DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 186 Viernes, 29 de septiembre de 2023 Pág. 55024

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 18 de septiembre de 2023 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027 y de los préstamos parcialmente reembolsables para la financiación de los proyectos de inversión empresarial, y se convocan en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IG408A).

El Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica (en adelante, Igape), en su reunión de 31 de mayo de 2023, acordó por unanimidad de los miembros asistentes aprobar las bases reguladoras de las ayudas susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027 y de los préstamos parcialmente reembolsables para la financiación de los proyectos de inversión empresarial, y facultó al director general para su convocatoria, la aprobación de los créditos y la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Publicar las bases reguladoras de las ayudas susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027 y de los préstamos parcialmente reembolsables para la financiación de los proyectos de inversión empresarial, y se realiza su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IG408A).

Las ayudas de la presente convocatoria son susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, que tiene una tasa de cofinanciación del Feder del 60 %, computando como cofinanciación nacional la inversión privada elegible de las personas beneficiarias por el 40 % restante. En particular:

Objetivo político 1. Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

Objetivo específico 1.3. El refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas.

Línea de actuación 1.3.01. Apoyo financiero a proyectos de inversión empresarial, especialmente de las pymes, para promover el crecimiento sostenible, la competitividad y la creación y el mantenimiento del empleo.

Campo de intervención TI0021. Desarrollo empresarial e internacionalización de las pymes, incluidas las inversiones productivas.

Los indicadores correspondientes a estas ayudas son los siguientes:

a) Indicadores de realización:

RCO01-Empresas apoyadas.

RCO02-Empresas apoyadas a través de subvenciones.

b) Indicador de resultado:

RCR02-Inversiones privadas que acompañan al apoyo público.

La financiación de la parte reembolsable de los préstamos se hará con cargo a fondos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo. El plazo de presentación de solicitudes de la ayuda y, de ser el caso, préstamo comenzará a las 8.00 horas del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y finalizará a las 14.00 horas del día 31 de octubre de 2023, excepto que antes de esa fecha se produzca el supuesto de agotamiento del crédito.

Tercero. El crédito disponible para concesiones en esta convocatoria se abonará con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias y por los siguientes importes y distribución plurianual:

Partida presupuestaria

Línea

Año 2023

Año 2024

Año 2025

Año 2026

05.A1.741A.7700

Ayudas a los proyectos de inversión

empresarial generales

150.000 €

500.000 €

1.500.000 €

850.000 €

Ayudas a los proyectos de inversión en equipamiento productivo

150.000 €

500.000 €

1.500.000 €

850.000 €

05.A1.741A.7700

Ayudas en forma de parte no reembolsable de los préstamos

300.000 €

1.000.000 €

1.000.000 €

100.000 €

05.A1.741A.8310

Préstamos parcialmente reembolsables, parte reembolsable

750.000 €

2.500.000 €

2.500.000 €

250.000 €

En el caso de agotamiento del crédito de una de las líneas de la partida presupuestaria 05.A1.74A.7700, podrá incrementarse con el remanente de la otra, si lo hubiere, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Igape publicada al efecto.

De igual manera, en el caso de agotamiento de alguna de las líneas de la partida presupuestaria 05.A1.741A.8310 (bien la de la presente convocatoria o la de la convocatoria de la línea de préstamos directos para la financiación empresarial), se incrementará con el remanente de la otra, si lo hubiere, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Igape publicada al efecto.

Asimismo, la persona titular de la Dirección General del Igape podrá ampliar los créditos, previa declaración de su disponibilidad, a consecuencia de las circunstancias establecidas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, mediante resolución publicada al efecto.

Cuarto. Plazos de duración del procedimiento, de ejecución del proyecto y para solicitar el cobro:

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 5 meses desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y, en su caso, de préstamo. Transcurrido este, se podrá entender desestimada por silencio administrativo.

El plazo de ejecución de los proyectos finalizará en la fecha establecida en la resolución de concesión, sin que nunca pueda exceder de 31 de marzo de 2026.

La beneficiaria deberá presentar la justificación y solicitud de cobro de la ayuda o, en su caso, de liquidación de la parte no reembolsable del préstamo, dentro del plazo de un mes a partir de la fecha de fin de la ejecución del proyecto fijada en la resolución de concesión. A estos efectos:

– Se imputarán a la anualidad 2023 los gastos de los proyectos cuyo plazo de ejecución, de justificación y de solicitud de cobro o liquidación finalice hasta el 30 de noviembre de 2023, así como los tramos no reembolsables de los préstamos que sean dispuestos en el ejercicio 2023. Los gastos ejecutados a partir del 1 de diciembre de 2023 podrán impultarse con cargo a la justificación de la anualidad 2024.

– Se imputarán a la anualidad 2024 los gastos de los proyectos cuyo plazo de ejecución, de justificación y de solicitud de cobro o liquidación finalice hasta el 30 de septiembre de 2024, así como los tramos no reembosables de los préstamos que sean dispuestos en el ejercicio 2024. Los gastos ejecutados a partir del 1 de octubre de 2024 podrán imputarse con cargo a la justificación de la anualidad 2025.

– Se imputarán a la anualidad 2025 los gastos de los proyectos cuyo plazo de ejecución, de justificación y de solicitud de cobro o liquidación finalice hasta el 30 de septiembre de 2025, así como los tramos no reembosables de los préstamos que sean dispuestos en el ejercicio 2025. Los gastos ejecutados a partir del 1 de octubre de 2025 podrán imputarse con cargo a la justificación de la anualidad 2026.

– Se imputarán a la anualidad 2026 los gastos de los proyectos cuyo plazo de ejecución, de justificación y de solicitud de cobro o liquidación finalice hasta el 30 de abril de 2026.

El plazo para solicitar la disposición del préstamo se determinará en la resolución de concesión para cada caso, no pudiendo superar el 31 de marzo de 2026. El tramo no reembolsable tendrá la consideración de pago anticipado de subvención.

Quinto. Una vez cerrada la convocatoria, se abrirá un registro de presolicitudes, que permanecerá abierto hasta la apertura de la siguiente convocatoria. Las solicitudes de inscripción en este registro deberán contener todos los datos relativos al proyecto de inversión y no podrán ser modificadas –excepto actualización de importes– ni serán objeto de revisión ni de requerimiento de enmienda, pero podrán rechazarse si no contienen datos suficientes para identificar el proyecto.

Una vez abierta la siguiente convocatoria, para las solicitudes que opten entonces a la concesión de las ayudas, se tendrá en cuenta la fecha de presentación de la presolicitud en el registro en relación exclusivamente al efecto incentivador y siempre que se trate del mismo proyecto. La inscripción en el registro de presolicitudes no dará lugar a ninguna otra preferencia ni ventaja en la valoración de la solicitud posterior.

Sexto. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia. La cesión de datos de carácter personal que debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado a efectos de publicar las subvenciones concedidas en la Base de datos nacional de subvenciones no requerirá el consentimiento del/de la beneficiario/a.

Séptimo. Los requisitos de los apartados c), e), f), h), i), k), l), m) y n) del artículo 20.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Ley 9/2007), se indican en las bases anexas a esta resolución.

Santiago de Compostela, 18 de septiembre de 2023

Covadonga Toca Carús
Directora del Instituto Gallego de Promoción Económica

Bases reguladoras de las ayudas susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027 y de los préstamos parcialmente reembolsables para la financiación de los proyectos
de inversión empresarial

El Igape, en cumplimiento de sus funciones, desempeña un papel esencial en el desarrollo de programas e iniciativas que contribuyen a conseguir los objetivos económicos estratégicos de la Comunidad gallega.

El objeto de las ayudas y de los préstamos regulados en estas bases es el de estimular la puesta en marcha de proyectos de inversión empresarial en Galicia, con la finalidad principal de dinamizar la actividad económica en la Comunidad Autónoma y potenciar el mantenimiento y creación de empleo, así como la innovación, a través del desarrollo y mejora de las empresas existentes, y con la creación y puesta en marcha de nuevas iniciativas empresariales.

Esta línea de ayudas, que tiene como objetivo estimular y apoyar la inversión empresarial privada, está alineada con el Plan estratégico de Galicia 22-30, eje 3: Competitividad y crecimiento, prioridad de actuación 3.3: Impulsar el crecimiento y competitividad de las pymes, la transición industrial y el emprendimiento, objetivo estratégico 3.3.1: Impulsar la creación de nuevas empresas, la consolidación y crecimiento de las existentes, su internacionalización y fomentar decididamente el espíritu emprendedor. Garantizar el cumplimiento de las condiciones de seguridad de las instalaciones en lo que atañe a la seguridad industrial y de equipamientos industriales y la defensa de las personas consumidoras y usuarias, protegiendo la seguridad, la salud y sus legítimos intereses económicos. Al mismo tiempo se alinea con el reto 2: Modelo industrial basado en la competitividad y en el conocimiento de la Estrategia de especialización inteligente de Galicia RIS3 21-27.

Para alcanzar este objetivo, el Instituto Gallego de Promoción Económica entiende que las medidas de estímulo deben coordinarse con las ya implementadas por el Estado mediante la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales y su reglamento vigente, por el que se delimita la zona de promoción económica de Galicia.

Los apoyos se dirigen a las pequeñas y medianas empresas por su función decisiva en la creación de empleo y por constituir un factor de estabilidad social y de desarrollo económico, así como por las especiales dificultades para acceder al capital y a la financiación.

Por otra parte, respetando la horizontalidad, las ayudas se focalizan en los sectores industriales o vinculados a la industria, con mayor capacidad de generar valor añadido y de provocar un efecto tractor sobre el resto de actividades.

Como novedad, se admite que las solicitudes presentadas a la convocatoria de 2022 que no hayan podido ser evaluadas por agotamiento del crédito y reiteren la misma solicitud de proyecto en la presente convocatoria 2023 mantendrían la fecha de la solicitud inicial como referencia para el efecto incentivador de la ayuda y únicamente a este efecto. La nueva solicitud tendrá el orden de prelación que le corresponda en la nueva convocatoria, según la fecha de presentación.

Asimismo, se establece por primera vez un registro de presolicitudes, que estará abierto por el período que va desde el cierre del plazo de solicitudes hasta la apertura del siguiente, con la finalidad de que los solicitantes inscriban el proyecto de inversión para el cual solicitarán la ayuda en la siguiente convocatoria. De este modo, se pretende favorecer la agilidad en la ejecución de los proyectos salvaguardando el cumplimiento del principio de efecto incentivador.

Con carácter general, las presentes bases se amparan en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado CE.

Según lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se excluye el régimen de concurrencia competitiva en el procedimiento de concesión de las ayudas. Las subvenciones y, en su caso, préstamos se otorgarán a aquellos solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en estas bases hasta el agotamiento de los créditos habilitados, lo que, en su caso, se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

Se justifica la excepcionalidad por cuanto en estos casos no es necesaria la comparación de proyectos entre sí, por el interés especial de promover cualquier proyecto de inversión empresarial que, cumpliendo los requisitos especificados en las presentes bases, se puedan llevar adelante en Galicia. Asimismo, la concurrencia no competitiva es el mecanismo que permite que los proyectos subvencionables y, en su caso, financiables puedan ser atendidos en todo momento, manteniendo la posibilidad de solicitud abierta de manera continua.

A estas bases reguladoras les resulta de aplicación el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (DNSH, por sus siglas en inglés); esto es, ninguna de las actuaciones promovidas en estas bases incide negativamente en ninguno de los seis objetivos medioambientales contemplados en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852: mitigación del cambio climático, adaptación al cambio climático, uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos, economía circular, prevención y control de la contaminación y protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, que modifica el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, en estas bases se incorpora la obligación para las empresas de cumplir los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para poder ser beneficiarias de subvenciones de importe superior a 30.000 euros.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, en la redacción dada por la Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia, se valorarán con un 2% los proyectos de inversión empresarial general que se desarrollen en un ayuntamiento emprendedor, que pueden consultarse aquí:

https://economia.xunta.gal/recursos/temas-de-interese/-/topic/0109/concellos-emprendedores

Sección 1ª. Objeto, procedimiento, personas beneficiarias, actividades, proyectos y conceptos subvencionables y requisitos de la solicitud

Artículo 1. Objeto, modalidades y tipologías de proyectos objeto de apoyo

1. Constituye el objeto de las presentes bases reguladoras la concesión de ayudas o de préstamos parcialmente reembolsables para la financiación de proyectos de inversión empresarial de las siguientes modalidades:

I.1. Proyectos de inversión empresarial generales.

I.2. Proyectos de inversión en equipamiento productivo.

En el anexo I a las presentes bases se desarrollan, en un cuadro de especificaciones, los requisitos, condiciones y características de cada una de estas modalidades.

2. Tipologías de proyectos objeto de apoyo.

Los proyectos de inversión objeto de apoyo deberán responder a alguna de las tipologías de proyecto subvencionables establecidas en el apartado A.1) del cuadro de especificaciones, para cada una de las modalidades incluidas en el anexo I.

Asimismo, deberán cumplir los requisitos específicos establecidos en el anexo I para cada tipología de cada modalidad de proyecto.

3. Dimensión del proyecto de inversión y acumulación de solicitudes:

El importe de la inversión subvencionable de los proyectos para los que se solicita la ayuda o préstamo deberá estar incluido dentro de los límites indicados para cada modalidad del anexo I.

Para la solicitud de préstamos parcialmente reembolsables se requiere una inversión mínima subvencionable de 500.000 €.

En caso de que la inversión subvencionable de una solicitud, determinada tras el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en las presentes bases, supere el límite máximo fijado en el apartado A.3) de la línea I.1 o en el apartado A.2) de la línea I.2 para cada modalidad de proyecto del anexo I, a efectos de la concesión, se ajustará la inversión subvencionable a esa cuantía máxima.

Con carácter general, las pymes interesadas solo podrán presentar una única solicitud de ayuda en esta convocatoria. De presentarse más de una, se archivarán automáticamente las inscritas después de la primera, excepto desistimiento expreso de otras por parte de la persona solicitante.

En caso de que la pyme cuente con más de un emplazamiento de instalaciones en Galicia, podrá presentar hasta dos solicitudes, siempre que los proyectos se dirijan a dos emplazamientos distintos.

Una vez presentadas, las solicitudes no podrán modificarse a fin de adaptarse a los requisitos para obtener las ayudas ni para evitar atender los requerimientos de enmienda de documentación, en su caso. Solo se admitirán modificaciones relativas al emplazamiento, reducción de elementos de inversión y a la actualización del importe de las inversiones.

Artículo 2. Procedimiento

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones y préstamos se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.

2. No se podrán otorgar subvenciones o préstamos por cuantía superior a la que se determine en la presente convocatoria, salvo que se realice una nueva convocatoria o se produzca un incremento de créditos derivados de una generación, ampliación o incorporación de crédito; o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito, a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Ley 9/2007).

3. Las ayudas previstas en estas bases se incardinan en el artículo 14 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior (DOUE L 187, de 26 de junio).

4. La presente convocatoria es susceptible de ser cofinanciada en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, que tiene una tasa de cofinanciación del Feder del 60 %, computa como cofinanciación nacional la inversión privada elegible de los beneficiarios por el 40 % restante. En particular:

Objetivo político 1: una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

Objetivo específico 1.3: el refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas.

Línea de actuación 1.3.01: apoyo financiero a proyectos de inversión empresarial, especialmente de las pymes, para promover el crecimiento sostenible, la competitividad y la creación y el mantenimiento del empleo.

Campo de intervención TI0021: desarrollo empresarial e internacionalización de las pymes, incluidas las inversiones productivas.

Los indicadores del programa Galicia Feder 2021-2027 correspondientes a estas ayudas son los siguientes:

a) Indicadores de realización:

RCO01-Empresas apoyadas.

RCO02-Empresas apoyadas a través de subvenciones.

b) Indicador de resultado:

RCR02-Inversiones privadas que acompañan el apoyo público.

Artículo 3. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas

1. Estas ayudas y préstamos son incompatibles con otras ayudas o subvenciones públicas para las mismas inversiones subvencionables.

2. La obtención de otras ayudas o subvenciones para el mismo proyecto deberá comunicarse al Igape tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente documentación justificativa de las acciones realizadas. Antes de conceder y pagar la ayuda, deberá constar en el expediente una declaración sobre cualquier ayuda recibida para este mismo proyecto. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

Artículo 4. Personas beneficiarias

1. Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas y préstamos las pequeñas y medianas empresas (en adelante, pymes) que proyecten llevar a cabo una inversión en un centro de trabajo emplazado en la Comunidad Autónoma de Galicia, considerada subvencionable al amparo de lo regulado en las presentes bases.

2. A los efectos de las presentes bases, se considerarán pymes las empresas que, a la fecha de la solicitud, respondan a la definición de pyme establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, cualquiera que sea su forma jurídica, por lo que también podrán acceder a la condición de persona beneficiaria las personas físicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

En el caso de las agrupaciones, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquiera caso, deberá nombrarse a un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007.

3. No podrán tener la condición de personas beneficiarias:

a) Las empresas que propongan un proyecto para una actividad perteneciente a un sector excluido según lo dispuesto en el artículo 5.2. de las presentes bases.

b) Las empresas que sean prestadoras de los mismos o similares servicios o suministradoras de los mismos o similares equipos para los que solicitan la ayuda.

c) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas como consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.

d) Las empresas en crisis, de acuerdo con la definición establecida en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) 651/2014.

e) Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007 o incumplan las obligaciones del artículo 11 de la citada ley.

f) Las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004. Esta circunstancia se acreditará por parte de las sociedades de acuerdo con lo indicado en el anexo XII de estas bases.

4. El Igape realizará las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que las empresas beneficiarias no incurren en ninguna de las circunstancias enumeradas en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) 651/2014.

Artículo 5. Actividades subvencionables

1. Serán subvencionables las inversiones proyectadas para el desarrollo de las actividades relacionadas, para cada modalidad del anexo I, en el apartado B) del cuadro de especificaciones.

2. De acuerdo con la norma que da cobertura a las presentes bases, el Reglamento general de exención por categorías (Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión), se excluyen las siguientes actividades:

a) La producción y comercialización agrícola primaria, las actividades del sector del acero, del lignito y del carbón, del sector del transporte, así como las infraestructuras conexas, la producción, almacenamiento, transporte y distribución de energía y las infraestructuras energética y el sector de la banda ancha.

b) Las recogidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los reglamentos (CE) nº 1184/2006 y (CE) nº 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) nº 104/2000 del Consejo.

Artículo 6. Inversión subvencionable

1. Serán subvencionables las inversiones en activos fijos, materiales o inmateriales, que estén vinculadas al proyecto para el cual se solicita la ayuda o el préstamo, y que se materialicen en los conceptos y con los requisitos que se relacionan para cada modalidad del anexo I, en el apartado C) del cuadro de especificaciones.

2. Los activos adquiridos deberán ser nuevos, excepto para la adquisición de construcciones o inmuebles en los casos y con los requisitos en los que así se prevea expresamente en el apartado C) del cuadro de especificaciones del anexo I, o para la adquisición de activos de un establecimiento con las condiciones siguientes:

– La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento que cerró o que cerraría si no se hubiese adquirido será subvencionable siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que los activos sean adquiridos a un tercero no relacionado con el comprador;

b) que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y sobre que los mismos no fueron objeto de ninguna subvención o ayuda pública, y

c) que el precio no sea superior al valor de mercado de referencia ni al coste de los bienes nuevos similares, acreditándose estos extremos mediante certificación de tasador independiente.

– Cuando se adquieran los activos de un establecimiento en estas condiciones, no será preciso adjuntar las tres ofertas exigidas en el punto 7 del artículo 7 de estas bases.

– Cuando un miembro de la familia del/de la propietario/a inicial o un/una empleado/a se haga cargo de una pequeña empresa para continuar con la actividad, no se aplicará el criterio de que los activos deban ser adquiridos a terceros no relacionados con el comprador. La mera adquisición de las acciones de una empresa no constituirá una inversión.

3. Los bienes objeto de inversión deberán ser adquiridos en propiedad por la persona beneficiaria, admitiéndose, como excepción y de manera expresa, la obra civil en terrenos sobre los que exista un derecho de superficie o una concesión administrativa y/o las reformas de instalaciones en inmuebles alquilados, en los casos en los que así se prevea en el apartado C) del cuadro de especificaciones del anexo I. En el caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de pago aplazado, estos deberán pasar a ser de propiedad plena de la persona beneficiaria antes de la finalización del plazo de ejecución del proyecto, debiendo constar en este momento el vencimiento y pago de las cantidades aplazadas.

4. Los bienes objeto de inversión deberán ser adquiridos a terceros. Los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose que existe vinculación si se dan las circunstancias previstas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia y en el artículo 43.2 del decreto que desarrolla la citada ley; asimismo, se tomará en consideración la definición de empresas asociadas o de empresas vinculadas establecida en los apartados 2 y 3, respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) 651/2014.

5. Quedan excluidos de las inversiones subvencionables:

a) Las inversiones de reposición o mera sustitución de elementos, salvo que la nueva adquisición corresponda a elementos distintos de los anteriores, bien por la tecnología usada o por su incremento de rendimiento manifiesto, que estén vinculados con la tipología del proyecto subvencionable.

b) Los costes de traslado de bienes de equipo que ya sean propiedad de la empresa.

c) Los costes de adaptaciones a la normativa vigente, salvo las directamente relacionadas con los elementos objeto de inversión.

d) La adquisición de las instalaciones en las que la solicitante venía desarrollando su actividad en régimen de alquiler o derecho de uso de cualquier tipo.

Artículo 7. Condiciones de los proyectos

1. Los proyectos deberán tener una inversión mínima subvencionable de 25.000 € para los proyectos de la modalidad I.2 y de 50.000 € para la modalidad I.1 recogidas en el anexo I de estas bases, y máximo de 900.000 €. En ningún caso se considerará el IVA como concepto subvencionable.

2. Las personas solicitantes que acometan un proyecto con una inversión subvencionable igual o superior a 500.000 € podrán solicitar el préstamo parcialmente reembolsable regulado en la sección 3ª de estas mismas bases.

3. La persona beneficiaria deberá realizar una aportación financiera mínima del 25 % de los costes subvencionables, mediante sus propios recursos o mediante financiación externa, exenta de cualquier tipo de ayuda pública.

No se consideran exentos de apoyo público, entre otros, los préstamos bonificados, los préstamos de valores o capital públicos, las participaciones públicas que no cumplan el principio de inversor en una economía de mercado, las garantías estatales que contengan elementos de ayuda o el apoyo público otorgado dentro del ámbito de la norma de minimis.

4. La ayuda solicitada debe suponer un efecto incentivador para el proyecto presentado. Existe efecto incentivador cuando la ayuda cambia el comportamiento de la empresa de modo que esta no emprendería el proyecto objeto de solicitud sin la ayuda, o que solo lo emprendería de una manera limitada o diferente. La ayuda no debe subvencionar los costes de una actuación en que la empresa incurriría en cualquiera caso.

A tal efecto, antes de iniciar el proyecto, la persona solicitante deberá haber presentado la solicitud de la ayuda y, en su caso, de préstamo. No se podrá incurrir en ninguno de los costes alegados sobre los que se solicita subvención y, en su caso, préstamo, con carácter previo a la solicitud; de ser así, la totalidad del proyecto será considerado no subvencionable, de acuerdo con la exigencia de efecto incentivador previsto en el artículo 6 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión.

Se considera que el proyecto ya fue iniciado cuando exista un primer compromiso en firme para la ejecución de las obras o para la adquisición de alguno de los elementos integrantes del proyecto, entendiéndose por proyecto cualquiera de las inversiones comprendidas en la solicitud de la ayuda. En este sentido, se considera que existe compromiso en firme en el caso de la existencia de un contrato u oferta firmado entre las partes, o de la existencia de un pedido, para cualquiera de los elementos subvencionables.

A estos efectos, determinados trabajos preparatorios, como la obtención de permisos o la realización de estudios previos de viabilidad, no se consideran inicio de los trabajos.

5. El período de ejecución de las inversiones subvencionables se denomina plazo de ejecución del proyecto y abarcará desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización del plazo establecido en la resolución de concesión. Con carácter general, finalizará dentro de los 18 meses siguientes a la fecha de notificación de la resolución de concesión para los proyectos de inversión empresarial general, y dentro de los 9 meses siguientes a la fecha de notificación de la resolución de concesión para los proyectos de inversión en equipamiento productivo, sin que pueda exceder de la fecha establecida al efecto en la resolución de convocatoria. Cualquier inversión realizada fuera de este período no será subvencionable.

6. No obstante lo indicado en los apartados 4 y 5 anteriores, las solicitudes que se hubieran presentado a la convocatoria del año 2022 y que no pudieron ser evaluadas por agotamiento del crédito podrán reiterarse en esta convocatoria, y se tendrá en cuenta la fecha de presentación de la solicitud en el año 2022 exclusivamente para la consideración del efecto incentivador y siempre que el proyecto para el cual se presente la solicitud sea el mismo. La nueva solicitud tendrá que cumplir con los requerimientos de estas bases reguladoras y su reiteración no dará lugar a ninguna otra preferencia ni ventaja en la valoración, y se evaluará cuando le corresponda según la fecha de presentación.

7. Cuando el importe de la inversión subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (importe igual o superior a 15.000 € en el caso de prestación del servicio o adquisición del bien e importe igual o superior a 40.000 € en el caso de ejecución de obra, en el momento de publicar estas bases), la beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación de la ejecución de la obra, de la prestación del servicio o de la adquisición del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de proveedores que los realicen, presten o suministren.

En el caso de adquisiciones de edificaciones o construcciones nuevas o usadas no será preciso adjuntar las tres ofertas, sino que deberá acompañarse un informe de tasación suscrito por sociedad de tasación homologada. Se exceptúa también de este requisito la adquisición de activos de un establecimiento regulada en el artículo 6.2 de estas bases.

Las tres ofertas o presupuestos de proveedores deberán reunir, como mínimo, los siguientes requisitos:

a) Comparabilidade: deberán referirse a la misma tipología de elemento objeto de inversión, con prestaciones similares y contener conceptos análogos y comparables y con el detalle suficiente para su comparación.

b) No vinculación: los proveedores de las tres ofertas no podrán ser vinculados entre sí ni con la empresa solicitante. A estos efectos, se entiende que existe vinculación si se dan las circunstancias previstas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 43.2 del decreto que desarrolla la citada ley; asimismo, se tomará en consideración la definición de empresas asociadas o de empresas vinculadas establecida en los apartados 2 y 3, respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE)  651/2014.

c) Identificación del ofertante y del destinatario: deberán contener la razón social, el domicilio y el número o código de identificación fiscal. Excepcionalmente, podrán admitirse ofertas o presupuestos en que se omita alguno de los elementos identificativos del emisor o del destinatario cuando, a criterio de los servicios técnicos del Igape, se considere que están clara e inequívocamente identificados el ofertante y el destinatario.

d) Fecha y validez: todas las ofertas deberán mostrar una fecha de emisión y un plazo de validez. Las ofertas no podrán tener un plazo de validez vencido en la fecha de presentación de la solicitud.

No serán admisibles las ofertas emitidas por proveedores que no desarrollen en el mercado la actividad de suministro del bien o servicio o que parezcan de complacencia (contenido y formato idénticos o extremadamente similares entre ofertas, errores idénticos o apariencia no habitual, entre otros).

Con carácter general, será subvencionable el importe correspondiente a la oferta de menor precio de entre las comparables. Excepcionalmente, cuando la persona solicitante no escoja la oferta de menor precio, podrá considerar subvencionable el importe de la oferta elegida cuando acredite que se trata de la oferta económicamente mas ventajosa tras la valoración de diferentes criterios adicionales al precio.

8. En ningún caso el coste de adquisición de las inversiones subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

9. Todos los elementos de la inversión proyectados deberán estar vinculados y responder a la tipología de proyecto para la que se solicita la ayuda. No serán subvencionables los elementos no relacionados o que no contribuyan a dicha tipología.

10. Los proyectos deberán estar vinculados a las actividades subvencionables establecidas en las presentes bases reguladoras.

Cuando uno o varios elementos integrantes del proyecto esté o estén vinculados a más de una actividad de la empresa y una o más no fuesen subvencionables, a los efectos de determinar la inversión subvencionable se considerará exclusivamente el importe proporcional a la vinculación del elemento en cuestión a la actividad subvencionable para la que se propone el proyecto. En estos casos:

a) Si el concepto de inversión es obra civil, construcción o reforma, o adquisición de edificaciones, y están claramente diferenciados los metros cuadrados asignados a cada actividad, a efectos de determinar la inversión subvencionable de este concepto se aplicará la proporción de metros cuadrados correspondientes a la actividad subvencionable.

b) Si el concepto de inversión es obra civil, construcción o reforma, o adquisición de edificaciones, y no están claramente diferenciados los metros cuadrados o corresponden a zonas comunes, se considerará subvencionable el importe de la inversión proporcional al porcentaje de facturación de la empresa, actual o prevista, que suponga la actividad subvencionable en ese establecimiento.

c) Para los restantes elementos integrantes del proyecto de uso no exclusivo para la actividad subvencionable, se considerará subvencionable el importe de la inversión proporcional al porcentaje de facturación de la empresa que suponga la actividad subvencionable en ese establecimiento, actual o prevista.

11. Los proyectos deberán estar vinculados a un único establecimiento por solicitud y a un único titular. No serán subvencionables las inversiones que vayan a ser utilizadas por empresas distintas a la solicitante o en otros establecimientos.

12. No serán subvencionables los proyectos de inversión vinculados a un contrato de gestión de servicios públicos.

Artículo 8. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

1. Solo podrá presentarse una única solicitud en toda la convocatoria, debiendo escoger entre la línea de ayudas a inversiones generales, ayudas a la inversión en equipamiento productivo o préstamo parcialmente reembolsable. En caso de que la pyme cuente con más de un emplazamiento de instalaciones en Galicia, podrá presentar hasta dos solicitudes, siempre que los proyectos se dirijan a dos emplazamientos distintos.

Para presentar la solicitud, la entidad solicitante deberá cumplimentar previamente un formulario electrónico descriptivo de las circunstancias de la persona solicitante y del proyecto para el que solicita la subvención, a través de la aplicación establecida en la dirección de internet https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual. Deberá cubrir necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud de ayuda.

2. En dicho formulario, la persona representante deberá realizar las siguientes declaraciones relativas a la entidad solicitante:

a) Que asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospecha de fraude.

b) Que cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones, así como la normativa vigente sobre accesibilidad de personas con discapacidad.

c) Que no puede ser considerada una empresa en crisis con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014.

d) Que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el que se solicita la ayuda.

e) Que cumple con los criterios de definición de pyme, según la definición establecida en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a esta declaración de pyme, o en la documentación que fuese requerida para acreditarla, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro y, en su caso, al reintegro de la subvención percibida, constituyendo una infracción muy grave, tal y como establece el artículo 56.a) de la Ley 9/2007. Las sanciones que se podrán imponer son las siguientes:

1º. Multa pecuniaria proporcional del doble al triple de la cantidad indebidamente obtenida.

2º. Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción exceda de 30.000 euros, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 58 de la Ley 9/2007, los infractores podrán ser sancionados, además, con:

i. La pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Administración u otros entes públicos.

ii. La prohibición durante un plazo de hasta cinco años para celebrar contratos con la Administración u otros entes públicos.

iii. La pérdida durante el plazo de hasta cinco años de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora.

El Igape realizará las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que las empresas para las que se propone la concesión de la ayuda tienen la condición de pyme.

f) Que no inició las inversiones y que no existe acuerdo irrevocable para realizar el proyecto.

g) Que mantendrá un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.

h) Que conservará los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso.

i) Que tendrá una permanencia mínima ininterrumpida en la actividad y mantendrá las infraestructuras y equipamientos subvencionados destinados al fin concreto para el que se concedió la subvención durante el período de 5 o 3 años, según lo establecido en el artículo 30.1.a) de las bases reguladoras.

j) Que los proveedores no están asociados ni vinculados con la empresa solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose que existe vinculación si se dan las circunstancias previstas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y el artículo 43.2 del decreto que desarrolla la citada ley. Asimismo, se tomará en consideración la definición de «empresas asociadas» o de «empresas vinculadas» establecida en los apartados 2 y 3, respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) 651/2014.

k) Que cumple los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.

l) Que el proyecto financiado no incluye actividades que ocasionen un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales previstos en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles mediante la implantación de un sistema de clasificación (o «taxonomía») de las actividades económicas medioambientales sostenibles.

m) Que se compromete a garantizar la protección frente al cambio climático de las infraestructuras cuya vida útil sea como mínimo de cinco años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 73.2.j) del Reglamento (UE) 2021/1060. Para ello deberá tener en cuenta las orientaciones técnicas sobre la defensa contra el cambio climático de las infraestructuras para el período 2021-2017 (Comunicación de la Comisión 2021/C 373/01, DOUE 16.9.2021) y las instrucciones que desarrolle al efecto la autoridad de gestión de los programas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2021-2027.

n) Declaración de las ayudas concurrentes para la misma actuación, solicitadas o concedidas.

3. La solicitud se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II), que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato errado o porque no fue generado por la aplicación informática) no serán tramitadas y se concederá a los solicitantes un plazo de 10 días hábiles para su enmienda, transcurrido el cual se tendrán por desistidos de su petición, previa resolución de archivo.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane través de la presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se realizó la enmienda.

4. Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, las personas solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma sea suficiente para acreditar la voluntad de la persona solicitante.

b) La oficina virtual del Igape acepta todos los certificados validados por la plataforma @firma de la Administración general del Estado, que son los que figuran en la siguiente relación: http://administracionelectronica.gob.es/PAe/aFirma-Anexo-PSC

c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de un único solicitante. En caso de que deba ser firmada por más de un solicitante (por ejemplo, solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada, etc.), deberá, necesariamente, anexar un documento en el que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a uno de ellos para presentar la solicitud. Este documento deberá estar firmado electrónicamente por cada uno de los autorizantes.

Una vez firmado el formulario de solicitud con el IDE, mediante certificación digital del presentador, y transferido este al Igape, anotará una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.

Las personas solicitantes podrán obtener en todo momento un acuse de recibo por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Lo deberán solicitar en la dirección de correo electrónico informa@igape.es, indicando los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en la que desean recibir el justificante.

Artículo 9. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la documentación relacionada para cada modalidad del anexo I en el apartado E) del cuadro de especificaciones.

De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario adjuntar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su presentación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de la presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que se realizó la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

Artículo 10. Comprobación de datos

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) NIF de la entidad representante.

e) Certificado de la AEAT de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE).

f) Consulta de información del impuesto de actividades económicas ampliado.

g) Certificado de estar al corriente en las oblicaciones tributarias con la AEAT.

h) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

i) Certificado de estar al corriente en el pago con la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

j) Informes de la vida laboral necesarios para la comprobación del mantenimiento y de la creación del empleo.

k) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

l) Consulta de concesiones de otras subvenciones y ayudas.

m) Consulta de la documentación depositada en el Registro Mercantil según la letra E.1) de cada modalidad de proyecto de inversión recogido en el anexo I de estas bases.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud (anexo II) y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Artículo 11. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán realizarse electrónicamente accediendo a través de la dirección de internet https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual

Sección 2ª. Regulación específica de las ayudas en forma de subvención
a fondo perdido a los proyectos de inversión empresarial

Artículo 12. Régimen de aplicación

Las ayudas reguladas en estas bases se amparan en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior (DOUE L 187, de 26 de junio) y, en particular, en su artículo 14, que regula las ayudas regionales a la inversión.

Artículo 13. Cuantía de la ayuda

La cuantía de la ayuda será la indicada para cada modalidad del anexo I en la letra D) del cuadro de especificaciones.

Artículo 14. Órganos competentes

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención será el Área de Competitividad del Igape.

La persona titular de la Dirección del Área de Competitividad es el órgano competente para resolver los archivos, los desistimientos y las renuncias de derechos en los expedientes tramitados en su área, en los casos previstos en la legislación vigente, por delegación del Consejo de Dirección.

La competencia para dictar la resolución que ponga fin al procedimiento en la vía administrativa corresponde a la persona titular de la Dirección General del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape.

Artículo 15. Instrucción de los procedimientos

1. Las solicitudes se evaluarán por orden de entrada de solicitudes completas hasta la total utilización del presupuesto de la convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva. Cuando se produzca el agotamiento del crédito, las solicitudes pendientes de evaluación se resolverán denegando la solicitud.

2. La solicitud de ayuda será informada por los servicios del órgano instructor del Igape en función de los datos relativos a la persona solicitante y al proyecto declarados en la solicitud de ayuda y en el formulario y en la documentación presentada. Previo informe de los servicios técnicos, las solicitudes serán evaluadas por un comité de evaluación formado por la persona titular de la Dirección del Área de Competitividad, la persona titular de la Subdirección de Inversión y Startups y la persona técnica responsable del programa. Asimismo, se podrá convocar al personal de los servicios técnicos, a representantes de las consellerías sectoriales, así como a personas técnicas especializadas.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud o el formulario no reúnen alguna de la documentación o información previstas en las bases, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciere:

a) Si la documentación no aportada corresponde a la exigida para el expediente administrativo, se tendrá por desistida en su petición y se archivará el expediente, tras la correspondiente resolución.

b) Si la documentación no aportada corresponde a la relativa a las inversiones, se detraerá o se ajustará, según corresponda, el importe de las inversiones afectadas a efectos de la determinación de la inversión subvencionable.

c) Si la documentación no aportada corresponde a la acreditación de los criterios baremables, no se obtendrá puntuación alguna en los correspondientes criterios.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, justificadamente, podrá requerirse a la persona solicitante para que adjunte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para tramitar y resolver el procedimiento.

5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de denegación, en la que se indicarán las causas de esta.

6. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de dictar propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a las personas interesadas para que, en el plazo de diez días, puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones pertinentes. No obstante, se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por las personas interesadas.

Artículo 16. Resolución

1. El Área de Competitividad del Igape dictará propuesta de resolución en base a este procedimiento y la elevará a la persona titular de la Dirección General del Igape, que resolverá la concesión de las subvenciones por delegación del Consejo de Dirección del Igape.

2. La resolución de concesión de la subvención comprenderá la identificación de la persona beneficiaria, la cuantía de la subvención indicando las obligaciones que corresponden a la persona beneficiaria, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el calendario de ejecución, con indicación del método que se aplica para determinar los costes de la operación, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de la operación que debe contener el documento por el que se establecen las condiciones de la ayuda (DECA).

También incluirá la comunicación de que la aceptación de la ayuda implica la aceptación de la inclusión de las personas beneficiarias en la lista de operaciones, que se publicará en el portal de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda, con el contenido previsto en el apartado 3 del artículo 49 del Reglamento (UE) 2021/1060.

3. En la resolución denegatoria de ayuda se hará constar el motivo de la denegación.

4. Las notificaciones de las resoluciones y actos administrativos del procedimiento se practicarán solamente por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Las personas solicitantes deberán acceder a la página web del Igape en el enlace de tramitación electrónica para recibir las notificaciones. El sistema solicitará del interesado su certificado digital en vigor y la firma electrónica de un acuse de recibo de las notificaciones (acuse de recibo electrónico).

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será el establecido en la resolución de convocatoria, transcurrido el cual se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.

Artículo 17. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, si fuera expresa, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Potestativamente, recurso previo de reposición, ante la persona titular de la Dirección del Área de Competitividad, en el caso de recursos de reposición contra las resoluciones de archivo, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, y ante la persona titular de la Dirección General del Igape, en el caso de recursos de reposición contra las resoluciones de concesión o denegación de las ayudas, por delegación del Consejo de Dirección del Igape. En ambos casos, el plazo para interponer el recurso será de un mes, desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras, se produzca el acto presunto.

Sección 3ª. Regulación específica de los préstamos parcialmente reembolsables
para la financiación de los proyectos de inversión empresarial

Artículo 18. Régimen de aplicación

Los préstamos parcialmente reembolsables se amparan en el Decreto 133/2002, de 11 de abril (DOG nº 78, de 23 de abril), modificado por los decretos 174/2007, de 6 de septiembre (DOG nº 186, de 25 de septiembre), y 45/2009, de 12 de febrero (DOG nº 48, de 10 de marzo), y 155/2019, de 28 de noviembre (DOG nº 234, de 10 de diciembre), que habilita al Igape para conceder, en el ámbito de sus funciones, préstamos o créditos a favor de empresas.

Artículo 19. Requisitos para su solicitud

Adicionalmente a los demás requisitos establecidos en las secciones 1ª y 2ª anteriores, así como en la presente sección, podrán solicitar el préstamo parcialmente reembolsable las personas solicitantes que acometan un proyecto de inversión subvencionable igual o superior a 500.000 €.

Artículo 20. Características de los préstamos

1. Características: los préstamos concedidos contarán con un tramo reembolsable y otro no reembolsable. El tramo no reembolsable lo constituirá la subvención concedida al amparo de las presentes bases, y se cobrará por anticipado con la disposición del préstamo.

Se preverá la posibilidad de solicitar y realizar varias disposiciones. Las distintas disposiciones atenderán al ritmo de ejecución del proyecto subvencionado y financiado.

Los anticipos del tramo no reembolsable o subvención se concederán mediante resolución motivada y no superarán el importe previsto en cada anualidad presupuestaria, de acuerdo con lo indicado en el artículo 63.1.dos del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007.

2. Importe de la financiación: la suma de los tramos reembolsable y no reembolsable (subvención) será, como máximo, del 75 % de la inversión subvencionable.

3. Duración y reembolso: el tramo reembolsable será reintegrable en un plazo que, ajustado al plan económico-financiero presentado por la solicitante, no exceda de los 12 años, dentro de los que se podrá incluir un período de carencia en la amortización del principal. El tramo no reembolsable será amortizado con la liquidación de la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 32 de estas bases.

4. Tipo de interés: será fijo, determinado conforme a lo establecido en el anexo IV de estas bases, sin que en ningún caso el tipo resultante sea inferior al 0 %.

Los intereses ordinarios se liquidarán trimestralmente, coincidiendo con el último día del trimestre natural.

Para cada una de las disposiciones y en los períodos de liquidación inferiores al trimestre natural, la remuneración de intereses será por días naturales, base 360, conforme a la siguiente fórmula:

(C × R × T)/36000

Donde C = capital, R = tipo de interés nominal anual a pagar trimestralmente expresado en puntos porcentuales y T = número de días naturales comprendidos entre la fecha de disposición y el último día del trimestre natural.

En los restantes períodos trimestrales completos de intereses, el importe absoluto de los intereses devengados se calculará aplicando la siguiente fórmula:

(C × R)/400

Sin perjuicio del derecho de resolución del préstamo, en caso de retraso en el pago de alguna de las sumas adeudadas en virtud del contrato de préstamo, el prestatario incurrirá de pleno derecho en mora sin necesidad de requerimiento previo y estará obligado a pagar sobre la suma vencida el tipo de interés ordinario del período más 6 puntos porcentuales anuales. Dichos intereses se liquidarán coincidiendo con el siguiente vencimiento trimestral de intereses.

5. Garantías: el Igape podrá tomar las garantías de cumplimiento adecuadas en función de la disponibilidad de la prestataria y de las características del proyecto. El tramo no reembolsable, que tendrá la consideración de subvención cobrada anticipadamente, estará exento de presentación de garantías en base al punto 4 del artículo 67 del Decreto 11/2009, sin perjuicio de que se pueda contemplar una colateralización conjunta con el tramo reembolsable.

6. Reembolso anticipado voluntario: la persona beneficiaria tendrá la facultad de proceder al reembolso total o parcial de la operación financiera, con anterioridad a su vencimiento, solicitando la liquidación mediante notificación dirigida al Igape con un preaviso mínimo de 15 días hábiles.

7. Liquidación: los pagos de la persona beneficiaria al Igape en concepto de amortización y coste de las operaciones financieras serán realizados mediante transferencia bancaria a la cuenta designada en el contrato, o bien mediante domiciliación en la cuenta que la persona beneficiaria designe, para lo cual la titular deberá presentar debidamente cumplimentado el formulario «Orden de domiciliación de débito directo SEPA», que se incorpora en el anexo IX. Las liquidaciones periódicas de los importes a ingresar o a cargar en la cuenta de domiciliación serán calculadas por el Igape y comunicadas a la titular, a título informativo, a la dirección de correo electrónico señalada en el contrato de financiación. La no recepción de esta comunicación no eximirá a la titular de la obligación de pago en los plazos establecidos. El pago de la liquidación fuera del plazo de vencimiento supondrá el devengo de intereses de mora conforme a lo pactado en el contrato de financiación.

8. Derecho privado: los contratos mediante los que se formalicen las operaciones se someterán al derecho privado.

Artículo 21. Coste de la financiación

Los préstamos previstos en estas bases reguladoras obligarán a la persona beneficiaria al pago de intereses sobre la deuda viva, hasta el total reembolso, calculados a un tipo determinado conforme a la Comunicación de la Comisión Europea de revisión del método de fijación de tipos de referencia y actualización 2008/C 14/02 (DOCE de 19 de enero), en base a la calificación de riesgo de crédito de la titular y de las garantías que el Igape tome, de acuerdo con la metodología descrita en el anexo V.

Artículo 22. Criterios de selección de proyectos

1. Los proyectos que cumplan las condiciones y requisitos previstos en los artículos anteriores serán evaluados conforme a los siguientes criterios:

a) Calificación del riesgo de crédito: conforme a la metodología de evaluación descrita en el anexo V, se calificará el proyecto en una de las siguientes cinco categorías: «excelente (AAA-A)», «buena (BBB)», «satisfactoria (BB)», «deficiente (B)», o «mala/dificultades (CC)».

b) Calificación de la garantía conforme a los criterios descritos en el anexo VI, se calificarán las garantías a constituir a favor del Igape en uno de los tres niveles de colateralización: «alta», «normal» y «baja».

2. Para las puntuaciones y calificaciones detalladas en la letra a) del apartado anterior, se establecen unos umbrales mínimos de aprobación, recogidos en el citado anexo V. Si una solicitud no alcanza dichos umbrales mínimos, el préstamo será denegado.

3. Las solicitudes que cumplan los requisitos de estas bases y superen los umbrales de puntuación señalados en el apartado anterior de este artículo serán aprobadas por el orden de entrada de las solicitudes completas en el Igape, hasta la total utilización del presupuesto de la convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva.

Artículo 23. Órganos competentes

El órgano competente para instruir el procedimiento de concesión del préstamo será el Área de Financiación del Igape.

La persona titular de la Dirección del Área de Financiación es el órgano competente para resolver los archivos, los desistimientos y las renuncias de derechos en los expedientes tramitados en su área, en los casos previstos en la legislación vigente, por delegación del Consejo de Dirección del Igape.

El Consejo de Dirección del Igape será el órgano que adoptará la decisión de concesión o denegación de la solicitud y podrá acordar también la realización de actuaciones complementarias indispensables para resolver el procedimiento, incluida la ampliación de información para una mejor evaluación y la petición de informes complementarios. En el caso de adoptar un acuerdo diferente al propuesto por el Comité de Riesgos, este deberá ser motivado.

Artículo 24. Instrucción de los procedimientos

1. La instrucción de los procedimientos de solicitud de préstamo parcialmente reembolsable se regirán por lo previsto en el presente artículo.

2. Las solicitudes serán evaluadas e informadas por los servicios del órgano instructor del Igape en función de los datos relativos a la persona solicitante y al proyecto declarados en la solicitud, en el formulario y en la documentación presentada, sin perjuicio de que para la calificación del riesgo de crédito pueda solicitarse información de la solvencia de la solicitante y de sus avalistas, para lo cual se podrán consultar las informaciones de los registros mercantiles y de la propiedad, la Central de Información de Riesgos del Banco de España, así como bases de datos, incluso privadas, que recopilen datos de morosidad, incidencias judiciales u otros. También se podrá obtener información del cumplimiento e historial crediticio de las entidades financieras que, en su caso, participen en la financiación del proyecto, así como de las sociedades de garantía mutua.

3. Tras el informe de los correspondientes servicios técnicos, la solicitud de préstamo parcialmente reembolsable será evaluada por un Comité de Riesgos formado por un número impar de miembros, que incluirá representantes del Igape, de Xesgalicia y de las correspondientes consellerías sectoriales. Adicionalmente, podrá solicitarse la presencia, como personas asesoras, de personal de cualquier Administración pública, que no participará en las votaciones. Para esta evaluación, contarán con un informe técnico específico, que incluirá la calificación de riesgo de crédito, el grado de colateralización y la determinación de las condiciones financieras.

El Comité de Riesgos supervisará y validará las valoraciones de los proyectos incluidas en el informe técnico específico, pudiendo acordar ajustes cualitativos en la puntuación, siempre que sean motivados.

El Comité de Riesgos acordará elevar la propuesta de resolución favorable o desfavorable o, alternativamente, podrá posponer la decisión si considera necesario ampliar la información para una mejor evaluación.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, si la solicitud o el formulario no reúnen alguna de la documentación o informaciones exigidas, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciere:

a) Si la documentación no aportada corresponde a la exigida para el expediente administrativo, se tendrá por desistida en su petición y se archivará el expediente, tras la correspondiente resolución.

b) Si la documentación no aportada corresponde a la relativa a las inversiones, se detraerá o se ajustará, según corresponda, el importe de las inversiones afectadas a efectos de determinar la inversión subvencionable.

c) Si la documentación no aportada corresponde a la acreditación de los criterios baremables, no se obtendrá puntuación alguna en los correspondientes criterios.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, justificadamente, podrá requerirse a la persona solicitante para que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para tramitar y resolver el procedimiento.

6. Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de dictar propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a las personas interesadas para que, en el plazo de diez días, puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones pertinentes. No obstante, se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por las personas interesadas.

Artículo 25. Acuerdo de concesión o denegación

1. El acuerdo de concesión contendrá la siguiente información:

a) Identificación de la persona beneficiaria.

b) Cuantía de la subvención y obligaciones que correspondan a la persona beneficiaria.

c) Importe y descripción de la inversión considerada subvencionable y no subvencionable, que coincidirá en todo caso con la inversión financiable y no finaciable del préstamo.

d) Requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con la actuación subvencionada.

e) El calendario de ejecución, con indicación del método que se aplica para determinar los costes de la operación.

f) Importe del préstamo concedido.

g) El tipo de interés aprobado.

h) El plazo de vigencia y, en su caso, de carencia.

i) El plazo de disposición de los fondos.

j) La descripción de las garantías a constituir a favor del Igape.

k) Otras obligaciones y compromisos que se puedan requerir a la prestataria.

2. En el acuerdo denegatorio se hará constar el motivo de la denegación.

3. Las notificaciones de los actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Las personas solicitantes deberán acceder a la página web del Igape en el enlace de tramitación electrónica para recibir las notificaciones. El sistema solicitará de las personas interesadas su certificado digital en vigor y la firma electrónica de un acuse de recibo de las notificaciones (acuse de recibo electrónico).

Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán efectuadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Se entenderán rechazadas cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Si el envío de la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos, el Igape practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo será el establecido en la resolución de convocatoria. Si hubiese transcurrido el plazo máximo para resolver sin que hubiese recaído acuerdo expreso, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. El citado plazo podrá ser suspendido en los supuestos establecidos en el artículo 22 de la Ley 39/2015.

Artículo 26. Régimen de recursos

Los acuerdos adoptados sobre las solicitudes de préstamos parcialmente reembolsables al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellos podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación del acuerdo, si fuera expreso, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Potestativamente, recurso previo de reposición, ante la persona titular de la Dirección del Área de Financiación, en el caso de recursos de reposición contra las resoluciones de archivo, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, y ante el Consejo de Dirección del Igape, en el caso de recursos de reposición contra los acuerdos de concesión o denegación de los préstamos. En ambos casos, el plazo para interponer el recurso será de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, con arreglo a lo establecido en estas bases reguladoras, se produzca el acto presunto.

Artículo 27. Formalización de las operaciones financieras

1. Las personas beneficiarias deberán instar la formalización de los contratos de financiación en los plazos establecidos en el acuerdo de concesión.

La solicitud de formalización por parte de la persona beneficiaria deberá presentarse obligatoriamente por medios electrónicos mediante el formulario normalizado que figura como anexo VII, a través de la dirección de internet https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual

Una vez transcurridos los plazos señalados sin formalización, decaerá la concesión del préstamo, salvo justificación de razones que motiven la concesión de una prórroga de dicho plazo.

2. Correrán a cargo de la prestataria los gastos asociados a la formalización de la operación e inscripción, en su caso, de garantías constituidas (notario, registrador), así como el coste de liquidación de todos los tributos que dicha operación devengue.

Artículo 28. Disposición de los fondos

1. El plazo máximo para disponer de los fondos obtenidos de los préstamos y el número máximo de disposiciones serán los establecidos en el acuerdo de concesión. En todo caso, este plazo no superará el período de carencia en la amortización del préstamo.

2. El desembolso de las operaciones financieras se realizará a solicitud de la persona beneficiaria, conforme al modelo del anexo VIII.

Las solicitudes deberán presentarse obligatoriamente por vía electrónica a través del formulario de solicitud normalizado con el IDE (anexo VIII), que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y deberán acreditar los requisitos y adjuntar la documentación señalados a continuación, así como aquellos otros que, en su caso, se establezcan en el acuerdo de concesión:

a) Será necesario acreditar previamente la existencia de deuda con los proveedores de los bienes a financiar mediante facturas, contratos, facturas proforma o presupuestos debidamente aceptados.

b) En proyectos ya iniciados, y siempre para la segunda y posteriores disposiciones, será necesario acreditar documentalmente la realización y pago de las inversiones ejecutadas mediante facturas, justificantes de pago y extractos bancarios.

c) Con carácter general, la parte del proyecto financiada con fondos propios o con otros fondos ajenos será ejecutada y pagada con anterioridad a la utilización del préstamo o simultáneamente. En caso de pago simultáneo, la prestataria deberá acreditar, mediante certificación bancaria, la disponibilidad líquida para el pago de la parte no financiada con el préstamo.

d) Conforme al apartado dos del artículo 55 de la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2023, la prestataria deberá acreditar que se encuentra al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualquier otro préstamo concedido anteriormente con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma, mediante certificación del órgano competente o, cuando no se pueda acreditar de otra manera, mediante una declaración responsable de la prestataria.

No será necesario acreditar los requisitos y adjuntar la documentación establecidos en los apartados a), b) y c) cuando el reembolso de un tramo del préstamo figure íntegramente avalado mediante aval bancario o de sociedad de garantía recíproca.

Los avales bancarios o de sociedad de garantía recíproca presentados por la persona beneficiaria en garantía de la ejecución y correcta justificación ante el Igape de las inversiones o gastos aprobados en el acuerdo de concesión serán liberados una vez que conste justificado el proyecto o actuación conforme a lo establecido en el artículo 31 de las presentes bases.

3. Con carácter previo o simultáneo al desembolso de la primera disposición de los fondos, la persona titular deberá presentar ante el Igape la primera copia de la escritura o póliza de préstamo debidamente liquidada, y será requisito que las garantías que, en su caso, se establezcan en el acuerdo de concesión estén debidamente inscritas en los registros que correspondan.

4. Transcurrido el plazo máximo de disposición sin que se disponga de la totalidad de los fondos, salvo justificación por razones que motiven la concesión de una prórroga de dicho plazo, el importe de la operación financiera quedará fijado en el importe efectivamente dispuesto. En este supuesto el Igape emitirá resolución anulando el compromiso por la parte no dispuesta.

5. Los fondos obtenidos de la operación financiera deberán ser aplicados exclusivamente al pago de los conceptos de gasto financiables aprobados en el acuerdo de concesión.

Sección 4ª. Modificación de las resoluciones, obligaciones de las personas beneficiarias, justificación, incumplimientos y efectos de los incumplimientos

A efectos de la presente sección, cuando exista préstamo parcialmente reembolsable concedido, las referencias a «resolución» se entenderán hechas a «acuerdo».

Artículo 29. Modificación de la resolución

1. Una vez dictada la resolución de concesión, se estará a lo establecido en el artículo 35 del Decreto 11/2009. Se admitirá un máximo de dos solicitudes de modificación dentro de los límites generales establecidos en estas bases, relativas al gasto subvencionable, a la fecha de ejecución del proyecto, al emplazamiento, al empleo, en su caso, y a la titularidad del proyecto, siempre y cuando estos cambios no alteren o desvirtúen el proyecto. No se admitirán modificaciones que supongan una mayor subvención para el proyecto.

En cuanto a la modificación de la fecha de ejecución del proyecto, solo se podrá autorizar por un plazo máximo de la mitad del plazo inicial, sin que pueda exceder del plazo máximo de ejecución establecido en el punto cuarto del «resuelvo» de la convocatoria.

2. La solicitud de modificación deberá ser presentada con un mes, como mínimo, de antelación a la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión, excepto que se trate de modificación de la titularidad del proyecto, para la que no operará el plazo anterior.

3. En el caso de los préstamos, los plazos para la formalización de las operaciones y para la disposición de los fondos podrán ser modificados, previa solicitud de las personas interesadas, con una antelación de 15 días a la fecha de finalización de los correspondientes plazos.

4. La persona beneficiaria deberá comunicar al Igape la modificación de las condiciones establecidas en la resolución. Para solicitar la modificación deberá cumplimentar previamente el formulario electrónico señalado en el artículo 8 de las bases y presentar la instancia de modificación generada por la aplicación, dirigida a la persona titular de la Dirección General del Igape. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, por la persona titular de la Dirección General del Igape, previa instrucción del correspondiente expediente, en el que se dará audiencia a las personas interesadas. No obstante, se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por las personas interesadas. En los expedientes de préstamo, la competencia para acordar o denegar las modificaciones será del Consejo de Dirección del Igape.

Artículo 30. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención o del préstamo, en el plazo establecido en la resolución de concesión, y mantener las inversiones y, en su caso, el empleo durante los siguientes plazos:

1º. Mantener las inversiones, vinculadas a la actividad económica subvencionable, en el centro de trabajo en Galicia, durante 3 años desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto, salvo que se trate de bienes inscribibles en un registro público, que deberán mantenerse durante 5 años. La inversión subvencionada podrá ser sustituida dentro de este período, en el caso de obsolescencia o avería, siempre y cuando la actividad económica de la persona beneficiaria se mantenga en Galicia durante el período mencionado, no pudiendo ser esta sustitución objeto de subvención. En el caso de reforma en inmuebles arrendados o sobre los que exista un derecho de uso, deberá mantenerse el arrendamiento o el uso hasta transcurrido el período de 5 años desde la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto. En el caso de edificación o adquisición de inmuebles en terreno ajeno, deberá mantenerse el derecho de superficie o la concesión administrativa durante 5 años desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto.

2º. En el caso de compromiso de mantenimiento de empleo en la Comunidad Autónoma de Galicia, mantener la cifra de empleo determinada, en su caso, según lo dispuesto en la letra D) del cuadro de especificaciones, para cada modalidad del anexo I de las presentes bases a la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto o la fecha de presentación de la solicitud de cobro, si esta fuese anterior, durante los 2 años posteriores a la fecha límite de ejecución del proyecto indicada en la resolución de concesión.

3º. En el caso de compromiso de creación de empleo estable, deberán crearse, en la Comunidad Autónoma de Galicia, durante el plazo de ejecución del proyecto, los puestos de trabajo comprometidos y contar, a la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto fijada en la resolución de concesión (o a la fecha de presentación de la solicitud de cobro si esta fuera anterior), con ese incremento neto de puestos de trabajo indefinidos con respecto a la cifra de empleo a mantener establecida. Asimismo, deberán continuar con el empleo alcanzado (el que está obligado a mantener, en su caso, más el de nueva creación) durante los 2 años posteriores a la fecha límite de ejecución del proyecto indicada en la resolución de concesión.

El mantenimiento del empleo comprometido y el compromiso de creación de empleo se comprobarán a la fecha límite de ejecución del proyecto indicada en la resolución de concesión o a la fecha de presentación de la solicitud de cobro si esta fuera anterior (y en cualquier fecha durante el plazo de mantenimiento del empleo durante los 2 años posteriores a la fecha límite de ejecución del proyecto indicada en la resolución de concesión), debiéndose acreditar la creación neta de puestos de trabajo con contratos indefinidos.

La ayuda concedida solo será definitiva si la situación inicial tenida en cuenta para la concesión no sufre una modificación sustancial que afecte a la naturaleza de la inversión, al cese de la actividad o a los puestos de trabajo. La ayuda está condicionada al cumplimiento de esas condiciones durante el plazo de ejecución y, en su caso, el plazo posterior de mantenimiento, y será objeto de una resolución de pérdida del derecho al cobro de la ayuda, que podrá derivar en reintegro.

b) Justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención o del préstamo, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención o del préstamo.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y/o de control financiero que puedan realizar los distintos órganos de control a nivel autonómico, estatal o comunitario, en particular a las verificaciones previstas en el artículo 74 del RDC, a las auditorías del organismo de auditoría del programa Galicia Feder 2021-2027 o de las distintas instancias comunitarias de control sobre los fondos europeos, presentando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. A tal fin, se garantizará que todos los documentos justificativos de la operación se conserven durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago a la persona beneficiaria (artículo 82 RDC).

d) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable apropiado en relación con todas las transacciones relacionadas con las inversiones subvencionadas, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre las inversiones financiadas con fondos Feder.

e) Comunicar al Igape la solicitud y/u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concurrentes que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con la solicitud de cobro de la subvención o de liquidación cuando exista préstamo concedido.

f) Cumplir los requisitos de comunicación de la financiación pública del proyecto por el Igape, la Xunta de Galicia y el Feder, según lo establecido en el anexo X.

g) Comprometerse a evitar los impactos negativos significativos en el medio ambiente en la ejecución de las actuaciones, respetando el principio de «no causar perjuicio significativo» (principio do no significant harm-DNSH), en el sentido establecido en el artículo 9.4 del RDC.

h) En el caso de proyectos que requieran la realización de obra civil, durante la ejecución del proyecto se deberán cumplir las siguientes condiciones específicas:

Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 del Listado europeo de residuos establecido por la Decisión 2000/532EC) generados en la ejecución de la obra se preparará para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

Para la ejecución de la actuación no se utilizará amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas a partir del Listado de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006.

Acreditar la realización del análisis de la defensa contra el cambio climático en todas las fases del ciclo del proyecto de infraestructura, desde la planificación inicial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 73.2.j) del Reglamento (UE) 2021/1060, teniendo en cuenta las Orientaciones técnicas sobre la defensa contra el cambio climático de las infraestructuras para el período 2021-2027 (Comunicación de la Comisión 2021/C 373/01, DOUE 16.9.2021) y las instrucciones que desarrolle al efecto la autoridad de gestión de los programas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2021-2027.

i) Reintegrar los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007.

j) En el caso de no ser capaz de realizar el proyecto para el que se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución y, en todo caso, siempre con anterioridad al vencimiento del plazo de ejecución concedido para el proyecto.

k) Todo ello sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007.

2. Adicionalmente, en el caso de formalización de préstamo, es obligación de la persona beneficiaria prestataria reintegrar anticipadamente la operación financiera, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.

Artículo 31. Justificación de la actuación subvencionable

1. A efectos del presente artículo y cuando exista préstamo concedido, las referencias a «solicitud de cobro» se entenderán hechas a «solicitud de liquidación».

2. Para la justificación de la actuación subvencionable que fundamenta la concesión de la subvención y, en su caso, del préstamo, y para la solicitud de cobro, la persona beneficiaria, dentro del plazo establecido en la resolución de convocatoria, deberá cumplimentar previamente el formulario electrónico de liquidación a través de la aplicación establecida en la dirección de internet https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual. Deberán completarse necesariamente todos los campos establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico de liquidación (IDEL) que identificará unívocamente la solicitud de cobro. Dicho formulario contendrá los requisitos establecidos en el artículo 48 del Decreto 11/2009 para la presentación de la cuenta justificativa, incluyendo una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que hubiesen financiado la actividad subvencionada.

3. La persona beneficiaria deberá presentar la justificación y solicitud de cobro mediante el formulario normalizado (anexo III), que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal. Será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDEL obtenido en el paso anterior. Las solicitudes de cobro que carezcan del IDEL o en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato errado o porque no fue generado por la aplicación informática) podrán dar lugar a la resolución de pérdida de derecho al cobro de la ayuda en el caso de no ser corregidas, previo requerimiento formulado a tal fin.

4. Una vez generada la solicitud de cobro en la aplicación informática, la persona beneficiaria deberá presentarla obligatoriamente por vía electrónica.

5. En caso de que la solicitud de cobro no se hubiese presentado en plazo o si la justificación fuese incorrecta, se requerirá a la persona beneficiaria para que corrija los errores o defectos observados, en el plazo de 10 días hábiles. La falta de presentación de la justificación en el plazo improrrogable establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, según lo dispuesto en el artículo 45.2 de su reglamento. La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá a la beneficiaria de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan. La justificación cumplirá, en todo caso, los requisitos establecidos en los artículos 28 y 30 de dicha Ley 9/2007.

6. Junto con la solicitud de cobro, la persona beneficiaria de la ayuda presentará documentación relacionada para cada modalidad del anexo I en la letra F) del cuadro de especificaciones.

El Igape podrá solicitar las aclaraciones pertinentes a la documentación presentada.

La persona beneficiaria también deberá cubrir, en la ficha resumen de facturas del formulario de liquidación, los siguientes datos relativos a la contabilidad en los que se reflejen los costes subvencionados para acreditar la obligación establecida en el artículo 30.1.d): fecha del asiento y número de cuenta contable, junto con una declaración responsable de la persona beneficiaria de que estos datos reflejan la realidad contable de la operación subvencionada.

La persona beneficiaria deberá presentar la documentación justificativa obligatoriamente por vía electrónica.

La persona beneficiaria se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. La aportación de las copias digitalizadas implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

7. En todos los casos, las personas beneficiarias deberán estar al corriente en sus obligaciones con la Hacienda Pública, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social. En caso de que la persona beneficiaria se oponga a la consulta o no preste el consentimiento expreso, deberá adjuntar las certificaciones junto con el resto de la documentación justificativa.

8. Se advierte que cualquier discrepancia entre la documentación justificativa y las declaraciones de la solicitud de ayuda y, en su caso, préstamo, podrá ser motivo de resolución de pérdida del derecho al cobro de la ayuda que, en su caso, podrá suponer la modificación o revocación de la concesión y el reintegro, total o parcial, de las cantidades previamente abonadas.

9. El Igape podrá aceptar variaciones en los diversos conceptos de inversión aprobados, con la doble condición de que la oscilación, en más o menos, no supere el 20 % de cada concepto y que, en su conjunto, no varíe el importe total de la inversión aprobada ni de la ayuda concedida, ni desvirtúe las características del proyecto y condiciones que fueran tenidas en cuenta para resolver la concesión.

Artículo 32. Abono o liquidación de las ayudas

1. El abono o la liquidación de la ayuda, según proceda, se realizará una vez que el Igape considere justificada la realización y el pago del proyecto y el cumplimiento de las condiciones dentro del plazo establecido en la resolución de concesión.

Los órganos competentes del Igape podrán solicitar las aclaraciones, originales de la documentación o informes relativos a la justificación del proyecto que consideren convenientes. Transcurrido el plazo concedido al efecto sin que la persona beneficiaria los hubiese presentado el Igape dictará la resolución de pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

2. En el caso de concesión de subvención exclusivamente, se abonará la misma, previa realización de los trámites indicados en el punto anterior.

El régimen de pago deberá cumplir lo establecido en el artículo 31 de la Ley 9/2007 y en el título IV de su reglamento.

3. En el caso de préstamos parcialmente reembolsables, se considerarán cumplidas las condiciones de la subvención cobrada anticipadamente, previa realización de los trámites indicados en el punto 1 anterior, reduciéndose la deuda a la que resulte vigente en el tramo reembolsable, así como la base a considerar para el cálculo y liquidación de los intereses.

En caso de que la persona beneficiaria ya no fuese la titular de dicho préstamo o de que el importe de la subvención a liquidar exceda del saldo vivo del préstamo, se abonará la subvención en la cuantía resultante de la diferencia entre la subvención a liquidar y el saldo vivo del préstamo.

Artículo 33. Pérdida del derecho a la subvención y reintegro de las ayudas

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, de la liquidación, total o parcial, de la subvención, en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007 o lo dispuesto en la restante normativa aplicable, lo que dará lugar, en su caso, a la obligación de reintegrar total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro o liquidación de la subvención y para hacer efectivo el reintegro al que se refiere el punto anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007.

3. Procederá la pérdida total del derecho al cobro o liquidación de la ayuda concedida, sin perjuicio de la incoación del oportuno expediente sancionador, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

b) No justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) El incumplimiento de la normativa en materia de plazos a proveedores.

d) No permitir someterse a las actuaciones de comprobación y/o de control financiero que puedan realizar los distintos órganos de control a nivel autonómico, estatal o comunitario, en particular a las verificaciones previstas en el artículo 74 del RDC, las auditorías del organismo de auditoría del programa Galicia Feder 2021-2027 o de las distintas instancias comunitarias de control sobre los fondos europeos, presentando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. A tal fin, se garantizará que todos los documentos justificativos de la operación se conserven durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago a la persona beneficiaria (artículo 82 RDC).

e) No acreditar estar al corriente en las obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma.

f) Incumplir la obligación de aportar para el proyecto de inversión una contribución financiera exenta de cualquier tipo de ayuda pública de, al menos, un 25 % de los costes subvencionables, sea mediante recursos propios o mediante financiación externa.

g) Cuando, a consecuencia del incumplimiento, la inversión subvencionable quede por debajo del mínimo establecido para cada modalidad del anexo I, en el apartado A.3) de la línea I.1 o en el apartado A.2) de la línea I.2 del cuadro de especificaciones, o supere los criterios para la determinación de incumplimiento parcial establecidos en el punto 4 de este artículo.

h) No comunicar al Igape la obtención de otras subvenciones y ayudas que financien las actividades subvencionadas.

i) No dar publicidad de la financiación del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.1.f) de estas bases.

j) No comunicar al Igape la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención.

k) No mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable apropiado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.

l) Incumplimiento de las condiciones específicas definidas en el artículo 30.1.h) de estas bases, en el caso de proyectos que requieran la realización de obra civil.

4. Pérdida parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tenidos en cuenta en la concesión de las ayudas, el Igape podrá apreciar un incumplimiento parcial, debiendo resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro con los siguientes criterios:

En el caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a los conceptos subvencionables dejados de practicar o aplicados a otros distintos de los considerados subvencionables, debiendo, en su caso, reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción. Con carácter general, si el incumplimiento supera el 50 % de la base subvencionable del proyecto, se entenderá que dicho incumplimiento es total, debiendo reintegrarse todas las cantidades percibidas y sus intereses de demora.

En el caso de condiciones referidas al mantenimiento y creación de empleo, a fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto fijado en la resolución de concesión o a fecha de presentación de la solicitud de cobro, si esta fuera anterior, el incumplimiento supondrá la pérdida de los puntos porcentuales concedidos al empleo no mantenido o no creado en el período.

5. En el período de mantenimiento de las inversiones y del empleo, en los casos en los que se aplique lo previsto en el artículo 30.1. de estas bases reguladoras, procederá la incoación de un procedimiento de reintegro en los supuestos y con el alcance que se indican a continuación:

a) No mantener las inversiones o los arrendamientos objeto de la subvención durante el período establecido supondrá el reintegro de la subvención correspondiente al activo no mantenido, de forma proporcional al período en el que se hubiese incumplido este requisito.

b) En lo que se refiere al mantenimiento del empleo en el período posterior a la fecha de ejecución del proyecto, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente atendiendo al promedio de empleo no mantenido durante el período y aplicándole la misma ponderación otorgada en la resolución de concesión en un porcentaje equivalente al tiempo no cumplido.

c) No mantener la publicidad de la financiación del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.1.f) de estas bases, durante el periodo de mantenimiento posterior a la ejecución, supondrá el reintegro de un máximo del 3 % de la subvención concedida.

Artículo 34. Amortización anticipada obligatoria y resolución del contrato de financiación

1. El incumplimiento total o parcial, determinado de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior, dará lugar a la declaración de incumplimiento, total o parcial, según corresponda, de las condiciones de concesión del préstamo.

2. El Igape podrá resolver el contrato de financiación, declarando vencido anticipadamente su crédito cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Declaración de incumplimiento total de condiciones en los supuestos recogidos en el artículo anterior.

b) El impago por la prestataria de principal e intereses del préstamo por importe equivalente a tres cuotas trimestrales.

c) La inexistencia, inexactitud sustancial o falsedad de información facilitada por la prestataria en la solicitud de préstamo que hubiera sido determinante para su aprobación.

3. La prestataria quedará obligada al pago de las obligaciones procedentes del contrato en el término de cinco días naturales contados desde la fecha de la notificación de la resolución. Si la prestataria incumpliese la obligación de pago en el plazo antes señalado, podrá el Igape, desde el día siguiente, sin más aviso ni diligencia y en cualquier tiempo, reclamar judicialmente el importe que a su favor acredite por el contrato, tanto por capital como por intereses, gastos y tributos, así como ejecutar las garantías pactadas, toda vez que desde el momento de la notificación todas las deudas quedan vencidas y son exigibles.

4. El Igape podrá modificar el calendario de amortización del préstamo, declarando vencida anticipadamente parte del principal cuando se produzca el incumplimiento parcial de condiciones. El importe del préstamo se reducirá proporcionalmente al grado de incumplimiento.

Sección 5ª. Régimen sancionador, fiscalización y control, comprobaciones, transparencia y buen gobierno y remisión normativa

Artículo 35. Régimen sancionador

A las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007.

Artículo 36. Fiscalización y control

Las personas beneficiarias de estas subvenciones y de los préstamos regulados en estas bases se someterán a las actuaciones de comprobación y/o de control financiero que puedan realizar los distintos órganos de control a nivel autonómico, estatal o comunitario, en particular a las verificaciones previstas en el artículo 74 del RDC, las auditorías del organismo de auditoría del programa Galicia Feder 2021-2027 o de las distintas instancias comunitarias de control sobre los fondos europeos, presentando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. A tal fin, se garantizará que todos los documentos justificativos de la operación se conserven durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago a la persona beneficiaria (artículo 82 RDC).

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx

Artículo 37. Comprobación de subvenciones

1. El Igape comprobará la adecuada justificación de la subvención y, en su caso, del préstamo, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de los mismos.

El plazo para la comprobación material de facturas y justificantes de inversión será de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que el Igape efectúe el último pago a la persona beneficiaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82.1 del Reglamento (UE) 2021/1060.

2. En las subvenciones de capital superiores a 60.000 euros, en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, será de aplicación lo establecido en el artículo 60.2 del Decreto 11/2009.

3. Para todo lo no previsto en los apartados anteriores será aplicable lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 9/2007 y en los artículos 57 y siguientes de su reglamento.

Artículo 38. Transparencia y buen gobierno

1. Respeto de las ayudas concedidas, deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de la subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que el Igape pueda dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 39. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará la siguiente normativa:

a) Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187, de 26 de junio).

b) Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y la política de visados (DOUE L 231, de 30 de junio).

c) Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión (DOUE L 231, de 30 de junio).

d) La normativa comunitaria de desarrollo de los citados reglamentos.

e) Mapa de España de ayudas regionales para el período 2022-2027, aprobado por la Comisión Europea el 17 de marzo de 2022.

f) Decreto 133/2002, de 11 de abril (DOG nº 78, de 23 de abril), modificado por los decretos 174/2007, de 6 de septiembre (DOG nº 186, de 25 de septiembre), y 45/2009, de 12 de febrero (DOG nº 48, de 10 de marzo), y 155/2019, de 28 de noviembre (DOG nº 234, de 10 de diciembre), que habilita al Igape para conceder, en el ámbito de sus funciones, préstamos o créditos a favor de empresas.

g) Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización 2008/C 14/02 (DOCE de 19 de enero).

h) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

i) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

j) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

k) Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

l) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

m) En el resto de la normativa que resulte de aplicación.

ANEXO I

Cuadro de especificaciones de las modalidades de proyectos de inversión
objeto de solicitud de subvención o de préstamo

I.1. Proyectos de inversión empresarial generales.

a) Tipologías, requisitos específicos y dimensión de los proyectos subvencionables.

A.1) Tipología de proyectos subvencionables.

Serán subvencionables las inversiones en activos fijos que correspondan a una de las siguientes tiplogías:

– Creación de un nuevo establecimiento.

– Ampliación de capacidad de un establecimiento existente.

– Diversificación de la producción de un establecimiento existente en productos que anteriormente no se producían en el mismo.

– Cambio fundamental en el proceso global de producción del producto o productos afectados por la inversión en el establecimiento.

A.2) Requisitos específicos de la tipología de proyecto.

1. Los proyectos de creación de un nuevo establecimiento deberán responder a alguna de las situaciones siguientes:

– Creación de un primero establecimiento.

– Creación de un nuevo establecimiento en otra ubicación diferente o por traslado con ampliación de la capacidad productiva.

2. En los proyectos de diversificación de la producción de un establecimiento existente en productos que anteriormente no se producían en el mismo, la inversión subvencionable deberá superar el 200 % del valor neto contable de los activos que se reutilizan, de acuerdo con los registros del balance de situación de las cuentas anuales correspondientes al último ejercicio económico cerrado a la fecha de presentación de la solicitud.

3. Los proyectos de cambio fundamental en el proceso global de producción supondrán la implementación de una innovación en el proceso global de producción que impliquen el uso por primera vez de métodos de organización que incluyan mejoras en las rutinas y procedimientos de gestión del trabajo, de los sistemas de producción o la integración de áreas funcionales de la empresa.

A.3) Dimensión del proyecto de inversión.

Los proyectos de esta tipología para los que se solicita la ayuda deberán tener un importe de inversión subvencionable igual o superior a 50.000 € y no superior a 900.000 €.

B) Actividades subvencionables.

Serán subvencionables los proyectos para el desarrollo de las siguientes actividades:

CNAE 2009

Descripción

Observaciones

08.

Otras industrias extractivas

09.

Actividades de apoyo a las industrias extractivas

10.

Industria de la alimentación

11.

Fabricación de bebidas

13.

Industria textil

14.

Confección de prendas de vestir

15.

Industria del cuero y del calzado

16.

Industria de la madera y de la corteza, excepto muebles, cestería y espartería

17.

Industria del papel

18.

Artes gráficas y reproducción de soportes grabados

20.

Industria química

21.

Fabricación de productos farmacéuticos

22.

Fabricación de productos de caucho y plásticos

23.

Fabricación de otros productos minerales no metálicos

25.

Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo

26.

Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos

27.

Fabricación de material y equipo eléctrico

28.

Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p

29.

Fabricación de vehículos a motor, remolques y semirremolques

30.

Fabricación de otro material de transporte

31.

Fabricación de muebles

32.

Otras industrias manufactureras

33.

Reparación e instalación de maquinaria y equipamiento

38.2

Tratamiento y eliminación de residuos

38.31

Separación y clasificación de materiales

38.32

Valorización de materiales ya clasificados

45.2

Mantenimiento y reparación de vehículos a motor

45.4

Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus repuestos y accesorios

Solamente mantenimiento y reparación. Se excluye la venta.

52.10

Depósito y almacenamiento

52.24

Manipulación de mercancías

59.

Actividades cinematográficas, de vídeo y programas de televisión, grabación de sonido y edición musical

61.

Telecomunicaciones

71.20

Ensayos y análisis técnicas

77.31

Alquiler de maquinaria y equipamiento de uso agrícola

Solamente maquinaria y equipamiento de uso forestal.

77.32

Alquiler de maquinaria y equipamiento para la construcción e ingeniería civil

77.39

Alquiler de otra maquinaria, equipamientos y bienes tangibles n.c.n.

Solamente motores, turbinas, máquinas herramienta, equipaciones de extracción minera, equipaciones de radio, televisión y comunicación, equipaciones profesionales de producción cinematográfica, equipos de medición y control, y otra maquinaria de uso industrial.

82.92

Actividades de envasado y empaquetamiento

C) Conceptos de inversión subvencionables.

C.1) Serán subvencionables los siguientes conceptos de inversión:

1. Obra civil y otros conceptos inmobiliarios:

a) Nueva construcción, reforma o rehabilitación de instalaciones llevadas a cabo en inmuebles o terrenos propiedad de la persona solicitante, o sobre los que la persona solicitante tenga un derecho de superficie o una concesión administrativa –otorgados por personas o entidades no vinculadas a la persona solicitante–, con una vigencia mínima de 5 años a contar desde la fecha de finalización del proyecto establecida en la resolución o acuerdo de concesión.

El límite de coste subvencionable por cada concepto de inversión de obra civil nueva incluido en la solicitud de ayuda será el que resulte de la aplicación de los siguientes módulos:

Concepto

Valor del módulo

Acondicionamiento y urbanización1

36 €/m2

Aparcamientos externos

36 €/m2

Aparcamientos situados en el edificio

252 €/m2

Nave de uso industrial2 distinta de nave frigorífica

252 €/m2

Nave frigorífica

315 €/m2

Oficinas, laboratorios y zonas comunes en naves de uso industrial

303 €/m2

Edificios distintos de las naves de uso industrial3

730 €/m2

1 La superficie considerada subvencionable por este concepto, en los casos en que exista construcción de inmueble, será la menor de las dos siguientes:

– 5 veces la superficie construida en planta baja.

– La superficie da parcela no construida.

2 Espacios o construcciones habilitados para la producción, manufactura, almacenaje y distribución, entre otros.

3 Espacios o construcciones característicos de las actividades de servicios que no estén situadas en naves de uso industrial.

El límite de coste subvencionable por cada concepto de inversión de obra civil en reforma o rehabilitación será el que resulte de la aplicación de los módulos anteriores multiplicados por 0,60.

b) Reformas de instalaciones llevadas a cabo en inmuebles alquilados por persona o entidad no vinculada con la persona solicitante. El arrendamiento deberá tener una vigencia mínima de 5 años a contar desde la fecha de finalización del proyecto que figure en la resolución o acuerdo de concesión. El límite de coste subvencionable por cada concepto de inversión de la reforma será el que resulte de la aplicación de los módulos detallados en el apartado anterior multiplicados por 0,60.

c) Adquisición de edificaciones o construcciones nuevas o usadas. El precio de adquisición no podrá superar el valor de mercado. El importe de la construcción que podrá considerarse subvencionable será el menor entre el importe indicado en el informe de tasación y el valor de adquisición. En el caso de adquisición de edificaciones o construcciones usadas, además, estas no podrán haber sido objeto de ninguna subvención autonómica, nacional o comunitaria.

d) En los casos de construcciones por cambio de emplazamiento dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia, el coste subvencionable máximo será el que resulte de la diferencia entre el precio de adquisición de los nuevos activos, una vez aplicados los módulos y criterios recogidos en el apartado anterior, y el valor de los del antiguo emplazamiento, según informe de tasación suscrito por sociedad de tasación homologada, siempre y cuando las instalaciones que se abandonen sean propiedad de la persona solicitante o de sus socios mayoritarios, directa o indirectamente.

Si dentro del plazo de ejecución del proyecto o del de mantenimiento de las inversiones establecidas en la resolución o acuerdo de concesión fueran enajenadas las instalaciones del antiguo emplazamiento de la persona solicitante, y el importe neto de la venta resultara superior al de la tasación homologada que se tuvo en cuenta a efectos del cálculo de la subvención, deberá notificarse al Igape tan pronto como se produzca la transmisión y se procederá al reajuste del importe de la subvención concedida.

La obra civil debe ser ejecutada y facturada por terceros. No será subvencionable la adquisición de materiales de obra directamente por la persona solicitante.

2. Bienes de equipo: maquinaria de proceso, instalaciones específicas para la actividad subvencionable, utillaje (incluidos los moldes, plantillas y troqueles), equipos y medios de transporte interno, vehículos especiales de transporte externo, medios de protección del ambiente y otros bienes de equipo.

En ningún caso tendrán la consideración de bienes de equipo las obras necesarias para su instalación.

3. Otras inversiones en activos fijo: mobiliario, equipos para procesos de información y envases o embalajes que, por sus características, deban considerarse como inmovilizado.

4. Aplicaciones informáticas directamente vinculadadas con el proceso productivo que cumplan los siguientes requisitos:

– Utilización exclusiva en el establecimiento beneficiario de la ayuda.

– Ser amortizables.

– Adquisición en condiciones de mercado a terceros no vinculados con el comprador.

– Deben formar parte del activo de la empresa y permanecer vinculados al proyecto subvencionado durante, al menos, 3 años.

5. Adquisición de activos de un establecimiento.

La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento que cerró o que cerraría si no se hubiera adquirido será subvencionable siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

– Que los activos sean adquiridos a un tercero no relacionado con el comprador;

– que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y sobre que los mismos no fueron objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria, y

– que el precio no sea superior al valor de mercado de referencia ni al coste de los bienes nuevos similares, acreditándose estos extremos mediante informe de tasación suscrito por sociedad de tasación homologada.

Cuando un miembro de la familia del/de la propietario/a inicial o un/una empleado/a se haga cargo de una pequeña empresa para continuar con la actividad, no se aplicará la condición de que los activos deban ser adquiridos a terceros no relacionados con el comprador. La mera adquisición de las acciones de una empresa no constituirá una inversión.

C.2) Los proyectos deberán alcanzar la siguiente simetría entre la inversión infraestructural (obra civil y otros conceptos inmobiliarios), que denominaremos «O» y la inversión subvencionable en bienes de equipo, que denominaremos «M». El importe que se subvencionará en el conjunto de inversión «O» será, como máximo, del triple de «M».

En cualquier caso, no se considerarán subvencionables bienes suntuarios o que tengan un coste muy superior a otros similares que cumplan la misma funcionalidad.

D) Cuantía de la ayuda.

La cuantía de la ayuda será el resultado de multiplicar la inversión subvencionable por el porcentaje de subvención, que será la suma de los porcentajes obtenidos en la baremación de los siguientes criterios:

Criterio

Microempresa

Pequeña empresa

Mediana empresa

1. Tamaño de la empresa

24 %

24 %

15 %

2. Mantenimiento del empleo1

3 %

3 %

3 %

3. Creación de empleo en la Comunidad Autónoma de Galicia2:

– Por cada puesto de trabajo a ocupar por personas con discapacidad3

– Por cada puesto de trabajo distinto del anterior

Puntuación máxima para el criterio4

3 %

1,5 %

3 %

2 %

1 %

3 %

1 %

0,5 %

2 %

4. Aportación de certificación medioambiental relacionada con los objetivos del Pacto verde europeo5

3 %

3 %

3 %

5. Proyectos emplazados en un ayuntamiento declarado como ayuntamiento emprendedor

2 %

2 %

2 %

1 Se determinará en base a la cifra de trabajadores con contrato indefinido en la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda (estructura fija de personal de la empresa), de acuerdo con la información obtenida del informe de vida laboral de la empresa.

2 Se determinará en base al compromiso de creación neta de puestos de trabajo de carácter indefinido en la Comunidad Autónoma de Galicia y durante el plazo de ejecución del proyecto.

3 Se consideran personas con discapacidad las que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 % reconocido por el órgano competente.

4 En el caso de los nuevos establecimientos en los que no exista empleo que mantener y, por lo tanto, la puntuación del criterio 2 de la tabla anterior sería igual a cero, la puntuación máxima para el criterio 3 de creación de empleo se elevaría al 6 % en el caso de las microempresas y pequeñas empresas, y al 5 % en el caso de las medianas empresas.

5 Certificaciones de gestión ambiental global, economía circular, eficiciencia energética, reducción de emisiones, entre otras. En el caso de empresas de nueva creación, podrán adjuntar compromiso de obtención de la certificación dentro del plazo de ejecución del proyecto.

A estos efectos de mantenimiento y creación de empleo, se computará como 1 puesto de trabajo el derivado de contratos de carácter indefinido a tiempo completo. En el caso de contratos a tiempo parcial, se computará la equivalencia correspondiente de la jornada efectiva respecto a la jornada completa.

En todo caso, el porcentaje de subvención resultante no excederá del 35 % en el caso de las microempresas y pequeñas empresas y del 25 % en el caso de las medianas empresas.

E) Documentación complementaria a presentar junto con la solicitud de subvención o de préstamo.

E.1) Documentación del expediente administrativo:

1. Certificado de situación censal expedido por la AEAT y/o, en el caso de nuevas actividades o nuevos establecimientos, compromiso de alta en el IAE dentro del período de ejecución del proyecto.

2. Documentación jurídica de la personalidad de la solicitante:

a) Para sociedades o entidades ya constituidas:

Escritura o documento jurídicamente válido de constitución, estatutos debidamente inscritos en el registro competente, modificaciones posteriores de estos y acreditación de la representación con que se actúa, en el caso de entidades no inscritas en el Registro Mercantil. En el caso de agrupaciones, se referirá al representante o apoderado único de la agrupación.

En el caso de sociedades inscritas en el Registo Mercantil, podrá solicitarse, motivadamente, alguna o algunas de las escrituras referidas en el párrafo anterior cuando la información obtenida del Registro Mercantil no resulte suficiente para concluir sobre la personalidad de la sociedad o de su representación.

b) Para sociedades en constitución:

Certificado del Registro General de Sociedades Mercantiles de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, o del registro competente, de no figurar inscrita la futura denominación social de la entidad que se va a constituir.

Proyecto de estatutos de la sociedad.

En estos casos deberá acreditarse la válida constitución de la sociedad con anterioridad a la emisión de la propuesta de resolución. A tal fin, la documentación establecida en el apartado a) anterior deberá ser presentada en el Igape con anterioridad a la resolución del expediente. Si no fuera presentada, de oficio o previo requerimiento para su enmienda en el plazo de diez días, el Igape archivará el expediente.

3. Memoria descriptiva de la inversión proyectada, que deberá ser cumplimentada en el formulario electrónico de la solicitud.

4. En el caso de entidades obligadas a formular y aprobar cuentas anuales, cuentas anuales correspondientes al último ejercicio cerrado para el que se cumplió el plazo de aprobación legalmente establecido, o de depósito, en el caso de obligación de depósito en el Registro Mercantil, junto con el informe de auditoría en caso de que la empresa esté obligada a someter sus cuentas a auditoría. Asimismo, en caso de que la solicitante esté integrada en un grupo de sociedades que consolide cuentas, adjuntará las cuentas anuales consolidadas. Se adjuntarán, igualmente, las cuentas anuales de todas las entidades que deban ser tenidas en cuenta a efectos de determinar la consideración o no de pyme de la entidad solicitante, salvo que estas estén integradas en las cuentas consolidadas que, en su caso, hubiesen sido presentadas.

5. En el caso de inversiones de diversificación de la producción en establecimientos existentes con reutilización de activos, deberán adjuntar el inventario de inmovilizado que sirvió de base para el planteamiento de las cuentas anuales correspondientes al último ejercicio económico cerrado, con indicación, para cada elemento del inventario, de la fecha de adquisición o incorporación, valor o coste de adquisición, importe de la amortización acumulada a la fecha del inventario y, en su caso, de otras depreciaciones por pérdida de valor, así como el valor neto contable a la fecha del inventario.

Asimismo, deberá adjuntar un informe de un experto independiente colegiado que indique los activos del inventario que se pretende reutilizar, los cuales deberán figuran identificados en el inventario de inmovilizado.

En el caso de inversiones de diversificación de la producción en establecimientos existentes sin reutilización de activos, deberán presentar una declaración responsable en ese sentido.

6. Declaración de la condición de pyme, que se cubrirá en el formulario electrónico de solicitud, con datos de las cuentas anuales del último ejercicio cerrado en la fecha de la solicitud.

7. En relación con la declaración de otras ayudas para el mismo proyecto, cuando tenga ayudas concedidas, deberá adjuntar copia de las resoluciones de las mismas.

8. Declaración de cumplimiento con los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que se cubrirá en el formulario electrónico de solicitud, y acreditación del dicho cumplimiento con:

a) En el caso de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, a través de una declaración responsable.

b) Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificado emitido por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas:

1º. Para el caso en que las cuentas anuales auditadas de 2022 y ejercicios posteriores ya reflejen la nueva información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operación comerciales, si de la información de la memoria se deduce que la empresa cumplió al 100 % con los plazos de pago a proveedores, bastaría un certificado, emitido por el auditor de cuentas de la sociedad, que indique que en su trabajo de auditoría realizó procedimientos para obtener evidencia de la corrección del contenido de la memoria de las cuentas anuales, cumpliendo, por lo tanto, el requisito del artículo 13.3.bis de la Ley general de subvenciones. Este certificado resultará válido hasta que estén auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

2º. Para el resto de casos en que no sea posible emitir el certificado anteriormente mencionado (por no existir aún cuentas anuales auditadas del ejercicio 2022 o porque estas reflejen un porcentaje de cumplimiento de plazos de pago a proveedores inferior al 100 %), podrá emitirse un certificado de que el requisito se cumple en el momento de solicitud de la subvención o ayuda. La emisión de este certificado de que la sociedad solicitante de la subvención está al corriente en los pagos a proveedores estará basada en un informe de procedimientos acordados realizado por un auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. El informe tendrá validez durante el plazo de 6 meses desde la fecha de referencia.

9. Declaración responsable del cumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (principio do no significant harm-DNSH), según el anexo XI de estas bases.

10. Documentación que acredite la realización del análisis de la defensa contra el cambio climático en todas las fases del ciclo del proyecto de infraestructura, desde la planificación inicial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 73.2.j) del Reglamento (UE) 2021/1060, teniendo en cuenta las orientaciones técnicas sobre la defensa contra el cambio climático de las infraestructuras para el período 2021-2027 (Comunicación de la Comisión 2021/C 373/01, DOUE 16.9.2021) y las instrucciones que desarrolle al efecto la autoridad de gestión de los programas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2021-2027. Con todo, si la empresa solicitante no dispone aún en fase de solicitud de un proyecto suficientemente definido que permita integrar dicho análisis en esta fase inicial, podrá presentar dicha documentación en fase de justificación, en que el promotor deberá acreditar la documentación y verificación de la defensa de la infraestructura frente al cambio climático en todas las fases del ciclo del proyecto.

11. Si se solicita préstamo parcialmente reembolsable, deberán adjuntar, adicionalmente a lo anterior:

a) En el caso de sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades, autoliquidación del impuesto sobre sociedades del último ejercicio impositivo para el cual estuviera vencido el plazo para su presentación voluntaria.

b) En el caso de personas físicas o entidades que no sean sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades, autoliquidación del IRPF del empresario y/o de los socios, según el caso, referida al último período impositivo para el cual estuviera vencido el plazo para su presentación voluntaria.

c) Declaraciones de IVA presentadas en el ejercicio corriente y declaración resumen de IVA del ejercicio cerrado anterior, en PDF nativo.

d) Extractos bancarios de cada una de las cuentas bancarias de la solicitante, comprensivos de los cuatro meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, en formato PDF nativo (descargados directamente de la aplicación web de la entidad financiera o facilitados por la misma).

e) Informe detallado de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) correspondiente al último período disponible, consistente en un archivo en formato PDF firmado electrónicamente, que la solicitante deberá obtener de la Oficina Virtual del Banco de España (actualmente en la dirección de internet https://sedeelectronica.bde.es).

f) Balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias referidos a una fecha y período recientes, respectivamente.

g) Memoria para la calificación del riesgo de crédito con el siguiente contenido:

– Antecedentes de la empresa y de sus promotores: historial, principales hitos en la evolución de la empresa.

– Capacidades básicas: estratégicas, capacitación de la gerencia, organizativas y de control.

– Capacidad técnica de la entidad: recursos humanos, técnicos, materiales, colaboraciones, cooperaciones, certificaciones de calidad y ambientales.

– Capacidad tecnológica de la entidad: recursos humanos, técnicos y económicos, patentes, I+D+i.

– Capacidad económica de la entidad: análisis de los estados financieros, solvencia de los promotores, política de financiación y rentabilidad.

h) Acreditación de la disponibilidad de la financiación necesaria para llevar a cabo el proyecto, respetando, como mínimo, el 25 % de contribución financiera exenta de apoyo público.

i) Plan económico-financiero de la empresa, que deberá incorporar proyecciones de la cuenta de pérdidas y ganancias y de los flujos de efectivo previsionales anualizados para un mínimo de los 5 años siguientes, con una descripción razonada de las hipótesis en que se fundamentan las previsiones y, en particular, con un análisis del impacto del proyecto objeto de la solicitud.

Complementariamente y con carácter facultativo, el Igape podrá solicitar, motivadamente, la aportación de cualquier otra documentación justificativa a efectos de la valoración de la subvencionalidad del proyecto o de la evaluación del riesgo de crédito.

E.2) Documentación relativa a las inversiones:

1. Las tres ofertas que, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, deba haber solicitado la persona solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.7 y excepto las excepciones previstas en estas bases reguladoras.

En el caso de elementos para los que, por sus especiales características, no exista en el mercado suficiente número de proveedores que los suministren: informe emitido por persona independiente y experta en la materia, acreditativo de esta circunstancia.

En el caso de elementos para los que se pretenda la subvencionabilidad de una oferta económica distinta de la de menor importe: informe emitido por persona independiente y experta en la materia, acreditativo de que fue escogida la oferta económicamente más ventajosa, teniendo en cuenta criterios adicionales al precio. Deberá contener una descripción y explicación de los criterios contemplados y del modo en que estos fueran valorados.

2. Para cada uno de los elementos integrantes de la inversión proyectada para los que no sea de aplicación lo previsto en el punto anterior, deberá adjuntarse, como mínimo, una oferta o presupuesto.

3. Cuadro de ofertas según el modelo que figura en el formulario de solicitud.

4. En el caso de obra civil, deberán presentar proyecto de obra visado y/o planos, en los que se deberá poder verificar la superficie correspondiente a cada concepto de obra civil previsto en los módulos incluidos en el punto C.1) 1.A) del presente cuadro de especificaciones.

A estos efectos, cuando se trate de obras menores, como las necesarias para la instalación de los equipos subvencionables, entre otras, no será preceptiva la aportación de esta documentación.

5. Adicionalmente, para los siguientes tipos de actuaciones realacionadas con inmuebles, deberán presentar:

a) En el caso de obra civil de construcción en terreno propio: acreditación de la propiedad del terreno o compromiso de que pasará a ser propiedad del solicitante antes del comienzo de las obras.

b) En el caso de obra civil de construcción en terreno con concesión administrativa o derecho de superficie: documento acreditativo de la concesión o del derecho de superficie, que deberá tener una duración superior a 5 años a contar desde la fecha de finalización del proyecto que figure en la resolución de concesión.

c) En el caso de reforma de un inmueble (nave, edificio, local…) propio: documentación acreditativa de la titularidad del inmueble.

d) En el caso de reforma en inmuebles arrendados o sobre los que exista un derecho de uso: contrato de arrendamiento del inmueble, o documento que acredite el derecho de uso de la instalación, con una duración mínima de 5 años (excluyendo prórrogas) a contar desde la fecha de finalización del proyecto que figure en la resolución de concesión.

e) En el caso de adquisición de edificaciones ya construidas nuevas: informe de tasación suscrito por sociedad de tasación homologada del valor de mercado de los bienes que se adquieran.

f) En el caso de adquisición de edificiacións ya construidas usadas:

– Declaración del vendedor sobre que la edificación o construcción no fue objeto de ningún tipo de subvención autonómica, nacional o comunitaria.

– Informe de tasación suscrito por sociedad de tasación homologada del valor de mercado de los bienes que se adquieran.

g) En el caso de construcciones por cambio de emplazamiento dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia, con abandono de instalación propiedad de la empresa solicitante o de sus socios mayoritarios: informe de tasación suscrito por sociedad de tasación homologada del valor de mercado de las instalaciones que se abandonen.

h) En el caso de enajenación de las instalaciones que se abandonan con anterioridad a la resolución de la solicitud: contrato de compraventa. Si las instalaciones que se abandonan no son propiedad de la empresa solicitante o de sus socios mayoritarios, declaración responsable al respecto.

6. En el caso de inversiones vinculadas a más de una actividad económica de la empresa, siendo una de ellas no subvencionable: declaración responsable de la vinculación proporcional de cada uno de los elementos de la inversión proyectada a la actividad para la que se propone el proyecto, de acuerdo con el artículo 7.10 de estas bases reguladoras.

7. En el caso de adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento que cerró o que cerraría si no se hubiese adquirido:

– Declaración de que los activos son adquiridos a un tercero no relacionado con el comprador.

– Declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y sobre que los mismos no fueron objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria.

– Informe de tasación suscrito por sociedad de tasación homologada de que el precio de los activos no es superior al valor de mercado de referencia ni al coste de los bienes nuevos similares.

E.3) Documentación relativa a los criterios baremables:

1. Criterios de mantenimiento y creación de empleo.

a) Informe de vida laboral en la fecha de la solicitud y certificado de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social.

b) En el caso de creación de empleo para ocupar por personas con discapacidad, deberán presentar una declaración responsable de las personas con discapacidad que tiene contrata das la empresa con carácter indefinido en la fecha de la solicitud. Se computará la equivalencia correspondiente de la jornada efectiva respecto a la jornada completa.

2. Criterios de alineamiento con los objetivos del Pacto verde europeo: se adjuntará certificación medioambiental de la empresa relacionada con los objetivos y propuestas del Pacto verde europeo o compromiso de obtención de la certificación dentro del plazo de ejecución del proyecto en el caso de empresas de nueva creación. La certificación podrá estar relacionada, entre otras, con la gestión ambiental global, la economía circular, la eficiencia energética o la reducción de emisiones.

F) Documentación para la justificación del proyecto que se debe presentar junto con la solicitud de cobro o liquidación.

F.1) Documentación justificativa de la inversión:

1. Documentos acreditativos de las inversiones consistentes en facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa, según lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 9/2007 y en el artículo 48 del Decreto 11/2009. Las facturas deberán contener suficiente información que la permita relacionar con el gasto justificado.

2. Adicionalmente, para los siguientes tipos de actuaciones relacionados con inmuebles, deberán presentar:

a) En el caso de obra de nueva construcción, rehabilitación o reforma: licencia municipal de obra o comunicación previa, según lo previsto en el artículo 24 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia (en adelante, Ley 9/2013), en el caso de obras acogidas a este sistema de comunicación previa.

En los casos en que sea preceptivo, certificado de finalización de obra expedido por las personas facultativas responsables de la dirección de la obra y de su ejecución.

b) En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación o mejora de inmuebles en propiedad: escritura pública en que conste el importe de la subvención concedida y que el bien se destinará al fin concreto para el cual se concedió la subvención hasta finalizado el plazo de obligado mantenimiento de esos bienes, y estos requisitos deberán ser objeto de inscripción en el registro público correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.4 de la Ley 9/2007. Este documento podrá presentarse hasta 6 meses después de finalizado el plazo de justificación del proyecto.

c) En el caso de reforma en inmuebles arrendados o sobre los que exista un derecho de uso: contrato de arrendamiento del inmueble, o documento que acredite el derecho de uso de la instalación, con una duración mínima de 5 años contados desde la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto.

d) En el caso de adquisición de edificaciones ya construidas, de no haberse presentado en la fase de instrucción: informe de tasación suscrito por sociedad de tasación homologada que certifique el valor de mercado de los bienes adquiridos.

e) En el caso de enajenación de las instalaciones que se abandonan con anterioridad a la liquidación de la ayuda y siempre que no se hubiese presentado con anterioridad a la resolución: contrato de compraventa.

f) En el caso de proyectos que requieran la realización de obra civil:

Certificados de gestión de residuos de construcción y demolición con destino a la reutilización, reciclaje y recuperación, expedidos por los gestores de destino como justificación de la entrega, incluyendo los códigos del Listado europeo de residuos (LER) y el porcentaje de valorización alcanzado.

Certificado expedido por la empresa contratista conforme para la ejecución de la obra no se utilizó amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas a partir del listado de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006.

Documentación que evidencie que se llevó a cabo el análisis de la defensa contra el cambio climático en todas las fases del ciclo del proyecto de infraestructuras, en todas las fases del ciclo del proyecto, en el caso de no haberlo entregado en la solicitud. Dicho análisis puede integrarse en la evaluación de impacto ambiental en los proyectos en que resulte preceptivo.

3. En el caso de inversiones en aplicaciones informáticas, deberán acreditarse las condiciones establecidas en el punto 4 de la línea C.1) del presente cuadro de especificaciones, mediante informe de auditor, inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que verifique el cumplimiento de las condiciones incluidas en el citado punto.

4. Copia de las tres ofertas que deba haber solicitado la persona beneficiaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.7 de las bases reguladoras, en el caso de no haberlas presentado junto con la solicitud de la ayuda.

5. En los casos de creación de un nuevo establecimiento o de inicio de una nueva actividad: comunicación previa del inicio de la actividad o de la apertura del establecimiento según lo previsto en el artículo 24 de la Ley 9/2013 y certificado de situación censal de la AEAT que acredite el alta en la actividad subvencionable, durante el plazo de ejecución del proyecto, del nuevo establecimiento objeto de subvención.

6. Memoria técnica, que deberá cumplimentarse en el formulario electrónico de justificación.

F.2) Documentación justificativa del pago, conforme el pago fue realizado efectivamente dentro del plazo de ejecución por alguno de los siguientes medios:

1. Justificante de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario. En estos documentos deberán quedar claramente identificados la fecha de pago, el receptor y el emisor del pago y el importe de la factura. En ningún caso se admitirán los pagos justificados mediante recibo del proveedor, ni los pagos por caja o en efectivo.

2. Informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que se deberá manifestar sobre el período de realización (facturación) y pago de los gastos alegados, así como sobre la existencia o no de abonos o devoluciones posteriores que puedan suponer una reducción en el valor patrimonial de los bienes alegados como subvencionables en el expediente, y del cumplimiento de los plazos legales de pago según la Ley 3/2004. Este informe será obligatorio para proyectos con más de 50 justificantes de pago.

En el supuesto de que el justificante de pago incluya varias facturas, se deberá adjuntar una relación de las mismas firmada por el representante legal.

En el supuesto de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas a las acciones subvencionadas, la justificación del pago se debe realizar siempre mediante alguno de los medios señalados en los puntos anteriores para las facturas alegadas en las acciones y, además, alguno de los siguientes documentos: relación emitida por el banco de los pagos realizados, orden de pagos de la empresa sellada por el banco o recibo firmado por el proveedor, a efectos de identificar las facturas no referidas a las acciones subvencionadas.

Las facturas en moneda extranjera deben presentarse con copia de los documentos banca rios de cargo en que conste el cambio empleado.

Para ser considerados subvencionables, los gastos deberán haber sido abonados dentro del plazo de ejecución del proyecto y en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

3. En los casos de mantenimiento y/o creación de empleo indefinido por cuenta ajena: informe de la vida laboral de todas las cuentas de cotización de la empresa en la Comunidad Autónoma de Galicia a fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto fijado en la resolución o acuerdo de concesión o la fecha de presentación de la solicitud de cobro o liquidación, si esta fuera anterior.

Para justificar la creación de empleo de personas con discapacidad, la beneficiaria deberá adjuntar el certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (Imserso) o por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, según corresponda.

4. Certificación medioambiental relacionada con los objetivos del Pacto verde europeo, en el caso de haberse valorado en la concesión de la ayuda y ser nueva.

5. Documentación acreditativa de la publicidad de la financiación pública: copia, que permita su lectura, del material donde se aprecie que se cumplió la obligación de publicidad de la financiación pública, según lo previsto en el artículo 30.1.f) y anexo X de las bases reguladoras.

I.2. Proyectos de inversión en equipamiento productivo.

A) Tipologías y dimensión de los proyectos subvencionables.

A.1) Tipología de proyectos subvencionables.

Serán subvencionables las inversiones en activos fijos que impliquen una ampliación de capacidad de un establecimiento existente.

A.2) Dimensión del proyecto de inversión.

Los proyectos de esta tipología para los que se solicita la ayuda deberán tener un importe de inversión subvencionable igual o superior a 25.000 € y no superior a 900.000 €.

B) Actividades subvencionables.

Serán subvencionables los proyectos para el desarrollo de las siguientes actividades:

CNAE 2009

Descripción

Observaciones

08.

Otras industrias extractivas

09.

Actividades de apoyo a las industrias extractivas

10.

Industria de la alimentación

11.

Fabricación de bebidas

13.

Industria textil

14.

Confección de prendas de vestir

15.

Industria del cuero y del calzado

16.

Industria de la madera y del corcho, excepto muebles, cestería y espartería

17.

Industria del papel

18.

Artes gráficas y reproducción de soportes grabados

20.

Industria química

21.

Fabricación de productos farmacéuticos

22.

Fabricación de productos de caucho y plásticos

23.

Fabricación de otros productos minerales no metálicos

25.

Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo

26.

Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos

27

Fabricación de material y equipo eléctrico

28

Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.

29.

Fabricación de vehículos a motor, remolques y semirremolques

30.

Fabricación de otro material de transporte

31.

Fabricación de muebles

32.

Otras industrias manufactureras

33.

Reparación e instalación de maquinaria y equipamiento

38.2

Tratamiento y eliminación de residuos

38.31

Separación y clasificación de materiales

38.32

Valorización de materiales ya clasificados

45.2

Mantenimiento y reparación de vehículos a motor

45.4

Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus repuestos y accesorios

Solamente mantenimiento y

reparación. Se excluye la venta

52.10

Depósito y almacenamiento

52.24

Manipulación de mercancías

59.

Actividades cinematográficas, de vídeo y programas de televisión, grabación de sonido y edición musical

71.20

Ensayos y análisis técnicos

C) Conceptos de inversión subvencionables.

Bienes de equipo: maquinaria de proceso, herramienta (incluidos los moldes, plantillas y cuños) y otros bienes de equipo relacionados con el proceso productivo y con el proyec to de ampliación de capacidad presentado.

En ningún caso tendrán la consideración de bienes de equipo las obras necesarias para su instalación.

El número de bienes de equipo incluidos en la solicitud de ayuda no podrá ser superior a cuatro.

Un bien de equipo podrá llevar incorporados accesorios, que, en todo caso, formarán parte del mismo contrato y deberán ser incluidos en la oferta o presupuesto conjuntamente con el equipo vinculado.

No se considerarán como un único bien de equipo las líneas de producción completas, excepto que cada elemento de la línea no tenga funcionalidad propia de manera independiente, lo que deberá acreditar la persona solicitante presentando informe de técnico independiente.

En cualquier caso, no se considerarán subvencionables bienes suntuarios o que tengan un coste muy superior a otros similares que cumplan la misma funcionalidad.

D) Cuantía de la ayuda.

La cuantía de la ayuda será el resultado de multiplicar la inversión subvencionable por los siguientes porcentajes:

– 30 %, en el caso de las pequeñas empresas.

– 20 %, en el caso de las medianas empresas.

E) Documentación complementaria que se debe presentar junto con la solicitud de subvención y, en su caso, de préstamo.

E.1) Documentación del expediente administrativo:

1. Certificado de situación censal expedido por la AEAT o, en el caso de nuevas actividades o nuevos establecimientos, compromiso de alta en el IAE dentro del período de ejecución del proyecto.

2. Documentación jurídica de la personalidad de la solicitante:

Escritura o documento jurídicamente válido de constitución, estatutos debidamente inscritos en el registro competente, modificaciones posteriores de estos y acreditación de la representación con que se actúa, en el caso de entidades no inscritas en el Registro Mercantil. En el caso de agrupaciones, se referirá al representante o apoderado único de la agrupación.

En el caso de sociedades inscritas en el Registro Mercantil, podrá solicitarse, motivadamente, alguna o algunas de las escrituras referidas en el párrafo anterior cuando la información obtenida del Registro Mercantil no resulte suficiente para concluir sobre la personalidad de la sociedad o de su representación.

3. Memoria descriptiva de la inversión proyectada, que deberá ser cumplimentada en el formulario electrónico de la solicitud.

4. En el caso de entidades obligadas a formular y aprobar cuentas anuales, cuentas anuales correspondientes al último ejercicio cerrado para el que se cumplió el plazo de aprobación legalmente establecido, o de depósito, en el caso de obligación de depósito en el Registro Mercantil, junto con el informe de auditoría en caso de que la empresa esté obligada a someter sus cuentas a auditoría. Asimismo, en caso de que la solicitante esté integrada en un grupo de sociedades que consolide cuentas, adjuntará las cuentas anuales consolidadas. Se adjuntarán, igualmente, las cuentas anuales de todas las entidades que deban ser tenidas en cuenta a los efectos de determinar la consideración o no de pyme de la entidad solicitante, salvo que estas estén integradas en las cuentas consolidadas que, en su caso, hubiesen sido presentadas.

5. Declaración de la condición de pyme, que se cumplimentará en el formulario electrónico de la solicitud, con datos de las cuentas anuales del último ejercicio cerrado en la fecha de la solicitud.

6. En relación con la declaración de otras ayudas para el mismo proyecto, cuando tenga ayudas concedidas, deberá adjuntar copia de las resoluciones.

7. Declaración de cumplimiento con los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que se cumplimentará en el formulario electrónico de solicitud, y acreditación de dicho cumplimiento con:

a) En el caso de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, a través de una declaración responsable.

b) Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificado emitido por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas:

1º. Para el caso en que las cuentas anuales auditadas de 2022 y ejercicios posteriores ya reflejen la nueva información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operación comerciales, si de la información de la memoria se deduce que la empresa cumplió al 100 % con los plazos de pago a proveedores, bastaría un certificado, emitido por el auditor de cuentas de la sociedad, que indique que en su trabajo de auditoría realizó procedimientos para obtener evidencia de la corrección del contenido de la memoria de las cuentas anuales, cumpliendo, por tanto, el requisito del artículo 13.3.bis de la Ley general de subvenciones. Este certificado resultará válido hasta que estén auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

2º. Para el resto de casos en que no sea posible emitir el certificado anteriormente mencionado (por no existir aún cuentas anuales auditadas del ejercicio 2022 o porque estas reflejen un porcentaje de cumplimiento de plazos de pago a proveedores inferior al 100 %), podrá emitirse un certificado de que el requisito se cumple en el momento de solicitud de la subvención o ayuda. La emisión de este certificado de que la sociedad solicitante de la subvención está al corriente en los pagos a proveedores estará basada en un informe de procedimientos acordados realizado por un auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. El informe tendrá validez durante el plazo de 6 meses desde la fecha de referencia.

8. Declaración responsable del cumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (principio do no significant harm-DNSH), según el anexo XI de estas bases.

9. Documentación que acredite la realización del análisis de la defensa contra el cambio climático en todas las fases del ciclo del proyecto de infraestructura, desde la planificación inicial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 73.2.j) del Reglamento (UE) 2021/1060, teniendo en cuenta las orientaciones técnicas sobre la defensa contra el cambio climático de las infraestructuras para el período 2021-2027 (Comunicación de la Comisión 2021/C 373/01, DOUE 16.9.2021) y las instrucciones que desarrolle al efecto la autoridad de gestión de los programas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2021-2027. Con todo, si la empresa solicitante no dispone aún en fase de solicitud de un proyecto suficientemente definido que permita integrar dicho análisis en esta fase inicial, podrá presentar dicha documentación en fase de justificación, en la que el promotor deberá acreditar la documentación y verificación de la defensa de la infraestructura frente al cambio climático en todas las fases del ciclo del proyecto.

10. Si se solicita préstamo parcialmente reembolsable, deberán adjuntar, adicionalmente a lo anterior:

a) En el caso de sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades, autoliquidación del impuesto sobre sociedades del último ejercicio impositivo para el que estuviera vencido el plazo para su presentación voluntaria.

b) En el caso de personas físicas o entidades que no sean sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades, autoliquidación del IRPF del empresario y/o de los socios, según el caso, referida al último período impositivo para el que estuviera vencido el plazo para su presentación voluntaria.

c) Declaraciones del IVA presentadas en el ejercicio corriente y declaración resumen del IVA del ejercicio cerrado anterior, en PDF nativo.

d) Extractos bancarios de cada una de las cuentas bancarias de la solicitante, comprensivos de los cuatro meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, en formato PDF nativo (descargados directamente de la aplicación web de la entidad financiera o facilitados por la misma).

e) Informe detallado de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) correspondiente al último período disponible, consistente en un archivo en formato PDF firmado electrónicamente, que la solicitante deberá obtener de la Oficina Virtual del Banco de España (actualmente en la dirección de internet https://sedeelectronica.bde.es).

f) Balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias referidos a una fecha y período recientes, respectivamente.

g) Memoria para la calificación del riesgo de crédito con el siguiente contenido:

– Antecedentes de la empresa y de sus promotores: historial, principales hitos en la evolución de la empresa.

– Capacidades básicas: estratégicas, capacitación de la gerencia, organizativas y de control.

– Capacidad técnica de la entidad: recursos humanos, técnicos, materiales, colaboraciones, cooperaciones, certificaciones de calidad y medioambientales.

– Capacidad tecnológica de la entidad: recursos humanos, técnicos y económicos, patentes, I+D+i.

– Capacidad económica de la entidad: análisis de los estados financieros, solvencia de los promotores, política de financiación y rentabilidad.

h) Acreditación de la disponibilidad de la financiación necesaria para llevar a cabo el proyecto, respetando, como mínimo, el 25 % de contribución financiera exenta de apoyo público.

i) Plan económico-financiero de la empresa, que deberá incorporar proyecciones de la cuenta de pérdidas y ganancias y de los flujos de efectivo previsionales anualizados para un mínimo de los 5 años siguientes, con una descripción razonada de las hipótesis en que se fundamentan las previsiones y, en particular, con un análisis del impacto del proyecto objeto de la solicitud.

Complementariamente y con carácter facultativo, el Igape podrá solicitar, motivadamente, la aportación de cualquier otra documentación justificativa a efectos de la valoración de la subvencionalidade del proyecto o de la evaluación del riesgo de crédito.

E.2) Documentación relativa a las inversiones:

1. Las tres ofertas que, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, deba haber solicitado la persona solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.7 de estas bases reguladoras.

En el caso de elementos para los que, por sus especiales características, no exista en el mercado suficiente número de proveedores que los suministren: informe emitido por persona independiente y experta en la materia, acreditativo de esta circunstancia.

En el caso de elementos para los que se pretenda la subvencionabilidad de una oferta económica distinta de la de menor importe: informe emitido por persona independiente y experta en la materia, acreditativo de que fue escogida la oferta económicamente más ventajosa, teniendo en cuenta criterios adicionales al precio. Deberá contener una descripción y explicación de los criterios previstos y del modo en que estos hubiesen sido valorados.

2. Para cada uno de los elementos integrantes de la inversión proyectada para los que no sea de aplicación lo previsto en el apartado anterior, deberá adjuntarse, como mínimo, una oferta o presupuesto.

3. Cuadro de ofertas según el modelo que figura en el formulario de solicitud.

4. En el caso de inversiones vinculadas a más de una actividad económica de la empresa, siendo una de ellas no subvencionable: declaración responsable de la vinculación proporcional, de cada uno de los elementos de la inversión proyectada, a la actividad para la que se propone el proyecto, de acuerdo con artículo 7.10 de estas bases reguladoras.

5. En el caso de inversiones en líneas de producción completas: informe emitido por persona independiente y experta en la materia, justificativo de que cada elemento de la línea no tiene funcionalidad propia de manera independiente.

F) Documentación para la justificación del proyecto que se debe presentar junto con la solicitud de cobro o liquidación.

F.1) Documentación justificativa de la inversión:

1. Documentos acreditativos de las inversiones consistentes en facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa, según lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 9/2007 y en el artículo 48 del Decreto 11/2009. Las facturas deberán contener suficiente información que las permita relacionar con el gasto justificado.

2. Copia de las tres ofertas que deba haber solicitado la persona beneficiaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.7 de las bases reguladoras, en el caso de no haberlas presentado junto con la solicitud de la ayuda.

3. En los casos de inicio de una nueva actividad: comunicación previa del inicio de la actividad o de la apertura del establecimiento según lo previsto en el artículo 24 de la Ley 9/2013 y alta en el IAE.

4. En el caso de nuevo establecimiento, certificado de situación censal de la AEAT que acredite el alta en la actividad subvencionable, durante el plazo de ejecución del proyecto, del nuevo establecimiento objeto de subvención.

4. Memoria técnica, que deberá cumplimentarse en el formulario electrónico de justificación.

F.2) Documentación justificativa del pago, conforme el pago fue realizado efectivamente dentro del plazo de ejecución, por alguno de los siguientes medios:

1. Justificante de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario. En estos documentos deberán quedar claramente identificados la fecha de pago, el receptor y el emisor del pago y el importe de la factura. En ningún caso se admitirán los pagos justificados mediante recibo del proveedor ni los pagos por caja o en efectivo.

2. Informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que deberá manifestarse sobre el período de realización (facturación) y pago de los gastos alegados, así como sobre la existencia o no de abonos o devolución posteriores que puedan suponer una reducción en el valor patrimonial de los bienes alegados como subvencionables en el expediente, y del cumplimiento de los plazos legales de pago según la Ley 3/2004. Este informe será obligatorio para proyectos con más de 50 justificantes de pago.

En el supuesto de que el justificante de pago incluya varias facturas, se deberá adjuntar una relación de las mismas, firmada por el representante legal.

En el supuesto de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas a las acciones subvencionadas, la justificación del pago se debe realizar siempre mediante alguno de los medios señalados en los apartados anteriores para las facturas alegadas en las acciones y, además, alguno de los siguientes documentos: relación emitida por el banco de los pagos realizados, orden de pagos de la empresa sellada por el banco o recibo firmado por el proveedor, a efectos de identificar las facturas no referidas a las acciones subvencionadas.

Las facturas en moneda extranjera deben presentarse con copia de los documentos bancarios de cargo en que conste el cambio empleado.

Para ser considerados subvencionables, los gastos deberán haber sido abonados dentro del plazo de ejecución del proyecto y en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

F.3) Documentación acreditativa de la publicidad de la financiación pública: copia, que permita su lectura, del material donde se aprecie que se cumplió la obligación de publicidad de la financiación pública según lo previsto en el artículo 30.1.f) y en el anexo X de las bases reguladoras.

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ANEXO IV

Determinación del tipo de interés de mercado

En aquellos proyectos que cumplan las condiciones necesarias, el órgano instructor realizará un estudio y calificación de riesgo con la metodología descrita en el anexo V, del que resultarán encuadrados en una de las categorías «excelente (AAA-A)», «buena (BBB)», «satisfactoria (BB)», «deficiente (B)», o «mala/dificultades (CC)». Conforme a los criterios descritos en el anexo VI, se calificarán las garantías para constituir a favor del Igape en tres niveles de colateralización: «alta», «normal» y «baja».

En base a estas categorías, se determinará el tipo de interés de mercado que correspondería a cada una de las operaciones de préstamo, determinado conforme al siguiente método:

a) Tipo base: se determinará en base al promedio del euríbor a 1 año registrado en septiembre, octubre y noviembre del año anterior. El tipo base fijado de este modo entrará en vigor a partir de enero del año siguiente. Además, para tener en cuenta variaciones significativas, se hará una actualización cada vez que el tipo medio calculado sobre los tres meses anteriores se desvíe en más de un 10 % del tipo en vigor. El nuevo tipo base entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a los meses utilizados para el cálculo. Este tipo de referencia se publica por la Comisión Europea en el enlace siguiente:

http://ec.europa.eu/competition/state_aid/legislation/reference_rates.htm

b) Márgenes: se determinarán para cada operación en base a su calificación de riesgo y a las garantías de la operación con arreglo a la siguiente tabla:

Colateralización

Calificación

Alta

Normal

Baja

Excelente (AAA-A)

0,60 %

0,75 %

1,00 %

Buena (BBB)

0,75 %

1,00 %

2,20 %

Satisfactoria (BB)

1,00 %

2,20 %

4,00 %

Para los prestatarios que no tengan un historial crediticio o una calificación basada únicamente en un enfoque de balance de situación, tales como determinadas empresas constituidas con un objetivo específico, o las empresas de nueva creación, el margen será al menos de 4 puntos porcentuales. En caso de sociedades integradas en grupos, el margen aplicable a una empresa nunca podría ser inferior a lo que sería aplicable a la empresa matriz.

ANEXO V

Metodología de calificación del riesgo de crédito

La calificación de riesgo será el resultado de valorar los factores de riesgo relacionados en la siguiente tabla:

Rango de valores

Umbral mínimo

Experiencia previa y trayectoria empresa/promotores

Antecedentes empresa/promotores en el Igape/Xesgalicia

Calidad de la gestión operativa

Capacitación técnica general

Riesgo de producto

Riesgo de mercado

Capacidad financiera

Riesgo por complejidad técnica

Viabilidad económica y financiera de la actuación

0-15

0-2

0-10

0-15

0-9

0-9

0-20

0-5

0-15

0

1

0

5

3

3

5

1

5

Factores atenuantes del riesgo

 

 

Calificación del riesgo

0-100

50

1. Se asignará una puntuación a cada criterio de evaluación en el rango de valores indicado.

2. La puntuación asignada a cada criterio de evaluación será producto de conjugar determinadas ratios y valoraciones objetivas con las consideraciones cualitativas que sean acordadas en el Comité de Riesgos previsto en el artículo 24.3, y contribuirán a la calificación total del riesgo, que en su conjunto estará normalizada entre 0 y 100 puntos. Los aspectos que serán objeto de valoración en cada criterio serán los siguientes:

Experiencia previa y trayectoria empresa/promotores (0/15)

Puntos positivos

Años de actividades de la empresa.

Años de actividades de los socios/promotores en otros proyectos diferentes.

Puntos negativos

Constancia de incidencias judiciales relevantes que puedan implicar contingencias futuras.

Historial de procesos de insolvencia.

Antecedentes empresa/promotores en el Igape/Xesgalicia (0/2)

Puntos positivos

Experiencia positiva de cumplimiento con el Igape y con las sociedades y fondos gestionados por Xesgalicia.

Inexistencia de riesgos vivos con el Igape y con las sociedades y fondos gestionados por Xesgalicia.

Inexistencia de deudas vencidas con el Igape y con las sociedades y fondos gestionados por Xesgalicia.

Puntos negativos

Historial de incumplimiento.

Existencia de deudas impagadas.

Calidad de gestión operativa (0/10)

Puntos positivos

Disponer de información contable fiable. Cuentas anuales auditadas sin incidencias.

Utilizar sistemas de información ERP o contemplar su implantación en el proyecto.

Adjuntar organigrama con distribución coherente de funciones y responsabilidades.

Retribución media al personal adecuada.

Inexistencia de antecedentes de conflictividad laboral.

Gerencia y administradores/consejo de administración calificado, presentando currículo.

Capacitación técnica general (0/15)

Puntos positivos

Instalaciones productivas con capacidad apropiada o inversiones previstas para adquirirla.

Experiencia en implantación de proyectos de cuantía similar en los últimos 5 años.

Experiencia en el producto/servicio.

Disponer de personal cualificado en la plantilla.

Disponer de sistemas de gestión de calidad.

Disponer de certificados medioambientales.

Puntos negativos

Se aprecia posible obsolescencia tecnológica.

Se aprecia capacidad excesivamente dimensionada.

Se detectan posibles problemas de licencia o deficiencias técnicas en las actuales instalaciones.

Riesgo de producto (0/9)

Puntos positivos

Posición adecuada en el ciclo de vida del producto/servicio.

Independencia de proveedores (existencia de proveedores alternativos).

Grado de novedad del producto/razonablemente existirá buena demanda.

Competitividad en precio.

Competitividad en calidad.

Facilidad de diversificación del producto y adaptación al mercado.

Puntos negativos

Se identifican riesgos de cambios regulatorios en relación con el producto.

El producto no está contrastado técnicamente.

Posibilidad razonable de caída en desuso de los productos a corto plazo.

Existencia de productos alternativos altamente competitivos.

Riesgo de mercado (0/9)

Puntos positivos

Disponer de cuota de mercado histórica.

Grado de diversificación de la cartera de clientes.

Ventas predecibles (existencia de contratos, buena demanda...).

Existencia de un plan de marketing.

Diversificación geográfica y tamaño de mercado amplio.

Disponer de red comercial adecuada.

Existencia de barreras de entrada identificadas que fueran superadas.

Puntos negativos

Mercado maduro o altamente competitivo.

Barreras de entrada que afecten al proyecto.

Inestabilidad en los precios.

Dependencia de intermediarios.

Capacidad financiera (0/20)

Puntos positivos

Empresas con mínimo de 2 años de estados financieros con actividad

Ratio fondos propios/pasivo total.

Ratio endeudamiento financiero/EBITDA.

Rotaciones de circulante coherentes/Fondo de maniobra apropiado.

Tendencia positiva a nivel de ventas y de cash flow.

Gastos financieros contenidos.

Resultado del ejercicio/fondos propios.

Magnitud del proyecto en relación con la estructura previa.

Empresas sin un mínimo de 2 años de estados financieros con actividad

Ratio deuda total/ fondos propios.

Financiación a conceder/fondos propios.

Financiación a conceder/deuda total.

Puntos negativos

Existencia de saldos relevantes con socios o administradores, excepto aportaciones acreditadas a capitalizar.

Ratio fondos propios/pasivo total inferior a umbral.

Existencia de empresas vinculadas que dificulten el análisis.

Aplazamientos de deudas con administraciones.

Riesgo por complejidad técnica (0/5)

Puntos positivos

Cualificación técnica suficiente (no se aprecia ausencia de capacidad para llevar a cabo el proyecto).

El proceso carece de complejidad técnica.

Experiencia exitosa en proyectos de similares.

Puntos negativos

Se requiere especial cualificación pendiente de adquirir.

No está suficientemente contrastada la tecnología necesaria.

No está contrastado suficientemente el proceso industrial.

Viabilidad económica y financiera de la actuación (0/15)

Puntos positivos

Grado de razonabilidad de las hipótesis que sustentan las previsiones.

La memoria incluye cuenta de resultados previsional con un grado de detalle suficiente.

La memoria incluye estado de flujos de efectivo previsional o plan de tesorería claro y con detalle suficiente.

Se presentan balances de situación previsionales.

Cash flow previsional suficiente para el servicio de la deuda.

Se presentan datos suficientes para el cálculo de la TIR, y esta al menos duplica el coste medio de la financiación.

Puntos negativos

Las previsiones económicas no guardan coherencia con los datos históricos o son excesivamente optimistas.

No se valoran las necesidades de circulante y su financiación.

Incoherencia entre los plazos de la financiación y la vida útil de los bienes financiados.

No se analiza adecuadamente el impacto del proyecto.

3. El incumplimiento de alguno de los umbrales mínimos indicados llevará una puntuación total de cero puntos y supondrá la denegación de la solicitud presentada.

4. La puntuación total obtenida por el proyecto o actuación deberá alcanzar al menos el valor de 50 puntos. Toda puntuación inferior a este mínimo supondrá la desestimación de la solicitud presentada.

5. La puntuación del riesgo así obtenida dará lugar a una clasificación en cinco categorías, con arreglo a la siguiente tabla:

Calificación del riesgo

Puntuación

Excelente (AAA-A)

86-100

Buena (BBB)

66-85

Satisfactoria (BB)

50-65

Deficiente (B)

25-49

Mala/dificultades (CC)

0-24

ANEXO VI

Criterios de valoración de las garantías

El nivel de garantías ofrecidas se valorará en base a una estimación del porcentaje de pérdida en caso de impago, con arreglo a la siguiente tabla:

Colateralización

Puntos

Pérdida en caso de impago

Alta

71-100

<30 %

Normal

41-70

Entre 30 % y 60 %

Baja

0-40

>60 %

La pérdida en caso de impago será estimada conforme a los siguientes criterios:

1. Garantía personal societaria: se puntuará la garantía personal de una sociedad, tanto en su condición de titular como por su condición de tercero fiador, aplicando la siguiente fórmula:

Puntos = 5 x (patrimonio neto conforme a sus últimos estados financieros)/(importe operación garantizada)

La puntuación máxima por este tipo de garantías societarias será de 41 puntos.

2. Garantía personal de personas físicas: se puntuará la garantía personal de una persona física, tanto en su condición de titular como por su condición de tercero fiador, aplicando una puntuación fija de 10 puntos por el compromiso personal adquirido, independientemente de su patrimonio o ingresos.

Adicionalmente, podrá asignarse una puntuación superior si se acredita un patrimonio inmobiliario adicional a la vivienda habitual, libre de cargas y con una valoración basada en tasaciones independientes.

La puntuación máxima por este tipo de garantías será de 41 puntos.

3. Garantías consistentes en hipotecas en primer rango sobre inmuebles: se considerará el valor según tasación por sociedad homologada por el Banco de España.

Puntos = 80 x (valor de tasación)/(importe operación garantizada)

4. Garantías consistentes en hipotecas o pieza sin desplazamiento sobre bienes muebles: se considerará el valor de tasación según informe pericial independiente.

Puntos = 60 x (valor de peritación)/(importe operación garantizada)

5. Garantías consistentes en avales bancarios, de sociedad de garantía mutua o pignoración activos financieros líquidos o derechos de crédito: se considerará su valor nominal.

Puntos = (límite del aval) /(importe operación garantizada) x 100

Para una misma operación podrán tomarse garantías de distinto tipo, acumulándose las puntuaciones que correspondan.

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ANEXO X

Requisitos de comunicación de la financiación pública

Responsabilidad de la persona beneficiaria.

Las ayudas a los proyectos de inversión empresarial son subvenciones susceptibles de ser cofinanciadas con fondos de la Unión Europea. En relación con la publicidad de la financiación, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, la persona beneficiaria, durante el período de mantenimiento de la inversión, reconocerá la ayuda de los fondos europeos, a través del Feder, y para ello:

a) En su sitio web oficial, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en las redes sociales hará una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de ayuda, con sus objetivos y resultados, destacando la ayuda financiera de la Unión Europea.

Para cumplir con este requisito puede utilizarse la siguiente imagen:

b) En los documentos y materiales de comunicación destinados al público y relacionados con la ejecución de la actuación, proporcionará una declaración que destaque la ayuda de la Unión Europea de manera visible.

El formato que se deberá utilizar es el siguiente:

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c) Para las actuaciones que impliquen inversiones físicas y cuyo coste total sea superior a 500.000 euros, tan pronto como comiencen y durante toda su ejecución, colocará un cartel temporal o valla publicitaria resistente en un lugar bien visible para el público.

d) Para las actuaciones cuyo coste total sea superior a 500.000 euros y que impliquen inversiones físicas o en las que se instalen los equipos adquiridos, en el plazo de tres meses desde la finalización de la ejecución física, se colocará un cartel o placa permanente en un lugar bien visible para el público.

e) Para las actuaciones que no se incluyan en el punto d) anterior, exhibirá en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la actuación donde se destaque la ayuda de los fondos europeos; en los casos en los que la persona beneficiaria sea una persona física, asegurará, en la medida de lo posible, la disponibilidad de información adecuada donde se destaque la ayuda de los fondos europeos, en un lugar visible para el público o mediante una pantalla electrónica.

Cuando varias actuaciones tengan lugar en el mismo emplazamiento, solo es preciso colocar una placa o cartel.

Durante el período de obligatoriedad de conservación de la documentación, la persona beneficiaria deberá conservar, preferentemente en formato digital, una copia de todos los materiales de comunicación y publicidad que elabore en el marco de la actuación. Este material deberá ser puesto a disposición del organismo intermedio o de las instituciones de la Unión Europea si así se lo solicitan.

La persona beneficiaria deberá respetar, en todo momento, las orientaciones recogidas en el documento de uso del emblema europeo (https://commission.europa.eu/system/files/2021-05/eu-emblem-rules_es.pdf) y las características técnicas descritas en el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060.

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ANEXO XII

Acreditación del cumplimiento de los plazos establecidos en la Ley 3/2004

– En el caso de las solicitantes que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, a través de una declaración responsable.

– Para las solicitantes que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificado emitido por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas:

• Para el caso en que las cuentas anuales auditadas de 2022 y ejercicios posteriores ya reflejen la nueva información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, si de la información de la memoria se deduce que la empresa cumplió al 100 % con los plazos de pago a proveedores, sería suficiente un certificado, emitido por el auditor de cuentas de la sociedad, que indique que en su trabajo de auditoría realizó procedimientos para obtener evidencia de la corrección del contenido de la memoria de las cuentas anuales, cumpliendo, por lo tanto, el requisito del artículo 13.3.bis de la Ley general de subvenciones. Este certificado resultará válido hasta que estén auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

• Para el resto de casos en que no sea posible emitir el certificado anteriormente mencionado (por no existir aún cuentas anuales auditadas del ejercicio 2022 o porque estas reflejen un porcentaje de cumplimiento de plazos de pago a proveedores inferior al 100 %), podrá emitirse un certificado de que el requisito se cumple en el momento de solicitud de la subvención o ayuda*. La emisión de este certificado de que la sociedad solicitante de la subvención está al corriente en los pagos a proveedores estará basada en un informe de procedimientos acordados realizado por un auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. El informe tendrá validez durante el plazo de 6 meses desde la fecha de referencia.

¿Que debe incluirse en el informe de procedimientos acordados?

Para emitir el certificado, a la fecha de referencia utilizada, los procedimientos acordados incluirán, al menos, lo siguiente, a partir del detalle sobre los pagos pendientes a proveedores: el auditor comprobará el importe total del detalle facilitado con los registros contables, obteniendo, en su caso, la conciliación oportuna, y tomará una muestra para comprobar de la corrección de las facturas seleccionadas en cuanto a proveedor, fecha de factura, entrega de bienes o prestación de servicios, antigüedad y clasificación. Asimismo, se comprobará una muestra de pagos realizados con posterioridad a la fecha de referencia con el objetivo de comprobar que no existen facturas adicionales a las recogidas en el detalle facilitado por la entidad, o se comprobará, a partir del detalle de facturas de proveedores del libro registro del IVA soportado, para una muestra de facturas, si se encuentran pendientes de pago y, en tal caso, su inclusión en el detalle de facturas a fecha de referencia; en caso contrario, a partir del mayor de proveedores se seleccionará una muestra con un grado de confianza suficiente y se realizará confirmación externa con proveedores.

Una vez realizados estos procedimientos, se entenderá cumplido el requisito del artículo 13.3.bis de la Ley general de subvenciones cuando de la información proporcionada no se derive que existen facturas pendientes de pago con una antigüedad superior a 60 días.

* El certificado tendrá una fecha de corte, que se considerará fecha de referencia, anterior a la fecha de emisión del certificado (de un máximo de un mes), puesto que el auditor, para poder emitir su informe a una fecha, tiene que terminar los procedimientos de comprobación antes de la fecha de solicitud de la subvención o ayuda.