DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 182 Lunes, 25 de septiembre de 2023 Pág. 54122

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

ORDEN de 14 de septiembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan los premios fin de carrera de la Comunidad Autónoma de Galicia para el alumnado que finalizó sus estudios de enseñanzas artísticas superiores en el curso 2022/23 en centros públicos de Galicia (código de procedimiento ED311G).

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece como competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, regula de forma específica en sus artículos 54 a 58 las enseñanzas artísticas superiores, conducentes al título de grado en Enseñanzas Artísticas Superiores.

El Real decreto 1614/2009, de 26 de octubre, modificado por el Real decreto 21/2015, de 23 de enero, establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo; posteriormente se promulgaron los reales decretos que establecieron los contenidos básicos de las diferentes enseñanzas artísticas superiores, y que tuvieron su desarrollo en Galicia para diferentes especialidades en: Arte Dramático, Conservación y Restauración de Bienes Culturales, Diseño y Música.

El Real decreto 1027/2011, de 15 de julio, modificado por el Real decreto 96/2014, establece el Marco español de cualificaciones para la educación superior (MECES), y determina el nivel 2 (grado), para el título de graduado, y para el título superior de las Enseñanzas Artísticas Superiores.

La Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades convoca anualmente los premios fin de carrera de la Comunidad Autónoma de Galicia para el alumnado que finaliza sus estudios universitarios en las universidades del Sistema universitario de Galicia. Con objeto de favorecer también en las enseñanzas artísticas superiores en centros públicos de Galicia la igualdad de oportunidades y la excelencia en el rendimiento académico, como reconocimiento al esfuerzo, trabajo y dedicación del alumnado que finaliza estos estudios con una excelente trayectoria académica, se considera conveniente llevar a cabo una convocatoria anual de premios fin de carrera para estudios superiores de enseñanzas artísticas.

Esta orden se ajusta a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en concreto, en lo relativo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de ayudas y subvenciones, y en lo establecido en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, y a las disposiciones aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, a la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

En su virtud, y en el uso de las atribuciones que me fueron concedidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, los premios fin de carrera de la Comunidad Autónoma de Galicia para el alumnado que finalizó brillantemente sus estudios de enseñanzas artísticas superiores conducentes a una titulación superior de enseñanzas artísticas en el curso 2022/23, en los centros dependientes de la Xunta de Galicia (código de procedimiento ED311G).

2. Estos premios, además de tener asignada una dotación económica, suponen un reconocimiento de carácter oficial para el alumnado que cuenta con el mejor expediente académico entre las personas solicitantes.

Artículo 2. Presupuesto

La Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades financiará estos premios con cargo a la aplicación presupuestaria 10.07.422M.480.4 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el ejercicio 2023, con una cuantía global de 21.000 euros, sin perjuicio de poder ser incrementada de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de la consellería, de conformidad con los supuestos recogidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007.

Artículo 3. Número y dotación de los premios

1. Se podrán conceder hasta seis premios con la siguiente distribución: 2 premios en las enseñanzas superiores de Música, 2 premios en las enseñanzas superiores de Diseño, 1 premio en las enseñanzas superiores de Arte Dramático, y 1 premio en las enseñanzas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

2. Las personas premiadas recibirán una dotación económica de un máximo de 3.500 euros y un diploma acreditativo de esta distinción. El importe del premio estará sujeto a las retenciones fiscales que legalmente correspondan.

3. Solo se podrá recibir un premio por persona. En la simultaneidad de estudios superiores de enseñanzas artísticas en el caso de que una persona resulte seleccionada en más de uno de ellos, deberá elegir en cual desea recibir el premio.

Artículo 4. Requisitos de las personas solicitantes

Podrá optar a estos premios el alumnado de enseñanzas artísticas superiores que cumpla los siguientes requisitos:

a) Que tenga finalizados, en el curso 2022/23, los estudios de la titulación artística superior por la que opta al premio en un centro superior de enseñanzas artísticas superiores de titularidad de la Xunta de Galicia, y cuya fecha de presentación y defensa del trabajo fin de estudios (TFE), esté comprendida entre el día 1 de septiembre de 2022 y el día 31 de agosto de 2023.

b) Que tenga una puntuación media en su expediente académico igual o superior a 8,5000 sin redondeo.

Artículo 5. Forma y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos, ya que las personas solicitantes tienen capacidad suficiente y acceso a estos medios, a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Las solicitudes las suscribirá electrónicamente la persona interesada o la persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho.

3. Para la presentación electrónica de este procedimiento, la sede electrónica de la Xunta de Galicia dispone de instrucciones de ayuda, que deberán observar en todo momento las personas solicitantes. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de obtención de los formularios, podrán dirigirse al teléfono de información 012 o a la dirección electrónica 012@xunta.gal

Si las dudas están relacionadas con esta convocatoria, podrán hacer sus consultas en la dirección electrónica sereap@edu.xunta.gal

4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último del mes.

Artículo 6. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho en el caso de actuar por medio de representante.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, se le podrá solicitar nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.

Artículo 7. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, a menos que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante, solamente en el caso de actuar por medio de representante.

c) Título de grado en Enseñanzas Artísticas Superiores.

d) Certificado del centro correspondiente en el que debe figurar la nota media del expediente académico con aproximación a cuatro decimales sin redondeo, y el total de los créditos superados, incluyendo los reconocidos. Asimismo, deberá constar el curso académico en el que superó el trabajo fin de estudios (TFE), y la fecha de su presentación y defensa.

e) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

f) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

g) Certificado de estar al corriente en el pago con la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos correspondientes.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán realizarse electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Obligaciones de los centros

Los centros correspondientes remitirán a la Dirección General de Formación Profesional, una certificación del alumnado solicitante en la que deberá figurar la nota media del expediente académico con aproximación a cuatro decimales sin redondeo, y el total de los créditos superados, incluyendo los reconocidos. Asimismo, deberá constar el curso académico en el que superó el trabajo fin de estudios (TFE), y la fecha de su presentación y defensa.

Artículo 10. Publicación de los actos

Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la lista definitiva de las personas beneficiarias de los premios y la cuantía de estos y la lista de las personas que no obtuvieron el premio.

Asimismo, serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades: www.edu.xunta.gal, tanto las listas provisionales de personas admitidas y excluidas como las listas definitivas.

Artículo 11. Instrucción del procedimiento y exposición de listas provisionales para subsanación de solicitudes y documentación

1. La Dirección General de Formación Profesional, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y tras examinar estas y la documentación presentada por las personas solicitantes, expondrá las listas provisionales de solicitudes admitidas y excluidas, y los motivos de exclusión, en la página web de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, https://www.edu.xunta.gal, en el epígrafe de Enseñanzas de Régimen Especial.

2. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de reclamación de diez (10) días. Durante ese plazo, podrán subsanar errores y la falta de documentación a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, y aportarán, en su caso, la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se subsanen los errores o se aporte la documentación preceptiva, se considerará que la persona interesada desiste de su petición, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 12. Comisión Evaluadora

1. La Comisión Evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente/a: la persona responsable de la Dirección General de Formación Profesional, o persona en quien delegue.

Vocales: el/la jefe/a del Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial y Aprendizaje Permanente y el/la jefe/a del Servicio de Apoyo Económico.

Secretario/a: un/una asesor/a técnico/a de la Dirección General de Formación Profesional, que actuará con voz y voto.

2. La Comisión Evaluadora, para el ejercicio de sus funciones, podrá contar con el asesoramiento de personas expertas en la materia objeto de la convocatoria.

3. Si, por cualquier causa, en el momento en que la Comisión Evaluadora tenga que examinar las solicitudes, alguno/alguna de los/las componentes no pueden asistir, será sustituido/a por la persona que para el efecto se nombre.

Artículo 13. Criterios de evaluación

1. La selección de las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria la realizará la Comisión Evaluadora atendiendo al expediente académico con la calificación de la nota media más alta obtenida por el/la alumno/a en cada una de las distintas titulaciones de enseñanzas artísticas superiores implantadas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Las titulaciones de cada una de las enseñanzas artísticas superiores que compitan entre sí se valorarán indistintamente, independientemente de la especialidad cursada, y obtendrá el premio la titulación con la nota media más alta.

3. La nota media se calcula de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.3 del Real decreto 1614/2009, de 26 de octubre.

4. En caso de empate en la nota media del expediente académico entre varias personas solicitantes, se procederá al desempate de acuerdo con el siguiente orden de prelación:

1ª. Haber obtenido el premio extraordinario en las enseñanzas cursadas.

2ª. Mayor número de matrículas de honor.

3ª. Mayor número de sobresalientes.

4ª. Mayor número de notables.

5ª. Menor número de suspensos.

Artículo 14. Propuesta de resolución

Una vez efectuada la selección, la Comisión Evaluadora elevará, a través de la Dirección General de Formación Profesional, un informe-propuesta al conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades para la adjudicación de los premios mediante la correspondiente resolución.

Artículo 15. Resolución

1. La resolución tendrá el siguiente contenido:

a) Lista de las personas beneficiarias de los premios y su cuantía.

b) Lista de las personas que non obtuvieron premio.

2. El plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden será de dos meses, y comenzará a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se dicte resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

3. La resolución de concesión de los premios se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, https://www.edu.xunta.gal por la que se entenderán notificados, a todos los efectos, los solicitantes, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas afectadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 16. Pago

El abono de los premios se hará efectivo mediante libramiento único y directo en la cuenta bancaria indicada por la persona beneficiaria.

Artículo 17. Obligaciones de las personas beneficiarias

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de esta convocatoria y la obligación de:

1. Informar al órgano que concede el premio de la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración pública, ente público o privado.

2. Facilitar toda la información que le sea requerida por la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, así como de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, según dispone el artículo 14.1.k) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Acreditar mediante certificación que se encuentra al corriente en el cumplimento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. Esta certificación podrá ser sustituida por la declaración responsable que figura dentro del anexo I de esta orden, según se regula en el artículo 11 del Reglamento de la Ley 9/2007.

Artículo 18. Compatibilidad, modificación y reintegro de los premios

1. Estos premios son compatibles con otros premios, bolsas y ayudas para la misma finalidad cualquiera que sea su naturaleza o entidad que la conceda.

2. El incumplimiento total o parcial por parte de la persona beneficiaria de cualquiera de las condiciones y obligaciones establecidas en esta orden y demás normas aplicables podrá constituir causa determinante de revocación del premio y de su reintegro, total o parcial de las cantidades percibidas, junto con los intereses de demora que le puedan corresponder en cada caso, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 33 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas cuando se obtenga el premio sin reunir los requisitos exigidos para su concesión o se falseen u oculten hechos o datos que motiven su concesión.

Artículo 19. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 20. Base de datos nacional de subvenciones

De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley estatal 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa, que introdujo diversas modificaciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el contenido de esta convocatoria será publicado en la Base de datos nacional de subvenciones, en los términos recogidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Disposición adicional primera. Régimen sancionador

Las personas beneficiarias de estos premios quedan sujetas al régimen de infracciones y sanciones previsto para esta materia en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional segunda. Impugnación de la orden

Esta orden podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente mediante un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para dictar, dentro de sus competencias, las resoluciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de septiembre de 2023

El conselleiro de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades
P.D. (Orden de 29.7.2022)
Manuel Vila López
Secretario general técnico de la Consellería de Cultura,
Educación, Formación Profesional y Universidades

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