50

16,75

5,75

11,25

10,75

10,00

14,50

10,25 %

14,50

16,50

17,00

19,50

30,25

Septiembre

18,75

21,25

7,75

11,25

10,50

9,50

14,50

10,50

0,00

16,50

22,75

23,25

11,75

Octubre

18,75

25,75

4,25

11,75

10,75

9,25

16,25

10,25

0,00

9,00

30,25

28,00

7,75

Noviembre

19,50

26,75

5,75

12,50

11,25

8,75

21,50

11,00

0,00

9,00

33,75

29,50

7,00

Diciembre

20,25

24,00

6,25

12,75

11,25

8,50

21,25

10,75

0,00

9,00

40,00

30,00

1,25

5. También serán subvencionables los siguientes gastos:

– El gasto correspondiente a la elaboración del informe de un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) para la presentación de la justificación de los gastos según lo indicado en el artículo 9, punto 1.

– El gasto correspondiente a la elaboración del informe que acredite lo indicado en el artículo 4, apartado i), cuando proceda.

– El gasto correspondiente al informe de lo indicado en el artículo 13.2, punto VIII (tamaño de la empresa: pyme o no pyme).

Artículo 9. Cálculo de la ayuda máxima

1º. El importe de la ayuda máxima se determinará:

La suma de las facturas sin IVA de cada partida de gasto indicada en las tablas anteriores, por mes, se multiplicará por el tipo fijo subvencionable indicado en dichas tablas.

El importe total de las facturas por cada partida y mes se acreditará con un informe de un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), teniendo en cuenta que:

– Las facturas sobre las que realice el informe deberán ser originales electrónicas o copias autenticadas de los gastos.

– Las facturas deberán estar pagadas, lo que se demostrará aportando los justificantes de pago correspondientes (justificantes bancarios o tiques de compra).

En las facturas se identificará:

– La partida de gasto subvencionable.

– Descripción del producto/servicio.

– Nombre y NIF del proveedor.

– Número de factura, fecha de emisión de la factura o, en su caso, de prestación del servicio/suministro, fecha de pago de la factura, importe total de la factura en moneda extranjera (en su caso), importe total de la factura en euros e importe elegible de la factura en euros (en su caso).

– Nombre y NIF de a quién va dirigida la factura.

Para la determinación de la elegibilidad del gasto, se tendrá en cuenta la fecha del albarán o la fecha que aparezca en la factura como fecha de prestación del servicio/suministro. Será esta (y no la fecha de emisión de la factura) la que deberá encontrarse dentro del período subvencionable. A pesar de lo anterior, en caso de que no se disponga de albarán o la factura no recoja la fecha de prestación del servicio/suministro, se entenderá por fecha de prestación del servicio/suministro la fecha de emisión de la factura, que tendrá que encontrarse dentro del período subvencionable. Nunca se tendrán en cuenta ambos documentos para una misma partida y período.

El período de referencia para que el gasto sea elegible es desde el 1 de marzo al 31 de diciembre de 2022.

El informe se elaborará exclusivamente sobre la información de las facturas pagadas.

El informe firmado por el auditor deberá incluir el anexo normalizado que se establece a estos efectos en esta convocatoria (anexo IV de relación de partidas y gastos mensuales) y adjuntar todas las facturas, justificantes de pago y tiques que fueron empleados para realizar el informe.

En el caso que la empresa posea varios establecimientos, el informe del auditor permitirá identificar los gastos correspondientes a cada unidad de producción o comercialización, así como la localización de esta.

2º. Al importe resultante de la aplicación del punto 1 de este artículo podrán añadirse los gastos relacionados en el artículo 8, punto 5. Además, habrá que tener en cuenta lo establecido en los párrafos segundo y tercero del artículo 7, cuando proceda.

3º. El anexo IV será el que se emplee para el cálculo de lo indicado en el punto 1 de este artículo.

Artículo 10. Incompatibilidad de las ayudas

Las ayudas establecidas en la presente orden serán incompatibles con cualquier otra ayuda concedida para la misma finalidad y período, procedente de cualquier otra Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 11. Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 12. Forma de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. A efectos de presentación de la solicitud, los interesados podrán actuar por medio de representante. La acreditación de la representación deberá realizarse mediante la presentación de la correspondiente autorización y aceptación utilizando el anexo II de la presente orden.

Artículo 13. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud de ayuda (anexo I) la siguiente documentación:

– Anexo II de nombramiento de representante a efectos de presentación de la solicitud, en su caso.

– Anexo IV de relación de partidas y gasto mensuales. Se cumplimentará un anexo IV por cada centro de producción o comercialización, en su caso.

2. Asimismo, según proceda, se presentará la siguiente documentación complementaria:

I. Si el solicitante es una persona física:

No tiene que presentar documentación complementaria, salvo que se oponga o no autorice la consulta de los documentos indicados en el anexo I.

II. Si el solicitante es una persona jurídica:

a) Certificación registral actualizada en la que figuren la constitución de la sociedad y los estatutos sociales.

b) Poder suficiente del representante, en caso de que tal poder no figure en los estatutos.

c) Certificado acreditativo de carecer de antecedentes penales obtenido a través del Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia, que deberá contener la totalidad de antecedentes penales no cancelados, a los efectos de verificar que no fue declarado culpable de cometer fraude en el marco del FEP o FEMP. Si de la información anterior no se entiende acreditada la ausencia de antecedentes penales, se solicitará al interesado que aporte certificado que acredite la totalidad de antecedentes penales o la ausencia de ellos.

III. Si el solicitante corresponde a una pluralidad de personas, podrán formular una única solicitud, por medio de representante legalmente habilitado, y, en su defecto, las actuaciones se ejercerán con el que figure en primer término. A efectos del ingreso de la subvención, la cuenta bancaria señalada en el anexo I deberá estar a nombre de todas las personas solicitantes:

a) Anexo III.1 de pluralidad de personas físicas solicitantes o anexo III.2 de agrupaciones o entidades sin personalidad jurídica o comunidades de bienes.

b) Escritura de constitución de la comunidad de bienes, agrupaciones o entidades sin personalidad jurídica, en su caso. En cualquiera caso, deberá nombrarse a un representante o apoderado único de la agrupación y especificar el porcentaje de participación de cada uno de sus miembros (anexo III.2).

c) Acuerdo de nombramiento de representante o apoderado a efectos de la solicitud de la ayuda, firmado por todos.

d) En el caso de comunidades de bienes, agrupaciones o entidades sin personalidad jurídica: certificado acreditativo de carecer de antecedentes penales de esta entidad, obtenido a través del Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia, que deberá contener la totalidad de antecedentes penales no cancelados, a los efectos de verificar que no fue declarada culpable de cometer fraude en el marco del FEP o FEMP. Si de la información anterior no se entendiese acreditada la ausencia de antecedentes penales, se solicitará al interesado que aporte certificado que acredite la totalidad de antecedentes penales o la ausencia de ellos.

IV. Para subvenciones de importe superior a 30.000 €, según el solicitante pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada o no pueda, respectivamente, declaración responsable del anexo I o certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) que acredite que:

En aplicación del artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, general de subvenciones, los gastos de las operaciones comerciales fueron abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que es de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad.

V. Informe de un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) para la presentación de la justificación de los gastos, que deberá incluir el anexo IV, de relación de partidas y gastos mensuales.

VI. Informe de entidad habilitada para su emisión de que la empresa solicitante tiene la consideración de pyme o no pyme, en aplicación de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, así como de su Guía de aplicación.

VII. Facturas de los informes mencionados en los puntos IV, V y VI, junto con las certificaciones bancarias correspondientes al pago de estas facturas (el certificado debe identificar la factura pagada y el importe). Solo se admitirán pagos realizados por transferencia bancaria.

Si el gasto unitario de las facturas supera los 15.000 €, deberá aportar, como mínimo, dos ofertas más de diferentes proveedores. La elección se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía y deberá justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

VIII. Documentación que demuestre la titularidad de los establecimientos productivos o de comercialización en Galicia, que se verificará con la nota simple del Registro de la Propiedad de las instalaciones. En caso de que las instalaciones estén alquiladas a la empresa solicitante o en cesión de uso, se adjuntará contrato de alquiler o de cesión de uso elevado a escritura pública notarial.

IX. Certificado actualizado de la declaración censal de alta en obligaciones tributarias de cada solicitante, en el que conste su envío telemático o su presentación, de fecha posterior a la de la publicación de esta orden.

X. Licencia de actividad de los establecimientos.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.

La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 14. Comprobación de datos

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante o NIF de la entidad representante nombrada a efectos de la presentación de la solicitud.

c) DNI/NIE de la persona representante legal de la persona jurídica, en su caso.

d) NIF de la persona jurídica solicitante, de la comunidad de bienes o sociedad civil, agrupación o entidad sin personalidad jurídica, según corresponda.

e) Consulta de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

f) Consulta de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

g) Consulta de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda de la Xunta de Galicia.

h) Consulta de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones emitido por la Consellería de Hacienda y Administración Pública, a través de la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).

i) Informe acreditativo de no tener sanción firme pendiente de pago por infracción de la normativa marítimo-pesquera, emitido por el Servicio Técnico-Jurídico de la Consellería del Mar.

j) Consulta de no estar en concurso de acreedores (artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia), obtenido a través del Registro Público Concursal del Ministerio de Justicia.

k) Informe acreditativo de no haber cometido infracción grave de la política pesquera común, Reglamento (UE) nº 1005/2008 del Consejo, por el que se establece un sistema contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, y del Reglamento (UE) nº 1224/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control, emitido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Asimismo, informe sobre sanciones graves de los solicitantes de ayudas cofinanciadas con el FEMP, de conformidad con el artículo 10.1.a) del Reglamento (UE) nº 508/2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, emitido por el Servicio Técnico-Jurídico de la Consellería del Mar.

l) Certificado acreditativo de carecer de antecedentes penales cuando el solicitante sea una persona física o una pluralidad de personas físicas. En caso de que el solicitante sea una agrupación o entidad sin personalidad jurídica o comunidad de bienes, certificado de carecer de antecedentes penales de sus integrantes. Los certificados se obtendrán a través del Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia y contendrán la totalidad de antecedentes penales no cancelados, a efectos de verificar que no fue declarado culpable de cometer fraude en el marco del FEP o FEMP. Si de la información anterior no se entiende acreditada la ausencia de antecedentes penales, se solicitará al interesado que aporte certificado que acredite la totalidad de antecedentes penales o la ausencia de ellos.

m) Consulta en el Sistema nacional de publicación de subvenciones del Ministerio de Hacienda y Función Pública de no haber sido declarado culpable de cometer fraude, en el marco del FEP o FEMP.

n) Consulta de no estar ni haber estado en los últimos 24 meses involucrado en la explotación, gestión o propiedad de los buques incluidos en la lista comunitaria de los buques INDNR, obtenido del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

o) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

p) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada del formulario correspondiente (anexo I, anexo III.1 o anexo III.2) y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Artículo 15. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud se efectuarán electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de Galicia.

Artículo 16. Tramitación de solicitudes

La tramitación de las solicitudes se realizará por fases; en caso de que una solicitud no supere una de las fases, implicará que su tramitación finalizará sin que pueda pasar a la fase siguiente; en este caso, el órgano competente emitirá la correspondiente resolución.

a) Fase de admisión de solicitudes.

1. El Servicio de Innovación Tecnológica de las Industrias de la Consellería del Mar analizará los expedientes y requerirá la enmienda de la documentación necesaria, en su caso.

2. Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la deficiencia o remita los documentos preceptivos.

En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciere, se dará por desistido de su solicitud.

Este requerimiento de enmienda también se realizará si de las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 4, punto 2, resulta que el solicitante no está al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social.

La documentación requerida para enmienda de la solicitud deberá ser presentada en la forma que se determina en los artículos 14 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Sin perjuicio de lo señalado con anterioridad, podrá requerirse al solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. Siempre que se tengan en cuenta para la resolución de las ayudas aspectos distintos a los aducidos por los interesados, se dará a estos un trámite de audiencia con carácter previo a la evaluación de los expedientes por la Comisión de Selección.

5. Para los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, el órgano instructor emitirá un informe desfavorable previo a la propuesta de resolución de no admisión o de desistimiento, según sea el caso, en la que se indicarán las causas que la motivan.

6. Para aquellas solicitudes que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria, el Servicio de Innovación Tecnológica de las Industrias emitirá un informe favorable y continuarán tramitándose de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.

b) Fase de evaluación de solicitudes.

1. Para la evaluación de idoneidad al Programa operativo del FEMP se atenderá a la:

– Adecuación del proyecto al análisis DAFO del Programa operativo (PO) del FEMP y al cumplimiento de los fines del objetivo específico: alto (4 puntos), medio (2 puntos), bajo (1 punto), nulo (0 puntos).

– Contribución del proyecto a la consecución de los indicadores de resultado del Programa operativo: alto (4 puntos), medio (2 puntos), bajo (1 punto), nulo (0 puntos).

– Implicación del proyecto en otras prioridades, objetivos específicos, indicadores de resultados o planes estratégicos: alto (4 puntos), medio (2 puntos), bajo (1 punto), nulo (0 puntos).

2. Teniendo en cuenta que se trata de una ayuda destinada a compensar económicamente a los operadores del sector de la pesca por los costes adicionales en los que hubiesen incurrido debido a la perturbación del mercado causada por la guerra de Ucrania, la valoración del criterio general es alta, como así lo indican los criterios de selección del Programa operativo del FEMP, por lo que el órgano instructor emitirá un «Informe de idoneidad» con esta catalogación.

3. No se emplean criterios específicos de selección ya que las ayudas se conceden en concurrencia no competitiva y, en caso de que no llegase el crédito presupuestario para atender todas las solicitudes, este se prorrateará entre las solicitudes que cumplan los requisitos, sin perjuicio de los límites indicados en el artículo 7.

c) Fase de selección de solicitudes.

1. Los expedientes serán seleccionados por una comisión de selección constituida en la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica.

2. Serán seleccionadas todas las solicitudes que cumplan los requisitos y aporten toda la documentación.

3. En el listado de seleccionados figurará la propuesta de selección de personas beneficiarias por orden alfabético y la propuesta del importe de la subvención para cada uno de ellos, según lo establecido en el artículo 9.

4. La presidencia de la Comisión de Evaluación elevará propuesta de resolución al órgano concedente, que dictará las correspondientes resoluciones de concesión.

Artículo 17. Comisión de Selección

1. La comisión seleccionadora estará formada por los siguientes miembros:

a) Presidente: subdirector/a general de Competitividad de la Cadena Mar-Industria.

b) Vocales: dos funcionarios/as adscritos/as a la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica, designados por el presidente y por el/la jefe/a del Servizo de Innovación Tecnológica de las Industrias, que actuará como secretario/a.

2. En caso de imposibilidad de asistir a alguna de las sesiones, los miembros del órgano colegiado podrán ser sustituidos por la persona que designe el presidente. El órgano colegiado precisará de, al menos, la asistencia de la mitad más uno de los miembros para la realización de la selección.

3. Las sesiones de la Comisión podrán celebrarse de forma presencial o a distancia.

4. La Comisión podrá proponer que el órgano instructor requiera la documentación complementaria necesaria para la correcta selección de la solicitud de que se trate.

5. La Comisión seleccionadora podrá trabajar asistida de los asesores que juzgue conveniente, así como solicitar informes a técnicos expertos en la materia.

6. La Comisión de Selección se reunirá en una sesión única para la elaboración de la propuesta de resolución de concesión al órgano concedente, salvo en caso de que la suma de las inversiones subvencionadas de los expedientes propuestos no supere el crédito existente para las ayudas, caso en el que podrá celebrar cuantas sesiones considere necesarias, emitiendo propuestas parciales de concesión en cada una de las sesiones.

Artículo 18. Resolución y aceptación

1. La resolución de las solicitudes corresponde a la persona titular de la Consellería del Mar, que podrá delegar dicha competencia en la persona titular de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica. En el caso de concesiones que superen la cuantía de 3.000.000 € por persona beneficiaria, será necesaria la autorización del Consello de la Xunta.

2. Esta autorización no implicará la aprobación del gasto, que corresponderá, en todo caso, al órgano competente para dictar la resolución de concesión de la subvención.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de la ayuda será de cuatro meses contados desde la fecha de publicación de esta orden de convocatoria de ayudas en el Diario Oficial de Galicia. En todo caso, la fecha límite para dictar resolución de concesión será el 31 de diciembre de 2023. Transcurrido el plazo sin resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Una vez notificada dicha resolución, la persona interesada tendrá un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de su notificación para la aceptación de esta. Transcurrido este plazo sin producirse manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada la ayuda.

5. La resolución de concesión indicará, entre otros aspectos, los compromisos asumidos por las personas beneficiarias; los créditos presupuestarios a los cuales se imputa el gasto; la cuantía de la subvención individualizada y el porcentaje de financiación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

Artículo 19. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se realizarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a la disposición de las notificaciones a la cuenta de correo electrónico y/o teléfono móvil que conste en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán crear de oficio la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento, por las personas interesadas, de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 20. Recursos

1. Contra la resolución expresa que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Mar, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación.

2. Si transcurrido el plazo para resolver establecido en el artículo 18 no es notificada la resolución al interesado, se entenderá desestimada por silencio administrativo negativo y cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Mar, en cualquier momento, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de seis meses, contados, en ambos casos, a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

3. Sin perjuicio de lo anterior, los interesados podrán interponer cualquier otro recurso que consideren oportuno.

Artículo 21. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por cualquier otra Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, se comunicará a la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica, y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El acuerdo de modificación podrá declarar la pérdida total o parcial del derecho a la subvención concedida y el consiguiente reintegro, en su caso, en los términos establecidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. No se admitirá la subrogación de un nuevo propietario en la condición de solicitante o persona beneficiaria de las ayudas.

4. El acto por el cual se acuerde la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, su denegación será dictado por el órgano concedente, una vez instruido el correspondiente expediente, en el que se dará audiencia al interesado. No obstante, se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 22. Pago

1. Teniendo en cuenta que los beneficiarios no tienen que realizar justificación de la inversión, una vez concedida la ayuda, el pago se podrá realizar en el mismo acto administrativo que el de la concesión de la ayuda, por lo que la solicitud de pago y la documentación justificativa se entenderá implícita y aportada en la solicitud de la subvención.

2. Según al artículo 4, punto 1, apartado i) de esta orden, el plazo que establece la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, también deberá cumplirse para los gastos subvencionables en esta orden de convocatoria. En este caso, el coste de los informes del auditor inscrito en el ROAC y del informe de la empresa habilitada para determinar el tamaño de la empresa solicitante.

3. La propuesta de pago de las ayudas se realizará con una certificación previa de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica relativa al correcto cumplimiento de todos los requisitos para acceder a las ayudas en el momento en el que se vaya a ordenar el pago.

4. Para el pago de la ayuda será imprescindible que las personas beneficiarias estén al corriente en sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y que no tengan pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia. El órgano instructor verificará el cumplimiento de este requisito con la AEAT, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Atriga, cuando caducase la validez de las certificaciones presentadas con la solicitud.

5. El pago de las ayudas se efectuará mediante transferencia en la cuenta bancaria indicada en la solicitud.

Artículo 23. Reintegro de las ayudas

1. Si la persona beneficiaria incumple cualquiera de los requisitos establecidos en estas bases y demás normas aplicables, así como las condiciones y obligaciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la ayuda, se podrán anular los beneficios concedidos con la obligación de reintegro de la ayuda o subvención.

2. Procederá el reintegro total o parcial de la subvención concedida, así como los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos establecidos en los artículos 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y 74 a 76 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Además, será también causa de reintegro, de acuerdo con las directrices comunitarias para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y de la acuicultura (2008/C84/06), la comisión de infracción del derecho comunitario por la persona beneficiaria y, en especial, de las normas de la política pesquera común durante el período cubierto por la subvención. El reembolso de las ayudas será proporcional a la gravedad de la infracción cometida.

4. Sin perjuicio de la obligación de reintegro, si, a consecuencia de una comprobación posterior o de cualquier otra verificación, se constata falsedad en las declaraciones mencionadas en esta orden, serán de aplicación las infracciones y sanciones establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Para este procedimiento de reintegro se tendrá en cuenta lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 24. Infracciones y sanciones

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, a las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 25. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de dicha ley a la que se encuentren vinculadas, previo de requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 26. Servicio Nacional de Coordinación Antifraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea, en el marco de esta convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude en la Intervención General de la Administración del Estado, por los medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho servicio en la dirección web http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se puede consultar en la dirección web http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Documents/ComunicacionSNCA06-04-2017Canaldenuncias.pdf

Artículo 27. Publicidad

1. En aplicación de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia las ayudas concedidas, expresando la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputan, la persona beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención, con las excepciones previstas en dicho artículo, en su caso. La aceptación de la ayuda supone la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, que establece las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

2. Asimismo, serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Consellería del Mar (http://mar.xunta.gal/) la relación de beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto publicado en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional primera

En lo no previsto en esta orden se estará a lo que establece el Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca; Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a las disposiciones comunes de fondos estructurales y de inversiones europeas; el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y posteriores modificaciones; lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los de su Reglamento de ejecución, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normativa de aplicación.

Disposición adicional segunda

Se delega en el director general de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica la resolución de estas ayudas.

Disposición final primera

Se faculta al director general de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de agosto de 2023

Alfonso Villares Bermúdez
Conselleiro del Mar

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