DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 166 Viernes, 1 de septiembre de 2023 Pág. 51180

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

ORDEN de 14 de agosto de 2023 por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Galicia para atender al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo para el curso 2023/24 (código de procedimiento ED301I).

El capítulo I del título II, relativo al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece que las administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado consiga el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en esta ley. De igual manera, especifica la igualdad de criterios para la determinación de recursos entre los centros públicos y los centros privados concertados.

De conformidad con el Decreto 13/2022, de 3 de febrero, que regula la admisión del alumnado en centros sostenidos con fondos públicos, y con el Decreto 229/2011, de 7 de diciembre, que regula la atención a la diversidad del alumnado de los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia, se garantiza una adecuada y equilibrada escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, y se asegura la calidad educativa para todos, la cohesión social y la igualdad de oportunidades.

Por esto, de conformidad con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Normas generales

Artículo 1. Objeto

1. El objeto de esta orden es establecer los criterios, los requisitos y el procedimiento (código ED301I) para la concesión de ayudas económicas a los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Galicia para atender al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en las correspondientes unidades concertadas, en aquellos aspectos que no estén ya cubiertos por el concierto educativo, a lo largo del curso escolar 2023/24.

2. A los efectos de esta convocatoria, se entenderá por alumnado que presenta necesidades específicas de apoyo educativo aquel que requiera por un período de su escolarización, o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones específicas derivadas de discapacidad motórica, sensorial, intelectual o trastornos graves de la conducta, da comunicación y el lenguaje.

Artículo 2. Vigencia

Esta orden tendrá vigencia temporal para el curso académico 2023/24, desde el día 1 de septiembre de 2023 hasta el 30 de junio de 2024.

Artículo 3. Beneficiarios

1. Los centros docentes privados que tengan concierto vigente con la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades para las enseñanzas del 2º ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, formación profesional básica y ciclos formativos de grado medio y superior.

Los centros con unidades concertadas de educación especial solo podrán optar a las ayudas para la finalidad prevista en el artículo 4.2 de esta orden.

2. Se excluyen de esta convocatoria los centros concertados específicos de educación especial.

3. No podrán tener la condición de beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG número 121, de 25 de junio).

4. Para obtener estas ayudas, los solicitantes tendrán que estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y de la Comunidad Autónoma.

Artículo 4. Finalidad de las ayudas

Las ayudas reguladas en esta orden podrán emplearse, en atención a las necesidades del centro, para los siguientes fines:

1. Por una cuantía máxima de 300.000,00 euros (artículo 5.1 y 5.2) para:

a) Contratación de personal complementario: logopeda, fisioterapeuta, psicólogo/a, pedagogo/a, trabajador/a social, educador/a social, terapeuta ocupacional, intérprete de lengua de signos y cuidador/a.

b) Reparaciones, mantenimiento y obras o instalaciones menores de cuantía no superior al 15 % de la ayuda.

c) Compra de material específico común no inventariable.

2. Por una cuantía máxima de 150.000,00 euros (artículo 5.3 y 5.4) para la compra de material inventariable específico para la atención del alumnado con necesidades de apoyo educativo.

Artículo 5. Presupuesto

La dotación total de las ayudas a centros privados concertados para la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo para el curso 2023/24 asciende a un máximo de 450.000,00 € y se tramitará con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:

1. 10.08.422A.482.3, para los niveles de educación infantil, de primaria y de educación secundaria obligatoria, por una cuantía total máxima de 95.845,00 € para el período septiembre-diciembre del año 2023 y de 191.689,00 € para el período enero-junio de 2024.

2. 10.08.422M.482.3, para el nivel de formación profesional, incluida la formación profesional básica, por una cuantía total máxima de 4.155,00 € para el período septiembre-diciembre del año 2023 y de 8.311,00 € para el período enero-junio de 2024.

Ambas partidas irán destinadas a las finalidades a las que se refieren las letras a), b) y c) del punto 1 del artículo 4.

3. 10.08.422A.780.0, para los niveles de educación infantil, de primaria, y de educación secundaria obligatoria, por una cuantía total máxima de 47.922,00 € para el período septiembre-diciembre del año 2023 y de 95.844,00 € para el período enero-junio de 2024.

4. 10.08.422M.780.0, para el nivel de formación profesional, incluida la formación profesional básica, una cuantía total máxima de 2.078,00 € para el período septiembre-diciembre del año 2023 y de 4.156,00 € para el período enero-junio de 2024.

Las dotaciones de los números 3 y 4 se destinarán, exclusivamente, a la adquisición de material inventariable específico para la atención de alumnado con necesidades de apoyo educativo.

Artículo 6. Concurrencia con otras ayudas

La presente ayuda es compatible con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 11.d) y 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

CAPÍTULO II

Procedimiento de tramitación, justificación y pago

Artículo 7. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. La solicitud estará firmada por la persona solicitante o representante del centro educativo.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

4. En el caso de presentación de otras ayudas para el mismo proyecto o actividad, la persona solicitante indicará en la declaración responsable de la solicitud (anexo I) el conjunto de todas las presentadas o concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados y su cuantía. En el caso contrario, declarará no haberlas solicitado.

Y, en todo caso, la persona solicitante declarará no estar incursa en ninguna de las circunstancias que de conformidad con el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, impide obtener la condición de beneficiaria y, asimismo, que asume el compromiso de mantener el cumplimiento de este requisito durante el período de tiempo de gestión y justificación de la subvención.

Artículo 8. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa en la que consten las necesidades específicas del centro para atender al alumnado que requiera apoyo educativo.

Esta memoria indicará la finalidad a la que se prevé destinar las ayudas: contratación de personal complementario, reparaciones, mantenimiento, material no inventariable; o material inventariable. En el caso de prever la adquisición de material inventariable, la memoria incluirá una relación detallada de materiales, finalidades y necesidades que pretenden atender con ellos.

b) Certificación en la que se detalle el alumnado según el tipo de discapacidad a que se refiere el apartado 2 del artículo 1 de esta orden y, en su caso, el grado reconocido por el organismo competente.

2. La documentación complementaria se deberá presentar electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la AEAT.

e) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

f) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud (anexo I) y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se le podrá solicitar a las entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar después de la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica da Xunta de Galicia.

Artículo 11. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad del artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a través del correo electrónico y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada único a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general. En todo caso, la Administración general podrá, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por parte de las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Publicación de los actos

Se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la resolución de concesión de las ayudas.

Asimismo, será igualmente objeto de publicación a través de la página web, portal educativo http://www.edu.xunta.gal/portal, la propuesta de resolución provisional.

Artículo 13. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidos en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de los deberes previstos en el título I de la citada ley.

Artículo 14. Comunicación a la Base de datos nacional de subvenciones

De conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se comunicará a la Base de datos nacional de subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida por la base.

Artículo 15. Criterios de valoración

Para la asignación de las cuantías se seguirán los siguientes criterios:

a) Alumnado matriculado en el curso 2022/24 que reúna los requisitos establecidos en el artículo 73 de la Ley orgánica de educación, debidamente justificados. Por cada alumno o alumna se contabilizarán 8 puntos.

b) Alumnado con los mismos requisitos de la letra a) de este artículo matriculado en el curso 2022/23. Por cada alumno o alumna se contabilizarán 4 puntos.

c) Proporción entre el alumnado total del centro y el que reúna los requisitos de esta convocatoria, con exclusión de las etapas no concertadas. Se calculará el porcentaje al que se aplicará la siguiente puntuación:

%

Puntos

Menor o igual a 0,1

0

Más del 0,1 y hasta el 0,3

4

Más del 0,3 y hasta el 0,5

8

Más del 0,5 y hasta el 1

12

Más del 1

16

d) Grado de discapacidad del alumnado:

%

Puntos por alumno/a

Hasta el 33

8

Más del 33 y hasta el 66

12

Más del 66

16

Artículo 16. Distribución de las ayudas

1. Una vez sumadas las puntuaciones obtenidas por cada centro, según el artículo anterior, el importe de la ayuda concedida a cada uno será proporcional a la puntuación de este con respecto a la suma de las puntuaciones de todos los centros.

2. La distribución de las ayudas se hará por niveles educativos, con los límites establecidos en el artículo 5 de esta convocatoria, agrupados de la siguiente manera:

a) Educación infantil, primaria y educación secundaria obligatoria.

b) Formación profesional y formación profesional básica.

3. La asignación que recibirá cada centro será como máximo de 15.000,00 €. Los decimales de la cantidad asignada se redondearán a la unidad.

Artículo 17. Comisión de Valoración

Bajo la presidencia de la persona titular de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos o de aquella en quien delegue, se constituirá una comisión que se encargará de valorar las solicitudes, integrada por las personas que desempeñen los siguientes puestos de trabajo:

a) Subdirección General de Centros.

b) Servicio de Centros.

c) Servicio de Apoyo Económico y Ayudas al Estudio.

d) Un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, que actuará como secretario/a, con voz pero sin voto.

Las personas integrantes de esta comisión deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellas las circunstancias de abstención previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Artículo 18. Resolución

1. El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Centros y Recursos Humanos.

2. La propuesta de resolución provisional incluirá la cantidad asignada a cada centro y los centros excluidos indicando la causa, y se publicará en el portal educativo http://www.edu.xunta.gal/portal

Asimismo, se enviará un aviso de la publicación al correo electrónico de los centros.

3. Las personas interesadas podrán formular las alegaciones que consideren oportunas en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en el portal y aportar los documentos que se consideren pertinentes. Estas se entenderán estimadas o desestimadas con la publicación de la resolución definitiva.

4. La persona titular de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos elevará a la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades la propuesta de resolución definitiva. Esta indicará la concesión o denegación motivada de las ayudas, así como, en su caso, la exclusión del centro indicando la causa.

5. La resolución definitiva se publicará en el Diario Oficial de Galicia en el plazo máximo de cinco meses contados desde la publicación de esta convocatoria.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

6. Transcurrido el plazo máximo para resolver de forma expresa y publicar, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo negativo, a los efectos de interponer frente al acto presunto el recurso de reposición o el contencioso-administrativo.

Artículo 19. Justificación de las ayudas

1. Los beneficiarios presentarán obligatoriamente por vía electrónica el modelo normalizado (anexo II) de esta orden a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, dirigido a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, hasta el 30 de junio de 2024 (este incluido).

2. En el caso de tener otras ayudas para el mismo proyecto o actividad aprobadas o concedidas o pendientes de resolución, lo indicará en la declaración responsable de la declaración complementaria (anexo II), la clave del expediente o bien el concepto subvencionado, y si está concedida la subvención, el importe y su procedencia. En el caso contrario, declarará no haberlas solicitado.

Y, en todo caso, la persona declarante reitera la declaración del artículo 7.4 de esta orden.

3. Junto a la declaración complementaria (anexo II), y en el mismo plazo al que se refiere el punto 1 de este artículo, aportarán la siguiente documentación justificativa de los gastos realizados:

a) Memoria de las actividades realizadas (acorde con la memoria explicativa del artículo 8.1.a) de la orden), que relacione directamente estas con los justificantes de gasto aportados, firmada por la persona representante del centro.

b) Nóminas derivadas de la contratación de personal complementario, facturas derivadas de reparaciones, mantenimiento y obras o instalaciones menores, material inventariable y no inventariable y los respectivos justificantes de su pago, agrupados según el período al que correspondan: las emitidas entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2023; y las emitidas entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2024.

4. La documentación justificativa de los gastos realizados con cargo al importe anticipado de la subvención concedida, deberá ser anterior al 31 de diciembre de 2023.

5. Si la justificación de la subvención está incompleta o es incorrecta, se pagará únicamente la cantidad de la ayuda concedida que esté justificada de forma correcta.

Artículo 20. Pago de las ayudas

1. El pago de las ayudas concedidas se hará de conformidad con el dispuesto en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sobe el procedimiento de aprobación del gasto y pago de las subvenciones.

2. El pago se realizará de la siguiente manera:

a) Una vez resuelto el expediente se hará un anticipo proporcional al importe de la ayuda concedida al centro, que supondrá la entrega de fondos con carácter previo a la justificación, para financiar las actuaciones inherentes a la subvención.

El anticipo se realizará de oficio, por resolución motivada, y en ningún caso excederá del 80 % de la subvención concedida, ni superará la anualidad prevista para cada ejercicio presupuestario (artículo 63.1 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia).

b) En cuanto al régimen de garantías en pagos anticipados, de acuerdo con el artículo 65.4.f) e i) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, las entidades beneficiarias no estarán obligadas a constituir garantía.

c) El resto del importe concedido para el curso 2023/24, se librará después de la completa justificación del cumplimiento de las condiciones y de la finalidad para la cual se concedió.

Artículo 21. Fiscalización y control

1. Los beneficiarios quedarán obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y de control del destino de las ayudas.

2. Asimismo, la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades podrá realizar, en cualquier momento hasta transcurridos tres años desde la resolución de concesión de las ayudas, las comprobaciones y evaluaciones que considere oportunas sobre las actuaciones realizadas y la justificación.

3. Los beneficiarios darán adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades que fueron objeto de subvención.

Artículo 22. Pérdida total o parcial del derecho al cobro de la ayuda

1. El centro perderá de forma total o parcial el derecho al cobro de la ayuda por las siguientes causas:

a) Justificar de forma incompleta o fuera de plazo.

b) Incumplir los fines u objetivos para los cuales se ha concedido.

c) Pérdida de la capacidad jurídica o de obrar, o inhabilitación para ser beneficiario/a de subvenciones y ayudas públicas, en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. De concederle otra subvención para esta misma finalidad en el plazo de vigencia de esta convocatoria, la entidad tendrá que comunicárselo a la Administración, según dispone el artículo 11.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia para que, en aplicación de su artículo 17.3, el importe de la subvención se minore con el fin de que, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, no supere el 100 % de la inversión.

3. En caso de que se revoque la ayuda, el centro tendrá que reintegrar las cantidades percibidas y los intereses de demora generados desde el momento de su pago, en los términos que figuran en los artículos 33 a 38 de la referida Ley de subvenciones de Galicia.

Disposición final primera. Recurso

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante esta consellería en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados desde la misma fecha, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final segunda. Autorizaciones

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos para adoptar todos los actos y medidas que sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo previsto en esta orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de agosto de 2023

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación,
Formación Profesional y Universidades

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