DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 183 Martes, 26 de septiembre de 2023 Pág. 54409

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

EXTRACTO de la Orden de 14 de septiembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos al amparo de las estrategias de desarrollo local participativo (EDLP), aprobadas a los grupos de acción local del sector pesquero (GALP) en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027, y se convocan las correspondientes al año 2023 (código de procedimiento PE155A).

BDNS (Identif.): 717741.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las siguientes:

1. Pequeñas y medianas empresas y personas trabajadoras autónomas, con domicilio fiscal y social en la Comunidad Autónoma de Galicia. Las entidades tendrán personalidad jurídica.

Podrán ser beneficiarias las que cumplan los siguientes requisitos:

a) Desarrollar el proyecto en el ámbito de aplicación de la estrategia del GALP.

b) Cuando el beneficiario sea una sociedad de capital, el proyecto deberá adecuarse al objeto social que se recoja en los estatutos que tenga registrados en la fecha de finalización dela solicitud.

c) En el caso de municipios densamente poblados en los que en la EDLP no computa la totalidad de la población (solo la integrante del sector pesquero y sus familiares), podrán ser beneficiarias:

1º. Las sociedades de capital con domicilio social y fiscal en el municipio y en cuyo objeto social figuren actividades propias del sector pesquero.

En caso de que la sociedad desarrolle actividades en otros sectores, deberán acreditar, en el momento de la solicitud, que la mayor parte de su facturación en el año anterior a la convocatoria proviene del sector pesquero.

2º. Las personas trabajadoras autónomas integrantes del sector pesquero y sus familiares que también tengan la condición de autónomos. Se entiende por familiares del sector pesquero aquellas personas en cuya unidad familiar figure alguna persona física, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, viva o fallecida en el año inmediato anterior a la fecha de la solicitud, que sea o haya sido una persona pescadora, mariscadora, acuicultora o persona trabajadora en activo relacionada con la actividad pesquera o que haya trabajado en ese sector de forma manifiesta.

2. Personas jurídicas sin ánimo de lucro, con domicilio fiscal y social en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Podrán ser personas las siguientes:

a) Cofradías de pescadores y sus federaciones.

b) Asociaciones profesionales del sector pesquero y sus federaciones.

c) Entidades sin ánimo de lucro integradas solo por cofradías de pescadores y/o asociaciones del sector pesquero.

d) Entidades públicas locales.

e) Asociaciones declaradas de utilidad pública.

f) Entidades sin ánimo de lucro con los siguientes objetivos en sus estatutos:

1º. Fomentar las actividades náuticas.

2º. Promocionar los productos pesqueros del territorio.

3º. Fomentar el medio ambiente marino y costero.

4º. Promover el patrimonio cultural marítimo-pesquero.

g) En el caso de municipios densamente poblados en los que en la EDLP no computa la totalidad de la población (solo la integrante del sector pesquero y sus familiares), solamente podrán ser beneficiarias:

1º. Las personas jurídicas del sector pesquero con domicilio social y fiscal en el municipio y en cuyo objeto social figuren actividades propias del sector pesquero.

2º. Las entidades públicas locales cuyos proyectos están dirigidos específicamente a la población integrante del sector pesquero o que presenten beneficios para el resto del territorio de la zona pesquera.

3. En el caso de proyectos que supongan la realización de una actividad económica, las personas beneficiarias se limitarán a la categoría de pyme, excepto las entidades de carácter local, según la definición del anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado.

4. Para ser elegibles, las personas beneficiarias dispondrán de capacidad administrativa, financiera y operativa. Además, en el caso de operaciones que impliquen inversiones en infraestructuras o inversiones productivas, la persona dispondrá de recursos y mecanismos financieros necesarios para cubrir los costes de funcionamiento y mantenimiento de las operaciones, para garantizar su sostenibilidad financiera.

5. Personas beneficiarias conjuntas:

1º. Podrán concurrir de manera individual o conjuntamente, como una agrupación de entidades, las señaladas en el artículo 5.1 entre sí y las señaladas en el apartado 2 entre sí.

En el caso de concurrir de forma conjunta, deberán hacer constar expresamente en la solicitud qué compromisos corresponderán a cada una de ellas en la ejecución de las acciones, así como el importe de la subvención solicitada que corresponderá a cada una de ellas. En cualquier caso, deberá nombrarse a una persona representante o apoderada única de la agrupación, con quien se efectuarán las actuaciones, que será una de las entidades solicitantes, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. Los compromisos de participación conjunta, así como el nombramiento de apoderado/a, deberán ratificarse mediante documento otorgado ante el órgano de gestión, una vez notificada la concesión de la ayuda.

2º. En el caso de incumplimiento por parte de una agrupación de entidades, se considerarán responsables todos los beneficiarios integrados en ella, en relación con las actividades subvencionadas que se hubiesen comprometido a realizar, o solidariamente, cuando no fuere posible determinar el alcance de las obligaciones correspondientes a cada uno de ellos.

3º. La agrupación no podrá disolverse hasta que transcurran los plazos de prescripción previstos en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Segundo. Finalidad

1. El objeto de la presente orden es establecer los bases reguladores, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones a los proyectos al amparo de las estrategias de desarrollo local participativo (EDLP), aprobados por la Consellería del Mar a los grupos de acción local del sector pesquero (GALP) en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA).

2. Asimismo, se convocan subvenciones en el ejercicio presupuestario del año 2023. El procedimiento que regula la presente orden se corresponde con el código PE155A.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 14 de septiembre de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos al amparo de las estrategias de desarrollo local participativo (EDLP), aprobadas a los grupos de acción local del sector pesquero (GALP) en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027, y se convocan las correspondientes al año 2023 (código de procedimiento PE155A).

Cuarto. Importe

El crédito presupuestario para las solicitudes de ayuda tramitadas durante el ejercicio del año 2023 y la plurianualidad asociada a las ayudas que puedan concederse en este alcanza el importe de dieciocho millones y cuatrocientos mil euros (18.400.000 euros), repartidos en las siguientes anualidades y partidas presupuestarias:

Partida presupuestaria

2023

2024

2025

Totales

15.03.723C.770.0

4.560.000 €

3.192.000 €

2.736.000 €

10.488.000 €

15.03.723C.780.0

3.440.000 €

2.408.000 €

2.064.000 €

7.912.000 €

Totales

8.000.000 €

5.600.000 €

4.800.000 €

18.400.000 €

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

Santiago de Compostela, 14 de septiembre de 2023

Silvia Cortiñas Fernández
Secretaria general técnica de la Consellería del Mar