DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 178 Martes, 19 de septiembre de 2023 Pág. 53443

III. Otras disposiciones

Escuela Gallega de Administración Pública

RESOLUCIÓN de 12 de septiembre de 2023 por la que se convoca el curso Modelización y ajuste estacional de series de alta frecuencia.

Conforme a los fines que le asigna a la Escuela Gallega de Administración Pública (EGAP) la normativa que regula (Ley 4/1987, de 27 de mayo, de creación de la Escuela Gallega de Administración Pública, modificada por la Ley 10/1989, de 10 de julio), y los objetivos del Instituto de Economía Pública de Galicia recogidos en el Protocolo entre la Consellería de Hacienda y Administración Pública y la Escuela Gallega de Administración Pública, por lo que se establecen los principios rectores y de funcionamiento de dicho instituto,

RESUELVO:

Convocar el curso Modelización y ajuste estacional de series económicas de alta frecuencia, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Objetivos y contenidos

El objetivo principal de este curso es ofrecer una presentación detallada de la metodología y el software necesario para la modelización y el ajuste estacional de series de muy alta frecuencia (diaria y semanal). Esta actividad formativa comprende tanto el desarrollo teórico de la metodología en dos etapas, como un ejercicio práctico detallado utilizando datos diarios de la económica española y gallega. Dentro de las aplicaciones, se presentará especial atención a su implementación informática en el lenguaje de programación R y la modelización de efectos anómalos, en particular los asociados con el impacto de la COVID-19.

De acuerdo con este objetivo, en este curso se abordarán, entre otros, los siguientes contenidos:

• Modelización estructural.

• Pre-procesamiento.

• Modelización de la serie diaria de tráfico de personas en aeropuertos.

• Modelización de una serie diaria propuesta por el IGE o, en su defecto, la serie diaria de afiliación a la Seguridad Social.

Segunda. Personas destinatarias

Esta actividad está dirigida al personal que presta servicios en el Instituto Gallego de Estadística (IGE).

En el caso de no cubrirse la totalidad de las plazas convocadas, podrá acceder a las vacantes que resulten el personal empleado público al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, de sus entidades públicas instrumentales y de la Administración institucional.

Está exceptuado el personal docente de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidad; el personal de las escalas de los cuerpos de la policía de Galicia, policía local y bomberos; y el personal del Servicio Gallego de Salud, no entendiendo por tal, los/las empleados/as públicos/as de la Escala de Salud Pública y Administración Sanitaria creada por la Ley 17/1989, de 23 de octubre, de creación de escalas de personal sanitario al servicio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tercera. Desarrollo

Fechas: 26 y 27 de septiembre y 3 y 4 de octubre de 2023.

Horario: de mañana.

Modalidad de impartición: telepresencia.

Horas lectivas: diez (10).

El acceso a las sesiones del curso se realizará a través del aula virtual de la EGAP (https://egap.xunta.gal/aulavirtual/).

El funcionamiento básico de la plataforma de telepresencia requiere que cada alumno/a disponga de los siguientes componentes:

1. Ordenador de escritorio, portátil o smartphone.

2. Conexión estable a internet.

3. Navegador web Google Chrome o Mozilla Firefox en las últimas versiones.

4. Altavoces (si el monitor o equipamiento no disponen de ellos).

En la web de la EGAP está disponible un manual de ayuda con toda la información para conectarse y utilizar la plataforma de telepresencia de la EGAP. El enlace al manual de telepresencia es el siguiente: https://egap.xunta.gal/ecloud/index.php/s/ZKijmeiZ5ypS3jd

Cuarta. Número de plazas

Plazas: 30.

Quinta. Solicitudes y plazos

1. Las solicitudes en esta actividad formativa solo podrán realizarse mediante el formulario de matrícula telemática disponible en la dirección <https://egap.xunta.gal/matricula>. Las solicitudes se entenderán presentadas una vez que se complete correctamente el proceso de matriculación.

2. Antes de formalizar la solicitud en esta actividad todas las personas deberán introducir o actualizar los datos de su área de matrícula, de acuerdo con lo requerido y establecido en la base segunda y base séptima de esta convocatoria respecto de las personas destinatarias y criterios de selección.

3. Las personas interesadas deberán seleccionar primero el área en que está integrada esta actividad (Régimen jurídico y actividad financiera de las administraciones públicas) y seleccionar el nombre del curso: curso Modelización y ajuste estacional de series económicas de alta frecuencia.

4. Las personas que oculten o falseen datos esenciales para la selección serán automáticamente excluidas de las actividades solicitadas y pasarán al final de los listados de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado desde que se detecte el hecho.

5. El plazo para presentar solicitudes permanecerá abierto desde las 9.00 horas del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia hasta las 23.59 horas del día 21 de septiembre de 2023.

6. Serán excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no se ajusten al formulario de solicitud, no tengan cubiertos correctamente los datos precisos para la realización del proceso de selección o sean presentadas fuera de plazo.

7. La presentación de la solicitud para participar comportará el consentimiento de la persona interesada para la grabación de las sesiones.

8. La EGAP adoptará las medidas necesarias para facilitar la presentación de las solicitudes. Las dudas, las dificultades técnicas y las peticiones de información complementaria serán atendidas a través del número de teléfono 981 54 62 52, en horario de atención al público (de 9.00 a 14.00 horas) y de la dirección de correo electrónico <iep.egap@xunta.gal>.

Sexta. Protección de datos personales y comprobación de datos

1. Los datos personales proporcionados por las personas interesadas para la gestión de las solicitudes de participación en la acción formativa convocada a través de esta resolución, así como aquellos otros que se recojan o elaboren con motivo del desarrollo de esta, serán tratados por la EGAP en su condición de responsable del tratamiento, con la finalidad de llevar a cabo la selección del alumnado, la impartición de la formación y la gestión general de esta.

La legitimación para el tratamiento de los datos es el cumplimiento de una misión realizada en interés público conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1.e) del Reglamento general de protección de datos (RGPD), con base en lo dispuesto en la Ley 4/1987, de 27 de mayo, de creación de la Escuela Gallega de Administración Pública, y fundamentada en un interés público esencial (artículo 9.2.g) del RGPD). Los datos identificativos de las personas seleccionadas para participar en la anteriormente mencionada acción formativa serán publicados conforme a lo detallado en la base octava de esta resolución. Asimismo, los datos de los alumnos y alumnas relativos a su participación en esta acción formativa podrán ser comunicados a los órganos de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia cuando sea estrictamente necesario para el ejercicio de sus competencias.

Las sesiones de esta actividad formativa serán grabadas con la finalidad de ofrecerle al alumnado de la modilidad de telepresencia la posibilidad de su visionado posterior, así como para la resolución de posibles reclamaciones. En todo caso, el alumnado, si lo considera oportuno, podrá desactivar su cámara y/o micrófono y participar a través del chat de acuerdo con las indicaciones de la persona docente. Estas grabaciones se conservarán a disposición del alumnado y profesorado durante el tiempo que dure la acción formativa. La retransmisión de las sesiones formativas y la grabación de estas podrán ser accesibles únicamente para el profesorado y alumnado al que van dirigidas y para el personal de la EGAP autorizado.

Se prohibe expresamente la descarga, la difusión, la distribución o la divulgación de las grabaciones y, particularmente, su compartición en redes sociales, ya que estos usos pueden conculcar el derecho a la protección de datos, el derecho a la propia imagen y los derechos de propiedad intelectual y podrían generar responsabilidad disciplinaria, administrativa o civil. Las grabaciones no podrán ser usadas para otros fines fuera del ámbito docente.

Las personas interesadas podrán solicitar ante la persona responsable del tratamiento el acceso, rectificación, limitación y supresión de sus datos, así como oponerse a su tratamiento por motivos relacionados con su situación particular, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común según se recoge en https://www.xunta.gal/exercicio-de-dereitos. Contacto delegado/a de protección de datos e información adicional en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos

2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para la tramitación del procedimiento de selección se consultarán automáticamente los datos de las personas solicitantes de las acciones formativas necesarios para realizar el proceso de selección, salvo que la persona interesada se opusiera a eso.

3. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta deberán indicarlo expresamente incluyendo los motivos de oposición relacionados con su situación particular y enviar los documentos que indiquen su situación administrativa, tipo de personal y antigüedad en la Administración a través de la siguiente dirección electrónica <iep.egap@xunta.gal>.

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

5. La EGAP podrá pedir las certificaciones necesarias para realizar la selección de acuerdo con los criterios recogidos en esta convocatoria.

Séptima. Criterios de selección

La orden de admisión vendrá determinada por la fecha y hora de presentación de solicitudes hasta completar el número de plazas. Tendrá preferencia el personal del Instituto Gallego de Estadística (IGE).

Octava. Publicación de los listados de personas seleccionadas, en reserva y excluidas

La EGAP publicará en la dirección <https://egap.xunta.gal> una relación de las personas admitidas, en reserva y excluidas para participar en la actividad formativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

Novena. Cambios o sustituciones en la selección, renuncia y asistencia

1. Los cambios o las sustituciones en la selección:

En ningún caso serán admitidos cambios o sustituciones entre las personas seleccionadas.

2. La renuncia.

a) Las personas seleccionadas podrán renunciar a la actividad formativa. La renuncia debe ser comunicada por escrito a la EGAP con una antelación de tres días al inicio de la actividad formativa. En la página web de la Escuela está disponible un modelo de renuncia.

Para esto se podrá utilizar, según lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), la dirección de correo electrónico <iep.egap@xunta.gal>.

b) Las personas que incumplan el plazo previsto pasarán al final de los listados de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado a partir del día de la finalización de esta actividad, excepto que la renuncia tenga alguna de las siguientes causas:

– Por causa de fuerza mayor suficientemente acreditada.

– Por necesidades del servicio debidamente motivadas por parte de los/las responsables de los centros directivos.

– Por razones de conciliación familiar.

– Por otras causas justificadas documentalmente.

3. Seguimiento y puntualidad:

a) Es obligatorio el seguimiento de las sesiones telepresenciales de esta actividad formativa con puntualidad.

b) Durante la actividad formativa se realizarán controles de seguimiento y puntualidad.

c) El no seguimiento en la modalidad de telepresencia:

1. No pueden superar en ningún caso el 10 % de las horas lectivas. En todo caso, el no seguimiento deberá justificarse documentalmente ante las personas responsables de la actividad formativa en un plazo máximo de 10 días contados a partir del día de la finalización de esta actividad. Las personas que incumplan lo dicho anteriormente perderán el derecho al certificado de participación en la actividad formativa.

2. Aquellas personas cuyas faltas de seguimiento superen el 50 % de las horas lectivas pasarán al final de las listas de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente, contado a partir del día de finalización de esta actividad.

Décima. Certificado oficial

Al final de esta actividad se emitirá un certificado electrónico de aprovechamiento, descargable desde el área de matrícula (https://egap.xunta.gal/matricula), a aquellas personas inscritas que participen asiduamente y siempre que el seguimiento sea igual o superior al 90 % de las horas lectivas programadas y que superen la prueba final en línea. Este documento estará firmado electrónicamente por la EGAP e incluirá, de forma expresa, el contenido, la carga lectiva, la modalidad de desarrollo, las fechas y el lugar de realización de esta actividad, así como un código de verificación electrónica (CVE) para contrastar su autenticidad.

Decimoprimera. Facultades de la EGAP

1. La EGAP reserva para sí la facultad de interpretar y de resolver las incidencias que puedan surgir en el desarrollo de esta actividad, así como la facultad de cancelarla si el escaso número de solicitudes no justificara su realización, caso en que se emplearán los medios de notificación a las personas interesadas previstos en la normativa vigente.

2. La EGAP garantizará en la totalidad de las actividades derivadas de esta convocatoria la promoción de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, la eliminación de cualquier tipo de discriminación y el fomento de los derechos de conciliación.

Santiago de Compostela, 12 de septiembre de 2023

Sonia Rodríguez-Campos González
Directora de la Escuela Gallega de Administración