DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 185 Jueves, 28 de septiembre de 2023 Pág. 54873

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

EXTRACTO de la Resolución de 18 de septiembre de 2023 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a la inversión para infraestructuras locales (Programa centros de fabricación avanzada), susceptibles de ser cofinanciadas en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, y se convocan en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento IG408C).

BDNS (Identif.): 718319.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas (pymes), según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, que adopten la forma jurídica de sociedad limitada o sociedad anónima, preexistentes o que se constituyan específicamente para la explotación de la infraestructura propuesta, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que proyecten llevar a cabo una inversión en una infraestructura subvencionable en Galicia.

b) Que aporten para el proyecto de infraestructura una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de por lo menos un 20 % de las inversiones subvencionables, sea mediante recursos propios o mediante financiación externa.

c) Que tengan su domicilio social, fiscal y/o un centro de trabajo en Galicia. El centro de trabajo podrá ser la propia infraestructura que se va a crear.

Segundo. Objeto

Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia competitiva y su objeto es apoyar la puesta en marcha de proyectos de creación de infraestructuras en Galicia que contribuyan a nivel local a mejorar el entorno de las empresas y los consumidores y a modernizar y desarrollar la base industrial, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estarán a disposición de los usuarios interesados de una forma abierta, transparente y no discriminatoria. El precio que se cobrará por el uso o venta de las infraestructuras será el precio de mercado.

b) Deberán permitir la utilización por parte de sus destinatarios mediante una estructura de servicios tarificables en función del uso o consumo que se realice. No serán subvencionables los proyectos en los que el solicitante o un tercero utilice de modo exclusivo o muy mayoritario la infraestructura para sí o para la ejecución de proyectos para terceros. A los efectos de estas bases, se considerará utilización muy mayoritaria por parte de un tercero la que supere el 75 % de la facturación de la infraestructura.

c) La concesión u otro tipo de atribución a terceros para explotar las infraestructuras se realizará sobre una base abierta, transparente y no discriminatoria, teniendo debidamente en cuenta las normas de contratación pública aplicables.

d) Deberán prestar servicios que no estén disponibles localmente en el momento de la solicitud, o servicios cuya oferta local no se ajuste a las necesidades de las empresas.

La inversión subvencionable deberá ser superior a 100.000 € e inferior a 20.000.000 €.

Tercero. Bases reguladoras

Resolución de 18 de septiembre de 2023 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a la inversión para infraestructuras locales (Programa centros de fabricación avanzada), susceptibles de ser cofinanciadas en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento IG408C).

Cuarto. Importe

Los créditos disponibles para concesiones en esta convocatoria se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 05.A1.741A.7700 y por los siguientes importes y distribución plurianual: 500.000 € con cargo al año 2023, 3.500.000 € con cargo al año 2024, 3.000.000 € con cargo al año 2025 y 3.000.000 € con cargo al año 2026.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y será de dos meses contados desde las 8.00 horas del día de inicio del plazo y hasta las 14.00 horas del día en que se cumpla el citado plazo de dos meses.

Santiago de Compostela, 18 de septiembre de 2023

Patricia Villajos Grande
Gerente del Instituto Gallego de Promoción Económica